SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.39 número156Cuerpo y música en la descripción de Sonora de Ignaz PfefferkornBertha Dimas Huacuz y Grupo Tsinajpiriicha. Sïpiaata tsinajpekua. Plantas y prácticas medicinales de los p’urhépecha / Sïpiaata ka tsinajpekua p’urhepecheeri. Morelia: Secretaría de Cultura, PACMyC, Dirección General de Culturas Populares-Unidad Regional Michoacán, 2018, 149 p. ISBN en trámite índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Relaciones. Estudios de historia y sociedad

versión On-line ISSN 2448-7554versión impresa ISSN 0185-3929

Relac. Estud. hist. soc. vol.39 no.156 Zamora dic. 2018

https://doi.org/10.24901/rehs.v39i156.396 

Sección General

Espacios agrarios en conflicto en la Meseta Purépecha. Capacuaro-Pomacuarán y Ocumicho-Tangancícuaro

Agrarian spaces in conflict in the Meseta Purépecha. Capacuaro-Pomacuarán and Ocumicho-Tangancícuaro

María del Carmen Ventura Patiño1 

1El Colegio de Michoacán, email: ventura@colmich.edu.mx


Resumen:

Presentamos un panorama general de los conflictos agrarios en Michoacán, para luego centrarnos en dos casos, uno que comprende comunidad con comunidad y el otro que sostiene una comunidad con un ejido; el primero ha sido resuelto según información oficial, mientras que el segundo continúa en la relación de asuntos pendientes. Esbozamos algunos elementos que ayuden a acercarnos al entendimiento de la complejidad de la problemática y de sus posibles soluciones. También analizamos las políticas gubernamentales de atención, privilegiando la evaluación que hacen los propios sujetos colectivos como resultado de su experiencia concreta.

Palabras clave: comunidades indígenas; conflictos agrarios; políticas de atención

Abstract:

This article presents, first, a general overview of agrarian conflicts in Michoacán, before focusing on two specific cases, one involving two neighboring indigenous communities, the other an indigenous community and an ejido. Official information indicates that the first conflict has been resolved, but the second remains on the list of “pending matters”. We sketch elements that move us towards a better understanding of the complexity of this problematic and some possible solutions. The essay also analyzes government policies on social assistance, privileging the evaluations emitted by collective subjects based on their concrete experience.

Keywords: indigenous communities; agrarian conflicts; social assistance policies

Introducción

Programas gubernamentales de atención. Focos rojos y Cosomer

Como resultado de los acuerdos contraídos por parte del gobierno federal y las organizaciones campesinas en el país para la atención y solución de los conflictos agrarios, durante el gobierno de Vicente Fox, en 2003, se diseñó el Programa de Atención a Conflictos en el Medio Rural, denominado en su primera fase como “Focos rojos” y para su segunda fase en 2006 en la administración de Felipe Calderón se le llamó Conflictos Sociales en el Medio Rural, conocido como Cosomer. Estos programas se propusieron “solucionar las controversias que por la tenencia de la tierra crean inestabilidad social en algunas regiones del país, privilegiando para ello la vía del diálogo y la conciliación entre las partes en pugna”.1 Vicente Fox se comprometió a entregar al final de su sexenio un campo socialmente en paz, meta que como sabemos no se cumplió, como tampoco sucedió al concluir la segunda administración panista. El diseño del programa contó con 2 indicadores: 1) Atención de conflictos sociales en núcleos agrarios con presencia indígena; y 2) Atención de conflictos en el medio rural. Los conflictos agrarios fueron clasificados en “Focos rojos” y “Focos amarillos”. Los primeros comprendieron aquellos conflictos en donde tuvieron lugar hechos de violencia, enfrentamientos y muertes, que pusieron en serio riesgo la gobernabilidad, pero en los que también se agotó toda instancia jurídica sin obtener resolución. Los segundos incluyeron los conflictos que por sus condiciones podrían irrumpir la paz social, con potencialidad de convertirse en focos rojos y que, por tanto, deberían recibir una atención institucional permanente (Reyes Eugenia 2004).

Según el diagnóstico realizado en el país, en junio del 2003, se detectaron más de 400 conflictos agrarios en el medio rural, de los cuales 14 fueron considerados de alto riesgo y fueron clasificados por su complejidad como Focos Rojos, éstos requerían una atención prioritaria. Estas disputas por la tenencia de la tierra estaban localizadas en 11 entidades, en los que se habían registrado 84 enfrentamientos, dejando un saldo de 518 muertos y 208 heridos. En particular, ocho de los catorce focos rojos se localizan en los tres estados más pobres del país: Oaxaca, Chiapas y Guerrero. El resto de los conflictos se ubican en los estados de Durango, Jalisco, Michoacán, Nayarit, San Luis Potosí, Sonora, Veracruz y Zacatecas. Los habitantes de estas zonas en conflicto pertenecen al grupo con los índices más bajos de alfabetización, salud, nutrición y esperanza de vida. De acuerdo con información oficial para la atención de los conflictos agrarios se conformaron los denominados Grupos de Atención Especial (GAE), integrados de manera multidisciplinaria,2 cuya tarea es analizar el conflicto y diseñar una estrategia de atención, para lo cual tienen contacto con los tres ámbitos de gobierno.3 El programa cuenta con la transversalidad interinstitucional e intersectorial, bajo la coordinación de lo que era la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA) ahora Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) con otras dependencias como SEGOB, SAGARPA, SEMARNAT, SEDESOL, CDI, y otras, además de sus instituciones sectorizadas, según sea la naturaleza del conflicto, incluyendo las representaciones del sector agrario, Procuraduría Agraria y Registro Agrario Nacional (RAN).4 Básicamente este programa se centra en la oferta de una contraprestación económica ya sea a una de las partes o a ambas, previo avalúo oficial de la superficie en conflicto, cuyo monto no puede ser superior a éste, para lo cual deberá celebrarse un “convenio finiquito” y ratificarse ante el Tribunal Unitario Agrario (TUA) para dar por concluido en forma definitiva el conflicto.

Para abril de 2011, la entonces SRA reconocía que en el país existían 526 conflictos relacionados con la tenencia de la tierra, esto es un número mayor que los señalados al inicio del programa, de los cuales 152 correspondían a municipios con población indígena, 87 a comunidades con presencia indígena y 23 con población indígena dispersa. Las tres entidades federativas que concentran el mayor número de conflictos agrarios en regiones indígenas son Michoacán, Oaxaca y Chiapas.5 Para julio de ese mismo año, se había destinado en el país para la resolución de los conflictos agrarios una inversión de 379.5 millones de pesos en beneficio de 8 mil 727 familias, sobre una superficie de 28 mil 803 hectáreas. Asimismo, se declaraba que la vía preferente para la solución de esta problemática ha sido el diálogo y el aprovechamiento eficiente de los recursos a través del actual Programa de Atención a Conflictos Sociales en el Medio Rural (Cosomer).6 Al final de la administración de Felipe Calderón, la SRA reportaba que durante el sexenio se habían solucionado 915 conflictos agrarios, con una inversión de 3 mil 367 millones de pesos.

Como podemos observar, las cifras son cambiantes, lo cual representa que la conflictividad agraria es dinámica, algunos asuntos se solucionan, pero surgen otros. Por lo general, los conflictos agrarios tienen sus propios ciclos que se reactivan de vez en cuando, ya sea por motivos sociales, jurídicos, económicos o políticos. Tratándose de comunidades agrarias, la situación es por demás compleja, su origen nos puede remitir ya sea al período colonial o bien al proceso de reforma agraria. De modo que, son distintos los contextos jurídicos y políticos por los que han transitado las disputas y los reclamos de tierras comunales. Coincidimos con lo que sostiene María de los Ángeles Romero, en su estudio sobre los conflictos agrarios en Oaxaca, quien señala que entre las causas de éstos se encuentran:

los problemas agrarios en el pasado y su evolución hasta el presente; la organización social indígena; las relaciones de poder y conflictos de índole política entre las comunidades; la formación de grupos de poder al interior de las comunidades; rivalidades entre comunidades; nexos entre las autoridades comunitarias y organizaciones políticas de carácter regional o nacional; la interrelación entre la política de las comunidades y las leyes agrarias; las diferentes formas de tenencia de la tierra y sus cambios a través del tiempo; la forma ción de nuevos asentamientos; la falta de correspondencia entre lo establecido en el derecho agrario y la problemática de las comunidades, entre otros temas (Romero Frizzi 2011, 66).

En ese sentido, son necesarias las políticas gubernamentales de atención que respondan a esta complejidad. En 2012 especialistas de la Universidad Autónoma de Chapingo (UACH) realizaron una evaluación del programa Cosomer, que presentaron ante el titular de la SRA, en el cual se determinan que:

91.5 por ciento de los beneficiarios aseguró que con la solución de los conflictos agrarios existe paz y tranquilidad en sus comunidades y 61.3 por ciento que se han mejorado las relaciones entre los involucrados. Asimismo, indica que el 92.3 por ciento de los beneficiaros manifestó que está más tranquilo con la solución del conflicto, y 87.3 por ciento que el convenio finiquito resolvió definitivamente el problema agrario. La UACH resalta que 48.8 por ciento de los beneficiarios del Cosomer incorporó la contraprestación o la superficie pacificada a una actividad generadora de ingresos, y de ellos el 64.7 por ciento lo destinó a la agricultura; el 16.9 por ciento a la ganadería y el resto a otras actividades agropecuarias y al comercio […] 95.7 por ciento de los beneficiarios expresó satisfacción con la actuación del personal de las delegaciones (quienes fueron calificados por los beneficiarios con un puntaje promedio de 8.4 por ciento) […] Entre las recomendaciones hechas por la UACH para mejorar la operación y resultados del Cosomer, se señala la necesidad de impulsar una campaña de sensibilización entre involucrados en conflictos agrarios, para que conozcan alternativas de conciliación a su problema, tengan asesoría legal e información con resultados positivos del programa.7

De acuerdo con este estudio hay una evaluación positiva del programa, lo cual no va a coincidir del todo con lo que encontramos en campo, para los casos que analizamos en Michoacán. Tal vez habría que hacer estos ejercicios de evaluación de casos concretos para nutrir el análisis de los resultados.

Actualmente, el gobierno priista de Enrique Peña Nieto mantiene el programa de Cosomer bajo la responsabilidad de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu). En lo que va de esta administración “entre diciembre de 2012 y junio de 2016, la SEDATU dio atención y conclusión a 190 conflictos agrarios, por la propiedad y/o disputa de la tierra, lo que representó establecer las condiciones para regularizar una superficie de 95 mil 431 hectáreas, en beneficio de 46 mil 732 personas”.8 En palabras del actual procurador agrario, Cruz López Aguilar, aún están pendientes por resolver 200 conflictos agrarios en el país.9

Foco rojo II. Conflictos agrarios en la Meseta Purépecha

El denominado foco rojo en Michoacán comprendió en un inicio (2003) entre 57 y 60 conflictos ubicados en su mayoría en la Meseta Purépecha, se habían registrado 122 enfrentamientos, con un saldo 1,004 heridos y 300 muertos, que involucraron a 17 municipios y 49 comunidades. La superficie en conflicto abarca 22,576 hectáreas y a 25,267 sujetos agrarios.10 Según datos oficiales 69.23 % de la población que habita esta región se encuentra en situación de pobreza y 24.37 % se encuentra en pobreza extrema, muy por arriba de la media estatal.11 Por su parte, la situación agraria es bastante compleja jurídicamente debido a que por lo menos 31 comunidades no cuentan con Resolución Presidencial; cuatro cuentan con ella, pero no han sido ejecutadas; siete cuentan con sentencias ejecutadas del TUA y 14 con sentencias sin ejecutar; hay cinco en trámite y tres con sentencia negativa en los tribunales unitarios.12

Para fines del 2012, el delegado de la SRA en Michoacán anunciaba que no se resolverían los 31 conflictos agrarios que aún persisten en la Meseta, no porque ellos no hayan podido solucionarlos, sino porque no hay condiciones, por ejemplo, mencionó que algunas comunidades no cuentan con órganos de representación,13 lo cual dificulta el proceso de conciliación. Asimismo, informó que hasta ese momento se habían entregado como contraprestación a las partes en conflicto en el estado 182 millones 482 mil pesos, de los cuales 56 millones fueron para solucionar 27 de los 58 conflictos en la Meseta que comprendieron una superficie de 3,100 hectáreas. En el resto del estado se destinaron 126 millones de pesos, para liberar una superficie de 7 mil hectáreas. Además señaló que a pesar de contar con recursos para solucionar los asuntos pendientes, son las comunidades las que “tienen que ceder”, lo que imposibilita al gobierno dar salida a estos asuntos. Actualmente, la Sedatu cuenta con dos equipos especializados para atender los conflictos, uno para la Meseta Purépecha y el otro para el resto del estado, incluso se ha sumado a esos trabajos la Procuraduría Agraria, quien cuenta con cinco grupos de apoyo, sobre todo, en la primera, ya que es considerada como prioritaria. Según datos oficiales la región purépecha comprende 22 municipios, donde se localizan 84 comunidades indígenas. En 14 de estos municipios se identificaron los 58 conflictos por límites territoriales de los cuales, cerca de la mitad ya se resolvieron, y quedan pendientes 31 que a decir de las autoridades no se resolverán14 y en los cuales se encuentran en riesgo 26 mil 946 hectáreas que involucran a 47 comunidades indígenas, cuatro ejidos y diversos presuntos propietarios. Finalmente el delegado recalcó: “Normalmente en la Meseta Purépecha sus habitantes siguen en conflicto por generaciones, pero ayuda bastante la firma de los convenios y la contraprestación económica que otorga el gobierno federal para su solución”. 15

Sin embargo, estos datos no coinciden del todo con un diagnóstico dado a conocer en abril de 2012 por la entonces diputada priista Rosa María Molina, integrante de la Comisión de Asuntos Indígenas del Congreso Local. Según el estudio considera que en la Región denominada Purépecha conformada por la Meseta Purépecha, La Cañada y la Sierra, en las que existen 13 municipios y 62 comunidades, 64.5 % de ellas presentan algún tipo de conflicto. La región abarca una superficie de 246, 291-94-28 hectáreas, de las cuales se encuentran en conflicto 16, 848-62-10 hectáreas, esto es el 6.8 %. De esta superficie en conflicto 12, 538-44-61 corresponden a conflictos de comunidad con comunidad, y 4, 310-62-10 de comunidad con pequeños propietarios. Algunas de los conflictos de límites son: Nurío y San Bartolomé Cocucho; San Mateo Ahuirán y Urapicho; Aranza y Santa María Madgalena Quinceo; Barrio de San Francisco y Turicato; Tarecuato y Pamatácuaro; Pamatácuaro y San Miguel Tingüindín; San Lorenzo y Capacuaro; Nuevo San Juan Parangaricutiro y Angahuan; Ocumicho y el ejido de Tangancícuaro; San Juan Capacuaro y San Miguel Pomacuarán.16 Sobre los dos últimos casos hablaremos en este documento.

“Acuerdos de escritorio”. Posesión vs propiedad

Conflicto agrario San Juan Capacuaro-San Miguel Pomacuarán

A principios de abril de 2011, los funcionarios agrarios anunciaban el fin del conflicto entre las comunidades purépechas de San Juan Capacuaro y San Miguel Pomacuarán,17 pertenecientes a los municipios de Uruapan y Paracho, respectivamente. La entonces Secretaría de Reforma Agraria, declaraba que “Los problemas entre ambos pueblos por fin pudieron superarse gracias a un acuerdo propiciado y subsidiado por la SRA […] este acuerdo se traduce en beneficios para 947 familias indígenas que ahora tienen certeza jurídica sobre la tenencia de su tierra, además de que se contribuye a preservar la paz social y tranquilidad en la zona”.18 Se anunciaba este acuerdo como un avance firme en su objetivo de resolver la problemática agraria de la Meseta.

El conflicto agrario comprendía 282 hectáreas, de las cuales alrededor de 100 son de cultivo y el resto son de bosque. Esta superficie la tenía en posesión la comunidad de San Juan Capacuaro, 19 pero de acuerdo con la Resolución Presidencial eran propiedad comunal de San Miguel Pomacuarán.20 El acuerdo entre ambas comunidades consistió en que Pomacuarán cedía esa fracción a cambio de una contraprestación por 8 millones 500 mil pesos, de los cuales 7 millones 500 mil pesos fueron aportados por la entonces SRA y el resto por el gobierno del estado de Michoacán.

Revisemos algunos datos. La Comunidad de Capacuaro presentó ante la SRA títulos virreinales obteniendo un dictamen paleográfico positivo. La Resolución Presidencial de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales (RTBC) fue publicada el 22 de agosto de 1984 comprendiendo una superficie de 7,799.2 hectáreas, beneficiando a 647 comuneros. Sin embargo, al momento de la ejecución de la Resolución Presidencial realizada el 11 de diciembre de 1997, se entregaron únicamente 7,514. 47 hectáreas. Para el abogado don Ramiro Morales, presidente del Comisariado de Bienes Comunales (CBC) en 2012, la resolución presidencial contempló sólo la superficie donde no había conflicto, por lo que, 200 o 300 hectáreas se encuentran en disputa con las comunidades de San Lorenzo y Quinceo. A decir de don Ramiro con la comunidad de Pomacuarán no había controversia, “el conflicto con ellos no existía, estaba bien definido, simplemente en documentos es donde estaba el problema […] la posesión siempre ha estado aquí, desde que tienen uso de razón”.21 Esto es, aunque esta superficie no estuviera dentro de su Resolución Presidencial la comunidad de Capacuaro tiene la posesión desde hace muchos años, por lo que, desde su visión les pertenece, teniendo la posesión no existe conflicto.

Por su parte, la comunidad de Pomacuarán obtuvo su Resolución Presidencial el 31 de octubre de 1951 (33 años antes que Capacuaro), en la que se reconoce y titula una superficie de 5,387.8 hectáreas, no obstante, el 3 de septiembre de 1952 fecha en la que se ejecuta, se entregaron únicamente 5,090.17 hectáreas. 22 Según don Darío Blas, presidente del CBC (en 2012), en la carpeta básica no quedó registrado el conflicto con Capacuaro, como así debió señalarse en el plano definitivo, de ser el caso. Es difícil, precisar con exactitud cuándo tomaron posesión los de Capacuaro, lo cierto es que en la documentación de Pomacuarán aparece esa superficie como parte de su propiedad comunal.

El proceso de conciliación comprendió más o menos un año, la comunidad de Pomacuarán presentó varias propuestas, una de ellas consistía en que se les entregará la superficie que ampara su Resolución Presidencial y que a Capacuaro se le diera la contraprestación, la otra propuesta sostenía que se repartiera por partes iguales tanto la superficie en conflicto como la contraprestación. Pero a decir del presidente del CBC de Capacuaro, esas propuestas no fueron aceptadas bajo el argumento de que “el terreno todo mundo sabe que es de nosotros”,23 debido a la posesión que tienen desde hace muchos años. La posición inamovible de Capacuaro y la voluntad conciliatoria de Pomacuarán hizo posible el acuerdo consistente en que esta última recibiera la contraprestación y la primera mantuviera las tierras, como ya lo comentamos.

Lo anterior explica la evaluación que hace don Ramiro, presidente del CBC de Capacuaro, respecto al desempeño de los funcionarios del programa de Cosomer, a su decir, “son buenos como intermediarios”, aunque también reconoce:

si le soy claro aquí no depende muchos de las autoridades, de los funcionarios federales o estatales, en gran medida depende de la decisión de las comunidades, en este caso le atribuí mucho al comisariado de Pomacuarán, a la mesa directiva, en su momento a la propia asamblea, en todo caso, lo que paso es de que ellos mismos vieron que era prácticamente imposible recuperar un terreno que por décadas ha estado en posesión de Capacuaro, por eso optaron ellos por aceptar la contraprestación económica, en este caso lo que hacen los funcionarios de Cosomer es intermediar, informar lo que se puede dar, en todo caso lo único que pudo haber influido es el monto económico, porque en las comunidades es muy complicado aceptar una cantidad […] supongamos que de repente ellos quieran echarse para atrás […] de todos modos no pueden disponer de esos terrenos porque son posesionarios de aquí de Capacuaro, entonces difícilmente, te dejarían un pedazo […] lo que cuenta mucho es la posesión.24

Dicha evaluación contrasta con la expresada por don Darío Blas, presidente del CBC de Pomacuarán, para quien el proceso no fue del todo claro. Además señala que ellos no solicitaron la intervención de los funcionarios agrarios, por lo que, sostienen que fueron los miembros de San Juan Capacuaro, quienes lo promovieron. Darío Blas, asumió el cargo cuando el convenio ya estaba firmado por los anteriores representantes de la comunidad, según sus palabras, estos últimos:

hicieron un convenio con los de Capacuaro, que no fue muy claro, aquí hubo un acuerdo en la asamblea y ellos hicieron allá totalmente distintas las cosas, el representante saliente pero conjuntamente con Reforma agraria. Reforma agraria estuvo todo el tiempo a lado de Capacuaro, ya por ahí nosotros cuando asumimos la responsabilidad, nos mandan citar en el tribunal [TUA] que se iba a firmar el convenio [convenio finiquito], entonces, nosotros nos fuimos con la idea de que si podíamos íbamos a echar todo para atrás, porque la gente no había quedado convencida […] nosotros lo único, uno todo el tiempo con lo que nos hemos defendido de que quién era dueño.25

En efecto, conforme la documentación presentada por Pomacuarán esa superficie se encuentra dentro de su propiedad comunal, así mismo lo reconoce Capacuaro. Al parecer esas tierras fueron empeñadas por comuneros de Pomacuarán a los de Capacuaro para que las sembraran:

entonces hasta ahí hemos respetado que los empeñaron y nunca lo pudieron sacar, están ellos con la posesión pero no son dueños, porque nunca se hizo un documento que se les haya vendido o fueron empeñados o como quiera que sea, entonces yo les decía […] la situación está de que ellos no pueden hacer un documento, o por decir el documento básico que nosotros tenemos la carpeta básica o el plano ya definitivo de cuando se ejecutó la resolución así quedo, lo de Capacuaro no aparece punteado ese conflicto, porque no era conflicto, yo así lo tomaba, nunca habíamos dicho nada. 26

Según el presidente del CBC Capacuaro, ellos tampoco pidieron la intervención de la SRA para resolver este asunto, por lo que, fueron más bien los funcionarios agrarios quienes asistieron a ambas comunidades para proponerles la solución al “conflicto agrario” registrado de acuerdo con la relación de comunidades elaborada por las autoridades agrarias responsables del programa Focos rojos ahora denominado Cosomer. Para las dos comunidades era un asunto que no figuraba en sus preocupaciones centrales, era claro que esa superficie la tenía en posesión Capacuaro y que Pomacuarán la tenía en propiedad, en eso coinciden, además de que no se había dado ningún enfrentamiento y tampoco existía un procedimiento jurídico instaurado por alguna de las comunidades, en esas condiciones convivieron por muchos años. Entonces, fueron los responsables del programa quienes reactivaron un conflicto jurídico que se encontraba en un impasse en los hechos.

Esta cierta estabilidad en campo estuvo a punto de convertirse en un conflicto social importante, en un posible enfrentamiento físico entre las dos comunidades, que pudo generar violencia en la región, contraviniendo el objetivo del Cosomer. El convenio firmado por las comunidades señala que se trata de 282 hectáreas por las cuales se recibió una contraprestación económica, no obstante, no se efectuaron los trabajos de medición correspondiente durante el proceso de conciliación, la cual no sólo es una tarea imprescindible sino que además debe ser previa a cualquier propuesta económica, como así lo marcan los lineamiento del programa. Por ello, con toda razón la comunidad de Pomacuarán condicionó la ratificación del convenio ante el TUA, con sede en la ciudad de Morelia, mientras no se conociera la superficie exacta, trabajos que tuvieron que realizar posteriormente, durante los cuales se vivieron varios momentos de tensión.

Para la realización de estos trabajos de medición, los representantes comunales de Capacuaro se hicieron acompañar de 10 comuneros, mientras que la comitiva de Pomacuarán comprendió no sólo a sus representantes sino también a cerca de 300 comuneros, estos últimos se encargarían de ir colocando mojoneras, abrir zanjas y cortar zacate. Las discrepancias empezaron a surgir debido a que el presidente del CBC de Capacuaro iba señalando por dónde debía ser el caminamiento, aludiendo que así había quedado con el anterior presidente del CBC de Pomacuarán, ubicación con la que la actual comitiva no coincidía, prueba de ello, comenta don Darío Blas, es que los comuneros de Capacuaro pretendieron quemar un troncón de un árbol de cerezo, que sirve como punto trino entre Capacuaro, San Lorenzo y San Miguel Pomacuarán, pero que el fuego no pudo consumir, y quedó la huella de tal intento. La discrepancia se originó porque los comisionados de Capacuaro querían partir de los puntos de referencia, que sirven como su nombre lo indica de referencia para que los ingenieros tomen las medidas, pero que no corresponden a los linderos reales. Para superar esta tensión, la representación de Pomacuarán cedió una vez más, los comuneros dijeron: “vamos a darle ahora sí como ellos quieran, pero ya una vez saliendo allá queremos que el magistrado (del TUA) nos dé una copia, del planito cómo quedó”.27

Otro momento difícil que pudo conducir a que se viniera abajo el convenio, fue el corte de madera por parte de comuneros de Capacuaro en tierras de Pomacuarán, que derivó en un enfrentamiento. El presidente de CBC de Pomacuarán relata:

ya por ahí un muchachito de aquí le dio una balazo a uno de allá […] ya nos mandaron llamar a Paracho que a una reunión con las autoridades de allá, vinieron los de Secretaría de Gobierno […] por ahí decían que querían que les diéramos 50 mil pesos, con un rasponsito que les dieron ellos, querían sacar provecho, ya les dije y a quién se los vamos a dar, no pues que a la familia perjudicada, está bien le dije al licenciado al representante de Capacuaro, yo les traigo aquí los 50 mil pesos, ponga una fecha, le traigo aquí los 50 mil pesos pero primero va a venir Profepa para hacer el recuento de todo el desmadre que han hecho ustedes y usted me paga todo eso, así de sencillo. ¡Oiga como voy a estar pagando un cinco porque se meten a robar a mi casa y todavía voy a estar pagando, está mal! […] Yo a cada reunión les tiro, aquí si queremos respeto, necesitamos respetar, sino como vamos a pedirle al gobierno respeto, si nosotros no queremos respetar, desde ahí no ha venido a las reuniones [...] Al último por ahí dijeron que el gobierno les dio un apoyo, según yo les di un apoyo también, pero allá resulta que el señor que había perjudicado no les dio nada, lo dejo todo para él […] yo la mera verdad estoy sentido de las dependencias. 28

Durante este conflicto los comuneros de Capacuaro retuvieron en su poder un taxi colectivo que llevaba a gente de Pomacuarán, afortunadamente la sensatez del presidente del CBC de Pomacuarán contuvo los ánimos de los comuneros que propusieron en asamblea “vamos, ya estuvo suave”, de otro modo, hubiera tenido lugar un lamentable enfrentamiento.

Sobre los trabajos de medición de la superficie en conflicto las autoridades agrarias quedaron de informar de los resultados a Pomacuarán. No obstante, a un año y medio de que se celebró el convenio, no habían entregado la información a la comunidad. Cuando los funcionarios agrarios responsables del programa acudieron a Pomacuarán, llegaron en palabras del presidente del CBC: “como el perro entre las patas como cuando se come la manteca”, le dijeron que no traían el plano ni las medidas, “que el magistrado (del TUA) no permitía eso”, y que tenía que ir a ratificar el convenio ante el TUA y que ahí se les informaría, advirtiendo que en caso de no hacerlo la comunidad debía devolver la contraprestación económica. Don Darío Blas fue contundente, respondió que si no le proporcionaban los datos de la superficie con anticipación para poder presentarlos a la asamblea, el CBC no acudiría al tribunal. De acuerdo con sus propios cálculos, él considera que son entre 20 y 30 hectáreas de excedencia respecto a la superficie pactada, por ello, propuso a los funcionarios que a cambio de esta nueva superficie, se realizaran algunas obras. La solicitud consistió en la construcción de un aljibe, la instalación de una parte del tendido eléctrico y la reforestación del bosque. Las primeras dos obras se realizarían con recursos de la Sagarpa y la reforestación sería con financiamiento de la Comisión Nacional para el Desarrollo de lo Pueblo Indígenas (CDI), bajo el acuerdo de que con estas tres obras se estaría compensando únicamente a lo que corresponde a 20 hectáreas excedentes.

La CDI cumplió en los términos establecidos y con ello se generó empleo para los comuneros, así también les informó que ese apoyo pudieron otorgarlo independientemente de la situación del conflicto, era suficiente con que lo solicitaran. Las otras dos obras no han sido concluidas, pese al cumplimiento de la aportación comunal consistente en material (piedra) y mano de obra, han tenido algunos problemas para que las instituciones les entreguen la totalidad de los recursos acordados. Además, todavía no se da a conocer la información sobre la superficie excedente, por lo que el riesgo latente es que sea superior a las 20 hectáreas y de nuevo quede prendido de un hilo el convenio o bien no logre elevarse a sentencia por parte del TUA y con ello no tenga un respaldo legal, esto es, que el convenio no tenga validez jurídica y todo el proceso haya sido en vano, a la par de que se ha generado una relación tensa entre las dos comunidades. En lugar de haber resuelto un “conflicto agrario” según sus registros, es posible que se haya creado un conflicto jurídico y social, con riesgo de violencia. Por lo pronto, este asunto de San Juan Capacuaro-San Miguel Pomacuarán ha sido turnado para su atención por parte de la entonces SRA a la Procuraduría Agraria, institución que se encargará de continuar con el proceso.

Para don Darío Blas, presidente del CBC de Pomacuarán sólo existe “un arreglo de escritorio, pero todavía no bien definido”. La evaluación que hace sobre la atención de los funcionarios agrarios y del programa Cosomer es negativa, señala: “en lugar de hacernos un bien, nos hicieron un mal, actuaron favoreciendo a la comunidad de San Juan Capacuaro”. Finalmente advierte, que no hará nada que la asamblea no le autorice y que no firmará si la superficie rebasa las 20 hectáreas.

Ocumicho-Tangancícuaro, vericuetos agrarios. Crónica de la legalización de un despojo

Otro de los asuntos que integran la lista de atención por parte de las autoridades agrarias dentro del programa del Cosomer es el que sostiene la comunidad purépecha de Ocumicho, perteneciente al municipio de Charapan, con los mestizos del ejido de Tangancícuaro, ubicado en el municipio del mismo nombre.

El conflicto agrario entre estos dos núcleos tiene su origen a principios del siglo pasado. Aunque, seguramente la problemática se remonta muchos años atrás. El pueblo de Ocumicho se congregó en 1568, pero según documentos antiguos ya había asentamientos antes de esa fecha, “como testimonio de ello se ofrece las ruinas del llamado malpaís, las yacatas como la prueba objetiva de asentamientos de un pasado remoto en donde los antiguos habitaban ‘antes de que los padres comenzaran a bautizar’” (Pérez 2003, 44). En estos mismos documentos se describen los linderos de la superficie que les correspondía, precisamente uno de los vecinos colindantes señalados era “con las tierras de Tangancícuaro”.29

La comunidad de Ocumicho inició el procedimiento de Confirmación de Bienes Comunales el 12 de septiembre de 1917, tiempo en el que entabló un juicio para que les fueran establecidos sus linderos (Pérez 2003, 48). De acuerdo con la revisión de documentos en el Archivo General Agrario (AGA), encontramos un informe que rinde el presidente municipal de Tangancícuaro al presidente de la Comisión Local Agraria en el estado, con motivo de la solicitud de tierras por parte de Ocumicho, fechado el 14 de junio de 1923, el cual aporta elementos sobre la génesis del conflicto y en el que se mencionan las colindancias, coincidiendo sus límites con la cabecera municipal ya comentada:

colindantes por el oriente que siguiendo con la línea hacia al sur y de este al poniente linda con las comunidades de Chilchota, Tanaco, Charapan y Patambán, y hacia el norte linda con la orilla de esta cabecera [Tangancícuaro] […]

Los contratos de aparcería celebrados en este municipio a medias o por arrendamiento los indígenas de Ocumicho están constituidos en comunidad poseyendo una gran extensión cultivable, otra de pastos y por último una grandísima de monte sin que cultiven ni aun siquiera una décima parte de la que pudieron sembrar pues al contrario últimamente arrendaron al señor J. Socorro Vaca bastantes terrenos entre ellos el denominado Llano de Epejo, del que aprovecha (hoja doblada) 30 pastos que produce y otros y terrenos de cultivo (hoja doblada) mandamiento que hicieron los indígenas sin anuencia de esta presidencia que al contrario se oponía a su celebración por considerarlo recurso para los indígenas tanto más que es por un término mayor de 10 años. De todo lo expuesto se desprende que no existen ningunas grandes propiedades inmediatas al pueblo de Ocumicho, solicitante de tierras pues sus colindantes de su gran son propiedad de comunidad de indígenas de los pueblos circunvecinos al que se le ha hecho mención […] pues que si el pueblo de Ocumicho permanece en deplorable estado de estancamiento de progreso es debido a la inactividad de los vecinos que se dedican casi todos a labrar pequeñas piezas de madera, que les produzca sólo una utilidad ínfima indispensable para adquirir una miserable subsistencia abandonándolos sus tierras, si bien arrendándolas para que otros obtengan las grandes utilidades que producen con sus cultivos y explotación respectivamente.31

De lo anterior se hace explícito que existían en la comunidad de Ocumicho los tratos de mediería y arrendamiento, prácticas muy recurridas en muchas comunidades. En particular, los arrendamientos fueron los antecedentes, en algunos casos, que dieron origen a despojos de las tierras comunales, transcurrido el plazo acordado, a veces los arrendatarios se negaban a dejar las parcelas aduciendo adquirir derechos sobre ellas y buscando tramitar ante autoridades la documentación que los acreditara como propietarios.

Sin embargo, estos tratos no contaban con la anuencia de todos los comuneros, el representante de Ocumicho acude en noviembre de 1929 ante la Comisión Local Agraria para solicitar su intervención y detener estas prácticas, “numerosos miembros de dicha comunidad arriendan o empeñan las parcelas […] tal proceder perjudica grandemente los intereses comunales […]”. El presidente de la Comisión le entrega un oficio para que lo haga del conocimiento a la comunidad, en el que señala que se previene a sus miembros de que “no se arriendan ni hipotecan las parcelas, y que está prohibido transmitir ya sea su propiedad o su uso”.32

No sólo existían los arrendamientos sino también las hipotecas y ventas de las parcelas, aun cuando eran prácticas ilegales eran comunes por parte de algunos de los integrantes de las comunidades, a través de ellas obtenían solvencia económica para responder a las necesidades familiares o para costear las fiestas comunales. No obstante, los tratos agrarios se realizaban por lo general en total desventaja para los comuneros, muchas veces a precios que no correspondían con el valor de las parcelas.

Durante una visita del gobernador, el general Lázaro Cárdenas, a la comunidad de Etúcuaro perteneciente al municipio de Tangancícuaro, el día 30 de abril de 1932, miembros de la comunidad de Ocumicho aprovecharon la ocasión para solicitarle directamente la restitución del predio “Llano de Epejo”, del cual estaban posesionados vecinos de Tangancícuaro aduciendo contratos de ventas y arrendamientos. A decir del entonces presidente municipal que también se encontraba en el lugar, el gobernador le giro órdenes para que interviniera en el asunto y diera las garantías necesarias para que les fueran devueltas sus propiedades. De este modo, el 3 de mayo de ese año, el presidente municipal: “de acuerdo al Decreto No. 46 expedido por el H. Congreso del Estado el 19 de junio de 1931, procedió a poner a los vecinos de Ocumicho en posesión de las tierras”.33 De inmediato los vecinos de Tangancícuaro, los señores Juvenal Gómez, Samuel Gutiérrez, Teófilo Galván y José Gómez acudieron con el presidente municipal para pedir que se les respetaran sus propiedades, para lo cual mostraron escrituras que probaban que habían adquirido legalmente dichos terrenos, que estaban registradas a su favor en receptoría de rentas, argumentando, además, que las habían poseído por más de 20 años, por lo que se consideraban con derecho sobre ese predio.

Revisemos, en junio de 1923, la autoridad municipal informaba que los comuneros de Ocumicho habían arrendado el predio Llano de Epejo al Sr. J. Socorro Vaca, por un periodo mayor a 10 años, ¿cómo era posible que los reclamantes adujeran tener una posesión mayor a 20 años? Aunado a las escrituras que presentaron, ¿cómo podían elaborarse si se encontraban arrendadas mediante contrato en el que se reconocía la propiedad de la comunidad sobre esos terrenos? Asimismo, vale preguntar ¿quiénes las autorizaron? A pesar de que pudieran existir, dichas escrituras carecían de validez jurídica, por el principio jurídico que son nulas de pleno derecho todas las escrituras sobre la propiedad comunal, bajo una legislación que prohibía el arrendamiento, hipoteca y enajenación.

Veamos lo que dice la legislación correspondiente. La ley Agraria del 6 de enero de 1915, establecía en su artículo 14: “Los predios que el Gobierno ceda a comunidades o individuos, no son enajenables, ni pueden gravarse en forma alguna, siendo nulos todos los contratos que tiendan a contrariar esta disposición”.34 Preceptos que se preservaron en la Ley Reglamentaria sobre repartición de tierras ejidales y constitución del patrimonio parcelario ejidal, en sus artículos 11, 15 y 16, y publicada en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 1925. “Serán inalienables los derechos de propiedad sobre la parcela ejidal […] Por lo tanto se tendrán como inexistentes cualquier acto, operación o contrato, que bajo cualquier forma o título se hayan verificado […] tampoco el dueño de la parcela ejidal podrá darla en arrendamiento, aparcería, hipoteca […] la parcela ejidal [...] no podrá ser objeto de embargo”.35 No obstante, que la legislación se refería a ejidos también aplicaba para las comunidades, como lo refiere el presidente de la Comisión Local Agraria en el estado, el Ing. Francisco Okhuysen, cuando dirige un oficio, que ya comentamos, el 28 de noviembre de 1929, a los miembros de la comunidad en el que les previene que no arrienden ni hipotequen sus parcelas, “esa clase de posesiones comunales deben considerarse como ejidos y por lo tanto está prohibido transmitir ya sea su propiedad o su uso”.36

Del mismo modo, la legislación agraria vigente durante la expedición de las Resoluciones Presidenciales de ambos núcleos, el Código Agrario de 1942, señalaba en su artículo 138:

Los derechos que sobre bienes agrarios adquieran los núcleos de población serán inalienables, imprescriptibles e inembargables e intransmisibles, y por tanto, no podrán en ningún caso ni forma alguna enajenarse, cederse, transmitirse, arrendarse, hipotecarse o gravarse, en todo o en parte, siendo inexistentes las operaciones, actos o contratos que se hayan ejecutado o que se pretendan llevar a cabo en contravención de este precepto.37

Como podemos observar a pesar de estas protecciones jurídicas y de la ilegalidad de tales tratos, los reclamantes argumentaban tener derechos sobre el predio en disputa.

El 22 de junio de 1932, el presidente del Comité Administrativo de Ocumicho, el señor Margarito Rafael envía un oficio dirigido al gobernador de Michoacán, en el que solicita la restitución de las tierras correspondientes al “Llano de Epejo”, que cuenta con una superficie de 45 hectáreas de labor, temporal y pastales:

consumándose tal despojo en virtud de sus supuestos contratos de ventas celebrados con un escaso número de comuneros a precios verdaderamente irrisorios […] los comuneros que verificaron esos contratos carecían de todo derecho para hacerlo, ya que en esta comunidad no se ha llegado a efectuar ningún reparto […] aquellos recibieron en pago de las tierras cantidades en efectivo o en mercancías verdaderamente insignificantes, lo que solo se explica por su miseria e ignorancia y por la complacencia de las autoridades de entonces los que nos explotaban […] las tierras que nos fueron señaladas por el gobierno colonial; haciendo uso del derecho que nos concede la ley del 6 de enero de 1915 […] venimos a suplicar […] sirva usted resolvernos sean restituidas las tierras.38

Con ello inicia el procedimiento agrario por la vía de restitución sobre esta superficie, de la cual en ese momento se encontraban en posesión. El juicio estaba suspendido en tanto la comunidad no presentará documentación probatoria, para lo cual, entregaron el 27 de enero de 1933 a la Comisión Local Agraria los títulos que amparan la propiedad comunal y que de acuerdo con el dictamen paleográfico por parte de la oficina jurídica del Departamento Agrario fueron declarados auténticos.39 No obstante, en mayo de 1955 se expide la Resolución Presidencial en la que se confirman y titulan los terrenos comunales a favor de Ocumicho, con una superficie de 7,152-58-00 hectáreas, que no comprenden el Llano de Epejo. Al respecto se específica en la Resolución Presidencial: “en cuanto a la zona en disputa con los pequeños propietarios de Tangancícuaro que es de 342-44 hectáreas, este conflicto debe resolverse por la vía restitutoria […] toda vez que se trata de un litigio entre el poblado promovente y las propiedades particulares”.40

Por su parte, la comunidad interpuso un juicio de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), instancia judicial que resolvió declarar, el 25 de enero de 1966, improcedente el juicio de inconformidad y a su vez ratifica la Resolución Presidencial, bajo el argumento que debió ser incluida la superficie en conflicto en la conformación de la comunidad y no por la vía de la restitución.41 Mientras tanto, los reclamantes habían construido su propia estrategia jurídica, lograron que el predio fuera dotado como tercera ampliación al ejido de Tangancícuaro, mediante Resolución Presidencial expedida el 4 de febrero de 1966. Con lo anterior, el conflicto adquiría otra dimensión, ya no sería entre autodenominados pequeños propietarios y la comunidad de Ocumicho, sino entre dos núcleos agrarios reconocidos y constituidos legalmente. La pregunta obligada es cómo lo lograron, si en su momento existía un juicio de inconformidad y las escrituras presentadas carecían de validez jurídica, como ya lo observamos de acuerdo con lo que establecen los marcos jurídicos agrarios vigentes, además, cómo esas 45 hectáreas iniciales pasaron a ser más de 342 hectáreas. Asimismo, bajo qué argumentos jurídicos las autoridades agrarias dotaron a los ejidatarios con esta superficie cuando durante el mismo procedimiento de la tercera ampliación del ejido, en febrero de 1954, se informaba por parte de la Secretaría de Tierras y Aguas a la Comisión Agraria Mixta que: “Los terrenos de Llano de Pejo [sic] habían quedado incluidos en los límites de Ocumicho pero no se sabía si como terrenos comunales o propiedad privada”.42 Además, en el Llano de Epejo los comuneros habían fundado un asentamiento humano que denominaron Colonia General Félix Ireta, en la que habían construido un templo y una escuela. En esta colonia vivían alrededor de 48 familias, las cuales fueron víctimas de violencia e injusticia. Pocos días después de emitida la Resolución Presidencial a favor del ejido de Tangancícuaro, el 22 de febrero de 1966, el encargado del orden levanto un acta que relata los siguientes acontecimientos:

un grupo de individuos encabezados por el señor Gonzálo Chávez y Juan Duarte mismos que traían en su mando los [ilegible] que se mencionan ser de Tangancícuaro llegaron a la Colonia mencionada midiendo terrenos de la propia a su encuentro salió un grupo personas del sexo femenino haciéndoles la pregunta que [ilegible] medían hasta las partes de la mitad de sus habitaciones porque en esas horas no se encontraban sus maridos en su lugar, y los integrantes del grupo que nos referimos se mostraron barbaros siendo aquellas pobres mujeres indefensas entre los cuales uno de ellos toca a una mujer tirándola al suelo con todas sus criaturas, en auxilio de la pobre derribada, salieron más mujeres sin poder hacer ellas nada, ante el salvajismo de aquellos que se sienten [ilegible] gozar de la libertad que existe en nuestro querido [ilegible] juzgar con justa razón que las altas autoridades no pongan o no apliquen la justicia a quienes la merecen, por lo que hicieron estas personas no es poco, citáramos otro de los juicios que cometieron, tales como después haber medido lo que traían en proyecto lo arrimaron fuego a los pastos que estas pobres familias cuidan para sus ganaditos, mismos quemaron unos montones de rastrojo que se acostumbra alzar para mantener el ganado en todo el tiempo de secas; de quienes hablamos también cometieron sus fechorías de traer consigo flamantes armas tales como rifles 7 mm de las cuales contamos cinco y los que menos cargaban pistolas de todo calibre. Después de haber sucedido lo mencionado se encontraron con el Sr. Crescencio Rafael [ilegible 4 palabras] lo amenazo con las siguientes palabras que por lo [ilegible] para aplicarles la orca, diciendo al mismo tiempo el sr. Gonzáles Chávez que si no abandonaban el rancho para la siguiente visita que les diera, les iba a quemar sus umildes [sic] casitas y esto lo dijo delante de las familias a lo cual quedaron todas las personas asustadas, personas que presenciaron este acto de alevosía son el señor Esteban Luis V, Sr. Crescencio Rafael, Sr. Agustín Gutiérrez. 43

Sobre estos hechos de violencia y despojo, no hubo ninguna acción jurídica para sancionar a sus autores intelectuales y materiales, por lo que, las autoridades judiciales fueron corresponsables por omisión.

Dos años más tarde, el 28 de marzo de 1968 se dio a conocer la posesión definitiva al ejido Tangancícuaro.

El Delegado de Asuntos Agrarios y Colonización envió un comunicado de confirmación de Bienes Comunales al Secretario de Asuntos Agrarios y Colonización con sede en la ciudad de México en la cual afirmaba que la posesión de los terrenos corresponde a Tangancícuaro por ser ellos los que habían solicitado un amparo para conservarlos; en consecuencia se solicitaba que se le comunicara a los comuneros que no era posible hacer nada de parte de esa dependencia hasta que se conociera el resultado del juicio de restitución donde se incluyeran los terrenos del llano de Pejo [sic] a favor de Ocumicho (Pérez 2003, 59).

Sin embargo, en junio de 1982, la Sala Regional 2 del Cuerpo Consultivo Agrario determina dejar en firme la tercera ampliación del ejido que ya había sido ejecutada, en el cuerpo del documento se señala que Ocumicho había iniciado el procedimiento en 1917, pero que fue hasta junio de 1932 que reclamó los terrenos del Llano de Epejo, además que “los documentos carecen de varios elementos procedimentales de primera instancia […] de todo lo anterior podemos desprender que existe imposibilidad jurídica para que esta sala del cuerpo consultivo agrario intervenga directamente dado que los terrenos están concedidos al ejido por Resolución Presidencial”.44

En febrero de 1999, ante la falta de resultados positivos y estimulados por la insurgencia étnica después de una visita que hicieron miembros del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) a la comunidad, los comuneros determinaron realizar un plantón en el Llano de Epejo que duró 3 meses y que terminó con la aprehensión de 75 comuneros. Después de 40 días fueron liberados, entre ellos el representante de bienes comunales (Pérez 2003, 63). Posteriormente, se llegó a un acuerdo entre las partes que establece que mientras continúe el procedimiento judicial que promoverá la comunidad de Ocumicho, ambos: “aceptan entregar en resguardo al gobierno del Estado de Michoacán, 88 hectáreas que los 11 ejidatarios producen desde el año de 1965, más la zona urbana y Los Mogotes como reserva ecológica. Por su parte, los comuneros aceptan no invadir el predio en conflicto y buscar soluciones por la vía legal” (Pérez 2003, 66).

Tres años después, en abril de 2002, los comuneros de Ocumicho organizaron una nueva recuperación e instalaron un plantón en la entrada del predio en disputa. El gobierno del perredista Lázaro Cárdenas Batel intervino y acordaron con él que los ejidatarios siguieran trabajando el Llano de Epejo, mientras los comuneros continuaban con su plantón pacífico en esas mismas tierras en señal de protesta y trabajaran los terrenos de Los Mogotes. Todo esto mientras se impulsaban dos vías: el proceso jurídico agrario de restitución de tierras para Ocumicho; y una mesa de diálogo con la participación de la Reforma Agraria, el gobierno del estado, los ejidatarios de Tangancícuaro y los comuneros de Ocumicho. Éste fue el último compromiso y, a decir de la comunidad, no se cumplió. En la mesa de diálogo, afirma el representante de bienes comunales Constantino Felipe:

no se avanzó nada y al proceso jurídico le fueron poniendo muchos obstáculos. El 23 de diciembre de 2003 la Reforma Agraria, la Procuraduría Agraria Federal, Organización Agraria y Conciliación Agraria del gobierno del estado, se comprometieron mediante minuta a dar solución al conflicto mediante la permuta de tierras a los ejidatarios de Tangancícuaro, y fijaron la fecha del 31 de marzo de 2004 como plazo para concluir el trámite.45

Sin embargo, no volvió a haber comunicación con esas instancias. El plazo se venció y como no había ninguna acción por parte de titulares de las dependencias que signaron el acuerdo, los comuneros determinaron en asamblea comunitaria bloquear nuevamente el paso a los ejidatarios, no obstante, pocos días después:

los ejidatarios entraron al predio con sus peones y sus gentes: eran como 80 personas armadas, disparando y amenazando a los que se encontraban cerrando el camino. Ahí volvimos a ver al gringo que está peleando las tierras, quien amenazó de muerte a los comuneros. Nosotros seguimos resistiendo hasta que días más adelante volvieron a llegar los ejidatarios, pero ahora acompañados de los judiciales.46

El subsecretario de Asuntos Agrarios, José María Garibay, declaraba en julio de 2005, que en el marco del programa de Focos Rojos, “Ocumicho no aceptaba recibir dinero a cambio del ‘Llano de Pejo’ [sic]”. Por su parte, el representante de bienes comunales, señalaba “la comunidad ha resistido 85 años de lucha por recuperar las tierras […] las comunidades como Ocumicho no tienen nada que negociar, lo que queremos es recuperar las tierras heredadas por nuestros abuelos y que están en manos de ejidatarios de Tangancícuaro”.47

Ante esta declaración, la estrategia gubernamental se modificó, dentro del programa ahora denominado Cosomer, se les ofreció a los ejidatarios una permuta que al parecer habían aceptado en un inicio, sin embargo, poco tiempo después se desdijeron. Posteriormente un grupo de ellos solicitó una contraprestación económica de 100 millones de pesos, pero de nueva cuenta la posibilidad se debilitó, ante el ofrecimiento institucional de 70 millones de pesos, lo que motivó que la petición se incrementará ahora a 120 millones de pesos,48 lo cual aleja la posibilidad de una vía conciliatoria. Por su parte, los ejidatarios no llevan prisa, son ellos quienes gozan del predio, que comprende tierras de alta productividad y que cuenta con 3 pozos de riego. La apuesta, por el momento, está en el plano jurídico, que se encuentra en manos del Tribunal Unitario Agrario que ha integrado un expediente de 17 tomos. Para el programa Cosomer constituye un asunto más de los 31 conflictos pendientes de resolver.

Elementos para la reflexión

Estos dos casos vienen a contradecir la tendencia de los resultados presentados por académicos de la UACH, que dibujan un panorama positivo de los programas de atención a los conflictos agrarios en el país. En primer lugar, un asunto que fue clasificado como conflicto agrario e integrado en la relación elaborada por las autoridades agrarias para su atención dentro del programa, con base en sus propios lineamientos y registro documental, no existía como conflicto en campo por parte de las dos comunidades, esto es, aparecía en la información oficial como comunidades con conflictos, pero no había una situación latente, ni ningún procedimiento jurídico promovido por las partes. Por ello, su intervención no fue a petición de las comunidades sino de oficio, lo cual imprime en principio ciertas particularidades para su atención, sumado a la serie de irregularidades durante el procedimiento, que pusieron en riesgo el impasse social existente, que pudo desencadenar en un enfrentamiento, del cual serían totalmente responsables las autoridades agrarias.

En algunos casos, las comunidades que tienen ciertas indefiniciones jurídicas prefieren que las cosas se queden en el estado en el que se encuentran, de lo contrario, revivir las diferencias con los vecinos trae consigo más problemas que soluciones, puede haber una resolución jurídica, pero puede generar al mismo tiempo un conflicto social mayor, como bien lo señaló el presidente del CBC de Pomacuarán, “en lugar de hacernos un bien, nos hicieron un mal”. Así también, no podemos dejar de enfatizar que antes de presentar una contraprestación económica, debe conocerse con exactitud la superficie materia del conflicto, el procedimiento establece que debe hacerse previamente un avalúo por parte del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin). La pregunta es ¿cómo realizaron ese avalúo sin conocer la superficie?, o bien en caso de conocerla por qué no informaron a la comunidad de Pomacuarán, ¿por qué después de realizar los trabajos técnicos se siguen negado a proporcionar los datos? Esto genera más dudas que certeza jurídica, que es la esencia que da sentido al programa. Por lo pronto, este asunto aparece en el registro oficial como un conflicto resuelto, del cual se presume como un avance sustancial, cuando en la realidad el conflicto persiste y la incertidumbre legal también. De este modo, no se está cumpliendo con el objetivo de la ahora Sedatu: “de contribuir al espíritu de pacificación y el ánimo de concordia social”.49

Así también, estos casos nos muestran la dificultad de desenmarañar los vericuetos agrarios, conocer el origen del conflicto y cómo fueron complejizándose a través de los procedimientos legales que no son del todo claros. La indefinición de linderos, el traslape en los planos, las dotaciones a ejidos sobre tierras comunales, el no reconocimiento de las superficies señaladas en los procedimientos solicitados ya sea por reconocimiento y titulación de bienes comunales o por restitución de los mismos, son algunos ejemplos, de las problemáticas jurídicas que enfrentan un número importante de núcleos agrarios con población indígena en el país. Esta problemática es consecuencia, en algunos casos, de los ineficientes trabajos efectuados por parte de las autoridades agrarias, como la elaboración de planos desde el gabinete y no como resultado de trabajo en campo, pero también debido al margen de acción de los funcionarios agrarios para favorecer a alguna de las partes, al no incluir las superficies reclamadas en los planos definitivos, en hacer “perdedizos” documentos probatorios, en alargar los procedimientos por varias décadas, lo cual implica desgaste monetario, físico y de legitimidad para los representantes comunales.

También habrá que mencionar que, en ocasiones, los conflictos se originan por los empeños o rentas que hacen los propios comuneros, en particular, con otros comuneros. Por su parte, los prestamistas o arrendatarios se niegan a entregar la tierra, ya sea porque no se hizo el pago o no se cumplió con el plazo establecido o bien porque simplemente ellos piensan que tal superficie ya les pertenece. En muchas de las comunidades se considera que la posesión de la tierra tiene un peso importante para determinar la propiedad, más aún cuando han pasado varias generaciones que la han trabajado. De acuerdo con el derecho positivo los conflictos tendrían que dirimirse vía un juicio ante el Tribunal Unitario Agrario, sin embargo, en algunos casos las sentencias son materialmente imposible ejecutarlas ante la amenaza latente de un enfrentamiento entre las partes. De ahí la necesidad de la búsqueda del acuerdo mutuo, en el plano jurídico y social.

En el caso de la comunidad purépecha de Ocumicho, cabe formularse varias interrogantes: ¿cómo sustentar jurídicamente la validez de escrituras elaboradas sobre tierras comunales cuando estás en principio son ilegales?; ¿qué autoridades las hicieron y qué instancias agrarias las reconocieron?; ¿de quiénes recibieron asesoría los autodenominados pequeños propietarios para que esas tierras fueran incorporadas como tercera ampliación de un ejido?, haciendo más complejo el conflicto. Cómo entender esta contradictoria lógica jurídica, por un lado, la Resolución Presidencial resuelve no reconocer el predio en disputa y señala que debe promoverse un juicio de restitución y, por otro, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que dicha superficie debió ser incorporada en la Resolución Presidencial. Son ya 100 años desde que Ocumicho inició la defensa de sus tierras comunales; es un siglo en el que se escribe una historia de despojo e injusticia sin que hasta la fecha haya responsables. Son varias décadas de procedimientos agrarios y judiciales interminables; lo cual contraviene la declaración del subsecretario de Asuntos Agrarios, quien sostiene que “los problemas no se han resuelto por la gran complejidad cultural e histórica de las comunidades, no es por falta de voluntad de los gobiernos federal y estatal”.50

Estamos de acuerdo con López Bárcenas quien afirma:

Para la debida atención de los conflictos agrarios el gobierno debería contar con diagnósticos integrales que incluyeran la forma en que los conflictos se manifiestan pero también sus causas profundas. Descubrir sus causas jurídicas, culturales, sociales y políticas y con base en ellas concertar con las partes, no ponerlas a negociar sus problemas porque entonces se impone la voluntad de la que más presión puede ejercer, que en la mayoría de las veces no es la que tiene el derecho y la razón de su parte (López Bárcenas 2006, 117).

Coincidimos en que es necesario conocer a detalle las historia agrarias de cada una de las partes, lo cual implica, en ocasiones, reconocer errores de la burocracia agraria y tener voluntad de enmendarlos con propuestas que busquen resarcir no sólo monetariamente -como hasta ahora lo han hecho privilegiando la oferta de la contraprestación-, sino con el bien más preciado para ellos que es la tierra, que no se reduzca al reparto equitativo entre las partes, sino buscar tierras susceptibles de expropiar para entregarlas a la parte cedente. Además se requiere sensibilidad para tratar la parte emocional y afectiva cuando ha habido agravios, ya sea heridos o muertes, incluyendo la voz y las peticiones de los afectados. Por tanto, la atención debe incluir la dimensión jurídica y social. De lo que se trata es que ninguna de las partes quede con un sentimiento de pérdida, sino que quede convencida de que sus reclamos fueron atendidos en la misma medida, de modo que puedan sentarse las bases de una convivencia de respeto como núcleos vecinos, que en algunos casos comparten territorio y cultura.

Archivos

Archivo General Agrario (AGA). Comunidad de Ocumicho, Municipio de Charapan. Reconocimiento y titulación. Trabajos Censales; Comunidad de Ocumicho, Municipio de Charapan. Restitución de tierras y trabajos técnicos informativos. [ Links ]

Registro Agrario Nacional (RAN) [ Links ]

Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) [ Links ]

Periódicos

Cambio de Michoacán [ Links ]

Desde el Balcón, Miradas libres [ Links ]

El Sol de Morelia [ Links ]

La Jornada [ Links ]

La Jornada Michoacán [ Links ]

La Prensa [ Links ]

México Nueva Era [ Links ]

Provincia [ Links ]

Xiranhua.com [ Links ]

Bibliografía

CHÁVEZ PADRÓN, Martha. 2010. El derecho agrario en México. México: Editorial, Porrúa. [ Links ]

“Código Agrario de 1942”. Diario Oficial, martes 27 de abril de 1943. [ Links ]

“Documento Programa de Atención a Focos Rojos del sector agrario, Secretaría de la Reforma Agraria, Evaluación cualitativa y analítica de sus resultados en el marco de la agenda internacional de buen gobierno”. 2007. Memorias Tomo I. Manuscrito proporcionado vía INFOMEX. México: Ciesas, Conacyt. [ Links ]

LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco. 2006. “Territorio indígenas y conflictos agrarios en México”. Revista Estudios Agrarios. Nueva Época. año 12(32) (mayo-agosto): 85-118. [ Links ]

PÉREZ GARCÍA, Luis. 2003. El Llano de Pejo: conflicto faccional y lucha por la tierra en una comunidad purépecha. Tesis Licenciatura en Antropología Social, Escuela Nacional de Antropología. [ Links ]

REYES RAMOS, María Eugenia. 2004. “Política agraria en Chiapas, atención a focos rojos”. Revista Estudios Agrarios (26) (mayo-agosto): 55-93. http://www.pa.gob.mx/publica/rev_26/Mar%C3%ADa%20Eugenia%20Reyes.pdfLinks ]

ROMERO FRIZZI, María de los Ángeles. 2011. “Conflictos agrarios, historia y peritajes paleográficos. Reflexionando desde Oaxaca”. Revista Estudios Agrarios 17(47) (enero-abril): 65-81. http://www.pa.gob.mx/publica/rev_47/an%C3%A1lisis/conflictos_agrarios.pdfLinks ]

1“Documento Programa de Atención a Focos Rojos del sector agrario, Secretaría de Reforma Agraria, Evaluación cualitativa y analítica de sus resultados en el marco de la agenda internacional de buen gobierno. Memorias Tomo I” (México: Ciesas, Conacyt, 2007). Manuscrito proporcionado vía INFOMEX.

2Al inicio del programa debía integrarse el GAE por abogados, ingenieros y un antropólogo o sociólogo. En el caso de Michoacán el equipo del GAE había un dentista.

3Para conocer a detalle el programa véase Lineamientos de operación del programa de atención de conflictos sociales en el medio rural. https://www.gob.mx/sedatu/documentos/programa-de-atencion-a-conflictos-sociales-en-el-medio-rural-cosomer-24270 (Fecha de consulta: 6 de junio de 2013).

4Logros de buen gobierno. Programa de atención a Focos rojos. https://www.yumpu.com/es/document/read/14930789/programa-de-atencion-a-focos-rojos (Fecha de consulta: 22 de noviembre 2017).

5“Actualmente atiende 29 asuntos en la Meseta Purhépecha, que en conjunto mantienen en disputa 20 mil hectáreas”, El Sol de Morelia, 25 de abril de 2011 (Fecha de consulta: 5 de marzo de 2013).

6“Resuelven conflictos agrarios en comunidades indígenas de Michoacán”, La Prensa, 31 de julio de 2011 (Fecha de consulta: 5 de marzo de 2013).

7“Chapingo evalúa positivamente la estrategia de atención a conflictos agrarios de la SRA”. SRA, Comunicado de Prensa, núm. 131, agosto de 2012.

8“En un año, Sedatu resuelve más de 90 Conflictos Agrarios”, México Nueva Era, 8 de septiembre de 2016. http://mexiconuevaera.com/nacional/agropecuario/2016/09/8/en-un-ano-sedatu-resuelve-mas-de-90-conflictos-agrarios (Fecha de consulta: 21 de diciembre de 2016).

9“Faltan por resolver 200 conflictos agrarios, incluido el de la Punta Laguna”, Desde el Balcón, Miradas libres, 12 de febrero de 2016. http://www.desdeelbalcon.com/faltan-por-resolver-200-conflictos-agrarios-incluido-el-de-punta-laguna/#.WFmL9lXhDcs (Fecha de consulta: 21 de diciembre de 2016).

10SRA, Numeralia de los focos rojos en proceso, http://www.sra.gob.mx/internet/focos/index.htm (Fecha de consulta: 11 de abril de 2008).

11Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán 2015-2021. http://foros.michoacan.gob.mx/region-6/ (Fecha de consulta: 23 de noviembre de 2009).

12SRA, Programa de Atención a Focos Rojos, 2005, http://innova.fox.presidencia.gob.mx/archivos/4/8/4/files/archivos/sip-4867.pdf (Fecha de consulta: 29 de septiembre de 2009).

13En algunas comunidades no cuentan con órganos de representación ya sea por una conflictividad interna o porque se han nombrado a quiénes legalmente no pueden ocupar esos cargos por no ser comuneros legalmente reconocidos o bien porque la comunidad no cuenta con un censo comunal.

14Según las autoridades agrarias, estos asuntos no se resolverán por su complejidad, en ocasiones, remiten su origen al periodo Colonial y que por tanto es difícil resolverlos ahora, pero también aducen la falta de voluntad de las partes involucradas.

15“Sin solución, 31 conflictos agrarios en Michoacán: SRA”, Provincia, 5 de noviembre de 2012 (Fecha de consulta: 4 de marzo de 2013).

16“En Michoacán, existen conflictos en el 64.5 de las comunidades purhépechas”, Cambio de Michoacán, 20 de abril de 2012 (Fecha de consulta: 5 de marzo de 2013).

17Llama la atención que en el diagnóstico presentado por la diputada en abril de 2012, esto es después de un año de dar a conocer oficialmente su solución, siga apareciendo el conflicto entre estas dos comunidades.

18“Concluye conflicto agrario entre Capacuaro y Pomacuarán”, 11 de abril de 2011, La Jornada Michoacán (Fecha de consulta: 20 de diciembre de 2012).

19Capacuaro cuenta con una población de 7,424 habitantes y un grado de marginación alto. Catálogo de localidades Sedesol, 2013. http://www.microrregiones.gob.mx/catloc/LocdeMun.aspx?buscar=1&tipo=nombre&campo=loc&valor=capacuaro (Fecha de consulta: 24 de noviembre de 2017). De aquí en adelante Capacuaro.

20Pomacuarán cuenta con una población de 1,600 habitantes y un grado de marginación alto. Catálogo de localidades Sedesol, 2013.http://www.microrregiones.gob.mx/catloc/LocdeMun.aspx?tipo=clave&campo=loc&ent=16&mun=065 (Fecha de consulta: 24 de noviembre de 2017). De aquí en adelante Pomacuarán.

21Entrevista a don Ramiro Morelos, presidente del CBC de Capacuaro, 10 de septiembre de 2012.

22Registro Agrario Nacional, Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA). http://www.ran.gob.mx/ran/index.php/sistemas-de-consulta/phina (Fecha de consulta: 4 de marzo de 2013).

23Entrevista a don Ramiro Morelos, presidente del CBC de Capacuaro, 10 de septiembre de 2012.

24Entrevista a don Ramiro Morales, presidente del CBC de Capacuaro, 10 de septiembre de 2012.

25Entrevista a don Darío Blas, presidente del CBC de Pomacuarán, 10 de septiembre de 2012.

26Ibid.

27Entrevista a don Darío Blas, presidente del CBC de Pomacuarán, 10 de septiembre de 2012.

28Entrevista a don Darío Blas, presidente del CBC de Pomacuarán, 10 de septiembre de 2012.

29Véase María del Carmen Ventura Patiño, 2013, “Territorios indígenas y conflictos agrarios en Michoacán”, en El espacio en las Ciencias Sociales. Geografía, interdisciplinariedad y compromiso, ed. Martha Chávez y Martín Checa (Zamora: El Colegio de Michoacán). En ese capítulo también expongo el caso de Ocumicho en el que presento datos etnográficos, en el actual documento privilegio una revisión de expedientes de archivos agrarios.

30Los expedientes fueron digitalizados, por lo que, algunos se encuentran con hojas dobladas, borrosos y con hojas escaneadas incompletas.

31Archivo General Agrario (AGA). Comunidad de Ocumicho, Municipio de Charapan. Restitución de tierras y trabajos técnicos informativos. Grupo documental 24, exp. 9858, leg. 1, fs. 27 y 28.

32AGA. Comunidad de Ocumicho, Municipio de Charapan. Restitución de tierras y trabajos técnicos informativos. Grupo documental 24, exp. 9858, leg. 1, f. 68.

33AGA. Comunidad de Ocumicho, Municipio de Charapan. Restitución de tierras y trabajos técnicos informativos. Grupo documental 24, exp. 9858, leg. 1, f. 78.

34Ley Agraria del 6 de enero de 1915. http://www.bibliotecas.tv/zapata/1915/z26oct15.htm (Fecha de consulta: 19 de marzo de 2013).

35Martha Chávez Padrón, 2010, El derecho agrario en México (México: Editorial Porrúa).

36AGA. Comunidad de Ocumicho, Municipio de Charapan. Restitución de tierras y trabajos técnicos informativos. Grupo documental 24, exp. 9858, leg. 1, f. 68.

37“Código Agrario de 1942”. Diario Oficial, martes 27 de abril de 1943.

38AGA. Comunidad de Ocumicho, Municipio de Charapan. Restitución de tierras y trabajos técnicos informativos. Grupo documental 24, exp. 9858, leg. 1, f. 83.

39AGA. Comunidad de Ocumicho, Municipio de Charapan. Restitución de tierras y trabajos técnicos informativos. Grupo documental 24, exp. 9858, leg. 1, f. 90.

40AGA. Comunidad de Ocumicho, Municipio de Charapan. Restitución de tierras y trabajos técnicos informativos complementarios. Grupo documental 24, exp. 461, leg. 1.

41AGA. Comunidad de Ocumicho, Municipio de Charapan. Reconocimiento y titulación. Trabajos Censales. Grupo documental 461-3, exp. 271.1, leg. 4.

42Registro Agrario Nacional (RAN), Expediente de Restitución de Bienes Comunales No. 276.1/2623, f. 1, en Luis Pérez García, 2003, “El Llano de Pejo: conflicto faccional y lucha por la tierra en una comunidad purépecha” (Tesis de licenciatura en Antropología Social, Escuela Nacional de Antropología e Historia).

43AGA. Comunidad de Ocumicho, Municipio de Charapan. Restitución de tierras y trabajos técnicos informativos, Grupo documental 24, 9858, leg. 1, f. 136.

44AGA. Comunidad de Ocumicho, Municipio de Charapan. Reconocimiento y titulación. Trabajos Censales. Grupo documental 461-3, exp. 271.1, leg. 4.

45Gloria Muñoz Ramírez, “Ocumicho, Michoacán. En lucha contra el despojo y por la autonomía”, Ojarasca 86, La Jornada, junio 2004. http://www.jornada.unam.mx/2004/06/14/oja86-ocumicho.html (Fecha de consulta: 22 de marzo de 2013).

46Gloria Muñoz Ramírez, “Ocumicho, Michoacán. En lucha contra el despojo y por la autonomía”, Ojarasca 86, La Jornada, junio de 2004. http://www.jornada.unam.mx/2004/06/14/oja86-ocumicho.html (Fecha de consulta: 22 de marzo de 2013)

47Pedro Victoriano Cruz, “Apagan “focos” que ni siquiera estaban encendidos”, Xiranhua.com, Diario digital, 16 de julio de 2005.

48Se reserva la confidencialidad de la fuente.

49Declaraciones de Jorge Carlos Ramírez Marín, titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, “Esfuerzos de la Sedatu se enfocarán a resolver 40 conflictos en la Meseta”, La Jornada Michoacán, 15 de febrero de 2013 (Fecha de consulta: 15 de febrero de 2013).

50Pedro Victoriano Cruz, “Apagan “focos” que ni siquiera estaban encendidos”, Xiranhua.com, Diario digital, 16 de julio de 2005 (Fecha de consulta: 20 de julio de 2005)

Recibido: 21 de Diciembre de 2016; Revisado: 09 de Octubre de 2017; Aprobado: 27 de Noviembre de 2017

María del Carmen Ventura Patiño. Doctora en Ciencias Sociales especialidad en Antropología Social, Ciesas-Occidente. Adscripción institucional: Profesora-Investigadora en el Centro de Estudios Rurales, El Colegio de Michoacán. Líneas de investigación: a) Historias agrarias, dinámicas de poblamiento y patrimonios territoriales; b) Perspectivas políticas del desarrollo rural y de los movimientos sociales. Publicaciones recientes: Ma. del Carmen Ventura Patiño. “Emergencia indígena en Michoacán. Ejercicio de derechos de facto y de jure”. Espiral: Estudios sobre Estado y Sociedad 25(73) (2018): 161-201; “Alcances jurídicos en legislaciones indígenas estatales”. En Derechos indígenas en disputa. Legislaciones estatales y tensiones locales, ed. Carmen Ventura y Jorge Uzeta, 279-308. Zamora: El Colegio de Michoacán, El Colegio de San Luis, 2018; Carmen Ventura y Jorge Uzeta, eds. Derechos indígenas en disputa. Legislaciones estatales y tensiones locales. Zamora: El Colegio de Michoacán, El Colegio de San Luis, 2018.

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons