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Relaciones. Estudios de historia y sociedad

versión On-line ISSN 2448-7554versión impresa ISSN 0185-3929

Relac. Estud. hist. soc. vol.37 no.147 Zamora sep. 2016

 

Reseñas

José Manuel Velasco Toro, Luis J. García Ruiz y Olivia Domínguez, coords., La ley del 6 de enero de 1915. Nueve estudios en el centenario de su promulgación

Rogelio Jiménez Marce1 

1ICSYH-BUAP, email: rojimarc@yahoo.com.mx

Velasco Toro, José Manuel; García Ruiz, Luis J.; Domínguez, Olivia. La ley del 6 de enero de 1915. Nueve estudios en el centenario de su promulgación. México: Editora de Gobierno del Estado de Veracruz, 2015. 404p. ISBN: 978-607-7527-97-8.


En el marco de análisis de los procesos históricos de la reforma agraria, diversos autores han sugerido la necesidad de explorar las consecuencias que generó este proceso histórico en las comunidades en que se realizó, en otras palabras, se busca entender sí el proceso de dotación fue pacífico, sí provocó conflictos internos y externos a los pueblos, y quiénes fueron los beneficiarios reales de la dotación de las tierras ejidales. Bajo estos lineamientos se sitúan los distintos estudios que conforman el libro que comentamos, pues no sólo se busca estudiar el proceso en sí mismo, sea de dotación o de restitución, sino también sus consecuencias. La historiografía actual ha rebatido la tesis que mostraba a los campesinos como un grupo homogéneo que luchaba en defensa de sus intereses y ha enfatizado, más bien, las distintas pugnas que surgieron al interior de las comunidades, que en diversas ocasiones provocaron enfrentamientos entre los campesinos de la misma población que en el peor de los casos, podía conducir a una ruptura política y la consiguiente separación territorial. También se podían producir enfrentamientos entre campesinos de distintas poblaciones, sea por cuestión de límites o por la disputa de algunos terrenos en dotación. Otra circunstancia que se debe tener en consideración es que los campesinos no fueron los principales beneficiarios del proceso de reforma agraria, sino que existen casos, como los ocurridos en la región de los Tuxtlas, donde los dirigentes ejidales disponían de la tierra según su conveniencia o se apropiaron de la dirección del ejido por muchos años, tal como ocurrió con Antonio Alvarado que permaneció al frente del Comisariado de Santiago Tuxtla por 15 años.1

Desde mi perspectiva, existen tres aspectos por destacar en el libro de La ley del 6 de enero. En primer lugar, la diversidad de los estudios, pues, no sólo se presentan casos de las distintas regiones del estado de Veracruz, sino que también se incluyen trabajos sobre algunas poblaciones situadas en los estados de Oaxaca y Puebla, lo cual permite realizar ejercicios de comparación tanto de lo ocurrido al interior del estado de Veracruz, como de lo que acontecía en otras regiones del país. Las investigaciones reunidas en el libro demuestran que la promulgación de la ley del 6 de enero tuvo impactos diferenciados en las distintas poblaciones: desde aquellas que promovieron de manera inmediata solicitudes de restitución, en virtud de que se consideraba que los procesos de desamortización habían provocado el acaparamiento de la tierra en unas cuantas manos; hasta aquellos en los que las solicitudes tardaron más tiempo y que no necesariamente buscaban una modificación drástica de la situación. Resulta de particular interés entender la manera en la que los actores sociales utilizaron las distintas leyes agrarias, pues no sólo les permitió organizarse sino que también fueron utilizadas como un instrumento para consolidar el poder político particular o como una forma de eliminar a los enemigos políticos, tal como se plantea en el trabajo de Luis Juventino García sobre Atzalan. Es importante mencionar que Helga Baitenmann planteó, hace varios años, la idea de que los procesos de reforma agraria crearon, por lo menos para el caso de Veracruz que es el que estudia, un nuevo tipo de ciudadanía derivado de la relación que se mantenía con el ejido, es decir, el ejidatario tenía una serie de prerrogativas y derechos que no poseían los no ejidatarios, esta situación redundaba en una diferenciación en el acceso de la tierra.2 Todos podían ser campesinos, pero no todos eran ejidatarios.

Esta manera de ejercer la ciudadanía diferenciada también se puede apreciar en el estudio de Sergio Rosas sobre José Pérez Castilla, quien era propietario de la hacienda de Santa María de Jamapa. Con la intención de defender su propiedad que podía ser afectada por los procesos de dotación promovidos por las comunidades vecinas, Pérez Castilla recurrió a los mecanismos institucionales que ofrecía la misma legislación agraria para sustentar la defensa de sus intereses. Si bien es cierto que no logró su objetivo, se debe exaltar la figura de un hombre que estaba convencido de la necesidad de recurrir a los medios legales disponibles y no hacer lo que otros propietarios: armar grupos paramilitares que sólo contribuyeron a agravar la situación de los lugares en los que tenían presencia. Sin embargo, se debe tener en cuenta que el caso de Pérez Castilla no resulta singular. Por ejemplo, propietarios tuxtecos como Octaviano Carrión o la familia Turrent utilizaron las mismas estrategias,3 además de que en algunos casos se formaron sindicatos de propietarios que buscaban anteponerse a los que formaban los campesinos, tal como se puede observar en el caso de Perote que es estudiado en este libro por Abel Juárez. Ahora bien, el rescate de la memoria de un propietario resulta fundamental, y constituye el segundo aspecto que quiero destacar, pues la mayor parte de los estudios historiográficos tienden a trabajar a los campesinos y a las autoridades agrarias, sin que se tome en cuenta que los dueños de las propiedades también defendían una posición y debe tratar de entenderse de qué manera lo hacían, investigación que ayudara a desmitificar la idea de que ellos recurrían a la violencia y a la intimidación para defender sus propiedades. Con la intención de comprender los procesos históricos referentes a la reforma agraria, se debe indagar sobre los campesinos y los propietarios por igual, aunque, en el segundo caso, la tarea resulta complicada en virtud de que no se puede acceder con facilidad a sus archivos privados. Se requiere que los poseedores de estos archivos tengan consciencia del valor que tienen esos papeles para la historia, tal como lo han hecho los descendientes de José Pérez Castilla.

El tercer aspecto que me interesa destacar es el que se refiere al impacto de las reformas liberales en la propiedad de la tierra de los pueblos estudiados. Emilio Kourí ha planteado en diversos trabajos que se desconoce la forma en que se desposeyó de sus propiedades a los pueblos, situación que, según este autor, explica, en buena medida, la forma en que cada uno de éstos afrontó la problemática agraria.4 Este planteamiento se encuentra presente en los textos de Olivia Domínguez, Lucía Santos, Luis J. García, José Manuel Velasco Toro, Sandra Rosario Jiménez y Juan Hugo Sánchez, quienes buscan determinar cuál fue el impacto de las reformas liberales en las poblaciones que estudian, aunque, en el caso de Juan Hugo Sánchez se sugiere que, por lo menos, para los valles centrales de Oaxaca, los cambios en la tenencia de la tierra no fueron producto de las reformas liberales, sino que el proceso comenzó desde la época virreinal. Esta idea no sólo resulta sugerente, sino que también abre una nueva perspectiva de investigación, pues, el análisis de poblaciones ubicadas en otros contextos geográficos puede ayudar a fortalecer esta proposición o a mostrar que en Oaxaca existían procesos distintos que deben ser estudiados para modificar la visión general sobre la tenencia de la tierra en el México decimonónico. Como bien lo señalan los autores mencionados, los indígenas no fueron sujetos pasivos que permitieron la desmembración de sus propiedades comunales, sino que, por el contrario, utilizaron los mismos mecanismos promovidos por las autoridades para preservarlas, tal como ocurrió con el establecimiento de condueñazgos o de las sociedades agrícolas, dos fórmulas que, según Romana Falcón, funcionaron como "mamparas legales".5 Aunque sabemos cómo funcionaban los condueñazgos, no queda claro cuáles fueron las razones por las que se elegía a los individuos que se convertirían en "propietarios", es decir, cuál era el papel que éstos desempeñaban en la comunidad y de qué manera se llevaba a cabo la administración particular de las propiedades.

Para finalizar, quiero mencionar que el libro La ley del 6 de enero de 1915 constituye un importante esfuerzo académico que permite mostrar que la visión tradicional de los estudios sobre la reforma agraria está en proceso de desaparición, además de que existen planteamientos novedosos que permiten acercarse a las realidades agrarias desde el ámbito local para entender sus alcances y sus límites. No cabe duda de que hacen falta mayor número de estudios de la localidad, que permitirán modificar la visión anquilosada que legó cierta historiografía triunfalista y que no retrataba las realidades particulares por su énfasis en lo general. Como historiadores, es importante reflexionar sobre los eventos significativos de la historia, sin magnificarlos, sino tratando de entender su circunstancia, además de proponer nuevas visiones e interpretaciones que permitan abrir nuevas perspectivas de investigación. No me cabe la menor duda de que este libro se convertirá en una referencia obligada para los estudiosos de los procesos agrarios en México en los siglos XIX y XX.

1Rogelio Jiménez Marce, "Conflictos agrarios y formación de un poder político agrario en Santiago Tuxtla, Veracruz (1922-1950)", artículo próximo a publicarse en la revista Relaciones. Estudios de Historia y Sociedad.

2Helga Baitenmann, "Reforma agraria y ciudadanía en el México del siglo XX", en Francisco Javier Gómez, Paisajes mexicanos de la reforma agraria. Homenaje a William Roseberry, México, El Colegio de Michoacán, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2007.

3Rogelio Jiménez Marce, "Campesinos contra campesinos: conflictos agrarios y lucha por la tierra en Comoapan, Veracruz (1925-1942)", en Anuario de Historia Regional y de las Fronteras, núm. 2, vol. 18, segundo semestre de 2013.

4Emilio Kourí, "Economía y comunidad en Papantla: reflexiones sobre la cuestión de la tierra en el siglo XIX", en Antonio Escobar y Teresa Rojas, coords., Estructuras y formas agrarias en México. Del pasado al presente, México, Ciesas, 2001.

5Romana Falcón, "Subterfugios y deferencias. Indígenas, pueblos y campesinos ante el Segundo Imperio", en Antonio Escobar, Romana Falcón y Raymond Buve, coords., Pueblos, comunidades y municipios frente a los proyectos modernizadores en América Latina, siglo XIX, México, El Colegio de San Luis, Centro de Estudios y Documentación Latinoamericanos, 2002.

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