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Secuencia

versão On-line ISSN 2395-8464versão impressa ISSN 0186-0348

Secuencia  no.78 México Set./Dez. 2010

 

Reseñas

 

Fausta Gantús, Florencia Gutiérrez, Alicia Hernández Chávez y María del Carmen León, La Constitución de 1824. La consolidación de un pacto mínimo

 

María José Navajas

 

COLMEX, México, 2008, 203 pp., ISBN 978-968-12-1385-5.

 

CONICET e Instituto Ravignani-Universidad de Buenos Aires.

 

En las últimas décadas los estudios referidos a la emancipación de los territorios americanos han robustecido la explicación centrada en la crisis de la monarquía española y han enfatizado las cuestiones "endógenas" en el análisis de los procesos que se sucedieron entre 1808 y 1820. Esto ha permitido establecer un nuevo consenso historiográfico en donde el factor fundamental para entender los movimientos independentistas de Hispanoamérica son los conflictos desatados en la península a partir de la invasión francesa y las abdicaciones de Bayona. Esa reinterpretación ha comprendido una renovada atención a los debates y formulaciones planteados en Cádiz, así como también la recuperación de corrientes de pensamiento hispánicas, para señalar las vertientes principales de la cultura política que moldeó los primeros proyectos políticos autónomos en los distintos virreinatos. Por otra parte, esto ha estimulado una revisión profunda de la coyuntura política y de las intensas discrepancias que condicionaron el establecimiento de los nuevos estados nacionales.

La obra que aquí reseñamos recoge este conjunto de premisas para revisar un momento clave en la conformación de la nación mexicana: el Congreso Constituyente de 1823-1824. De esa manera se pretende analizar la Constitución entonces promulgada como el resultado de "experiencias acumuladas en constante reinterpretación" al calor de las circunstancias políticas que fueron imponiendo fuertes desafíos a la labor de los legisladores. En consonancia con esa mirada se plantea que el periodo clave para entender el proceso que derivó en la sanción del texto constitucional es 1808-1824, aunque se dedica una particular atención a la coyuntura específica de 1821-1823 y los diferentes puntos de inflexión que la misma incluye.

El texto en cuestión tiene dos partes. La primera está elaborada por Alicia Hernández Chávez y la segunda es un trabajo conjunto de Fausta Gantús, Florencia Gutiérrez y María del Carmen León. La sección de Chávez lleva por título "La constitución de la nación mexicana", y se propone explicar el surgimiento del nuevo constitucionalismo a partir de los parámetros específicos de la tradición hispánica, destacando el papel de los sujetos que debieron reformular y adecuar las doctrinas aprendidas y las instituciones heredadas para superar los retos suscitados en la arena política. Tales cuestiones ya pueden advertirse desde los inicios de la crisis imperial, y el texto nos ofrece un repaso por los diferentes momentos de inflexión. En esa revisión Cádiz ocupa un lugar de privilegio, allí se materializó un proyecto político que combinó principios liberales claramente innovadores con el mantenimiento de un orden jerárquico que pretendía ordenar el cambio regulando el ritmo de las transformaciones. En relación con esto aparece una cuestión clave para los desarrollos posteriores: el establecimiento de las diputaciones provinciales y de los ayuntamientos, ámbitos que configuraron y expresaron las demandas de autonomía de las comunidades locales. Asimismo se destaca la vigencia de la Constitución de Cádiz en los años siguientes a pesar de las turbulencias y conflictos políticos.

La etapa posterior, abierta por la proclamación del Plan de Iguala y los tratados de Córdoba, plantea una contramarcha en las transformaciones inauguradas en Cádiz, en especial por lo referido a los procedimientos electorales y el criterio de representación. Sin embargo, tales reformulaciones suscitaron importantes cuestionamientos, en especial por parte de aquellas regiones que aspiraban a una mayor autonomía y recelaban de las pretensiones de México como sede de un poder imperial y centralizador. A partir de ese momento las tensiones políticas y los debates consecuentes aparecen articulados en torno a la concepción de la soberanía y la definición de un régimen de gobierno que reuniera a las provincias y territorios. De esta manera, el análisis de las polémicas en la prensa y en el ámbito parlamentario no puede soslayar el desarrollo de importantes movimientos regionalistas de carácter autonomista que abarcó diferentes zonas de Nueva España. Esos movimientos son percibidos por los legisladores como una amenaza cierta de desintegración y adquieren un peso decisivo en las resoluciones políticas y en la formulación de un consenso básico que se verá cristalizado en la Constitución de 1824. En este punto justamente aparece una cuestión no explicitada por las autoras y que vale la pena apuntar. Es decir, en qué medida las urgencias de la coyuntura y la percepción de los peligros inmediatos fueron determinantes para superar los recelos y oposiciones que suscitaba el modelo federal.1

En la sección final del apartado, Hernández Chávez realiza una evaluación crítica del texto constitucional. Allí señala que la Constitución de 1824 configuró un "federalismo descompensado" debido al marcado regionalismo que prevaleció en la misma, donde incluso pueden advertirse tintes confederales. Igualmente considera que se planteó "una división de poderes incompleta" y que el legislativo absorbió un conjunto muy amplio de facultades. Por último, subraya el "carácter ecléctico" de la Constitución y la define como un "pacto híbrido", ya que "siendo republicana, popular y federal, retiene el carácter corporativo y excluyente".

El capítulo elaborado por Fausta Gantús, Florencia Gutiérrez y María del Carmen León se titula "Debates en torno a la soberanía y la forma de gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, 1823-1824" y se plantea como objetivo principal analizar la participación de los legisladores en los debates del Congreso Constituyente. Las autoras realizan un examen pormenorizado de los argumentos y polémicas, advirtiendo rápidamente que el eje fundamental en las discusiones fue la concepción de la soberanía y el diseño de un sistema político que consensuara las demandas de las distintas regiones. Asimismo, incorporan una herramienta analítica poco frecuente en los estudios políticos con el propósito de revisar los alineamientos producidos por la votación de los artículos clave del texto constitucional. Para ello recogen un conjunto de datos sobre los representantes (formación académica, profesión, trayectoria política, edad, procedencia) y elaboran una serie de cuadros y gráficas que les permiten profundizar en el perfil de los actores y esbozar algunas conclusiones acerca de la eventual vinculación entre su posicionamiento político e ideológico frente al federalismo y las variables consideradas. En relación con esto se advierte que el punto clave es la procedencia del diputado, es decir, a qué estado representaba, aunque esto no implicó que no hubiese casos notables de votos divididos entre legisladores de la misma región. Por otra parte, las autoras notan que hay una interesante conexión entre las posiciones a favor y en contra de un régimen de mayor autonomía para los estados y la participación previa en los distintos ámbitos legislativos (Cortes de Cádiz y Juntas y Congresos de la etapa independentista, respectivamente).

En la segunda parte del capítulo presentan una relevación pormenorizada de la votación de los artículos relativos a la forma de gobierno ("república representativa, popular y federal") y a la calidad de los sujetos que constituyen la nación mexicana ("estados libres, soberanos e independientes" en lo referido a su gobierno y administración interior). En esto surgen las derivaciones más interesantes. En primer lugar se advierte la unanimidad alcanzada en torno a los principios de gobierno republicanos, frente al modelo de monarquía constitucional que había prevalecido hasta entonces. En segundo lugar se destaca que, si bien la opción de la fórmula federal generó mayor disidencia, fue muy considerable la cantidad de votos a favor. Ahora bien, a partir de dicha comprobación resulta una diferencia sugestiva cuando se observa la votación del segundo artículo apuntado. Comparando la cantidad de votos en uno y otro casos podemos reparar que una porción significativa de diputados que se habían decidido por la fórmula federal, no estuvieron de acuerdo en considerar a las provincias como estados soberanos. Allí el atributo de soberanía se consideraba exclusivo de la nación que entonces se constituía. A su vez, es probable que la diferencia en la votación fuese expresión del temor a una eventual disgregación del territorio.

Por otra parte, es interesante notar que de las provincias que votaron en contra de la fórmula federal, solamente dos lo hicieron de manera unánime, Tlaxcala y Chihuahua. Y en ambos casos se trataba de provincias con un solo representante. En tanto que de México, señalado como el bastión del modelo de gobierno centralista, sólo cinco diputados, de un total de 17, votaron en contra del término federal. Como contrapartida aparece un núcleo de ocho provincias que votaron de manera unánime por el federalismo y por la noción de estados soberanos.

Finalmente, unas breves consideraciones que se desprenden de las argumentaciones de los diputados a lo largo del debate reseñado en el texto. Por un lado, en relación con el concepto federalismo puede advertirse que está en pleno proceso de reformulación. Como es sabido, hasta entonces primaba la idea de federación como sinónimo de confederación, es decir, una liga o alianza que por definición tenía carácter transitorio. Mientras que el único modelo de estado federal, de acuerdo con la noción actual, era el que brindaba Estados Unidos, un modelo bastante reciente y que estaba lejos de alcanzar su consolidación como tal. Por otro lado, tales cuestiones tenían una evidente resonancia en la noción de soberanía que debía revisarse y resignificarse en concordancia con los debates acerca del federalismo y la república.

En definitiva, a lo largo de los textos aquí comentados se pone claramente de manifiesto el carácter de innovación y experimentación que definió las primeras décadas de formación del Estado-nación mexicano, carácter que en mayor o menor medida definió también los procesos respectivos en el resto de Hispanoamérica. En este sentido, también pueden apreciarse con un enfoque renovado los esfuerzos por articular consensos y arribar a formulaciones institucionales que garantizaran el orden y la estabilidad.

 

Nota

1 Aquí simplificamos bastante la cuestión ya que ciertamente no puede hablarse de un modelo federal como algo definido. Durante varias décadas el término estará sujeto a debates y reinterpretaciones, y sólo en la segunda mitad del siglo XIX aparecerá escindido de la idea confederal que en la actualidad tiene una connotación diferente y específica. En relación con este tema, Marcello Carmagnani (coord.), Federalismos latinoamericanos: México, Brasil, Argentina, FCE, México, 1996.         [ Links ]

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