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Relaciones. Estudios de historia y sociedad

versión On-line ISSN 2448-7554versión impresa ISSN 0185-3929

Relac. Estud. hist. soc. vol.38 no.150 Zamora jun. 2017

https://doi.org/10.24901/rehs.v38i150.297 

Documento

Examen y título de ensayador, fundidor y balanzario de la Caja Real de Oruro, 1760

María Concepción Gavira Márquez1 

1UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO, cgaviram@hotmail.com


El documento transcrito representa una fuente reveladora que puede interesar a distintos estudiosos de la América colonial, los investigadores de la burocracia y de la minería encontrarán en el examen de un oficial real para obtener el título de ensayador, fundidor y balanzario, un texto muy significativo. Pocas referencias tenemos sobre este oficio que implicaba conocimientos metalúrgicos y que era muy importante en los centros mineros coloniales.

La burocracia fiscal ha sido objeto de estudios para el virreinato novohispano, sirva como ejemplo la obra ya clásica de Michel Bertrand1 sobre los oficiales reales, sin embargo, para el caso de los virreinatos del sur, el Río de la Plata o el Perú, es un tema que todavía requiere de mayor atención. Estos oficiales representaron una burocracia muy importante a la hora de contabilizar y administrar los recursos de la Real Hacienda y sus conocimientos y capacidad para la gestión eran decisivos en su ejercicio.2

Los funcionarios principales de las Cajas Reales coloniales eran contador y tesorero, pero en los centros mineros se sumaba otro oficial real, el ensayador, fundidor y balanzario. Tal como su nombre indica era el oficial encargado de recibir al minero o azoguero que venía a declarar la plata a las Cajas Reales y a pagar sus impuestos, lo que llamaban “quintar” la plata.3 El ensayador pesaba la plata, la fundía en barras y la marcaba con la ley del mineral correspondiente. Por tanto, el conocimiento de ciertas actividades metalúrgicas era imprescindible. Así vemos en el examen cómo las preguntas estaban divididas en dos áreas, teóricas y experimental. Otro oficial real presente en algunas Cajas Reales, era el factor-veedor, del cual no hay referencias en las Cajas altoperuanas, sin embargo, si era frecuente en ciertas ciudades importantes, especialmente, en los puertos o Cajas principales. Su labor era la de vigilar y administrar el almacén donde se depositaban productos del rey.4

Estos cargos fiscales eran cargos vendibles, sin embargo, eso no implicaba que fueran personas sin preparación, como podemos advertir en las pruebas a las que se sometió a José Matías Ortiz de Uriarte durante su examen en 1759. Se evidencia en este examen teórico cuestiones que hoy nos parecen básicas como el manejo de la aritmética y en el práctico se realizaba una prueba sobre procesos imprescindibles en el ensaye del mineral, incluyendo preguntas sobre el conocimiento de los mecanismos y materiales requeridos para ello.

La crisis de la Corona en el siglo XVII, propició la venta y beneficio de cargos de la administración colonial, se vendieron los puestos políticos, fiscales, gubernativos, e incluso judiciales. Durante el reinado de Felipe IV empezaron a venderse los cargos de la Real Hacienda a pesar de la oposición del Consejo de Indias. La venta de cargos suponía una transacción a título patrimonial y generalmente estaba contemplada para los oficios menores, municipales y fiscales. Los oficios vendidos eran a perpetuidad y con derecho a transmisión, aunque la Corona debía aprobar la confirmación. Sin embargo, los cargos beneficiados eran aquellos con jurisdicción y no contemplaban la propiedad y por tanto la transmisión.5 Sirvan de ejemplo las alcaldías mayores o corregimientos. El caso que se muestra en este documento es la transmisión de un cargo vendido, el de ensayador en 6,000 pesos, tal como queda señalado en el libro de la Caja Real de Oruro, después de la renuncia que hizo su antiguo propietario Manuel de las Plazas y Plantarrosa, el nuevo oficial debía pagar un tercio a la Corona (véase el documento al final).6 Sin embargo, según Solorzano Pereyra la idea era, “que estas ventas y renunciaciones se hayan de hacer y hagan siempre en personas hábiles y suficientes para el uso y ejercicio de los oficios que compraren” y aunque no conocemos otro tipo de pruebas o exámenes para los contadores y tesoreros, es un hecho que se hacían a los ensayadores.7

La Caja Real de Oruro, centro minero ubicado en el Alto Perú (actualmente Bolivia), se instaló en 1607, un año después de la fundación de la villa, y su objetivo principal era el control de la producción de plata y el cobro de los impuestos correspondientes, así como abastecer de azogue a los mineros de la región.8 Esta institución fiscal era muy importante en los centros mineros para evitar el tan frecuente contrabando de plata. Desde el principio de la conquista de las Indias, la Corona se aseguró de recaudar sus ingresos sobre las riquezas extraídas por medio de los oficiales reales enviados, especialmente de los metales preciosos. Cuando empezaron a explotarse las minas, los mineros debían pagar un impuesto sobre la producción de metales por la cesión que le otorgaba la Corona como dueña del subsuelo. El impuesto principal llamado quinto, que suponía 20 % de la plata producida, quedó reducido en el virreinato peruano a 10 % en 1735. Otro impuesto directo sobre la producción de plata era el derecho de ensaye o “Cobos”, que suponía un 1.5 % del total de la plata. En la región andina se conocía con este nombre por haber sido concedido a Francisco de Cobos. En 1622, este impuesto le fue enajenado al hijo y heredero de Cobos y pasó de nuevo a la Corona.9 Estos impuestos se imponían a la plata piña o lingotes10 que eran llevados hasta la Callana Real11 o casa de fundición, situada en la misma Caja Real, donde se fundían en barras y se marcaba con el sello correspondiente que indicaba su valor, concediéndole legalidad por haber pagado sus tasas a la Real Hacienda El ensayador tenía que sellar la barra de plata indicando la ley del mineral, es decir, su valor. Para la plata estaba determinado en dineros. La máxima ley era de 12 dineros, y cada dinero contenía 24 granos. En la Recopilación de las leyes de Indias, libro IV, título XX, cap. XII, se especifica como cada ensayador debe marcar con punzones las barras de plata indicando “Por el dinero un D, por el grano una G y por el medio una m pequeña”.12

El registro y contabilización de los impuestos sobre la plata por los oficiales reales representa la fuente más directa para poder estimar la producción de un centro minero colonial. En la segunda mitad del siglo XVIII, se manifestó un mayor interés por parte de la Corona en controlar y hacer más eficaz la administración de la Real Hacienda, pero aun así debemos ser conscientes de las limitaciones que presentan estos libros contables. Las cifras registradas por los oficiales reales deben considerarse una simple aproximación a la realidad porque, aunque son significativas, no están exentas de ciertas limitaciones. Las cantidades contabilizadas sólo reflejan la plata registrada oficialmente, sin contar la desviada por conductos ilegales, o la plata registrada en otros centros por terceros. De manera que, si resulta difícil estimar la producción real, igual de arriesgado resulta adscribir esta producción a un ámbito territorial concreto.

Los oficiales reales debían llevar la contabilidad en una serie de libros. A partir de 1596, se implantó un método común o general que pasó más tarde a integrarse en la Recopilación de las leyes de Indias, donde se ordenaba llevar tres libros: Libro Manual, Libro Mayor y Libro de Caja. El Manual recogía todos los ramos, registrándose las partidas por orden de entrada, y en el Mayor quedaban ordenados los asientos por ramos, en los centros mineros también existía el Libro de Fundición donde estaban recogidas las entradas de plata y el pago de impuestos. Según el estudio de Alberto Donoso, las leyes respecto al método contable se interpretaron de diferentes formas en las distintas Cajas americanas.13 La fiscalización de estos libros correspondía al Tribunal de Cuentas. Los oficiales reales de Oruro debían presentar sus cuentas ordenadas ante el Tribunal de Cuentas de Lima y, posteriormente, al de Buenos Aires. El sistema contable en que se basaban las cuentas era el denominado de contabilidad simple que organizaba los datos en dos secciones: la entrada de ingresos “cargo” y la salida o gastos “data”.14 Dentro de cada una de estas secciones se ordenaban los diferentes ramos. Ambas cantidades, cargo y data, debían ser iguales, en el caso contrario se producía una diferencia que consistía en el alcance o resultado contra los oficiales reales.15 Después de la supervisión del Tribunal, las cuentas pasaban a la Contaduría General del Consejo de Indias. Ésta es la documentación que se conserva en el Archivo General de Indias bajo la denominación Cajas Reales.

Los cargos de tesorero y contador tenían un sueldo adjudicado que se reducía a la mitad si era ejercido de forma interina; es decir, cuando eran nombrados por el virrey o los presidentes de Audiencias mientras estaban vacantes y eran provistos por la Corona. El salario del tesorero y contador de Oruro durante la segunda mitad del siglo XVIII era de 1,957 pesos anuales y el de ensayador 800 pesos mensuales.16 En 1774, después de la muerte del ensayador José Matías Ortiz Uriarte, cuyo examen es el que presentamos, el oficio dejó de ser vendido.17 Los oficiales tenían asignado diferente sueldo según la Caja Real en que trabajaban. Por ejemplo, en la Caja Real de Carangas, corregimiento vecino de Oruro, los sueldos eran menores, 1,620 pesos anuales. En comparación, en las Cajas novohispanas los salarios de los oficiales en centros mineros eran un poco más elevados, en Guanajuato y San Luis Potosí 2,200 pesos, en Bolaños 2,500 pesos.18

Según Sánchez Santiró, en Nueva España había pocos ensayadores de plata en las Cajas Reales; por supuesto en la Caja Real de México, además de las de Durango, Zacatecas y Sombrerete. En otras Cajas ubicadas en centros mineros como Guanajuato, Pachuca, San Luis Potosí y Zimapán, este oficio era realizado por el alcalde mayor o bien por ensayadores locales que no pertenecían a la planta de la Caja Real. Los salarios variaban entre 1,360 en México hasta 300 en Sombrerete.19

Del examen, cuyo documento presentamos, destacamos que el sustentante demostró tener conocimientos básicos de los pesos y medidas con las que debía lidiar en su oficio y también destacamos la referencia al conocimiento de una obra clásica como era la de Alonso Barba, El Arte de los metales en que se enseña el verdadero beneficio de los de oro y plata por azogue.20 Este eclesiástico metalúrgico, cuya obra alcanzó gran difusión en América, había estado destinado en Oruro a principios del siglo xvii y es posible que este hecho hiciera su trabajo más conocido en este centro minero.

Documento

“TESTIMONIO DEL TÍTULO DE FUNDIDOR, ENSAYADOR Y BALANZARIO”, (ARCHIVO GENERAL DE INDIAS. AUDIENCIA DE CHARCAS, LEGAJO 461. ORURO, 28 DE ENERO DE 1770 )

En la villa de San Phelipe de Austria de Oruro en veinte y cinco del mes de enero de mil setecientos y sesenta años en cumplimiento de lo mandado por el excelentísimo señor Don Joseph Manso de Velasco, caballero del orden de Santiago del consejo de Su majestad /28v./ Gentil Hombre de su Real Cámara, teniente General de los exércitos, Virrey Gobernador y Capitán General de estos reinos y provincias del Perú y Chile en el Despacho de provisional que fue servido de librar al Maestre de Campo Don Joseph Mathias Ortiz de Uriarte en siete de diciembre del año próximo pasado de cincuenta y nueve por el real que fue servido cometerme a mí el veinteycuatro Don Manuel de las Plazas y Plantarrosa, regidor perpetuo de este ilustre cabildo, fundidor ensayador y balanzario de estas reales Cajas el examen para el ingreso de tal fundidor ensayador y balanzario del citado Don Joseph Mathias Ortiz de Uriarte estando en la Real Caja y en la oficina donde se halla la hornilla para hacerlos ensayes de barras en presencia del Señor General Don Bernardo Ruiz de Tagle, corregidor, justicia mayor, Teniente de Capitán General y alcalde mayor de minas y registros en esta dicha villa y veinte leguas de su jurisdicción para Su Majestad (que Dios guarde) tres testigos que lo son Don Antonio Santander, Don Gervasio de León Blanco, Don Julián de Escobar, el escribano de Cabildo y Público provisto en el de Real Hacienda minas/29/ y registros, empecé a hacer el examen por las preguntas siguientes:

1° Primeramente le pregunté si sabía leer y escribir y contar, lo que executó dando satisfacción a esta pregunta.

2° Ytem le pregunté si sabía hacer un dineral y de cuánto peso de plata se debía hacer la pesa mayor en caso de perderles:

Respondió que el dineral lo hacía con el peso de plata que le pareciese conveniente porque en eso no había límites y que según lo que dice el Arte en el libro primero, capítulo tercero, debe ser de una octava o de media de peso y que sería mejor fuese de peso ciento por la conveniencia que resulta del concierto de la quenta.

3° Ytem si sabe hermanar las pesas de dineral con que se ensaya y su correspondencia con el marco castellano de a ocho onzas de manera que corresponden los doce dineros con las ocho onzas y a este respecto las demás.

Respondió que sabía que las ocho onzas corresponden a doce dineros, las cuatro onzas a seis dineros, las cinco ochavas y dos tomines con el un dinero y a este respecto los granos con las demás piezas.

4° Ytem le pregunté en cuantas partes se divide el peso del dineral.

Y respondió que /29v./ en cinco partes de manera que a la parte mayor le daría el nombre de doce dineros y a la mitad de esta le daría la de tres dineros y de los otros tres haría tres partes iguales que a las dos partes las denominaría dos dineros y a la una un dinero y todas cinco piezas de doce, seis, tres dos y una hay en las cinco partes y la de seis, tres dos y una el paseo de los doce dineros que es la pesa mayor que digo arriba y a este respecto los granos.

5° Ytem le pregunté de qué parte nacían los granos

Y respondió que tomaría un dinero y lo dividiría en dos partes iguales y dela una que son doce granos partiría así mismo dos partes iguales que serán seis granos cada parte y de los seis granos divididos por mitad que serán a tres granos y de los tres que quedan hará tres partes iguales que a las dos nominara dos granos y a la una un grano, que todas son cinco piezas de doce, seis, tres, dos y una y todas juntas pesan el un dinero que tiene veinte cuatro granos y todos doce dineros, juntos hacen doscientos ochenta y ocho granos.

6° Ytem le pregunté la forma que debía tener el pesito y en que debe estar colgado.

Respondió que debe ser el pesito/30/ muy sutil y ligero que por cualquier cosa por leve que se le pusiese se reconocería y que este debe estar puesto en un quimbalete y colgado de una cuerda de la que debía tirar con sutileza para reconocerlo y juntamente ha de estar en un cajón forrado en papel o vidrio para que no le de el aire y también ha de tener dos cazoletillas de plata de igual peso para que en la una se ponga el peso de once dineros y en la otra la plata que se ha de ensayar.

7° Ytem le pregunté el tamaño y la figura que debe tener el hornillo

Y respondió que el hornillo se debe hacer en poyo de fierro o ladrillo y el suelo de él debe ser una parrilla de fierro muy llana y después de esto se guarnece con barro de suerte que quede todo bien cubierto salvo las parrillas y ha de tener un diámetro el hornillo una tercia y de lato media vara y será el dicho hornillo redondo y junto al suelo de él han de estar las parrillas y una boca adonde debe estar la mufla para que en ellas entren y salgan las copellas y por la parte de abajo de las parrillas ha de tener un hueco a donde cenizas y centellas.

8° Ytem le pregunté cuanta cantidad de plomo se debe echar a la plata /30v./ que se ensayase para saber su ley.

Respondió que según la ley diez y siete, libro cuarto, titulo veinte y dos de la Recopilación de Yndias se debe echar a la plata de once dineros cuatro granos cinco tomines de plomo y según eso respective a toda la demás.

Con lo cual feneció el expresado Don Manuel de las Plazas y Plantarrosa de hacer preguntas en lo teórico diciéndole que había respondido bien y conforme debió responder y pase a examinarlo en lo práctico que fue llevarlo a dicho don José Mathias Ortiz de Uriarte al hornillo en donde después de estar encendido le pregunté si estaba bueno el temple para meter los ensayes y respondió que en cuento al fuego estaba a su satisfacción con lo que viniendo al cuarto del ensaye en donde estaban dos cajitas con sus balanzas abrió un cajón de una de dichas cajitas sacando una cajetita la abrió y sacó un pedazo de plata que dijo ser de doce dineros el que puso en un lado de la balancita y luego trajeron una barra de la que sacando un bocado de plata le aplastó en untaz que allí estaba prevenido y hecha una planchuela pasó a cortarla con unas tijeras y sin mucha dilación igualó al peso del dineral y poniendo dicha plata en un pedacito de plomo lo dobló con mucha pericia /31/ y lo llevó al horno en que estaban ya calientes las copellas y en una de ellas lo puso y de ahí a un rato le pregunté al expresado don Mathias si estaba la plata que había puesto en la copella sin malicia y respondió que le faltaba el que purgase y a espacio de un corto tiempo empezó a sacar el susodicho con una pinza de fierro la copella muy despacio y la dejó estar en la boca del hornillo a que se enfriase y estando ya frio sacó el botón de plata de la copella y le dio dos o tres martilladas y preguntándole para que le daba aquellos golpes respondió que para que sacudiese algún polvo que pudiera tener de la copella con lo que pasando el botón de plata al peso en que estaba siempre la pesa de doce dineros y tirando de la balanza había mucha desigualdad y preguntándole por qué causa era aquello respondió dicho don José Mathias que por haberse consumido en el hornillo la maleza que tenía la plata en entonces escogió los granos que allí estaban y puso poco a poco algunos al lado dela balanza en que estaba falto de peso y dixo que tenía aquella plata once dineros y veinte y dos granos por faltarle dos granos para tener toda la ley del dineral a que yo dicho veinteycuatro Don Manuel de las Plazas y Plantarrosa le dixe haber respondido y executado como debía ser y que lo aprobaba por tal ensayador hábil y suficiente para este ministerio con lo que se concluyó este examen y lo firmé yo dicho veinteycuatro don Manuel de las Plazas y Plantarrosa, como también el Maestre de Campo Don Joseph Mathias Ortiz de Uriarte y el señor Gral Don Bernardo Ruiz de Tagle, corregidor y justicia mayor, Teniente de Capitán General alcalde mayor de minas y registros de esta villa hasta veinte leguas de jurisdicción y los testigos que se hallaron presentes que lo fueron Don Antonio Santander, Don Gervasio de León Blanco y Don Julián de Escobar y el escribano de cabildo público provisto en esta Real Hacienda Minas y Registros y para que conste a los que vieren, en cuanto puedo así lo certifico ante el dicho escribano. [firmas]

Don Manuel de las Plazas y Plantarrosa=Bernardo Ruiz de Tagle=Joseph Mathias Ortiz Uriarte=Antonio de Santander=Gervasio de león=Francisco Joseph León Medrano, escribano de Cabildo y Público=

Don Juan Castillo, contador del Rey Nuestro Seños y oficial de su Real Hacienda en la Real Caja de esta villa de San Phelipe de Austria de Oruro su distrito y jurisdicción certifico en quanto puedo a lugar en derecho que habiendo reconocido el Libro Real borrador del año corriente a foxas treinta y cinco vuelta se halla escrita una partida de entero que su tenor a la letra es como sigue:

En Oruro a veinte y seis de enero de mil setecientos sesenta años enteró en esta Real Caja el Maestre de Campo Don Joseph Mathias Ortiz de Uriarte dos mil pesos de a ocho que pertenecen a Su Majestad por la tercia parte de seis mil pesos en que se declaró el valor de los oficios de ensayador, fundidor y balanzario de esta dicha Real Caja que renunció en el susodicho veinteycuatro Don Manuel de las Plazas y Plantarrosa, cuya cantidad satisface en virtud de no ser primera renuncia según consta del título que se le libró por el superior gobierno de estos reinos con fecha de siete de diciembre del año próximo pasado de mi setecientos cincuenta y nueve y de ellos se hace cargo el tesorero Don Salvador Parrilla Espinosa de los Monteros. Según consta y parece de dicho Libro Real a foxas y partidas a que me remito en lo necesario me refiero y para que conste donde convenga doy la presente a pedimento verbal de la parte en esta Real Contaduría de Oruro a veinte y ocho de enero de mil setecientos sesenta años= Juan del Castillo=

1Michel Bertrand, Grandeza y miseria del oficio. Los oficiales de la Real Hacienda de la Nueva España, siglos XVII y XVIII (México: El Colegio de Michoacán, Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, Centro de Estudios Mexicanos y Centroamericanos, Centro de Investigación y Docencia Económicas, Fondo de Cultura Económica, 2011).

2Para conocer la responsabilidad de la burocracia fiscal en la gestión de los recursos de la Real Hacienda en el virreinato del Río de la Plata, véase María Concepción Gavira, “El Visitador General del Virreinato del Río de la Plata, Diego de la Vega, y las irregularidades en las Cajas Reales Altoperuanas (1802)”, América Latina en la Historia Económica, año 23 (1) (enero-abril, 2016): 90-118.

3Sobre las Cajas reales altoperuanas pueden consultarse los trabajos de María Concepción Gavira, “Caja Real, reforma y minería en Oruro (1776-1810)”, Anuario (Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia, Sucre) (1996): 199-227; “La Caja Real de Carangas y el Mineral de Huantajaya, 1750-1804", Anuario (Archivo y Bibliotecas Nacionales de Bolivia, Sucre) (1999): 105-138; y “El escándalo de las quiebras en la Real Hacienda: Las Cajas Reales de Oruro y Carangas, 1784-1804”, Bolivian Studies Jornal (18) (2011): 161-183.

4Michel Bertrand, Grandeza y miseria del oficio, p. 93.

5Ángel Sanz Tapia, ¿Corrupción o necesidad? La venta de cargos de Gobierno americano bajo Carlos II (1674-1700) (Madrid: CSIC, 2009).

6Como se manifiesta en el documento, no se trataba de la primera renuncia, que suponía el pago de la mitad del oficio, a partir de la segunda se pagaba un tercio del valor de la compra del oficio.

7Jean-Pierre Berthe y Thomas Calvo, eds., Administración e Imperio. El peso de la Monarquía Hispana en sus Indias (1631-1648) (Zamora: El Colegio de Michoacán, Fideicomiso Teixidor, 2011), 97.

8María Concepción Gavira, Historia de una crisis: La minería en Oruro a fines del periodo colonial (Lima: Instituto de Estudios Bolivianos de la Facultad de Humanidades de la Universidad Mayor de San Andrés, Bolivia, Instituto Francés de Estudios Andinos, Perú, 2005).

9Teodoro Hampe Martínez, “Incidencia de los ‘Derechos de Cobos’ en la hacienda peruana (1527-1552)”, Anuario de Estudios Americanos (40) (1983): 253-295.

10La diferencia entre la plata piña y lingote era la forma que resultaba de obtener la plata por diferentes procesos de beneficio. La plata piña era la producida por el beneficio de azogue y el lingote por el de fundición.

11El nombre de Callana lo toma del “vaso de barro refractario utilizado en la fundición”.

12Recopilación de las leyes de Indias, libro IV, título XX, cap. XII.

13Alberto Donoso Anes, “La contabilidad virreinal americana, análisis de una experiencia: la aplicación del método de la partida doble en las Cajas de Indias (1784-1787)”, Tesis de doctorado, inédita, Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Sevilla, 1996, 135.

14A partir de 1784, una real orden intentó imponer el sistema de contabilidad doble en todas las instituciones que administraban la Real Hacienda en la América colonial, pero la incapacidad o falta de preparación de los oficiales hizo fracasar esta medida que se suspendió en 1787. Aunque no se consiguió cambiar del todo el método, sí permanecieron las reformas implantadas por el contador general, Ortiz de Landazuri, tras su gestión 1764-1777.

15Alberto Donoso, experto en contabilidad, afirma en su estudio sobre la Cajas coloniales americanas que, a pesar de las múltiples reglamentaciones y leyes, la gestión de los oficiales reales y los organismos que la supervisaban eran un caos. Los motivos, entre otros, fueron el incumplimiento de instrucciones y la incapacidad de los oficiales reales. Véase, de este autor, “La contabilidad virreinal americana”, 153. Opinión a la que personalmente me sumo en lo que respecta a la gestión de la Caja Real de Oruro, durante el periodo que abarca este estudio.

16Archivo General de Indias (en adelante AGI) Charcas, legs. 648 y 649. Caja Real de Oruro.

17AGI. Charcas, 711. Expediente sobre los postulantes al cargo. Madrid 1805.

18Véase Michel Bertrand, Grandeza y minería del oficio, 111

19Ernest Sánchez Santiró, Corte de Caja, La Real Hacienda de Nueva España y el primer reformismo fiscal de los Borbones (1720-1755). Alcances y contradicciones (México: Instituto Mora, 2013), 68.

20Álvaro Alonso Barba, El Arte de los metales en que se enseña el verdadero beneficio de los de oro y plata por azogue [Madrid, 1640] (Valencia: Editorial París-Valencia, 1993).

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