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Secuencia

versión On-line ISSN 2395-8464versión impresa ISSN 0186-0348

Secuencia  no.79 México ene./abr. 2011

 

Artículos

 

¿Subversión o hegemonía cultural? Clemencia para los esclavos condenados a muerte en Virginia, 1800–1860

 

Subversion or Cultural Hegemony? Leniency for Slaves Condemned to Death in Virginia, 1800–1860

 

Gerardo Gurza Lavalle

 

Fecha de recepción: octubre de 2009
Fecha de aceptación: diciembre de 2009

 

Resumen

La política penal hacia los esclavos en Virginia atravesó un proceso de reformas durante las décadas anteriores a la guerra civil. Aunque el código para esclavos era excesivamente severo, en la práctica las autoridades mitigaron su dureza mediante la constante conmutación de las sentencias de muerte por deportación. La pena capital se convirtió en el castigo para los delitos más graves, y la mayor parte de los esclavos condenados a muerte en realidad fueron deportados. La mayoría de los historiadores del Sur estadounidense ha interpretado esta suavización de los castigos como parte del esfuerzo de la clase propietaria de esclavos para incrementar la legitimidad de su sistema social, y también su hegemonía cultural sobre la sociedad sureña en su conjunto.

Desde esta perspectiva, los dueños de esclavos estaban dispuestos a promover reformas de este tipo para disminuir las críticas y cuestionamientos morales dirigidos contra la institución fundamental de su sociedad. Más allá de los ataques externos, a cargo de abolicionistas norteños y europeos, las reformas buscaban disminuir el espacio para las críticas y la disidencia interna, y asegurar el consenso doméstico en torno a la preservación de la esclavitud. Este artículo cuestiona los presupuestos de la "interpretación hegemónica" y, mediante el análisis detallado de varios casos de crimen esclavo, propone que las actitudes reformistas contenían ideas y actitudes antiesclavistas, así como cierto potencial para subvertir el orden social sureño.

Palabras clave: Esclavitud, crimen, política penal, reformas, hegemonía, subversión.

 

Abstract

Penal policy towards slaves in Virginia underwent a process of reforms during the decades leading up to the Civil War. Although the code for slaves was excessively severe, in practice, the authorities made it less harsh by constantly commuting death sentences to deportation. Capital punishment became a punishment for only the most serious crimes alone while most of the slaves condemned to death were actually deported. Most of the historians concerned with the American South has interpreted this leniency as part of efforts by the slave–owning class to increase the legitimacy of their social system as well as their cultural hegemony over southern society as a whole. From this perspective, slave owners were prepared to promote this type of reforms to reduce the ctiticisms and moral questioning of the principal institution in their society. Beyond external attacks from Northern and European abolitionists, the reforms sought to reduce the space for criticism and internal dissidence and ensure domestic consensus on the preservation of slavery. This article questions the assumptions of "hegemonic interpretation" and through a detailed analysis of various cases of slave crime, suggests that reformist attitudes contained anti–slave ideas and attitudes as well as a certain potential to subvert the southern social order.

Key words: Slavery, crime, penal policy, reforms, hegemony, subversion.

 

En una mañana del otoño de 1844, el capataz William Carlett estaba buscando a una oveja perdida en la plantación donde trabajaba, en el condado de Caroline, una de las áreas de mayor densidad esclava en el estado de Virginia. Adentrándose en un sembradío de maíz, Carlett observó que algunas mazorcas habían sido separadas de las cañas, y que un hombre negro, aparentemente dormido, yacía en el suelo junto a un barril. El capataz de inmediato sospechó que se trataba de un esclavo fugitivo. Debido a que el campo donde se encontraba el hombre dormido lindaba con un pantano, Carlett se retiró silenciosamente para ir en busca de ayuda para apresarlo. A los pocos minutos, habiendo reclutado a dos esclavos de la plantación para esta tarea, Carlett regresó al campo de maíz y se acercó cuidadosamente al lugar donde yacía el supuesto fugitivo. Al aproximarse, sin embargo, el fugitivo despertó, y a un llamado suyo otros dos negros salieron disparados del interior del barril, blandiendo palos de manera amenazante. Los tres fugitivos mantuvieron a raya a sus perseguidores y lograron abordar un pequeño bote que tenían escondido entre las yerbas, alejándose rápidamente. Carlett creyó que los fugitivos habían escapado, así que decidió olvidarse de ellos y proseguir la búsqueda de la oveja perdida. Pero poco después, al adentrase en una zona arbolada, los tres fugitivos saltaron sobre él y lo golpearon con los palos. Carlett pudo zafarse de sus agresores, pero no sin perder su arma de fuego y recibir una golpiza muy severa.

William, Bob y Joe, los tres esclavos fugitivos, fueron aprehendidos más tarde cerca del lugar de los hechos. Acusados de intento de asesinato, fueron llevados a juicio y condenados a morir en la horca. No obstante, la corte también los recomendó a la clemencia del ejecutivo estatal, de modo que su sentencia fue conmutada a lo que las autoridades de Virginia llamaban "transportación", apelativo eufemístico de una pena consistente en deportación y venta como esclavos fuera de Estados Unidos.1

William, Bob y Joe fueron sólo tres de los cientos de esclavos convictos en Virginia cuyas condenas a muerte fueron conmutadas por deportación. A partir de 1800, las autoridades estatales recurrieron de manera creciente a la deportación como la alternativa más económica, conveniente y humanitaria para castigar al esclavo criminal.2 La esclavitud era una institución sujeta por completo a la legislación estatal, pues la Constitución federal reconocía su existencia sólo de manera muy ambigua. Cada estado tenía sus propios estatutos para regular la esclavitud y para castigar a los esclavos que violaban la ley. En el caso de Virginia, los esclavos culpables de delitos eran juzgados por tribunales especiales formados para este propósito por cinco magistrados de las cortes del condado —el órgano básico de gobierno local, con funciones administrativas y judiciales. Estos tribunales (llamados courts of oyer and terminer)3 analizaban la evidencia, dirigían los procedimientos, dictaban sentencia, y fijaban el castigo. A diferencia de otros estados sureños, en Virginia los esclavos no tenían derecho a apelar en tribunales superiores el veredicto de las cortes de oyer and terminer. Como en el caso de William, Bob y Joe, las cortes también podían recomendar a los condenados a muerte a la clemencia del gobernador.4

El uso de la deportación en parte fue resultado de una reforma general de las prácticas penales en el norte del Atlántico a partir de la segunda mirad del siglo XVIII. Las ideas ilustradas generaron una creciente repulsión a los castigos tradicionales. En la medida en que las mutilaciones, marcas, azotes y ejecuciones públicas se convertían en blanco de fuertes críticas, la sensibilidad ilustrada percibió en el encarcelamiento la alternativa más civilizada para lidiar con los criminales. El encarcelamiento parecía mucho más humanitario en comparación con las prácticas anteriores, y además sus metas iban más allá del afán de aplicar la ley del talión, pues el confinamiento en estas nuevas instituciones prometía la rehabilitación del criminal y su futura reincorporación a la sociedad. De acuerdo con estas tendencias, la legislatura de Virginia aprobó en 1796 una ley que limitaba la pena capital al homicidio en primer grado, y que también destinaba fondos para la construcción de una penitenciaría estatal, la cual sería la pieza central de la nueva política penal del estado.5

La suavización de los castigos y la nueva sensibilidad afectaron también la política penal hacia los esclavos criminales. En este caso, sin embargo, el encarcelamiento quedó eliminado como opción desde el principio: el esclavo no era un individuo libre y, por lo tanto, su encarcelamiento no se consideraba un castigo, o al menos no lo suficientemente severo. Adicionalmente, dados los objetivos de rehabilitación de la penitenciaría, las autoridades deseaban mantener a los esclavos negros fuera de la institución, pues, en la óptica de una sociedad esclavista, su reclusión ahí sería degradante para los reos blancos, y también una mala influencia. Debido a esto, las autoridades vieron en la deportación la mejor forma de tratar con los esclavos transgresores de la ley. En 1800, la asamblea estatal pasó una ley que otorgaba autoridad discrecional al poder ejecutivo (compuesto por el gobernador y un consejo de tres miembros) para conmutar las sentencias de muerte por deportación. Dicha ley fue redactada en el contexto de un plan de insurrección masiva de los esclavos alrededor de la ciudad de Richmond, la capital del estado, misma que las autoridades habían detectado y frustrado antes de que se llevara a cabo, apresando a docenas de supuestos conspiradores. De este modo, la ley de deportación habilitó al gobierno para no ejecutar a docenas de supuestos conspiradores, cuya culpabilidad era dudosa. Debe señalarse que en este esfuerzo había también una motivación económica muy importante: el estado tenía la obligación legal de compensar, a valor comercial, a los dueños de esclavos condenados a la pena capital. Por lo tanto, la severidad no sólo resultaba muy desagradable para la nueva sensibilidad ilustrada, sino también muy cara para el gobierno. La ley de deportación también facultaba al gobernador para vender a los esclavos que serían deportados. El objeto era dar al estado la posibilidad de recuperar parte del dinero gastado en compensaciones, y hacer el sistema penal pata esclavos lo menos gravoso posible para la tesorería estatal.6

Así, a partir de 1800, a pesar de que el código penal para esclavos prescribía la horca para más de 60 delitos —desde robo hasta homicidio— las autoridades de Virginia siguieron con bastante consistencia el principio de reservar el uso de la pena capital sólo para los esclavos culpables de las ofensas más graves, es decir, aquellos delitos por los que convictos blancos también serían ejecutados. La consecuencia más notable de esto fue una diferencia sustancial en el número de esclavos que escaparon de una muerte prematura colgando de una soga. De 1800 a 1865, de un total aproximado de 1 467 esclavos sentenciados a muerte, 974 recibieron conmutaciones, 66% del total. Las cifras son aún más reveladoras si dirigimos la atención a los delitos contra la propiedad, como incendio provocado y los distintos tipos de robo, todos ellos castigados con la muerte según la letra de la ley. De un total de 512 esclavos condenados por este tipo de transgresiones durante el mismo periodo, sólo 44 terminaron en el patíbulo, es decir, menos de 9 por ciento.7

¿Por qué las autoridades de una sociedad esclavista estuvieron dispuestas a asumir esta actitud indulgente? Ya hemos mencionado la motivación económica, pero esta es insuficiente para explicar cabalmente esta tendencia reformista. Existían también razones más complejas a las que podemos aproximarnos a través de las siguientes interrogantes: ¿era la lenidad en el tratamiento de los esclavos criminales sólo una manera de darle legitimidad a un sistema social cada vez más cuestionado y sujeto a reproches? ¿O acaso la lenidad era un reflejo de las dudas y reservas morales que muchos sureños tenían en cuanto a la justicia y legitimidad de la esclavitud? ¿Era la falta de severidad al lidiar con esclavos que atentaban contra el orden social una amenaza para la preservación de la esclavitud, o, por el contrario, sólo parte de una astuta estrategia para fortalecerla? En las siguientes páginas trataremos de responder a estas preguntas.

Cualquier examen de las reformas en la política penal hacia los esclavos tiene que abordar en primera instancia la cuestión que Eugene Genovese llamó "la función hegemónica de la ley". En Roll, Jordan, Roll, su obra clásica, Genovese presentó un análisis penetrante de los mecanismos mediante los cuales los amos obtuvieron un grado considerable de hegemonía sobre sus esclavos y sobre la sociedad sureña en su conjunto. Debido a que los propietarios de esclavos eran el grupo más poderoso política y socialmente en todos los estados sureños, y en virtud de que los jueces y legisladores sureños en su mayoría también poseían esclavos, los intereses de clase de los dueños de esclavos alcanzaron a plasmarse claramente en las leyes. Por lo tanto, según Genovese, los cambios legales que resultaron en procedimientos judiciales más justos para los esclavos (es decir, más cercanos a los que un indiciado blanco hubiese enfrentado) y en castigos menos severos, eran parte fundamental de lo que podríamos llamar el "proyecto hegemónico" de la clase de los amos. Genovese también propuso que la "humanización de la vida del esclavo" había formado parte de un proceso mediante el que "la fracción más avanzada" de los amos intentó establecer su hegemonía ideológica sobre la clase propietaria en su totalidad, fijando ciertas reglas y los criterios de comportamiento "correcto", ganando con ello legitimidad y certidumbre moral. Las reformas constituyeron un mecanismo utilizado por dicha fracción para imbuir en el resto de la clase propietaria una conciencia clara de sí misma y de sus intereses. La obtención de esta conciencia implicaba un sacrificio voluntario del poder individual del amo en aras de la observancia de la ley, permitiendo incluso que la autoridad pública interviniera en la relación entre amo y esclavo.8

En su interpretación, Genovese no menospreció estas concesiones sólo porque formaban parte de un afán hegemónico, pero sí las caracterizó como cambios "necesarios", mejoras que una clase propietaria inteligente y de miras amplias adoptó para asegurar su posición de privilegio y su dominio sobre la sociedad. Así, la clase dominante había aceptado estos cambios con pleno conocimiento de que no socavarían su poder en ningún momento. Los responsables de impulsar estas reformas habían superado exitosamente "el gran reto [...] de convencer a una clase esclavista escéptica de que la humanización de la vida del esclavo robustecería al régimen, en lugar de debilitarlo".9

Esta interpretación ha tenido una influencia notoria en el trabajo de muchos estudiosos de la esclavitud, y no de manera gratuita.10 Esta perspectiva tiene varios puntos a su favor: en Virginia, el caso que estudiaremos aquí, las autoridades se mostraron renuentes a aplicar al pie de la letra un código excesivamente draconiano, pues, por un lado, temían perturbar la nueva sensibilidad de las elites y las clases medias ante el sufrimiento humano y, por otro, tampoco deseaban opacar la imagen de moralidad impecable que los dueños de esclavos trataban de proyectar hacia el mundo exterior. En un contexto de crecientes críticas a la esclavitud por parte de los abolicionistas norteños, y también de dudas mótales internas, una actitud de dureza excesiva, insensible a la pérdida de vidas humanas, no habría beneficiado al sistema social. Una política más indulgente, por otra parte, sin duda incrementaría su legitimidad y su imagen.

Esto queda bien ilustrado en el siguiente caso. En el condado de Amelia, un esclavo llamado Creed fue llevado a juicio por forzar la entrada del almacén del comerciante Alfred O. Eggleston y robar billetes de banco y monedas de plata por un valor de 200 dólares. Después de haber sido descubierto en posesión de algunos objetos que lo señalaban como culpable, Creed admitió su culpa y accedió a revelar el lugar en que había ocultado el dinero robado, mismo que fue recuperado en su totalidad. Con todo, la corre encontró a Creed culpable de allanamiento y robo, y lo sentenció a la horca. En respuesta, cerca de 100 residentes del condado, entre ellos la víctima del robo, firmaron una petición para el gobernador declarando que Creed en general había mantenido una conducta ejemplar y que "su ejecución sería sumamente aborrecible para los sentimientos" de la comunidad. Por lo tanto, solicitaron para Creed un perdón completo, o al menos que su sentencia fuese conmutada por transportación. Es importante señalar que debido a la naturaleza de la ofensa, y a la recomendación unánime de clemencia por parte de los jueces, los peticionarios sabían que la conmutación estaba prácticamente asegurada, y en virtud de ello se atrevieron a solicitar un perdón para el convicto. El ejecutivo accedió y Creed fue perdonado. Este caso representa un magnifico ejemplo de los efectos legitimadores de la demencia: muestra cómo la población blanca de una comunidad, incluyendo a la misma víctima, podía rechazar la severidad y optar por la indulgencia como la mejor alternativa para preservar la paz y el orden. Los signatarios de la petición también pudieron sentirse gratificados al exhibirse como un "pueblo amante de la clemencia", —como ellos mismos lo expresaron. En este caso, y en otros similares, el tratamiento indulgente a un esclavo condenado a muerte parecía ofrecer una demostración de la compatibilidad de la esclavitud con los parámetros morales de una sociedad cristiana y civilizada.11

De este modo, la interpretación hegemónica, como la llamaremos en adelante, ofrece una explicación muy coherente de dos tendencias que, aunque aparentemente contradictorias, fueron complementarias: por una parte, el deseo de muchos sureños de perpetuar la esclavitud, y, por la otra, el intento de hacerla menos violenta y de introducir reformas que suavizaran el tratamiento del esclavo. Pero el mismo poder explicativo de esta interpretación también ha impedido una apreciación más adecuada de la existencia de actitudes e ideas antiesclavistas en el Sur estadounidense. Dicho impedimento ha sido muy visible en el tema del crimen esclavo y los cambios en los sistemas judiciales sureños durante el periodo anterior a la guerra civil.12 Según la interpretación hegemónica, en un contexto de frecuentes transgresiones a la ley por parte de los esclavos, la aplicación de castigos menos severos tenía objetivos fundamentalmente conservadores: cada intervención de las autoridades para salvar de la horca a un esclavo condenado se convertía automáticamente en una demostración de la moralidad y humanitarismo del régimen, alimentando actitudes de conformidad y, simultáneamente, mermando el potencial para la adopción de reformas más profundas. Dentro de esta lógica, no importa qué tan peligroso o subversivo haya sido el crimen cometido por un esclavo, su conmutación terminaba fortaleciendo al orden social de manera inevitable. Esto le da a la interpretación hegemónica un carácter excesivamente funcionalista y una lógica circular, pues cualquier acto de disidencia que no llegara a ser claramente revolucionario estaba destinado inevitablemente a fortalecer al orden establecido.13

En lo que sigue de este artículo analizaremos con cierto detalle algunos casos de crimen esclavo, con el intento de demostrar las limitaciones de la interpretación hegemónica y sugerir una perspectiva que acepte la ambivalencia de las actitudes reformistas —su potencial conservador y subversivo al mismo tiempo— y el carácter volátil e impredecible de sus efectos sociales.

Como ya se señaló, una de las consecuencias más significativas del uso tan frecuente de la deportación por parte de las autoridades, fue una reducción sustancial en el número de esclavos ejecutados por cometer crímenes contra la propiedad. En las décadas anteriores a la guerra civil, cada vez menos esclavos fueron a la horca por delitos como allanamiento de morada, robo, o incendio premeditado. Desde 1796, estas ofensas se castigaban con encarcelamiento en el caso de los convictos blancos, de modo que era razonable que los negros tampoco fueran ejecutados debido a ellos. Las autoridades probablemente comprendían que el robo, en sus distintos tipos, no tenía el potencial para desestabilizar al sistema. El incendio provocado intencionalmente, sin embargo, implicaba una amenaza mucho más seria para el orden social: podía destruir en minutos bienes de muy alto valor, como casas, graneros, establos, u otros edificios que se usaran para guardar las cosechas de grano o de tabaco. Además se trataba de un delito sumamente difícil de perseguir, pues en general era perpetrado de noche; todos los propietarios blancos parecían estar expuestos. De hecho, el incendio intencionado se convirtió en la mejor arma para los esclavos que deseaban perjudicar a algún blanco, o vengarse de él por el motivo que fuese, pues había pocas probabilidades de ser descubierto y sufrir las consecuencias.14 En virtud de lo anterior, muchos blancos creían que la deportación de los esclavos incendiarios, en lugar de su ajusticiamiento, se convertiría en un incentivo para la subversión. Aún así, las autoridades virginianas se mostraron consistentes en su determinación de no llevar a la horca a esclavos culpables de provocar incendios, lo cual dio lugar a reacciones muy negativas en algunas localidades.

En 1830, por ejemplo, el esclavo Sam fue juzgado en el condado de Amelia por haber quemado el almacén de tabaco de su amo, causando la pérdida de una cantidad muy grande de ese producto. La corte encontró culpable a Sam y lo sentenció a muerte. Tres de los jueces, sin embargo, lo recomendaron a la clemencia del ejecutivo, lo cual prácticamente garantizaba que Sam sería deportado. Al tanto de esa recomendación, varios ciudadanos de Amelia, y también del condado vecino, dirigieron una carta al gobernador urgiéndolo a no intervenir y aplicar la pena de muerte en este caso. Los signatarios de la petición señalaban que los esclavos incendiarios se habían convertido en una amenaza muy seria para su seguridad y sus propiedades, y que la comisión de este delito se había vuelto tan frecuente que era necesario dar un ejemplo. "Estamos en peligro de que nuestras edificaciones sean quemadas sobre nuestras cabezas y las de nuestras familias, y el goce de nuestras propiedades está completamente a merced de los esclavos." La carta concluía expresando la convicción de que el frecuente otorgamiento de conmutaciones había causado que la ley ya no inspirara ningún temor. El gobernador, sin embargo, ignoró la queja y conmutó la pena de Sam por "transportación".15

Este es sólo uno entre docenas de casos de incendio intencionado en que los esclavos convictos fueron desterrados y no llevados a la horca.16 Al actuar así, los gobernadores de Virginia simplemente seguían con consistencia el principio de no ejecutar a esclavos por delitos que serían castigados con cárcel en el caso de que los culpables fuesen blancos. Pero esta política con frecuencia causó enojo en las comunidades directamente afectadas por los crímenes. El caso de Sam ilustra con claridad cómo la misma elite, representada en este ejemplo por el gobierno estatal, los jueces locales y los propietarios quejosos, tenía desacuerdos en cuanto a la mejor manera de mantener el orden y la seguridad en la sociedad. La interpretación hegemónica, al retratar la lenidad como un mero instrumento de dominación, ha subestimado estos desacuerdos en el interior de la misma clase dominante, y también ha minimizado el potencial de ia lenidad para socavar el orden social —potencial que los propietarios del condado de Amelia apreciaban con claridad.

Un caso de incendio intencionado en el condado de Powhatan pone de mayor relieve los desacuerdos "intra–clase" que las versiones apegadas a la interpretación hegemónica han pasado por alto. En 1844, los esclavos Henry y Harry frieron sujetos a proceso por incendiar el granero, el establo y otras edificaciones de la plantación de William Murray. Harry, quien era esclavo de Murray, fue el autor de los incendios, mientras que Henry fue acusado de "aconsejar e instigar". La evidencia era muy contradictoria y poco clara; las "confesiones" habían sido obtenidas por la fuerza, y ni los jueces ni el gobernador pudieron saber exactamente qué había sucedido. En cualquier caso, Henry parecía culpable porque tenía un buen motivo para cometer el delito: Murray era el dueño de su esposa, y poco tiempo antes de este incidente había tenido una pelea con él. Murray lo había abofeteado y corrido de su propiedad, además de prohibirle visitar a su esposa en el futuro. Poco después, Henry supuestamente había ofrecido a Harry y a otro esclavo de Murray dos dólares a cada uno por provocar los fuegos, y amenazado con matarlos si se rehusaban. Encima, otro esclavo testificó que Henry le había confiado que quería envenenar a Murray, y que si no conseguía alguna sustancia para ese efecto, que entonces "lo quemaría". De este modo, las circunstancias apuntaban a Henry como el autor intelectual. Harry, por su parte, aunque responsable de haber iniciado los fuegos, reñía sólo 17 años, de modo que su sentencia se conmutó por transportación inmediatamente después del juicio. El destino de Henry, sin embargo, era bastante incierto. La corte no recomendó clemencia para él, y mientras su caso estaba en proceso de revisión en la oficina del gobernador, dos grupos antagónicos se formaron en Powhatan, uno a favor de la deportación y el otro a favor de la horca.17

Debido a que los testimonios eran de veracidad muy dudosa, muchos habitantes del condado suscribieron varias peticiones para obtener la conmutación. Dos abogados que habían presenciado el juicio redactaron una petición en la que señalaban las muchas irregularidades del proceso. Destacaban el hecho de que los testimonios incriminatorios habían sido obtenidos a base de violencia y amenazas, lo cual les restaba toda confiabilidad.

La experiencia ha demostrado, [señalaban los abogados] que es muy poca la confianza que puede ponerse en esta evidencia [el testimonio esclavo], como para justificar la eliminación de una vida humana: [los esclavos] generalmente están habituados a mentir siempre que esto convenga a sus propósitos, no están bajo la influencia del sentido del honor, ni les importa su reputación, y podrían decir lo que sus intereses, sus esperanzas o sus miedos les dicten.18

Con este argumento, los abogados estaban volteando de cabeza las inequidades del procedimiento judicial y el prejuicio contra el testimonio esclavo para beneficiar al acusado. Si los negros eran "mendaces por regla general", como lo dijera un destacado jurista sureño (razón por la que su testimonio era completamente inválido contra un blanco a todo lo largo y ancho del Sur estadounidense), ¿por qué no desestimar su testimonio en procesos contra negros también? Incapaz de llegar a una decisión final, el ejecutivo expidió una suspensión de un mes antes de llevar a cabo la sentencia, para permitir una evaluación más cuidadosa de la evidencia y también que la opinión de la comunidad pudiera conocerse mejor. Asimismo, solicitó a los magistrados del juicio que le remitieran su opinión sobre el caso por escrito.19

William Ligón, uno de los jueces, confesó en su escrito que no estaba satisfecho con el proceso y que lamentaba haber asentido al veredicto de culpabilidad y a la sentencia de muerte. Ligón explicó que desde meses antes la incidencia de varios fuegos en el vecindario había agitado el ánimo público, predisponiendo a la corte a actuar con mucho rigor.

En este caso, [decía Ligón] es posible que me haya dejado llevar por consideraciones políticas; si la consecuencia Riera tomar la vida de alguien de cuya culpabilidad no estuve completamente seguro, será para mí una causa de gran angustia.20

Estos esfuerzos para salvar la vida de Henry frieron combatidos por los que querían verlo en la horca. William Murray, la víctima de los incendios, también escribió una vehemente misiva al gobernador, donde señalaba que tres de los cinco magistrados a cargo del juicio no habían cambiado de opinión y estaban satisfechos con el proceso, de modo que la culpabilidad de Henry había quedado legalmente probada. Murray agregó que el ejemplo era necesario para evitar la repetición de un crimen que se estaba cometiendo muy a menudo. Otro peticionario expresó un sentir muy similar, observando que

de todos los crímenes, este es el más fácil de ejecutar y el más difícil de probar, de ahí que en este condado, en el de Manchester, y en Richmond, pese a que los incendios han sido muy frecuentes [...] apenas se ha iniciado algún proceso y nunca ha habido una convicción.

Por lo tanto, si las autoridades deseaban mantener la paz y dar seguridad a la propiedad, Henry tenía que ser ejecutado. A fin de cuentas, sin embargo, el gobernador y su consejo no estuvieron de acuerdo y, aunque con muchos titubeos, finalmente conmutaron la sentencia de Henry.21

En esta forma, el indulto a las penas de muerte daba lugar a desacuerdos muy intensos en cuanto a la mejor manera de tratar a los esclavos criminales. Las elites locales estaban divididas. Las peticiones nos dejan ver que ambos bandos de la controversia estaban presididos por miembros de la elite. Tanto los propugnadores de la clemencia como los de la severidad pertenecían a la misma clase de propietarios, incluyendo dueños de esclavos, abogados y jueces de paz. Esto no es sorpréndeme: este tipo de activismo requería personas con el tiempo y la habilidad para redactar una petición que fuese convincente y circularla para recabar firmas entre amigos y vecinos.

¿Qué era lo que movía a los habitantes de una localidad a firmar estas peticiones? Nunca podremos saber las razones exactas detrás de cada decisión individual, y en este caso, como en todos los demás que veremos, los motivos podían ser sumamente diversos. Un sujeto dado podría agregar su nombre a la lista simplemente por cortesía, amistad, o un sentido de obligación hacia la persona que se lo solicitaba; o quizá simplemente como la manera más sencilla de que dejaran de molestarlo. Pero también podemos asumir que entre la multitud de signatarios algunos sí suscribían con convicción el contenido de la petición. Por lo tanto, podemos suponer que varios de los que reclamaban el indulto en realidad pensaban que la ejecución de Henry sería un aero de gran injusticia. Por supuesto, sería ingenuo concluir que todos ellos actuaban movidos por un deseo consciente de cuestionar al orden social. Pero tampoco resulta muy sensato percibirlos como agentes inadvertidos de fuerzas invisibles tendentes a la construcción de la hegemonía de la clase propietaria, o al apuntalamiento de la legitimidad del sistema.

Al llamar la atención sobre los defectos del proceso, los defensores de Henry estaban sosteniendo el "derecho" de un esclavo a un proceso justo —a ser convicto sólo si el testimonio en su contra era confiable. Argumentos de esta naturaleza parecían inofensivos porque lo único que hacían era tomarse en serio las pretensiones de justicia del sistema. Y en este sentido podrían haber desempeñado una función hasta cierro punto hegemónica. Pero esto podía tener consecuencias subversivas no intencionales. Casi invariablemente, cada vez que un grupo de ciudadanos abogaba en favor de la clemencia, en su argumento aparecían elementos retóricos antiesclavistas, aun cuando su discurso fuese enteramente respetuoso del orden establecido y su ortodoxia ideológica. En el ejemplo anterior, el partido pro indulto simplemente se limitó a recordar a las autoridades que en un sistema justo hasta los esclavos debían gozar de garantías. Así, al demandar algo que el sistema supuestamente debía satisfacer, pero que en la realidad no podía, los pericionarios estaban poniendo en evidencia los defectos del sistema y la imposibilidad de modificar sus bases discriminatorias.22

El caso de un ataque a una patrulla en el condado de Halifax nos ofrece otro ejemplo de estas actitudes.23 En una noche del invierno de 1840, un grupo de esclavos atacó violentamente a una patrulla para liberar a dos compañeros suyos que habían sido sorprendidos lejos de sus plantaciones sin el pase que exigía la ley. Después del juicio resultante, dos esclavos fueron condenados a muerte por asalto con intento de asesinato.24 La corte no expidió recomendación de clemencia, pero un grupo de ciudadanos de la localidad escribió y circuló peticiones de conmutación. Los peticionarios señalaban que todas las circunstancias apuntaban a que el ataque había sido producto de "emoción repentina", y no "fría deliberación", lo cual ponía en duda que la falta fuera agravada con intento de asesinato. Pero aún si hubiese existido la intención de matar, el hecho es que ninguna de las víctimas había muerto. Por lo tanto, los peticionarios se preguntaban "a qué grado sería consistente con el espíritu humanitario y benévolo de las leyes, y las opiniones actuales a este respecto, el infligir la pena capital por ofensas consistentes en intenciones únicamente".25 De manera similar, después de que el ejecutivo también recibiera otras peticiones demandando que se pusiera un ejemplo enérgico con los dos convictos, otro ciudadano también solicitó la conmutación diciendo lo siguiente: "¿es acaso justo cobrar vidas que de otra manera la ley salvaría sólo por el afán de causar una [buena] impresión en la comunidad?". Una vez más, al Tomarse en serio las pretensiones de un sistema que se consideraba justo, los peticionarios estaban exhibiendo el hecho de que el régimen esclavista en realidad no podía satisfacer las expectativas morales de una sociedad cristiana y que se miraba a sí misma como progresista.26

La línea que separaba las ideas pro esclavistas de las antiesclavistas era en realidad mucho más delgada de lo que generalmente se piensa. La ejecución de un esclavo sin evidencia firme sobre su culpabilidad, o debido a alguna falca no muy grave, era algo que supuestamente no podía suceder en la sociedad paternalista y armoniosa que todos los defensores de la esclavitud aseguraban que existía en el Sur. En muchas ocasiones, aquellos que abogaban por la clemencia sólo tenían que decir que atropellos de esa naturaleza no se cometían en un lugar como Virginia para dejar sin argumentes a los disciplinarios más rígidos.

El carácter tan intenso que estos desacuerdos podían asumir en las comunidades locales, y el filo subversivo que se advierte en posturas que superficialmente solo repetían los artículos del credo pro esclavista, se hacen aún más patentes en los crímenes más peligrosos para la dominación blanca. Esto es, los casos en que esclavos cometían asesinato, o intento de asesinato, sobre algún blanco. Tomando en cuenta la naturaleza claramente insubordinada y quebrantadora del orden de estas faltas, muchos virginianos pensaban que la severidad era completamente necesaria. Consecuentemente, los intentos por indultar a los condenados por estos delitos tenían un potencial mucho mayor para socavar el sistema.

En el condado de Greensville en 1840, los esclavos Jim y Arena recibieron sentencias de muerte por "conspirar para cometer asesinato". Supuestamente, ambos se habían coludido para envenenar a sus respectivos amos; Arena había fraguado el plan, suministrando una botella de vidrio y persuadiendo a Jim de usar el mortero de su amo, un médico, para pulverizarla. En el juicio Jim alegó que Arena le había ofrecido una porción del vidrio molido, y que le había dicho que ella usaría su parte pata envenenar a su amo, quien "la había estado tratando muy duramente". Jim, a su vez, trató de administrar el polvo a su amo en un vaso de agua. La transcripción del juicio no revela cómo se descubrió el plan, pero Jim y Arena frieron encontrados culpables y sentenciados a la horca sin recomendación de clemencia. Sin embargo, la evidencia era poco clara. El fiscal había fundamentado la culpabilidad casi por completo en el testimonio de una esclava llamada Ann, quien, según se supo después, por varios años había sentido una gran animadversión por Arena. Por otro lado, era patente que Jim había achacado prácticamente toda la responsabilidad a Arena con el objeto de salvarse.27

Mientras revisaba el caso, el ejecutivo recibió varias peticiones pata conmutar la sentencia de ambos convictos. En una de ellas, 30 ciudadanos de Greensville llamaban la atención del gobernador sobre la naturaleza dudosa de los testimonios, y también observaban "respetuosamente" que

una persona de otro color no hubiese sido condenada con base en esa evidencia; y que un negro, aunque corporalmente esclavizado, no debía ser ejecutado por crímenes pequeños. No deseamos elevarlos a la condición de las personas blancas, pero sí deseamos ver protegidos los derechos que la ley les asegura.

David Brodnax, el dueño de Arena —y su víctima de haber tenido éxito en su intento de envenenamiento— también remitió al gobernador una vehemente petición a favor de la clemencia, acompañada de testimonios de miembros de la comunidad dando fe de la buena conducta de Arena. Más todavía, Brodnax viajó a Richmond poco después para abogar por Arena personalmente ante el gobernador Thomas W. Gilmer.28

En el campo opuesto, otros miembros de la comunidad no dejaron de hacer un esfuerzo por lograr que las sentencias de muerte se llevaran a efecto. En una carta pidieron al gobernador con "toda seriedad" que no interviniera en este caso, y agregaban: "resulta claro a roda persona residente aquí que deben ponerse ejemplos, y de la clase más melancólica, [...] ¿no es mejor que comencemos a tiempo?" Los remitentes señalaban que ninguno de los magistrados del juicio había recomendado el uso de la clemencia, lo cual debía bastar para que el ejecutivo no interfiriera y dejara las sentencias de muerte seguir su curso.29 La intervención del ejecutivo a despecho de la opinión de las autoridades locales daba lugar a preguntas desagradables: "¿Se considera a nuestro sistema judicial [el de la localidad] tan incompetente y degradado en cuanto al desempeño de sus funciones? Y si es así, ¿no se nos está privando de nuestros derechos?" De este modo, el asunto de la autonomía local también se convirtió en un problema importante dentro de la controversia entre los partidarios del rigor y los de la clemencia.30

El ejecutivo se las vio difíciles pata decidir qué hacer. En dos ocasiones separadas, el gobernador y su consejo anunciaron que no intervendrían, pero finalmente se retractaron y dieron la orden de conmutar la sentencia de ambos convictos.31 este resultado provocó una reacción muy negativa por parte de los ciudadanos de Greensville que deseaban ver a Jim y a Arena en el patíbulo. Un grupo de ciudadanos organizó una asamblea pública, en la cual se nombró una comisión para viajar a Richmond, visitar al gobernador, y preguntarle directamente los motivos de su decisión final. En su respuesta a los miembros de dicha comisión, el gobernador Gilmer se limitó a decir que Lino de los jueces del proceso le había manifestado por escrito que, aunque inicialmente estaba a favor de la clemencia para ambos convictos, se había abstenido de actuar siguiendo este impulso después de "darse cuenta de que esto iría muy en contra de la opinión pública". Los adeptos de la severidad encontraron esta respuesta completamente insatisfactoria, por lo que convocaron a una nueva asamblea para expresar su rechazo a la conducta del gobernador. "Creemos solemnemente", decía una de las resoluciones cornadas en la asamblea, "que la frecuente conmutación del castigo a los esclavos está cargada de males incalculables, tanto para los blancos como para los negros".32 Lawrence Heath, juez de paz en Greensville y uno de los líderes del bando agraviado, escribió a Gilmer una carta de roño acerbo, reprochándole su incapacidad para mantenerse firme en su decisión de no intervenir, y señalándole que la conmutación de sentencias debía ser siempre

un acto de piedad para el esclavo, pero no de opresión para la población blanca, algo que debería usarse pocas veces y en casos extremos, y no en todos los casos, acarreando a las cortes [locales] al desacato y al desprecio.33

Este caso ilustra más claramente que los anteriores cómo el proceso de otorgar, o negar una conmutación, estaba sujeto a una compleja constelación de factores. En general, las circunstancias que rodeaban cada caso tenían gran influencia en el resultado. La gravedad de la ofensa era determinante, pero había otros elementos de gran importancia, tales como la posición de la víctima en la comunidad, las opiniones sobre el carácter del esclavo convicto, la reputación y posición social de su amo, y también el activismo de algún individuo, o grupo de individuos, para influir en la decisión del gobernador. En el caso de Arena, las acciones de su propio dueño, David Brodnax, al parecer fueron decisivas. No sólo era él mismo la víctima del plan de envenenamiento, sino que también era el hijo de William Brodnax, un político y planeador bien conocido en el estado, quien había muerto sólo unos pocos años antes de estos sucesos. Es muy probable que gracias a este antecedente las puertas de la oficina del gobernador se le abrieran con facilidad a David. Como ya se mencionó, David fue personalmente a Richmond a abogar por Arena ante el único que podía salvarla. En cuanto a aquellos que deseaban que las sentencias de muerte se llevaran a cabo, las peticiones que dirigieron al gobernador sugieren que su postura estaba influida también por el deseo de afirmar la autonomía local. En la opinión de algunos jueces de paz del condado de Greensville, el ejecutivo estatal estaba invadiendo la esfera de autoridad local al ignorar por completo el hecho de que ellos no habían recomendado a los convictos para una conmutación. Esto se desviaba de la conducta habitual del gobernador, quien de manera regular seguía las recomendaciones de los magistrados locales, pues eran ellos los que podían juzgar con mayor certeza sobre las circunstancias de un caso dado. En suma, estos desacuerdos locales no se dirimían con base en razones humanitarias o legales únicamente, pues también podían convertirse en pugnas de poder político y social dentro de las mismas comunidades. Tal como sucedía con los blancos condenados a muerte, las buenas relaciones, las influencias y el proselitismo bien dirigido podían marcar la diferencia entre la vida y la muerte para un esclavo convicto.34

La importancia de la posición del individuo en su comunidad, determinada por su riqueza, reputación y género —entre otros elementos—, queda patente al analizar el alto número de casos en que esclavos convictos por violación, o su intento, a una mujer blanca fueron deportados y no enviados a la horca como estipulaba el código. Las víctimas de este tipo de transgresiones eran en general mujeres pobres y marginadas socialmente, de tal forma que eran blanco fácil de acusaciones de conducta sexual inapropiada e inmoralidad —es decir, de tener relaciones sexuales voluntarias friera del matrimonio. Por tanto, los esclavos condenados por este delito tenían buenas oportunidades de obtener una conmutación siempre que la víctima fuera pobre y no tuviera familiares o amistades que reclamaran un castigo más enérgico; y las probabilidades de escapar a la horca se incrementaban cuando los abogados defensores ponían en duda la culpabilidad del acusado al alegar que la víctima tenía antecedentes de conducta inapropiada.35

En suma, la clase social, el género, las relaciones y la reputación de todas las partes involucradas en los incidentes de crimen esclavo eran muy importantes. Pero en el caso de Arena y Jim vemos más elementos en juego: la elite del condado estaba dividida, y un grupo de ciudadanos propugnaban por el derecho de los esclavos a un trato justo en la corre —recibir condena sólo cuando la culpabilidad había sido probada con base en evidencia sólida y confiable. Es digno de notar que una petición a favor de los convictos incluso mencionó "Los derechos que la ley les garantiza [a los esclavos]", recordando de ese modo a las autoridades su deber de proteger a los esclavos del ímpetu punitivo de algunos miembros de la comunidad.36 Una vez más, podemos observar cómo el orden establecido podía ser chantajeado manipulando sus propias pretensiones de justicia y buen traro. La cuestión fundamental en este sentido es si este tipo de chantaje (exitoso en el caso de Arena y Jim) desempeñaba una función hegemónica o no. En otras palabras, ¿esta lenidad resultaba en beneficio del orden social?

Hay muy buenas razones para dudarlo. Es difícil menospreciar el potencial subversivo de los intentos de asesinato perpetrados por esclavos –exitosos o frustrados. Un esclavo que intentara matar a su amo(a) enviaba una señal alarmante a la sociedad blanca, aun si se trataba de un aero de rebeldía individual, arrebatado y carente de meras políticas más trascendentes.37 Desde la perspectiva de los blancos, atentados de este tipo representaban el acto de resistencia suprema, y para la víctima poco importaba si la "rebelión" no iba más allá de las paredes de su casa. Más todavía, el envenenamiento resultaba particularmente temible: muchos amos comían diariamente alimentos preparados por sus esclavos, y era imposible vigilarlos todo el tiempo que pasaban en la cocina. Así, añadir veneno a algún platillo o bebida era muy fácil y, dada la variedad de sustancias disponibles y sus efectos graduales, era difícil de detectar. John Walker, por ejemplo, un plantador del condado de King and Queen, dejó testimonio de haber vivido en temor constante de ser envenenado después de que, en una ocasión, "disciplinó" duramente a una de sus esclavas. A partir de este episodio, cada vez que él o algún miembro de su familia caían enfermos, Walker sospechaba que podía ser obra de su esclava resentida. Walker llegó a edad bastante avanzada y no murió envenenado, pero durante varios años ese temor nunca lo abandonó por complete.38 No todos los esclavos acusados de intento de envenenamiento fueron tan afortunados como Arena y Jim. Para tomar sólo un ejemplo, un esclavo de nombre Frederick fue ahorcado por haber administrado al padre de su amo una sustancia corrosiva en lugar de su medicina matutina. El viejo sobrevivió, pero eso no aseguró la conmutación para Frederick. Quizá esto se debió al testimonio de otro esclavo de la familia, quien declaró haber escuchado a Frederick decir: "ese viejo hijo de perra tendría que estar muerto", poco tiempo después del incidente.39

De este modo, desde la perspectiva de muchos blancos, si había un crimen que exigía un castigo ejemplar para los esclavos era el asesinato, o su intento, contra una persona blanca, especialmente si la víctima era el amo o un miembro de su familia. En todos los casos que hemos visto, aquellos que sostenían la necesidad de poner un ejemplo de severidad, reflejaban el temor de que la conmutación de las sentencias enviaría a los esclavos un mensaje equivocado y muy peligroso. La lenidad alentaría a los esclavos descontentos a intentar actos violentos y arriesgar su suerte con el sistema judicial. Sobre todo si se tomaba en cuenta, como lo señalaban varios partidarios de la disciplina, que la deportación no constituía un castigo suficientemente severo para disuadir a los transgresores potenciales. Varios observadores del sistema penal de Virginia estaban al tanto de que los esclavos deportados rara vez eran efectivamente sacados de Estados Unidos. Especialmente a partir de 1833, debido a la abolición de la esclavitud en las Antillas inglesas, una cantidad indeterminada, pero creciente, de los esclavos supuestamente deportados en realidad era vendida en los estados del Sur profundo, donde existía una enorme demanda de mano de obra para las plantaciones algodoneras. Para los críticos de la indulgencia, intercambiar una vida de esclavitud en Virginia por una vida de esclavitud más al sur no parecía un castigo muy severo. Esta percepción del destierro como un castigo demasiado blando venía usualmente acompañada de prejuicios racistas en el sentido de que los mismos negros preferían mudarse a una latitud más meridional, pues eran más felices y se sentían más cómodos en un clima más caluroso; pero aún así contenía un argumento de peso: si un estado de esclavitud perpetua en Mississippi, Luisiana, o Texas era el destino de miles de esclavos que no habían cometido ningún crimen, y que eran llevados allí por el comercio doméstico de esclavos, separándolos de familia y amigos muchas veces, ¿entonces cómo podía ser este un castigo adecuado para esclavos que habían intentado matar a sus amos? Desde esta perspectiva, todos los esclavos debían tener la certeza de que cualquier intento sobre la vida de un blanco sería castigado con la muerte.40

A pesar de lo anterior, la interpretación hegemónica nos ha llevado a creer que los partidarios de la severidad eran miopes y necios, incapaces de entender que sus propios intereses serían mejor salvaguardados mediante la clemencia. El análisis de un interesante caso de asesinato da buena muestra de esto. En un estudio publicado recientemente, Joshua Rorhman examina el caso de Peggy, una esclava condenada a muerte por asesinar a su amo en el verano de 1830, en el condado de New Kent. Por varios años, Peggy había sido objeto del hostigamiento sexual de su amo, hasta que un día no resistió más y decidió matarlo. Peggy logró su cometido con un hacha, un palo, y la ayuda de dos esclavos más. El hecho de que su amo y acosador, un hombre llamado John Francis, fuese también su padre, probablemente contribuyó a que Peggy tomara tan grave determinación. El lado perverso de Francis no era enteramente desconocido para sus vecinos, de modo que varios de ellos dirigieron peticiones al gobernador para que conmutara las penas de muerte de Peggy y sus cómplices. Dada la gravedad de la falta, tomó varias peticiones y las firmas de muchos vecinos, pero finalmente el gobernador accedió a salvar de la horca a los convictos y deportarlos.

Rothman realiza un análisis penetrante y sutil de este fascinante caso, pero al explicar la actitud de los vecinos de John Francis llega a la siguiente conclusión: "Los peticionarios [...] probablemente creían que actuaban de manera benéfica [...] pero su petición de clemencia no tenía que ver con la piedad." La severidad, sostiene Rothman, "podía sugerir que los hombres blancos del condado estaban profundamente asustados, más de lo que ellos mismos querían creer o de lo que querían que los esclavos creyeran". De modo que la clemencia fue en realidad "un símbolo de fortaleza", la mejor manera de mostrarse "seguros, calmados y racionales", esto es, una manera alternativa de demostrar a los esclavos quién reñía el control41 Rothman nos ofrece esta conclusión, poco convincente a mi juicio, después de que él mismo reconoce el filo subversivo implícito en perdonar la vida de los esclavos que habían asesinado a su amo. Los efectos del funcionalismo excesivo propio de la interpretación hegemónica quedan patentes: en esta visión, los blancos siempre terminaban preservando la esclavitud, no importa cuáles fuesen sus acciones.42

Pero existe evidencia que sugiere que las autoridades conmutaron sentencias en muchos casos en que los temores de subversión de los partidarios de la severidad no eran infundados. Esto queda claro en el famoso caso de Jordán Harcher, un esclavo de Richmond que mató al capataz de la fábrica de tabaco en la que trabajaba. Un día de febrero de 1852, mientras su capataz lo azotaba por no mantener limpia su mesa de trabajo, Hatcher tomó un atizador de hierro y golpeo con él a su capataz en la cabeza. Harcher asestó sólo un golpe y salió huyendo de inmediato. El capataz cayó al suelo, pero no perdió el conocimiento e incluso se levantó rápidamente para ir en persecución de Harcher. De hecho, según la opinión del médico que lo revisó poco después, la herida en su frente era leve y superficial. En el transcurso del día, sin embargo, el estado del capataz empeoró visiblemente, y una segunda revisión reveló que el golpe había fracturado el cráneo e incrustado fragmentos de hueso en el cerebro. El capataz murió al día siguiente, y Hatcher fue condenado a muerte sin recomendación de clemencia por parte de los jueces. No obstante, el gobernador recibió peticiones a favor del convicto y decidió conmutar su sentencia.43

Cuando circuló la noticia de que Hatcher sería deportado, un grupo de ciudadanos convocó a una asamblea pública para protestar, y al poco tiempo una multitud de citadinos descontentes marcharon a la mansión del gobernador, en donde se congregaron y abuchearon al ocupante durante varias horas. Es importante señalar que esta manifestación de sentimiento público tenía también un trasfondo político, y no era enteramente espontánea. El partido Whig había sufrido recientemente una derrota en la primera elección popular para gobernador en la historia de Virginia —antes de la nueva Constitución de 1851, el gobernador era elegido por la legislatura. Durante la campaña, las credenciales pro esclavistas de ambos candidatos habían sido sujetas a escrutinio público, y los demócratas habían tenido éxito en mostrar a su abanderado, Joseph Johnson, como más vigoroso en ese departamento que el oponente Whig George W. Summers. Richmond, sin embargo, como casi todas las ciudades del estado, era predominantemente Whig, y el alcalde era de ese partido. Por tanto, el caso de Hatcher ofreció a los derrotados Whigs una excelente oportunidad para exhibir a los demócratas, supuestos campeones de la esclavitud, como unos farsantes.44

En este esfuerzo, los Whigs recibieron teda la ayuda que necesitaban del mismo gobernador, quien a partir de 1851 tenía la obligación de informar a la legislatura de los motivos de cada conmutación de pena de muerte que otorgara. En dicho informe, Johnson manifestaba su opinión en el sentido de que Hatcher no había actuado con premeditación:

La lesión fue infligida en un solo golpe, asestado en un momento de gran excitación y sufrimiento y sin ningún esfuerzo para infligir más daño[.] El ingrediente esencial en la constitución de un asesinato, a saber, intención o alevosía premeditada no estuvo, por tanto, presente. El que la pena en estos casos debe ser la muerte, aunque quizá esté autorizado por la letra, está, creo yo, en contra del espíritu de nuestras leyes, y de la época, en tanto que es contrario a la piedad y la humanidad [...] Si Hatcher hubiese sido un hombre blanco, lo más que se le hubiera achacado hubiese sido homicidio justificado o involuntario, y en este caso no fue otra cosa que homicidio no intencionado.45

Esta sincera declaración del principio en que basaba su decisión —y en el que de hecho estaba basada la política penal del estado hacia los esclavos— sólo sirvió para avivar las llamas de la controversia. Los óiganos de opinión Whig, aunque obviamente complacidos por tan excelente oportunidad pata atacar al adversario político, se dedicaron a denostar al gobernador por las implicaciones subversivas de su política. La explicación de Johnson equivalía a decir que "un negro valía tanto como un hombre blanco", puesto que en realidad Johnson estaba manifestando su disposición para darles un tratamiento igual ante la ley en lo que a la pena de muerte se refería. Pero quizá el elemento más preocupante del argumento del gobernador era la noción de que el homicidio cometido por un esclavo durante un aero de resistencia podía considerarse "justificado". Según los críticos del gobernador, esta creencia eliminaba de un solo golpe los derechos del amo a obligar a sus esclavos, por medios violemos siempre que fuese necesario, a trabajar y a obedecer. En palabras del editor del Richmond Whig, "Todas las garantías que la ley otorga al amo son removidas; y se dice a los esclavos que si resisten el castigo, y si al hacerlo matan a sus amos, tienen justificación." Desde esta perspectiva, Johnson había hecho más daño a la esclavitud en sólo unos días que todos los abolicionistas norteños a lo largo de sus carreras.46

Una vez más, es necesario tomar en cuenca el oportunismo político de estas reacciones, pero aún así se decreta un roño de sincera preocupación en torno a las implicaciones de conmutar la sentencia de Harcher. Un esclavo había matado a su capataz en el aero de ofrecer resistencia a un castigo que se consideraba normal y ordinario en una comunidad esclavista. Harcher no había atacado al capataz en respuesta a un castigo excesivamente duro, pues había ofrecido resistencia de manera violenta tras sólo unos pocos golpes de látigo. Con todo, se le había perdonado la vida.

Ante esta andanada de cuestionamientos, el gobernador se sintió obligado a publicar una nueva declaración en la que afirmaba sin dejar lugar a dudas el derecho inalienable de los amos a castigar físicamente a sus esclavos. "El esclavo", decía, "no tiene ningún derecho que pueda oponerse a los del amo, o a los del agente en quien el amo ha delegado su autoridad". Más todavía, Johnson también aseveraba que un amo no podía ser llevado a juicio por castigar cruelmente a su esclavo, lo cual era completamente cierto.47 Con esta segunda explicación, Johnson probablemente trataba de marcar la diferencia entre calificar los actos de Harcher como una defensa propia legítima, de lo que lo estaban acusando sus detractores, y simplemente reconocer el hecho de que no había sido un homicidio intencional, motivo en el que había fundado su decisión de conmutar la sentencia. Pero al establecer esta distinción, Johnson hizo su posición aún más vulnerable, pues si el amo tenía un derecho inalienable a castigan y si podía ejercerlo aun con lujo de crueldad, siempre y cuando el esclavo no muriera, entonces era más difícil justificar la clemencia para un esclavo que había matado a su capaz en al acto de resistir un castigo "moderado". Para citar otra vez al incisivo editor del Richmond Whig: "¿Cuánto tiempo más podrá existir la esclavitud como institución bajo la influencia demoledora de estos principios?"48

Finalmente, Hatcher fue deportado, la esclavitud siguió existiendo, la controversia se aplacó y las reacciones negativas no alcanzaron a alterar la política penal establecida en Virginia. Es más, la proporción de conmutaciones de la pena capital aumentó a lo largo de los años 1850. Pero esto no quiere decir que la deportación de Hatcher, o la deportación de otros esclavos en casos similares, hayan contribuido a la preservación de la esclavitud. De hecho, las circunstancias del caso de Harcher nos permiten comprender la mentalidad de los que asumían una actitud más rigurosa con respecto al crimen esclavo, personas que creían que las formas más duras de coerción eran necesarias para mantener a los esclavos en sumisión, y que no se tomaban en serio el retrato idealizado de los escritores pro esclavistas, quienes hablaban de una sociedad armónica en la que los esclavos estaban contentos y felices en su situación.49

Pero si admitimos que los temores de los partidarios de la severidad no eran infundados —y que la clemencia no funcionaba siempre de manera hegemónica— entonces es necesario enfrentar una serie de preguntas de difícil respuesta. ¿Era la indulgencia una amenaza para el orden social? ¿Era el reconocimiento de ciertos derechos para los esclavos una contradicción que estaba minando los cimientos del sistema? ¿Era la renuencia para castigar duramente a los esclavos levantiscos un augurio del fin de la esclavitud?

Cualquier respuesta a estas interrogantes dependerá de nuestras ideas respecto a las condiciones que la esclavitud necesitaba para preservarse. James Oakes, quien se ha ocupado de esta cuestión de manera frontal, opina que la esclavitud estaba destinada a sucumbir tarde o temprano bajo el peso de una contradicción fundamental: en la medida en que avanzaba el siglo XIX era más y más difícil conciliar a la esclavitud con una cultura política y una estructura de gobierno liberales. Los sureños, como el resto de los estadounidenses, habían gozado de los beneficios de este sistema, pero al hacerlo simultáneamente habían legitimado aquellos elementos subversivos para una sociedad esclavista, sobre todo la creencia en la existencia de derechos universales. La concesión de ciertos "derechos" a los esclavos era una manifestación de esta contradicción sistémica:

Basado en la presunción de ciertos derechos inviolables y universales, el sistema político americano definía a los esclavos como gente sin derechos y a la vez socavaba la esclavitud cada vez que les reconocía la posesión de personalidad legal.

La esclavitud dependía del poder absoluto del amo sobre su esclavo, pero el amo tenía que aceptar la autoridad del estado sobre su cabeza, y cada intervención del estado para limitar la autoridad del amo se traducía en una concesión de derechos a los esclavos. "Esto hacía que la jurisprudencia de la esclavitud fuese intrínsecamente subversiva." De este modo, según Oakes, las reformas que extendían la esfera de la autoridad pública, que daban ciertas garantías de un proceso legal justo al esclavo, y que limitaban la libertad del amo pata tiranizar y maltratar a sus esclavos a discreción, estaban minando la estructura que sostenía la esclavitud.50

Por supuesto, existen otras visiones sobre este aspecto central del problema, y Oakes es excepcional al tomar una posición tan tajante en cuanto a la existencia de condiciones indispensables para la sobrevivencia del sistema de servidumbre involuntaria. otros historiadores han subrayado la flexibilidad y adaptabilidad de la esclavitud; su enorme diversidad dependiendo del tiempo y del lugar, y su continuidad en otras formas de trabajo compulsivo, algunas de las cuales podían ser nominalmente "libres". En esos enfoques más generales, la concesión de ciertos derechos a los esclavos, como un trato más igualitario en las cortes, o incluso una igualdad nominal en el código penal, no necesariamente sugerirían el fin de la esclavitud, sino que incluso podrían representar su evolución hacía un sistema más suave, más seguro y con mayor legitimidad.51

Estas dos visiones de un mismo problema nos muestran las enormes paradojas implícitas en los intentos de reformar la esclavitud, e ilustran también que debemos realizar un esfuerzo para no caer en una visión dicotómica de "hegemonía o subversión". Las actitudes reformistas hacia los esclavos criminales no eran el síntoma de un sistema moribundo, ni reñían el potencial por sí solas para destruir dicho sistema. Pero sería equivocado concluir en virtud de ello que esas acritudes eran meros componentes de un gran proyecto hegemónico. Las iniciativas reformistas sí contenían implicaciones subversivas: la noción de que los negros podían recibir un tratamiento igual de justo que los blancos en el sistema judicial, o al menos con el suficiente grado de equidad como para satisfacer las expectativas de una sociedad que se percibía a sí misma como ilustrada y progresista, podía tener consecuencias debilitantes para el orden establecido a largo plazo.

Una sociedad esclavista que invirtió un gran esfuerzo para elaborar una imagen de moralidad impecable convirtió esta autopercepción idealizada en un arma de dos filos: un filo legitimaba el sistema y sin duda contribuyó a disminuir las dudas morales de muchos propietarios de esclavos; pero el otro lado se convirtió en un recordatorio constante de los muchos defectos de ese sistema, y de todos los aspectos en los que la práctica real no coincidía con la visión idealizada. En este sentido, la adopción de una política penal indulgente hacia los esclavos era parte de una tendencia general de reforma dirigida a limar los bordes más ásperos de lo que los sureños llamaban su "institución peculiar". Esta tendencia reformista se tomaba en serio las pretensiones de que la esclavitud podía convertirse en un sistema justo y armónico, y aspiraba no sólo a limitar la pena de muerte, sino también a suprimir las separaciones de familias esclavas en la trata doméstica de negros; a evangelizar a los esclavos y hacer buenos cristianos de todos ellos, y a lograr que los amos adoptaran prácticas más ilustradas en el manejo de su "propiedad", lo cual les rendiría beneficios espirituales y también económicos.

Pero el sistema esclavista, aunque alentó estas expectativas, no podía satisfacerlas. De aquí que la reforma tuviese también potencial subversivo. La guerra civil terminó de manera abrupta con la esclavitud en Estados Unidos, y nunca sabremos cuál hubiera sido su evolución de haber continuado. En esto sólo podemos especular, pero existe mucha evidencia, como la que se ha visto aquí, para sugerir que había límites para las posibilidades de reforma, y que una esclavitud reformada dejaría de ser esclavitud, al menos tal como los sureños la habían vivido por más de 200 años.

 

FUENTES CONSULTADAS

Archivos

LV Library of Virginia, Richmond, Virginia.

 

Hemerografía

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NOTAS

1 The Commonwealth vs. William, Bob y Joe, transcripción del juicio, condado de Caroline, 12 de noviembre de 1844, en Library of Virginia, Gobemors Papers (en adelante LVGP), caja 378.

2 A lo largo de este artículo utilizo la palabra "criminal" con plena conciencia de que se trata de un término cargado de juicio moral y que no puede aplicarse de manera simple a los esclavos del Sur estadounidense. Los esclavos eran convictos frecuentemente por conductas que podrían interpretarse como formas de resistencia legítima a la esclavitud, tales como robar, escapar, rebelarse, o atacar y/o matar a un amo o capataz abusivo. Por otra parte, los esclavos también eran llevados a juicio por actos de violencia contra otros esclavos y por otras faltas que no pueden identificarse como actos de resistencia. Como todo grupo humano, los esclavos también cometían actos ilegítimos –no sólo ilegales. De este modo, el uso de la palabra "criminal" involucra problemas complejos. Por lo tanto, al usarla me estaré refiriendo siempre a la definición de los propios sureños blancos sobre la conducta criminal, y no a una definición universal.

3 Se trata de un término medieval tomado de las prácticas judiciales inglesas. Puede traducirse como "cortes para oír y determinar."

4 The Rivised, 1819, vol. 1, pp. 428431; Schwarz, Slave, 1996, passim, y Flanigan, "Criminal", 1974.

5 Para el surgimiento de la sensibilidad humanitaria, véase Fierig, "Irresisitible", 1976, pp. 195–2IS; Davis, "Movement", 1957, pp. 23–46; Bender, Antislavery, 1992; Halttunen, "Humanitarianism", 1995, pp. 303–334; Clarke, "Sacred", 1995, 463–493, y Chaplin, "Slavery", 1990, pp. 299–315. Para el desarrollo del sistema penitenciario véase Rothman, Discovery, 1971, pp. 57–108, y, desde una perspectiva muy distinta, Foucault, Vigilar, 1984. La ley de creación de la penitenciaría en Virginia puede verse en Shepherd, Statutes, 1835, vol. 3, pp. 5–11.

6 Sobre el intento de rebelión y las circunstancias que rodearon la aprobación de la ley véase Egerton, Gabriel's, 1993; el texto de la ley en Shepherd, Statutes, 1835, vol. 2, pp. 278–279, y Cobb, Inquiry, 1968, p. 263.

1 La lista de todos los crímenes castigados con pena de muerte puede verse en Stroud, Sketch, 1856, pp. 171–174. De los 974 esclavos no ejecutados, no todos fueron deportados, pues 86 de ellos recibieron conmutaciones a trabajos forzados en obras públicas. Esta nueva alternativa fue instituida en 1858. Todas las cifras de este párrafo se basan en las magníficas tablas de Schwarz, Slave, 1996, pp. 68, 70, 105. Aunque no concuerdo con la interpretación de Schwarz, por motivos que se aclararán más adelante, mis notas reflejan la enorme deuda que tengo con su trabajo.

8 Genovese, Roll, 1976, pp. 25–49. El concepto de hegemonía cultural fue creado por el comunista italiano Antonio Gramsci, quien trató de otorgar mayor importancia a los factores culturales e ideológicos en el análisis marxista de la dominación de clase. Analizando el contexto de los países liberales de Europa, Gramsci propuso que la dominación de la burguesía se daba a través de mecanismos sutiles, obteniendo el consenso de las clases subordinadas a través de una espacie de sentido común –producto de la hegemonía cultural— que percibía el orden establecido como natural y básicamente justo. Adamson, Hegemony, 1980, y Lears, "Concept", 1985. Véase también en el contexto latinoamericano, Mallon, Peasant, 1995.

9 Genovese, Roll, 1976, p. 50.

10 Los siguientes trabajos, algunos de forma más explícita que otros, reflejan la influencia de la interpretación hegemónica. Rose, "Domestication," 1982; Ayers, Vengeance, 1984, pp. 134–135; Young, Domesticating, 1999; Kolchin, American, 2003; Wyatt–Brown, "Modernizing", 1982; Chaplin, "Slavery", 1990; Flanigan, "Criminal", 1974; Morris, Southern, 1996, y Davis, Problem, 1975.

11 Commonwealth vs. Creed, transcripción del juicio, condado de Amelia, diciembre de 1835; Residentes del condado de Amelia a Littleton W. Tazewell (ambas citas), enero de 1836, en LVGP, caja 344.

12 Varios autores han criticado la interpretación de la ley como un instrumento hegemónico: Edwards, "Law", 1999, pp. 733–770; Gross, "Pandoras", 1995, pp. 267–316; Gross, "Beyond", 2001, pp. 640–689, y Johnson, "Inconsistency", 1997, pp. 405433. Estos trabajos manifiestan insatisfacción con la manera en que el enfoque hegemónico ha privado a los gaipos subordinados, como mujeres y esclavos, de agencia y capacidad para ofrecer resistencia. También califican el retrato de la ley como un mero instrumento de dominación como simplista y burdo. Estas objeciones me parecen válidas, pero mi propia insatisfacción con el enfoque hegemónico se centra más en su representación exagerada del poder de una clase para dominar a toda la sociedad, y en su interpretación funcionalista de la inconformidad social expresada en las reformas como un sostén del orden establecido.

13 Para una buena crítica del funcionalismo y sus efectos en la escritura de la historia véase Stone, Pasado, 1986.

14 Un esclavo podía prender fuego al granero de un amo abusivo, o al de algún plantador de la vecindad que le negara el privilegio de visitar a su esposa durante los fines de semana. Schwarz, Twice, 1988, pp. 297–299. Véanse las siguientes trascripciones de juicios por incendio premeditado en: Commonwealth vs. EIdrid, 9 de marzo de 1830, caja 315; Commonwealth vs. George, 5 de abril de 1830, caja 316; Commonwealth vs. Nancy, agosto de 1835, caja 342; Commonwealth vs. Charlotte, marzo de 1840, caja 362; George W. Southall a Littleton Tazewell, 20 de octubre de 1835, caja 342. Véanse también Commonweakh vs. Mary Ann, 23 de mayo de 1844, Fredericksburg Hustings Court Order Book, pp. 357–358, todos en LVGP.

15 Commonwealth vs. Sam, transcripción del juicio, condado de Amelia, 22 de abril de 1830; Residentes de los condados de Amelia y Nottoway al gobernador, [1830], ambos en LVGP, caja 316.

16 De 1801 a 1864, de un total de 135 convicciones por incendio premeditado, 119 recibieron conmutaciones, y 16 fueron ejecutados. Véase Schwarz, Slave, 1996, pp. 78, 70, 105.

17 Commonwealth vs. Henry, transcripción del juicio, condado de Powhatan, 2 de abril de 1844, en LVGP, caja 378, y Library of Virginia, Journals of the Comied o}State, 1844–1845 (en adelante LV–JC5), pp. 15, 18, 22, 39.

18 Willis J. Dance y William C. Scott al gobernador, 10 de junio de 1844; Hillary Harris ajames McDowell, 14 de junio de 1844; "Statement of Facts", todos en LVGP, caja 378.

19 Cobb, Inquity, 1968, p. 233, y LV–JCS, 18441845, pp. 40,51.

21 William Ligon al gobernador, s. f.; I. Michaux al gobernador, s. f., y Benjamín Mosby et al. al gobernador, s. f., todos en LVGP, caja 378.

21 William Murray al gobernador, 7 de mayo de 1844, y William Old et al. al gobernador, 12 de junio de 1844, ambos en ibid. Para las oscilaciones del gobernador y su consejo antes de alcanzar una decisión final véase LV–JCS, 1844–1845, pp. 15, 18, 22, 40,51,60.

22 James Oakes también ha señalado los elementos subversivos implícitos en el reconocimiento de ciertos "derechos" a los esclavos. Basándose en el análisis de una serie de casos importantes que llegaron a los tribunales superiores de algunos estados, Oakes sugiere que ese reconocimiento de derechos a un proceso justo reflejaba la contradicción fundamental de una sociedad que intentaba reconciliar a la esclavitud con una ideología y un sistema de gobierno liberales. De hecho, Oakes opina que los efectos acumulados de esta contradicción sistémica prepararon la desaparición de la esclavitud. Oakes, Slavery, 1990, pp. 154–166. El argumento del presente artículo no llega tan lejos: mi objetivo se limita a demostrar que la indulgencia y las actitudes reformistas en general no cumplían una función completamente hegemónica, puesto que contenían una buena dosis de inconformidad hacia el sistema y cierto potencial subversivo.

23 En el Sur estadounidense las patrullas (slave patmlls) eran cuerpos de vigilancia nocturna para asegurar la sumisión y el buen comportamiento de la población esclava. Estaban compuestas por los vecinos blancos de cualquier localidad, los cuales eran reclurados de manera rotativa para este servicio por las autoridades locales y recibían una pequeña compensación económica por su desempeño. Hadden, Slave, 2001.

24 Commonwealrh vs. Spencer, Alfred, Taylor, Henry y Dennis, trascripción del juicio, condado de Fairfax, marzo de 1840, en LVGP, caja 362, y Hadden, Slave, 2001, pp. 133–135.

25 Miembros de la Corte, la Barra, y Ciudadanos del condado de Fairfax a Thomas W. Gilmer, s. f., en LVGP, caja 362, cursivas del original. Al menos cinco copias de esta petición circularon por el condado de Fairfax, y recabaron 363 firmas. Es digno de nota el hecho de que alguien en el consejo ejecutivo se tomó la molestia de contar las firmas y sumarlas en el reverso de la petición, lo cual demuestra que la cantidad de suscriptores era importante. Por supuesto, la calidad de los signatarios también contaba: la persona que hizo la suma logró identificar 18 jueces de paz del condado entre los firmantes.

26 George A. Smith a John M. Patton, 12 de mayo de 1840, en ibid. En este caso, el grupo que estaba a favor de la pena de muerte hizo una campaña muy intensa y tuvo un éxito parcial, pues consiguió que uno de los convictos sí fuese ejecutado. Véase Ciudadanos del condado de Fairfax a Thomas W. Gilmer, s. f.; Elisha Hutchinson et al. a Gilmer, s. f, en ibid. Para las decisiones del gobernador véanse LV–JCS, 1840, p. 5, 22, 26, y William Richardson al alguacil de Fairfax, 14 de mayo de 1840, en Library of Virginia, Executive Lettetbooks (en adelante LVEL), 1839–1848, pp. 84–85.

27 Commonwealth vs. Jim, y Commonwealth vs. Arena, transcripciones de los juicios, condado de Greensville, 2 de marzo de 1840, y Nathaniel Mitchel et al. a Thomas W. Gilmer, 8 de mayo de 1840, ambos en LVGP, caja 362.

23 Nathaniel Mitchel et al. a Thomas W. Gilmer, 8 de mayo de 1840; A. J. B. Merritt a Gilmer, 11 de abril de 1840; Ciudadanos de Greensville a Gilmer, s. f.; J. C. Bailey et al. a Gilmer, mayo de 1840, todos en ibid. Tal como ejemplifica la conducta de Brodnax en este caso, era común que los propietarios de los convictos abogaran por sus esclavos y pidieran clemencia. Esto hace necesario subrayar el hecho de que en Virginia los dueños no reñían ningún incentivo económico para pedir indulgencia. Como ya se indicó, el dueño recibía exactamente la misma compensación si su esclavo era ejecutado o deportado. Este es un dato muy significativo, e ignorarlo puede llevar a una asociación simplista entre el interés económico y el activismo a favor de la clemencia. Por ejemplo, Diane Miller Sommerville comete esta equivocación en un artículo por lo demás excelente, pues utiliza casos de Virginia para afirmar que los propietarios trataban de disminuir su pérdida económica al abogar por sus esclavos, lo cual simplemente no es cierto. Véase Sommerville, "Rape," 1995, pp. 503–504, 515–516. Sobra decir que Sommerville no es la única en señalar motivos egoístas en el fondo de todo esfuerzo realizado por los blancos para evitar que un esclavo fuese a la horca. Véase Higginbotham y Jacobs, "Law," 1992, y Fede, "Legitimized," 1985.

29 La conducta habitual del ejecutivo era seguir las recomendaciones de la corte local. Una enunciación clara de este principio se encuentra en Gilmer al alguacil de Greensville, 12 de mayo de 1840, en LVEL, 1839–1848.

30 Petición a David Campbell, 7 de marzo de 1840 (citas); Jim Thorpe et al. a Thomas W. Gilmer, 24 de abril de 1S40, y Colin Crew et al. a Gilmer, 12 de abril de 1840, rodos en LVGP, caja 362.

31 Los titubeos de la oficina del gobernador para decidir sobre este caso pueden verse en LV–JCS, 1840, pp. 2, 7, 21, 24. Véanse también Wm. Richardson al alguacil del condado de Greensville, 2 de mayo de 1840, y Thomas Gilmer al alguacil de Greensville, 12 de mayo de 1840, ambos en LVEL, 1839–1848, pp. 83,86.

32 Proceedings of a Public Meeting at Greensville Courrhouse, 16 de mayo de 1844; Certificado de Henry Wyche, inserto en David Brodnax a Gilmer, 28 de abril de 1840 (primera cita), y Proceedings of a Public Meering in Greensville, 1 de junio de 1840 (segunda cita), todos en LVGP, caja 363.

33 Lawrence Heath a Gilmer, 11 de junio de 1840, en ibid.

34 Huebner, "Roots", 2001, pp. 41–44, y Rothman, Notoriom, 2003, p. 1.35. La suerte de los convictos blancos también dependía en gran medida de la posición social y las relaciones de la víctima y el perpetrador. Véase Culclasure, "Edward", 1998.

35 Para un caso que coincide perfectamente con esta descripción véase Commonwealth vs. Patrick, transcripción del juicio, condado de Henry, 30 de mayo de 1830, en LVGP, caja 316. Para una buena selección de casos similares véase Johnston, Race, 1970, pp. 257–263. Para un ejemplo de cómo los familiares masculinos de una víctima de violación podían persuadir al ejecutivo de no conmutar la pena de muerte, véase Commonwealth vs. Henry, transcripción del juicio, condado de Orange, 28 de octubre de 1839, en LVGP, caja 361. El mejor análisis de las violaciones por parte de esclavos a mujeres blancas es Sommerville, "Rape", 1995, pp. 481–518; véase también Bardaglio, "Rape", 1994, pp. 749–772; Getman, "Sexual", 1984, pp. 115–152, y Bynum, Unruly, 1992. Estos últimos títulos, sin embargo, están todavía anclados en la noción tradicional de que las ofensas sexuales de los negros, reales o no, inevitablemente provocaban una reacción violenta por parte de las comunidades blancas. Esta opinión ha sido crecientemente cuestionada, véase el trabajo de Sommerville citado arriba, y también Rothman, Notorious, 2003.

36 Nathaniel Mitchel et al. a Thomas Gilmer, 8 de mayo de 1840, en LVGP, caja 362.

37 Para Eugene Genovese, este tipo de actos de resistencia no representaban amenazas serias al orden social. Genovese, Roll, 1976, p. 598. Para una interpretación que otorga mayor importancia a la resistencia esclava y potencial para afectar de varias formas el orden social, véase Link, Roots, 2003.

38 Bushman, Oíd, 2002, pp. 84–85.

39 Commonwealth vs. Frederick, transcripción del juicio, condado de Rappahannock, 22 de octubre de 1844, en LVGP, caja 378.

40 Ciudadanos del condado de Fairfax a Thomas Gilmer, mayo de 1840; R. C. Masón a Gilmer, 22 de abril de 1840; Elisha Hutchinson et al. a Gilmer, s. f, y Thomas L. Orr a Gilmer, 27 de abril de 1840, todos en LVGP, caja 362. Véase también William Old a James McDowell, junio de 1844, en LVGP, caja 378.

41 Rothman, Notorious, 2003, pp. 149–159, 158 (citas).

42 Philip Schwarz también cae en esta lógica circular al afirmar que, en el último análisis, "tanto la piedad como el terror contribuían a mantener la esclavitud". Schwarz lanza esta conclusión después de haber reconocido varias veces que las autoridades estaban bajo presión para demostrar su control sobre la población esclava y, por lo tanto, para castigar con severidad el crimen. Schwarz, Slave, 1996, pp. 95–96.

43 La transcripción del juicio y la petición a favor de Hatcher fueron publicadas en el Richmond Whig and Public Advertiser, 11 de mayo de 1852. En adelante se citará como Richmond Whig.

44 Link, "Jordan", 1998, pp. 615–648, y Ethridge, "Jordan", 1976, pp. 446–463.

45 La comunicación del gobernador a la legislatura fue publicada en Richmond Whig, 14 de mayo de 1852.

46 Véanse los editoriales del Richmond Whig en las ediciones del 14 y el 21 de mayo.

47 Joseph Johnson a la Asamblea General, en el Richmond Whig, 21 de mayo de 1852. En el caso de 1827 llamado The Commonwealth vs. Richard Turner (5 Randolph 678), la suprema corte del estado había establecido con toda claridad que un amo no podía ser juzgado por castigar cruel o excesivamente a sus esclavos, a menos de que el esclavo en cuestión perdiese la vida a consecuencia del castigo.

48 Richmond Whig, 14 de mayo de 1852.

49 Para el pensamiento pro esclavista véase Faust, Ideology, 1981, y Genovese, World, 1988.

50 Oakes, Slavery, 1989, pp.155 (primera cita), 159 (segunda cita) y passim.

51 Foner, Nothing, 1983; Faust, Creation, 1988; Morris, Southern, 1996, pp. 424–443, y Maddex, "Proslavery", 1979, pp. 46–62.

 

INFORMACIÓN SOBRE EL AUTOR:

Gerardo Gurza Lavalle. Doctor en Historia por la Universidad de Carolina del Norte en Chapel Hill. Profesor titular en el Instituto Mora. Sus investigaciones se han centrado en la historia del Sur estadounidense y la esclavitud en esa región. También le interesan los efectos de la esclavitud en las relaciones entre México y Estados Unidos durante el siglo XIX. Sobre este último tema ha publicado La gestión diplomática de John Forsyth 1856–1858. Las repercusiones de la crisis regional estadounidense en la política exterior hacia México (México, 1997), y Una vecindad efímera: los Estados Confederados de América y su política exterior hacia México 1861–1865 (México, 2001). Actualmente trabaja en un libro sobre los intentos para reformar la esclavitud en el estado de Virginia.

 

ABOUT THE AUTHOR:

Gerardo Gurza Lavalle. Ph. D. in History from the University of North Carolina in Chapel Hill. Professor at the Instituto Mora. His research has focused on the history of the American South and slavery in that region. He is also interested in the effects of slavery on relations between Mexico and the United States in the 19th century. He has published La gestión diplomática de John Forsyth 1856-1858. Las repercusiones de la crisis regional estadounidense en la política exterior hacia México (México, 1997), and Una vecindad efímera: los Estados Confederados de América y su política exterior hacia México 1861-1865 (México, 2001) on this issue. He is currently working on a book on attempts to reform slavery in the state of Virginia.

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