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Secuencia

versão On-line ISSN 2395-8464versão impressa ISSN 0186-0348

Secuencia  no.87 México Set./Dez. 2013

 

Artículos

 

Entre "españoles" y "ciudadanos". Las milicias de pardos y la transformación de las fronteras culturales en Yucatán, 1790-1821

 

Between "Spaniards" and "Citizens". Brown Militias and the Transformation of Cultural Boundaries in Yucatan, 1790-1821

 

Ulrike Bock*

 

Fecha de recepción: julio de 2012;
Fecha de aceptación: septiembre de 2012.

 

Resumen

En este texto se propone interpretar las transformaciones de las diferenciaciones y categorías culturales institucionalizadas, producidas en el contexto de los cambios políticos a principio del siglo XIX, como una redefinición de las fronteras (o límites) culturales. Partiendo del ejemplo de las milicias de pardos en Yucatán, se estudia el establecimiento de las categorías de los "ciudadanos" y de los "españoles", introducidas por la Constitución de Cádiz. Al analizar las negociaciones y prácticas cotidianas a escala local, se demuestra que tanto la interpretación como el uso concreto de estas categorías dependían en gran parte de la situación in situ. Por lo tanto, además de aportar al estudio de los pardos en Yucatán, este trabajo enfatiza la importancia de las condiciones locales y regionales en la implementación y el manejo de las delimitaciones culturales.

Palabras clave: Milicias de pardos; sociedad de castas; Constitución de Cádiz; ciudadanía; exclusión política.

 

Abstract

This paper seeks to interpret the transformation of institutionalized cultural distinctions and categories produced in the context of the political changes in the early 19th century as a redefinition of cultural boundaries (or limits). The example of the brown militia in Yucatán is used to study the establishment of the categories of "citizens" and "Spaniards," introduced by the Constitution of Cadiz. An analysis of local negotiations and everyday practices shows that both the interpretation and the actual use of these categories depended largely on the situation in situ. Therefore, in addition to contributing to the study of the brown militia in Yucatan, this work emphasizes the importance of local and regional conditions in the implementation and management of cultural boundaries.

Key words: Brown Militias; caste society; Cadiz Constitution; citizenship; political exclusion.

 

A principios del siglo XIX, en la América española se percibe una serie de transformaciones que generalmente se interpretan dentro del contexto más amplio de la transición de una sociedad de antiguo régimen a un nuevo orden.1 Entre ellas se destacan las transformaciones de las diferenciaciones y categorías culturales institucionalizadas, puesto que con la introducción de la Constitución de Cádiz el estatus formal que se le adjudicaba a la población afrodescendiente en el contexto de la llamada sociedad de castas se redefinió. Por lo tanto, en este texto se propone estudiar el establecimiento de las nuevas categorías normativas y las consecuencias que estas generaron sobre las prácticas políticas cotidianas. Como herramienta conceptual, nos serviremos del término fronteras (o límites) culturales (cultural boundaries)2. Con este concepto queremos resaltar que todo acto de establecer límites —ya sea como una delimitación del interior de un grupo hacia fuera o como el establecimiento de ciertas categorías y adscripciones a un grupo por decisión de otros— es una construcción culturalmente condicionada, que a su vez tiene ciertos efectos sobre la sociedad.3 Esta definición de cultura permite comprender cómo una comunidad concreta —en este caso, la sociedad yucateca—, y los individuos que la conforman, se perciben, valoran y reflexionan sobre sí mismos y sobre los otros.4

En la sociedad colonial del antiguo régimen, los límites formales se establecieron, entre otros, al definir diferentes grupos según sus estatus jurídicos. La creación de las dos categorías más importantes —los "españoles" y los "indios"— se basó en el establecimiento de límites después de la conquista, en los cuales a los indígenas se les atribuía un estatus de menores de edad, lo que justificaba su separación del grupo de los españoles. Por consiguiente, estas categorías fundamentaron la institución de una "república indígena" y una "república española", especialmente en aquellas regiones donde la población indígena continuó siendo demográficamente significativa. Al resto de la población, que en el curso de la época colonial crecía cada vez más y que jurídicamente fue adscrita a la república de los españoles, se la aglutinó bajo la denominación de "castas".5

En esta sociedad, la posición de los afrodescendientes era ambivalente: tradicionalmente, el estigma social de ser considerados como descendientes de esclavos hizo que se les atribuyera el rango social más bajo entre todos los grupos sociales. Este estigma se vio reforzado por la tradición cultural judeocristiana premoderna según la cual los africanos eran descendientes de Cam y, como tales, herederos de la maldición que Noé había lanzado en contra de este hijo.6 Por otro lado, su asignación formal a la república de los españoles, así como su concentración en los espacios urbanos, ofrecieron ciertas posibilidades de ascenso social a una parte de esta población. Por esto, algunos historiadores han señalado que a finales del siglo XVIII, en muchas regiones de la América colonial, la sociedad de castas se encontraba en un proceso de transformación hacia una sociedad de clases, en la que el capital económico y social desempeñaba un papel mayor que el origen étnico en la clasificación social de los individuos.7

La entrada en vigor de la Constitución de Cádiz, en cambio, transformó los fundamentos sobre los cuales se establecían los límites culturales vigentes. Estos se basaban en la idea de una nación inclusiva que se debía organizar en una sociedad igualitaria e individual. Ante este trasfondo se crearon dos nuevas categorías jurídicas: la de los "españoles", que ahora abarcaba a toda la población, y la de los "ciudadanos", que comprendía exclusivamente a los individuos dotados con todos los derechos civiles. Sin embargo, mientras que los indígenas y los mestizos fueron incluidos en esta segunda categoría, la población con ancestros africanos quedó excluida.8

Hasta ahora, la historiografía ha analizado el establecimiento de estas nuevas categorías resaltando sobre todo la exclusión política de la ciudadanía sufrida por los afrodescendientes. En su gran mayoría, estos casos se han estudiado en regiones como la costa del Caribe de los actuales Estados de Colombia y Venezuela, en donde las exigencias de participación política de estos grupos resultaron ser un factor significativo para las tempranas abjuraciones de la dominación española y la adhesión a acciones de carácter independentista, particularmente después de que se conoció la exclusión formal que la carta gaditana preveía.9 También en el caso del Virreinato de Nueva España la historiografía generalmente ha puesto de relieve la participación de la población de origen africano en el movimiento insurgente, así como sus medidas para suprimir las tradicionales categorías de la sociedad de castas.10 Investigaciones recientes sobre el tema, en cambio, han abordado la participación política de los afrodescendientes en el marco más amplio de las prácticas políticas cotidianas de la implementación de la Constitución de Cádiz in situ. En este contexto se encuentran ejemplos donde —en contra de las nuevas normas— este grupo fue incluido, a escala local, en la formación de los ayuntamientos constitucionales de algunas regiones.11 No obstante, aún son escasos los trabajos que estudian las formas como se negoció el establecimiento de las nuevas categorías del orden gaditano en las diferentes regiones de la América española.

Los miembros de las milicias de color se vieron afectados de manera especial por la exclusión política producida por las normas de la Constitución de Cádiz, ya que estos milicianos podían sin lugar a dudas ser identificados como descendientes de africanos.12 Al mismo tiempo, a partir de 1810 estas unidades fueron empleadas en la lucha contra los insurgentes, por lo que su lealtad representaba un elemento importante para las autoridades coloniales.13 Frente a este estado de cosas, no sólo se plantea la cuestión de cómo reaccionaron los milicianos pardos ante las nuevas normas, sino también de cómo se negoció la diferenciación entre "ciudadanos" y "españoles" a escala local. Abordaremos estas cuestiones a partir del ejemplo de las milicias de pardos en Yucatán. Para entender mejor el contexto de la implementación de estas nuevas categorías, en un primer momento se analizará la situación general y el posicionamiento de las milicias de pardos en la sociedad yucateca a finales del siglo XVIII. Luego se estudiarán las prácticas y adaptaciones locales generadas por la introducción de la Constitución de Cádiz en Yucatán en los dos periodos de su vigencia (1812-1814 y 1820-1821).

 

Fronteras culturales y posicionamiento social de las milicias pardas en Yucatán

Debido a su situación estratégica en el Golfo de México, así como a su proximidad con las posesiones británicas limítrofes del actual Belice, la Capitanía General de Yucatán fue una de las regiones de la América española donde hubo una significativa presencia de milicias.14 Aproximadamente la mitad de estas milicias estaban integradas por unidades de pardos. Estas unidades ocupaban una posición importante dentro de las milicias de color de Nueva España. Así, en 1770, los 800 milicianos de Yucatán representaban un tercio del total de los 2 260 milicianos de color del virreinato.15 En el contexto de la reorganización del sistema defensivo que se produjo después de la toma de La Habana por los ingleses en 1762,16 su importancia aumentó todavía más. A partir de ese momento en la América española, y especialmente en el Caribe, se formaron cada vez más de las nuevas milicias disciplinadas que, entre otros, preveían la separación de las unidades según una base de atribuciones "étnico-raciales".17 Siguiendo este modelo, en Yucatán, en 1778, las milicias fueron reformadas dividiéndose en unidades de blancos y de pardos.18 Contrario a esta tendencia, a comienzos de la década de 1790 el virrey de Nueva España, el conde de Revillagigedo, tomó medidas con el objetivo de reducir las milicias y, más específicamente, las unidades de pardos y morenos. Mientras esta política no tuvo efectos sobre las milicias de Yucatán, en la ciudad de México y en Puebla las unidades de pardos fueron disueltas.19 Como consecuencia, a finales del siglo XVIII Yucatán concentraba la mayor parte de los milicianos novohispanos clasificados explícitamente como pardos o morenos.20 Según el censo para los años de 1794-1795, había en Yucatán al menos 1 198 miembros de las milicias pardas.21

En los últimos años algunos historiadores han reflexionado sobre la relación entre la posición social y la pertenencia a las milicias de color. Tradicionalmente, en la historiografía se ha señalado que el servicio en las milicias representaba un ascenso social para sus miembros, considerando que este estaba asociado al reconocimiento de determinados privilegios como la exención tributaria y el gozo del fuero militar.22 No obstante, Ben Vinson ha matizado esta perspectiva al señalar que la pertenencia a estas milicias significaba un posicionamiento claro dentro de la sociedad que no era deseable para todos los afrodescendientes. Según Vinson, de esta manera se cerraba la posibilidad de ser socialmente aceptados como blancos, puesto que la participación en estas unidades se fundaba precisamente sobre el origen africano, atribución racial tenida por infamante en esa sociedad.23 En Yucatán, sin embargo, las ventajas que ofrecía la pertenencia a una unidad parda parecen haber prevalecido sobre los efectos negativos. Según las estimaciones de Matthew Restall, hasta 8% de la población afrodescendiente en Yucatán, o sea un quinto de la población masculina de ese grupo, pertenecía a las milicias de pardos.24 Estos milicianos se repartían en dos divisiones, cada una formada por ocho compañías. A pesar de estar ubicadas en Campeche y Mérida, una parte de ellas estaba también estacionada en los pueblos aledaños, lo que implica que los milicianos pardos estaban presentes en una porción considerable de la península.25

Sin embargo, estos datos sólo nos ofrecen un primer indicio. Para estudiar el posicionamiento social de las milicias de pardos en la cultura regional yucateca de finales del siglo XVIII es menester analizar las prácticas sociales y las representaciones culturales. Las ceremonias y fiestas políticas ofrecen un buen punto de partida, puesto que en estos actos públicos la estructuración étnica de la sociedad colonial se hacía evidente de manera visual y compacta, lo que los convertía en espacios donde se negociaban las formas de inclusión social.26 Por esta razón, a continuación se analizarán las festividades en Yucatán con motivo de la proclamación de Carlos IV, llevadas a cabo en 1789 y en 1790 respectivamente.27

Las ceremonias de proclamación del rey en Mérida y Campeche se llevaron a cabo según las prácticas habituales. Estas preveían en un primer momento la publicación solemne del bando con el que se informaba a la población de las disposiciones necesarias para la fiesta. Después siguieron las festividades propiamente dichas que, en ambas ciudades, se alargaron durante diez días. Su acto central era la proclamación del rey, que consistía en alzar el real pendón en unas tribunas erigidas en las plazas principales de las dos ciudades. A diferencia de lo que ocurrió con los representantes oficiales de las comunidades indígenas, como por ejemplo los caciques y justicias de las repúblicas de indios que en Campeche estuvieron presentes tanto en la publicación del bando como en la proclamación del rey, ningún representante de la población afro-descendiente participó en estos actos centrales. Además, pese a que en general en estas celebraciones se les concedió un papel destacado a las tropas, la participación en los actos oficiales de la ceremonia se limitó a las milicias de blancos28 Por tanto, la inclusión en elementos ceremoniales como el paseo que conducía el real pendón a los diferentes tablados o la guardia de honor del real retrato se efectuó estrictamente dentro de las categorías normativas de la república indígena, por un lado, y la española, por otro. Esta práctica refleja que los límites formales todavía funcionaban y tenían un cierto efecto.

Según Linda Curcio-Nagy, esta política festiva representa una de las características de las celebraciones públicas en la cultura de la época borbónica. Bajo los Habsburgo, unos individuos y grupos escogidos tomaban parte en los actos festivos oficiales como representantes de los grupos de los españoles, de los indígenas y de la población afrodescendiente. Así, por ejemplo, la ceremonia de la entrada del virrey Villena a la ciudad de México en 1640 incluía varias presentaciones por parte de indígenas y mujeres afrodescendientes para demostrar la obediencia de los diversos grupos étnicos de la sociedad colonial.29 Bajo los Borbones, en cambio, esta práctica se abandonó y la participación de los diferentes grupos sociales se limitó a sus diversas contribuciones culturales en las festividades, como por ejemplo el organizar y costear bailes, funciones de teatro o lidias de toros.30 Esto significó que ahí sólo podían participar aquellas corporaciones que eran suficientemente solventes para financiar las sumas que conllevaban estas contribuciones festivas.31 No obstante, aparte de esta interpretación defendida por Curcio-Nagy, también se puede suponer que los gastos crecientes de estas participaciones contribuyeran a la vez a que se les asignara un nuevo valor representativo, ya que no todos los grupos podían estar representados. Por consiguiente, para las corporaciones que sí lograron participar en las celebraciones, los actos festivos se convirtieron tanto más en una posibilidad de demostrar su importancia y de incrementar su valor en la jerarquía social.

Es en este contexto que se debe valorar la colaboración de las milicias de pardos en Yucatán que, al igual que otras corporaciones e individuos, tomaron parte activa en la concepción de las festividades, manifestando su conciencia de crear una mayor visibilidad social. En Mérida, por ejemplo, además de unas corridas de toros, que se alargaron durante dos días, los tiradores pardos ofrecieron una misa de acción de gracias en honor a Carlos IV.32 De esta manera estos manifestaban su lealtad y fidelidad al rey, a la vez que reforzaban el pacto entre el soberano y los súbditos. En Campeche, las milicias de pardos, "deseosas también de tener parte en las fiestas", organizaron una función de baile "de muchachos, y muchachas de su clase" y donaron limosnas a los pobres y enfermos.33 Estas expresiones utilizadas en la descripción oficial de las festividades demuestran que los esfuerzos de las milicias de pardos en busca de reconocimiento social eran valorados por las autoridades. Sin embargo, la frase "de su clase", marcaba una frontera y una diferenciación entre los pardos como representantes de la población afrodescendiente en general y el resto de los grupos presentes.

La crisis de la monarquía hispánica de 1808 evidencia otro claro ejemplo del posicionamiento social de los milicianos pardos dentro del orden reinante. Algunos autores han estudiado minuciosamente el amplio apoyo social que recibió el rey prisionero, palpable, entre otras cosas, en los donativos de dinero efectuados por la población.34 Aparte del valor práctico que estos donativos tuvieron en el financiamiento de la lucha contra Napoleón y, por tanto, en la liberación de Fernando VII, también se tiene que tomar en cuenta su significado altamente simbólico. Así, las listas de los donantes publicadas en la Gazeta de México y más tarde en la Gazeta de la Regencia de España e Indias, periódico del gobierno, sirvieron para ensalzar el crédito social de las personas y corporaciones donantes. En Yucatán, entre las corporaciones y grupos sociales que contribuyeron para la causa del rey,35 aparece, al lado de las unidades del ejército regular, la segunda división de pardos de Campeche, con un donativo de 363 pesos y reales.36 Y no se trataba sólo de los oficiales blancos de estas milicias, visto que también los soldados rasos de estas unidades pardas demostraron así su fidelidad al rey, manifestándose a la vez como un componente activo de la sociedad.

 

Entre la exclusión formal y los esfuerzos integradores

La Constitución de Cádiz cambió fundamentalmente las condiciones generales de la población afrodescendiente para negociar su posición dentro de la sociedad. Por una parte, esto fue consecuencia de la creación de una nueva comunidad inclusiva en la que las normas habían anulado la separación entre las esferas administrativas de los españoles y de los indígenas, al tiempo que declaraban que todos los habitantes libres de la monarquía hispánica eran "españoles".37 Por otra parte, la carta gaditana restringió los derechos civiles plenos, entre ellos el derecho a la participación política formal, sólo a los "ciudadanos". Esta categoría incluía a todos los miembros masculinos de la población española e indígena en el derecho electoral, pero a la vez establecía una nueva frontera cultural al excluir a determinados grupos, como por ejemplo los miembros de las órdenes, los empleados domésticos, los criminales y los deudores de las autoridades públicas. Pero, ante todo, se excluía a los afrodescendientes.

El tema de la exclusión política de la población de origen africano se abordó en detalle en los debates de las Cortes constituyentes. Los partidarios de la exclusión argüían que los afrodescendientes debían ser tratados como extranjeros por no ser naturales de los dominios españoles. Sus adversarios, en cambio, invocaban el principio de la igualdad universal de todos los hombres, aunque también recurrieron a razones más pragmáticas. Así, un argumento en contra de la exclusión fue la necesidad de movilizar a la población de origen africano en la lucha contra los insurgentes, quienes por su parte ya habían declarado la abolición del sistema de castas y la igualdad de todos los grupos étnicos.38 Sin embargo, pese a que los partidarios de la completa inclusión de la población de origen africano no lograron imponerse, por lo menos la aprobación del artículo 22 de la Constitución ofreció a este grupo una posibilidad para alcanzar la ciudadanía. Este artículo indicaba que se debía abrir la "puerta de la virtud y del merecimiento" a los "españoles que por cualquier línea son habidos y reputados por originarios del África", y que se les podía reconocer el derecho de ciudadanía a los que habían alcanzado méritos a través de servicios especiales a la patria.39 De esta manera se daba a la población de origen africano un incentivo para mantenerse fiel al orden imperante, ya que un comportamiento conforme al nuevo sistema podía traducirse en un reconocimiento de la igualdad política.

De acuerdo con esta concepción, los actos comunicativos que instituían el nuevo orden ponían énfasis en la unidad de la nueva comunidad nacional. Esto se manifiesta, por ejemplo, en el juramento colectivo a la Constitución de Cádiz, acto central de las celebraciones constitucionales. En esta ceremonia, llevada a cabo en Mérida en octubre de 1812, a la hora de prestar juramento los habitantes de la ciudad no se encontraban separados entre "españoles" y "ciudadanos", sino que estaban distribuidos en sus correspondientes parroquias.40 El día después del juramento de la población tuvo lugar el acto correspondiente de las tropas. Reunidas estas en el Campo de Marte, primero se les leyó la Constitución completa. A continuación, los oficiales y tropas juraron enfrente de las banderas.41 La descripción del acto, con su alusión poco precisa a los "oficiales y tropas", sugiere que, al contrario de lo que había ocurrido en las proclamaciones al rey en el antiguo régimen, todas las tropas de la ciudad prestaron juramento juntas, o sea tanto las unidades de blancos como las de pardos. También en las celebraciones a la Constitución realizadas en Campeche no se diferenció entre las milicias de blancos y las de pardos. Aunque las tropas de Campeche aparentemente no juraron por separado, la solemne publicación de la Constitución fue acompañada por "todas las tropas veteranas y urbanas de que consta esta guarnición".42 De modo que en la ceremonia de la jura, acto de reconocimiento simbólico del nuevo orden que establecía el vínculo de la población a la Constitución, se puso el acento en la concepción incluyente de la nueva comunidad nacional de los españoles y no en la categoría de los ciudadanos.

A pesar del marcado énfasis en la unidad de la "nación", la diferenciación entre "españoles" y "ciudadanos" se convirtió pronto en un mecanismo de exclusión política. En Yucatán esto quedó manifiesto cuando tuvieron que celebrarse las elecciones de los diputados a las Cortes a finales de 1812. En Campeche, por ejemplo, se negó a Miguel Duque de Estrada, un mulato que aparentemente era reconocido públicamente como blanco, el derecho de voto, tomando como argumento que era "originario de Africa". Después de la protesta de Duque de Estrada y de algunos tumultos que se produjeron en el lugar de las elecciones, la junta electoral decidió que se hiciera una votación secreta entre todos los que se hallaban presentes para determinar si era legítimo excluir a este hombre. El resultado de esta votación fue el reconocimiento de la legitimidad jurídica de la supresión del derecho de voto, lo que también fue aprobado posteriormente por el nuevo ayuntamiento constitucional. Esta decisión, por lo tanto, le asignó a Duque de Estrada públicamente el estatus de originario de África.43

El debate publicitario subsiguiente, que se desarrolló en el transcurso del año de 1813,44 se enfocó principalmente en la clasificación social que le correspondía a Duque de Estrada. Se trataba de un punto decisivo, ya que la formulación del artículo 22 que excluía a los afrodescendientes se basaba justamente en la reputación social de estos como originarios de África. La discusión pública en torno al caso de Duque de Estrada conllevó que se tratara la cuestión de la ciudadanía de los "españoles africanos" en general. Así, por ejemplo, José Matías Quintana, un importante comerciante que era síndico procurador del Ayuntamiento constitucional de Mérida y editor del semanario Clamores de la Fidelidad Americana contra la Opresión, defendía la posición de que "la verdadera opinión de los Americanos" era reconocer la plena "igualdad civil y política" a los americanos de origen africano y con esto también su derecho a la ciudadanía. Su posición se apoyaba, entre otras, en las opiniones de algunos de los diputados americanos de las Cortes que, en los debates durante la elaboración de la Constitución, habían abogado por la supresión de las delimitaciones jurídicas. Pero mientras esto no quedara establecido en la Constitución, se debían emplear los instrumentos previstos por la misma y otorgar la ciudadanía a las milicias de pardos exclusivamente sobre la base de sus méritos. Por tanto, Quintana destacaba los de estos en la defensa de Yucatán, así como su patriotismo y fidelidad en general.45

Asimismo, el obispo de Yucatán y la Diputación Provincial, que era más bien considerada como conservadora, intervinieron en el debate en torno al derecho a la ciudadanía de los milicianos pardos. El 17 de enero de 1814 la Diputación Provincial consultó sobre una proposición del diputado Manuel Pacheco, en la que se pedía interceder en las Cortes para que, acorde con el artículo 22 de la Constitución, se otorgara el "honorífico timbre de ciudadanos" a los miembros de la división de pardos. También en esta argumentación se invocó los méritos militares de los milicianos y su espíritu de sacrificio hacia la patria. Llama la atención que en la solicitud se usaran términos incluyentes como "esta familia de españoles originaria de Africa" o "estos yucatecos tan beneméritos". Además de esto, el diputado Pacheco afirmaba que no sólo se debía otorgar la ciudadanía a los milicianos en activo sino también a los futuros milicianos de la división, así como a sus antiguos miembros ya suspendidos del servicio, siempre y cuando cumplieran con las condiciones impuestas en el artículo 22 y fueran hijos legítimos. La propuesta fue recibida favorablemente y asimismo la Diputación Provincial la extendió a los batallones de milicias de Campeche.46 Esto significa que se pretendía otorgar la ciudadanía a prácticamente todos los milicianos pardos en Yucatán.

El 28 de enero los diputados provinciales firmaron la petición y la enviaron a las Cortes.47 Dos días antes, el 26 de enero, el obispo de Yucatán, Pedro Agustín Estévez y Ugarte, había enviado otra carta rogatoria a las Cortes en la que afirmaba ser partidario de la extensión de la ciudadanía a los milicianos pardos de Mérida y Campeche. Al igual que la Diputación Provincial, tampoco este dignatario eclesiástico hacía referencia a los nuevos principios igualitarios, limitándose a invocar los méritos de las unidades de pardos a favor del Estado español. Según Estévez y Ugarte, la fidelidad al rey, que las milicias pardas habían demostrado con su participación en las expediciones contra los ingleses de Walix (en 1779) y del Petén (en 1798) y con el refuerzo de la guarnición de Veracruz en la lucha contra los insurgentes, así como su devoción religiosa, justificaban que se les otorgara a los milicianos el estatus de "ciudadanos"48 Pero, a diferencia de la Diputación Provincial, en su petición el obispo de Yucatán hacía referencia al artículo 20 de la Constitución de Cádiz. En analogía con lo que establecía el artículo 22 para los "originarios del Africa", el artículo 20 regularizaba la concesión de la ciudadanía para los "extranjeros" residentes en los dominios de la nación española.49 Esta referencia, que difería de aquella redactada por la Diputación Provincial, así como la formulación "de ser tenidos por Ciudadanos, en lo mismo que deben tenerlo los Ciudadanos Españoles",50 sugiere que el obispo atribuía a los milicianos pardos un mayor grado de alteridad.

En general, el debate en Yucatán muestra que, en los límites de lo posible, se intentó encontrar una solución integradora para el problema de la ciudadanía de los pardos. No obstante, solamente José Matías Quintana cuestionó de manera directa la justificación legal de la marginación de la población afrodescendiente. Por el contrario, las peticiones de la Diputación Provincial y del obispo de Yucatán a las Cortes no criticaban delimitación jurídica en sí entre ciudadanos y no ciudadanos. Sin embargo, las solicitudes no encontraron respuesta positiva en España; de hecho, para 1812-1814, primer periodo de vigencia de la Constitución de Cádiz, no se conoce ningún caso de otorgamiento de ciudadanía a los pardos en Yucatán. Si bien es cierto que para este periodo apenas se conservan fuentes sobre la actitud de los milicianos pardos, existen indicios de una cierta insatisfacción de estos. En mayo de 1814, por ejemplo, el periódico de Quintana publicó un artículo que respondía a un "justo reclamo" hecho por las milicias de Campeche en el cual se denunciaba la falta de reconocimiento material y moral de los servicios que los milicianos pardos habían prestado en la campaña contra los insurgentes.51 Sin embargo, no hubo más debate sobre estas quejas, puesto que a finales de 1814, con la vuelta al trono español de Fernando VII, la Constitución de Cádiz fue anulada y con ella también la separación entre ciudadanos y no ciudadanos.

 

Resistencia y cuestionamiento de las fronteras culturales

Las experiencias negativas de las milicias pardas comentadas arriba parecen haber constituido el trasfondo de interpretación que estas aplicaron a los acontecimientos que se produjeron con ocasión del restablecimiento de la Constitución de Cádiz en 1820. A mediados de abril de este año a través de Cuba llegaron a Yucatán noticias que anunciaban que Fernando VII había jurado la carta gaditana. Esta novedad, que no obstante no venía acompañada con un anuncio oficial del restablecimiento de la Constitución, dividió las fuerzas políticas en Mérida. Mientras una parte de la elite política sostenía que para la jura de la Constitución era necesario esperar la llegada de ordenanzas oficiales, por otra parte empezaron a circular panfletos y peticiones para la reimplantación del sistema gaditano. Las milicias de pardos desempeñaron un papel significativo en la confrontación política que se produjo en las semanas siguientes, hasta que finalmente se efectuó el juramento a la Constitución a mediados de mayo. Pocos días después de haber llegado la noticia extraoficial desde Cuba, el capitán general Miguel de Castro y Araoz, uno de los que se había pronunciado en contra de una jura inmediata de la Constitución, decidió poner en alerta algunos destacamentos de las milicias de pardos. Con el fin de conservar la tranquilidad y el orden públicos, posteriormente incluso ordenó que se armaran las cuatro compañías existentes en Mérida. Puesto que la orden de armar a las milicias sólo estaba prevista para ocasiones muy especiales, esta decisión provocó un escándalo, sobre todo entre los partidarios de la Constitución, que la interpretaron como una clara postura en contra de su restablecimiento.52

La presencia de las tropas armadas de los pardos generó un ambiente tenso e hizo que estos milicianos fueran considerados como enemigos de la Constitución. Se decía por ejemplo que grupos de soldados pardos habían desfilado por las calles gritando "muera la Constitución" y que habían ofendido a reconocidos liberales. Además, cuando finalmente se ordenó la jura a la Constitución corrió la voz de que las tropas pardas se habían negado a expresar vítores a esta.53 Esta atmósfera excitada se mantuvo aún después de la jura. En la sesión de la Diputación Provincial del 8 de junio de 1820 el diputado Alejandro Montore informó de "disposiciones hostiles" en el partido de la Sierra Baja, un distrito administrativo de la península yucateca, y de una reunión de oficiales y sargentos de pardos en los cuarteles que, según una denuncia escrita, había tenido como objetivo movilizar las milicias en contra del sistema gaditano.54 Todo esto condujo a que, en la noche del 8 al 9 de junio, el nuevo capitán general de Yucatán, Mariano Carrillo, ordenara desarmar completamente a las cuatro compañías de las milicias de pardos en Mérida, poniendo a buen recaudo sus armas para asegurar la estabilidad del orden constitucional en Yucatán.55

Al mismo tiempo, la experiencia con los resentimientos de los milicianos paraos hacia la Constitución de Cádiz y la división política que esto produjo reactivó al parecer la pretensión de incluirlos en el nuevo sistema. Así, unos días después de su desarme el capitán general Carrillo convocó a las milicias de pardos de Mérida y pronunció un discurso en el que alababa sus experiencias militares. En seguida Carrillo invitó a varios suboficiales pardos a comer en su casa.56 Según sus adversarios políticos, el objetivo de esta invitación era conspirar con estos oficiales a favor de la "maxima de absoluta igualdad" para lograr la equiparación de los pardos con los otros grupos étnicos.57 Efectivamente, ya en agosto de 1820 Carrillo se expresó en contra de la marginación de los milicianos pardos de Yucatán enviando una propuesta a la Secretaría de Guerra en España en la que pedía que se anulara la diferenciación entre las milicias de blancos y las de pardos, y que se incorporaran estas últimas en las unidades de blancos. Según Carrillo, el fin de esta medida era eliminar lo antes posible "tales distinciones de castas". Ante la pregunta general de cuáles eran los criterios que servían de base para establecer estas "distinciones de castas", Carrillo subrayó la falta de diferencias físicas entre los pardos y el resto de la población en Yucatán: "su color, pelo, y facciones, son como las de qualquiera Europeo, ó no se distinguen del general del Paiz, y de los indios". Sin embargo, por un lado se seguían atribuyendo ciertos rasgos culturales a los diferentes grupos de la población, como queda de manifiesto en la descripción de los pardos como "mas fuertes, mas resueltos y mas deseosos de habérselas con quien les impone un Hugo".58 Pero, por otro lado, estas atribuciones no eran juzgadas, motivo suficiente para adjudicarle derechos políticos diferenciados a este grupo.

Teniendo en cuenta esta evaluación queda de manifiesto que en Yucatán el establecimiento de límites entre los grupos de la población no concordaba con las delimitaciones culturales y las categorías formales impuestas por la Constitución de Cádiz. Esto coincide con lo que expresó el Ayuntamiento de Opichén en una petición dirigida al capitán general Carrillo a principios de julio de 1820.59 En esta petición, el síndico del pueblo solicitó la disolución de un ramo de las milicias pardas en Opichén que pertenecía a la compañía de pardos en el pueblo de Muña, distante cuatro leguas. De esta manera quería evitarse a los milicianos pardos el largo camino al cuartel de Muña y, con esto, el descuido de su trabajo y sus familias ubicadas en Opichén. Para dar apoyo a su argumentación, el síndico hacía referencia a una situación parecida con una parte de las milicias de blancos en Opichén que antiguamente había pertenecido a una compañía en el pueblo de Maxcanú. Estas habían sido disueltas en noviembre de 1813 a consecuencia de una petición del capitán general. En su petición a favor de la disolución de las milicias de pardos de Opichén, el Ayuntamiento exigía un trato de igualdad de facto, justificando esto con su creencia en la equiparación fundamental de este grupo con el resto de la población:

Sin embargo q. la Ley proibe a los de esta clase del exercisio de ciudadanos, ¿acaso están formados de otro barro distinto al de nosotros, y animados irracionalmente?... ¿no son tan hombres y christianos C[atólicos] Apostólicos] R[omanos] e hijos de Dios y herederos de su gloria como los demás?

Aunque no de manera explícita, este razonamiento ponía en entredicho la exclusión de los pardos de la categoría de ciudadanos y cuestionaba el sentido de las fronteras culturales.60

En mayo de 1821, la propuesta de Carrillo de disolver las milicias de pardos fue apoyada igualmente por su sucesor José María Echeverri, quien se adhirió a la argumentación de Carrillo y recomendó una incorporación gradual de los milicianos pardos en las unidades de blancos.61 Esto muestra que las autoridades en América estaban dispuestas a un manejo flexible de las normas de la Constitución. No obstante, al igual que su antecesor Carrillo, el capitán general de Yucatán, Echeverri, no procedió a tomar una decisión por sí solo sino que se dirigió a las autoridades en España. En cambio, ya en septiembre de 1820, en un caso parecido, el jefe político superior y capitán general de Nueva España, Juan Ruiz de Apodaca, había ordenado una aplicación colectiva del artículo 22 a "los Pardos y Morenos que están sirviendo o hayan servido en dicho Exército [del sur, U.B.] contra los rebeldes", así como la extensión de los ayuntamientos constitucionales a la población de origen africano en la región de la Costa del Sur sin consultar previamente al gobierno español.62 También la Diputación Provincial de Nueva España había decidido ya en agosto, con motivo de las diversas consultas de funcionarios locales de la provincia de Oaxaca, que en los lugares de esta provincia donde viviera una cantidad significativa de mulatos, la población indígena y la de origen africano deberían formar sus propios ayuntamientos respectivamente.63 En la península ibérica, al contrario, se siguió manteniendo una posición restrictiva frente a los derechos de los afrodescendientes. Esta discrepancia se manifiesta, por ejemplo, en el debate en las Cortes sobre el proyecto de ley que reglamentaba las sociedades patrióticas, cuyas reuniones originariamente sólo habían sido previstas para los ciudadanos.64 La propuesta de los diputados yucatecos Lorenzo de Zavala y Manuel García Sosa de extender el derecho de reunión a los "españoles originarios de Africa",65 no fue admitida en la discusión.

Finalmente, el proyecto de ley fue modificado con el fin de permitir la presencia de los no ciudadanos en las reuniones de las sociedades, pero bajo la condición de que no gozaran del derecho de expresión.66 También los numerosos dictámenes de las autoridades españolas respecto a la propuesta de Carrillo de disolver sucesivamente las milicias pardas resultaron ser contrarios.67 Pero esta posición de rechazo no tuvo ningún efecto práctico porque mientras tanto Yucatán ya se había unido a la declaración de independencia, que preveía la extensión de los derechos de ciudadanía a todos los grupos de la población.

 

Conclusiones

Con este trabajo nos hemos propuesto estudiar la manera como en la América española se establecieron categorías normativas y se negociaron diferenciaciones internas en una época de cambios políticos sustanciales. En el campo normativo, la transición del antiguo régimen hacia un nuevo orden se tradujo en la transformación de una sociedad altamente diferenciada a una nación igualitaria e incluyente de manera ideal, que comprendía a todos los habitantes de la monarquía española. Al mismo tiempo, sin embargo, con la creación de la nueva categoría de los "ciudadanos", las normas del nuevo orden de hecho afirmaron una delimitación tradicional de la cultura colonial española. Debido al establecimiento de la frontera jurídica entre "españoles" y "ciudadanos", se le adjudicó a la población afrodescendiente un estatus formal al margen de la comunidad política, lo que afectaba, entre otros, a los miembros de las milicias de color.

Aun si, en principio, las nuevas normas estuvieron vigentes en toda la América española, el estudio de la sociedad yucateca ha puesto de relieve la necesidad de analizar la implementación concreta de estas normas a la luz de las condiciones regionales y de las negociaciones que se generaron a escala local. En Yucatán, a finales de la época colonial los integrantes de las milicias de pardos habían alcanzado una posición socialmente reconocida a través de su participación efectiva y visible en estas milicias. Cuando, a partir de 1812, precisamente la afiliación a estas milicias se volvió un criterio de exclusión política, en Yucatán, a diferencia de otras regiones, no se produjo una resistencia duradera por parte de los milicianos pardos. Sin embargo, se inició un complejo proceso de negociación de su estatus en el cual participaron diferentes grupos. En este contexto llama la atención que en el primer periodo de vigencia de la Constitución de Cádiz, 1812-1814, un amplio frente de fuerzas sociales abogó por la inclusión de los milicianos pardos en la categoría de los "ciudadanos". Por una parte, estos esfuerzos dan testimonio de que en la cultura regional yucateca los pardos eran considerados como parte integral de la sociedad, aunque se seguía construyendo a los pardos como grupo étnico-social caracterizado por rasgos distintivos. Por otra parte, en ello se manifiestan los intentos de las autoridades regionales de mantener el orden político y social.

Las interacciones de los diferentes actores en este proceso de negociación se hicieron más patentes a partir de 1820, cuando la resistencia de los milicianos pardos en Mérida llevó a que también las autoridades locales y regionales empezaran a sostener la opción de abolir las diferenciaciones jurídicas. Hasta entonces las tentativas de inclusión por parte de los funcionarios en Yucatán se habían movido dentro del sistema normativo fijado por la Constitución de Cádiz. En ese momento, en cambio, con su propuesta de incorporar a los milicianos pardos a las milicias de blancos, el capitán general defendió una interpretación local de las normas gaditanas que además cuestionaba fundamentalmente el sentido de las delimitaciones basadas en las adscripciones de carácter étnico. Tales posturas muestran, por tanto, que las categorías normativas impuestas por la metrópoli, en este caso la delimitación entre "españoles" y "ciudadanos", no necesariamente reflejaban las realidades regionales y locales en América. No obstante, al contrario que en otras regiones de Nueva España, como por ejemplo la Costa del Sur y la provincia de Oaxaca, en Yucatán las negociaciones de las prácticas políticas no condujeron a que de hecho se aplicaran adaptaciones regionales de la normativa constitucional. Por lo tanto, no sólo las formas específicas de negociar la participación política, sino también las ocasiones para su implementación efectiva, siguieron dependiendo en gran medida de las respectivas condiciones locales y regionales.

 

Fuentes Consultadas

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Notas

* Agradezco a la Deutsche Forschungsgemeinschaft el financiamiento de esta investigación como parte del proyecto "La constitución simbólica de la nación. México en la época de las revoluciones, 1786-1848" del Centro de Investigación SFB 496, de la Westfálische Wilhelms-Universitát Münster/Alemania. La traducción es de Victoria Rodrigues de Eisengraber-Pabst y Luziano González. También les agradezco a Alfonso Fernández Villa y a Raffaele Moro la lectura crítica de este texto.

1 Desde la publicación de la obra clásica de Francois-Xavier Guerra (Guerra, Modernidad, 1992) existe una multitud de trabajos que se inscriben en esta corriente. Aquí nos limitamos a remitir a los dos siguientes trabajos de revisión bibliográfica: Morelli, "Antiguo", 2007, y Ávila, "Revolución", 2009. Para una reflexión acerca del concepto de antiguo régimen véase Rojas, "Colonia", 2002.

2 Optamos por traducir el término cultural boundaries como "límites culturales" o "fronteras culturales". Para una referencia más amplia de la discusión de las diferentes acepciones del concepto de cultural boundaries véase, por ejemplo, Bashkow, "Neo-Boasian", 2004.

3 Este planteamiento sigue los lineamientos del llamado "giro cultural" (cultural turn), según los cuales la cultura se define como la producción colectiva de sentido, es decir, como una manera compartida de darle sentido al mundo. Por lo tanto, los individuos aprenden e internalizan los sistemas colectivos de signos (códigos culturales), que a su vez se transmiten, se codifican y se decodifican a través de la comunicación simbólica. Véase Hall, Representation, 1997, y Stollberg-Rilinger, "Comunicación", 2011. Para el contexto más amplio del cultural turn y de la nueva historia cultural véanse los trabajos de Hunt, New, 1989, y Burke, Formas, 2000.

4 Compárese el razonamiento de Adriana Maya Restrepo que se refiere al imperio español como una "cultura institucional de la diferenciación", Maya, "Racismo", 2009, p. 233.

5 Para las visualizaciones de estos grupos, véase Katzew, Casta, 2004. La acepción contemporánea usual de la expresión "castas" era la de "grupo mezclado", Garavaglia y Grosso, "Criollos", 1994, p. 42.

6 Maya, "Racismo", 2009, pp. 225-228.

7 Garavaglia y Grosso, "Criollos", 1994, y Garavaglia y Marchena, América, 2005, vol. II, pp. 353-367. No obstante, hay que señalar que los criterios para la determinación de la posición social variaban de región a región, de tal manera que, para poder llegar a conclusiones más exactas, siempre hay que partir de las condiciones locales y regionales. Compárese Restall, "Black", 2005, p. 5.

8 Para las discusiones en las Cortes véase King, "Colored", 1953; Rieu-Millan, Diputados, 1990, pp. 146-168, y Chust, Cuestión, 1999, pp. 150-168.

9 Helg, Liberty, 2004; Múnera, Fracaso, 2008; Gómez, "Revolución", 2008, y Rodríguez, Pardos, 1992.

10 Vincent, "Blacks", 1994, y Andrews, Afro-Latin, 2004, pp. 87 y ss.

11 Sánchez, "No", 2008, pp. 21-25, y Arenal, "Ruiz", 2002.

12 Usamos la expresión "milicias de color" como una forma de subsumir la referencia a las unidades de milicias de pardos y de morenos. Al igual que en el caso de las voces "pardo" y "moreno", se remite a las expresiones de las fuentes; no se pretende implicar ninguna connotación peyorativa.

13 Para la participación en la guerra contrainsurgente de las milicias en Veracruz, donde también había unidades de pardos, véase Ortiz, Teatro, 2008, pp. 109-130 y 141-156.

14 Restall, Black, 2009, pp. 155-160. Sobre la estrategia defensiva de Yucatán en general véase Victoria, "Piratería", 1994.

15 Booker, "Needed", 1993, p. 263.

16 Velazquez, Estado, 1997 ofrece una visión general de esta reorganización en Nueva España. Para un estudio acerca de sus efectos en una región que antes no contaba con una tradición miliciana véase Vega, Institución, 1986.

17Kuethe, "Introducción", 1979, y Marchena, Caballero y Torres, Ejército, 2005, pp. 136-155. Para una perspectiva enfocada en las milicias de color en esta época, Sánchez, "African", 1994.

18 Reglamento, 1778.

19 Velazquez, Estado, 1997, pp. 136-141, y Archer, Army 1977, pp. 29-31.

20 Para estos años tardíos se carece de cifras fiables. En una lista de Archer, que comprende todos los cuerpos de milicias del reino de Nueva España excluyendo las de Yucatán, para los años 1800-1810 aparecen sólo 210 milicianos de las unidades de pardos y morenos en Veracruz, Archer, Army, 1977, pp. 110 y ss. Esta cifra coincide con la de los 208 miembros de las milicias de pardos y morenos en 1770, lo que lleva a pensar que para elaborar la lista se haya servido de fuentes normativas, como por ejemplo los reglamentos de milicias. Para la cifra de 1770 compárese Booker, "Needed", 1993, p. 263.

21 Compárense las cifras en "Censos", 1942, pp. 233-246. Sin embargo, la investigación histórica ha prestado poca atención a estas milicias, Restall, Black, 2009, p. 177. Hasta ahora hay un solo estudio que, entre otros temas, también ttata de las milicias pardas en Yucatán durante el periodo de la independencia. Se trata de Campos, Castas, 2005. Sin embargo, a pesar que el autor dispone de fuentes interesantes, el texto carece de una interpretación concluyente de las mismas.

22 MacAlister, Fuero, 1957, y Serna, "Integración", 2005.

23 Vinson, "Free", 1995, y Vinson, Bearing, 2001.

24 Restall, Black, 2009, p. 165.

25 Campos, Castas, 2005, p. 90. Para el nivel normativo véase Reglamento, 1778.

26 Büschges, "Urban", 1997. Véase también Garavaglia, "Teatro", 1996.

27 El siguiente análisis está basado en las descripciones de las fiestas en Mérida o bien en Campeche: Noticia de las funciones hechas por la M. N. y M. L. C. de Mérida de Yucatán en la Proclamación del Rey N. S. don Carlos 4o verificada el día 4 de noviembre de 1789; Noticia de las fiestas celebradas por la Ciudad de Campeche en la Prov.a de Yucatán Reyno de Nueba España en la Proclamación del Señor Rey D. n Carlos IV, las dos en Archivo General de Indias (en adelante AGI), Indiferente general 1608, s. f.

28 Si bien es cierto que durante la proclamación se hallaron presentes diversas unidades militares, no estaba ninguna compañía de pardos. En Mérida, el desfile central se componía de dignatarios y personalidades distinguidas acompañados por la compañía regular de dragones. Después de haber llevado el real pendón en la plaza mayor y de haberlo colgado en el balcón de las casas capitulares, seguía a continuación una demostración de honor de las milicias blancas. Posteriormente una parte de estas unidades quedó en la plaza para hacer guardia a las insignias reales. Noticia de las funciones hechas, en AGI, Indiferente general 1608, s. f.

29 Curcio-Nagy, Great, 2004, pp. 41-66. Para el ejemplo de 1640, véase ibid., pp. 41-42.

30 Compárese el ejemplo presentado de las proclamaciones del rey en Mérida y Campeche.

31 Curcio-Nagy, Great, 2004, pp. 97-105.

32 Noticia de las funciones, en AGI, Indiferente general 1608, s. f.

33 Ibid.

34 Landavazo, Máscara, 2001.

35 Junto a las unidades de tropas y algunos gremios de los artesanos, la lista de los donantes incluía también a funcionarios reales, hacendados, así como a personas particulares de la ciudad y de su comarca. "Relación de los donativos de la provincia de Yucatán", Gazeta de la Regencia de España e Indias, 19 de marzo de 1811, Cádiz, p. 296; "Siguen los donativos de la provincia de Yucatán", ibid., 26 de marzo de 1811, p. 320; "Siguen los donativos de la ciudad de Campeche, provincia de Yucatán", ibid., 7 de mayo de 1811, p. 480, y "Concluyen los donativos de la provincia de Yucatán", ibid., 15 de junio de 1811, p. 632.

36 Compárese con la suma total de los segundos donativos en Campeche que ascendía a 5 041 pesos y a 3½ reales, "Siguen los donativos de la provincia de Yucatán", Gazeta de la Regencia- de España e Indias, 26 de marzo de 1811, Cádiz, p. 320; "Concluyen los donativos de la provincia de Yucatán", ibid., 15 de junio de 1811, Cádiz, p. 632.

37 "Constitución Política de la Monarquía Española", título I, capítulo II, art. 5, en Colección, 1813, vol. II, p. 105.

38 Rieu-Millán, Diputados, 1990, pp. 149-152, y King, "Colored", 1953, p. 41.

39 "Constitución Política de la Monatquía Española", título II, capítulo IV, art. 22, en Colección, 1813, vol. II, p. 108.

40 Rubio, "Gobernador", 1968, pp. 160-162.

41 Ibid., p. 163.

42 Alvarez, Anales, 1912, vol. I, pp. 16 y ss.

43 Campos, Castas, 2005, pp. 73 y ss.

44 Véase, por ejemplo, Anotaciones al folleto de J. N. de E. titulado Manifiesto, año de 1813, en Centro de Apoyo a la Investigación Histórica de Yucatán (en adelante CAIHY), Impresos, 1-1549, 12; Remitido al redactor del Misceláneo, año de 1813, en CAIHY, Impresos, 1-1549, 13; Carta de Pablo Antonio Lenard Duque de Estrada dirigida al redactor del Misceláneo, 25 de octubre de 1813, en CAIHY, Impresos, 1-1549, 15; Remitido. Respuesta que yo José de Ancona doy al bandido Pablo Antonio Lenard Duque de Estrada, año de 1813, en CAIHY, Impresos, 1-1549, 16.

45 "Finaliza el suplemento al Clamor Num. VII", Clamores de la Fidelidad Americana contra la Opresión, 11 de enero de 1814, Mérida, pp. 42-43.

46 Diputación, 2006, pp. 160-162.

47 Ibid., p. 167.

48 Memorial del obispo de Mérida de Yucatán, en AGI, Estado, 41, n. 45, s. f.

49 "Constitución Política de la Monarquía Española", título II, capítulo IV, artículo 20, en Colección, 1813, vol. II, p. 108.

50 Memorial del obispo de Mérida de Yucatán, en AGI, Estado, 41, n. 45, s. f.

51 "Contestación a la tropa de Campeche", Clamores de la Fidelidad Americana contra la Opresión, 2 de mayo de 1814, Mérida, p. 108.

52 Carta de Alejandro Villajuana y Juan Manuel Calderón, 1 de julio de 1820, con seis documentos anexos, en Archivo Histórico Nacional (en adelante AHN), Estado, leg. 130, exp. 5, s. f. También en la opinión del posterior capitán general de Yucatán, Echeverri, la medida tomada por Castro y Araoz representaba una decisión contra la jura de la constitución. Carta de Juan María Echeverri, 3 de marzo de 1821, en AHN, Estado, leg. 130, exp. 5, s. f.

53 Exposición de la Diputación Provincial de Yucatán, 27 de junio de 1820, en AGI, México 3043, exp. 1, fs. 48-54v.

54 Diputación, 2006, p. 337.

55 Mariano Carrillo a la Diputación Provincial de Yucatán, 10 de junio de 1820, en Archivo General del Estado de Yucatán (en adelante AGEY), Colonial, Militar, caja 19, vol. 2, exp. 17. Véase también la exposición de José Miguel de Quijano, 30 de junio de 1820, en AGI, México 3043, exp. 23, fs. 257-268.

56 Carta de Alejandro Villajuana y Juan Manuel Calderón, 1 de julio de 1820, en AHN, Estado, leg. 130, exp. 5, s. f.

57 Exposición de José Miguel de Quijano, 30 de junio de 1820, en AGI, México 3043, exp. 23, f. 260v.

58 Carta de Mariano Carrillo, 22 de agosto de 1820, en AHN, Estado, leg. 130, exp. 5, s. f.

59 Diputación, 2006, p. 365.

60 Pedro González, síndico procurador de Opichén, al Ayuntamiento de Opichén, 27 de junio de 1820, en AGEY, Colonial, Diputación Provincial, caja 12, vol. 2, exp. 9, s. f.

61 Carta de Juan María Echeverri, 3 de mayo de 1821, en AHN, Estado, leg. 130, exp. 5, s. f.

62 Arenal, "Ruiz de Apodaca", 2002, pp. 82-89. En esta región, que comprendía las zonas costeras de las intendencias de Valladolid de Míchoacán, México, Puebla y Antequera de Oaxaca, los afrodescendientes constituían la mayor parte de la población, Aguirre, Población, 1972, pp. 225-227. Para una descripción de las características de las subregiones de la Costa Grande y la Costa Chica véase también Vinson, "Articular", 2004, pp. 346-351.

63 Hensel, "Cambios", 2009.

64 "Sesión del día 11 de abril de 1821", Diario de las sesiones de Cortes, 11 de abril de 1821, Madrid, p. 1009.

65 Notas de Lorenzo de Zavala y Manuel García Sosa, 11 de abril de 1821, en Archivo del Congreso de los Diputados de España (en adelante ACDE), Papeles reservados de Fernando VII, vol. 53, f- 197r.

66 "Sesión del día 11 de abril de 1821", Diario de las sesiones de Cortes, 11 de abril de 1821, Madrid, p. 1009.

67 En la fundamentación, entre otras cosas, se ponía en duda que los milicianos pardos efectivamente se hubieran mostrado desafectos al sistema constitucional. Además se señaló que la supresión de las diferencias de castas caería en el área de competencia de las Cortes y no de la Secretaría de Guerra. Dictamen del Secretario del Despacho de la Guerra, 29 de octubre de 1821, en AHN, Estado, leg. 130, exp. 5, s. f.

 

INFORMACIÓN SOBRE LA AUTORA:

Ulrike Bock. Licenciada en Ciencias Regionales de América Latina por la Universitat zu Köln; maestra en Historia Ibérica y Latinoamericana, Historia Medieval/Moderna y Contemporánea, Ciencias Políticas por la Universitat zu Kóln y candidata a doctora en Historia Moderna y Contemporánea por la Westfálische Wilhelms-Universitát Münster. Fue investigadora del proyecto C7 "La constitución simbólica de la nación: México en la época de las revoluciones (1786-1848)" del Centro de Investigaciones SFB 496 en la Westfálische Wilhelms-Universitát Münster e integrante del proyecto de Ciencia Básica CoNACYT, clave 101768 "Ayuntamientos y sociedad en el tránsito de la época colonial al siglo XIX". Actualmente está terminando su tesis doctoral con el título "Transformaciones del orden y estabilidad en Yucatán, 1786-1828".

ABOUT THE AUTHOR:

Ulrike Bock. B. A. in Latin American Regional History from the Universitat zu Koln, M. A. in Spanish and Latin American History, Medieval/Modern and Contemporary History and Political Science from the Universitat zu Köln and doctoral candidate in Modern and Contemporary History at the Westfálische Wilhelms-Universitát Münster . She was a researcher in the C7 project "The Symbolic Constitution of the Nation: Mexico during the revolutionary era (1786-1848)" at the SFB 496 Research Center at the Westfálische Wilhelms-Universitát Münster and a member of the 101768 Conacyt Basic Science project, "Town Halls and Society in the Transition from the Colonial Era to the 19th Century." She is currently completing her doctoral dissertation on "Transformaciones del orden y estabilidad en Yucatán, 1786-1828".

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