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Relaciones. Estudios de historia y sociedad

versión On-line ISSN 2448-7554versión impresa ISSN 0185-3929

Relac. Estud. hist. soc. vol.42 no.168 Zamora oct. 2021  Epub 06-Feb-2023

https://doi.org/10.24901/rehs.v42i168.895 

Artículos originales

Creación de las contribuciones directas en Michoacán y Guanajuato, 1824-1846

Creation of Direct Taxes in Michoacan and Guanajuato, 1824-1846

Amor Mildred Escalante1  1
http://orcid.org/0000-0002-2692-1487

Jorge Silva Riquer2 
http://orcid.org/0000-0003-1626-3297

1Facultad de Historia, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, México. amildrede@gmail.com

2Facultad de Historia, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, México. jsilva@umich.mx


Resumen

El objetivo del artículo es comparar la creación de las contribuciones directas en los estados de Michoacán y Guanajuato de 1824 a 1846. Se aborda de forma cronológica: primero los impuestos a nivel nacional y después en las entidades comparadas, lo que permite entender ese proceso desde una perspectiva del derecho fiscal y su aplicación en los diferentes momentos históricos. Nos enfocamos en los cambios y dificultades generadas para el gobierno general y estatal/departamental.

El principal aporte es el trabajo comparativo entre Michoacán y Guanajuato desde el inicio del México independiente, así como la visión de larga duración del análisis de los impuestos directos creados con la finalidad de eliminar las alcabalas, consideradas una traba para la formación del mercado interno; sin embargo, esto no fue posible por los enfrentamientos internos y con los gobiernos extranjeros, que requirieron recursos que se cubrieron en parte con las contribuciones directas, ya fueran cobradas de forma ordinaria o extraordinaria. Proponemos que los diversos impuestos directos creados en las décadas estudiadas permitieron gravar la riqueza y las rentas particulares para ampliar la base fiscal a todos los ciudadanos, pero no consolidar su cobro, por lo tanto, no representaron un importante ingreso para dichos estados, como lo hicieron después de 1870.

Palabras clave: Hacienda local; Guanajuato; Michoacán; siglo XIX; contribuciones directas

Abstract

The purpose of the article is to compare the creation of direct taxes in the states of Michoacán and Guanajuato from 1824 to 1846. Presented chronologically, it starts with national taxes and their application in the compared states to understand the process from a fiscal law perspective in the different historical moments. We focus on the changes and difficulties generated for the national and local governments.

The main contribution of the article is the comparison between Michoacán and Guanajuato since the beginning of independent Mexico, as in the long-term analysis of direct taxes that were implemented with the aim of eliminating the alcabala, considered an obstacle to connect the internal market, which was, however, not possible due to internal and foreign confrontations that required resources, partially covered by direct taxes collected in an ordinary or extraordinary way. We propose that the direct taxes created in the studied decades made it possible to tax private wealth and income to broaden the imposition base and make taxes fall directly on all citizens, but it was not an important income for those states until 1870.

Keywords: Public finances; Guanajuato; Michoacan; 19th century; direct taxes

Introducción

El objetivo de este trabajo radica en comprender el proceso de implementación de diversos impuestos directos en el México independiente de 1824 a 1846, en específico comparar los casos de Michoacán y Guanajuato y las transformaciones que sufrieron los erarios estatales/departamentales. La elección de estas entidades se debe a su importancia agrícola y al impacto del cobro de las contribuciones directas al recaer en las propiedades urbanas, pero sobre todo en las rurales, que pueden considerarse entre las más importantes y pobladas de la nación, por lo cual resulta relevante analizarlas. Nos centramos en las diferentes leyes nacionales y su aplicación en los espacios estudiados, haciendo énfasis en las especificidades de la administración e imposición del derecho fiscal, pues no se cobraron con regularidad o se exigieron como contribuciones extraordinarias por las continuas guerras.

Se propone que, de 1824 a 1846, ambos estados implementaron las contribuciones directas para aumentar los ingresos y tratar de sustituir la alcabala, pero no generaron importantes rentas por la oposición de los contribuyentes y porque no se les coaccionó debido a los conflictos armados, a la paralización de la producción, a los préstamos constantes y a la confiscación de bienes para las fuerzas armadas, que generaron una carencia de recursos en general.2

Se han escrito variados libros y artículos sobre las haciendas públicas estatales o departamentales, enfocadas en explicar los procesos de creación, cambio y reestructuración en el México independiente y durante el siglo XIX.3 La historiografía también se ha centrado en el estudio de las contribuciones directas, como ese proceso de transición del antiguo régimen al nuevo estado independiente,4 donde la mayoría de los países trataron de crear impuestos proporcionales y liberales que recayeran en la verdadera riqueza de las personas.5 Estos estudios han demostrado que la mayoría de los estados y países no lograron sustituir la alcabala por impuestos directos, por lo que coexistieron a lo largo del siglo XIX.

El trabajo tiene un enfoque desde el derecho fiscal, con una división político-cronológica acorde con los cambios de gobierno y los intereses de cada uno de crear o implantar las contribuciones directas, de acuerdo con su eficiencia fiscal, ya que la república tenía una organización diferente a la centralista. Esta visión de larga duración sobre la construcción, aplicación y resultados de los gravámenes se analiza en un primer momento desde los decretos nacionales, para luego comparar la aplicación de la fiscalidad sobre los bienes y servicios en los estados estudiados, poniendo énfasis en la práctica y la modificación de las leyes e ingresos generados, como las similitudes y diferencias entre Guanajuato y Michoacán.

Origen y antecedentes de la contribución directa

La propuesta liberal de las contribuciones directas se plasmó en la Constitución de Cádiz de 18126 y se basó en una mayor justicia al repartir los impuestos, bajo el principio de la derrama fiscal que se utilizó de manera constante por parte de los integrantes del Consulado de Comerciantes de la Ciudad de México y que se buscó aplicar a fines del siglo XVIII como parte de las medidas fiscales.

Los impuestos directos tenían dos formas, uno que recaía sobre el producto (perseguía las fuentes de riqueza) y otro sobre la renta (el conjunto de la riqueza de un contribuyente); eran llamados también impuestos objetivos ya que recaían en la fuente que generaba los rendimientos, como el capital de los comerciantes e industriales, las rentas de las casas, los objetos de lujo y pensiones de los campesinos, es decir, se individualizaba al contribuyente para gravarlo (Jáuregui, 2006, p. 10; Pollack, 2016, p. 64; Serrano, 2003, pp. 39-41).

En la guerra contrainsurgente, las autoridades de la Nueva España necesitaron recursos para hacer frente a los revoltosos, por lo que se pidieron préstamos y donativos. En febrero de 1812 se creó un impuesto extraordinario del 5% que recaía directamente en los dueños de las casas y otro 5% en los inquilinos. Los propietarios se opusieron, como los de Guanajuato, respaldando su inconformidad con la Constitución de Cádiz, que no daba permiso para imponer nuevos gravámenes, pero no procedió porque el decreto había sido emitido antes (Serrano, 2003, pp. 48-50).

El 13 de septiembre de 1813 las Cortes de Cádiz propusieron la implantación de una contribución directa, exceptuando a los jornaleros y a quienes ganaran menos de $300 anuales. La cuota sería designada por una junta compuesta por los cuerpos municipales y dos vecinos, según lo manifestado por los contribuyentes. Las quejas fueron más numerosas contra este impuesto directo ya que, por un lado, recaía en los novohispanos con más ingresos capaces de presionar al gobierno, y, por el otro, porque excluía a una gran parte de la población, a diferencia del anterior que afectaba las rentas de las fincas, donde todos pagaban sin importar si poseían una choza o una mansión.7

Al regresar Fernando VII al poder derogó la Constitución de Cádiz, pero las contribuciones de fincas y la directa no se eliminaron. Calleja las ratificó en 1814 por la escasez de ingresos en la Nueva España y ninguna persona quedó excluida. Las cuotas fueron fijadas por los comisionados del ayuntamiento, representantes de la iglesia, la clase mercantil y otra persona versada en todos los giros. Estas se cobraron sobre todo a partir de 1815 y hasta el 1817, salvo en la intendencia de Michoacán, algunas zonas de Guanajuato y de México, por los fuertes enfrentamientos entre insurgentes y realistas. En estos lugares se pudieron cobrar a partir de 1817.8 Las contribuciones directas se generalizaron y mantuvieron durante la Guerra de Independencia.

Las contribuciones directas en el México independiente, 1824-1835

Al declararse la independencia el gobierno decidió que era necesario diversificar los impuestos, además se cuestionó constantemente la alcabala por causar trabas a los intercambios económicos, por lo que una solución sería crear más contribuciones directas (Serrano, 2007, p. 12). Durante el Primer Imperio se abolieron los gravámenes extraordinarios que recayeron en las rentas e inquilinos y la directa sobre bienes personales.9 Bajo el mandato de Iturbide, el 27 de junio de 1823 se creó una contribución directa sobre lo que ganara cada individuo en tres días al año, para cubrir las necesidades del erario nacional. Todos aquellos que, sin importar la clase, sexo o edad, tuvieran un sueldo, salario, giro o industria personal, aportarían tres días de utilidad o percepción anual, dividido en tres partes, es decir, un día de ganancia cada vez y por adelantado. Si la persona no reportaba lo que ganaba, una junta versada en su profesión designaría la cuota, sin admitir reclamo. Los individuos que recibieren comida y casa por su patrón añadirían a su utilidad diaria un real y medio si fueren sirvientes domésticos, y cuatro reales si fueren de mayor esfera. Era posible pagar la cuota de todo el año por anticipado, esto podía ser una desventaja al no tener los recursos necesarios, pero también era factible solventarlo después de recibida la renta, pues no era común que los de menos recursos ahorraran.

El cabeza de familia y el dueño de taller o hacienda debían recoger las cuotas de todos los individuos que percibieran un sueldo para entregarlas en las oficinas de los ayuntamientos, las cuales tenían la obligación de formar las listas de contribuyentes y colectar el impuesto; en las ciudades y lugares populosos se nombraba a un vecino encargado de hacer el cobro por manzana y no se podían negar a ello. Al mes de la fecha fijada para hacer los pagos se entregaba lo recaudado a las tesorerías generales junto con lista de los deudores, a quienes después de tres reconvenciones para hacer el pago se les imponía una multa del triple del adeudo más los costos de cobranza. El gobierno esperaba que además de la cuota, los particulares hicieran alguna donación voluntaria ante la necesidad del erario (Dublán y Lozano, 1876, T. I, pp. 657-65).

Fueron los empleados de los ayuntamientos quienes hicieron las listas y cotizaciones porque conocían mejor la situación, salarios y demás riquezas personales, esto con el fin de evitar la ocultación o la evasión, aunque hubo algunos errores que provocaron el aumento del trabajo, lo que dificultó la realización de este encargo, incluso en menoscabo de los ingresos municipales. Hubo una creciente oposición por lo que, en general, se logró recaudar muy poco y al caer el Primer Imperio se derogó la contribución (Cañedo, s.f., p. 3; Sánchez, 2009, p. 77).

Con este decreto todos debían pagar lo que representaba el precepto de generalidad y progresividad de acuerdo con su riqueza; aunque podemos cuestionar la uniformidad, ya que no era lo mismo tener un salario a una utilidad, a muchos no les sobraba el dinero para liquidar sus impuestos, pues apenas les alcanzaba para vivir. Esta carga fiscal no era equitativa, por eso se debía exentar a los sectores con menos ingresos, ya que también estaban gravados por el impuesto de milicia cívica con tres reales mensuales.10

Con la instauración de la primera república fue necesario fijar las funciones y obligaciones fiscales de los diferentes estados, mismas que se establecieron en la Ley de clasificación de rentas de 1824, donde se dividieron los gravámenes entre federación y entidades. Las rentas principales de las segundas fueron el tabaco, el papel sellado, las alcabalas, la contribución directa, la gruesa decimal, derechos sobre oro y plata, y otras que no se hubieran abolido o fueran de la federación, conservando casi todo el viejo sistema fiscal debido a que estaba probado que generaban ingresos seguros.11

La contribución directa se restableció y pasó a los estados, en el caso de Michoacán recayó sobre las rentas superiores a $300 anuales, con lo que hubo mayor equidad. Tuvo como propósito sustituir la alcabala, pero esto no se logró ya que no fue bien aceptada por los comerciantes y dueños de las fincas, quienes debían pagar más por sus ingresos al ser un impuesto que aumentaba según sus rentas.12 Subsistió el cobro de la contribución directa y de la alcabala, parte de estos ingresos se traspasarían a la federación con el pago del contingente.13

En Michoacán, los ayuntamientos fueron los encargados de recaudar las contribuciones y entregarlas mensualmente a las administraciones de rentas del estado, de esa forma, al omitir empleados estatales, se ahorró en costos, aunque hubo problemas por las diversas actividades encargadas a los municipales y el poco control por parte de los prefectos. Las contribuciones de los ayuntamientos se cobraban por repartimiento y distribución entre los habitantes y se remitían los productos a las tesorerías, las cuales representaban un gravamen directo, pero no nos ocuparemos de ello aquí (Coromina, 1886, T. I, pp. 50, 53, 55, 72, 130). Pareciera que era más fácil recoger los diversos impuestos de forma directa, dando permiso a los contribuyentes para que pagaran sus cuotas atrasadas, lo que indica cierta laxitud en los empleados.

El cobro que se hizo en estos primeros años por contribución única fue muy bajo debido al rechazo,14 al poco interés de los empleados por coaccionar a los causantes y porque los individuos designados para colectar las cuotas por manzana se justificaron diciendo que no tenían tiempo para hacerlo, debido a sus actividades particulares;15 los prefectos podían designar a alguien más, pero tampoco lo hicieron (Silva y López, 2021, p. 35).

A esta contribución estatal había que sumar la que se pagaba para mantener a las milicias cívicas. En Michoacán la sufragaban los hombres de dieciocho años en adelante que no sirvieran en ellas; la cuota era de medio real a un peso cada mes, con proporción a su haber, siempre que no fueran notoriamente pobres u ocuparan cargos concejiles. El que no pagara la cuota requerida era enlistado en la tropa y permanecía ahí todo lo necesario hasta cubrir lo que debía. Estos ingresos eran exclusivos para mantener a los ciudadanos que participaban en el resguardo y seguridad de los poblados.16 Quedaron excluidos de prestar el servicio, los hombres que contribuían a la producción de bienes de consumo básico, como los campesinos y obreros en las fábricas, y los maestros, profesores y administradores del gobierno.

Como se puede observar, estas dos cuotas directas gravaban los ingresos de los hombres que no prestaban su servicio militar. Sumadas eran un aporte importante para los que ganaban poco; a esto hay que aumentar los impuestos extraordinarios e indirectos. Es importante señalar que para este momento los ciudadanos no entendían del todo sus derechos y obligaciones, lo que impidió modernizar a la hacienda pública. Dicha situación fue respaldada por algunos empleados del gobierno que defendían a los contribuyentes, ya que prefirieron bajar las cuotas en lugar de obligarlos a cumplir, esto se observó sobre todo con los grandes propietarios o rentistas que comprendía la ley, pero hacían caso omiso.

En 1827 se propuso en el congreso de Michoacán que los ciudadanos que no pagaran la contribución directa quedaran privados del voto; asimismo se señaló que los interesados en acceder a un puesto de gobierno no podían tener adeudos fiscales, esto con el objetivo de que cumplieran con sus obligaciones y mejoraran las rentas públicas. Lo anterior se complementó con la ley de reparto de tierras comunales, con la finalidad de mejorar el conocimiento de la propiedad en general y cobrar el impuesto de forma personal. Los ingresos aumentaron poco a poco, pero sin llegar a lo presupuestado, ya que se pagaba menos cuando había problemas, como la carestía de maíz de 1828 (Silva, 2015, p. 108; Silva y López, 2021, p. 44).

Hubo un sentimiento de atraso en todos los ramos, no había una exacta división del territorio, lo que generó desigualdades y carencia de fondos municipales y estatales para contratar personal capacitado (Memoria, 1830, pp. 4-5). Es cierto que se había erogado la cuota en la década anterior por la situación de guerra, pero ahora los ciudadanos no estaban dispuestos a aportar tal cantidad, preferían seguir pagando las alcabalas y otros impuestos que eran menos progresivos.

En 1828 el congreso de Michoacán propuso reformar las oficinas administrativas para el cobro de la contribución directa con la finalidad de hacer más eficiente la recaudación, pero los ayuntamientos no contaban con los empleados apropiados para realizarlo. Se decretó que se eximiera del pago de los dos últimos tercios a los jornaleros, artesanos y ciudadanos pobres que no ganaran más de tres reales diarios.17

Después de la guerra contra los españoles en 1828, se declaró que los propietarios de fincas que hubieran sufrido quebranto por los enfrentamientos tenían derecho a que se les rebajaran los réditos que adeudaran, con proporción a lo que perdieron o dejaron de usufructuar.18 La medida buscó apoyar a los agricultores y mantener el cobro constante, aunque faltó información para lograr esta determinación.

El 9 de abril de 1829 se decretó continuar con el cobro a todo ciudadano que tuviera renta, sueldo, giro o industria personal en el estado de Michoacán. La contribución comprendió la utilidad de tres días en el año, pagándose cada semestre por adelantado, en lugar de dividirse en tres; otra novedad fue el pago de la ganancia de tres días de las fincas y capitales impuestos en ellas, o que se giraran a réditos, aunque sus dueños residieran fuera del estado, esto incluyó bienes y capitales eclesiásticos.19 Se exceptuó a las viudas y a los hombres de más de 60 años, siempre que estos tuvieran hijos que vivieran a sus expensas y que sus rentas no excedieran los $200 anuales; así como a todas las mujeres cuya ganancia no pasara de $100 al año, considerando que debían mantener a los hijos y les sería muy gravoso pagar el impuesto directo. Con esto se rompió el precepto de generalidad porque los hombres y las mujeres de escasos recursos quedaron exentos.

Los ayuntamientos continuaron realizando los padrones,20 cotizando, cobrando y arreglando las cuotas cuando los causantes no estaban de acuerdo. Se supone que ya existían registros de años pasados, solo debían actualizarse, lo que demandaba tiempo y dinero con el que no se contaba, por lo que se cotizó a algunos sin preguntar realmente lo que ganaban y siguió el ocultamiento al nuevo gravamen de fincas y capitales. Esta contribución de 1829 se exigió como extraordinaria por la urgencia que tenía el erario y se penalizó el retraso con el pago doble de la cuota asignada más los gastos de cobro, incluso se embargarían bienes para cubrir el adeudo, igual que exigía la federación sobre capitales y a individuos que no vivieran en el país, pero que sí tuvieran bienes o rentas (Coromina, 1886, T. III, pp. 157-163; Dublán y Lozano, 1876, T. II, pp. 110 y 116).

El 22 de mayo de 1829 el gobierno general impuso una contribución personal sobre los que tuvieran capitales mayores a $1,000, quienes pagarían 5%, y sobre $10,000 el 10%, lo que generaba un gravamen sin importar el origen de su riqueza, pero que recaería en los más ricos bajo el precepto de la proporcionalidad impositiva. Los contribuyentes se opusieron, así como los estados por invadir su jurisdicción fiscal (destacan Michoacán, San Luis Potosí, Guanajuato y Zacatecas), pues si no se pagaba en los plazos señalados, los agentes del gobierno general intervendrían (Serrano, 2007, p. 58). Al poco tiempo se derogó esta ley federal, dando la autonomía a cada entidad para eliminar o mantener este impuesto bajo sus propias normas (Silva y López, 2021, p. 37).

Por la invasión española, el 15 de septiembre de 1829 se dieron facultades extraordinarias al gobierno federal para exigir a los dueños de fincas con valor mayor a los $500 que pagaran 10% sobre su arrendamiento o 5% sobre su avalúo; los carruajes de cuatro ruedas $48 anuales y los de dos $24; el 10% de consumo sobre los efectos de comercio y licores y seis granos por marco de plata y oro. Otro porcentaje sobre el derecho de patente, mesas de billar o truco; sobre salarios, jubilaciones, pensiones civiles, militares y eclesiásticas que ganaran entre $200 y $600 aportarían 3% y entre $600 y $1,000 el 5% (Dublán y Lozano, 1876, T. II, pp. 163-167). Este decreto generó rechazo entre los gobiernos estatales por sobrepasar otra vez sus facultades fiscales, pero no se derogó, solo se modificó la forma de recaudarlo, asignando ciertas cantidades a las entidades para que lo repartieran entre su población de acuerdo con las posibilidades económicas.21

Durante los años de 1822 a 1827 la población de Michoacán aumentó de 365,080 personas a 406,953, es decir, 2% anual en promedio (Silva, en prensa). Esto no impactó en el aumento de los ingresos en general, los directos disminuyeron (ver Cuadro I) pero, aun así, junto con el tabaco y las alcabalas, eran de las tres primeras rentas del estado, aunque no las más significativas, siendo la incidencia per cápita en 1827 de $0.84 en general. El desembolso por recaudación no pasó de 10% del gasto estatal (Silva, 2015, pp. 111, 114). López (2017) ve a la implantación de la contribución como algo funcional y operativo entre 1824 y 1830 porque la figura del prefecto contribuyó a vigilar y ayudar al cobro, a diferencia de Silva y López (2021) quienes apuntan lo contrario al analizar la sociología fiscal desde las quejas de los contribuyentes y de los diputados del congreso por no recaudarse lo planeado, con quienes coincidimos.

Como se aprecia en el Cuadro I, los ingresos de contribuciones directas disminuyeron en Michoacán a partir de 1826, y más drásticamente en 1829 con los cambios mencionados, bajó del 6% al 3% de las rentas generales.

Entre 1824 y 1830 las contribuciones directas a nivel nacional alcanzaron entre 7% y 11% (afectaba a la propiedad, a la renta o a las personas, según cada estado), siendo el estanco del tabaco el que más aportó, con 32%, seguido de la alcabala al comercio interno, con 27%, como también pasó en Michoacán, veremos que Guanajuato difirió por los ingresos sobre plata (Sánchez, 2009, pp. 87, 299). De 1831 a 1834 los impuestos directos representaron 9% para los estados, un comportamiento en aumento, contrario a Michoacán y Jalisco.22

Cuadro I. Distribución de los ingresos de Michoacán, 1824 a 184423  

Año Tabaco % Alcabalas % Novenos y vacantes % Contribución directa % Otros Total de ingresos
1824 $4,780 51 $1,090 12 $790 8 $2,705 $9,365
1825 $198,400 65 $44,899 15 $17,123 6 $44,676 $305,098
1826 $312,950 65 $80,890 17 $38,103 8 $46,365 $478,308
1827 $274,405 56 $68,101 14 $40,000 8 $32,292 7 $77,403 $492,201
1828 $244,438 51 $63,351 13 $32,550 7 $141,536 $481,875
1829 $295,816 56 $60,905 11 $74,942 14 $17,137 3 $81,687 $530,487
1830 $206,586 40 $47,324 9 $51,042 10 $17,561 3 $191,367 $513,880
1831 $206,586 43 $47,731 10 $17,561 3.6 $481,258
1836-1837 $49,806 $23,581
1841 $15,625
1842 $92,492 $53,225
1843 $71,741 $124,673
1844 $85,819 $72,879

Fuente: elaboración propia con base en Memorias de Michoacán, 1830-1846; Memoria de Hacienda, 1838, 1844 y 1845.

La contribución directa causó perjuicios por la imprecisión al aplicarla, muchos exactores se apropiaban de lo cobrado, cometiendo peculado;24 otros contribuyentes evadieron el pago, hubo mucho desorden en el ramo. Según cuentas del gobernador, en 1827 se recaudaron $32,296 y para 1828 aumentó a $32,550. Con la reforma de 1829 apenas hubo un ingreso de $17,134, pero de dicha cantidad solo $8,800 correspondió al año en curso, la suma restante eran rezagos. Serrano propone que para 1830 hubo un consenso entre los estados para establecer las contribuciones directas y así evitar la bancarrota por la desaparición momentánea de la renta de tabaco y la definitiva en 1833, junto con el diezmo (Serrano, 2007, pp. 104-105).

En Michoacán se consideraba a las contribuciones directas equitativas y liberales, pero el pueblo no quería pagarlas. Se hicieron listas de los deudores que se pasaron a los alcaldes para exigir los saldos vencidos, pero estos se excusaron en sus múltiples actividades para no cobrar, aunque se les impusieron multas, igual que a los administradores que no hubieran hecho su parte del trabajo. El gobierno no quería quitar esta carga tributaria, aunque producía poco por la penuria de la producción en general y la presencia de algunos bandoleros que imposibilitaron a los causantes hacer el pago (Memoria, 1830, pp. 14-15).

Con la ley de 1829 se pretendió bajar los costos de administración al 6% del ingreso, esto no fue posible porque se debía visitar los establecimientos industriales, comerciales y agrícolas para hacer los catastros y después a las personas para realizar el cobro, lo cual requería un número considerable de empleados y trabajo para actualizar los padrones por lo menos cada seis meses; esto repercutió en la renta obtenida en ese año, la cual no incrementó. Una novedad fue que se dejó de ver al impuesto directo como una capitación, al estar basado en los ingresos y utilidades de los pobladores.25 Las autoridades municipales establecieron dentro de las oficinas una sección de “asignación” de las cuotas y otra de “apelación”, por si había alguna inconformidad o cambio en los ingresos personales, recurso que no se permitió si los contribuyentes no ocurrían a manifestar su riqueza (Silva, 2015, pp. 120-121). El problema radicó en que las ganancias personales variaban constantemente, sobre todo en estos tiempos de inestabilidad, pero la cuota no; por otro lado, era casi improbable que alguien informara que sus recursos habían aumentado.

Un aspecto relevante en este tránsito a la contribución directa fue que se gravó a personas que apenas tenían para mantener a sus familias y quienes no pagaran serían castigados. Ante esta situación, el congreso del estado aseguró que estos impuestos eran necesarios ya que la situación económica del erario no era bonancible, y aunque exentó a los objetos piadosos y fincas de beneficencia pública, no a los de más escasos recursos.26 El erario consideró a este gravamen era el menos gravoso por su bajo costo de recaudación, pero el gobernador se quejó de que la población no poseía “las virtudes cívicas que le destruyan las preocupaciones en que fuera criado” (Memoria, 1830, pp. 14-15).

Otro momento en que se rompió el precepto de generalidad en Michoacán fue el 17 de diciembre de 1829, cuando se exceptuó del pago de contribución directa a los sargentos, cabos y soldados de la milicia cívica en ejercicio de sus funciones a partir del 1° de enero de 1830.27 Es cierto que los soldados no podían trabajar para obtener rentas alternas al prestar sus servicios, pero percibían un ingreso como todos los ciudadanos. Esta situación se debió a los enfrentamientos con los españoles, además de las contribuciones extraordinarias que pedía la federación para hacerles frente, mismas que recayeron en fincas, carruajes, patentes, billares, salarios y capitales.

Cada municipio debía contar con los padrones de sus pobladores, mujeres y hombres, para tener una idea de las personas que lo habitaban y de la riqueza de cada uno, esto permitía la correcta aplicación de los diversos impuestos cotidianos y extraordinarios, como los préstamos. Sin embargo, estos padrones nunca estuvieron completos o actualizados, tanto por la dificultad de realizarlos, como por la migración, muertes o el simple trabajo diario en las oficinas. Esto llevó a considerar innecesario el cobro de la contribución directa, pues su pago no mejoró la condición de los michoacanos, ni del erario estatal o de los ayuntamientos. Solo hubo atraso en el pago de otros impuestos y el aumento de la crisis económica de la entidad.

La capacidad de aportación de cada individuo podía cambiar en un año, a esto había que sumar la exacción para enfrentar los propios problemas internos de las entidades. También había zonas mucho más ricas y productivas, lo que permitió a cierto sector de la población mantener una renta, en contra de otros que sufrían más por el clima, robos, enfrentamientos, descontentos o pobreza de las tierras. Por ejemplo, en Michoacán la zona poniente era la más rica, seguida del norte y el oriente, el sur era la que más sufría por la escasez de recursos (Coromina, 1886, T. IV, p. 102). En ese orden económico y geográfico se exigieron los impuestos y los préstamos por parte del gobierno.

El 16 de junio de 1831 se hizo un arreglo a la hacienda pública de Michoacán, se buscó que empleados más aptos, honrados y eficientes cobraran las diferentes rentas, ya que algunos de los que ya laboraban en la dependencia ni siquiera sabían leer y escribir, o cometían peculado; también se les obligó a entregar informes mensuales para tener más control del ingreso y del gasto, los cuales pocas veces se enviaron (Coromina, 1886, T. IV, pp. 122, 126). Los ingresos disminuyeron en 1831 debido a la negativa de los contribuyentes de pagar por falta de recursos, pues solo cultivaban lo indispensable. Este ramo se consideró en “decadencia”, ya que era tan grande el número de deudores que no se les podía cobrar ni imponer multas para forzarlos a pagar porque no tenían los recursos para llevar a cabo dicha empresa. Pese a lo anterior, el gobierno no creyó conveniente abolir este impuesto por la falta de recursos (Memoria, 1831, pp. 5, 7, 16-17).

El decreto estatal del 22 de diciembre de 1831 volvió a normar la contribución que recaía sobre la utilidad personal y los capitales en lo equivalente a tres días del año. Continuó la excepción del pago a las mujeres, viudas y ancianos bajo las mismas condiciones. No cambió la cuota, pero sí las obligaciones de los particulares en las juntas cotizadoras, y para quienes la recolectaban por manzana no podían negarse, de lo contrario se les impondría una multa de entre $10 y $100 o un mes de cárcel. La recaudación debía estar concluida en mayo y noviembre. Se daría 14% a los ayuntamientos, de los cuales 6% era para los gastos y recaudadores (Coromina, 1887, T. V, pp. 21-25).

Con esta ley se volvió a ratificar la instalación de juntas de asignación cada enero para cotizar correctamente a los contribuyentes con la ayuda de particulares versados en el tema; estas listas se publicaron para que también pudieran apelar. Fue necesario actualizar los padrones del año anterior, incentivando la colaboración entre el ayuntamiento y los ciudadanos para evitar el embargo y multas, incluso se invitó a denunciar a los que no hubieran sido cotizados (Silva, 2015, pp. 122-123). Creemos que era difícil que todos se enteraran de las cuotas y que hubiera el tiempo para solicitar cambios, pues solo se daban ocho días; además la ley no aclara si se podía apelar en el transcurso del año que se modificaban las utilidades, pues se trataba de que las asignaciones directas no fueran perjudiciales para los ciudadanos. Esto y el hecho de no poder renovar la información continuamente llevó a la recaudación al fracaso.

Se mantuvieron los mismos problemas de los padrones incompletos o inexistentes, donde el ayuntamiento de Morelia debió poner el ejemplo, pero faltó a su compromiso de mandar las listas y perseguir a los deudores. Los ingresos bajaron por el desarreglo de la ley, el rechazo del contribuyente, de las cuotas desiguales, por la corrupción de los vecinos y empleados que las cobraban. En el congreso se habló de derogar la contribución directa, como se hizo en otros estados, pues había otras indirectas que se recaudaban más fácilmente. En los últimos dos años solo representaron el 3% de los ingresos estatales, es decir se redujo a menos de la mitad (Memoria, 1834; Silva y López, 2021, p. 49).

En 1832 se dispensó a los deudores la contribución directa anterior a ese año; se pretendió conciliar intereses con los contribuyentes -comprendiendo que habían sido años difíciles por los movimientos armados y revueltas que hubo- y convencerlos de cumplir sus obligaciones a partir de 1833. Aunque no hay datos certeros, entre 1831 y 1836 se nota una quiebra inminente del erario del estado (ver Cuadro I), por eso la preocupación del gobierno porque se pagaran íntegros los diferentes impuestos, no solo los directos, pues había retrasos en el diezmo y los ayuntamientos. En 1832 la agricultura mejoró, lo que pudo haber impactado en las cuotas de la contribución directa, al depender sobre todo de los aportes de las fincas rurales y capitación.

Después se perdonó el pago de derechos directos del primer semestre de 1833 y el 20 de julio de ese año se abolió definitivamente. Se exigieron los adeudos de todos los impuestos por la escasez de numerario en el estado, si no pagaban se procedería a embargar al deudor o a los fiadores (Coromina, 1887, T. VI, pp. 37-38, 41-42; Silva y López, 2021, p. 53).

La falta de recursos fue evidente a los seis días, por lo que se gravó a los empleados del gobierno según el salario que ganaran: mayor a $500, y hasta $5,000, debían aportar entre 6% y 18% a partir del 1° de agosto de 1833 y hasta que el gobierno lo declarara válido (se derogó el 7 de mayo de 1834). Igual se impuso el pago de 6% sobre el arrendamiento de las fincas mayor a $50, incluía el mismo porcentaje si el dueño habitaba la casa. Esto lo cobrarían los administradores de la alcabala al final del segundo mes de cada cuatrimestre, a partir del 1° de septiembre. También se hizo un arreglo a las alcabalas para evitar los duros golpes de los revoltosos y conservar la tranquilidad. Se gravó a algunos frutos y efectos que antes no contribuían al sostén del gobierno, las cuotas iban del 2% al 25%.28

El 7 de mayo de 1834 se estableció en Michoacán una contribución directa única de $300,000 anuales para abolir las alcabalas. Comparada con otras entidades se trataba de una reforma excepcional (Sánchez, 2009, p. 105) ya que recaía sobre las utilidades que excedieran de $200 al año y de capitales productivos, con una tasa entre 5% y 12%, según el cupo señalado en cada municipio; sobre pensiones o sueldos mayores a $500 anuales se cobraría 2%; sobre réditos anuales de más de $50 el 2%, siempre que fueran de capitales impuestos en fincas rústicas o urbanas del estado. El departamento del norte aportaría $94,000 en un año; el oriente $40,000, el sur y poniente $83,000 cada uno. Se cobraría por tercios adelantados. Esta contribución por derrama no era progresiva ni general y se podía gravar más a las personas de un municipio que a otro por ese cupo establecido.

El 27 de julio de 1835 se derogó esta ley de contribución única para evitar la ruina a la hacienda estatal por los escasos ingresos, volvieron a entrar en vigor las rentas que regían antes, sobre todo las alcabalas a los diversos efectos y consumo. Tal vez el problema fue dejar a los ayuntamientos la asignación de cuotas y el cobro, razón por la que el dinero no llegó al estado (Coromina, 1887, T. VI, pp. 122-123; T. VII, p. 67). Los problemas nacionales entre 1833 y 1835 demandaron recursos que afectaron al erario de Michoacán, además de que al abolir el monopolio del tabaco perdió su principal renta.29

Si hablamos de Guanajuato, la guerra de independencia llevó al campo a un estado de abatimiento y de deudas por la destrucción de las fincas, sobre todo porque en su territorio se vivieron las luchas más significativas. Se quejaba el gobernador de que no había quién sembrara al por mayor y había carencia de alimentos por el mal temporal. Señaló que mientras la minería no avanzara, tampoco lo haría la agricultura ni el comercio (Montesdeoca, 1827, pp. 2-3).

En 1824, los impuestos más importantes para Guanajuato fueron los de plata, oro y ensaye, a pesar de su decadencia; después la alcabala a bienes nacionales y extranjeros; el tabaco; y la contribución directa. Desde el 13 de septiembre de 1822 se estableció un impuesto sobre fincas rústicas de $12 anuales por hacienda y $5 por rancho con objeto de pagar las dietas de los diputados del congreso general.30 Aparte existía la contribución general creada el 27 de junio de 1823, que exigía a cada ciudadano el producto de su trabajo de tres días al año, que desde un inicio “se cobra muy mal y con mucho disgusto y dificultades.”31

Como se mencionó, el ciudadano se construía a la par de la nación, la mayoría de los individuos no conocía la reciprocidad entre el hecho de pagar impuestos y el poder gozar de sus propiedades y derechos, pues hasta 1810 los indígenas solo pagaban el tributo.32 Sobre la contribución directa, el gobernador de Guanajuato mencionaba que

Ninguna pensión que se haya establecido en el mundo presenta a los ojos del hombre liberal un carácter menos opresor, y antes sí la verán como un verdadero principio de igualdad y de justicia; porque están nivelados los intereses de todos los ciudadanos y no los grava sino conforme a sus facultades. Esta contribución que bien cobrada, sería más que suficiente para que el Estado pagara su cupo y cumpliera con sus demás atenciones, quitando en seguida todas las otras rentas y pensiones, no se puede llevar a cabo por la falta de energía. Un arreglo total o su abolición, demanda este ramo. Lo primero llenaría las arcas de caudales, y lo segundo dejaría un vacío que no puede resarcir en el día (Montesdeoca, 1882a, p. 40).

La contribución de tres días de salario no pudo ser pagada por los peones porque ganaban muy poco, solo les alcanzaba para su sustento como a los de Michoacán. Aunque fuera un impuesto proporcional afectó a los contribuyentes más pobres, quienes también se resistieron al pago. Fue necesario recurrir a los ingresos indirectos, que eran más aceptables al ser menos sensibles.33 Los ayuntamientos y particulares hicieron varias peticiones al congreso para que derogara la contribución directa, cuyo importe en 1825 fue de $5,000 y en 1826 de $7,000 (Montesdeoca, 1827, p. 29). Casi una tercera parte de lo que se cobraba en tierras michoacanas, aunque había hacendados, mineros y comerciantes muy importantes.

Muchos de los encargados de recoger la contribución se quejaron de tener que poner de su propio peculio al no poder recaudar lo que se les había asignado; algunos mayordomos de las haciendas se negaron a hacer el cobro.34 Ante estas situaciones, el 23 de marzo de 1827 desapareció la contribución directa y, oyendo “los clamores de los pueblos, a quienes se les hizo insoportable”, también se condonaron los adeudos.

Asimismo, se habló de eliminar el pago de $12 anuales de las fincas rústicas y $5 de los ranchos para disminuir los problemas agrícolas, pues en 1827 solo ingresaron $1,416, de los $12,409 programados (ver Cuadro II). El problema de este impuesto fue que cobraba cuotas sin importar el valor real o utilidades de las haciendas y ranchos, porque los productores agrícolas pagaban el diezmo eclesiástico y la alcabala al vender sus mercancías. Realmente no se sabía cuánto se producía o el beneficio anual, mucho menos la carga de impuestos que podían soportar. Durante este periodo hubo varios bandidos y asaltos que afectaron al comercio y a las fincas rurales, que imposibilitaron el cobro de esta contribución, además de la evasión de impuestos permitido por los empleados de los ayuntamientos y del estado, por lo que a partir de 1828 los ingresos se usaron para pagar la milicia cívica.35

Cuadro II. Ingreso del estado de Guanajuato 1824-184436  

Año Oro y plata % Alcabala % Contribuciones directas % Total de ingresos
1823 $100,000 $6,000 4 $149,000
1825 $5,042
1826 $37,030 10 $159,149 43 $9,639 2 $364,515
1827 $49,000 9 $149,000 29 $6,416 1.5 $518,840
1828 $83,302 11 $123,089 16 $747,629
1829 $188,995 36 $515,871
1831 $66,935 10 $140,307 20 $672,668
1832 $63,000 10 $121,000 19 $41,000 6.4 $645,000
1833 $84,000 18 $109,000 24 $66,000 14.4 $459,000
1834 $97,000 23 $149,000 34 $59,000 13.9 $424,000
1835 $61,000 20 $107,000 35 $56,000 18.4 $304,000
1836-1837 $194,269 $25,862
1841 $67,812 $23,070
1842 $123,676 $60,117
1843 $175,276 $84,074
1844 $169,727 $67,633

Fuente: elaboración propia basada en Bustamante, 1830; Montesdeoca, 1827, 1882a, 1882b; Serrano, 1998, pp. 362, 450; Memoria de Hacienda, 1838, 1844 y 1845; Sánchez, 2009, p. 302.

Por el decreto del 19 de junio de 1828 se restablecieron las contribuciones sobre fincas rústicas, se propuso la conformación de una junta con tres regidores y otros labradores para clasificar y asignar las cuotas a las haciendas y ranchos, lo cual se usaría para sostener a la milicia cívica.37 El gobierno también se preocupó por hacer más productivo el campo, como la ganadería, y alentar la construcción de caminos que bajaran los fletes, pues el principal centro de consumo era la ciudad de México.

Las contribuciones sobre fincas rústicas y la de milicia cívica, que se cobraba a los que no participaban en ella, como en Michoacán, se recaudaron con mucha dificultad; en 1830 producían apenas la mitad de lo programado, por la resistencia al pago o la evasión al migrar, así como por la dificultad de levantar padrones de los comprendidos y exceptuados.38

El 21 de febrero de 1832, para hacer frente a la sublevación de Santa Anna, se cobró una contribución de guerra proporcional a la riqueza de los habitantes. Todos los que no estuvieran en servicio entre los 18 y 65 años debían pagarla, quedando exceptuados los que ganaban menos de dos reales diarios. Las cuotas iban de dos reales a tres pesos mensuales, según su ingreso, pero después de los $10,000 ya no aumentaba lo que debían pagar y no era equitativo. Si no deseaban costearlo, debían incorporarse a la milicia por diez años sin recibir sueldo.39 Esta ley aplicó la proporcionalidad y exentó a la mayoría de los jornaleros, pero generó muchas quejas de las elites por gravar sus capitales. Poco después el impuesto incluyó a las mujeres propietarias, los menores y las fincas de eclesiásticos en proporción a sus haberes. Se impusieron multas del doble de las cuotas y amenazaron con el embargo de bienes para coaccionarlos.40

Hubo quejas de las elites de Guanajuato, León, Celaya y San Miguel de Allende, en especial por la progresividad, ya que no estaban dispuestos a pagar todo el costo de la guerra; propusieron penar la evasión y establecer impuestos indirectos. Consideraron inequitativo que el mayor aporte para el sostén del conflicto armado proviniera de los propietarios agrícolas; además, las haciendas y ranchos sufrían de no pocos robos que, aunque no eran muy frecuentes, la fuerza de caballería resultó insuficiente para custodiar, para combatir a los ladrones y a los contrabandistas. Así, el 14 de marzo de 1833 se abolió la contribución para sostener a la milicia cívica. Los que presentaban un rezago en el pago quedaron dispensados y los que estuvieron arrestados por ese motivo fueron puestos en libertad. En parte, esos ingresos también trataron de paliar la eliminación del diezmo (Bustamante, 1830, p. 11; Serrano, 2006, pp. 215-216 y 2007, p. 108).41

Como se observa, en Guanajuato no hubo tanto problema con los cambios y reformas de la contribución, sino que fue clara en su aplicación, aunque con resultados muy parecidos a Michoacán, ya que los ingresos fueron pocos y de difícil cobro alcanzando únicamente entre 14% y 18% de las rentas (ver Cuadro II). Pese a lo anterior, no se consideró adecuado obligar a los contribuyentes a pagar dichos impuestos por resultar injustos y perjudiciales a su economía, y al no existir un gran déficit en Guanajuato, como en Zacatecas, no los estimaron necesarios.42 El erario dependió de los ingresos por minería, tabaco y alcabala, que continuaron manteniendo al aparato burocrático en este periodo.

De 1832 a 1835 en Guanajuato aumentaron las rentas por impuestos directos de 6% a 18%, que se cobraron para pago de la milicia. En Michoacán bajaron de 8% en 1826 a 3% en 1831. Si comparamos su aplicación en otros estados, solo en Chiapas tuvo éxito al basarse en la capitación, alcanzando de 1827 a 1830 entre 63% y 84%. En Oaxaca se impuso un pago personal que disminuyó de 25% a 19% entre 1827 y 1834. Jalisco tuvo un éxito temprano en la aplicación de los impuestos sobre la industria, alcanzando 37% de los ingresos generales en 1826 pero luego cayó hasta 10% en 1831 (Sánchez, 2009, pp. 301-304). En general hubo una tendencia a la baja en este periodo, por lo que sería un punto por fortalecer en el siguiente régimen centralista, como a igualar los impuestos directos en los ahora departamentos.

La centralización de las rentas y la ampliación de los impuestos directos, 1835-1846

Con la centralización política y administrativa, desde el 3 de octubre de 1835 gradualmente se implementaron varias reformas fiscales para la obtención de recursos. El tránsito no fue inmediato, pues la unificación de la hacienda nacional con las locales no se logró sino hasta 1837, debido a la oposición de los poderes regionales. La situación hacendaria se agravó para las dos entidades analizadas al establecerse contribuciones para hacer frente a los levantamientos en Texas (Serrano, 1998, p. 354; Sánchez, 2009, pp. 19, 177).

Ante esta situación, se decretó un préstamo de $1,000,000 y el 21 de noviembre se creó un impuesto extraordinario para la guerra, de 1% sobre el valor de las fincas de más de $500 y una cuota de patente, lo que se devolvería agregando el rédito de 6%. Después, por el decreto del 9 de enero de 1836, se dispuso que el gobierno general podía tomar hasta la mitad de las rentas de los departamentos para la guerra, sin cambiar el método de recaudación (Dublán y Lozano, 1876, T. III, p. 117; Sánchez, 2006, p. 226 y 2009, p. 178).

El 30 de junio de 1836 se estableció una contribución general, ya no extraordinaria, sobre el valor de las fincas urbanas del dos al millar,43 a pagar por semestres, que incluyó los bienes eclesiásticos; el 5 de julio un tres al millar sobre el valor de las fincas rústicas, estas cuotas fueron más bajas de lo que se había cobrado, entre 1% y 10%, por lo que se esperaba obtener una mejor respuesta de los contribuyentes.

El 7 de julio se creó el impuesto de patente con cuotas entre los $300 y $3 anuales sobre el capital de los giros comerciales e industriales. Al presentarse el particular en las oficinas de recaudación debía llevar su escritura del giro o avalúo de la finca para que se calculara la cantidad a pagar y así formar los padrones y catastros, lo que ahorraría tiempo al no visitarse los distintos parajes y permitiría economizar lo más posible en sueldos y gratificaciones.

Se dieron facultades económico-coactivas a los empleados, si se retrasaban se cobrarían altas multas y se embargaría a los deudores (Dublán y Lozano, 1876, T. III, pp. 169-179). Según los resultados obtenidos en la recaudación, la alcabala desaparecería en 1837 pero si no producía lo presupuestado, las contribuciones se considerarían un subsidio extraordinario para la guerra por único año. Al final permanecieron los dos cobros (Sánchez, 2009, p. 181).

Estas leyes sobre las contribuciones directas trataron de impedir la injerencia de las autoridades departamentales y municipales; se planeó que los empleados del gobierno central cobraran las rentas pese a que podía utilizarse a los trabajadores de los departamentos para dichas tareas, lo que al final terminó sucediendo porque los primeros no conocían la situación real y económica de las localidades. Otro aspecto es que la cuota recaía en el valor total de las fincas y no en las ganancias (Serrano, 2007, pp. 117-118, 122).

Estos ingresos solo podían ser utilizados por la administración general para la guerra, pero el gobierno no estaba preparado para cobrarlas; si bien los contribuyentes acudieron a las oficinas a pagar para evitar las multas, no hubo el personal ni los documentos para recibirlos, lo que generó que se levantaran estadísticas con muchas imprecisiones, mismas que llevaron al fracaso la recaudación de las contribuciones directas (Piquero, 1845, p. 11). Obviamente no se planteó llevar a cabo una verdadera reforma fiscal y aplicar una política económica que favoreciera la inversión y el crecimiento de los establecimientos industriales o producción agrícola, pues había que hacer frente a los gastos más inminentes (Pérez y Elina, 2013, p. 124).

Al centralizarse las rentas en 1836, en Michoacán aumentaron los ingresos directos en 30% más con respecto a 1831, alcanzando los $23,581; en Guanajuato fueron $25,862, lo que representó un ingreso importante comparado con los años anteriores en que hubo mayor oposición (ver Cuadros I y II), ambos departamentos estuvieron entre los diez que más recaudaron.44 Para el gobierno general las contribuciones directas representaron tan solo 3.7% de los ingresos en el año económico de 1836-1837, es decir, $748,771 porque aumentaron los gastos tras centralizarse el cobro (Sánchez, 2009, pp. 182-183; Serrano, 2007, p. 120).

Por otro lado, en Guanajuato se adoptaron los preceptos federales para el cobro de los impuestos directos en 1836, aunque en un principio hubo cierta renuencia por parte de la Junta municipal -pues debía hacer justicia a los contribuyentes que reclamaban los altos gravámenes- justificó que dicho gravamen impedía la inversión y el aumento de las actividades productivas, además de que la cuota de patente se suponía proporcional pero no tomaba en cuenta las diferencias de los establecimientos que ya pagaban la alcabala pues solo afectaba a ciertas personas o giros. Además, en el departamento se habló de que la base de la hacienda federal habían sido los impuestos indirectos y se pugnaba porque así siguiera, eliminado los directos (Serrano, 2007, pp. 124-125, 127, 130).

En abril de 1837 se cambiaron las bases de repartición de las contribuciones directas, una mitad sería para el departamento y la otra para el gobierno central debido a la incapacidad de este último para cobrarlas (Serrano, 2007, p. 132). El rechazo por parte de los causantes continuó, por lo que estos impuestos se derogaron en diciembre de 1837.

Ante la amenaza de la invasión francesa los impuestos directos volvieron a implantarse provisionalmente en junio de 1838. En esta ocasión gravaron las fincas urbanas con uno al millar y las rústicas con tres al millar sobre su valor, además de la patente, se amplió a los objetos de lujo, salarios, profesiones y capitales impuestos, que fueron la novedad respecto a 1836. En diciembre se estableció el derecho de capitación mensual sobre cada cabeza de familia, con cuotas entre uno y cien pesos, con la finalidad de gravar a todos los ciudadanos. Esto para hacer frente a la disminución de los ingresos aduanales por la amenaza al puerto de Veracruz, situación que hizo que estuvieran vigentes hasta 1840 (Dublán y Lozano, 1876, T. III, pp. 444, 512).

Los ingresos por contribuciones directas decayeron a pesar de haberse ampliado los impuestos. De 1837 a 1839 cayeron 6.3% por el rechazo de los contribuyentes y la desigualdad en las cuotas; de 1838 a 1844 solo ingresaron $731,016, cuando se pretendía que estas rentas aportaran $4,000,000. No se determinó con claridad la persona que debía pagar los impuestos, por lo que fue difícil fijar el sujeto fiscal en los bienes comunales y eclesiásticos y se recargó a los que rentaban el inmueble. Los propietarios se resistieron al pago y pidieron a los ayuntamientos o juntas departamentales que los apoyaran para ocultar o no pagar las contribuciones, debido a lo anterior se planteó un aumento en las alcabalas, mismo que generó protestas, como la de Michoacán ante el Congreso nacional en 1839 (Sánchez, 2009, p. 186-189, 195; Serrano, 2007, p. 137).

Comparada con la Primera República, en este departamento la situación no mejoró, el gobierno se endeudó y los ingresos resultaron insuficientes. Fue un momento de estancamiento porque no se pudo convencer a los contribuyentes de pagar los diferentes impuestos (Silva, 2015, pp. 131, 133, 139).45 También pasó en los departamentos de San Luis Potosí, Guanajuato, Jalisco y Oaxaca (Serrano, 2007, p. 130).

Por las necesidades económicas que generó la guerra contra Texas, el 11 de marzo de 1841 se emitió una ley general de contribución de tres al millar anual sobre el valor de las fincas rústicas y urbanas, se igualaron los pagos, a diferencia de la imposición anterior los ahora departamentos debían asignar las cuotas. Se volvió a pedir la escritura o avalúo al hacer el primer pago para demostrar el valor de la finca o capital en giro para que fuera más equitativo. Se excluyó a los edificios de las comunidades religiosas o de beneficencia pública, enseñanza pública, minas y haciendas de beneficio, y las fincas que no generaran utilidad. La urgencia era tanta que los pagos se podían realizar en la ciudad de México aun cuando las fincas estuvieran en otro departamento, esto con la finalidad de asegurar que llegaran recursos al centro del país.

El propietario que reconociera algún capital sobre su finca podía deducir el tres al millar al acreedor censualista en el pago de réditos sobre dicho dinero. Se nombraría una junta de tres a cinco vecinos para los inmuebles que desconocieran su precio, si el avalúo tenía más de 25 años o se supiere que se hicieron mejoras considerables. En el valor de los bienes rústicos entraron los terrenos, aguas, aperos, ganado, utensilios y oficinas, sin comprender las semillas o frutos, los muebles y objetos de ornato. El 13 de enero de 1842 se hizo una aclaración de las fincas exentas y para exigir los adeudos desde 1836 (Dublán y Lozano, 1876, T. IV, pp. 6-9, 94-97).

El 26 de abril de 1841 se reformó la contribución personal y recayó en todos los varones de 18 años en adelante que tuvieran bienes o fueran capaces de trabajar, debían pagar entre dos pesos y un real cada mes. La mitad se destinaría para cubrir los deficientes de los departamentos que se vieron afectados por la centralización de las rentas. Los militares con rango de sargento e inferiores estaban exentos de la contribución. Esta ley eliminó otras contribuciones personales que se cobraban en los departamentos (Dublán y Lozano, 1876, T. IV, pp. 11-12). Hubo desacuerdos por considerarlo un “tributo disfrazado”, según los diputados, que junto con otras protestas de parte de los gravados terminaron con la presidencia de Anastasio Bustamante (Sánchez, 2009, pp. 204-205; Serrano, 2007, p. 141).

Los ingresos generales por contribuciones directas de abril a diciembre de 1841 muestran que las fincas urbanas fueron las que más aportaron, debido al aumento de la cuota, seguidas de la contribución personal, con casi un tercio cada una. En Guanajuato se recaudó solo sobre inmuebles rústicos y urbanos, lo que representó el 4% del total nacional y en Michoacán solo se cobró $191 por capitación, en total las directas fueron el 2.6% del ingreso general (ver Cuadros I y II). A pesar de tan bajo porcentaje ambos departamentos se posicionaron entre los ocho que más recaudaron, solo Oaxaca, con una tradición arraigada en el cobro del “tributo”, logró aportar 25% al erario nacional. Destaca en este año la poca importancia del aporte de las propiedades rurales debido al rechazo de los agricultores, ya que en 1836 fue mayor (Serrano, 2007, pp. 144-145).

Con el gobierno de Santa Anna, aunque se suponía que era un régimen republicano y centralista, hubo una mayor concentración de las rentas. Se retomó el reparto de rentas generales y particulares para los departamentos, se prometió la eliminación de las alcabalas y aduanas internas basando los ingresos en las contribuciones directas, lo cual no se logró (Sánchez, 2009, pp. 206-207).

El 5 de abril de 1842 el gobierno de Santa Anna decretó un impuesto sobre establecimientos industriales, talleres y negociaciones debido a que solo se gravaba a ciertas clases, se gastaba mucho en cobranza y el comercio resultaba el más gravado. Con estos cambios se buscó la generalidad proporcional que difícilmente se lograba, la seguridad en la percepción de los ingresos, la disminución del costo de recolección, así como la libertad de industria y comercio. A partir del 1° de junio mensualmente debía pagarse una cuota dentro de un máximum y mínimum (que era más alta para la Ciudad de México) que iba de doce a un cuarto de real, pero no era progresiva porque había un tope máximo para cobrar sin importar el capital en giro. Si un taller contaba con más de un ramo se cotizaba el más importante. Los recaudadores recibían 6.25% por gastos y 1% de sus subalternos. Eran cotizados por una junta compuesta de un empleado de hacienda y dos vecinos versados en la industria que se fuera a gravar, además debían tener listos los padrones en un plazo de diez días, lo que dio muy poco tiempo para elegir a los particulares que realizarían el trabajo (Dublán y Lozano, 1876, T. IV, pp. 134-139).

El 7 de abril de 1842 se retomó la contribución sobre objetos de lujo, que recayó en las personas con más recursos y rentas. Constaba de una cuota anticipada por trimestre que iba de tres pesos a dos reales sobre carruajes, caballos, bestias de tiro, criados y abonos al teatro. Ese mismo día se implementó el impuesto sobre los salarios, jornales, sueldos e ingreso de los civiles y eclesiásticos que fueran mayores a $300 anuales. Las cuotas iban de los cuatro reales a los $10 cuando las sumas llegaban a $2,000, lo que no era proporcional, como lo era el 8% cobrado a capitales mayores. El impuesto sobre profesiones y ejercicios lucrativos medió entre $16 y un real mensual para aquellos que ejercieran la profesión por su cuenta y no estuvieran gravados por el impuesto sobre sueldo.

Se estableció el “derecho de capitación”, donde todo varón de 16 a 60 años debía pagar un real mensual; se puso un tope en la edad, a diferencia del anterior que gravaba a todos los mayores de 18 años. Se exceptuaba a los impedidos físicamente si no tuvieren rentas, a los militares activos (sargento y rangos inferiores) y a los religiosos. Este impuesto recargó todavía más a las rentas de los hombres en general porque no exceptuaba a los pobres y no era progresivo. Estas fueron las bases para cobrar los diferentes impuestos directos el resto del siglo, solo se hicieron algunas prevenciones posteriores para aclarar algunos artículos y hacer mejor los cobros. (Dublán y Lozano, 1876, T. IV, pp. 139-150).

No faltaron las injusticias, desigualdades y descontentos. El ingreso general de las contribuciones directas de 1836 a 1842 fue de $1,369,626, solo 6% de la renta general (Sánchez, 2009, p. 214). En 1842 las entradas totales fueron de $907,319, Guanajuato recaudó $63,228 y Michoacán $56,693, ocupando el cuarto y el quinto lugar respectivamente, siendo la capitación la que más renta aportó, seguida de las fincas rústicas y de las urbanas, y después de los establecimientos industriales, los sueldos y salarios, las profesiones y los objetos de lujo. Para 1843 Michoacán pasó al cuarto lugar con 8.9% del ingreso general, siendo la capitación el principal aporte, y Guanajuato bajó a la octava posición con solo 6%, pese a que en ese año comenzó la bonanza de la mina de La Luz también hubo una rebelión en la Sierra Gorda como protesta ante los altos impuestos en general.

En julio de 1843 se ampliaron las excepciones para el pago de capitación, pero continuó siendo el principal ingreso directo, ahora, además de excluir del pago a los militares, se exentó también a los jornaleros, sirvientes domésticos de haciendas, ranchos y poblaciones. Estos representaban a la mayoría de los gravados por lo que la recaudación de este impuesto bajó 70% para 1844 (Sánchez, 2009, p. 215; Serrano, 2007, p. 151). A finales de 1843 en Guanajuato se recaudó, solo por capitación, $93,068, mientas que en Michoacán la cifra ascendió a $84,356. A nivel nacional la suma total fue de $1,102,944, misma que recayó en los departamentos con mayor población indígena, donde Oaxaca, Chiapas, México y Tabasco fueron los que más aportaron (Piquero, 1845, anexo; Serrano, 2007, p. 156).

Por varios decretos de 1843 también se gravó especialmente a las casas de comercio, a las fábricas de hilados, a los tejidos de algodón y a las máquinas destiladoras de aguardiente pues eran industrias en crecimiento y, en el caso de esta última, porque las bebidas embriagantes se consideraban algo pernicioso para las familias y el trabajo (Dublán y Lozano, 1876, T. IV, pp. 423, 495, 568, 750; Sánchez, 2009, p. 217). Aumentaron los ingresos, aunque no se valuó el tipo de tierra, calidad o utilidad de las fincas ni de los establecimientos, razón por la que hubo problemas y un gran rechazo al no recaer en las verdaderas ganancias, además de dejar exentas a las corporaciones eclesiásticas y mineras (Sánchez, 2006, pp. 236, 239).

Para 1844, Michoacán se mantuvo con 8.5% y Guanajuato con 7%, remontó al sexto puesto, pero aparentemente sin cobro a fincas rústicas; tal vez la información no está desglosada en la memoria o probablemente se dio mayor apoyo al cobro de la capitación sobre las haciendas y ranchos. En ambos estados destacaron los ingresos de contribuciones directas a “buenas cuentas”, que eran adelantos hechos por los causantes de sus cuotas futuras donde podían entrar las fincas rurales, pero no lo especifican (Memoria, 1844, T. II, Cuadro 14-2; Serrano, 2007, pp. 152-154, 157).

De 1841 a 1844 los ingresos aumentaron en ambos estados con la ampliación de los impuestos directos, sobre todo la capitación, con mayor éxito en Michoacán (ver Cuadros I y II). De manera general, en 1844 se cobraron $979,882 que servirían para los gastos de los departamentos pues según la ley de 5 de agosto de 1845, las contribuciones directas pasaban a ellos de forma permanente para el resto del siglo (por el cambio de gobierno y el restablecimiento de la constitución de 1824), y porque solo representaron entre 3% y 6% del ingreso nacional (Sánchez, 2009, p. 219; Serrano, 2007, pp. 160, 167).

El 30 de enero de 1845 se condonaron los adeudos en Michoacán como consecuencia de las rebeliones de varios pueblos indígenas acaecidas en los dos años anteriores, de las sequías de varios meses de duración y la falta de exactitud en los enteros mensuales por parte de los comisionados, a quienes además no les alcanzó la indemnización de 12.5% que se les dio por su trabajo. A partir de 1845 se abonaría a los empleados 20% sobre el valor total de los padrones, los cuales se volverían a formar con cuotas más exactas; pero en ese año solo se recaudaron $47,000, cantidad que equivalió aproximadamente a dos tercios de lo presupuestado (Coromina, 1887, T. VIII, pp. 123-124, 167-168; Memoria, 1846, pp. 21-22; Serrano, 2007, p. 161).

El 22 de abril de 1846 se elaboró el reglamento para mejorar la capitación, ya que carecía de uniformidad y orden, lo que demostraba la incapacidad de fortalecer la hacienda pública en general. Se creía que todos debían contribuir para sostener al gobierno, en proporción a su riqueza para guardar el principio de equidad. La cuota más baja era de un real mensual. Se aclaró que este no era un tributo porque gravaba a todos y no solo a los indígenas. El tesorero general era el encargado de recaudar el derecho de patente, sobre husos en fábricas y demás contribuciones directas (llevaría cuentas separadas), excepto la capitación que sería por las prefecturas (Coromina, 1887, T. VIII, pp. 191-193, 206-209).

No hubo otros cambios en Guanajuato sino hasta el 3 de mayo de 1846, fecha en que se decretó el arreglo general de la hacienda pública, se cambió el nombre de Recaudación principal de Contribuciones directas a Administración General de Rentas del Departamento.46

Conclusión

A lo largo de los años estudiados se observó una diversificación de los impuestos directos que comenzó con una que gravaba las fincas y que después se amplió a todo aquello que representaba una renta o generaba una utilidad para los contribuyentes, como a la venta de bienes y servicios. Esa ampliación de la base imponible contribuyó a que los ingresos aumentaran, aunque fueron muy bajos respecto a lo que se proyectaba recabar.

Los hombres también debían contribuir para mantener las fuerzas armadas, lo que aumentó su carga impositiva debido a los constantes enfrentamientos. Esto provocó que los ciudadanos estuvieran gravados por diferentes cuotas que afectaron sus rentas, a lo que hay que sumar el pago de impuestos indirectos, sobre todo los de consumo.

El mayor problema de las contribuciones directas fue definir cuotas justas y equitativas, primero debido al desconocimiento de la aplicación de estos impuestos, después a la falta de estadísticas confiables y a la cotización sin una investigación previa por la necesidad de obtener los recursos lo más pronto posible.

Es cierto que los impuestos directos eran generales, pero se vio que una porción de la población no pudo hacer frente a esos gravámenes y fue exentada del pago, sobre todo los de menos recursos, incluso es posible que algunos manifestaran percibir la cantidad mínima de ingresos para evitar pagarlos. El principio de progresividad se logró en un principio con la imposición de una cuota que dependía de los ingresos de cada individuo, sin embargo, se perdió cuando se establecieron porcentajes por rangos de capital, o mínimos y máximos en algunos impuestos, como la patente, sueldos y salarios, profesiones y ejercicios lucrativos. La uniformidad también se rompió al gravar más a las ciudades más importantes o pobladas, comparado con los pueblos más pequeños, aunque se entiende que el poder adquisitivo era variado para establecer esas diferencias.

Hablar de uniformidad o igualdad en la aplicación es más difícil porque se basó en la percepción de los empleados de hacienda y en los vecinos, supuestamente versados y conocedores de la riqueza de cada lugar, quienes podían aplicar esas cuotas de mejor forma, pero en realidad las utilizaron para su propio beneficio. Todo ello bajo el principio de legitimidad que debía hacer presente el gobierno de cada estado y el federal, mismo que se representaba en varios actos, uno de ellos al establecer el presupuesto con los principales impuestos y su ordenamiento, proceso que tardaría varios años más en lograrse.

Creemos que esta fue la raíz del problema de todos los impuestos directos, pues siempre se dio poco tiempo para hacer los padrones y catastros que servirían de base para efectuar las cotizaciones, lo que generó mucho desconocimiento y descontento por parte de los contribuyentes porque se favoreció a algunos o se tasó más a otros por conveniencias privadas.

En Michoacán los gastos del cobro de las contribuciones directas fueron pocos, ya que corrieron por cuenta de los ayuntamientos, que debían pagar los salarios de los empleados, a quienes se les asignó un porcentaje para gastos de cobro y recompensa. En Guanajuato también los ayuntamientos cobraron el impuesto directo, pero después existió una oficina central dotada de sus propios empleados para efectuar estos cobros. No representaron un gran gasto comparado con el de las alcabalas, que requerían varias oficinas y aduanas, así como de un cuerpo de seguridad para vigilar y evitar el contrabando, como en Michoacán.47

Parece que hubo más peculado por parte de los empleados de la hacienda pública michoacana, quienes cobraban las cuotas de los impuestos en general, pero se quedaban con parte de ellas y hacían llegar poco al estado. A diferencia de Guanajuato, donde también hubo robo de ingresos públicos, pero no tan frecuente o grave como se observa en los informes de Michoacán.

Guanajuato siguió los decretos generales de contribuciones, lo que limitó su autonomía fiscal48 pero le llevó a tener una mejor recaudación, en cambio, en Michoacán se acoplaron a las necesidades y formas en que se venían cobrando los impuestos directos, sobre todo por cuotas y derrama, lo que generó más problemas al requerirse diferentes tipos de padrones y formas de cotizar a los contribuyentes. Esto pudo incidir en que no funcionara la recaudación en dicho estado, aunado a las condiciones particulares, como los enfrentamientos, la riqueza de las zonas productoras o mineras y los tipos de tierras; por lo tanto, al no producir una utilidad efectiva, resultó difícil de gravar y generó más costos que beneficios.

Conforme se observaron los anteriores problemas, las leyes impusieron multas y castigos para los contribuyentes y los empleados de hacienda que no cumplieron con sus obligaciones, pero no fueron suficientes para coaccionar a ambas partes y los rezagos siguieron acumulándose pues también era costoso embargar y rematar los bienes, si es que los había.

Se puede decir que en Guanajuato hubo empleados más capacitados, con un mayor control y dirección desde la capital y oficina central de la hacienda, para hacer cumplir las diferentes imposiciones, además de que contó con los importantes ingresos de minería que le permitieron mantener unas finanzas más sanas, a pesar de la rebelión de la Sierra de Xichú. En Michoacán hubo empleados con menos capacidades administrativas, la carencia de personal capaz de leer y escribir fue evidente, además no se condonaron los rezagos cuando se derogó algún impuesto para no mostrar la debilidad del gobierno. En cambio, en Guanajuato sí se perdonaron, sobre todo a los insolventes porque generaban más gastos que ingresos.

A partir de los decretos de 1838 se establecieron los diversos impuestos directos que permanecerían el resto del siglo XIX. Si bien se cobraron de forma interrumpida, sobre todo los relacionados con profesiones y objetos de lujo, destaca que se gravó a mujeres y hombres por igual, incluso a los bienes de los menores de edad. La necesidad de recursos fue apremiante, las condiciones para la recaudación resultaron complicadas, establecer los medios para lograr instaurar las normas y procesos para el registro, cobro, contabilidad y demás de los impuestos fue una tarea ardua y compleja. Lo que es necesario señalar es que la economía tuvo una buena salud, hubo contratiempos y crisis, pero las unidades productivas crecieron y se mantuvieron. Aunque no hemos abordado esta parte de la economía podemos señalar los diversos momentos de esta relación, que sigue siendo una tarea pendiente.

Archivos

Archivo General del Estado de Guanajuato (AGEG) [ Links ]

Archivo Histórico del Congreso de Michoacán (AHCM) [ Links ]

Archivo General e Histórico del Poder Ejecutivo de Michoacán (AGHPEM) [ Links ]

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1Este artículo se realizó durante la estancia posdoctoral auspiciada por CONACYT, en la Facultad de Historia de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

2Desde Cuba hasta Argentina, incluyendo México, hubo poca recaudación de las contribuciones directas por las guerras de independencia, la baja producción, pero sobre todo por la incapacidad administrativa para levantar catastros y padrones (Jáuregui, 2006, pp. 21-22). Según Olveda había muchos conflictos por la tierra, agresiones y hasta asesinatos por la falta de títulos legales entre los indígenas, porque los hacendados se apropiaban de las tierras. Durante los litigios ninguna de las partes pagaba impuestos, había una gran evasión fiscal (Olveda, 1983, p. 97).

3Para el Estado de México ver a Marichal, Miño y Riguzzi, 1994; estudios sobre Jalisco ver a Ibarra, 1998 y Olveda, 1983; sobre Michoacán ver Silva, 2009.

4En este trabajo no se hablará del impuesto a la producción minera, ni del diezmo. Sobre contribuciones directas véase los trabajos de Serrano, 2007 y 2003; Sánchez, 2006 y 2009; Jáuregui, 2006; Pollack, 2016 y 2019, entre otros.

5Varios países hispanoamericanos las aplicaron en las décadas de 1820 y 1830, siendo Francia y España la base de estos (véase a Pollack, 2016, p. 61; Jáuregui, 2006, p. 20).

6El artículo 339 decía: “Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno” (Sánchez, 2009, p. 12).

7Los parcioneros y dueños de las minas de Guanajuato pidieron que el gravamen sobre las rentas líquidas se exigiera a los militares (también propietarios de haciendas y ranchos del estado), quienes tenían fuero para no pagar el impuesto, excusándose en el corto sueldo que percibían; los mineros eran quienes estaban sosteniendo a las tropas realistas contra los insurgentes. Calleja aplicó la generalidad, todos debían pagar, solo exceptuó a los coroneles si dependían de su sueldo para vivir (Serrano, 2003, pp. 51-54). Incluso las diputaciones provinciales y los ayuntamientos respaldaron el rechazo a esta contribución, pero no se abolió y su aplicación más efectiva fue entre 1815 y 1820. En cambio, en Valladolid, Michoacán, el ayuntamiento pidió eliminar la alcabala en 1820, por considerarla antieconómica al gravar los bienes al pasar por las diferentes aduanas internas, llamado “efecto cascada” (Sánchez, 2009, p. 37).

8Los militares y eclesiásticos fueron los que más se opusieron a pagarla, alegando su fuero. En Zacatecas los mineros no quisieron pagar la pensión de fincas. En Oaxaca los militares, clérigos e indígenas apelaron al pago por sus fueros (Serrano, 2003, pp. 59-60, 62, 64-65).

9En 1822 se propuso crear una contribución directa del cuádruple del arrendamiento anual de las fincas urbanas, sobre lo que pagarían 10% por una sola vez; y sobre las fincas rústicas 2% sobre el valor de la casa, igual que las propiedades del clero. Se cobraría una capitación de cuatro reales anuales a hombres y mujeres mayores a 14 años (Serrano, 2002, pp. 89-90).

10Las contribuciones directas se consideraban el impuesto representativo del pensamiento liberal, porque se basa en el principio de igualdad, justicia y equidad entre los contribuyentes (Jáuregui, 2003, p. 728). La mayoría de los países hispanoamericanos exentaron a las personas con menos recursos, a los impedidos (en Centro América) o a los que estuvieran en estado de mendicidad, como en Oaxaca (Pollack, 2016, pp. 66, 69-70).

11También los impuestos sobre ingresos de ciertos funcionarios civiles y eclesiásticos, pulque y peleas de gallos (Silva, 1994, p. 67).

12Esta misma razón respaldó la decisión del gobierno de Zacatecas para no implantar el cobro de nuevos gravámenes directos, al tener suficientes ingresos, sobre todo por la minería (Sánchez, 2009, p. 109).

13Las contribuciones directas comenzaron a ser importantes para algunos estados, entre un tercio y casi la mitad de los ingresos estatales, pero no para Michoacán ni Guanajuato (Serrano, 2007, p. 45; Silva, 2015, pp. 91-92).

14En varias partes de América Latina hubo un rechazo por parte de los más poderosos porque no estaban acostumbrados a pagar impuestos, como en Ecuador y Bolivia. En Yucatán y Oaxaca los propietarios también se negaron (Pollack, 2016, pp. 71-72).

15Sería interesante saber qué hubiera pasado si esos encargados fueran autoridades indígenas, tal vez hubieran podido cobrar mejor el pago, como sucedió en la Gran Colombia y Yucatán (Pollack, 2016, p. 73).

16La milicia estaba formada por 2% de la población masculina de cada partido; si no se completaba con los voluntarios se hacía un sorteo por los ayuntamientos entre los vecinos de 18 a 46 años. Estaban excluidos los jornaleros que ganaran menos de tres reales; también los sirvientes de las haciendas y fábricas (no los administradores); los que tuvieran impedimento físico para el manejo de las armas; los maestros de primeras letras; los estudiantes; los funcionarios públicos; los médicos, cirujanos y boticarios. Los alistados debían servir dos años, luego podían quedar exentos por dos años (Coromina, 1886, T. III, pp. 43-54).

17A los que ya hubieran pagado el tercio de agosto, se les eximiría el cobrado en abril siguiente. 28 de octubre de 1828 (Coromina, 1886, T. III, p. 107; Silva y López, 2021, p. 44).

184 de diciembre de 1828 (Coromina, 1886, T. III, pp. 111-112).

19Por decreto del 13 de julio de 1829 se gravó a los capitales de las instituciones religiosas, pero no los destinados a objetos piadosos y beneficencia pública (Silva, 2015, pp. 109-110). En la ciudad de México se impuso una contribución directa de 5% sobre las rentas superiores a $1,000 y el 10% a mayores de $10,000, y un derecho de patente al comercio de la ciudad; no se logró implantar en los estados y en octubre se declaró la libertad de implementar o no las contribuciones directas (Sánchez, 2009, p. 137).

20Hay pocos estudios sobre el levantamiento de padrones y catastros, así como de los problemas que esto generó (ver Soria, 2021).

21Los gobiernos de Guanajuato, Coahuila y Tamaulipas acusaron a la ley de promover el centralismo. Jalisco y Sonora no publicaron la ley para no hacerla cumplir. En San Luis Potosí y Guanajuato no se crearon las juntas para levantar los catastros ni para recaudar el impuesto. (Serrano, 2002, pp. 107-109; Serrano, 2007, p. 69).

22Algo similar sucedió en Jalisco, de 1826 a 1828 hubo una baja drástica en los recursos directos, al contrario de la alcabala que aumentó por las tasas impuestas a las mercancías nacionales y extranjeras (Serrano, 2007, pp. 91, 103-104; Sánchez, 2009, pp. 106-108).

23El año 1824 solo contabiliza el último trimestre. En otros se incluyen impuestos como: pulque, desagüe, billares, multas, bienes de comunidad, extracción de moneda, licencias, milicia cívica, restituciones, bienes mostrencos, donativos y préstamos, rentas, subsidios, manos muertas, entre otros.

24No es objeto de este trabajo ahondar en los problemas de peculado o robo de ingreso por parte de los empleados, a quienes se castigaba con la pérdida del empleo, se confiscaban sus bienes para pagar los daños y perjuicios al erario. Las dos entidades estudiadas siguieron las Pautas de comiso que preveía estos problemas (Dublán y Lozano, 1876, T. IV, p. 720).

25En Oaxaca la capitación se transformó en una contribución personal sobre sueldos, jornales y utilidades en 1824, alcanzando a representar 25% de los ingresos de 1827 a 1833, año en que disminuyó debido al rechazo (Serrano, 2009, pp. 118, 121).

26En 1829 los ayuntamientos de Pátzcuaro, Morelia, Santa Clara, Tzintzuntzan, Huetamo y Huaniqueo pidieron la derogación de la contribución directa. En 1831 y 1832 los de Uruapan, Tlalpujahua, Zamora y Puruándiro pidieron la exención a la clase insolvente (Silva y López, 2021, p. 42).

27Los jefes daban carta a los soldados para exentarlos del pago, pero si la otorgaba a los separados de la milicia serían multados con $5 (Coromina, 1886, T. IV, pp. 59-61).

28El 1° de octubre se eximió del pago a las casas cuya renta no llegara a $50 aunque un mismo dueño tuviera varias. La renta de las accesorias y bajos de las casas debían incluirse en la renta completa (Coromina, 1887, T. VI, pp. 43-45, 50-57, 69, 135).

29El 13 de agosto de 1832 se pidió un préstamo de $50,000 que se pagaría con lo que debían los administradores y arrendatarios de diezmos (Coromina, 1887, T. VI, p. 60; Silva, 2015, pp. 124-125, 128-130).

30Este impuesto lo crearon dos ciudadanos con intereses mineros, se pactó recaudar $10,000 porque no permitía ocultación ni fraudes; pero hubo quejas por parte de los labradores y propietarios porque no se tomó en cuenta el tamaño, producción o fertilidad de las tierras, tratando de unificar a los contribuyentes. Las cuotas se declararon desproporcionales e injustas en varios ayuntamientos, porque no tenían iguales dividendos. Se suspendió el cobro el 4 de febrero de 1823 (Serrano, 1998, p. 148 y 2016, pp. 174-175).

31En Guanajuato, como en Zacatecas, Yucatán, Chiapas y Oaxaca, hubo una oposición de los grupos políticos y económicos a pagar la contribución directa (Serrano, 2006, p. 183). En Chiapas se solicitó continuamente a los ayuntamientos que recolectaran la contribución y se amenazó a los pueblos con el envío de las fuerzas si no la satisfacían (Pollack, 2019, p. 208). En Guanajuato se cobraba un impuesto como de patente a las pulperías desde 1818, que pagaban $40 en la capital y $15 las de afuera, se consideraba “injusta” (Montesdeoca, 1882a, pp. 34-36). Los municipios cobraban una contribución a las tiendas con capital mayor a $1,000 en giro, en 1824. La mala situación ya se sentía desde la década anterior porque los mineros, comerciantes y agricultores estaban cansados de los préstamos extraordinarios y de las contribuciones que se les pidieron para combatir a los insurgentes, y porque el espacio económico se había desarticulado (Serrano, 1998, pp. 123, 301).

32Desde 1811 se les había obligado al pago de alcabala, en 1814 hubo dificultades para aplicarlo y fue hasta 1816 que se exigió para apoyar los gastos de guerra. A partir de 1821 se terminaron los privilegios para los indígenas y corporaciones eclesiásticas, que serían gravados con los diferentes impuestos (Sánchez, 2009, p. 69).

33En especial en Salamanca, Guanajuato, se rechazó la contribución directa por la depresión económica, la sangría de hombres para el ejército y la pobreza general de la población; al contrario, en Valladolid, Michoacán, se quiso abolir la alcabala, el derecho de convoy y el derecho de pulpería, preferían imponer contribuciones directas, esto en 1820 (Serrano, 2007, pp. 72-74).

34Los ayuntamientos de San Felipe, Pénjamo y Dolores solicitaron la suspensión de la contribución (Serrano, 1998, pp. 304-305).

35Gravaba a 392 haciendas y 1,541 ranchos del estado (Montesdeoca, 1882b, pp. 5, 8, 32; Análisis, 1828, pp. 2-5). Hubo quejas porque las cuotas eran injustas, no tomaban en cuenta la calidad de las tierras, las ganancias o los cultivos; había ranchos muy pequeños que no podían pagar los $5. El ayuntamiento de Silao propuso hacer una diferencia más detallada y equitativa. Los jueces no perseguían a los delincuentes, los protegían y amenazaban a los recaudadores, por lo que ya era un “vicio arraigado” defraudar el pago de todos los impuestos (Serrano, 1998, pp. 310, 330-331).

36El resto de los impuestos cobrados eran: las existencias anteriores, descuento mensual de sueldos, préstamos forzosos, multas, milicia cívica, auxilios para gastos de guerra, instrucción pública, venta de fincas o traslación de dominio, municipal por derechos de garita, beneficencia pública, remisiones de la federación, conductas, contrarregistro, tabaco, mantas e hilazas, tejidos de algodón y lana, fomento, imprenta del estado, subvención municipal para beneficencia, reintegros, almacenaje, rezagos, ramos diversos, impuestos extraordinarios, productos de la sierra, municipal para fuerzas de seguridad, algodón, renta de fincas; circulación de moneda se contabilizaba junto con oro y plata que pagaba un 3%.

37Las haciendas de primera clase pagaban $12, las de segunda $8, los ranchos con más de 10 fanegas de tierra pagaban entre $5 y $3 anuales. Los arrastres de las haciendas de minas pagaban una cuota de $1 anual. Archivo General del Estado de Guanajuato [AGEG], Decretos, caja 1; Bustamante, 1830, pp. 5, 32.

38El impuesto sobre milicias cívicas se debía cobrar a 8,359 hombres, que debieron pagar $14,418, en 1831, solo ingresaron $6,441 (Bustamante, 1830, p. 46, anexo 1 y 6). Los censos no se levantaron por falta de dinero para pagar a los comisionados, porque las familias ocultaban a los hombres, porque apedrearon a varios funcionarios, sobre todo porque recaía en los sectores más pobres y la gente emigraba por temor a ser encarcelada (Serrano, 1998, p. 334). En el Estado de México se impuso un gravamen a los productores de caña y magueyes, hubo quejas porque quedaron exceptuados gran parte de los agricultores, alegaron que era contraproducente una contribución directa porque desalentaba la inversión en la industria, agricultura y comercio, lo que afectaría los ingresos del estado; fue derogado a los pocos meses (Serrano, 2006, pp. 194-195).

39 AGEG, Decretos, caja 1.

40Incluso se gravó muy bajo a algunos comerciantes acaudalados o los ayuntamientos no hicieron los cobros. Se les quitó la sexta parte de las alcabalas que se les daba desde 1828, lo que provocó la bancarrota de los municipios (Serrano, 1998, pp. 338-339, 342).

41Véase también AGEG, Decretos, caja 1.

42Al eliminarse la contribución de milicia cívica se aumentó 2% a los efectos extranjeros, 3% a los licores y 1% sobre las platas (Serrano, 1998, p. 348-349). En Zacatecas se opusieron y no se implantaron las contribuciones directas porque había sobrantes gracias a la minería, la alcabala y el tabaco, no hubo estragos por la lucha de independencia como en Guanajuato. En cambio, en Yucatán y Chiapas se mantuvo el esquema hacendario antiguo, los indígenas siguieron siendo los principales contribuyentes con el “tributo” equivalente a una cuota única; en Oaxaca lo pagaron también, pero en las ciudades se aplicó un pago progresivo que recaía en los jornales y rentas (Serrano, 2006, pp. 196, 201-202).

43Para calcular el impuesto al millar hay que sacar el 0.1%, es decir, sobre $1,000 se pagaría $1 por uno al millar.

44En Guatemala se opusieron al cobro, las personas huían para evitarlo o no había qué embargarles. Se les perseguía con la fuerza armada, pero se lograba aprehender a pocos; después el ayuntamiento debía mantenerlos y no había recursos para ello (Pollack, 2019, pp. 217-218).

45En Chiapas no se recaudó ni para pagar a los empleados y hubo resistencia para cobrar esos impuestos. En 1841 se optó por dejar la capitación universal de 12 reales anuales (Pollack, 2019, pp. 211-212).

46 AGEG, Decretos, Caja 4, exp. 23[5].

47En Guanajuato las oficinas para el cobro de alcabala y contribuciones directas no dependieron de los municipios, como sí pasó con Michoacán y Jalisco (Sánchez, 2009, p. 160).

48Serrano asegura que los administradores del gobierno nacional limitaron o anularon la autonomía fiscal de los estados al implantar la uniformidad en las contribuciones directas, aunque en un principio en Michoacán el control no fue posible debido al poder de las elites gobernantes y en Guanajuato a que estas decidieron apegarse a las leyes generales, controlando los cobros y apropiándose de los recursos, incluso durante el centralismo, igual que en el Estado de México; además de que la división de rentas generó una debilidad fiscal al gobierno federal (Serrano, 2007, pp. 15, 18, 22).

Recibido: 06 de Diciembre de 2021; Aprobado: 16 de Junio de 2022

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