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Relaciones. Estudios de historia y sociedad

versión On-line ISSN 2448-7554versión impresa ISSN 0185-3929

Relac. Estud. hist. soc. vol.45 no.177 Zamora ene./mar. 2024  Epub 05-Abr-2024

https://doi.org/10.24901/rehs.v45i177.1018 

Sección general

Disposiciones jurídicas mexicanas eliminatorias de violencia de género en la educación: perspectivas históricas y actuales

Mexican Legal Provisions which eliminate Gender Violence in Education: Historical and Current Perspectives

1Academia Interamericana de Derechos Humanos Universidad Autónoma de Coahuila giselagarcia@uadec.edu.mx


Resumen

A partir de la reforma “derechohumanista” a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 2011, se han incorporado reglas y principios que potencializan la obligación para todas las autoridades mexicanas (incluida la educativa) de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Por ello, reconstruir los procesos educativos en temas de violencia de género resulta urgente y obligatorio. Pero ¿Cuál ha sido la evolución del derecho a la educación en el constitucionalismo mexicano? Conocer dicho progreso es enriquecedor y clarificador para comprender de qué manera se ha convertido en un derecho fundamental. Además, abordar esta problemática es esencial para concientizar la evolución de los ordenamientos constitucionales del siglo XIX y XX, y ello permitirá contextualizar las problemáticas de violencia de género que actualmente existen en las comunidades socioeducativas.

El objetivo del presente artículo se centra en visualizar las perspectivas históricas y actuales que existen en la comunidad educativa en temas de género; con ello, se podrá fundamentar si se atienden las disposiciones jurídicas mexicanas eliminatorias de violencia de género. Como validación metodológica se aplicó un instrumento de encuesta a estudiantes de nivel licenciatura de la Universidad Autónoma de Coahuila de manera aleatoria. Los resultados muestran la perspectiva del alumnado respecto a la “relación de violencia de género en comunidad educativa” y el “reconocimiento de procesos y productos que eliminan violencia de género”. Lo anterior permite concluir que, desde la perspectiva del alumnado, los órganos constitucionales resultan ser herramientas (obligatorias) en la educación que eliminan la violencia de género.

Palabras clave: Violencia de género; Perspectiva de género; Educación inclusiva; Legislación educacional; Comunidad educativa

Abstract

Since the “derechohumanista” reform to the Political Constitution of the United Mexican States of 2011, rules and principles have been incorporated that enhance the obligation for all Mexican authorities (including educational authorities) to promote, respect, protect, and guarantee human rights. Therefore, rebuilding educational processes on issues of gender violence is urgent and mandatory. But what has been the evolution of the right to education in Mexican constitutionalism? Knowing this progress is enriching and clarifying to understand how it has become a fundamental right. Furthermore, addressing this problem is essential to raise awareness of the evolution of the constitutional systems of the 19th and 20th centuries, and this will allow us to contextualize the problems of gender violence that currently exist in socio-educational communities.

The objective of this article focuses on visualizing the historical and current perspectives that exist in the educational community on gender issues; with this, it will be possible to establish whether the Mexican legal provisions eliminating gender violence are complied with. As methodological validation, a survey instrument was applied to undergraduate students at the Autonomous University of Coahuila randomly. The results show the perspective of the students regarding the “relationship of gender violence in the educational community” and the “recognition of processes and products that eliminate gender violence”. The above allows us to conclude that, from the perspective of the students, constitutional bodies turn out to be (mandatory) tools in education that eliminate gender violence.

Keywords: Gender violence; Gender perspective; Inclusive Education; Educational legislation; Educational community

Introducción

La violencia de género sexual, física o psicológica acontece en las comunidades educativas debido a las vigentes desigualdades que permiten la existencia de normas estereotipadas en temas de género. Este tipo de violencias están estrechamente vinculadas con el arraigo de las dinámicas académicas tradicionalistas, mismas que impiden los avances que México urgentemente requiere. Debido a esas violencias, identificar los motivos que provocan el rechazo docente hacia la implementación y ejecución de los nuevos planes de estudios derechohumanista se considera una medida necesaria. Una vez identificado lo anterior, se podrían realizar capacitaciones que concienticen al profesorado como responsables directos de permear en el alumnado nuevos estilos de vida y formas de pensamiento.

Asimismo, se deberán implementar obligatoriamente estrategias que tendrán que ser adoptadas por las instituciones educativas. Algunas de estas son la selección de herramientas idóneas para sensibilizar a la comunidad estudiantil respecto a la importancia que posee la aplicación de nuevos planes de estudios de cualquier nivel de educación, pero principalmente en niveles básicos, ya que la formación deberá estar presente desde que el alumnado empieza a formarse criterios propios. Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura [UNESCO] (2021) refiere que “La calidad de los contextos pedagógicos y aprendizaje es también crucial, requieren de estrategias escolares integrales implementadas por los órganos de gobierno y los que rigen la gestión educativa conjuntamente con las esferas de la comunidad escolar en general”.

En este sentido, el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), párrafo segundo, incluye la obligación que tiene la educación que imparte el Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y establecer en los planes, programas y textos educativos tales perspectivas. Basados en Soto (2013), la obligatoriedad es a partir de lo siguiente:

La modificación que realmente se introduce en esta párrafo segundo, consiste en la expresión “el respeto a los derechos humanos”, si el sentido de este párrafo es un mandato que estriba en establecer que la educación que imparta el Estado, “instituciones públicas y privadas” tenderá a respetar los derechos humanos, el amor a la patria, la conciencia de la solidaridad y otros, lo que busca o pretende esta modificación es que se enseñe en los planes y programas educativos en preescolar, primaria y secundaria (Soto, 2013, p. 227).

Por otro lado, la verdadera concientización del binomio profesorado/alumnado en temas de género va más allá de la llana transmisión de conocimientos; el personal docente tendría que invitar a los y las estudiantes a la reflexión para sensibilizar y propiciar la adopción de estilos de vida permeados con filosofías en derechos humanos y género.

Si bien recientemente en las currículas educativas se han incorporado programas con perspectiva de derechos humanos -en las que se abordan temas relacionados con la igualdad, la libertad y la no discriminación (entre muchos otros)-, también podemos observar que, aunque dichos ejercicios constituyen herramientas útiles para concientizar y para sensibilizar, existe una clara problemática en la educación. Esto porque la formación y herramientas educativas resultan insuficientes para propiciar que el alumnado adopte nuevos estilos de vida con perspectivas en derechos humanos que incluye la perspectiva de género e inclusión.

Concientizar al alumnado en temas de género y formar nuevos estilos de vida basados en filosofías “derechohumanistas” va más allá de la simple transmisión de conocimientos. El personal docente debe propiciar la reflexión; sin embargo, algunos se resisten a ello, lo que ha impactado negativamente. Tal resistencia de la comunidad educativa inicia principalmente con la carente capacitación docente en estos temas; a partir de esto, entendemos que la reflexión y transversalidad de los derechos humanos debe estar presente en la formación no solo del alumnado, sino también y primordialmente del profesorado.

Estas problemáticas ponen en evidencia la existencia de violencias que parten en gran medida de roles y estereotipos de género. Por ello, es necesario identificar y visualizar las perspectivas que existen actualmente en la comunidad educativa sobre la violencia de género -a pesar de las transformaciones al ordenamiento jurídico mexicano- para reconocer la contribución que pueden realizar las instituciones educativas a partir de productos y procesos con perspectiva de género.

Barba (2019) nos menciona que “El derecho a la educación tiene una larga tradición en el constitucionalismo mexicano; históricamente ha estado estrechamente vinculado con la definición de la estructura y los fines del Estado mexicano”. En efecto, desde la Constitución de Cádiz (1812), de alguna u otra manera -a veces afortunada y otras desafortunada- todos los textos constitucionales nacionales vigentes, o que pretendieron tener vigencia, han contemplado a la educación. En este sentido, revisitar el constitucionalismo mexicano para conocer la evolución del derecho a la educación es sumamente enriquecedor y clarificador para comprender de qué manera se ha convertido en un derecho fundamental y en uno de los de mayor desarrollo en nuestro país. De esta manera se podrá ofrecer una visión más amplia de la regulación de la educación en México.

El derecho a la educación en el ordenamiento jurídico nacional: un panorama general

Constitución Política de la Monarquía Española

Como es bien sabido, la historia del constitucionalismo mexicano se remonta a 1812, específicamente a la Constitución Política de la Monarquía Española. Este documento se expidió una vez iniciada la lucha por la Independencia, situación que provocó que su vigencia y aplicación fuera un tanto atropellada. En cuanto al tema que interesa, la Constitución de Cádiz, a pesar de no decretar la igualdad de derechos para los habitantes del imperio, sí ordenó en su artículo 366 la extensión de la instrucción como institución pública para establecer escuelas de primeras letras en todos los pueblos de la monarquía.

Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (1814)

Este documento, mejor conocido como Constitución de Apatzingán, estaba apegado fuertemente a la ideología rousseauniana, y aunque su vigencia fue limitada debido a que se expidió en plena lucha independentista, posee un valor histórico inconmensurable, ya que fue legitimada por un importante grupo de pensadores con el firme propósito de que se convirtiera en la primera constitución de México, una vez alcanzada la independencia (Díaz, 2017). En materia de educación estableció de manera escueta en su artículo 39 lo siguiente: “La instrucción, como necesaria a todos a todos los individuos, debe ser favorecida por la sociedad con todo su poder”.

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824

La primera constitución vigente en nuestro país, la de 1824, -y aunque Díaz (2017) menciona que se ha debatido su originalidad y que se ha considerado como copia y síntesis de la Constitución norteamericana de 1787 y de la de Cádiz de 1812- estableció, en la fracción I del artículo 50, como una facultad exclusiva del Congreso General lo siguiente:

Promover la Ilustración; asegurando por tiempo limitado derechos exclusivos a los autores por sus respectivas obras, estableciendo colegios de marina, artillería e ingenieros; erigiendo uno o más establecimientos en que se enseñen las ciencias naturales y exactas, políticas y morales, nobles artes y lenguas, sin perjudicar la libertad que tienen las legislaturas para el arreglo de la educación pública en sus respectivos Estados.

Lo anterior pareciera ser un primer escalón hacia el reconocimiento de los derechos de autor, y de la apertura hacia una educación con mejora continua.

Siete Leyes Constitucionales de 1836

Conocidas con el nombre de Constitución de 1836, este documento tiene como principal característica la eliminación del federalismo y el establecimiento del centralismo unitario. En su Primera Ley, estableció una declaración de derechos y deberes del mexicano con el fin de poner fin a los abusos del poder. En materia educativa, la Sexta Ley dio a las Juntas Departamentales la facultad de erigir escuelas de primera enseñanza en todos los pueblos de su departamento, dotándolas de todo lo necesario, y la de dictar todas las disposiciones convenientes a la conservación y mejora de los establecimientos de instrucción (Barba, 2019).

Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843

En 1840, ante la rebelión de varios de los Departamentos contra el Gobierno central y estando apoyada la modificación del cambio constitucional por la milicia, se convocó a un Congreso Constituyente para emitir un nuevo ordenamiento, el cual fue sancionado por Antonio López de Santa Anna en junio de 1843 (Rabasa, 1994). Las Bases de Orgánicas de la República Mexicana de 1843 dejaron la educación como responsabilidad de los Departamentos y en el gobierno central la instrucción fue ubicada en el Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos, Instrucción Pública e Industria, lo que representó un avance en la organización (artículo 93). Las Asambleas Departamentales, como en 1836, estaban facultadas para crear fondos destinados a la instrucción (artículo 134, IV) y debían fomentar la enseñanza pública (VII) (Barba, 2019). Lo anterior, señalado por Barba Casillas, es en referencia a las Bases de Organización Política de la República Mexicana de 1843.

Acta Constitutiva y de Reformas de 1847

Con algunos agregados y complementos, el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 tuvo como principal función la restauración de la Constitución de 1824. Dicho documento continuó con el impulso del crecimiento de la educación primaria y la preparatoria, así como de la formación de maestros; mantuvo la libertad de enseñanza privada con supervisión gubernamental y eclesiástica. En la última dictadura del polémico personaje Antonio López de Santa Anna (1854), se aprobó el Plan General de Estudios, que puede considerarse el mejor de su tipo hasta ese momento: impulsó la mejora de la instrucción estableciendo que se basara en las ciencias (Barba, 2019).

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857

Teniendo como antecedente el Plan de Ayutla, se pretendió derrocar a Santa Anna; Ignacio Comonfort convocó al Constituyente y juró la Constitución de 1857. Esta carta magna, a través de la simple pero contundente fórmula contenida en su artículo 3 “la enseñanza es libre”, creó exigencias para el Estado, en tanto garante de ésta, y para la sociedad, en tanto comunidad democrática en formación y para los ciudadanos. Porque su afirmación no es un acto formal aislado y tiene como referente primigenio la soberanía del pueblo, que exige aprender a ejercerla (Barba, 2019).

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917

El ordenamiento jurídico mexicano, integrado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), los tratados internacionales y la legislación ordinaria, impone un cúmulo de obligaciones a todas las personas, instituciones y autoridades, incluidas por supuesto las educativas. En ese sentido, estas últimas, al cumplir con su finalidad (educación), deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. La CPEUM -así como diversos instrumentos internacionales que, entre otras cosas, instituyen las facultades de la autoridad y sus límites, los derechos de las personas y las vías para materializarlos- reconoce a la educación como un derecho fundamental.

Específicamente por lo que hace a la CPEUM, cuyo texto original data de 1917, reconoció el derecho a la educación, aunque a lo largo del siglo XX -y en lo recorrido por el XXI- ha seguido reconfigurándose. Sin embargo, pese a la extensa regulación de la educación en el texto constitucional, en instrumentos internacionales y en leyes generales, el sistema educativo nacional ha experimentado serias dificultades para materializar las condiciones que la deben caracterizar. Esto debido a que, además de ser obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica, debe basarse en el respeto de la dignidad humana y tener un enfoque de derechos humanos; desarrollar las facultades de la persona y fomentar el amor a la Patria; promover el respeto a todos los derechos y libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, entre otras cosas.

A dicha obligatoriedad se le suma la que surge a partir del artículo 43 de la Ley General de Educación Superior, la cual menciona que:

El Estado reconoce la importancia y coadyuvará a garantizar que las instituciones de educación superior se constituyan como espacios libres de todo tipo y modalidad de violencia, en específico la de género, y de discriminación hacia las mujeres, para garantizar el acceso pleno al derecho a la educación superior (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2021).

Uno de los importantes retos para la educación es el relativo a la transversalización de los derechos humanos, no obstante, dicha permeabilidad ha sido malograda; lo anterior, en gran medida, debido a temas culturales, educativos y sociales del pueblo mexicano. Esta búsqueda de cambios estructurales ha resultado difícil y de largo trecho, lo que ha retrasado los cambios medulares que juegan en favor de la protección de los derechos de la sociedad mexicana.

El contenido del artículo 3 constitucional es, en gran medida, una parte fundamental del proyecto de nación mexicana, toda vez que regula, delimita y propicia la formación educativa de su ciudadanía. La responsabilidad de hacer efectiva dicha normatividad recae en el profesorado, en los directivos y en las instituciones educativas, y se encuentra basada en el reconocimiento del derecho de formación de las personas. En tal sentido, la evolución del ordenamiento jurídico mexicano en materia educativa ha tenido que superar una difícil y larga trayectoria de cambios y reestructuras, acompañada de múltiples obstáculos, quizá manifestados desde la Revolución de 1910.

En el periodo revolucionario la educación se perfiló como necesaria para el avance de la ciudadanía, principalmente a partir de dos problemáticas: por un lado, hasta ese momento se consideraba un privilegio de los grupos sociales favorecidos, y por el otro, se visualizaba como una necesidad para alcanzar la libertad en el país. Aunque las disposiciones en materia de educación se plasmaron desde el primer texto constitucional que tuvo plena vigencia en nuestro país (Constitución de 1824), fue en la de 1917 que el tema de educación comenzó a ser prioritario, principalmente debido al contexto social.

El artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se aprobó por la Asamblea Constituyente de 1916, en los siguientes términos:

La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917).

Como puede observarse, el Constituyente del 16 se preocupó de sobremanera por incorporar la laicidad como característica de la enseñanza, lo anterior, aunque pudiera parecer banal para el tema que me ocupa, en realidad no lo es, toda vez que la laicidad inserta un componente de igualdad y de tolerancia de valía inconmensurable en las sociedades contemporáneas (Díaz, 2017).

Reformas al Artículo 3º Constitucional

Afortunada y desafortunadamente, el texto original del artículo 3 constitucional ha sufrido múltiples reformas; algunas de ellas fundamentales para nutrir a la educación de características trascendentales, otras para reglamentar sobremanera esa disposición constitucional. En efecto, a más de un centenario de la Constitución mexicana de 1917, el artículo 3º ha tenido 10 reformas:

Reforma de 1934

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 diciembre del 1934, apenas unos cuantos días después de que tomara posesión como presidente de la República Lázaro Cárdenas del Río, dicha reforma constitucionalizó la educación socialista y, paralelamente, se autorizó a particulares impartir educación primaria, secundaria y normal.

Con esta nueva disposición se incorporó la obligatoriedad y gratuidad de la educación primaria, la cual estaría alejada de los dogmas y los misterios propios de la instrucción religiosa, con lo que se dio continuidad a la lucha del Estado liberal mexicano. Ahora bien, en cuanto a las incidencias que tuvo esta reforma en el tema objeto del presente artículo, se destacan los siguientes:

  1. Se sustituyó el término “enseñanza” por “educación”.

  2. Se explicitó que la orientación de la educación debería ser socialista y, por ende, combatiría los prejuicios.

  3. La escuela organizaría sus enseñanzas y actividades permitiendo crear en la juventud, un concepto racional y exacto del universo y de la vida social.

Estos primeros cambios se realizaron debido a los ajustes normativos que exigía el país y dio forma al trascendental concepto de “educación”.1 La orientación socialista en la educación impactó fuertemente en la CPEUM de 1934, ya que implicó reconocer la libertad de pensamiento que debía existir en su práctica, es decir, enseñar y razonar sin tropezar con perjuicios o fanatismos religiosos, clasistas o discriminatorios. En ese momento la orientación socialista se visualizaba como apoyo para la reestructuración económica, social e ideológica que necesitaba el país, pero hoy por hoy, la libertad de pensamiento es un derecho que, entre otras muchas cosas, fortalece la implementación de perspectivas de género en la educación.

Lo anterior también implicó otorgar al Estado la responsabilidad de formar los planes, programas y métodos de enseñanza para que, en este sentido, se considerara la diversidad de saberes. Esto reafirmó el compromiso de dar cabida a la “diversidad” e “inclusión” y comprendió temas de identidad y prejuicios, así como de la inclusión de educación y formación en género. Por supuesto, la obligatoriedad de la educación (primaria hasta la reforma de 1934) fue un paso gigante en la Constitución; esta disposición inició la ruta hacia la inclusión de género e igualdad en la educación, debido a que, hasta este momento, los beneficiados de este derecho eran solo las personas de mayor solvencia económica y, en gran medida, los individuos de sexo masculino.

Reforma en 1946

Conscientes de la importancia que reviste la educación en la formación de la ciudadanía, el Poder Constituyente Revisor visitó de nueva cuenta el artículo 3º constitucional en 1946 para realizar una serie de incorporaciones de gran impacto, entre las que destacaron:

  1. La educación tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano.

  2. La educación será nacional sin hostilidades ni exclusivismos.

  3. La educación contribuirá a la mejor convivencia humana, con aprecio a la dignidad de la persona, con ideales de fraternidad e igualdad de derechos.

El espectro de temas humanos se intensificó en la reforma de 1946. A través de ella se dio otro gran paso al transitar del reconocimiento al derecho de “educación para todos y todas” a la “educación armónica en el desarrollo de las facultades del ser humano”. El concepto ser “humano” que nace en el ordenamiento jurídico de 1946 habla por sí solo de la eliminación de barreras ideológicas y culturales para la garantía de igualdad de géneros. Lo anterior se reafirmó con las disposiciones emitidas sobre educación sin hostilidades, sin exclusivismos y para contribución a la mejor convivencia humana, con apego a la dignidad de la persona. Los derechos de las personas se ratificaron con el cierre de la disposición, referente a los ideales de fraternidad e igualdad de derechos, dando cabida a las perspectivas de género que hoy resultan no sólo necesarias sino obligatorias para implementar en la educación.

Reforma de 1992

La reforma de 1992 es digna de resaltarse, ya que a través de ella se permitió el establecimiento de escuelas privadas religiosas. Estos centros educativos, sujetándose a la autorización de las autoridades correspondientes, tuvieron la posibilidad de impartir enseñanza religiosa (Díaz, 2019). Efectivamente, con ella desaparecieron las limitaciones que existían a la acción de particulares, Iglesia y empresas en la educación; además de que, lamentablemente, se volvió ambigua la responsabilidad del Estado y se acotaron las facultades gubernamentales para ejercer sus responsabilidades de cuidado de la educación en los planteles particulares (Aboites, 2012, p. 372). Por otro lado, la reforma del 92 estableció que, estando garantizada la libertad de creencias por el artículo 24 de la misma Constitución, la educación debía ser laica y, por lo tanto, mantenerse ajena a cualquier doctrina religiosa.

Reforma de 1993

Por segunda ocasión, durante el sexenio de Carlos Salinas de Gortari, el artículo 3º volvió a ser reformado en marzo de 1993. Destacaron las reformas relativas a que la Federación, por conducto del Ejecutivo Federal, determinaría los planes y programas de estudio para las escuelas primarias, secundarias y normales en toda la República y simplemente consideraría la opinión de las entidades federativas (Soto, 2013). En cuanto al tema que nos ocupa, en 1993, el Constituyente Revisor volvió a dejar huellas relevantes en temas de género, ya que la regla relativa a la obligatoriedad de la educación secundaria, aunada a la fórmula de que todo individuo tendría derecho a recibirla de manera gratuita, colaboró de manera importante con la intención de abatir desigualdades históricas que en materia de género fueron evidentes durante gran parte del siglo XX.

Reforma de 2002

La reforma del 2002, impulsada por el presidente Vicente Fox, implicó agregar a la educación preescolar al universo de la gratuidad y obligatoriedad. Esta nueva realidad permitiría que, desde sus primeros años de vida, se pudiera impregnar al alumnado de la filosofía contenida en el artículo 3º constitucional, basada en gran medida en la igualdad de género, no sólo para la construcción de competencias con igualdad de oportunidades, sino para formar estilos de vida saludables sin prejuicios, asociaciones por género, masculinidades contra feminidades, juegos y lenguajes sexistas (herramienta de educación altamente utilizada a nivel preescolar), ni divisiones de tareas por sexo.

Reforma de 2011

El año 2011 se inscribe como el más trascedente en la vida constitucional de los derechos humanos en México. La más amplia reforma a la CEPUM en temas de derechos humanos (lo que abarca los temas de género) es, sin lugar a duda, la de junio de ese año. El reto contenido de la reforma, de que sea una realidad para todos los mexicanos es mayúsculo, implica, entre otras cosas, un cambio cultural entre los operadores jurídicos (González, 2020, p. 79) y para toda la sociedad en general. Los reflectores de dicha reforma se los llevó el artículo 1º de la CPEUM, al establecer que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el país sea parte, lo que significa un cambio tan positivo como profundo en el funcionamiento del Estado mexicano (Murayama, 2014, p. 11).

La reforma constitucional obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, agregando que la interpretación de todas las normas jurídicas en materia de derechos humanos se realizará de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales, favoreciendo la protección más amplia de todas las personas.

Si bien es cierto que el impacto de la reforma al artículo 1º constitucional es imprecisa en materia de educación, deja claro el cambio que debe existir en los programas educativos, para formar ciudadanos y ciudadanas que piensen y actúen con base en la defensa de los derechos, igualdad y libertades de las personas. La reforma también impactó al artículo 3º, al establecer que “la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia”. Con lo anterior, se incorpora la obligación para las autoridades de la materia de impartir educación fomentando el respeto a los derechos humanos, siendo esta una pequeña pero profunda modificación a la educación nacional.

Reforma de 2012

Tal como se ha podido observar en las líneas anteriores, el tema de la obligatoriedad de la educación en México se ha dado de manera gradual y paulatina: primero fue la primaria, después la secundaria; posteriormente la preescolar y, finalmente, la educación media superior, con la reforma del 2012. En efecto, la principal intención de la referida reforma fue dotar de obligatoriedad a la educación media superior, lo que está lejos de ser un asunto baladí, pues ello brinda la oportunidad de dar seguimiento a la formación del alumnado bajo las filosofías “derechohumanistas” que se hubieren construido en la educación básica, para, en este sentido, reafirmar la integración de valores humanos y construir estilos de vida permeados por los derechos humanos.

El impacto de la reforma en Derechos Humanos del 2011 en el derecho a la educación

Visto el apartado anterior, se puede establecer que desde finales del siglo XX y principios del XXI el ordenamiento jurídico mexicano en materia de educación ha sufrido profundas transformaciones, destacando, sin lugar a duda, la reforma a diversos artículos de la CPEUM en junio de 2011; en voces expertas, esta es considerada como la más importante en la historia de México en materia de derechos humanos. En esa reforma se modificaron artículos que impactan directamente en la protección de los derechos fundamentales con la intención de crear una nueva cultura que dignifique a las personas. La reforma constitucional en derechos humanos protege los derechos de la ciudadanía, además de obligar a todas las autoridades a garantizarlos, fortalecerlos y, en este sentido, crea una cultura de mayor comprensión y exigibilidad, principalmente entre los ciudadanos mexicanos.

El impacto de esta reforma se debe ver materializada a través del desarrollo e implementación de políticas decididas de equidad para que la educación cumpla con una de sus funciones fundamentales: contribuir a superar las desigualdades de origen de los alumnos para avanzar hacia sociedades más justas, equitativas y democráticas (Blanco, 2006). Uno de los principales impactos de esa reforma se debe presentar en el área educativa; en este sentido, es relevante por muchas razones. Es importante impulsar un cambio de paradigma en la enseñanza creando en los docentes la responsabilidad de construir procesos educativos permeados por los derechos humanos, y por consiguiente por la igualdad de género, con la finalidad de crear conciencia sobre la importancia que posee su reconocimiento y su garantía. En este sentido, es elemental evaluar la manera en que están permeando en las instituciones educativas las disposiciones establecidas y, además, diagnosticar a partir de sus obligaciones los beneficios resultantes a partir de este cambio de paradigma.

Las obligaciones de las instituciones educativas a partir de la Reforma de 2011

La incorporación de los derechos humanos en los programas educativos nacionales se ha dado a cuentagotas; la implementación de nuevos planes de estudios con transversalidad en derechos humanos se debe presentar como un cambio paradigmático en lo que respecta a la enseñanza. En México, la tradición del siglo XX, en cuanto a la formación académica, se concentraba preferentemente en enseñar/aprender; ahora, lo que debe fungir como epicentro en la enseñanza, es la persona humana. A través de la reforma de 2011, se modificó su articulado para redimensionar el papel de los derechos humanos en México. Del artículo 1º, párrafo tercero, emana la obligación para todas las autoridades mexicanas de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. En este sentido, siendo la educación una función instrumentada por autoridades educativas públicas y privadas, estas encuentran obligadas a incluir esa perspectiva y filosofía en los procesos de formación educativa a su cargo.

Esta obligación se encuentra fortalecida por el artículo 3º de la CPEUM, párrafo segundo, en el que se incluyen las características que deberá tener la educación que imparte el Estado, comprendiendo como una de ellas, el respeto por los derechos humanos en la educación de todos los niveles. Ese numeral, en su parte conducente, establece que “la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia”.

Con relación a lo anterior y ajustándose a lo dispuesto por la CPEUM, el Congreso de la Unión, el 30 de septiembre de 2019, emitió la Ley General de Educación, que en su artículo 30 establece lo siguiente lo siguiente:

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

[I a XX. …]

XXI. La promoción del valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante esta, la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así́ como la práctica de los valores y el conocimiento de los derechos humanos para garantizar el respeto a los mismos […] (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2021).

Específicamente en relación con la perspectiva de género, en su artículo 9º menciona lo siguiente:

Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones… I Establecer políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género […]

Y de acuerdo con los planes de estudio se menciona en el artículo 29 lo siguiente:

Artículo 29. En los planes de estudio se establecerán:

[I a VI. …]

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género para, desde ello, contribuir a la construcción de una sociedad en donde a las mujeres y a los hombres se les reconozcan sus derechos y los ejerzan en igualdad de oportunidades.

No obstante, muy a pesar de que las nuevas normativas son disposiciones jurídicas obligatorias, en la actualidad aún se advierte la ausencia de asignaturas, planes de estudios, métodos pedagógicos y materiales didácticos con perspectiva de derechos humanos, hecho por demás alarmante debido a que lo que se enseña en el aula necesariamente tendría que ceñirse a las normas jurídicas establecidas. Sin embargo, a casi una década de promulgada la reforma constitucional de 2011, se advierte que, en gran medida, las instituciones educativas siguen sin implementar una formación “derechohumanista” entre su alumnado, ni capacitación en este sentido a su profesorado.

La sacudida al sistema educativo, que implícitamente trae aparejado el cambio de paradigma impulsado por la reforma constitucional, ha acarreado una serie de resistencias que frecuente y fácilmente se transforman en problemáticas. Estas se encuentran estrechamente vinculadas con el arraigo de las dinámicas académicas tradicionalistas, mismas que impiden los avances de México. A partir de esta problemática se deberá poner atención en situaciones puntuales, tales como identificar los motivos que provocan el rechazo de los docentes hacia la implementación y ejecución de los nuevos planes de estudios permeados por los derechos humanos, y se deberá poner solución a partir de capacitaciones que eliminen este tipo de resistencias y que concienticen al profesorado.

Sánchez (2019) realiza un estudio al respecto, en el que plasma la descripción de los puntajes del instrumento de medición de gestión de capacitación docente y desempeño de los profesores en el centro educativo Nuestra Señora del Consuelo del distrito de Surco (Perú), utilizado para conocer la relación entre la gestión de capacitación docente y el desempeño de los profesores de secundaria, y en el que concluye que:

La concordancia nos indica que existe una preocupación por parte de los docentes para gestionar su capacitación, pero en diferentes grados de intensidad esto se puede dar por diversos factores como son la vocación, la disponibilidad de recursos, tiempo, etc. (Sánchez, 2019, p. 128).

Por tanto, las instituciones educativas deberán analizar los ordenamientos jurídicos que tienen como objetivo invitar a la reflexión y analizar las bases de la legislación en materia de derechos humanos.

Derechos Humanos, perspectiva de género y educación

Los derechos humanos, la filosofía de género y la educación son necesarios para la construcción de sociedades más incluyentes, igualitarias y democráticas. Sin afán de priorizar la importancia de un elemento sobre otro, lo cierto es que la educación representa el vehículo idóneo para impregnar a la sociedad con filosofías humanistas. En efecto, la educación es fundamental en la formación cívica; en ella, no solo se adquieren datos y conocimientos, también prosperan para bien y, en algunos casos para mal, filosofías, estilos de vida e identidades. La escuela acoge a las personas en sus primeros años de vida y, por ende, al inicio de su formación; debido a lo anterior es el lugar que permite concebir ideas, convicciones o, en otras palabras, crear conciencia.

Por simple que parezca, los estereotipos y prejuicios son dos grandes lastres de las sociedades que impiden la materialización de la igualdad; siempre será más fácil no adoptarlos que extirparlos y la educación sirve para combatirlos. Lo anterior es así porque los estereotipos son falsas creencias que distorsionan los contextos y categorizan de tal manera que exista un rechazo hacia algunos grupos sociales. En este sentido, la incorporación de perspectivas de género en el ámbito educativo resulta necesaria para eliminar las concepciones basadas en estereotipos y los esquemas que han sido influenciados por las creencias familiares y los juicios sociales basados en la discriminación por género. Las instituciones educativas tanto públicas como privadas deben tener claridad sobre las obligaciones que adquieren para eliminar los mecanismos de clasificación (estereotipos) y sobre las políticas que deben implementar para eliminar la construcción y/o reproducción de estos, apoyándose de herramientas como lo son las capacitaciones docentes.

En virtud de lo anterior, es importante entender qué son y cómo impactan los estereotipos de género, cómo afectan en la construcción de esquemas mentales y cómo han sido normalizados en los contextos educativos. Además, es fundamental reflexionar sobre las particularidades de los estereotipos de género para advertir las oportunidades (educativas, sociales, profesionales, etc.) que restan a mujeres y hombres, y cómo podemos erradicarlos a partir de la educación.

En ese sentido, es importante ahondar sobre la importancia de formar y no solo de educar con perspectiva de género, para que a través de ello se adquieran referencias y conocimientos que construirán filosofías, estilos de vida e identidades del alumnado; realidad en la que los y las profesoras participan y tienen responsabilidades directas. Además, es fundamental analizar el papel y autoridad que ostenta el profesorado en el alumnado, y la influencia que tiene en la interacción de este; lo anterior, para comprender cómo debe participar el o la docente en la eliminación de estereotipos como mediador y orientador.

La educación permite a las personas asimilar conocimientos y desarrollar técnicas para la resolución de problemáticas en un área determinada, mientras que la formación interioriza en las personas tales conocimientos y los convierte en una forma de vida que son reflejados en las formas de conducirse. Monzón (2015) nos refiere lo siguiente al respecto:

El sujeto requiere una conformación del yo en relación con el otro, la educación busca la formación integral del individuo, escolarizada o no. Más allá de discursos en el aula, en los procesos de enseñanza y aprendizaje se busca generar una conciencia colectiva que beneficie al individuo y a la sociedad a través de la relación con los otros, algunas veces mediante el sometimiento, otras en espacios de libertad y convivencia (Monzón, 2015, p. 20).

Entendemos que, a partir de la educación que se brinda al alumnado, se le suma una formación de vida en la que el profesorado participa directamente y potencializa sus capacidades, pero además dota de sentido a sus aprendizajes y, por tal motivo, les crea conciencia para después ser proyectada en la sociedad. Pero ¿Qué perspectivas existen actualmente en la comunidad educativa sobre la violencia de género a pesar de las transformaciones al ordenamiento jurídico mexicano, y sobre el reconocimiento de la contribución que pueden constituir las instituciones educativas a partir de productos y procesos con perspectiva de género? Como herramienta de fundamento, se aplicó un instrumento de encuesta a 150 estudiantes de nivel licenciatura de la Universidad Autónoma de Coahuila de manera aleatoria. Los resultados muestran la perspectiva del alumnado respecto a “relación de violencia de género en comunidad educativa” y el “reconocimiento de procesos y productos que eliminan violencia de género”, mismos que se analizan en el apartado siguiente.

Análisis de contexto actual

El instrumento está diseñado para aplicarse de manera presencial y en línea. Se integra por datos y valoraciones generales, medición de perspectiva de género, relación entre marco legislativo y educación, y relaciones de familiares y de los (as) principales actores (as) con temas de género. Contiene 220 reactivos de aplicación de escala de 0 al 100, tomando en cuenta que 0 representa “nada” y 100 “totalmente acuerdo”. Lo anterior tiene por objeto relacionar las perspectivas de género en la educación con el alumnado y profesorado.

Se puede hacer constar que, de la población encuestada, el 52% pertenece al género masculino, el 47.33% al femenino y 1 persona se percibe de género fluido. En cuanto a las edades, la muestra se encuentra en el rango de 17 a 29 años. Las respuestas fueron analizadas y acopiadas en los programas Statistica y Excel, lo que permite explicar el fenómeno y dar los porcentajes mencionados. El instrumento estima su confiabilidad y validez mediante el método de Alfa de Cronbach de 0.96 obtenidas de tres ensayos piloto. El estudio se aplicó a 150 estudiantes de educación superior de la Universidad Autónoma de Coahuila [ver Tabla 1].

Tabla 1. Alfa de Crombach 

Eje Alfa
Perspectiva de género 0.91
Educación 0.94
Principales actores en la comunidad educativa 0.88
Alfa general 0.95

Fuente: Elaboración propia

Los factores que sostienen el paradigma encontrado se analizaron por Comunalidades Múltiple 𝑟2 con Varimax Normalizada, con un nivel de error p≤ 0.01 y de confianza del 99.99 % y un r=0.21 que explican un 30.34% del fenómeno estudiado. En los factores encontrados en el Análisis factorial exploratorio se puede observar la relación entre la violencia de género y la comunidad educativa en el factor 6 “Relación de violencia de género en comunidad educativa”, mostrada en la tabla 2.

Tabla 2. Análisis factorial exploratorio, Factor 6. Relación de violencia de género en comunidad educativa 

Eje Variable compleja Variable simple Carga factorial
Perspectiva de género ¿En qué medida se relaciona los estereotipos con los siguientes elementos? Orientación sexual 0.42
Discriminación 0.41
Crítica 0.36
Cosificación 0.32
Desventaja 0.28
Categorizaciones 0.38
Expresión 0.39
Sexismo 0.47
Normalización 0.42
Dominio 0.38
Prejuicios 0.43
Masculinidades 0.65
Feminidades 0.66
Diferencias 0.34
¿En qué medida los siguientes elementos generan productos a partir de la perspectiva de género? Conocimiento 0.34
Reconocimiento personal 0.29
Empoderamiento 0.33
Identidad 0.34
Educación ¿En qué medida se relacionan las siguientes herramientas del profesorado con la educación? Responsabilidades 0.23
¿En qué medida se relacionan los siguientes elementos con los valores? Comportamiento humano 0.26
Principales actores en la comunidad educativa ¿Cómo interviene la familia en los siguientes elementos de los hijos e hijas? Personalidad conflictiva 0.24
Extracción: Principal axis method con rotación: Varimax normalizada p<_ 0.01 y r<- 0.21

Fuente: Elaboración propia

A partir del comportamiento mostrado en la tabla anterior, se observa que la población encuestada advierte que, en la comunidad educativa, los estereotipos sobre orientación sexual, expresión, sexismo, se relacionan con la perspectiva de género provocando discriminación, crítica, cosificación, desventajas, categorizaciones y la normalización de masculinidades y feminidades categorizadoras. Se advierte también que el conocimiento y reconocimiento personal son productos con perspectiva de género que propician empoderamiento e identidad. Además, refieren a la educación relacionada con las responsabilidades como herramientas del comportamiento humano, y asocian a la familia con el desarrollo de personalidades conflictivas.

Por tanto, se infiere que las perspectivas que existen actualmente en la comunidad educativa sobre la relación entre violencia de género y el reconocimiento de procesos y productos que eliminan dicha violencia se encuentran vinculadas con las herramientas utilizadas por el profesorado y los valores impartidos en la educación. Lo anterior nos lleva a considerar que, a pesar de todas las transformaciones realizadas al ordenamiento jurídico mexicano, aún no existe una conciencia y permeabilidad de filosofías derechohumanistas en la comunidad educativa. No pasa inadvertido que la enseñanza es un reflejo del contenido de las normas jurídicas; si estas son modificadas, lo que se enseña en el aula tendrá que ser necesariamente diferente. El profesorado es quien dará salud y vigor a este proceso de cambio, utilizando la dignidad humana como amalgama.

Para ello, es preciso que esté cimentada sobre bases humanistas y que se entienda que la conciencia de reconocimiento, materialización, respeto y defensa de los derechos humanos no llegará a ellos por sí sola al momento de egresar como profesionistas. Contrario a esto, es inaplazable que se les dé una formación desde niveles básicos que dignifique a la persona humana, lo que representa una obligación para las instituciones educativas y, por ende, para el profesorado. Considerando lo anterior, podemos reforzar el planteamiento de que en México existen una serie de reglas y principios que potencializan la obligación para todas las autoridades educativas la promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, incluyendo el enfoque en género. Las instituciones educativas deberán analizar los ordenamientos jurídicos que tienen como objetivo invitar a la reflexión y analizar las bases de la legislación en materia de derechos humanos. Tomando en cuenta todo lo anterior, resulta importante asociar el Análisis factorial exploratorio del factor 3 resultante “reconocimiento procesos y productos que eliminan violencia de género”, que muestra las perspectivas más relevantes de la población encuestada en la tabla 3.

Tabla 3. Análisis factorial exploratorio, Factor 3. Reconocimiento procesos y productos que eliminan violencia de género 

Eje Variable compleja Variable simple Carga factorial
Perspectiva de género ¿En qué medida se relaciona los estereotipos con los siguientes elementos? Categorizaciones 0.23
Expresión 0.22
Diferencias 0.25
¿En qué medida los siguientes elementos generan productos a partir de la perspectiva de género? Reconocimiento personal 0.23
Igualdad de oportunidades 0.24
Identidad 0.24
Equidad 0.40
Reconocimiento de derechos 0.32
Ideales 0.24
¿En qué medida se aplican los siguientes elementos como procesos para implementar en la institución la perspectiva de género? Dignidad humana 0.23
Autoestima 0.23
Garantía de acceso 0.23
Fortalecimiento de capacidades 0.27
Educación ¿En qué medida se relacionan los siguientes elementos del marco legislativo con la educación? Reglamentos de ética 0.29
Reglamentos de Conducta 0.32
Ética 0.27
Principios morales 0.23
¿En qué medida se relacionan las siguientes herramientas del profesorado con la educación? Actitud 0.56
Programas educativos 0.60
Currículum 0.38
Habilidades docentes 0.59
Formación 0.38
Interacción profesorado-alumnado 0.60
Desenvolvimiento 0.38
Diversidad 0.24
Material didáctico 0.44
Contextos 0.38
Responsabilidades 0.51
¿En qué medida se relacionan los siguientes elementos con los valores? Sentimientos 0.22
Respeto 0.23
Tolerancia 0.22
¿En qué medida suma integrar los siguientes elementos en la capacitación docente para generar educación con perspectiva de género? Proyectos educativos 0.43
Estrategias pedagógicas 0.41
Actividades escolares 0.49
Igualdad 0.34
Filosofías derechohumanistas 0.32
Principales actores en la comunidad educativa Influencia en los siguientes elementos de la personalidad? Responsabilidad 0.29
Valores 0.25
¿En qué medida en tu institución educativa se consideran los siguientes elementos? Igualdad de oportunidades académicas 0.22
Extracción: Principal axis method con rotación: Varimax normalizada p<_ 0.01 y r<- 0.21

Fuente: Elaboración propia

El comportamiento mostrado en la tabla anterior advierte que la población encuestada considera 39 variables con perspectiva de género, mismas que la comunidad educativa debe atender en la educación para generar productos, aplicar procesos y utilizar herramientas que influyan en la personalidad. Los principales procesos que se sugiere que las instituciones educativas deben implementar para eliminar este tipo de violencias se inclinan por las capacitaciones docentes y la implementación del marco legislativo. Las variables con más carga factorial de las 39 significativas refieren a la responsabilidad de los docentes de utilizar sus habilidades enfocadas en estrategias pedagógicas y proyectos educativos basados en formación con filosofías derechohumanistas que eliminen la violencia de género.

En resumen, es importante impulsar un cambio de paradigma en la enseñanza creando en los docentes la responsabilidad de construir procesos educativos permeados por los derechos humanos y, por consiguiente, la eliminación toda forma de violencia de género con la finalidad de crear conciencia sobre la importancia que posee su reconocimiento y su garantía. En este sentido, es elemental evaluar cómo las disposiciones establecidas permean en las instituciones educativas y, además, diagnosticar a partir de sus obligaciones los beneficios resultantes desde este cambio de paradigma para eliminar este tipo de violencias, tomando como pilar la implementación del marco legislativo.

Conclusiones

En México existe una serie obligaciones hacia todas las autoridades educativas sobre promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos incluyendo el enfoque en género. En este sentido, deberán conocer los ordenamientos jurídicos y analizar las bases de la legislación en materia de derechos humanos. En consecuencia, la responsabilidad de los docentes es utilizar estrategias pedagógicas basados en formación derechohumanistas que eliminen la violencia de género. Los siguientes nueve puntos nos permiten contextualizar los resultados y concluir este artículo:

1. Aunque los elementos legislativos en derechos humanos (como la Comisión de Derechos Humanos, leyes estatales, Derechos de la Niñez y la adolescencia o Convenciones antidiscriminación) generan productos que eliminan los prejuicios, etiquetas o juicios en la educación, se deben incluir elementos como el conocimiento y pensamiento con perspectiva de género que produzcan valores del comportamiento humano;

2. Relacionar la educación con la perspectiva de género propicia la eliminación de violencia de género para en los principales actores de la comunidad educativa;

3. Los órganos constitucionales resultan ser herramientas de la formación con perspectiva de género que elimina violencia de género;

4. Las capacitaciones docentes fomentan la superación del profesorado, mismas que permiten conocer los nuevos enfoques que promueven la igualdad de género;

5. La CPEUM, así como diversos instrumentos internacionales, instituyen las facultades y las vías para materializar el reconocimiento promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos como obligación de todas las instituciones y autoridades, incluida el ámbito educativo;

6. Existe la obligación para las autoridades educativas de basar su actuación respetando la igualdad para la construcción de competencias con igualdad de oportunidades para todas las personas, y para formar estilos de vida saludables sin prejuicios ni asociaciones por género;

7. La igualdad es reconocida en nuestra Constitución con la finalidad de erradicar la violencia y la no discriminación;

8. Los procesos con perspectiva de género suman a los proyectos educativos que intervienen en la formación teórica humanística la apertura de nuevos enfoques que permiten la igualdad en los principales actores de la comunidad educativa;

9. La incorporación de perspectivas de género en el ámbito educativo es de suma importancia para eliminar las concepciones ya construidas y basadas en estereotipos, es decir, los esquemas que cimentados por la familia.

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1Transitar del término “enseñanza” al de “educación” obligaba a formar personas y a eliminar la simple transmisión de conceptos, lo que fue de gran impacto en la formación de nuevos estilos de vida e implicó per se la enseñanza misma.

Recibido: 19 de Mayo de 2023; Aprobado: 16 de Octubre de 2023

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