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Relaciones. Estudios de historia y sociedad

versión On-line ISSN 2448-7554versión impresa ISSN 0185-3929

Relac. Estud. hist. soc. vol.41 no.161 Zamora mar. 2020  Epub 19-Nov-2020

https://doi.org/10.24901/rehs.v40i161.658 

Notas y debates

Verdad y justicia para víctimas de desaparición en México. Del fondo y la forma

Truth and Justice for the Victims of Disappearance in Mexico. Background and Form

Rosa María Rosas Villicaña1 

1Universidad Tecnológica de México, email: rosirv3@hotmail.com


Resumen

El desolador escenario de miles de personas desaparecidas y los constantes hallazgos de fosas clandestinas en México han caracterizado un periodo de violencia extrema que muestra la profunda crisis humanitaria en que nos encontramos. Esta investigación reflexiona sobre el sentido social de la naturaleza humana que hace posible la convivencia, la seguridad pública como deber del Estado y la necesidad de establecer eficaces mecanismos de coordinación en la investigación de las desapariciones, asimismo, hay un recuento de respuestas y retos institucionales que durante más de una década acrecentaron la impunidad, llegando a un escenario de más cuarenta mil personas desaparecidas. Con los actuales enfoques para atender el fenómeno de las desapariciones, se replantean diferentes ejes dirigidos a reconocer y garantizar los derechos humanos de la verdad y la justicia a través de un subsistema basado en la participación ciudadana que brinde legitimidad, rechace la violencia y contribuya al camino de la paz.

Palabras clave: Derechos humanos; desaparición de personas; verdad; justicia y paz

Abstract

The devastating scenario of thousands of disappeared people and the frequent discoveries of clandestine graves in Mexico have characterized a period of extreme violence that reflects the profound humanitarian crisis in which the population is immersed. This article analyzes the social meaning of human nature that makes co-existence possible, public safety as a duty of the State, and the need to establish effective coordination mechanisms for investigating disappearances. It also presents an account of some of the institutional challenges and omissions that -for over a decade- have increased impunity, leading to a scenario in which over 40,000 people have disappeared. Setting out from current approaches to the study of the phenomenon of disappearances, we re-think various axes that have been used in attempts to recognize and guarantee such basic human rights as truth and justice through a sub-system based on citizen participation that rejects violence, provides legitimacy, and contributes to the path of peace

Keywords: Human rights; disappeared people; truth; justice; peace

Introducción

A más de una década de haberse declarado oficialmente iniciada la guerra contra el narcotráfico en México y de haber persistido la práctica de las desapariciones por agentes estatales y no estatales, aún sigue siendo incierto el número real de personas desaparecidas en el país y las contrastadas cifras que durante años fueron reportadas por organismos de Derechos Humanos, organizaciones civiles y no gubernamentales, que atendieron a distintas bases de datos de personas desaparecidas sin criterios homologados.1 Frente a esta situación, en once años suman más de dos mil hallazgos en fosas clandestinas y seis son los municipios en los que se han registrado el 52.8 % de los cuerpos exhumados en estas fosas;2 método que busca impunidad. De acuerdo al estudio de “Violencia y Terror, hallazgos sobre fosas clandestinas en México 2006-2017”3 (Guevara 2017) que la entonces Procuraduría General de la República había identificado solamente el 6 % de cuerpos recuperados durante ese periodo, demostrando en esta valiosa investigación, la grave crisis forense en la que se encuentra el país.

La magnitud del daño social fue evidente al difundirse el caso de la desaparición de estudiantes de Ayotzinapa, Guerrero, en el año 2014, lo que ha sido motivo de observación y reproche internacional en materia de derechos humanos ante la falta de eficacia en las investigaciones y la notoria ausencia de resultados, dando paso a la creación de colectivos ciudadanos integrados por familias de desaparecidos para realizar las búsquedas.

Bajo un enfoque de reflexión de forma y fondo como lo plantea Felipe Balderas, especialista en temas de ética y democracia4 (Balderas 2017), es un método de estudio en temas de descomposición social. La forma en este caso, representa la realidad de las desapariciones y el fondo que es una propuesta de modelo que responda a este fenómeno y las devastadoras consecuencias en el contexto social.

No se considera ocioso reafirmar el sentido social de la naturaleza humana como lo explicó el pensamiento aristotélico bajo el fin del bienestar común en la sociedad y se cuestionan los límites de la racionalidad en la violencia de este fenómeno criminal explicado a través del pensamiento hobbesiano5 desde el estado de naturaleza de la humanidad (Hobbes 2004), y que se suma a la crisis en la era de la modernidad.

¿Cómo se llaman y quiénes son todas las personas desparecidas en México? Resulta insensible considerar sólo cifras, sobre todo, si el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED)6 no concentra el universo total de las personas desaparecidas en México y tampoco se ha consolidado el nuevo Registro que lo sustituya. Actualmente, el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas será quien debe garantizar el Registro Nacional de Personas Desaparecidas; el Banco Nacional de Datos Forenses; el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas; el Registro Nacional de Fosas; el Registro Administrativo de Detenciones; el mejoramiento de las alertas Ámber y Alba; y establecer, en todo el país, un protocolo homologado de búsqueda.7 El Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas se reinstaló el 24 de marzo de 2019 y el primer informe de Trabajo se rindió tres meses después, reconociendo el incremento de cifras de personas desaparecidas, pero también que el incremento de homicidios superó la capacidad de servicios forenses para atender la magnitud y complejidad de éste, que garanticen su identificación y trato digno de los cuerpos.8 Actualmente, la tarea de dar identidad en una base de datos a los hallazgos en las fosas clandestinas corresponde al Sistema Nacional de Búsqueda de Personas9 y materializarlo depende de más de una disposición jurídica, sino de contar con personal forense suficiente que con sus conocimientos de carácter técnico y científico para que recuperen sus nombres.

La demanda de las organizaciones civiles ha exigido el reconocimiento, dignidad y respeto a las personas desaparecidas a través de su búsqueda y localización, que ha sido por más de una década el llamado al cumplimiento de una de las funciones básicas del Estado mexicano como es la de garantizar la seguridad pública y la protección de las personas. En marzo de 2019, la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU 2019)10 reportó que el 74.6 % de la población consultada consideró inseguro vivir en su ciudad, por lo que la seguridad se sigue manifestando como un reclamo nacional.

En este estudio se plantea que la dirección en este fenómeno criminal no debe limitarse a la búsqueda de las personas desaparecidas, sino trascender y priorizar el derecho a la Verdad como derecho humano de las víctimas, con la creación de un subsistema de acuerdo con la teoría de Niklas Luhmann11 (Urteaga 2010) de verdad y justicia en la que es indispensable la participación ciudadana para que lo legitime con una responsabilidad colectiva que contribuya hacia el camino de la paz a través de la justicia.

De la gregaria naturaleza humana a lo antisocial de las desapariciones

Aristóteles (1980) 12 sostuvo que para comprender un problema es necesario partir de los elementos que conforman el todo, bajo esta línea de análisis, el tema de las desapariciones nos remite a la reflexión sobre un aspecto básico de la naturaleza humana relativa a su esencia gregaria, calificada así por el filósofo griego, quien concibió a los integrantes de una sociedad como “animales políticos”; destinados a vivir en la polis (ciudad). La idea aristotélica de ciudad debe comprenderse como una agrupación o comunidad perfecta cuyo objetivo es alcanzar el bien común y superar el individualismo por un bien mayor.

La lógica de este planteamiento filosófico conduce a considerar al fenómeno criminal de las desapariciones como incompatible con el fin social, desdibujando la paz y mostrando un profundo deterioro del sentido humano, incluso por no contar hasta este momento con bases de datos que comprendan el número real de personas desaparecidas, y menos aún se tienen todos sus nombres que manifiestan su calidad humana. En muchos de los casos, las desapariciones no han sido denunciadas por temor y falta de credibilidad a las autoridades, sobre todo, cuando en algunas de éstas se sospeche que se encuentran involucradas o por miedo a represalias entre otros motivos en que el subregistro se encuentra presente. Al inicio de este año, se presentó la nueva cifra oficial de 61,637 personas desaparecidas.13

La normalización de la violencia ha estructurado un patrón de ceguera moral en el comportamiento humano (Bauman 2016).14 Otra mirada sobre la naturaleza humana que merece ser mencionada en este estudio es la del pensador inglés, Thomas Hobbes, quien afirmó que el estado natural del ser humano se rige por impulsos y pasiones que obedecen al instinto de conservación; es así como se justifica la fuerza del Estado para lograr su propia seguridad (Hobbes 2004).15 El hombre encuentra en otro hombre a su enemigo; lo que pareciera confirmarse en el actual contexto nacional en que la violencia no reconoce límites, el peligro se revela en el prójimo, como se advierte en la violencia que lleva a las desapariciones. En este contexto, la posición de Hobbes explica la existencia del Estado como el pacto en la sociedad para sobrevivir y garantizar la protección de sus miembros; ello brinda legitimidad.

Especialmente en los seis municipios en los que hay más de la mitad de las desapariciones, la violencia extrema es signo de destrucción del tejido social, y el constante aumento de cifras pone en tela de juicio la racionalidad que distingue a la naturaleza humana desde la óptica de la antropología social y desde el punto de partida de considerar a la humanidad como animales supersociables; es la falta de calor humano lo que origina la violencia (Genovés 1991).16

Interpretar la violencia humana es un tema de debate, sobre todo, cuando el horror de las desapariciones persiste. El Manifiesto de Sevilla sobre la Violencia17 sostiene que la posición científica rechaza la teoría de Thomas Hobbes respecto de la naturaleza bélica del hombre, esto es, declarando que es científicamente incorrecto sostener que la violencia y la guerra surjan de los instintos. En ese sentido, la guerra surge de la mente humana y esa misma capacidad de destruir puede inventar la paz, sin embargo, esta declaración ha sido seriamente cuestionada por el crítico Pablo Rodríguez Valenzuela (Rodríguez 2006),18 quien retoma los factores socioculturales y la interacción entre genes y ambiente.

Sobre las claras posturas divididas entre ideas filosóficas y declaraciones científicas, la realidad es que la violencia está presente en la sociedad mexicana, y una de sus manifestaciones más inadmisibles se encuentra en la desaparición de personas, esto provoca cuestionar la racionalidad que permite al hombre vivir en sociedad; cuestionando si entre mayor discernimiento hay mayor sociabilidad.

La importancia del método o métodos para la investigación de las desapariciones

La investigación social requiere de un proceso metodológico que precisa una manera particular de analizar e interpretar la realidad, como las desapariciones en México. Es necesario objetivar los criterios ontológicos y epistemológicos de la verdad y la justicia para fortalecer la investigación científico-social. Los métodos cualitativo o cuantitativo ofrecen dos perspectivas para interpretar el problema; el primero es más adecuado para atender los fenómenos que requieren más atención en sus cualidades, mientras que el segundo es más utilizado para estudiar fenómenos de carácter más estadístico (Mejía 2011).19

La existencia del problema consiste en que la desaparición de personas, ya sea por agentes estatales o particulares, no debería de ser una realidad en un Estado democrático como el nuestro, por ello, es necesario tomar conciencia de este problema social y las acciones para erradicarlo están en todas y todos los miembros de la comunidad. El inicio de la investigación científico-social parte del problema del subregistro sobre quiénes y cuántas son las personas desaparecidas en México, así como de información escasa y por diferentes motivos sobre la forma en que ocurrieron los hechos y menos aún de los posibles responsables.

No dimensionar el problema de las desapariciones aleja la conciencia social mientras se considere que es una situación que le pasó “a otras personas”. Cualquier persona puede ser víctima de desaparición y de muchos otros delitos, no obstante, estudiosos en esta problemática han distinguido distintos grupos de personas desaparecidas y para efectos de este estudio se retoma una clasificación por perfiles propuesta por el académico Juan Carlos Gutiérrez 20 (Gutiérrez s.f.):

  • Las mujeres desaparecidas y los feminicidios que obedecen a un patrón sistemático de discriminación estructural.

  • Los migrantes desaparecidos, que se enlaza con la colusión y corrupción.

  • Las desapariciones forzadas por parte del Estado.

  • Las desapariciones realizadas por el crimen organizado.

Este tipo de métodos criminales para buscar la impunidad, que a su vez son causa y consecuencia, requieren de un método de análisis que no se limite a la búsqueda de las personas desaparecidas para devolver dignidad y respeto, sino también a la búsqueda de la verdad y la justicia. La desaparición forzada, sociológicamente se ha estudiado como una estrategia de terror de Estado.

La doctora en Ciencias Sociales, Carolina Robledo Silvestre, con una perspectiva de investigación en la antropología jurídica y forense, concluye:

Cada día se pierde el rastro de 12 personas en el país; las más afectadas son menores de 29 años, la mayoría procede de zonas rurales y urbanas marginadas con nulo acceso a la justicia [...] la desaparición de esos familiares no es algo que ocurra de manera aislada, sino que se da como estrategia de terror y castigo en el contexto de una guerra contra la población21 (Robledo 2018).

Lo más grave es cuando los agentes estatales son ejecutores de las desapariciones forzadas, las entidades con mayores índices de desaparición, según la antropóloga, son los estados de Tamaulipas, Estado de México, Sinaloa, Nuevo León, Chihuahua, Guerrero y Puebla.

Relacionado con la desaparición de personas la militarización, la impunidad y la violencia estructural, en consecuencia, en el propio entorno se crearon las condiciones para que tuvieran lugar las desapariciones, llegando al extremo de que la sociedad “tocara fondo” como lo considera el doctor Balderas Sánchez,22 en la descomposición social que alertan las ausencias de estrategias de la prevención, aunado a que la víctima por muchos años quedó en el olvido institucional, por lo que las familias y algunas fracciones de la sociedad salen a las calles al reclamo de esa indiferencia, incluso en los espacios virtuales durante el aislamiento sanitario por la pandemia. No hay obstáculos para reclamar su búsqueda y su retorno a casa. El dolor es la fuerza. Víctimas y verdad son un binomio tan unido que resulta incompleto reconocerse uno sin el otro.

La ausencia de la dignidad humana en las desapariciones

Cuando se hace referencia a la dignidad humana pareciera que por el simple hecho de ser humanos lo sabemos, pero ¿cómo expresarlo? “La dignidad es el rango o categoría que corresponde al hombre al ser dotado de inteligencia y libertad, distinto y superior a todo lo creado y que comparte un tratamiento concorde a todo momento con la naturaleza humana”23 (González 1986).

Después de la Segunda Guerra Mundial el concepto de dignidad giró en torno a un sistema de valores de una cultura humanista a nivel universal, por lo que más que un renacer del iusnaturalismo, se perfiló como un derecho fundamental.

En nuestro sistema jurídico mexicano, podemos reconocer que el concepto de dignidad humana es premisa fundamental del Estado democrático moderno y que se integra con los diversos bienes jurídicos tutelados en nuestra Carta Magna, especialmente, después de la Reforma de 2011 cuando se torna más humanista y se vincula, especialmente, al sistema jurídico internacional de los derechos humanos, esto es, que tiene una finalidad legitimadora con base en la conexión entre la dignidad y la Constitución como instrumento de cambio social24 (Landa 2002). A pesar de que las víctimas de desaparición (directas o indirectas) tienen derechos plenamente establecidos en el sistema normativo, la impunidad y el abandono las alejan de la verdad y la justicia.

La desaparición de personas muestra la ausencia del respeto a la dignidad humana y, a su vez, nos remite a una de las paradojas más duras que plantea Bauman sobre la producción de una cultura de “residuos humanos” que caracteriza el lado más oscuro de la modernidad tardía, entonces, desde esta perspectiva, la razón de ser del sistema político radica en la vulnerabilidad y la incertidumbre humana25 (Bauman 2010). En suma, todo sistema político debe ser dinámico para justificar su existencia.

Acorde con la afirmación del autor Francisco Fernández Salgado, en el sentido de que: “no existe ni puede existir dignidad humana sin libertad, justicia, igualdad y pluralismo político; además estos valores serían indignos sino redundasen a favor de la dignidad del ser humano”26 (Fernández 1992). Al llegar a este punto cabe la pregunta que tantas veces se repite y sin respuesta ¿cuál es la justicia para las personas desaparecidas? La demanda más fuerte por parte de las familias es encontrar a sus seres queridos y muchas veces ni siquiera se demanda el castigo de sus responsables, como si los años de búsqueda les enseñaran que casi es un terreno de utopía ante la realidad de las impunidades. La lucha de los familiares tiene como eje principal la búsqueda y el regreso con vida, no obstante, están atentos en la lastimosa espera de la identificación de los constantes hallazgos en las fosas clandestinas con restos óseos.27

Se requiere respeto a la dignidad humana cuando se procesa y se resguardan los hallazgos óseos además de las condiciones materiales debidas. No siempre se atiende a ello, un lamentable ejemplo ha sido la difundida noticia sobre el deambular en la Zona Metropolitana de Guadalajara de tráileres de congelación con cadáveres sin identificar.28 La falta de respeto y comprensión de la dignidad humana no es sólo de particulares, también es institucional frente a la sociedad.

Seguridad pública. Debilidad o impunidad

¿Quién podría sentirse exento de ser víctima de un acto violento? Tal vez nadie, por lo que es necesario considerar que de acuerdo con el Pacto Social adoptado por los teóricos contractualistas, se justifica la existencia del Estado como la fuerza legitimadora para establecer el orden y la búsqueda del bien común del hombre en sociedad. El jurista alemán, Herman Heller, sostuvo que el Estado es la organización política, cuyo devenir se centra en el quehacer social; en la realidad de la interpretación humana encaminado a un fin29 (Heller 1987). No se debe perder de vista que la principal función social que tiene el Estado es proteger a los ciudadanos que componen la sociedad y garantizar la seguridad de sus habitantes debiendo brindar un estado de ausencia de peligro.

La seguridad pública, desde la perspectiva de José Antonio González Fernández, debe contener “una visión global e incluyente, que al tratar de tutelar valores aceptados por todos nos lleve a una sociedad más justa”30 (González 1995), de manera que si no hay seguridad pública no hay bienestar en una sociedad. El monopolio de la violencia legítima es usada por el Estado en aras del orden y bienestar31 (Weber 2009), por lo que resulta ilegítimo y absolutamente reprobable el uso de la fuerza en la desaparición forzada, y la ineficiencia para brindar seguridad y justicia ha motivado la privatización de la seguridad y la organización de grupos en la sociedad para impulsar la búsqueda de las personas desaparecidas.

La expresión de que: “sin cuerpo no hay delito”32 ha sido la lógica criminal para desaparecer los cuerpos, arrebatándoles además de la vida; su identidad y memoria. Los tribunales son cautos para condenar a una persona por homicidio sin el cuerpo, no obstante, existe un marco jurídico para que no se transite de la cautela a la impunidad.

La verdad y la justicia. Derechos humanos para las víctimas de desaparición

El marco jurídico nacional vigente devela el deber de protección del Estado mexicano contemplado en nuestra Carta Magna (CPEUM, artículo 1 y 2, Título primero de los Derechos Humanos y sus garantías)33 que establece que las autoridades tienen la obligación de proteger y garantizar los derechos humanos, además que la seguridad pública es una función del Estado en todos los niveles de competencia. En la plataforma jurídica internacional, que forma parte de nuestro sistema jurídico, podemos reconocer en la Declaración Universal de los Derechos Humanos,34 que todo individuo el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADyDH, artículos 1, 4 y 5),35 de forma general reconoce en todo ser humano el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal, por lo que la desaparición de personas es una clara violación contra los derechos humanos, incluso el Estado mexicano es parte signante de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas, contando de esta manera con mayores instrumentos jurídicos internacionales que generan una responsabilidad en el Estado de no practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas. En un ámbito interpretativo amplio, la seguridad pública es un derecho humano y así es reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.36

El deber garantizar la protección de la población por parte del Estado no se advierte cumplido, ya que el sistema nacional de seguridad pública no ha logrado frenar la inseguridad37 (Sepúlveda 2013). Entre el ser y el deber ser, nos encontramos frente a la realidad contrastante de la desaparición de personas en México frente al derecho de que se garantice la seguridad.

La autora Sandra Serrano 38 sostiene que nos encontramos frente a una conducta positiva del Estado que le impone desplegar una serie de acciones a fin de proteger a las personas de los propios agentes y de particulares, en el contexto de este artículo se debe considerar la desaparición forzada de personas y la realizada por particulares, es decir, vigilar la protección de la sociedad y reaccionar como Estado ante transgresiones que lesionen la paz y seguridad de los gobernados (Serrano 2018). La ausencia de estos factores ha explicado no sólo la falta de resolución de casos de desaparición de personas, sino también la necesidad de acciones para la prevención.

La Organización de las Naciones Unidas declaró el 24 de marzo como el Día Internacional del Derecho a la Verdad, y la definió como: “un conocimiento pleno y completo de los actos que se produjeron, las personas que participaron en ellos y las circunstancias específicas, en particular, de las violaciones perpetradas y su motivación”.39 Este pronunciamiento se realizó el 21 de marzo de 2010, en relación con las Violaciones Graves de los Derechos Humanos y para la Dignidad de las Víctimas. La fecha se eligió en reconocimiento del monseñor Óscar Arnulfo Romero, quien en El Salvador se entregó a la promoción y protección de los derechos humanos buscando la paz y por lo cual fue asesinado el 24 de marzo de 1980.40

Antes del pronunciamiento, la Verdad es declarada como un derecho autónomo por sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Resolución Velásquez Rodríguez contra Honduras, el 21 de julio de 1989.41 A partir de ese momento, es considerado como un derecho de las víctimas (directas e indirectas) y de la sociedad, lo que representa un deber jurídico del Estado y fin del proceso penal, ya que es del interés público conocer la verdad en un juicio y alcanzar el valor más alto que es la justicia. Es reconocer la dignidad humana en su dimensión individual y colectiva.

En el caso de México, ante la ola de desapariciones, la información mediática a la sociedad se centra en investigaciones, muchas veces infructuosas en donde son pocos los casos de procesamiento y castigo a las personas responsables, mientras el daño sigue destruyendo familias y a la propia sociedad; queda en el aire la respuesta a la interrogante: ¿qué ocurrió con los las miles de personas desaparecidas? y la impunidad prevalece: quien no conoce su pasado está condenado a repetirlo.

Los caminos hacia la Verdad y la Justicia

A. Comisiones de la Verdad

El primer antecedente data desde 1995, cuando Sudáfrica implementó la primera Comisión de la Verdad ha sido un ejemplo en el mundo, especialmente, para comprender los orígenes del conflicto pasado y los factores que permitieron la perpetración del abuso42 (Hayner 2007):

Las comisiones de la verdad son organismos temporales que tienen un fin temporal y concluye con un informe y formular recomendaciones y reformas. Especialmente surgen después de regímenes autoritarios. Sus resultados en el mundo han favorecido la búsqueda de la verdad y la justicia, aunque ello no siempre significa el hallazgo de las personas desaparecidas, debido a las circunstancias, y quizás, tampoco, una reconciliación social en su sentido más amplio.

Elementos de las Comisiones de la Verdad

Existen lineamientos para establecer una Comisión de la Verdad; requiere elementos indispensables para su funcionamiento43 (Hayner 2007):

  • Cooperación de instituciones gubernamentales y recursos.

  • Regirse por un Código de Conducta.

  • Deben ser fidedignas y ganarse el respeto de las sociedades.

  • Establecen procedimientos transparentes para la investigación.

  • Se conforma un diálogo con la sociedad civil y en particular con organizaciones de víctimas.

  • Apoyo de las autoridades políticas nacionales.

  • Apoyo y confianza de quien ejerza un liderazgo político.

  • Participación pública.

  • La investigación, las comunicaciones y su administración deben respetar los derechos humanos y asegurar la integridad de los más altos estándares profesionales.

Las comisiones de la verdad no pueden contravenir al sistema jurídico, por el contrario, deben respetar las reglas del debido proceso y los derechos fundamentales. Las experiencias de México en las Comisiones de la Verdad se han enfrentado a múltiples obstáculos como el crecimiento de la violencia y la impunidad. En el caso de la Comisión de la Verdad en Guerrero para las víctimas de la llamada guerra sucia en esa entidad, se rindió un Informe final de actividades del 15 de octubre de 2014 que reveló la represión masiva expresada desde las detenciones arbitrarias hasta las desapariciones forzadas, lamentablemente, en este Informe se denunciaron los actos de hostigamiento y amenazas contra los miembros de la Comisión y amenazas a un sobreviviente de desaparición forzada.44 Además de la falta de mecanismos para la protección de testigos, informantes y el propio personal que integró la Comisión se sumaron deficiencias como la falta de presupuesto para la Comisión y de cooperación por parte de autoridades para entregar información. Otra referencia con la que contamos es la Comisión de la Verdad en Oaxaca y que rindió un informe final titulado “Ya sabemos. No más impunidad en Oaxaca”, en el cual se documentaron las violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto sociopolítico de la entidad en el periodo 2006-2007.45 Estas herramientas para enfrentar al pasado contienen una perspectiva política, moral e histórica con aspiración a restablecer una nueva relación entre Estado y sociedad, sin embargo, las violaciones a derechos humanos y las desapariciones en las dos entidades federativas, y en el país, se siguieron acrecentando.

B. Caso Colombia

Después de cincuenta años de guerra en Colombia y el proceso de transición a la paz y reconciliación social, se implementaron múltiples mecanismos que conjuntaron los esfuerzos institucionales con la participación de la sociedad. Karlos Castilla Juárez 46 analizó el gran desafío del país de alejarse de instituciones burocráticas y crear un sistema integral y un acuerdo de paz que contara con la participación de las víctimas para lograr la confianza y la legitimidad, por lo que se creó la Unidad de Personas Desaparecidas con una naturaleza humanitaria y extrajudicial, que fortaleciera el andamiaje jurídico, y para enfrentar la realidad que es una debilidad institucional material y humana que le falta apoyo y voluntad política.

La respuesta de Colombia fue crear bases de datos de perfiles genéticos, medidas para mapear, registrar y proteger los lugares donde puedan localizarse restos óseos. El fin fue claro: satisfacer al máximo de lo posible el derecho a la verdad y reparación de las víctimas; y las funciones de dirigir, coordinar, contribuir en la implementación de acceso humanitario de búsqueda y localización de desaparecidos que se encuentren con vida; y búsqueda y localización de personas desaparecidas fallecidas; y, cuando sea posible, la recuperación, identificación y entrega digna de cuerpos.

Como obligación de esta Unidad de Personas Desaparecidas fue elaborar protocolos de víctimas, construir un diagnóstico y determinar el universo de personas desaparecidas, lo cual era verdaderamente necesario que se definiera, pues, en el contexto de este mecanismo no se encuentran las personas extraviadas. Asimismo, se le confirió la tarea de crear protocolos de acceso a la información y de confidencialidad. Una de las bases es garantizar el derecho a la privacidad, a la protección en caso de riesgo. En este tenor, se abrió la posibilidad de que familias pudieran participar en las tareas, pero sin hacerlas responsables de las funciones de la Unidad, ya que no existe una relación laboral.

La Unidad de Búsqueda de Colombia fue una apuesta más a la verdad que a la justicia47 (Castilla 2018), con plenitud de autonomía técnica, administrativa y presupuestal, llevando a cabo labores para la búsqueda de personas de georreferenciación, prospección exhaustiva, diagnósticos sobre la victimización por territorios y población, así como un registro único de víctimas, protocolos de entrega digna de cuerpos. Para las víctimas, atención psicosocial procurando evitar la revictimización, en suma, el elemento central es velar por los derechos de las víctimas a la justicia y no repetición y con la participación de éstas se busca devolver la confianza y la legitimidad.

Las respuestas institucionales de México frente al fenómeno

En pleno momento de la llamada “Guerra contra el narcotráfico” se dio como respuesta del subsistema político (como lo llama la teoría luhmanniana)48 (Urteaga 2010) la creación de la Procuraduría Social de Atención a Víctimas (Províctima) por medio del Decreto de fecha 6 de septiembre de 2011, que no contaba con atribuciones de operación vinculante desde su creación, ya que no se le otorgaron facultades para la persecución de delitos o mandatar a las instituciones de procuración de justicia49 (Galaviz s.f.). Un primer antecedente como reacción institucional frente a la violencia incontrolada en ese contexto.

El objetivo oficial fue evitar la doble victimización en casos de violencia extrema y, entre ellas, la de las desapariciones, sin que se le dotara jurídicamente de fortaleza para actuar ni tampoco de las suficientes capacidades materiales y humanas para atender, entre otras, la gigantesca tarea de la búsqueda de personas desaparecidas, cuyo universo no se encuentra claramente definido en relación con las desapariciones a causa de hechos violentos, por lo que no quedaban excluidas las personas extraviadas. Se marcó el primer precedente institucional que sujetó al sistema político a dar una respuesta institucional.

Hubo transformaciones institucionales para la atención a víctimas, por Decreto del 8 de enero de 2014 se creó la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, dando cumplimento a la Ley General de Víctimas publicada el 9 de enero de 2013. Posteriormente se crea la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas perteneciente a la entonces Procuraduría General de la República, por lo que el día 16 de febrero de 2018 se convierte en Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas por el Acuerdo A/013/18.

Durante estos años se promovieron los programas de “recompensas” para localizar a personas desaparecidas, pero evidentemente no incluyeron a todas las personas reportadas desaparecidas. El fracaso fue rotundo y el desaliento conjuntado con la falta de credibilidad hacia las instituciones creció. No se transparentaron los resultados.50

Como referente de cifras, el 28 de julio de 2018, se publicó que se habían ofrecido 85 millones de pesos por personas desaparecidas en Tamaulipas, 16 mujeres y 69 hombres desaparecidos entre 2010 a 2015.51 Siguió el silencio. La pesadilla que parece interminable para las familias de las personas desaparecidas, lo que merece recordar las palabras de Michel Foucault al sostener que la infracción lesiona por encima de la víctima a la sociedad entera ya que atenta contra la “relativa estabilidad de la ley”52 (Foucault 2005). La desaparición de una persona atenta contra toda la sociedad.

Además del laberinto de dolor en el que transitan las familias de las personas desaparecidas existen procesos legales que han acentuado más la realidad de un duelo sin cierre, como el caso del procedimiento de declaración de ausencia y presunción de muerte, necesario para determinar situaciones legales inconclusas, lo que dio lugar al nacimiento de la Ley Federal de Declaración especial de ausencia para las personas desaparecidas,53 con el objeto de brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la Persona Desaparecida.

Simbólicamente se “instaló” un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas el 9 de octubre de 2018, fue oficialmente “reinstalado” el 24 de marzo de 2019, en la que se propuso crear comisiones de búsqueda funcionales por cada entidad federativa. Durante la ceremonia oficial de la reinstalación de esta Comisión como organismo descentralizado, la titular de la Secretaría de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, reconoció como un reto monumental y con postura oficial señaló que: “mientras sigan faltando los desaparecidos, México seguirá incompleto y nuestra sociedad seguirá lejos de la justicia y la verdad que tanto merece”.54 Un retrato claro, en palabras, de la realidad nacional.

Las actuales tareas de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas tienen grandes retos y sus tareas han sido programadas metódicamente, se advierte la importancia del acercamiento con las universidades y la ciudadanía, mostrándose la participación de áreas científicas que se suman a trabajos de identificación. La búsqueda de personas no puede separarse de la búsqueda de la verdad y la justicia que lleve en realidad a la localización e identificación de los miles de restos óseos que se encuentran en fosas clandestinas con los retos de la crisis forense y presupuestal, especialmente a partir del aislamiento sanitario por la pandemia que detuvo muchas tareas.

El Programa Nacional de Búsqueda y Localización de Personas en que se establece como acciones de corto y mediano plazo en el análisis de la información,55 se contemplan las herramientas tecnológicas, humanas y presupuestarias para estas acciones y destaco como de alta importancia los perfiles de personal en el servicio público comprometidos con esta responsabilidad. Plantear, por primera vez, una metodología para el análisis del contexto y alcanzar las metas de este programa ha sido otro paso para intervenir en este fenómeno social. Se describe oficialmente el problema y la necesidad de participar con familias, colectivos y organizaciones, quedando en suspenso el diseño político para garantizar la verdad y la justicia.

Por otra parte, la reconciliación en México, ante las fracturas del tejido social por hechos tan graves como las desapariciones por más de una década, representa un largo proceso social que ninguna comisión de la verdad sería suficiente. En el mejor de los casos, las comisiones pueden contribuir a crear mejores condiciones para la reconciliación al promover reformas institucionales y cambios en la cultura política de un país, al restaurar la dignidad de aquellos más afectados por la violencia, y al promover una conciencia social de este grave fenómeno.

La Comisión de la Verdad en el caso Ayotzinapa

Sin duda, uno de los hechos que más dañaron el tejido social fue el caso Ayotzinapa, Guerrero, en el año 2014 (poco antes de que se rindiera el informe de la Comisión de la Verdad de esa entidad a causa de la guerra sucia), con la desaparición de los estudiantes se mostró la magnitud de violencia presente en las desapariciones en México que motivaron incluso el reproche y vigilancia del escenario internacional. Por otra parte, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en Tamaulipas resolvió por unanimidad de votos reponer el procedimiento del Caso Ayotzinapa por confesiones basadas en tortura y ordenó crear la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia.56 Se calificó esta resolución como histórica en la historia del Poder Judicial de la Federación, pues, se mostró aún más la debilidad en el Estado de Derecho.

En el escenario internacional, los resultados del informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GEI) y del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), en el caso Ayotzinapa,57 señalaron que por la evidencia estudiada en su informe, en la época que ocurrieron se advirtieron dos aspectos que obstaculizaron la verdad por parte del Estado: la incapacidad gubernamental de investigar lo ocurrido y, otro, la falta de voluntad política.

El propósito de la CoVAJ-Ayotzinapa, de acuerdo al artículo Segundo del Decreto publicado el 4 de diciembre de 2018, establece el de asistir a los familiares de las víctimas del caso para hacer efectivos sus derechos humanos, incluyendo un correcto acceso a la justicia y al conocimiento de la verdad”.58

La CoVAJ-Ayotzinapa está conformada, del lado gubernamental, por representantes de las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores y Hacienda y Crédito Público. Del lado victimal, por una comisión de padres y madres de los estudiantes desaparecidos y por una comisión de representantes de las organizaciones civiles que les acompañan. Es importante recalcar la importancia de que los propios familiares sean parte de la Comisión, pues, ello supone un nuevo modelo de participación de las víctimas, de suerte que al generar un nuevo esquema de información cambia sustancialmente la relación entre el Estado y las víctimas.59

Proporcionar asesoría y poder coadyuvar en las investigaciones es la forma de participación que está en el Decreto de la Comisión que tienen las víctimas de estos hechos y que son los mismos en el artículo 20 constitucional apartado C fracciones I y II y también en la Ley General de Víctimas.

Las tareas que tiene concretamente encomendadas son cuatro: la interlocución política con funcionarios de alto nivel; diseñar e implementar políticas de incentivos a personas que detenten información sobre el caso (sin contemplar mecanismos para proteger la confidencialidad de quien brinde información); impulsar la profundización de la asistencia técnica internacional para el caso y fortalecer la asistencia victimal (víctimas de este caso). Es claro que no realiza investigaciones penales, pero busca ser un modelo para seguir en otras investigaciones y habrá que esperar los resultados del caso frente a los retos que tiene que vencer.60 Esta Comisión de la Verdad, a diferencia de los modelos internacionales que se mencionaron en líneas superiores es sui generis.

¿Hacia la verdad y la justicia?

Sin verdad no hay justicia, la búsqueda de las personas desparecidas y los trabajos forenses de identificación son uno de los pasos hacia ella. El Informe sombra sobre la situación de desaparición de personas en México61 identificó entre los principales factores que inciden en su eficacia la insuficiencia de recursos financieros, humanos, de capacidades técnicas; ausencia de enfoque de género en las acciones de búsqueda y deficiente aplicación del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la investigación del delito de desaparición forzada; la crisis forense así como una inadecuada gestión de las personas fallecidas sin identificar; y, por muchos años, la falta de voluntades políticas.

Una sociedad que no aspira a la justicia tiende a mayor descomposición social y a las múltiples manifestaciones de “justicia por propia mano” como un síntoma de descomposición social de reacción hacia la impunidad del crimen que sigue actuando bajo la terrible lógica de que sin cuerpo no hay delito.

El investigador Guillermo Trejo 62 propone un modelo de Comisión Nacional de la Verdad y mecanismos para garantizar el acceso a la verdad, la justicia, reparación y no repetición para las víctimas de violencia y de violación de derechos humanos en México, con el indispensable elemento de la participación nacional, estatal y local. El universo de víctimas del modelo se refiere a hechos victimizantes como homicidios, desapariciones forzadas, torturas, tráfico de personas, lesiones que causan discapacidad severa, permanente y violencia sexual.

Coincidiendo con el autor, la verdad y la justicia son los caminos para la reconstrucción de paz y tranquilidad. En el tema de las desapariciones se considera necesario una atención especializada, comenzando por unificar el criterio que considerará a una persona desaparecida y no extraviada y su caso haga accionar estos mecanismos.63 En este sentido, se requieren las revisiones periódicas y creación de los protocolos y lineamientos en los mecanismos de búsqueda de personas, de identificación de restos óseos en fosas clandestinas y de investigación de la desaparición en la que participen las familias y la sociedad.

La búsqueda de la verdad de lo ocurrido a las personas desaparecidas es un reto histórico que requiere la participación de la sociedad. La indiferencia social conduce al suicidio moral de una sociedad, como lo consideró el filósofo alemán Rudolf Ihering que expone el deber del ciudadano ante la descomposición social: “resistir a la injusticia es un deber del individuo para consigo mismo, porque es un precepto de la exigencia moral; es un deber para con la sociedad, porque la resistencia no puede ser más coronada con el triunfo más que cuando es general”64 (Ihering 1974).

La resistencia en este caso significa construir una nueva cultura de participación y compromiso social que permitan devolver la paz y el bienestar común de la sociedad, con bases en el respeto de los derechos fundamentales de la verdad y la justicia.

Conclusiones

En México, el fenómeno de la desaparición de personas debe ser analizado desde una crisis de humanidad, de capacidades institucionales, de los deberes del Estado y de la normalización de la violencia con un alto costo social, pues, el ataque a la seguridad y protección agravió no solamente a la persona que fue desaparecida y a su familia, sino a toda la sociedad.

Es necesario conocer la dimensión del fenómeno criminal y determinar el universo total de personas desaparecidas y combatir la cifra negra. La unificación de bases de datos requiere de metodologías sociales y voluntades institucionales que permitan transparentar más allá de cifras; quiénes son las personas buscadas para generar empatía social.

La verdad y la justicia son principios y derechos intrínsecos en la búsqueda de las personas desaparecidas, tarea que durante años han protagonizado las familias de personas desaparecidas y gracias a sus acciones se han localizado gran cantidad de fosas clandestinas, pese al riesgo de sus propias vidas y su impulso en un clima de inseguridad y de múltiples revictimizaciones. La responsabilidad es estatal y se requiere participación social.

Las experiencias de México sobre comisiones de la verdad de Guerrero y Oaxaca no han superado los retos a los que se han enfrentado, desde las carencias presupuestarias, la falta de cooperación de las autoridades y, especialmente, que no se ha logrado garantizar la seguridad de sus integrantes ni de los testigos, lo que es necesario para fortalecer la relación entre el Estado y la ciudadanía. Para tener mejores modelos de réplica, las comisiones, requieren como fin prioritario la verdad, garantizando la seguridad de todas las personas que participen en ellas, como en el caso de la Comisión de Colombia que orienta a la verdad como camino a la justicia, que lleve a la búsqueda, localización, en su caso, identificación de restos óseos y garantizar los derechos a la reparación del daño en términos legales y la no repetición.

La legitimidad de las Comisiones radicará en la respuesta de participación ciudadana que a su vez contribuya a construir el camino hacia la paz. Un compromiso generacional en nuestra sociedad.

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Notas

1La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, define a la persona desaparecida en el artículo 4 fracción XV como: “la persona cuya ubicación es desconocida y se presuma cualquier indicio, que su ausencia se relacione con la comisión de un delito” lo que distingue a las personas no localizadas o extraviadas. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP_171117.pdf (Fecha de consulta: 19 de diciembre de 2018).

2José Guevara, coord., Violencia y Terror. Hallazgo sobre fosas clandestinas en México 2006-2017 (México: Universidad Iberoamericana, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C. y Article 19 Oficina para México y Centroamérica, 2019), 45. https://ibero.mx/files/informe_fosas_clandestinas_2017.pdf(Fecha de consulta: 29 de mayo de 2020).

3Ibid.

4Felipe Balderas, “El fondo y la forma de la descomposición social”, https://vanguardia.com.mx/articulo/el-fondo-y-la-forma-de-la-descomposicion-social (Fecha de consulta: 30 de mayo de 2018).

5Thomas Hobbes, Leviatan, tomo I (México: Ediciones Gernika, 2002), 127-163.

6En la página oficial de Datos Abiertos del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPD) muestra como fecha de última actualización de datos el 31 de mayo de 2018 sobre datos del fuero común y del fuero federal, basadas en las averiguaciones previas (sic) iniciadas por desaparición y que permanezcan sin localizar a la fecha del corte correspondiente. https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/registro-nacional-de-datos-de-personas-extraviadas-o-desaparecidas-rnped (Fecha de consulta: 12 de junio de 2019)

7El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, Alejandro Encinas Rodríguez, señaló como “una gran simulación” la instalación del Sistema que realizó la administración pasada el 8 de octubre de 2018 y cuyo discurso se encuentra publicado en la página oficial. https://www.gob.mx/presidencia/prensa/diversas-intervenciones-durante-la-la-reinstalacion-del-sistema-nacional-de-busqueda-de-personas?idiom=es (Fecha de consulta: 7 de mayo de 2019).

8Informe de Trabajo del Sistema Nacional de Búsqueda.

9Corresponderá a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas la publicación de las subsecuentes bases de datos, de conformidad con la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas publicada en el Diario Oficial en noviembre de 2017.

10Estas cifras se retoman de la última actualización del ENSU en marzo de 2019. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/ensu/ensu2019_04.pdf (Fecha de consulta: 15 de junio de 2019).

11 Eguzki Urteaga, “La teoría de los sistemas de Niklas Luhmann”, Contrastes. Revista Internacional de Filosofía vol. XV (2010): 301-317.https://www.uma.es/contrastes/pdfs/015/ContrastesXV-16.pdf (Fecha de consulta: 13 de junio de 2019).

12Aristóteles, Obras filosóficas (México: Editorial Cumbre, 1980), 259-263.

13Desaparecidos en México: el recuento del gobierno de AMLO hace disparar la nueva cifra oficial. BBC News. https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-51015691 (Fecha de consulta: 30 de mayo de 2020).

14 Zygmunt Bauman et al. La ceguera moral. La pérdida de la sensibilidad en la modernidad líquida. https://www.redalyc.org/pdf/110/11043112014.pdf (Fecha de consulta: 15 de octubre de 2018).

15Hobbes, Leviatán, 127-151

16Santiago Genovés, Expedición a la violencia (México: Universidad Nacional Autónoma de México, Fondo de Cultura Económica, 1991), 13-14.

17Pablo Rodríguez, La Declaración de Sevilla sobre la violencia: el eterno malentendido sobre la naturaleza contra la crianza, se realizó en 1986 por un grupo de científicos patrocinados por la Unesco se reunieron en Sevilla para debatir sobre el problema de la violencia en las sociedades humanas, declarando “científicamente incorrecto afirmar una tendencia a la guerra heredada de nuestros ancestros animales…”. Disponible en https://www.madrimasd.org/cienciaysociedad/documentos/doc/DeclaracionSevilla.pdf (Fecha de consulta: 5 de agosto de 2018).

18Ibid.

19Omar Mejía, “La investigación científico-social”, Revista Electrónica Educare (2011): 28-30. http://www.redalyc.org/pdf/1941/194121566003.pdf (Fecha de consulta: 6 de septiembre de 2018).

20 Juan Gutiérrez, “El Estado ha negado el derecho a la verdad sobre los desaparecidos: expertos”, Proceso.com.mx. https://www.proceso.com.mx/511990/ha-negado-derecho-a-la-verdad-los-desaparecidos-expertos (Fecha de consulta: 13 de septiembre de 2018).

21Carolina Robledo, “Desapariciones forzadas, “estrategia de terror del Estado”. https://www.jornada.com.mx/2018/09/04/politica/014n2pol (Fecha de consulta: 13 de septiembre de 2018).

22Felipe Balderas, “El fondo y la forma”.

23 Jesús González. La dignidad de la persona (Madrid: Civitas, 1986), 14 y ss.

24César Landa, “Dignidad de la persona humana”, Revista Mexicana de Derecho Constitucional (2002) https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionales/article/view/5649 (Fecha de consulta: 10 de agosto de 2018).

25 Zygmunt Bauman, Vidas desperdiciadas. La modernidad y sus parias (Buenos Aires: Paidós, 2005), 71.

26 Francisco Fernández, El sistema constitucional español (Madrid: Dykinson, 1992), 26 y ss.

27No es lo mismo cadáver que restos óseos, éstos buscan obtener la identidad de personas cuyas características distintivas se han desintegrado o su cuerpo se ha desintegrado totalmente, a través de la recolección, a través de la recolección y el agrupamiento de los caracteres propios de una persona. Métodos científicos de identificación de cadáveres. Johanna Bruckner Borrero y Silvia Reyes Almonacid. http://www.odontocat.com/odontocat/nouod2/pdf/article%20cita%20odt%2024.pdf (Fecha de consulta: 25 de septiembre de 2018).

28El 11 de octubre de 2018, notas periodísticas difundieron la cifra de 5930 cuerpos sin identificar de acuerdo con datos de Fiscalías y Semefos, resultando especialmente escandalosa la noticia de los tráileres de congelación en que se contabilizaron más de 444 cuerpos que por falta de espacio en las instalaciones del Semefo de la Fiscalía de Jalisco, deambulaban en la Zona Metropolitana, https://www.excelsior.com.mx/nacional/hay-cinco-mil-930-cuerpos-sin-identificar-datos-de-fiscalias-y-semefos/1270914. (Fecha de consulta: 12 de octubre de 2018).

29 Herman Heller, Teoría del Estado (México: Fondo de Cultura Económica, 1987), 42 y ss.

30José González, “La seguridad pública en México”, Revista Electrónica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (2002): 125-135. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/419/12.pdf (Fecha de consulta: 10 de septiembre de 2018).

31Max Weber, La política como vocación (México: Alianza, 2009), 2.

32El principio de que sin cuerpo no hay delito existía desde el año 1660 por el caso Harrison cuando tres hombres fueron condenados a la horca por su desaparición y presunta muerte, sin embargo, tres años después apareció con vida, lo que impactó las leyes de Inglaterra y ocasionó que este principio perdurada un par de siglos más. https://www.bbc.com/mundo/noticias-38542876 (Fecha de consulta: 15 de agosto de 2018).

33Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1, Título Primero. Capítulo 1 de los Derechos Humanos y sus garantías.

34Declaración Universal de los Derechos Humanos, http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/ (Fecha de consulta: 27 de abril de 2018).

35Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, https://www.oas.org/dil/esp/Declaraci%C3B3n_Americana_de_los_Derechos_y_Deberes_del_Hombre_1948.pdf (Fecha de consulta: 27 de abril de 2018).

36Tesis P./J.35/2000. “Seguridad Pública su realización presupone el respeto al Derecho y en especial de las Garantías Individuales”. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XI, Registro No. 192083 (abril 2000): 557.

37Ricardo Sepúlveda, Artículo 21. El sistema de seguridad pública y los derechos humanos. (México: Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM 2013) https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3568/32.pdf (Fecha de consulta: 15 de julio de 2018), 6-26.

38 Sandra Serrano, Obligaciones del Estado a los derechos humanos y a sus principios rectores una relación para la interpretación y aplicación de sus derechos (México: Biblioteca Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2018) https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3567/9.pdf (Fecha de consulta: 3 de octubre de 2018), 111-129.

39Día Internacional del Derecho a la Verdad, en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas, 24 de marzo. http://www.un.org/es/events/righttotruthday/ (Fecha de consulta: 21 de mayo de 2018).

40A/RES/65/196 http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/65/196 (Fecha de consulta: 21 de mayo de 2018)

41 http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_07_esp.pdf (Fecha de consulta: 29 de mayo de 2018).

42Priscila Hayner, Comisiones de la Verdad, resumen esquemático, Comité Internacional de la Cruz Roja https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/article/review/6yck96.htm (Fecha de consulta: 14 de septiembre de 2018), 1-18.

43Ibid.

44 http://congresogro.gob.mx/files/InformeFinalCOMVERDAD.pdf (Fecha de consulta: 25 de junio de 2019), 73.

46 Karlos Castilla Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado en Colombia. Del deber al ser. Ideas para asegurar una de las apuestas por la verdad (Barcelona, mayo 2018). https://www.idhc.org/es/investigacion/publicaciones/otras-publicaciones/unidad-para-la-busqueda-de-personas-dadas-por-desaparecidas-en-el-contexto-y-en-razon-del-conflicto-armado-en-colombia-del-deber-ser-al-ser-ideas-para-asegurar-una-de-las-apuestas-por-la-verdad.php (Fecha de consulta: 23 de mayo de 2019).

47Ibid.

48 Urteaga, “La teoría de sistemas de Niklas Luhmann”, https://www.uma.es/contrastes/pdfs/015/ContrastesXV-16.pdf (fecha de consulta 9 de mayo de 2019)

49 Tania Galaviz, “Províctima… ¿una paradoja? Análisis sistemático de la Procuraduría Social de Atención a Víctimas”, Revista Mexicana de Sociología 74(4) (octubre-diciembre 2012) http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-25032012000400002 (Fecha de consulta: 9 de mayo de 2019).

51Nota periodística, http://www.elvigia.net/nacional/2018/7/28/ofrecen-85-mdp-por-desaparecidos-309469.html (Fecha de consulta: 12 de mayo de 2019).

52Michel Focault, Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión (México: Siglo XXI, 2005), 25.

53Ley Federal de Declaración Especial de ausencia para las personas desaparecidas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación, 22 de junio de 2018 (Fecha de consulta: 31 de mayo de 2018).

54Anuncio de la página oficial de la Secretaría de Gobernación https://www.gob.mx/segob/prensa/se-reinstala-sistema-nacional-de-busqueda-de-personas-sera-una-herramienta-para-la-pacificacion-del-pais?idiom=es (Fecha de consulta: 5 de abril de 2019).

55El anuncio de este programa se realiza a través de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Secretaría de Gobernación. http://aga.funcionpublica.gob.mx/aga/Home/Documento?doc=Programa%20Nacional%20de%20B%C3%BAsqueda.pdf (Fecha de consulta: 27 de diciembre de 2018).

58Decreto por el que se instruye establecer condiciones materiales, jurídicas y humanas efectivas, para fortalecer los derechos humanos de los familiares de las víctimas de Ayotzinapa a la verdad y acceso a la justicia. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545622&fecha=04/12/2018 (Fecha de consulta: 23 de diciembre de 2018).

59Ibid.

60Ibid.

61Informe Sombra sobre la situación de desaparición de personas en México. Mayo 2018. https://www.idheas.org.mx/publicaciones-idheas/publicaciones-idheas-litigio-estrategico/informe-sombra-sobre-la-situacion-de-la-desaparicion-de-personas-en-mexico/ (Fecha de consulta: 12 de mayo de 2019)

62 Guillermo Trejo, Propuesta ciudadana para la construcción de una política sobre verdad, justicia y reparación a las víctimas de la violencia y de las violaciones a derechos humanos. http://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh-justicia-transcional-2019.pdf (Fecha de consulta: 13 de junio de 2019).

63Existen casos de personas que han sido secuestradas y las investigaciones y negociaciones no tienen éxito en sus rescates y no hay criterios homologados en temporalidad para que las consideren personas desaparecidas y bajo ese criterio activar el protocolo de búsqueda.

64Rudolf Ihering, La lucha por el Derecho (Buenos Aires: Ediciones Del Cardo 2003), 13. http://www.biblioteca.org.ar/libros/1721.pdf (Fecha de consulta: 9 de junio de 2019).

Recibido: 02 de Enero de 2019; Aprobado: 22 de Septiembre de 2019

Rosa María Rosas Villicaña

Doctorado en Derecho por el Colegio Universitario del Distrito Federal con reconocimiento de alto promedio. Soy servidora pública federal, durante 18 años en áreas de atención a víctimas y de seguridad, también como docente en Maestría y Licenciatura en modalidad presencial y en línea. Adscripción Institucional: Universidad Tecnológica de México. Las líneas de investigación son en materia de seguridad, construcción de paz, atención a víctimas de desaparición y comisiones de la verdad. Publicación: “La violencia de género en tiempos del aislamiento sanitario ¿efecto del COVID-19?”, Centro de Estudios en Estrategias y Políticas Públicas. Working Paper núm. 11, abril 2020.

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