SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.37 issue145The cult to san Gonzalo de Amarante, 'the Dancer'. Local religiosity in 19th-century GuadalajaraA participative socio-ecological model for sustainable communitarian forest development in the state of Chihuahua, Mexico author indexsubject indexsearch form
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • Have no similar articlesSimilars in SciELO

Share


Relaciones. Estudios de historia y sociedad

On-line version ISSN 2448-7554Print version ISSN 0185-3929

Relac. Estud. hist. soc. vol.37 n.145 Zamora Mar. 2016

 

Documento

Las estrategias del contrabando de esclavos en Nueva España: arribadas maliciosas y demasía con bambos y muleques; el caso del navío Monserrat y San Antonio, 1636

Norma Angélica Castillo Palma* 

*Universidad Autónoma Metropolitana. Correo electrónico: kikamex58@gmail.com


En este texto se presenta el análisis y la paleografía de un expediente1 que refiere el proceso de "comiso" al administrador del navío Monserrat y San Antonio, que varó con una cargazón de esclavos del contrato de los asentistas, Melchor Gómez y Cristóbal Méndez de Soussa en las costas de Veracruz en 1636.

El contrabando de esclavos es un aspecto del comercio que no ha sido suficientemente abordado por la historiografía de Nueva España, con excepción de algunos textos de Antonio García de León (siglo XVII), o de tesis dedicadas al contrabando comercial para el siglo XVIII. Este autor muestra el papel de los portugueses residentes en Veracruz en la trata negrera y otros negocios mercantiles.2 Insistimos en que hace falta contar con investigaciones que ofrezcan una mejor idea de la proporción del contrabando en la trata negrera o, bien, ilustren las estrategias o variantes como éste se realizaba.

Para Nueva España encontramos referencias al contrabando de esclavos por Veracruz en el trabajo de Enriqueta Vila Vilar.3 A falta de mayor información, hemos comparado a partir de las investigaciones realizadas para Cartagena en el siglo XVII.

Recordemos que la fase de mayor importación de esclavos de África coincidió con la caída de la población indígena, que ocupó los años de 1580-1640, periodo en el cual las dos coronas, España y Portugal se encontraron unidas.

Esto explica en parte que durante este tiempo, el comercio de esclavos estuvo controlado en su mayor parte por los tratantes portugueses quienes monopolizaron prácticamente todas las fases del tráfico negrero; desde los asientos, las licencias, el rescate de esclavos, su almacenamiento en castillos en Luanda, hasta el viaje trasatlántico y la entrega de la mercancía de ébano en los puertos habilitados en Indias.

Los actores de la trata: un léxico

"Trata negrera" era el término utilizado para el tráfico negrero o comercio de esclavos. Durante el periodo que ocupa este documento se encontraba organizado por un régimen de asientos4 conferidos a ciertos comerciantes portugueses. El asentista era quien se comprometía a abastecer de un cierto número de esclavos a través de los dos puertos autorizados de las Indias Occidentales: Cartagena y Veracruz. En la práctica, el asentista no sólo era un intermediario entre el gobierno y los negreros, sino también un agente encargado de buscar compradores para las licencias y mantener factores que contabilizaban las remesas de esclavos.5

El factor tenía el privilegio de visitar los navíos antes de que lo hiciera cualquier funcionario real y acordaba con los maestres la cantidad de esclavos que debían manifestar y los que iban a ocultarse. De esta forma se reducían los derechos por pagar y se podían introducir más de los esclavos permitidos.6

Las amplias facultades que tenían los factores, particularmente de negociación con las autoridades, hacían que su función tuviese un papel crucial, por lo que era necesario que fuesen personas de toda su confianza. Por esta razón era común entre los asentistas portugueses que se recurriera a la familia.

En este caso, Francisco Hernández de Soussa fue colocado como factor en Veracruz por su hermano, quien era el asentista, Cristóbal Méndez de Soussa (asentista junto con Melchor Gómez Ángel).7 Cabe señalar que Antonio Báez Acevedo quien albergaba a los esclavos de la armazón del Monserrat era comprador y encomendero de negros y, al mismo tiempo, hermano y agente del famoso comerciante Sebastián Báez de Acevedo, quien era conocido por quedarse con la mayor parte de los esclavos y enviarlos a la ciudad de México a nombre de su hermano.8

La relación entre el factor y el asentista estaba mediada por la avenza, la cual era un contrato entre dos personas donde quedaban especificadas las condiciones mercantiles en cuanto a cantidad de piezas bajo registro de licencia, y aun las que se guardaban para evitar el derecho de pago real. Los vínculos comerciales y familiares entre los asentistas y factores portugueses, remiten a una forma relacional en red social y ocasionalmente egocentrada. Esto se ha anunciado para la red de Simón Báez en Veracruz en la primera mitad del siglo XVII por Antonio García de León y comprobados gracias al trabajo de Enriqueta Vila Vilar.

El maestre de registro era el individuo que mandaba el navío después del capitán. A menudo era propietario y capitán a la vez.9 En términos de la legislación de la época, el maestre, en el comercio marítimo a similitud del capitán, es descrito como aquella persona que tiene a su cargo la dirección y gobierno de la embarcación. Tenía que ser una persona que supiera escribir, contar y leer; ser diestro en las artes de la mar con experiencia de cuatro años de marinero y dos de piloto; dentro de sus muchas obligaciones destaca tener que dar fianzas a los dueños de la embarcación, contar con un cuaderno llamado So-bordo donde se registraban la cuenta y razón de la carga recibida con las especificaciones de cargadores y consignatarios, así como de la tripulación.10

En la trata, un papel fundamental fueron las licencias, las cuales eran permisos concedidos por la Corona para la introducción de esclavos al Nuevo Mundo y la demasía era el porcentaje permitido para compensar la mortandad en los barcos. La trata de esclavos africanos se dividía entre los mercaderes que organizaban el transporte de esclavos a través del Atlántico y aquellos (factores, armadores y mercaderes de esclavos) que organizaban su traslado hacia localidades dentro de Hispanoamérica.

La narrativa del documento

En términos de la historia y narrativa del documento, podemos dividir este expediente en tres partes. La primera en que se relatan las vicisitudes de la travesía del navío desde la factoría de San Pablo de Loanda en el Reino de Angola y su derrotero por el Atlántico. La segunda abre cuando encallan en la desembocadura del río Cazones y se narran las incidencias de su andar en los caminos, desde el rancho Espantajudíos hasta la Nueva Veracruz. Y, por último, la tercera corresponde a las acusaciones por fraude y los alegatos que realizó en su defensa Gerónimo Rodríguez, encargado del navío, a falta de maestre de registro.

La importancia de dicho expediente estriba en que nos permite mostrar algunas de las estrategias del contrabando en la primera mitad del siglo XVII, especialmente la conocida como arribada maliciosa. Uno de cuyos escenarios sucede en este caso cuando se alega la zozobra de la armazón para encallar en puerto secundario, o como aquí ocurrió, al haber varado en la desembocadura de un río (Boca de Cazones o Espantajudíos) para introducir los esclavos de manera disimulada.

El factor de este contrato, Francisco Méndez11 hermano del asentista Cristóbal, denunció ante los oficiales de la Real Hacienda al administrador del navío Gerónimo Rodríguez por sospecha de fraude mediante arribada maliciosa y esclavos descaminados.12 Advertimos que este caso no fue aislado, pues, ocurría muy a menudo, particularmente en la primera mitad del siglo XVII. Los portugueses trataron de aprovechar las licencias para traer más del doble de esclavos y no pagar derechos por ellos (fraude fiscal).

Este amplio proceso nos permite descubrir otra de las maniobras de los tratantes para defenderse por la acusación de fraude al fisco por sobrecarga de esclavos. Gerónimo Rodríguez invoca que la demasía era especialmente de niños y no de muleques o muchachos muy jóvenes. Aspecto que nos condujo a la necesidad de contraponer lo dicho por los tratadistas sobre las etapas de la vida de los esclavos frente a los argumentos de los tratantes y ubicar que se trataba de párvulos y no de niños de pecho, crías de peito.

El caso transcrito nos ofrece un amplio relato de la ruta del viaje trasatlántico por parte del acusado de fraude, quien describió un ataque de enemigos holandeses (piratas) que navegaban en una urca cerca de una isla vaca, donde asaltaron el barco, tomaron por rehén al capitán, armador y avenzador, así como al maestre de registro, además de 193 piezas de esclavos. En su defensa, Gerónimo Rodríguez, arguyó que por este supuesto ataque de "enemigos" en alta mar, no traía su libro de registro:

porque viniendo navegando el dicho navío a vista de isla vaca, les alcanzó un "enemigo" que robó y quitó los esclavos [...] y se llevó a los dichos maestre de registro y avenzador, Duarte de Andrada y Benito Pereira [...] Y así vino en su lugar este confesante [Gerónimo Rodríguez] por haberle encargado su administración del dicho navío [Benito Pereira, su primo] y esclavos que dejó el dicho enemigo.13

La desaparición del maestre de registro y avenzador era una situación más que irregular que despertó gran sospecha ante los ojos de los oficiales de la real contaduría, pues con ello se trataba de ocultar la cantidad de licencias acreditadas y la cantidad real de esclavos embarcados en Luanda. En realidad, -nos dice Vila Vilar- el cambio de capitán y maestre de registro era una estrategia para que no hubiera huella de la cantidad de carga embarcada, para evitar que se confrontase el registro con las piezas sobrevivientes.14

Ante el sospechoso naufragio de este navío, no se hizo esperar el arribo de los oficiales de la Real Hacienda quienes realizaron el conteo de los esclavos "que se salvaron" y los primeros interrogatorios al administrador y marineros. A más de ello, en esta sección se relata el penoso viaje de los esclavos, desde el lugar de naufragio cercano a Cempoala en su ruta pasando por la antigua hasta la nueva Veracruz donde llegaron despeados.15

Fuera del hecho irregular de no contar con libro de registro, hasta aquel momento no parecía haber mayores inconvenientes, ni con el administrador ni con la carga. Sin embargo, todo cambia en la segunda parte del expediente a partir de la denuncia del factor del asiento de Melchor Gómez, Cristóbal Méndez de Soussa, contra Gerónimo Rodríguez por traer demasía de esclavos e incurrir en fraude a la Real Hacienda.

A partir de ese momento, el documento se concentra en la descripción de los cateos a las posadas donde se encontraban los marineros y especialmente Gerónimo Rodríguez que se hospedaba casualmente en casa de Antonio Báez Azevedo. El fiscal de la Real Hacienda trató de demostrar que todos los esclavos que posaban en las casas donde se encontraban los marineros y el depositario (Báez) eran del Monserrat y San Antonio. El oficial real alegó que los esclavos excedentes, 56, llegaron por tierra en diferentes días y horas posteriormente a los registrados el día en que varó la embarcación. Se le acusa de fraude por haber cargado 482 esclavos más que los autorizados -máximo 190 en la licencia- y haber descaminado los excedentes, Razones por las cuales se le envió a prisión y fue condenado al "Comiso" de los esclavos. Pasamos así a analizar la proble mática más amplia en que se inserta la narrativa de este expediente, la importancia de la trata esclavista y del contrabando.

La dimensión de la trata y el contrabando bajo los asientos portugueses en los puertos autorizados: Cartagena y Veracruz

Al inicio del siglo XVII, Cartagena junto con Veracruz eran los únicos puertos autorizados para la importación de esclavos africanos llegados legalmente. Enriqueta Vila Vilar ha estimado que entre 1595 y 1640 los portugueses introdujeron entre 250,000 y 300,000 esclavos, de los cuales alrededor de la mitad ingresaron por Cartagena. Para Veracruz en esos años se contaron aproximadamente unos 70 mil esclavos que llegaron con registro a Veracruz16 y Vila Vilar estima en 10 % más los introducidos por las vías del contrabando.17

Las cifras correspondientes al contrabando siguen siendo punto de discusión entre los investigadores. Para Vilar, el contrabando duplicó y a veces triplicó el volumen de las importaciones legales.18 Según la autora, el contrabando de esclavos fue uno de los principales rubros del comercio irregular. Los asentistas portugueses utilizaron los contratos como un medio para realizar el contrabando, pues se valían de cualquier cláusula ventajosa para introducir más esclavos de los permitidos.19 De manera que se trataba más bien de un fraude a la hacienda pública en navíos permitidos de la "trata negrera". Se trataba entonces de una evasión de impuestos pues se atiborraba de bozales a los barcos y no se registraba la demasía y con ello se dejaban de pagar derechos de aduana.2020

El caso que se analiza en este documento corresponde a este último escenario, pues en el Monserrat y San Antonio parecen haber pagado derechos sólo por 190 esclavos. Éste fue el caso de la acusación a Gerónimo Rodríguez por habérsele imputado diversas estrategias para reintroducir a los esclavos que se supuso había escondido o que había vendido en otras partes. Cabe señalar que el único indiciado fue Rodríguez, debido a la acusación del factor. En estas declaraciones podemos ver la participación de los marineros del Monserrrat, quienes se adjudicaron "haber traído esclavos de su cuenta" y haberlos vendido. Coincidimos con Cristina Navarrete en que en este contrabando participaban los asentistas, los factores, la tripulación de los navíos, los posaderos, ocasionalmente algunos oficiales reales, etcétera.21

La demasía

La Corona permitía la introducción de una proporción de bozales para remplazar los que morían en la travesía, pero parece ser que era práctica común que vinieran una demasía por arriba de 40 % que era la proporción permitida y fuera del registro oficial.

En el expediente del Monserrat y San Antonio, Gerónimo Rodríguez declaró que...

Salió de Angola en dicho navío en compañía de Duarte de Andrada, Maestre de registro y Benito Pereira avenzador, con el registro que al dicho Duarte de Andrada le despacharon los jueces de la casa de Contratación de Sevilla en virtud del contrato inserto que hizo Duarte de Andrada con Melchor Gómez Ángel y Cristóbal Méndez de Soussa, contratadores de los esclavos negros que se navegan a las Indias de 130 licencias, el tercio de hembras más cuarenta por ciento de permisión de (demasía) por las muertes y en virtud de este registro de avenza que se dio al dicho Benito Pereira Vittoria por el factor de su Magestad que asiste en San Pablo de Luanda, Reyno de Angola, por el dicho factor fue despachado el dicho navío, maestre de registro y avenzador con los esclavos que se sacaron en el navío [...] cuyo número no sabe.22

Vemos como aquí el administrador de la armazón consignó que lo legalmente admisible, era una demasía de 40 %, el número de licencias autorizadas originalmente era de 130, lo que nos da la cantidad de 190, que es la que aparece inscrita en los libros de contaduría. Uno pensaría que esa cifra "legal" correspondería a la cantidad de esclavos embarcados en Luanda según los libros de registro.23 Sin embargo, como vimos desde el inicio, sólo los sobrevivientes del naufragio fueron 253.

A pesar de los silencios y negativas de Gerónimo Rodríguez para dar información sobre el registro de avenza, observamos que la cantidad de esclavos registrada al momento de su arribo por los oficiales reales fue de 253, cifra a la que agregamos los 36 esclavos que murieron ahogados en el río Cazones. A ellos habría que sumar los "secuestrados por los enemigos", los cuales consignó ser una cantidad mayor a 193. De manera que la sobrecarga o demasía era mucho mayor a la admitida por ley, razón por la cual evade manifestar el número de esclavos que efectivamente cargó el navío en Luanda, el cual calculamos era superior a los 482, sin contar a los muertos durante el viaje.24

Como ya se ha dicho, este contrabando era más bien una evasión fiscal de los derechos de los esclavos que navegaban sin ser registrados. En él no sólo participaban los asentistas, sino también gobernadores provinciales, oficiales reales, maestres de los navíos y todos los que de alguna forma estaban conectados con el asunto.25

La fórmula más generalizada de contrabando de esclavos fue el sobrecargo de navíos con esclavos fuera de registro. Para el pago de derechos los maestres o cargadores declaraban menos esclavos de los transportados. En las factorías africanas se abarrotaban los barcos y durante las visitas en los puertos de desembarque se les escondía bajo cubierta. Los navíos de esta época eran pequeños y su bodega era reducida. Después de las visitas, los esclavos que se hallaban escondidos salían a cubierta y desembarcaban con los otros.26

Como observamos la práctica común que revelan otros expedientes estudiados en investigaciones para Cartagena muestran que transportaban más de los autorizados, unas veces, en previsión de los que fallecían en el viaje, y otras, persiguiendo el mayor usufructo.27

Las estrategias del contrabando

En el caso novohispano, tanto García de León para el siglo XVII, como Coral Quintero para el siglo XVIII, coinciden con otros autores en que las arribadas eran una de las prácticas más comunes que ocuparon los contrabandistas de todas nacionalidades, para evadir a las autoridades españolas y al fisco. Estas estrategias se encuentran descritas en diversos textos de la época incluyendo la Recopilación de Leyes de Indias.28

Las arribadas maliciosas o arribadas para hacer aguada, consistían en encallar en los puertos, playas o bahías no autorizados con el pretexto de haber sufrido imprevistos en ultramar como: descompostura del casco del barco, rotura de la vela, extravío de la ruta, ampararse de tormentas, proveerse de agua, leña, comida y otros bastimentos. A partir de estas necesidades de provisiones o de accidentes justificaban andar en las costas, por largos periodos para desembarcar sus mercancías y cargar productos locales en sus navíos o bien descargar los propios sin declararlos ni pagar derechos.29

Los esclavos provenientes de estas arribadas de navíos de negreros se consideraban de mala entrada aquellos, pues, llegaban por los puertos no autorizados y no correspondían a los asientos firmados entre la Corona y los asentistas, por lo que fueron considerados como productos del contrabando y su entrada era ilegal.

La introducción de esclavos de contrabando hacia el interior fue una práctica común, denominada en los documentos como esclavos descaminados.30 En este caso se trata de una evasión fiscal ya que se trataba de evitar el pago de los derechos por los esclavos fuera de registro, en particular, por los niños.31 Los compradores poco reparaban si se trataba de esclavos procedentes de buena o mala entrada. No era difícil que un representante de la autoridad certificara su procedencia legal.32

Los capitanes y maestres de los navíos replicaban la necesidad de la arribada para tomar agua y bastimentos. Era posible que esta circunstancia se presentara en un viaje tan largo y con tantas dificultades, pero las autoridades estaban facultadas para dudar de la veracidad de la situación ante la frecuencia con que se presentaba, pues, se sabía que las arribadas a puertos no permitidos eran una estrategia de contrabando. Gran cantidad de navíos negreros zarpaban hacia puertos del Caribe y de Tierra Firme, y dejaban en ellos su carga. Estas arribadas tenían doble objetivo: la venta de unos cuantos esclavos, con la cual tener el dinero suficiente para reparar las averías del navío e inspeccionar la factibilidad de una venta mayor para evitar el pago de derechos.33

Bambos y muleques: una maniobra para exentar los derechos

Se dio el nombre de crías o bambos a los esclavos bebés o párvulos que apenas tenían unos meses, los cuales, dependían de su madre para su sustento hasta los siete años. Los portugueses denominaron a los pequeños crías de peito y muleques a los niños hasta que cumplían quince o dieciséis años. De ahí en adelante, hasta los treinta, si estaban en buen estado de salud y medían las siete cuartas, se consideraban como pieza de Indias.

Las contradicciones y alegatos en este expediente nos permiten deducir el importante papel que tuvo en la demasía la trata de niños, pues los bambos y muleques formaban la parte dominante de esa carga excesiva:

En los libros de los oficiales reales puede observarse como en ocasiones y desde los primeros años del siglo XVII en algunos puertos existía la costumbre de contar los negros menores de 12 años -los llamados muleques- como medio esclavo a la hora de pagar derechos; o de considerar libres de estos derechos a los niños de pecho -llamados crías o bambos- que formaban una sola pieza con su madre.34

Ante esta práctica que permitía evadir impuestos, la Corona se resistió a la exención de derechos a esclavos menores de siete años. Esto lo muestra la resolución dada por el fiscal de Veracruz quien en 1621 emitió una ordenanza contra Sebastián Báez en la que se estableció: "que no se hagan rebajas por esclavos a título de enfermos que llaman alma en boca por la posibilidad que ello da a fraudes, ni a título de crías de pecho que llaman bambos [...]. Sólo se considerarán crías los que tienen que alimentarse de sus madres".35

Como se observa en la declaración de Gerónimo Rodríguez los tratantes mantenían una proporción de esclavos por sexo y edad, es decir: dos terceras partes de hombres por un tercio de mujeres, 57 y 43 % respectivamente en los sobrevivientes del Monserrat. En esta cargazón había 40 % de adultos, 37 % de muleques y mulecas,36 de estos últimos, 23 % eran bambos o niños menores de siete años (calculando la edad por la dentición). Rodríguez insistió en la diferencia entre muleques y bambos y reclamó una equivocación del escribano real, Diego Remoludo, por desconocer la terminología, al inscribirlos como muleques pequeños. Invocó que los bambos estaban exentos de impuestos, lo que significaba no haber defraudado los reales derechos.37 La edad, entonces, parece haber sido un factor tan importante como el sexo en el mercado de esclavos, no sólo por el precio, sino también por el pago de impuestos, pues permitía rebaja o exención.

Las dos estrategias de contrabando o fraude fiscal que este documento permite conocer fueron: la sobrecarga de esclavos fuera de registro y la carga de una proporción de esclavos menores de 7 años para protegerse ante la acusación de fraude por la demasía. Tratantes e intermediarios podrían vender esos niños en precios entre 100 y 180 pesos y no pagarían derechos por ellos. Es por ello que esta práctica de venta de párvulos mayores de 4 años, separados de sus madres se extendió hasta el siglo XIX.38

Documento

AGI, Escribanía, 291B, ff. 50r -64v (Primera Parte)

[f. 50r]

En el d[ic]ho dia digo en cinco dias del mes de mayo de mil seiscientos y treinta y seis años estando en la dicha orilla del rrio que llaman espantajudios en orden y cumplimiento de la d[ic]ha comision por mi mandado y en pressençia de los d[ic]hos Manuel Francisco Antonio de Arruda, Mateo Sanchez d[ic]ho Geronimo Rodriguez en compañía de d[ic]hos esclavos y desde la orilla del d[ic]ho rio por una angostura que hace camino que sale a una savana fueron pasando los d[ic]hos negros y negras y se contaron y hallaron los siguientes.

[Al margen izquierdo: Negros grandes]

Los primeros que se hallaron y contaron noventa y nueve negros

grandes en que entran dos que sirven al d[ic]ho armador y quatro

de ellos enfermos ------------------------------------------------------------- 99

[Al margen izquierdo: Muleques39]

Ytem se hallaron y contaron veinte y cinco muleques grandes

------------------------------------------------------------------------------------ 25

Ytem otros veinte y dos muleques mas pequeños que los de arri-

ba-----------------------------------------------------------------------------------22

Ytem se contaron y hallaron sesenta negras grandes las dos dellas

con crias a los pechos y cinco de ellas enfermas --------------------------- 60

Ytem cuarenta y siete mulecas hembras grandes --------------------------- 47

que por todos los d[ic]hos esclavos varones y hembras = 253

Pieças

que hubo y se hallaron en el d[ic]ho sitio fueron doscientos y cincuenta y tres como parece del d[ic]ho numero y quanta los quales luego ssalieron del d[ic]ho sitio prosiguiendo su viaje para la d[ic]ha ciudad de la Nueva Veracruz y real contaduría della todo lo qual se hizo presentes en los susodichos y para que conste lo mande /f. 50v/ asentar y escrivir y ansi por testimonio y lo firmo Di[eg]o Remoludo escrivano real en el d[ic]ho sitio en el d[ic]ho dia cinco días del mes de mayo de mil seiscientos y treinta y seis años para mas bien saver y entender si se han ocultado algunos negros yo el d[ic]ho escribano y juez comisario por mi persona y los d[ic]hos Manuel Francisco Antonio de Arruda y Mateo Sanchez anduvimos buscando por el d[ic]ho sitio y ranchos donde abian estado los dichos negros y anssi mismo hiço las d[ic]has diligencias Juan Rodriguez Tavares alguacil y persona q[ue] avia enviado el d[ic]ho capitan Benito Gonçales Alcalde mayor de la Antigua Veracrus y no se hallaron ni quedo ningun negro ni negra ni otra persona en d[ic]ho sitio y para que conste lo mando poner por fe y testimonio Diego Remoludo escriv[an] o R[ea]l------

En el d[ic]ho sitio en el d[ic]ho dia cinco dias del mes de mayo de mil y seiscientos y treinta y seis años yo el d[ic]ho escribano y juez comisario presentes los d[ic]hos Manuel Francisco Antonio de Arruda y Mateo Sanches notifique de Antonio Balbin como administrador de la estançia de vacas de suso declarada nombrada espantajudios y de esta en este d[ic]ho sitio que si demas de los negros y negras que sean contados y van caminando para la Veracruz vinieron por este sitio y estançia otros algunos y llegaron a ella o tuviere noticia luego de llevado dello en la nueva Veracruz a los señores off[iciale]s R[eale]s /f. 51r/

Para que se sepa y entienda si son de la d[ic]ha armaçon40 y si se ocultaron [so]pena sino lo hicieren de quinientos pesos para la camara de su magestad y lo que se procedera contra él como persona que oculta los reales derechos de su mag[esta]d y como mas convenga dijo que lo hara y que cumplira y para que conste lo mando poner por fe y lo firmo Diego Remoludo.

[Margen izquierdo: Auto]

En el d[ic]ho ssitio de espantajudios cinco dias del mes de mayo de mil y seiscientos y treinta y seis años yo el d[ic]ho escribano y juez comisario para mas justificacion y saber si el d[ic]ho Geronimo Rodrigues a ocultado algunos esclavos dejandolos atrás escondidos atento a que con los que van caminando voy yo personalmente con ellos y Manuel Francisco Guarda mayor de la contaduria q[ue] vino por el favor del y Juan Rodrigues alguacil del Alcalde mayor de la antigua Veracruz mando q[ue] Antonio de Arruda q[ue] vino en compañía del d[ic]ho Mateo Sanchez guarda de la Real contaduria y de la nueva Veracruz q[ue] vino nombrado por el señor contador Buelbian por el camino donde vinieron los d[ic]hos esclavos y miren y sepan y se informen de las personas que encontraren si ay algunos negros escondidos y ocultos /f. 51v/ para que se haga diligencia que convenga y vuelvan con brevedad y ansi lo mando y firmo Diego Rremoludo escribano R[ea]l.

[Margen izquierdo: Notificacion]

En el d[ic]ho dia y sitio yo el d[ic]ho escribano y juez comisario ansi notifique y hiçe notorio el d[ic]ho auto a los d[ic]hos Antonio de Arruda y Mateo Sanchez los quales en cumplimiento del partieron del d[ic]ho sitio para haçer las d[ic]has diligencias e yo el d[ic]ho escribano y juez comisario en compañia del d[ic]ho Manuel Francisco partimos del d[ic]ho sitio en seguimiento de los d[ic]hos negros y para que conste lo pongo por testimonio y firmo Diego Remoludo escriv[an]o R[ea]l

[Margen izquierdo: Testimonio]

En la estancia de cempoala jurisdiccion de la antigua Veracruz en el d[ic]ho dia cinco del mes de mayo de mil y seiscientos y treinta y seis que es dos leguas de la antigua Veracruz yo el d[ic]ho escribano y jues comisario doi fe y testimonio q[ue] llegaron al d[ic]ho sitio y estançia los d[ic]hos negros a donde por parecer venir cansados y fatigados y porque el harriero que traia a cavallo los enfermos se abia de bolver desde el d[ic]ho sitio pidio el d[ic]ho Geronimo Rodrigues dueño de los d[ic]hos negros tubiesse por bien no pasar del d[ic]ho sitio por las d[ic]has causas e yo lo vide ansi por bien y para que conste lo mando poner por testimonio y lo firmo / Diego Remoludo escribano Real [Rúbrica] /f. 52r/

[Margen izquierdo: Certificacion]

En la estancia de cempoala en cinco dias del mes de maio de mil y seiscientos y treinta y seis años los d[ic]hos mateo sanchez y Antonio de Arruda certificaron que en cumplimiento de la d[ic]ha comision y auto q[ue] les fue notificado fueron por el camino del rrancho de Palmas y Laguna Verde de que es los sitios y parte por donde los d[ic]hos negros abian estado y pasado hicieron muchas diligencias procurando si abia algunos negros o abian quedado escondidos y preguntado a las personas que encontraron si lo sabian o tenian noticia y no tuvieron ni hallaron rastro ninguno y ansi lo certificaron y firmaron y dello doi fe Mateo Sanchez Maldonado, Antonio de Arruda, Diego Remoludo escribano Real [Rúbricas]

[Margen izquierdo: Testimonio]

Yo Diego Remoludo escribano de su mag[esta]d y jues comisionado doi fe que en cumplimiento desta d[ic]ha comision los d[ic]hos negros de suso declarados prosiguiendo su viaje llegaron a esta ciudad de la Antigua Veracruz donde por mi orden y mandato pararon y estan para que por ser poblado y aver comunidad anssi para su [h]avitacion como para el sustento de carne fresca mais y lo demas, esten y se rreformen /f. 52v/ atento de que tengo dado avisso a los ss[eño]res oficiales rreales para que me envían orden ssi an de partir luego o reformarse algunos dias en este ssitio por venir cansados y algunos dellos despeados41 y para que conste lo pongo anssi por testimonio y lo firmo en la Antigua Veracrus seis dias del mes de mayo de mil y seiscientos y treinta y seis años Diego Remoludo escriv[an]o R[ea]l

[Margen izquierdo: Testimonio]

En la ciudad de la Antigua Veracrus en siete dias del mes de mayo de mil y seiscientos y treinta y seis años yo el d[ic]ho D[ie]go Rremoludo escrivano de ssu magestad y jues comisario visto y considerado q[ue] los dichos negros bienen como me consta y parece por los autos muchos dellos muy flacos y enfermos y que en esta ciudad y parte donde estan es comodo para su reformaçion y que si los llevo sin que [se] esten aqui algunos dias podría serles de algun daño y perjuicio de mas que no abra lugar para que los señores y oficiales r[eale]s puedan por lo q[ue] toca los r[eale]s derechos despacharlas por estar tan ocupados en el despacho de las dos flotas que estan para salir para los rreynos de castilla e acordado de mandar como mando que los d[ic]hos negros se esten en este d[ic]ho sitio y quedo en su costa dia y guarda Mateo Sanches Guarda de la R[ea]l contaduría de la d[ic]ha /f. 53r/ Nueva Veracrus nombrado por el d[ic]ho se[ño]r contador y que vino en mi compañia y Juan Romero persona que esta y asiste conmigo por el factor del contrato de los esclavos en lugar del d[ic]ho manuel francisco por averse ido el susod[ic]ho a la nueva Veracruz y se le notifique si el d[ic]ho Geronimo Rrodriguez armador no salga desta ciudad y sitio con los d[ic]hos negros a ninguna parte sin orden ni licencia de los señores jueces oficiales reales o mia en su nombre pena de quinientos pesos para la cámara de su mag[esta]d y a las d[ic]has guardas no le consientan para que con esto yo me vaia a la d[ic]ha ciudad para dar quenta de todo a los d[ic]hos señores oficiales r[eal]es y para que conste lo mando poner ansi por Auto y lo firmo Diego Remoludo escribano Real

[Margen izquierdo: Notificacion]

En la ciudad de la Antigua Veracrus en el d[ic]ho dia siete de maio de mil y siescientos treinta y seis años yo el d[ic]ho escrivano y jues comisario ley e notifique el auto de suso por mi proveido a los d[ic]hos Mateos sanches y Juan Romero y el d[ic]ho Geronimo Rodrigues armador y dueño de los d[ic]hos negros los quales dijeron q[ue] guardaran e cumpliran el d[ic]ho Auto como en el se contiene y el d[ic]ho Geronimo Rrodrigues dijo q[ue] de mas de cumplirlo en averlo mandado assí /f. 53v/ se le a fecho buena obra y esto rrespondieron testigos Juan de Medina y Juan Rrodrigues Tavares y dellos doy fe Diego Remoludo escrivano R[ea]l

[Margen izquierdo: Diligencia]

En la nueva ciudad de la Veracrus en dies y seis del mes de mayo de mil y seiscientos y treinta y seis años los señores jueces oficiales de la R[ea]l Hacienda della contador Don Juan Blasques maioralgo y tesorero Diego de Valle Alvarado abiendo dadoseles noticia que los esclavos que se ssalvaron del nabio nombrado n[uest]ra ss[eñor]a de Monserrate y San Anttonio q[ue] varo en el Rio de caçones vienen ya camino a esta ciudad en conformidad de la comision q[ue] despacharon a los dos deste mas el capitán Benito Gonçales alcalde mayor de la Antigua Veracrus y para su impedimento a D[ie]go de Remoludo escrivano de su magestad mandaron q[ue] Luis de Milla guarda mayor y ejecutor de la R[ea]l Hacienda los trajese a la R[ea]l contaduria de su cargo para en ella contarlos y verlos por sus personas y abiendo el d[ic]ho ejecutor traidolos pressente [a] francisco sanches de Sousa fattor del contrato de negros que tomo con su magestad Melchor Gomes Angel y C[risto]val Mendes de Souza y por ante mi con Geronimo Frens escrivano de minas y registros /f. 54r/ desta ciudad y puerto se contaron y parecio aver venido los siguientes..........................

Primeramente contaron noventa y nueve negros varones grandes

---------------------------------------------------------------------------- 99

Yten beinte y cinco muleques grandes varones ------------------- 25

Yten veinte y dos muleques mas pequeños varones ------------- 22

Yten sesenta negras grande las dos de ellas con sus crias a sus pechos

---------------------------------------------------------------------------- 60

Yten quarenta y siete mulecas hembras grandes ------------------ 47

253 .

2 crias

Y es declaracion q[ue] de los esclavos de la primera partida llegaron enfermos diez y seis = Y de la quarta partida de negras vinieron las diez enfermas = y no parecio venir mas esclavos barones y hembras q[ue] los contenidos en las d[ic]has cinco partidas que por mayor suman doçientos y cinquenta y tres sin las dos crias y visto por los d[ic]hos señores en el ynter que se ven los despachos que traia Geronimo Rrodrigues que es la persona a cuio cargo pareçe biene la administracion de estos esclavos mandaron que se pongan en su poder embargados y no los entregue ni benda a ninguna persona sin licencia ni mandado pena de perdidos los que assi vendiere y mas mil ducados de castilla para la Real camara y fisco de su magestad en que desde luego le declaran por incurso42 y ansimismo de fiança depossitaria de /f. 54v/ que lo cumplira y por defetto los pagara el fiador y para que lo tenga entendido se le notifique este auto y estando presente yo escrivano de registros se lo notifique al d[ic]ho Ger[onim]o Rodrigues el qual dijo lo cumplira y dara la fiança que se le manda y se llevo en su poder los d[ic]ho esclavos y para que conste se asento assi por diligencia y lo firmaron los d[ic]hos señores con el d[ic]ho fattor y ex[ecut]or de la R[ea]l Hacienda que conto los d[ic]hos esclavos y también lo firmo el d[ic]ho geronimo Rodrigues don Juan Blasques maioralgo D[ie]go de valle Alvarado = Francisco Sanches de Sousa= Luis de Milla Geronimo Rodrigues ante mi Don Geronimo Frens escrivano de rregistros.

[Margen izquierdo: Fiança]

Y luego incontinenti en el d[ic]ho dia diez y seis de mayo de mil y seiscientos treinta y seis años en cumplimiento del auto de arriba ante mi el escrivano de registros y testigos infrascritto parecio don Antonio Baez de Açevedo vecino desta ciudad q[ue] doy fe conozco y ottorgo q[ue] fia a Geronimo Rrodrigues residente en ella perssona que trae a ssu cargo y en administración los doscientos y cinquenta y tres esclavos barones y hembras y dos crias que contiene el auto y dilig[enci]a antecedente q[ue] son los que se salvaron /f. 55r/ del navio nombrado Nuestra ss[eñor]a de Monsserrate y San Antonio que varo y se perdió en el Rio de caçones de la guarnicion de la Antigua Veracrus en tal manera el susod[ic]ho tendra en su poder embargados y de manifiesto los d[ic]hos esclavos sin entregarlos venderlos ni enajenarlos ni ninguno dellos a ninguna persona sin orden espresa de los señores jueces oficiales de la R[ea]l Hacienda desta ciudad o de otro juez conpetente que lo pueda mandar so las penas conttenidas en el d[ic]ho Autto que aquí por espressas y por defetto de no hacerlo y cumplirlo anssi luego que dello conste por qualquier insrumento o otro recaudo auttentico en que queda rreferido sin otra prueba ni averiguacion aunque de derecho se requiera [a] este otorgante como su fiador haciendo como para ello desde luego hace de negocio y casso ajeno o suyo propio sin que contra el d[ic]ho Geronimo Rrodrigues sus bienes ni de otra perssona alguna sea f[ec]ha ni se haga curssion alguna de fuero ni de derecho cuyo veneficio espresamente renuncio alli a depositarios Real y como por maravedis [h]aver43 de su mag[esta]d le pagara y en sus r[ea]l nombre a los d[ic]hos s[eñor]es oficiales R[eal]es toda la cantidad de pesos de oro que tasaren el esclavo o esclavos q[ue] uviere vendido o entregado sin licencia el d[ic]ho Geronimo Rrodrigues ademas de incurrir en las mesmas penas dispuestas por su auto de hoy d[ic]ho dia que aqui por incorporado y siendo necessario y a mayor abundamiento se da por entregado de los d[ic]hos /f. 55v/ esclavos sobre que rrenuncio la exepcion de los dos años y leies del entrego y prueva y al cumplimiento de lo q[ue] en d[ic]ho es obligado su persona y bienes poder cumplido a todos los jueces y sus justicias de su mag[esta] d de qualquier parte que es dado en especial a los d[ic]hos señores jueces off[icial]es R[eal]es a cuio fuero y juridicion se sometio rrenuncio el suyo propio domicilio y vecindad y la lei sit convenerit de jurisdictione omnium judicum44 para que como se fuese por sentencia definitiva de jues conpetente pasada en autoridad de cosa jusgada y como por maravedis y [h]aver de su mag[esta]d sea apremiado rrenuncio las leies de su favor y la general del derecho y assi lo otorgo firmo siendo testigos Miguel de Moxica45 Martin de Casanova oficiales maiores de la R[ea]l contaduria y Juan Mathias v[ecin]o della, Antonio Vaez de Açevedo ante mi Don Geronimo Frens escriv[an]o de registro

[Margen izquierdo: Declaracion de Jeronimo Rodriguez]

En la Nueva Ciudad de la Veracrus en el d[ic]ho dia dies y seis de mayo de mil y seiscientos y treinta y seis años los señore jueces officiales de las R[ea]l Hacienda della contador D[on] Juan Blasques maioralgo y tesorero Diego de Valle Alvarado abiendo visto el reg[istr]o que Geronimo Rodrigues que parece trae a su cargo y en aministracion a los esclavos que se salvaron del navio q[ue] varo en Rio de caçones abiendosse traido de Angola por este puerto de la Nueva veracrus o el de cartajena de las /f. 56r/ yndias con la carta missiva q[ue] les escrivo su data en la laguna verde a veinte y cinco de abril proximo q[ue] passo deste año en que les avisso de su perdida y los autos que Diego de Remoludo como jues escrivano hiço y fulmino en virtud de la comision de dos deste presente de mayo q[ue] manden se ponga por principio destas diligencias para tomar su declaracion al d[ic]ho Geronimo Rrodrigues y hacerle las preguntas y repreguntas necesarias para saber si el varar el d[ic]ho navio fue de malicia, que esclavos saco de Angola y si entro en otros Puertos y bendio algunos, con que orden y licencia le hiçieron parecer ante si y por presencia de mi don Geronimo Frens escrivano mayor de minas y rregistro desta ciudad y su puerto y del rrecibieron juramento por Dios n[uest]ro ss[eñ]or y sobre la señal de la crus en forma de derecho so cargo del qual prometio de decir verdad le fueron fechas las preguntas siguientes...............................

Fue preguntado como se llama q[ue] edad y oficio tiene y de donde es natural y de donde viene y que trae = dijo que ante todas cosas se rremite a las declaraciones q[ue] tiene hechas por ante Diego Remoludo escrivano de su magestad al qual los señores jueces oficiales de la R[ea]l Hacienda desta ciudad ynviaron con comision mediante el avisso q[ue] les dio este declarante por carta de veinte y cinco de /f. 56v/ Abril q[ue] passo deste año en q[ue] les avisso de la perdida del nabio y esclavos que traia el capitán Benito Pereira de Vitoria como armador y avençador46 y de como lo traya a su cargo este declarante y protesta q[ue] todo lo que en esta declaracion dijere y lo que en las que hiço ante el d[ic]ho D[ie]go de Rremoludo sean una misma cossa y no contradecirse en cosa alguna y devajo de esta protesta declara que se llama Geronimo Rodrigues y que es natural de Villaviciosa y que salio de Angola en comp[ani]a del d[ic]ho capitan Benito Pereira Vitoria su primo con armaçon de negros para navegar los deste puerto de la Veracrus o al de cartajena de las indias con registro de su magestad despachado por los señores presidentes y jueces de la casa de la contratación de Ssevilla con los rrequisitos y visitas que es costumbre darse a los navios que salen para Angola a rrescatar esclavos que es el que remitió a los d[ic]hos señores oficiales reales con d[ic]ha carta y dos esclavos que a traido a esta çiudad en conformidad de los autos y diligencias hechas por el d[ic]ho Diego Rremoludo trae a su cargo este declarante por aversselo encargado el d[ic]ho capitan Venito Pereira Vitoria quando le robo el olandes y se llevo consigo al dicho capitán Benito Pereira Vitoria q[ue] es de hedad de quarenta años poco mas o menos preguntado por este declarante /f. 57r/ dice que salio de Angola con esclavos el d[ic]ho capitan Benito Pereira Vittoria armador y avençador dellos seria tambien maestre de registro y como no [h]a venido deste puerto donde quedo dijo que el m[aest]re de registro del nabio nombrado n[uest]ra ss[eñor]a de Monserrate y San Antonio en que fue a Angola con el registro que a rreferido en la pregunta anteçedente y a esivido47 ante los d[ic]ho s[eñor]es es duarte de Andrada el qual contratto con la parte de Melchor gomes angel y x[hris]pobal mendes de sosa asentistas del contrato de negros que se navegan a las yndias navegar por el rreino de Angola a este d[ic]ho puerto o el de cartajena ciento y treinta liçencias e tterçio hembras y con perrmision de quarenta por ciento para las muertes48 en el camino y avençador y armador del d[ic]ho nabio es el d[ic]ho capitan Benito Pereira Vittoria su primo los quales ambos abiendo salido de Angola con el d[ic]ho nabio y armaçon de esclavos que sacaron y este declarante biniendo en su compañía en el nabio nombrado Nuestra s[eño]ra de Monserrate i San Antonio con el d[ic]ho registro avença y despacho que se da en Angola para que estando a vista de isla baca49 sin poder prevenir ni remediar encontraron un nabio de enemigos Olandeses los quales rovaron y llevaron a la isla de San X[hris]pobal los esclavos que en las declaraciones que hiço ante el d[ic]ho Diego de Remoludo declaro este /f. 57v/ declarante y asimismo llevaron a los d[ic]hos m[aest]re y avençador Duarte de Andrada Benito Pereira Vittoria diciendo los d[ic]hos enemigos que era fuerça llevarlos con d[ic]hos esclavos para dar quenta a sus superiores y este declarante no declaro en las declaraciones hechas ante el d[ic]ho Diego de Remoludo averse llevado al d[ic]ho Duarte de Andrada fue por olvido de que siendo neçessario para verificarlo ofreçe informacion y despues q[ue] los d[ic]hos enemigos llevaron consigo al d[ic]ho maestre de reg[istr]o avençador y esclavos que a rreferido al tiempo y quando este quiso el d[ic]ho Benito Pereira Vittoria como mas ynteressado pidio a este declarante y como a su primo cuidase de los esclavos q[ue] los enemigos abian dejado en el d[ic]ho navio y los trajo a este puerto a su cargo y cuidado como lo a hecho abiendo pasado muchos trabajos y calamidades y [h]ombres a fin de asegurar a su Magestad sus Reales derechos porque merecece mui gran premio en consideraçion de lo que assi a trabajado y padecido y perdidas que a tenido en el biaje caminando a pie muchas leguas y la gente de mar y esclavos q[ue] le quedaron y estos mui flacos y enfermos como consta a los señores oficiales R[eal]es en la visita q[ue] hicieron quando los contaron y esto rresponde...................

Preguntado diga y declare que pues dice que el d[ic]ho Duarte de Andrada maestre de registro y el d[ic]ho Benito Pereira /f. 58r/Vitoria avençador salieron de Angola con armaçon de esclavos para este Puerto o el de Cartajena quantos sacaron i cargaron en el d[ic]ho nabio Nuestra señora de Monserrate y San Antonio quando ssalieron de Angola y de que Puerto y como no a esivido la avença y despacho que se le dio a los d[ic]hos maestre de registro y avençador y que la esiva dijo que el d[ic]ho nabio Nuestra señora de Monserrate y San Antonio salio del puerto de San Pablo de Loanda Reino de Angola a los beinte y tres de junio del a[ñ]o pasado de seiscientos y treinta y cinco con armaçon de esclavos de que no puede este declarante dar raçon de quantos fueron porque como no es maestre de rregistro ni avençador no lo pudo saber y la avença y despacho que se dio en Angola al d[ic]ho avençador Benito Pereira Vitoria con otros muchos papeles q[ue] traia de importançia quando le rrovo el Olandes se los llevo y quinto los quales tenia en su caja con la rropa de su vestir i esta caja y rropa tambien se la quito i llevo el enemigo y esta fue y es la causa por que no esive la avença que se le pide que a traerla esiviere luego si escapo el rreg[istr]o fue porque el d[ic]ho Duarte de Andrada assi como le cojio el olandes los saco de su caja i dio a este declarante el qual la escondio del d[ic]ho enemigo y por esta rraçon lo trujo y rremitio a los d[ic]hos señores oficiales R[eal]es cuia verdad berificara con inform[aci]on q[ue] ofrese desde luego y esto rresponde /f. 58v/ Preguntado si antes de aver varado el d[ic]ho navio nuestra señora de Monserrate y San Antonio en el rrio q[ue] llaman voca de caçones que dista de esta ciudad quarenta leguas entro en otro puerto o puertos declare quales fueron y siendo ellos vendio este declarante o los d[ic]hos maestre de rregistro y avençador algunos esclavos, que cantidad fue y con que orden y licençia dijo q[ue] despues que el olandes cojio el d[ic]ho nabio y les quito y llevo los esclavos que [h]a declarado llevandose consigo a los d[ic]hos m[aest]re de registro y avençador caja y papeles y avença que [h]a referido biéndose muy falto de vastimentos agua y leña y venir muchos esclavos enfermos y que tambien le venia siguiendo un enemigo olandes segun parecia por la forma de la urca50 en q[ue] venia que le dio vista en el cabo de San Nicolas le fue fuerça entrar en isla de cuba donde sse previno y rremedio de los vastimentos agua y leña que necesitava para proseguir su viaje i escaparse segunda ves no lo rrovara el enemigo y alli no bendio ningun esclavo y los vastimentos y lo demas que tomo fue fiado y a su credito y a pagar en este puerto de la Nueva Veracrus de que ssiendo necessario para prueba de su verdad ofrece informacion y esto responde.

Ytem preguntado que si desde q[ue] salio el d[ic]ho nabio de Angola hasta este Puerto se le an muerto algunos esclavos, declare que cantidad y /f. 59r/ en q[ue] partes dijo que quando varo el d[ic]ho navio Nuestra sseñora de Monserrate y San Antonio en el rrio q[ue] llaman voca de caçones se le aogaron treinta y seis esclavos y esto rresponde..................

Ytem preguntado que causa uvo para que ese declarante piloto y demas gente del d[ic]ho nabio N[uest]ra s[eño]ra de monssarrate y San Antonio le hiciesen varar en el rrio de caçones ssin tiempo ni necesidad que a ello les obligase de q[ue] se ynfiere ubo malicia, dijo que viniendo el d[ic]ho nabio navegando para este puerto les sobrevino suerte mui rreçia y vientos tan contrarios a su navegaçion y designio de venir a este puerto que le duraron mas de doce dias biendose como se vieron todos los que en el venían envarcados muchas veçes perdidos y anegado el d[ic]ho navio y por mi pareçer i aviendose juntado este declarante con el piloto y demas gente de mar para conferir lo que en este usso devian haçer y salvar las vidas y las de los d[ic]hos esclavos por que no perdiere su magestad sus reales derechos se rresolbio por todos de un aquerdo conformidad se varase como se varo el d[ic]ho nabio en el d[ic]ho Rio de caçones mediante lo qual escoltaren en tierra y salvaron la vida teniendo por menos perdida como lo es aver perdido el valor del d[ic]ho nabio hartilleria velas jarçia de lo q[ue] va y se colije no uvo malicia ni la puede aver en este caso cuya verdad ssiendo necessario verificara con información q[ue] ofreçe y esto responde enmendado parecer /f. 59v/ Preguntado diga y declare quantos esclavos se salvaron del d[ic]ho navio quando varo en el d[ic]ho Rio de Voca de Caçones q[ue] salio en otra parte perdio algunos esclavos que cantidad fue y con que orden dijo que los esclavos que se salvaron del d[ic]ho nabio quando varo en el ssitio q[ue] se le pregunta, fueron docientos y cinquenta y tres varones y embras y dos crias que metio efettivos por tierra en esta ciudad y de estos los beinte y cinco muleques barones y otras beinte y dos mulecas embras son todos menores de siete a[ñ]os de que pide supilca a los s[eñor]es oficiales R[eal] es por auto lo declaren ansi pues les consto ser anssi de la d[ic]ha hedad segun su aspecto de d[ic]hos muleques y mulecas de que a mayor [abundamiento] ofrece ymform[aci]on por cuia raçon no debe pagar dellos ningunos derechos en conformidad de las ordenes que ay en esta R[ea]l contaduria y ejemplares de sentencias de revista de los señores del R[ea]l consejo de las indias en los pleitos que al d[ic]ho R[ea]l consejo fueron en grado de apelación por los armadores de negros que en este puerto fueron condenados a pagar derechos Reales de muleques de d[ic]ha hedad y estos d[ic]hos doçientos y çinquenta y tres esclavos y dos crias que metio efectivos en esta ciudad como a referido y otros treinta y seis esclavos que se le aogaron en el d[ic]ho rrio de caçones quando varo el d[ic]ho nabio q[ue] unos y otros hacen numero de docientos y ochenta y nueve y dos crias son los q[ue] dejo el d[ic]ho enemigo Olandes /f. 60r/ quando le rrobo y en el d[ic]ho ssitio ni otra parte alguna vendio ningun esclavo y los bastimentos que alli tomo por que los que le avian quedado se perdieron con el d[ic]ho nabio los compro y tomo este declarante a su dita51 o credito a pagar en esta ciudad como tambien en ella [h]a de pagar todos los demas gastos y costas que ha causado la traída de d[ic]hos esclavos y esto responde.................

Item preguntado diga o declare si los d[ic]ho m[aest]re de rregistro y avençador y este declarante sacaron del puerto de Ssan Pablo de Loanda Reino de Angola mas esclavos de los quatro cientos ochenta i dos sin las dos crias que consta por los autos y diligencias f[ec]has en birtud de comission de los d[ic]hos señores oficiales R[eal]es por Diego de Rremoludo escrivano R[ea]l q[ue] viene a ser los cientto y noventa y tres que llevo el enemigo olandes ------------------------------------------------------------------482

- 2 crias

Treinta y seis que dice que se le aogaron quando varo el d[ic]ho nabio y los doçientos y cinquenta y tres y dos crias que mettio efettivos en esta ciudad por tierra y si saco del d[ic]ho rreino de Angola mercaderias de contrabando pasajeros o marineros sin liçencia. Dijo que diçe lo q[ue] dicho tiene en esta declaraçion y en las f[ec]has ante el d[ic]ho Diego de Rremoludo y a ellas se rremite y es la [verdad] so cargo de su jur[amen]to siendole leído en que firmo y certifico y los firmo con los [dichos señores] oficiales R[eal]es Don Juan Blasques maioralgo D[ie]go de Valle Alvarado Ger[oni]mo Rrodrigues ante mi Don Ger[oni]mo Frens escrivano de registro. /f. 60v/

[Peticion]

En la nueva ciudad de la Veracrus en diez y siete dias del mes de maio de mil y seiscientos y treinta y seis años ante los s[eñor]es jueces oficiales de la R[ea]l Hacienda della se leio esta petición Item Geronimo Rodrriguez digo como a persona que truje a mi cargo y en administracion los duçientos y çinquenta y tres esclavos varones y embras y dos crias que se salvaron del navio nombrado Nuestra s[eño]ra de Monserrate y San Antonio que salio de Angola con armaçon de esclavos debajo de registro se me notifico un auto por venir deprovisto en que mandar tenga de manifiesto y en mi poder los d[ic]hos esclavos y ni entregue ni venda a ninguna perssona so serias pena q[ue] me impuss[o] e impusieron y que dese como de fiança depositaria de lo cumplir en el y no sin que por Vms se me mandara otra cosa el qual aucto justicia mediante Vms le an de sobreçeer52 y mandar se me entreguen los d[ic]hos esclavos libremente para disponer de ellos i dar licencia para remitirlos a Me[xi]co o a otras partes para d[ic]ho efecto por lo q[ue] de los autos [rresulta] y hace en mi favor que aqui reprodusgo general y sig[uient]es.......................

Lo otro por q[ue] los d[ic]hos esclavos se navegan en virtud de registro despachado por los [señores] presidente y jueces de su magestad de la casa de la contratacion de las indias de la ciudad de [Sevilla] que obtiene en ssi todos los rrequisitos y visitas neçesarias el qual se despacho a Duarte de Andrada m[aest]re del nabio nombrado N[uest]ra s[eño]ra de Monse /f. 61r/ rrate y San Antonio en virtud de la escritura de avença y contrato que con el [susodicho] hiço Antonio de Ssierra becino de la ciudad de Sevilla en nombre y con poder de Melchor Gomes Angel y X[hris] pobal Mendes de Sossa asentistas del contrato de negros el terçio hembras a esta provincia de la Nueva España y tierra firme por los rreinos de Angola o sus conquistas en virtud del asiento que su magestad mando [governando] d[ic]hos asentistas para la provission general de los esclavos que se navegan a las indias por permission de quarenta por ciento para las muertas en el viaje y en virtud del d[ic]ho rreg[ist]ro que tengo presentado el d[ic]ho Duarte de Andrada y Benito Pereira Vitoria armador y avençador fueron al d[ic]ho reino de Angola en el d[ic]ho nabio hiçieron su resgate de esclavos donde el fattor de su magestad que allí asiste les dieron el avença y despacho q[ue] da a los armadores q[ue] vienen a estos reinos y visitado el d[ic]ho nabio y con su armaçon y gente de mar neçesaria salio a los veinte y tres de julio del d[ic]ho año que paso de milli seiscientos y treinta y çinco y porque viniendo navegando estando a vista de [isla] vaca los encontro un nabio de enemigos olandeses y sin poderlo rremediar aunque se hicieron las diligençias posibles para [...] y rrobo ciento y noventa y tres esclavos y llevo consigo a los d[ic]hos Duarte de Andrada y Benito Pereira Vitoria maestre de reg[ist]ro y avençador disiendo q[ue] llevo /f. 61v/ fuerça llevarlos para dar quenta a ssu superiores con que es visto no poderse ni deberse hacer por esta raçon ningun cargo ni imputarseles ni aucto de culpa lo otro la causa de no presentarse la avença y despacho que se dio por el fattor de su mag[esta]d que assiste en el Puerto de San Pablo de Loanda reino de Angola y es como lo tengo declarado e tenerle con sigo el d[ic]ho Venito Pereira Vitoria como tal avençador al qual con su caja donde la traia y otros papeles de ymportaçia se la quitaron y llevaron los dichos enemigos sin poderlo rremediar y si se escapo y salto de sus manos el d[ic]ho registro fue la causa que el d[ic]ho Duarte de Andrada d[ic]ho maestre de registro visto q[ue] los d[ic]hos enemigos abian y an hido el d[ic]ho navio lo saco de su caja y me lo entrego y lo escondi de los d[ic]hos enemigos porque no se lo llevaren y no ssolo los d[ic]ho papeles que rreferido con la d[ic]ha avença se llevaron pero tambien la rropa blanca q[ue] teniamos y casi la n[uest]ra y en parte de los vastimentos dejandonos ssin ellos y con mui poca agua y desta forma nos dejaron los d[ic]hos enemigos y con los esclavos q[ue] en mis declaraciones tengo declarado passando muchos trabajos ambre y sed todo a fin de venir a este Puerto con los esclavos que quedaron y q[ue]su mag[esta]d oviese sus R[eal]es der[ech]os de los que se les deven pagar..........

Lo otro como yo no soy avençador ni maestre de rregistro del d[ic]ho navio no puede saber quantos [e]sclavos se cargaron en Angola /f. 62r/ ni ay mas raçon de lo que en mis declaraciones tengo declarando que aqui reprodusga y si los d[ic]hos mestre de registro y avençador no se los ubiere llevado los d[ic]hos enemigos y a los esclavos q[ue] nos rrovaron a la isla de san X[hris]pobal ellos eran los que a esta parte debian satisfacer con que bengais a quedar libre de qualquier cargo que se me pueda ynputtar = porque si tray con mi cargo i en administracion a los esclavos q[ue] metio por tierra en esta çiudad fue por avermelo encargado el d[ic]ho Benito Pereira Vitoria mi primo como mas interesado y que le llevaran con el d[ic]ho Duarte de Andrada los d[ic]hos enemigos y antes meresco premio por lo hecho presa biendo varado el d[ic]ho nabio en el rrio que llaman de caçones

que dista desta ciudad quarenta leguas di aviso de la perdida y suçeso de Vms por carta que les escriva a veinte y cinco de abril que passo deste año q[ue] la causa de aver varado el d[ic]ho nabio no se pudo escusar respecto que viniendo para este puerto a cumplir con el registro nos sobrevinieron suertes mayores vientos tan contrarios a nuestra navegacion que nos duro este tiempo doce dias y considerando q[ue] no teniamos agua ni bastimentos y q[ue] el d[ic]ho navio hacia agua y bernos perdidos y anegados muchas veçes hice juntar con el piloto y demas gente de mar /f. 62v/ para conferir lo q[ue] se debia hacer para salbar la vida y de comun aquerdo se rresolvio por todos se varase como se varo el d[ic]ho nabio en el d[ic]ho paraje teniendo por menos mal la perdida de su valor hartilleria velas jarcia y pocos bastimentos q[ue] teniamos q[ue] dejar de salvar nuestras vidas y las de los esclavos con q[ue] se resguardo los derechos rreales q[ue] se devieren a su mag[esta]d y en este paraje se aogaron treinta y seis esclavos sin que vendiese otro ninguno por q[ue] los gastos y costos y vastimentos que a causado su traida a esta ciudad los tome y vienea pagar en ella a mi dita y credito lo otro no es probeido entrar en ningun puerto de las yndias reformar las armaçones que se pasan de Angola y assi se entro el d[ic]ho nabio en cuba fue la causa falta de vastimentos agua leña y aver dado vista a un nabio de enemigos que nos venia siguiendo y dando alcance y previniendo segunda ves no nos robasen y llevasen tramos en cuba con que se aseguro lo rreferido y previniéndonos bastimentos y lo demas que nos faltava para proseguir el viaje a este puerto-----------------

Lo otro en consideracion de los grandes travajos perdidas y menoscabos q[ue] los d[ic]hos Duarte de Andrada y Benito Pereira Vitoria yo y los demas que veniamos en el d[ic]ho nabio emos pasado en este viaje = Vsms de justicia deven de declarar /f. 63r/ q[ue] los quarenta y siete muleques y mulecas que entre los esclavos que meti por tierra en esta ciudad no deven pagarse dellos ningunos derechos es la raçon por ser menores de siete a[ñ]os y por su aspecto les constara Avsms serlo quando se contaron en la R[ea]l contaduria por el guarda mayor deste puerto presente el fattor del contrato de negros i assi [visto] no los deven pagar las dos crias q[ue] venian al pecho de sus madres y en esta raçon Vms tienen orden en esta R[ea]l contaduria y ejemplares de las ssentecias q[ue] los sseñores del R[ea]l consejo de las indias dieron en grado de apelaciones que antepusieron para el d[ic]ho R[ea]l consejo Jorge Fernandes Pereira y Salvador Rodrigues y Luis Henrrique rreinel armadores de negros quienes los señores oficiales R[eal]es que fueron en aquel tiempo les condenaron a que pagasen d[ic]hos der[ech]os cuyos testimonios pido se pongan con esta mi raçon y asimismo otro de un mandamiento que el señor marques de zerralbo virrey q[ue] fue de esta [nueva] España libre en esta rraçon de los quales testimonios desde luego [h]ago presentacion [por] todo lo qual Avms pido y suplico maden desembargar y desembarguen los d[ic]ho esclavos y dar por libre al fiador que tengo dado dandome licençia para q[ue] yo pueda vender los d[ic]hos esclavos y rremitir a las ciudades de Me[xi]co y otras /f. 63v/ partes para el d[ic]ho efetto y que yo pueda pagar lo que importare los d[ic]hos derechos a los tres meses que es oblgacion pagarlos con forme al d[ic]ho rregistro o antes si ubiere flota o galeones de reg[istr]o q[ue] esta presto de dar fianças leg[ale]s y abonadas para la satisfaçion y paga dellos declarando ante todas cosas no deberse pagar ningunos derechos de los d[ic]hos quarenta y siete muleques y mulecas y las crias por ser menores de siete a[ñ]os enterandome de la permision de quarenta por ciento q[ue] traygo para las muertes pues es justicia que pido i juro no ser de malicia.

Otro ssi digo q[ue] si para la justificacion de todo lo que en esta petiçion tengo alegado es necesario [ynformacion] desde luego la ofresco por su tenor a Vms pido y suplico y siendo necesario ablando con el respeto y moderaçion q[ue] devo les rrequiero [vuestra] [merced] dos y tres veces y las quentas conforme a derecho puedo me la rresivan por el tenor de este mi pedimento pido justicia y [...] Geronimo R[odrigue]s.......................

[Margen izquierdo: Aucto]

Los [señores] jueces oficiales de la R[ea]l Haçienda abiendo visto esta peticion mandaron que junto con los autos en esta causa y para que en sustançia conparte legitima se de copia y traslado della y de todos los autos a [Francisco] Sanches de Ssosa fattor en este puerto del asiento que su mag[esta]d mando tomar para la provision general de los negros q[ue] se navegan a / 64r / las indias por el reino de Angola poniendo testimonio del poder y nuestro mandamiento que tiene de Melchor Gomes Angel y X[hris]pobal Mendes de Ssosa asentistas y lo firmaron don Juan Blasques maioralgo Di[eg]o de Valle Alvarado ante mi don Geronimo Frens escriv[an]o de registros..............

[Margen izquierdo: Notificacion]

En el d[ic]ho dia mes y a[ñ]o d[ic]hos of[icial]es y escriv[an]o notifique el d[ic]ho auto al fattor Fran[cis]co Sanches de Ssousa como mas se contiene de su persona que doi fe ante mi Don Geronimo Frens escrivano de registros........

[Margen izquierdo: Testimonio del poder que el fator tiene del asentista]

Yo Don Geronimo Frens escrivano mayor de minas y rregistros y de la real caja de esta ciudad de la Nueva Veracrus y puerto de San Juan de Ulua por su magestad doi fe que por un poder q[ue] pareçe estar signado i firmado de Juan Martines de Espinosa [escrivano] del Rey nuestro señor y de la Audiencia y jusgado general de la gente de Guerra y sueldo de los rreinos de Portugal su datta en la ciudad de Lisboa a los dies i siete de mayo del año q[ue] passo de mil i seiscientos y treinta y dos que exsibio ante mi Francisco Sanches de Ssousa fattor del contrato de negros que se navegan a las yndias por el rreino de Angola de esta ciudad y puerto por Melchor Gomes Angel y X[hris]pobal Mendes de Ssosa veçino de la d[ic]ha ciudad de Lixboa /f. 64v

AGI, Escribanía, 291B, ff. 27r-65r (Segunda Parte)

[f. 27r]

[Al margen izquierdo: Declaracion de Antonio Baez de Acevedo]

Las generales y los firmo con los d[ic]hos señores don Juan Vlazquez mayoralgo Diego de Valle Alvarado Pedro Alfonsso Parral antte my Juan de Villarroel [e]scriv[an]o pu[blic]o en la nueva ciudad de la veracruz en el d[ic]ho dia ttreze de junio de mil seiscienttos y ttreintta y seis años los d[ic]hos señores jueces oficia[le]s reales para la declaracion que se dira hicieron paresser antte ssi al cap[ita]n Anttonio Baez de acevedo vez[in]o de [e]sta z[i]udad del qual se recivio juramento por dios n[uest]ro ss[eñ]or y la señal de la cruz en forma de derecho so cargo del qual promettio de dezir verdad y siendo preguntado si conosse a geronimo Rodriguez armador y si possa en su casa y que essclavos le a comprado a quien los a vendido y a que precios y quantos recivio y le entrego /f. 27v/ Pedro Alfonsso Parral m[aest]re de la fragatta q[ue] vino de Cartaxena a veinte y ttres de mayo de [e]ste año y donde los ttenia el domingo primero de [e]ste mes de junio == Dijo que conosse al d[ic]ho Geronimo Rodriguez y possa en su casa con los [e]sclavos q[ue] fueron conttados en la rreal cortte por los d[ic]hos ss[eñor]es of[icial]es r[eale]s el dia dies y seis del d[ic]ho mes de mayo y que conpro dos negros de un marinero q[ue] vino en el d[ic]ho navio que no se acuerda de su nombre ni de los precios para el lissenciado Andres de Bivar abogado vezino de [e]sta z[i]udad al qual los enttrego este declarante y el suso d[ic]ho pago al d[ic]ho marinero el precio de [e]llos y es verdad q[ue] Pedro Alfonso Parral m[aestr]e de su navio enttrego a este declarantte veintte y /f. 28r/ quattro [e]sclavos varones y henbras de los quales los quinze llevo en su poder Juan de Valle pasajero q[ue] vino en la d[ic]ha fragatta y el suso d]ic]ho save este declarantte q[ue] vendio los cattorce de [e]llos al d[ic]ho licenciado andres de Vivar no save el precio y los nueve [e]sclavos rrestantes los tiene este declarante en su cassa ynclusos con los q[ue] trajo el d[ic]ho geronimo Rodriguez y el dia domingo q[ue] se contto primero de [e]ste mes de junio quando fueron los d[ic]hos sseñores a la cassa donde vive este declarantte los conttaron con los que ttrajo el d[ic]ho geronimo Rodriguez y haciendose esta diligencia refirio este declarante como se avian contado los negros que recivio de Cartaxena y assi mismo se conttaron seis [e]sclavos /f. 28v/ q[ue] antes q[ue] viniera el d[ic]ho geronimo Rodriguez avia comprado de q[ue] ssiendo ness[esari]o dara ynformacion dello y prottesta pedirlos por ser suyos de este declarantte y esto rresponde--------------

Fuele pregunttado quanttos [e]sclavos se an ttraido por tierra o por mar de los que dizen se salvaron del d[ic]ho navio nu[est]ra ss[eñor]a de Monçarratte y san anttonio despues del dia dies y seis de mayo q[ue] setrajeron los conttados por los d[ic]hos sseñores jueces oficiales r[eale]s q[ue] personas los ttrajeron y porque orden y quando los rrecivio el d[ic]ho g[eroni]mo R[odrigue]z = dijo que no se antraido ningunos ni lo save ni a oydo desir y es la verdad so cargo de su juramentto en que se afirmo siéndole leydo declaro ser de ttreintta años y q[ue] no le ttocan las generales /f. 29r/ y lo firmo con los d[ic]hos ss[eñor]es don Juan Vlasquez mayoralgo diego de Valle Alvarado anttonio baez de azevedo ante mi Juan de Villarroel [e]scriv[an]o pu[blic]o-----

[Margen izquierdo: Mandato de pricion]

Luis de Milla guarda mayor y executtor de la R[ea]l hacienda de [e]ste puertto de San Juan de Ulua poned presso en la cárcel publica a geronimo Rodriguez armador de negros porque asi conveniene al servicio de su mag[esta]d y buena administración de su real hacienda y el alcayde de la d[ic]ha carcel se haga cargo d[e] el dado en la nueva ciudad de la veracruz a tres de junio de mill y seis[cient]os y ttr[eint]a y seis años don Juan Blasquez mayoralgo diego de Valle alvarado por su mandado juan de Villarroel [e]scrivano publico--------

[Margen izquierdo: Pricion]

En quattro dias del mes de junio de este año de mil se[i]s[cient]os y ttreinta y seis años el cap[ita]n Luis de milla /f. 29v]/ guarda mayor me enttrego por presso a geronimo Rodriguez estante en [e]sta ciudad por mandado de los señores oficiales reales de q[ue] me hago cargo y lo firme en el d[ic]ho dia mes y año d[ic]hos Luis de Milla Juan guilartte.

[Margen izquierdo: Autto para que se ponga a certificacion los negros que entraron de cartaxena]

En la nueva z[i]udad de la veracruz ttres diasz del mes de junio de mill y sei[cient]os y ttreintta y seis años los señores jueces oficiales de la real hacienda dix[er]on q[ue] para q[ue] conste en la caussa que de oficio estan fulminando sobre la noticia q[ue] se les dio de averse traido a esta ciudad cantidad de negros del navio q[ue] baro en el rio de caçones mas de los que enttraron efectivos a los dies y seis de mayo de [e]ste año y sus mercedes conttaron es nessesario se ponga a certtificacion de los negros /f. 30r/ q[ue] trujo Pedro Alfonsso Parral m[aest]re del navio nombrado San Miguel q[ue] vino de carttax[en]a a los veintte y ttres del d[ic]ho mes de mayo para d[ic]ho efecto el d[ic]ho s[eño]r contador la de y se juntte con d[ic]hos autos y lo firmaron don Juan Vlasquez mayoralgo diego de Valle alvarado a[n]te mi Juan de Villarroel [e]scrivano publico-----

[Margen izquierdo: Certificacion]

Don Juan Blasquez mayoralgo conttador juez oficial por su mag[esta]d de [e]sta ciudad de la nueva veracruz y puerto de San Juan de ulua certtifico q[ue] por la vissitta q[ue] en veinte y ttres del mes de mayo pasado de [e]ste pressentte año hise en compañía del ttessorero diego de Valle alvarado mi compañero a la fragatta nombrada san miguel m[aest]re Pedro alfonsso Parral q[ue] vino de la ciudad de cartaxena de las /f. 30v/ yndias por Campeche paresieron en [e]lla veintte y quatro piesas53 de [e]sclavos varones y hembras q[ue] vinieron en la d[ic]ha fragatta de que el d[ic]ho m[aest]re presento certificaciones y despachos de ser libres de los r[eale]s derechos que originales quedan en el d[ic]ho reg[istr]o y vissitta en la contt[aduri]a r[ea]l de mi cargo a que me refiero en certificacion de lo qual di la presente en la nueva ciudad de la veracruz en tres de junio de mill seiscientos y treinta y seis años don Juan Vlasquez mayoralgo--------

[Margen izquierdo: Declaracion Pedro Araujo]

En la nueva ciudad de la veracruz en quattro dias del mes de junio de mill seis[cient]os y ttreintta y seis años los señores jueces oficiales reales en prossecucion de las diligencias q[ue] van haciendo sobre lo contenido en la caveça de proçeso hicieron paresser ante si a pedro /f. 31r/ de araujo mercader vezino de [e]sta z[i]udad en cuyo poder pusieron doze [e]sclavos los dos de ellos hembras en depossitto en primero de [e]ste mes del qual se recivio juramento por dios n[uest]ro señor y la señal de la cruz en forma de d[erech]o so cargo del qual promettio dezir verdad y siendo preguntado q[ue] si los d[ic]hos doze [e]sclavos los dos de ellos hembras q[ue] el d[ic]ho dia primero de junio se les deposittaron por averse hallado en su cassa son de la armaçon que ttrajo a esta ciu[da]d por tierra geronimo R[odrigue]z el dia dies y seis de mayo q[ue] zita la d[ic]ha caveça de proceso o despues o quien los llevo a su cassa == dijo que alvaro gomez y x[hris]poval gomez q[ue] possan en cassa de [e]ste declarante les presto dosse [e]sclavos para limpiar su cassa y se los trujeron q[ue] son los q[ue] se hallaron el d[ic]ho dia primero de junio y el d[ic]ho /f. 31v/ X[hris]poval gomez dijo a este declarantte eran suyos es lo q[ue] save y no otra cossa y la verdad para el juram[en]to q[ue] hisso en que se afirmo e rrattifico siéndole leydo = y asi mismo declaro q[ue] son estos los mismos q[ue] se le depossittaron declaro ser de hedad de quarentta años y que no le ttocan las generales y lo firmo con los d[ic]hos señores don Juan Blasquez mayoralgo diego de balle alvarado pedro de araujo ante mi Juan de Villarroel [e]scrivano publico-----

[Margen izquierdo: Prosigue la informacion Manuel Fernandez]

En la nueva z[i]udad de la veracruz en el d[ic]ho dia quatro de junio de mill seis[cient]os y ttreintta y seis años los d[ic]hos s[eñore]s jueces oficiales r[eale]s para la averiguacion de lo contenido en la d[ic]ha caveza de proseço hicieron parecer antte si a manuel Fernandez marinero del navio q[ue] varo en el Rio de cassones del qual se recivio ju/f. 32r/ juramento por dios n[uest]ro ss[eñ]or y la señal de la cruz en forma de d[erech]o so cargo del qual promettio de dezir verdad y preguntado por la d[ic]ha caveza de proceço dijo que este tt[estig]o salio de Angola por marinero del navio n[uest]ra señora de Monçarratte y san ant[oni]o q[ue] varo en el rrio de Cassones y que en el ttrujo un [e]sclavo de su cuenta y q[ue] este vendio al d]ic]ho geronimo R[odrigue]s q[ue] ttrujo a su cargo el d[ic]ho navio y esclavos q[ue] en el vinieron el qual lo ttiene en cassa de anttonio baez de az[ebe]do y este tt[estig]o possa en cassa de juana de orttega negra libre donde quando llego a esta z[i]udad con el d]ic]ho [e]sclavo le tubo en la mesma casa con los demas negros q[ue] conttaron los ss[eñore]s of[icilae]s r[eale]s y no save ni a oydo decir este tt[estig]o q[ue] se ayan ttraido despues de aquel dia ni menos save de salvaron mas de los q[ue] el d[ic]ho dia se ttrajeron a esta z[i]udad es la verdad por el juramento q[ue] hiso /f. 32v/ en q[ue] se afirmo siéndole leydo declaro ser de ttreintta y un años no le ttocan las generales y lo firmo con los d[ic]hos señores don Juan Vlasquez mayoralgo diego de valle alvarado manuel fernandez ante mi juan de Villarroel [e]scrivano publico---------

[Margen izquierdo: Testigo Francisco Goçales]

En la nueva ciudad de la veracruz en el d[ic]ho dia quattro de junio de mill y seis[cient]os y ttreintta y seis años los d[ic]hos sseñores jueces oficiales r[eale]s para la d[ic]ha averiguacion hissieron parser ante si a fransisco gonçalez marinero q[ue] fue del navio n[uest]ra ss[eñor]a de monçarratte y san anttonio q[ue] varo en el rrio de cassones trajendo negros de angola del qual se recivio juramentto por dios y la señal de la cruz en forma de derecho so cargo del qual prometio dezir ver[da]d y preguntado por la d[ic]ha caveza de proseço y se possa en cassa de juana /f. 33r/ negra vecina de esta ciudad y por [e]sclavos ttrujo de su quentta y a quien los vendio y donde los ttenia el dia primero de este mes == dijo q[ue] este ttestigo a possado y possa en cassa de juana de orttega negra libre vezina de esta ciudad donde el dia q[ue] ttrujo geronimo R[odrigue]z a la r[ea]l contaduria de [e]sta z[i]udad los esclavos q[ue] se salvaron de su navio despues q[ue] fueron conttados por los d[ic]hos señores of[icial]es r[eale]s el d[ic]ho geronimo Rodriguez le entrego ttres [e]sclavos que de su quentta ttraya este tt[estig]o el uno viejo una negra manca y una muleca y los ttubo en cassa de la d[ic]ha juana de orttega y despues de otro dia q[ue] esto passo los llevo este tt[estig]o a la cassa donde possa el d[ic]ho geronimo R[odrigue]z para q[ue] los vendiese o los ttomase el suso d[ic]ho para ha/f. 33v/ serse pago de los fletes y der[echo]s y asi el dia primero de junio estaban con los demás [e]sclavos en cassa de anttonio Baez de açevedo donde posa el d[ic]ho geronimo R[odrigue]s no save este t[estig]o ni a oydo decir se ayan ttraido mas [e]sclavos a esta z[i]udad por ttierra ni por mar mas q[ue] los q[ue] vieron y conttaron los d[ic]hos ss[eñor]es oficiales r[eale]s es la verdad para el juramento q[ue] hisso en que se afirmo e rratifico siéndole leydo declaro ser de mas de quarenta años y q[ue] los ttres [e]sclavos que a referido a un q[ue] son suyos no por eso dejo de desir verdad y lo firmo con los d[ic]hos señores y no le ttocan las generales don Juan Vlasquez mayoralgo diego de Valle alvarado fran[sis]co g[onçal]es antte mi Juan de Villarroel [e]scrivano pu[blic]o----

[Margen izquierdo: Relacion Gonçalo Rodriguez]

En la nueva ciudad de la veracruz en el d[ic]ho dia quattro de /f. 34r/ junio de mill seis[cient]os y ttr[eint]a y seis años los d[ic]hos ss[eñor]es oficiales r[eale]s hissieron paresser antte si a gonçalo Rodriguez vezino de [e]sta z[iuda]d para q[ue] se haga la declaraz[i]on q[ue] se dira y para ello se recivio juramentto en forma de derecho del suso d[ic]ho por dios y la señal de la cruz so cargo del qual prometio dezir verdad y siendo pre[gunta]do quanttos [e]sclavos le vendio Gonzalo marttin y quantos manuel Hernandez y quanttos fran[sis]co g[onçal]es marineros q[ue] fueron del navio n[uest]ra señora de monzarratte y san ant[oni] o q[ue] varo en el rrio de cassones viniendo con negros de angola a este puertto y a que precio cada uno q[ue] d[ic]hos marineros son los que posaron en cassa de juana de orttega negra libre vecina de [e]sta z[i]udad q[ue] vino a ser la negra q[ue] este declarante /f. 34v/ dijo en su d[ic]ho a ttreintta y uno de mayo q[ue] passo de [e]ste año q[ue] en casa de una negra possavan marineros con negros == dijo q[ue] ninguno de los marineros q[ue] le an sido nombrados le a vendido ningun [e]sclavo ni este declarante lo a comprado para ssi ni otra perss[on]a fuele preguntado si este declarante save q[ue] los d[ic]hos marineros o qual de ellos ayan vendido a antt[oni]o Baez de açevedo o a otra persona algunos [e]sclavos y a que precio dijo q[ue] no save cossa de lo q[ue] se le preguntta es la verdad so cargo de su juramentto en q[ue[ se afirmo y rrattifico siéndole leydo declaro ser de hedad de sesenta años y no le ttocan las generales y q[ue] conosse a geronimo R[odrigue]s que possa en compania del d[ic]ho anttonio Baez donde ttienen los [e]sclavos q[ue] en su d[ic]ho de/f. 35r/ claro el d[ic]ho dia treinta y uno de mayo a q[ue] se remitte y no firmo por no saber firmaronlo los d[ic]hos sseñores don Juan Blasquez mayoralgo diego de Valle alvarado ante mi Juan de Villarroel [e]scrivano publico-------

[Margen izquierdo: Auto para que el escrivano de registro de... mayor]

En la nueva ciudad de la veracruz quatro de junio de mil seis[cient]os y ttreintta y seis años los ss[eño]es jueces oficiales de la r[ea]l hacienda de [e]lla dixeron que aunque de la realaz[i]on que hicieron en la caveza de proseço de treinta y uno de mayo sobre verificar que cantidad de [e]sclavos se avian ttraido a esta z[i]udad mas de los q[ue] se ttraxeron a dies y seis del d[ic]ho mes de mayo q[ue] vieron y contaron sus mercedez venidos por tierra del navio q[ue] varo en el rrio de cassones q[ue] ttraiaa a su cargo y en administración geronimo /f. 35v/ Rodriguez conviene para hazer el ttantteo de los que consta de las delig[encia]s y averiguaciones f[ec]has en virttud de la caveza de prosseço y los ttraidos en d[ic]ho dia dies y seis de mayo que don geronimo frens [e]scrivano de reg[gistr]os de [e]sta z[i]udad antte q[uie]n pasan los d[ic]hos auttos de ttestimonio delo que contare por d[ic]hos auttos al pie de [e]ste lo firmaron don juan blazques mayoralgo diego de Valle alvarado ante mi Juan de Villarroel [e]scrivano pu[blic]o------

[Margen izquierdo: Testimonyo de los esclavos que se trujeron al dies y seis de mayo]

En cumplimiento del autto antesedentte yo don Geronimo Frens [e]scrivano mayor de minas e registros de [e]sta ciudad y su puertto doy fee q[ue] por los auttos originales que ante mi se an fulminado sobre las denunciaciones q[ue] interpuso Francisco sanchez de sosa factor del contrattos de los [e]sclavos q[ue] se navegan a las yndias contra geronimo Rodriguez /f. 36r/ q[ue] ttrujo a su cargo y en administracion el navio de negros nombrado n[uet]ra ss[eñor]a monserratte y san anttonio q[ue] viniendo de angola parece baro en el rrio de cassones de los auttos f[ec]hos antes de la d[ic]ha denunciacion y por diego de Remoludo juez de comiss[i]on por los d[ic]hos ss[eñor]es jueces oficiales r[eale]s consta paresse por la diligencia de dies y seis de mayo averse ttraido por tierra docienttos y cinquentta y ttres [e]sclavos y dos crias en la manera sig[uien]te

+ Noventta y nueve negros varones y hembras 99

+ Veintte y cinco mulequez grandes varones 25

+ Veintte y dos mulequez mas pequeños varones 22

+ Sesentta negras grandes las dos de ellas con sus crias 60

+ Quarentta y siete mullezcas hembras grandes 47

253

Y por la diligencia f[ec]ha por el d[ic]ho juez de comicion de cinco del d[ic]ho mes de mayo estando a la orilla del rio q[ue] llaman espantta /f. 36v/ judios consta aver conttado los mismos [e] sclavos y para que de ello conste refiriéndome a los d[ic]hos autos y registro q[ue] esta por cavessa de [e]llos despachado en caveza y nombre de Duartte de Andrada por los señores pressidentte e jueces de la cassa de la conttrattacion de Sevilla en virttud del contratto q[ue] hisso con la partte de Melchor gomez angel y x[hris]poval mendez de sossa contrattadores de los [e]sclavos q[ue] sse navegan a las yndias hisso de cientto y ttreintta licencias el tercio hembras con permicion de quarentta por cientto para las muerttas y que originalmente al pressentte queda en mi poder a que me refiero y para q[ue] de [e]llo conste del d[ic] ho mandam[ien]to di el pressentte en la nueva ciu[da]d /f. 37r/ de la veracruz a cinco del mes de junio de mill seis[cient]os y ttreintta y seis años siendo tt[estig]o Juan mattias y Lorenço Rodrigez y hago mi signo en testimonio de verdad Don Geronimo Frens [e]scrivano de reg[istr]os---------

[Margen izquierdo: Prosigue la informacion Gonçalo martin]

En la nueva ciudad de la veracruz en cinco dias del mes de junio de mill seiscientos y ttreintta y seis años los d[ic]hos sseñores jueces oficilaes reales para la d[ic]ha averiguaçion de lo contenido en la caveza de proseço hicieron paresser ante si a gonçalo martin residente en [e]sta d[ic]ha ciudad del qual se recivio juramentto por dios y la señal de la cruz en forma de derecho so cargo del qual promettio de dezir verdad y pre[guntan]do por la d[ic]ha caveza de proseço y si conosse a juana de orttega negra libre vez[in]a de [e]sta ciu[da]d quien su casa pozo /f. 37v/ quando vino en compania de geronimo R[odrigue]s en el navio q[ue] varo en el rrio de cassones q[ue] en plaza ttraia en el y quanttos [e]sclavos de su quentta = dijo q[ue] este tt[estig]o vino a esta z[i] udad en compania del d[ic]ho Geronimo Rodriguez y los negros que ttrujo por ttierra y fueron contados por los d[ic]hos ss[eñor] es el dia dies y seis de mayo y posso en cassa de la d[ic]ha juana negra a la qual conoce [e]ste test[ig]o y a su cassa no llevo ningún [e]sclavo porque no le ttrujo de su quentta ni por consinacion mas dejan solamente vino ganando sus soldada de marinero en el d[ic]ho navio como persona q[ue] viene de [e]ste oficio y no save no visto no oydo ni enttendido que ayan enttrado en esta ciudad ningunos [e]sclavos por mar ni ttierra hasta oy /f. 38r/ después q[ue] fue venido el d[ic]ho Geronimo Rodriguez con los q[ue] sse conttaron por los d[ic]hos señores ni menos al d[ic]ho geronimo Rodriguez a q[uie]n este tt[estig]o conosse no se le salvaron mas de los conttados es la verdad save y vido so cargo del juram[en]to q[ue] hisso en que se afirmo e rattifico siéndole leydo declaro ser de hedad de cinquenta años y que no le tocan las generales y lo firmo con los dichos señores don Juan Blasquez mayoralgo diego de Valle alvarado gonçalo martin ante mi Juan de Villarroel [e]scrivano publico-----

[Margen izquierdo: Auto]

En la nueva ciudad de la veracruz cinco de junio de mil seis[cient]os y ttr[eint]a y seis años los señores jueces oficiales de la r[ea]l hacienda dijeron que atentto que anttonio Pereira calafatte del navio q[ue] baro en el rrio de cassones esta enfermo en la cama /f. 38v/ y sus mercedes ocupados en otras cosas del servicio de su mag[esta]d y conviene se reciva en [e]sta causa su d[ic]ho como tt[estig]o por ser la persona q[ue] zito gonçalo Rodriguez vecino de [e]sta z[i]udad en la ttestifacazion q[ue] hizo a ttr[eint]a y uno de mayo q[ue] passo de [e]ste año mandaron q[ue] el [e] scrivano ynfraescritto vaya a la cassa donde [e]sta enfermo y le tome su declaracion que para ello le dan comicion en forma y asi se a ser tt[estig]o por autto y lo firmaron sus mercedes don Juan Blasquez Mayoralgo diego de Valle alvarado ante mi Juan de Villarroel [e]scrivano pu[blic]o-----

[Margen izquierdo: Testimonio Antonio Pereira]

Y luego yncontinentti en el d[ic]ho dia mes y año d[ic]ho yo el escribano en cumplimientto del autto pressedentte fui a la casa donde possa anttonio Pereira /f. 39r/ al qual halle en la cama enfermo y del suso d[ic]ho recivi juram[en]to por dios n[uest]ro ss[eñ]or y la señal de la cruz enforma de derecho so cargo del qual primettio desir verdad y preguntado por la d[ic]ha caveza de prosseço y asi mismo si es verdad que [e]ste tt[estig]o antes de [e]star enfermo posso en cassa de gonçalo Rodriguez vecino de [e]sta z[i]udad donde en el quartto que asiste antonio baez de acevedo con quien posa Geronimo Rodriguez armador de negros y donde [e]stan alojados los q[ue] ttrujo y si conosse a los d[ic]hos gonçalo R[odrigue]s antonio Baez de az[eve]do y geronimo Rodriguez = dixo que vino por calafatte del d[ic]ho navio hasta el paraje donde baro desde angola y que no apossado en casa del d[ic]ho gonçalo R[odrigue]s al qual ya les de mas personas q[ue] se le a preguntado /f. 39v/ conosse y no save ni a oydo desir ninguna cossa de lo que conttiene la preguntta--------

Fuele preguntado como dise q[ue] no save averse ttraido mas negros de los q[ue] se ttruxeron efectivos el dia dies y seis de mayo q[ue] passo de [e]ste año a [e]sta z[i]udad si le citta a gonçalo R[odrigue]s en una ttestificacion q[ue] hisso a los ttreintta y uno del q[ue] saliendo al corredor de su cassa vido que dies o doce negros y negras cada uno con una caraguelaen la mano avian enttrado y los abrasavab los que antes estaban en la dicha cassa y pregunttandole a [e]ste tt[estig]o y al barvero del d[ic]ho navio que con el [e]stava q[ue] negros y negras eran aquellos q[ue] los otros abrasavan se respondieron que avian acavado de llegar aquel dia = dijo q[ue] niega aver d[ic]ho semejante raçon al d[ic]ho gonçalo R[odrigue]s porque en su casa /f. 40r/ no posso ni a possado ni save ni a oydo dezir semejante cossa y es la ver[da]d para el juramentto q[ue] hisso en que se afrimo e rratifico declaro ser de veintte y ocho años poco mas o menos no le ttocan las generales y no firmo porque dijo no saber y servir ni firmar ante mi Juan de Villarroel [e]scrivano publico-------

[Margen izquierdo: Pressentacion]

En la nueva ciudad de la veracruz en cinco de junio de mill y seis[cient]os y ttre[int]a y seis años antte los señores jueces oficiales de la r[ea]l hacienda de [e]lla se leyó esta pet[ici]on Geronimo Rodriguez digo q[ue] yo estoy presso por mandado de Vmds en la cárcel publica sin culpa ni se la caussa de mi pricion-------

A Vmds pido y suplico me manden soltar libremente o darme la caussa de la d[ic]ha mi pricion para que diga y alegue de mi justicia que pido a geronimo Rodriguez /f. 40v/

[Margen izquierdo: Auto]

Q[ue] se le ttome su confecion y para ello el executtor de la r[ea] l haz[ien]da le traiga ante sus mercedes don Juan Blazques mayoralgo diego de valle alvarado ante mi Juan de Villarroel [e]scrivano pu[bli]co---

[Margen izquierdo: Confession de geronimo Rodriguez]

En la nueva z[i]udad de la veracruz en cinco diaz del mes de junio de mill y seis[cient]os y ttr[ent]a y seis años aviendo ttraido ante sus mercedes Luis de Milla guarda mayor y executtor de la r[ea]l hacienda de [e]ste puertto a geronimo Rodriguez presso por [e]sta causa en la cárcel publica de [e]sta z[i]udad del suso d[ic]ho se recivio juram[en]to por dios n[est]ro ss[eñ]or y la señal de la cruz en forma de derecho so cargo del qual promettio de desir verdad y le fueron f[ec]has las pregunttas siguientes-----

Pregunttado por las generales dijo q[ue] se llama geronimo R[odrigue]z /f. 41r/ y es natural de Villavissiossa y q[ue] vino de angola en el navio nombrado n[uest]ra señora de monzarrate y San anttonio q[ue] varo con negros en el rio de cassones con tiempos forssoça q[ue] le obligaron a ello y que [e]s de hedad de quarentta años y esto responde--------

Pregunttado si ttiene noticia o presume la caussa de su pricion dijo que no lo presume ni save porque deva estar presso y esto responde--------

Pregunttado q[ue] pues dize este confessantte q[ue] vino de angola a esta z[i]udad en el navio que dize varo en el rrio de cassones ttrayendo en el [e]sclavos diga y declare que dia enttro en [e] sta z[i]udad y con quanttos [e]sclavos dijo q[ue] este confessantte por mandado de los señores oficiales r[eale]s hiso una declaración a los dies y seis de mayo q[ue] passo de [e]ste año /f. 41v/ por ante don Geronimo Frens [e]scrivano de registros a la qual en ttodo se remitte y quiere q[ue] lo que aquí dijere y lo en ella asentado con lo que en otra declaracion que hisso antte diego de Remoludo [e]scrivano r[ea]l y juez de comission de los d[ic]hos señores se enttienda ser una mesma cossa y no contradesisrse en cossa alguna y debajo de [e]sta prottesta declara q[ue] el d[ic]ho dia dies y seis de mayo enttro en [e]sta z[i]udad por tierra con docienttas y cinquentta y ttres pressas de [e]sclavos barones y hembras ynclusos en [e]llas los muleyquez y muleycas que declaro y sus edades con mas dos crias d pecho y otras caveças fueron conttadas por el guarda mayor presentes los d[ic]hos ss[eñor]es y otras guardas y personas y son las q[ue] se salvaron del navio en q[ue] salio de angola que es el q[ue] tiene nombrado /f. 42r/ quando varo en el rio de cassones y no se salvaron otras y esto responde---------

Pregunttado donde aloja a este confessantte los [e]sclavos que a referido en la preguntta anttesedente dijo que despues de averse contado en pressencia de los d[ic]hos señores de los envargaron en [e]ste confessantte con fiança deposittaria de ttener los de manifiesto y envargados como del autto y fiança q[ue] en [e]sta rraçon se ottorgo por que el [e]scrivano de registros constara a que se remitte y asi los llevo a la cassa de anttonio Baez de acevedo vez[in]o de [e]sta ciu[da]d donde possa este confesante al qual ttiene arrendado un quarto de d[ic]ha cassa Gonzalo Rodriguez vez[in]o de [e]sta ciudad y esto responde----

Pregunttado que pues dize [e]ste confesante q[ue] vino de angola con /f. 42v/ [e]sclavos q[ue] ssaco en el navio n[uest]ra señora de monçarrate y san anttonio declare en virttud de que rregistro o despacho quien se lo dio y quanttos [e]sclavos en su virtud pudo navegar y quando salio de angola /dixo que salio de angola/ en el dicho navio en compania de duartte de andrada m[aest]re de reg[istr]o y de benitto Pereira abençador con el reg[istr]o que al d[ic]ho duartte de andrada le despacharon los señores presentes y jueces de la cassa de la conttrattacion de Sevilla en virttud del conttratto en el ynsrtto q[ue] hiso el d[ic]ho duartte de Andrada con la parte de Melchor gomez angel y X[his]poval mendez de Sossa conttrattadores de los [e]sclavos negros q[ue] sse navegan a las yndias de cientto y ttreintta licencias el ttercio /f. 43r/ hembras con quarentta por ciento de perdicion para las muerttas y en virttud de [e]ste reg[istr]o y de la abença q[ue] se dio al d[ic]ho venitto Pereira vittoria por el fattor de su mag[esta]d que asiste en san Pablo de loanda reyno de angola la por el d[ic]ho fattor fue despachado el d[ic]ho navio m[aest]re de registro y abencadoz con los [e]sclavos q[ue] sacaron en el d[ic]ho navio cuyo numero no save este test[ig]o remittesse a la declaracion que hisso a dies y seis de mayo y auttos del registro f[ec]hos antte don geronimo Frens y la rracon por q[ue] los d[ic]hos m[aestr]es de registro y avenssador no vinieron a esta z[i]udad es porque como en d[ic]ha declaracion dice este confessantte viniendo navegando el d[ic]ho navio a vista de ysla baca /f. 43v/ les alcansso un enemigo rovo y quitto los [e]sclavos que declaro y estos y a los d[ic]hos m[aestr]es de registr]o y abençador duartte de andrada y benitto Pereira vittoria se los llevo el d[ic]ho enemigo consigo disiendole n[uest]ra orden de sus superiores para hacerlo asi como lo hisso y assi vino en su lugar este confesante por averle encargado su administracion del d[ic]ho navio y [e]sclavos que dejo el d[ic]ho enemigo y en ttodo se remitte a la declaracion citada y esto responde-----

Pregunttado quanttos [e]sclavos le ttrujeron a [e]ste confesante despues del dia dies y seis de mayo q[ue] se conttaron los efectivos q[ue] ttrujo si fue por mar o tierra q[ue] persona o personas se los trujeron declare sus nombres, quanttos cada uno y de q[ue] parte en /f. 44r/ que dias o oras dijo que no save cosa de lo q[ue] se le preguntta y niega a verle ttraido ningunos [e]sclavos y esto responde-----

Pregunttado como dize que no save q[ue] le ayan ttraido mas [e]sclavos de los q[ue] ttrujo el d[ic]ho dia dies y seis de mayo efectivos si es verdad que dies o doze dias despues del de dies y seis de mayo enttraron en la cassa de donde possa este confesante que es la de gonçalo R[odrigue]s quien ttiene arendado un quartto de cassa a anttonio Vaez de acevedo doze negros y negras los quales trajeron a este confesante ttres marineros diga y declarelo q[ue] pasa en esto y como se llaman los d[ic]hos marineros = dijo que no ttiene notticia de tal cossa ni save que tales negros ayan enttrado en la d[ic]ha cassa y lo niega y esto responde ----

Pregunttado declare este confesante /f. 44v/ quanttos [e]sclavos a vendido de los q[ue] ttrujo a q[ue] perssonas y por q[ue] precios dijo que anttonio Vaez de azevedo enttrego a el licenciado andres de Bivar dos [e]sclavos de los efectivos q[ue] ttrujo para tteniendo licencia de los señores oficiales reales vendersselos y hasta oy aunque los tiene enttregados no esta de acuerdo en el precio y no a vendido otros ningunos y esto responde ------

Pregunttado q[ue] marineros an traido [e]sclavos quanttos trujo cada uno y donde los ttiene dijo q[ue] manuel fernandez ttrujo un negro de su quentta y fransisco gonçales ttres q[ue] fue una negra manca una muleca y un negro viejo y estos marineros como le deven a este confesante los flettes y a de pagar los derechos y demas costas se los entregaron para que /f. 45r/ teniendo lissencia de los d[ic]hos señores los vemdiesse y se hissiesse pagado de lo que le deviessen de flettes y derechos y lo demas se lo a de volver y estos marineros q[ue] se le an preguntado possaron en cassa de una negra libre que no save como se llama y estos esclavos aunque uno o dos diaz estuvieron en casa de la d[ic]ha negra despues del de dies y seis de mayo luego los llevaron a la cassa de [e]ste confesante donde estan los demas que ttrujo y tanvien ttrujo otros [e]sclavos que no se acuerda quanttos de su quentta el capitan Jorge fernandez que posa con este confesante en cassa del d[ic]ho anttonio Baez y [e]stos [e]sclavos son los ynclussos en los efectivos q[ue] ttrujo el d[ic]ho dia dies y seis de mayo y en ttodo se remitte a las declaraciones citadas y esto responde-----/f. 45v/

Pregunttado si alvaro gomes y x[hris]poval gomez vinieron de angola en el d[ic]ho navio y que esclavos trujo cada uno de su quentta y si los doce [e]sclavos los dos de ellos hembras q[ue] el domingo primerop de este mes se hallaron en cassa de Pedro de araujo donde possan los d[ic]hos alvaro y x[hris]poval gomez son de los suso d[ic]hos o de [e]ste confesante dijo q[ue] son ynclusso en los efectivos venidos el d[ic]ho dia dies y seis de mayo que se los avia pedido Pedro para q[ue] sirviessen unos días a Pedro de araujo vezino de [e]sta z[i]udad para aderessar su casa y esto responde-----

Pregunttado q[ue] caussa tubo este confessantte para venir por tierra con los [e]sclavos que a declarado trujo y no vino por mar con el d[ic]ho navio a este puertto == dijo q[ue] las raçones porque el d[ic]ho navio /f. 46r/ se varo en el rio de cassones que dista de esta ciudad quarentta leguas por los ttiempos conttrarios y suertes q[ue] le sobrevieniron viniendo haciendo su biaje para este puertto tteniendo por menor perdida como lo es el q[ue] se perdiesse y hisiesse pedaços como se hiso que no perecer este confessantte gente de mar y d[ic]hos [e]sclavos y assi salvaron sus vidas vieniendo por ttierra a [e]sta ciudad y pasando muchos ttravajos por asegurar a su mag[esta]d sus r[eale]s derechos y en ttodo se remitte a sus declaraciones hechas que a citado y esto responde----

Pregunttado si es verdad que el domingo primero de [e]ste mes de junio serian las ttres de la mañana fueron los sseñores jueces oficiales reales con el guarda m[a]yor y ex[ecut]or de la r[ea]l hacienda y otros ministros a la cassa donde possa este /f. 46v/ confesante que [e]s la de gonçalo Rodriguez quien ttiene arrendado un quartto della a anttonio Baez de açevedo con quien possa este confessantte y donde hallaron y conttaron docienttos y ochenta y un [e]sclavos barones y hembras ynclussos en ellos muleyques con dos criaz == dijo que aviendo oydo llamar este confessantte y el d[ic]ho antonio Baez a la puertta del d[ic]ho gonçalo Rodriguez q[ue] ssirve de [e]nttrada ttanbien al quartto donde possan el d[ic]ho anttonio baez de acevedo y este confessantte se levanttaron a ver quien llamava y vieron eran los d[ic]hos señores y ministros y que ttenian sercada la casa con soldados de armas de fuego y chuços54 y hisieron muchas diligencias y conttaron los [e]sclavos negros y negras muleyques y muleycas /f. 47r/ hallaron viendo y visitando todos los apossentos altos y vajos de la d[ic]ha cassa assi donde viveel d[ic]ho Gonçalo Rodrigues como donde possa el d[ic]ho Antonnio Baez y entre estos que conttaron los d[ic]hos señores contaron los negros y negras q[ue] tenia recevidos el d[ic]ho Anttonio Baes de un navio de Cartaxena que pocos dias antes avia llegado a este puerto i tambien se conttaron otros negros que antes que este confesante viniera a esta ciudad avia comprado con los que tiene de su servicio y otros del d[ic]ho Gonçalo Rodrigues y assi abia aparecido a los d[ic]hos señores q[ue] habia mas [e]sclavos de los efettivos venidos el d[ic]ho dia de seis de mayo y tannbien tiene noticia en q[ue] se vieron y visitaron /f.47v/ por los d[ic]hos señores otras cassas de este lugar en busca de negros y esto responde----

Preguntado como este confesante siendo sabedor q[ue] por el asiento de Melchor Gomes Angel y X[hris]poval Mendes de Sossa contrattadores de [e]sclavos q[ue] se navegan a las indias por el Reyno de Angola para este puerto o el de Carttaxena de las yndias se prohive cargar ni ttraer a ellos mas [e]sclavos de los q[ue] se conttrata por los [rr]egistros con su permicion para muertos pena de perdidos y despues de averse contado o visto los venidos el d[ic]ho dia dies y seis de mayo por los d[ic]hos señores oficiales [rr]eales ocultto este confesante en fraude del R[ea]l [h]aver de su magestad treintta y dos [e]sclavos que por los autos de esta causa /f. 48r/ caussa consta averse hallado mas de los efettivos con dos crias y los veinte y quattro venidos de Cartaxena y ttraidolos diferenttes personas a la cassa donde possa este confesante y ser ynclussos en los que paresse averse salvado el d[ic]ho navio quando varo en el d[ic]ho rrio de cassones diga y declare donde y en que partes estubo ocultos en persona o personas se los ttrajeron que dia y a que ora y si en el lugar donde baro dejo otros = dijo que dizelo que d[ic]ho ttieene y esto rresponde fueronle f[ec]has otras preguntas y repreguntas al casso ttocante respondio que ttodo lo que d[ic]ho ttiene es la verdad para el juramento q[ue] hisso en que se afirmo siendole leydo y lo firmo de de su nombre con los d[ic]hos sseñores /f. 48v/ don Juan Blasques mayoralgo diego de Valle Alvarado Geronimo Rodrigues ante mi J[ua]n de villarroel escrivano.

[Margen izquierdo: Auto de nombrado de promotor fiscal]

En la nueva ciudad de la veracrus seis dias del mes de junio de mill y seiscientos e treinta y seis años los señores jueces oficiales de la R[ea]l Hacienda della aviendo visto los auttos desta causa y confecion de Geronimo rodrigues armador dixeron q[ue] para que sustancie en nombre del Real fisco por lo q[ue] toca a los averes de ssu mag[esta]d nombraron por promotor fiscal a Luis de Milla guarda mayor y executtor de la R[ea]l hacienda deste Puerto al qual mandaron lo acette y hagale de mas solemnidad del dere[ch]o y lo firmaron don J[ua]n /f.49r/ blasques mayoralgo Diego de valle Alvarado ante mi J[ua]n de Villarroel [e]scrivano pu[bli]co.

[Margen izquierdo: Notificacion y aceptacion]

En la Nueva Ciudad de la Veracrus en el d[ic]ho dia seis de junio de mill y seiscientos e ttreinta y seis años yo el [e]scrivano notifique el autto antessedente a Luis de Milla en el contenido el qual con juramento que ante todas las cossas hizo a dios y a la crus en forma de derecho dijo que aceta el nombramiento de promotor fiscal en esta causa a la qual defendera y seguira como debe y es obligado y conveniente tomar consejo de lettrado abogado lo hara para que no de yndefença pena de que haciendolo contrario pagara a su mag[esta]d y asu R[ea]l Hacienda los daños y menoscabos q[ue] le rrecivi /f. 49v/ eren por ssu culpa e negligencia y dio por fiador a Gabriel sanches vecino desta ciudad el qual estando pressentte ottorgo q[ue] fia al d[ic]ho Luis de Milla en tal manera que el susod[ic]ho ussara el d[ic]ho officcio de promotor fiscal en esta causa en la forma y como lo a prometido y se a obligado y por defetto de no hacerlo assi paga a su mag[esta]d y R[ea]l fisco los daños en menoscabos q[ue] se siguieren habiendo de negocio ageno su yo propio y sinque conttra el d[ic]ho Luis de Milla ni sus vienes sea f[ec]ha ni se haga diligencia alguna cuyo benficio espressamente rrenuncio y al cumplimiento cada uno por lo que le ttoca obligaron sus personas y vienes avidos y por aver dieron poder cumplido a todos los jueces /f. 50r/ e justicias de su magestad en especial a los d[ic]hos señores a cuyo fuero e jurisdicion se sometieron renunciaron el suyo propio domicilio y vecindad y la ley cit convenerid de jurisdicione omnium judicum para q[ue] les apremien como si fuesse por senttencia definitiva pasada en cossa jusgada renunciaron las leyes de su favor y la general del derecho y assi lo ottorgaron firmaron siendo t[esti]go Andres Navarro Juan de Peralaçia y Fran[cisco] de Gusman residentes en esta ciudad y del [e]scrivano que doy fe q[ue] conozco Luis de Milla Graviel Sanches ante mi Juan de Villarroel [e]scrivano.

[Margen izquierdo: Autto para que se de ttraslado al promotor fiscal]

En la ciudad de la veracrus en seis dias del mes de junio de mill y seiscientos y treinta y seis años los señores jueces offi[ciale]s /f. 50v/ de la R[ea]l Hacienda aviendo visto los autos desta causa nombramiento de promotor fiscal f[ec]ho en Luis de Milla guarda mayor deste puerto acettacion y juramentto q[ue] susso mandaron se le de esta copia y traslado dellas para que pida y alegue en nombre del R[ea]l fisco lo q[ue] convenga y ponga la acussacion al d[ic]ho Geronimo Rodrigues y lo firmaron don Juan Blasquez mayoralgo Diego de Valle Alvarado ante mi Juan de Villarroel escrivano publico

[Margen izquierdo: Notificacion]

En la Nueva Ciudad de la Veracrus en el d[ic]ho dia mes y año dichos nottifique el auto y ttraslado anttesedente a Luis Milla promottor fiscal nombrado en ssu persona de que doy fee Juan de Villarroel [e]scrivano publico.

[Margen izquierdo: Pressentacion]

En la Nueva ciudad de la /f. 51r/ veracrus en dose de junio de mile seisciento e treinta y seis años ante los señores jueces off[icial]es reales la pressentto el contte[ni]do.

[Margen izquierdo: Petticion/ i acuzacion]

Luis de Milla guarda mayor y executtor de la R[ea]l Hacienda de estte puerto por su Mag[esta]d en la causa que de officio de la Real Justicia Vmds an fulminado contra geronimmo Rodrigues administtrador de la armaçon de esclavos que vino a este rreino en el navio nombrado n[uest]ra señora de monçarrate y San Antonio q[ue] varo en el rrio de cassones pongo por acussacion al d[ic]ho m[est]re administrador y demás culpados la culpa que conttra todos rresuelta por los autos en esta raçon f[ec]has general y siguiente.

Lo otro porque por la ynformaçion sumaria por vmds f[ec]ha en /f. 51v] en treinta y uno de mayo pasado consta averse traido a la cassa de la morada del d[ic]ho Geronimo Rodrigues mas cantidad de [e]sclavos q[ue] los doscientos y cinquenta y tres que Diego de Remoludo jues por Vsm nombrado se hallo en la parte donde contto la armaçon y se trujeron ante Vmds donde se volvieron a conttar por mi y parecio traer la cantidad rreferida y siempre nego no aver traido mas en el d[ic]ho su navio.

Lo otro porque la mañana del dia primero de junio q[ue] Vsm fueron a las cassas de la morada de Gonçalo Rodrigues donde posa el d[ic]ho m[est]re y administrador en Compa[ñ]ia de don Anttonio Baes de Acevedo persona que llevo en depossito la d[ic]ha armaçon aviendo Vmds man /f. 52r/ dado a ambos lo d[ic]hos ttraxesen a ssu presencia los [e]sclavos q[ue] tenian ttansolamente sacaron ciento y settenta y seis que antte Vmds contte y pidiéndolos el reg[ist]ro q[ue] faltava para los doscientos y cinquenta y tres dixeron que esta van en otras partes durmiendo y luego como a Vmds les consta yo vissitte y reconossi algunos apossenttos que estan en el patio y por no aver hallado ningunos subi al quartto de Gonçalo Rodrigues y en un apossentto encerradas q[ue] hisse abrir saque cinquenta y dos negras con dos crias y en otro aposento de piedra halle escondidos quarenta y ochos [e]sclavos barones y hembras y en compañia Vmds quando amaneçia en las cassas de la morada de Pedro /f. 52v/ de Araujo mercader halle dos esclavos y prosiguendo las d[ic]has diligencias en la cassa del lic[encia]do Andres de Bivar avogado halle ottros diez y seis todos ellos venidos en el d[ic]ho navio N[uest]ra señora de Monçarrate el qual d[ic]ho m[ast]re y administrador y demas culpados en esta caussa comettieron grave y attros delitto

digno de castigo por contravenir a las ordenes y mandatto de su mag[esta]d y capitulo del aciento con q[ue] sse navegan [e]sclavos a este rreino y por aver traido mas [e]sclavos de los q[ue] se le permuten por su rreg[istr]o q[ue] se le dio en la cassa de la conttrattacion de las yndias de la ciu[da]d de Sevilla y los q[ue] tiene de permision para muertas por cuya causa todos los [e]sclavos q[ue] trujo en /f. 53r/ el dicho navio y el mismo Geronimo Rodriguez cayeron en comiso y deven declararse por tales y vendersse en publica almoneda y aplicar su valor segun lo dispuesto por d[ic]has reales cedulas y capitulos del d[ic]ho açientto y en todo casso se debe estarse a las declaraciones y deposiciones de Gonçalo R[odrigue]s y Antonio de Landa Verde y a la pressuncion si esta della se colije porque aunque depues se tomaron otras a diferentes personas estas solas sirven descureser la verdad por ser ynteresados en el d[ic]ho navio y q[ue] les conviene buscar camino por donde la verdad se pueda encubrir y por aversseles tomado las d[ic]has declaraçiones en tiempo que tuvieron lugar de poderse prevenir de lo que les estava vien desir /f. 53v/ como yntteressados pues fueron dos otros dias despues de aver Vmds enpessado a hazerles diligencias sobre este casso por ttodo lo qual y lo demas que protesto alegar y berificar en la prosecucion desta causa-----------

A Vmds pido y suplico manden declarar ver caydo en comiso todos los [e]sclavos de la d[ic]ha armaçon y el navio en q[ue] vinieron vendiendolos y remattandolos en publica almoneda y aplicando su valor conforme a las condiciones del d[ic]ho acientto pues es just[ici]a q[ue] pido para ello etc----------------

Ottross para justificacion de lo aqui pedido conviene q[ue] Vmds mandense ponga en estos autos un testimonio del capitulo diez [y] ocho y diez y nueve del d[ic]ho aciento = a Vmds pido y supp[li]co /f. 54r/ assi lo provea y manden y pido justicia Luis de Milla---------------

[Margen izquierdo: Auto]

Traslado a Geronimo Rodriguez y en quantto al ottro si con su cittacion se saque el ttraslado de los dos capítulos q[ue] pide y se ponga con los auttos rubricaronlo los d[ic]hos señores ante mi J[ua]n de Villarroel [e]scriavano publico.

[Margen izquierdo: Cittacion]

En la Nueva Veracrus dose de junio de mill y seiscienttos e ttreinta y seis años yo el [e]scrivano nottifique el ttraslado del autto antessedentte a Geronimo R[odrigue]s en su persona de que doy fee Juan de Villarroel escrivano publico.

]Margen izquierdo: Pressentacion]

En la Nueva ciudad de la Veracrus dose de junio de mill y seis[cient]o y ttreintta y seis años ante los señores jueces oficiales Reales se leyo esta petticion.

[Marguen izquierdo: Peticion]

El licenciado Andres de Bivar abogado de la R[ea]l audiencia /f. 54v/ dijo q[ue] el pressentte [e]scrivano me embargo catorce [e]sclavos que uvo por titulo de compra de J[ua]n del Valle q[ue] los ttrujo de la ciu[da]d de Carxagena con fee de aver pagado los derechos reales dellos porque los quiero ymbiar y trajinar para la puebla de los ang[ele]s a Vmds pido y suplico manden desembargar los d[ic]hos catorce [e]scalvos y darme lissencia para ttrajinarlos como digo pido justicia y para ello el licenciado Andres de Bivar.

[Margen izquierdo: Auto]

Traslado al promotor fiscal y con lo que dijere se ttraigan los autos y lo rubricaron sus mercedes ante mi Juan de Villarroel [e]scrivano publico--------------

[Margen izquierdo: Notificacion]

En la nueva ciudad de la Veracrus en doçe de junio de mile seiscientos y treinta y seis /f. 55r/ años yo el escrivano notifique el ttraslado del auto antessedentte a Luis de Milla promotor fiscal nombrado en su persona de que doy feee Juan de Villarroel escribano publico----------

[Margen izquierdo: Presentacion]

En la nueva ciudad de la veracrus dies y siete de junio de mile y seisceintos y treinta y seis años los señores jueces oficiales de la R[ea]l Hacienda della se leyo esta peticion-------------

[Margen izquierdo: Peticion]

En Luis de Milla promottor fiscal en la causa contra Geronimo Rodrigues administrador de la armaçon de [e]sclavos q[ue] vino en el navio N[uest]ra señora de Monçarrate y San Antonio respondiendo a lo pedido por el lissenciado Andres de Bivar en doçe deste mes sobre este le entreguen catorce piesa s de [e]sclavos dijo q[ue] Vmds le deven /f. 55v/ de negarlo q[ue] pide por ser los d[ic]hos catorce [e]sclavos de los q[ue] vinieron en el d[ic]ho navio y averla ydo en comisso como tengo pedido según las raçones que tengo alegadas y casso negado q[ue] fueron como en contrario se pretenden de los veinte y quatro q[ue] vinieron de cartaxena tanpoco podran enttregarsele hasta q[ue] esta causa se determine definitivamente y se justifique lo q[ue] la parte conttraria prettende = a Vmds pido y suplico hagan como aquí pido justicia para ello don Luis de Milla.

[Margen izquierdo: Auto]

Los señores jueces oficiales de la Real Hacienda aviendo visto los autos desta causa sobre el articulo pedido por el licenciado Andres de Bivar y lo encontrario d[ic]ho y alegado /f. 56r/ por el d[ic]ho promotor fiscal mandaron que obligandosse el d[ic]ho lissenciado Andres de Vivar o dando fianças de estar a derecho de jusgado y sentenciado en ttodas instancias y sentencias sobre los catorce [e]sclavos q[ue] pide se le entreguen alssan el embargo dellos y en el f[ec]ho y le dan licencia para q[ue] los rremita para la parte q[ue] pide declarandosse en la d[ic]ha obligación y fiança de q[ue] pagara aviendo lugar descamino la cantidad de pesos de oro q[ue] por cada [e]sclavo sus mercedes tassaren valor y asimismo mandaron se le de traslado desta petticion al d[ic]ho lissenciado Andres de Bivar y lo firmaron don Juan Blazques mayoralgo Diego de Valle Alvarado ante mi Juan de Villarroel [e]scrivano p[ublic]o /f. 56v/

[Margen izquirdo: Notificacion]

En la nueva Veracrus en die y siete de junio de mill y seiscientos y treinta y seis años yo el [e]scrivano nottifique el auto [an]tessedente como en ese contiene a el licenciado Andres de Vivar en ssu persona de que doi ffee Juan de Villarroel [e]scrivano publico--------------

[Margen izquirdo: Obligacion del licenciado Andres de Bivar]

En la nueva ciudad de la vercruz diez y siete dias del mes de junio de mill y seiscientos e ttreinta y seis años en cumplimiento del auto antessedentte ante mi el [e]scrivano y tt[estig]os pareçio Andres de Vivar avogado de la R[ea]l audiencia vecino desta ciudad al qual doi ffe que conozco ottorgo que en conformidad del d[ic]ho auto de los señores jueces oficiales de la Real Hacienda y d[ic]ho dia proveido se obligo /f. 57r/ en ttal manera q[ue] había juicio en estas caussas sobre los [e]sclavos q[ue] se enbargaron a primero deste mes y pagar a ttodo lo que contra el fuere jusgado y senttenciado en todas instancias y sentencias en casso que aya lugar de descamino de los d[ic]hos [e]sclavos en la cantidad de pesos de oro que cada uno ffuere tassado por los d[ic]hos señores oficiales reales constando del d[ic]ho descamino y tassacion del valor de d[ic]hos [e]sclavos en la cantidad de pesos de oro q[ue] monttare por autto o test[imoni]o u otro rrecaudo bastante este ottorgantte lo pagara en reales de platta acuñado a su mag[esta]d y en nombre a los d[ic]hos señores oficiales reales de que se constituye por legitimo y berdadero deudor y de de como cantidad /f. 57v/ liquida seda por entregado renuncio la excecion de la pecunia y leyes del enttrego prueba y paga y a su cumplimiento delego su perssona y bienes avidos y por aver dio poder cumplido a los jueces y justicias de ssu mag[esta]d y d[ic]hos señores a cuyo ffuero e jurisdicion se somettio e rrenuncio el suyo propio domicilio y vecindad y la ley cid convenerid de jurisdicione omniun judicum para que como por sentencia pasada en cossa jusgada y maravedis y aver R[ea]l sea apremiado rrenuncio las leyes de su favor y la general del derecho y asi lo ottorgo e firmo tt[estig]os a Andres Navarro y Graviel Sanches residentte en ella el licenciado andres de Bivar ante my J[ua]n de Villarroel publico /f. 58r/

En este dia se le dio lisensia al l[icencia]do Andres de Vivar para remittir a la puebla con Baltasar del Castillo doze [e]sclavos los ttres hembras y los nueve barones de los contenidos en esta obligación Juan de Villarroel [e]scrivano publico-----------------

[Margen izquierdo: Presentacion]

En la nueva ciudad de la veracrus en diez y siete de junio de mil e seiscientos e treinta y seis años ante los señores jueces off[icial] es reales della se leyó esta p[etici]on.

[Margen izquierdo: Peticion / respuesta a la acusación]

Geronimo Rodrigues aministrador de la armazon de [e]sclavos q[ue] vino a este rreino de los de angola en el navio N[uest]ra s[eño]ra de Monçarrate y San Anttonio respondiendo a la acussacion puesta por Luis de Milla promotor fiscal en la causa que de off[ici]o de justicia por mandado de Vmds se me a hecho /f. 58v/ digo q[ue] ssin embargo de lo d[ic]ho y alegado por el d[ic]ho promotor fiscal ttengo de ser dado por libre y la d[ic]ha armaçon de qualquier cargo q[ue] se me ymputte por las rrasones que el susod[ic]ho alega o por otras quealesquiera declarando no aver cometido delito alguno y enttregadandome los d[ic]hos [e]sclavos libremente por lo q[ue] resulta de los autos y diligencias en esta rraçon f[ec]has y por lo siguiente---------------------

Lo primero por lo general = lo otro porque no es ciertto de ser el d[ic]ho fiscal q[ue] por la sumaria ynformacion por Vmds fecha en ttreinta y uno de mayo pasado consta aversse ttraido a las cassas de mi morada mas [e]sclavos de los docientos y cinquenta y ttres q[ue] se hallaron en la parte donde se contto la /f. 59r/ d[ic]ha armaçon y se ttrajeron ante Vmds por que ningun tt[esti]go dize ser mattuamentte que ssave se ttrajessen ni en esto obiesse maliçia si nottan solam[en]te presunciones frivolas y que no me pueden perjudicar pues el dessir vieron [e]sclavos que con unas cañas en las manos abrasavan a otros no es yndicio para presumir fuesen recien venidos pues entre ellos se tiene por costumbre el abrasarsse en qualquiera partes q[ue] sse enquenttran y siempre que se saludan y como algunos dellos suelen yrsse algunas casas partticulares donde hallan negros conossidos suyos ser cossa fácil aber estado con algunos y venir a recoxerse quando los t[esti]gos dicen los vieron y sin embargo desto ttan poco /f. 59v/ se puede estar a sus declaraciones por estar barios en un mismo hecho pues Gonçalo Rodrigues dice: q[ue] los vio dies o dose días despues del de diez y seis de mayo y Anttonio de Landa Verde y Hernaldo de Corcuera dicen q[ue] quattro o cinco dias despues del d[ic]ho de que se sigue por consequencia pressissa que cada podían ver lo mesmo segun las costumvre de los d[ic]hos negros ademas q[ue] las personas a quien dicen oyeron dessir eran [e]sclavos q[ue] avian acavado de llegar aquel dia niegan aver d[ic]ho semejante cossa con que con mayor evidencia se justtifica lo que aquí digo: lo otro porque la mañana del dia primero deste mes q[ue] Vmds fueron a mi possada donde vivo en compañía de Anttonio /f. 60r/ Baez de Açevedo quien llevo en depossito la d[ic]ha armazon aviendo mandado se traxesen ante Vmds los esclavos que estavan en esta d[ic]ha casa hisse sacar el pattio los primeros que estaban en una pieza de la d[ic]ha cassa y fueron ciento y setenta y seis y teniendo en otra otras cinquenta y siete negras por que siempre duermen divididas de los varones y en otra otros quarenta y ocho esclavos sin dar lugar a que en cumplimiento de lo por Vmds mandado se acavassen de sacar con los demas el d[ic]ho Luis de Milla y el presente [e]scrivano enttraron en los apossentos donde estaban y los sacaron fuera lo qual ttampoco es de algun perjuicio pues esto no fuimos de /f. 60v/ una diligencia acelerada del d[ic]ho guardan m[ay]or y escrivano y de aver sacado los d[ic]hos [e]sclavos antes q[ue] yo los hissise sacar para lo qual avia ya yo dado orden a la gente que cuidava dellos y esto se verifica con que despues de conttados los d[ic]hos ciento y setenta y seis no paresera q[ue] yo dijese que en la d[ic]ha cassa no avia mas sino como d[ic]ho tengo averlos ssacado los d[ic]hos ministros como avia de sacarlos yo y en sustancia biene a ser ttodo una mesma cosa.

Lo otro el desir el d[ic]ho fiscal q[ue] yo cometi delito por aversse sacado del reyno de Angola mas [e]sclavos de los q[ue] sse rrexistraron en la cassa de la conttratacion de la ciudad de Sevilla no obsta porque cossa notorias q[ue] ssinembargo de los registros /f. 61r/

q[ue] se dan en la d[ic]ha cassa el fattor de su mag[estad] q[ue] reside en San Pablo de Loanda que despacha los navios q[ue] sacan de alli armaçones de [e]sclavos no los quiere despachar sin que saquen todos los que el quiere sin atender a los registros q[ue] llevan porque con esto se aumentten los derechos que cobran pertenecientes a su mag[estad] por la corona de Porttugal de que da avença y despacho para q[ue] sse presente en este puerto o en el de cartax[en]a y por ellas se sepa a los derechos que an de cobrarse por la corona de Castilla demas de los de los d[ic]hos Reynos y no queriendolos m[aest]res hacerlo assi no se les da despacho en mucho tiempo con que vienen a destruirse y consumirse sus haciendas por cuyo respeto /f. 61v/ cargan las piessas q[ue] el d[ic]ho fattor les obliga a cargar de lo qual la real Hacienda no Resive algun perjuicio ante su magestad es servido y se le aumenta su R[ea]l aver pues de todas las q[ue] llegaren vivas a estos reinos se le pagan sus reales der[ech]os conforme a la d[ic]ha avensa e yo soy digno de premio pues venciendo tantos inconvenientes como sobrevinieron navegue la d[ic]ha armaçon de que a la R[ea]l Hacienda se sigue el util de los derechos que dellos le causa y la proybicion que el d[ic]ho fiscal dice ay de navegarse mas [e]sclavos de los q[ue] se registran y se permitte para los muertos deven entenderse quando ynterviniesse fraude o se le enbarcassen los d[ic]hos /f. 62r/ [e]sclavos ocultamente pero no quando se hasse en la forma q[ue] va rreferido y aunque en el d[ic]ho navio se enbarcaron todos los que consta por mis declaraciones la m[a]yor parte dellos seran muleques muy pequeños de menos de siete años de hedad de que el enemigo me llevo la mayor parte en el numero de ciento y noventa y tres q[ue] me quito y en los docientos y cinquenta y tres que Diego de Remoludo jues por Vsms nombrado hallo donde lo contto avia noventa y quatro de d[ic]hos muleques como parece de la quenta que hisso en tres partidas que entre otras escribio de la d[ic]ha armazón y no ostante que en dos dellos las una de veinte y cinco muley /f. 62v/ quez y la otra de quarenta y siete muleycas hembras doze muleyques grandes esto fue por aver algunos pequeños que se llaman bambos55 y por no ttener el d[ic]ho Diego de Remoludonoticia destos nombres llamo muleyquez grandes a los q[ue] eran mayores y bambos justificase esto con que si fueran grandes los llamara negros (grandes) como a los demas y no muleques porque todos estos los mayores dellos ttendrian hasta hedad de siete a[ñ]os poco mas o menos sobre que ante Vmds ttengo hecha declaracion a que me refiero y desta mesma calidad como tengo d[ic]ho era la mas parte de los que el enemigo me ttomo y se me ahogaron = Lo otro porque aunque los [e]sclavos q[ue] den[de] la d[ic]ha /f. 63r/ mi possadda y en la de Pedro de Araujo y lissenciado Andres de Vivar se hallaron el d[ic]ho dia primero deste mes hacen numero de trecientoss y nueve no por esto a de entenderse ser de la d[ic]ha armaçon mas de los d[ic]hos docienttos y cinquenta porque del d[ic]ho Antonio Baes avia treinta en la d[ic]ha cassa veinte y quattro q[ue] le avian venido en un navio de carttaxena y seis que el avia comprado como declaro ante Vmds y todos los demas que exedieron del d[ic]ho numero serian negros del d[ic]ho Gonçalo Rodrigues que como es nottorio tiene muchos en su cassa y de otras personas las quales y van a dormir con los negros de la d[ic]ha armaçon como lo tienen de costumbre /f. 63v/ siempre q[ue] vienen otras donde los negros que estan en esta ciu[da]d conossen a los q[ue] vienen que ordinariamente en teniendo lugar se van a parlar con ellos y de noche a dormir de todo lo q[ua]l y de mas contenido en esta petticion offresco informacion por el ttenor dellas attento a lo qual y a lo de mas que en mi favor hasse hacer puede en qualquier manera a Vmds pido y suplico me manden dar por libre y a la d[ic]ha armaçon del d[ic]ho cargo haciendo segun de ssuso resiviendo esta causa a prueba pues es justicia que pido y para ello etc. Geronimo Rodriguez.

[Margen izquierdo: Auto]

Los señores jueces oficiales de la Real Hacienda mandaron dar traslado de promotor fiscal y lo rubricaron ante mi Juan de /f. 64r/ Villarroel escrivano publico

[Margen izquierdo: Notificacion]

En la nueva Veracrus diez y siete de junio de mill y seicientos treinta y seis años yo el escrivano ley e notifique el autto antecedente a Luis de Milla promotor fiscal en su persona de que doy fee Juan de Villarroel [e]scrivano pu[bli]co.

[Margen izquierdo: Presentacio]

En la nueva veracrus diez y siete de junio de mill y seicientos trein]ta y seis años ante los señores jueces officiales R[eale]s se leyo esta petición

[Margen izquierdo: Peticion / el promotor fiscal responde a la respuesta de la acusasion]

Luis de Milla guarda mayor y executor de la R[ea]l Hacienda deste puerto de San Juan de Ulua promotor fiscal nombrado en la causa con Geronimo R[odrige]s armador sobre aver cargado en Angola mas [e]sclavos de los q[ue] pudo cargar conforme al registro q[ue] sse dio en la cassa de la conttrattacion de Sevilla a Duarte de Andrada m[aest]re de Re[gistr]o /f. 64v/ del navio nombrado N[uest]ra Señora de Monçarrate y San Antonio en cuyo lugar parese vino con una armaçon por tierra a esta ciudad y sobre despues que en ella entro con ssu armaçon aver mettido mas [e]sclavos de los docientos cinquenta y tres y dos crias en diferentes dias y oras de la noche respondiendo a su pet[ici]on que en hoy diez y siete de este mes presento cuyo ttenor avido a que por repettido digo q[ue] sin embargo de lo que en ella dice Vmds an de proveer en la causa segun q[ue] tengo pedido y alegado en mi petticion de dose deste por las caussas q[ue] en ella se expresan por las demas raçones que son y pueden ser favorables al R[ea]l ffisco y hacienda de ssu Mag[esta]d y por lo que en su favor resulta /f. 65r/ de los mismos autos sin que obste las fribolas de raçones y sin fundamento q[ue] representa el di[ch]o Geronimo Rodrigues para evadirse del delitto que a cometido en el fraude q[ue] hisso a des oras de la noche y en diferentes dias aber traido y metido en esta ciudad cinquenta y seis piesas de [e]sclavos barones y hembras mas de las doscientos e cinquenta y tres y dos crias q[ue] trajo efetivas el dia diez y seis de mayo aviendoles para este efecto malisiosamente dejadolas en diferentes partes del lugar donde dice varo su navio y esto consta con evidencia pues la casa donde posa el susodicho y en otras que consta de los autos se hallaron di[ch]os [e]sclavos tteniendolos rrepartidos para nsi colorear su fraude /f. 65v/ y oculttacion y no osta q[ue] diga son los venidos de carttaxena y del servicio de Gonçalo Rodriguez y don Anttonio Baes de acevedo en cuya cassa possa pues lo contrario possa de las deposiciones de los testigos de la sumaria y de las mesmas diligencias de los autos desta causa y assi sean y deven descaminar y su precio y valor aplicarlo a su magestad y Real hacienda conforme las ordenes y acientto de los contrattadores de negros q[ue] ssobre esto hablan pues an caydo en penas de comiços y asimismo condenar al d[ic]ho Geronimo R[odrigue]s y de mas culpados q[ue] resulta de la causa en las penas en q[ue] an incurrido conforme las leyes y pramatticas y ordenanças de ssu Mag[esta]d para que a los d[ic]hos /f. 66r/ y a otros de exemplo como defraudadores de la Real Hacienda de ssu magestad----------

Avms pido y suplico assi lo provean y manden pues es justicia q[ue] pido y si otro mejor pedim[en]to me conviene haser lo hago y el officio de Mvms ymploro justicia de Luis de Milla

[Margen izquierdo: Auto]

Traslado a la otra parte y los rubricaron ante mi Juan de Villarroel escrivano pu[bli]co.

[Margen izquierdo: Notificacion]

En la nueva veracrus en el di[ch]o dia diez y siete de junio de mil y seiscientos y treinta seis años yo el [e]scrivano notifique el autto antessedente a Geronimo R[odrigue]s en su persona de q[ue] doy ffe Juan de Villarroel [e]scrivano publico....

Para este trabajo se contó con el apoyo del Proyecto Promep "Estudios de historia política y social de México" y la colaboración invaluable de Nahui Ollin Vázquez Mendoza.

1Archivo General de Indias (AGI), Escribanía de Cámara, 291B, ff. 50r-64v y ff. 27r-65r

2Antonio García de León, "La malla inconclusa. Veracruz y los circuitos comerciales lusitanos en la primera mitad del siglo XVII", en Antonio Ibarra y Guillermina del Valle, coords., Redes sociales e instituciones comerciales en el imperio español, siglos XVII a XIX, México, Instituto Mora, Facultad de Economía, UNAM, 2007, 41-83; Coral Quintero, "Panorama de las prácticas del contrabando en el Atlántico novohispano", tesis de licenciatura en Historia, UNAM, 2009.

3Enriqueta Vila Vilar, Hispanoamérica y el comercio de esclavos: los asientos portugueses, Sevilla, EEH, 1977.

4Para regular esta relación se regían por un contrato u obligación llamado asiento que se realizaba con el fin de proveer víveres o géneros y eventualmente dinero a ejércitos, plaza, provincia o ciudad. Véase Joaquín Escriche, Diccionario razonado de legislación civil, penal, comercial y forense, Valencia, Imprenta de J. Ferrer de Orga, 1838, 46.

5Vila Vilar, op. cit, p. 60.

6María Cristina Navarrete Peláez, Génesis y desarrollo de la esclavitud en Colombia siglos XVI y XVII, Cali, Colombia, Universidad del Valle, 2005, 44 y 74.

7Estos asentistas tenían un contrato donde se obligaban introducir 2,500 piezas al año durante 8 años, lo que significa que por lo menos introdujeron 20,000 esclavos, pues se les había concedido 1,000 piezas de más para compensar la perdidas por muerte en el trayecto. Vila Vilar, op. cit., pp. 116 y 185.

8Idem.

9Ibid., pp. 134-137.

10Véase Escriche, op. cit, pp. 84, 381.

11Este caso confirma que los factores estaban emparentados con los asentistas (Francisco y Cristóbal Méndez). En esta armazón el declarante Gerónimo Rodríguez era primo del capitán y avenzador Benito Pereira, lo que confirma que los portugueses tratantes de esclavos manejaban una red trasatlántica.

12Por ejemplo, en 1619, Benito Jiménez guarda mayor de la aduana de Cartagena y Antonio de la Cruz guarda del contrato y asiento de Antonio Fernández Delvás, denunciaron ante los jueces oficiales de la Real Hacienda que de la ciudad de Cartagena que los esclavos de la fragata Santa María Magdalena que llegó desde el reino de Angola y arribó a la isla de Santo Domingo venían "descaminados y sin registro", María Cristina Navarrete Peláez, "De las 'malas entradas' y las estrategias del 'buen pasaje': el contrabando de esclavos en el Caribe neogranadino, 1550-1690", en Historia y Crítica, núm. 34, julio-diciembre 2007, 160-183, y de la misma autora, Génesis y desarrollo..., p. 44. Situación similar en la Mar del Sur, cuando en 1614 llegó Juan Gómez, cargador de negros del reino de Angola, a Santo Tomas de Castilla con 136 esclavos y se negaba a pagar los derechos reales por los esclavos menores de cinco años, Archivo General de Centro América, A3, leg. 67, exp. 1291 apud. Boletín AFEHC, núm. 56, transcripción paleográfica de Paul Lokken.

13AGI, Escribanía de Cámara, 291B, fs. 1- 26v y 27r-66v

14A partir de los datos fiscales, entre 1601-1640 se declararon derechos por 29,785 esclavos en Veracruz. Mientras que desembarcaron realmente un total 65,000, esto nos dice que poco más del doble de esclavos no pagaron derechos al venir fuera de registro. Vila Vilar, op. cit., pp. 206-209.

15Participio pasado plural de despearse: "Maltratarse los píes al hombre ó bruto, por haber caminado mucho". Diccionario de Autoridades, t. III, edición Facsimilar, Madrid, Gredos, 1976 [1732], 210. Hace referencia a que las plantas de los pies de los esclavos se han levantado o dañado gravemente de tanto caminar descalzos por caminos pedregosos.

16Vila Vilar, op. cit., 1977, pp. 206, 209.

17BNMex, Archivo Franciscano, caja 66, exp. 1218 (1601-1606), "Proceso contra Francisco López Enriques, portugués, mercader de negros, por judaizantes", apud., García de León, op. cit., pp. 41-83; del mismo autor "La malla inconclusa o la Veracruz judeo-portuguesa", en Tierra adentro, mar en afuera. El puerto de Veracruz y su litoral a Sotavento, 1519-1821, México, Universidad Veracruzana, FCE, 2011, 509

18Con base en los registros que han quedado de las inspecciones judiciales, Ruiz Rivera considera para Cartagena, que se ha podido descubrir que el comercio negrero durante un trienio, entre 1618 y 1621, era fraudulento en algo más de dos terceras partes (69 %) mientras se hallaba en curso una inspección judicial. En efecto, frente a 3,602 negros que entraron con registro, otros 7,335 lo hicieron sin registro. J. B. Ruiz Rivera, "Los portugueses y la trata negrera en Cartagena de Indias", en Temas Americanistas, núm. 15, 2002, 8-18.

19Vila Vilar, op. cit., pp. 162, 162; Zacarías Moutoukias, tomando el caso de Buenos Aires, explica el crecimiento del tráfico clandestino en el siglo XVII. Afirma que el comercio atlántico era una totalidad que no puede dividirse en clandestino y autorizado, apud, Fernando Jumar e Isabel Paredes, "El comercio intrarregional en el complejo portuario Rioplatense: El contrabando visto a través de los comisos, 1693-1777", en América Latina en la Historia Económica, núm. 29, enero-junio de 2008, 35, n. 3.

20Navarrete Peláez, op. cit., p. 164.

21Idem.

22AGI, Escribanía, 291B.

23Cabe señalar que en el trabajo de Vila Vilar se asienta que quien llega a Veracruz es Benito Pereira y el navío sólo traía 193 esclavos como consigna su fuente. AGI, Contaduría. 882, 883 apud. Vila Vilar, op. cit., pp. 263-264, cuadro 3. En su cuadro, la autora no confrontó sus datos con este expediente, pues quien llegó a Veracruz fue Gerónimo Rodríguez y los esclavos que llegaron sin registro fueron 253, la cantidad de 193 fueron los tomados por los enemigos holandeses.

24Podemos comparar esta situación con lo sucedido para Cartagena por Navarrete, donde un navío que registró 100 esclavos, tuvo como carga total 400; otro que embarcó en África 580, donde 100 de ellos murieron y sólo 150 venían registrados. Otro más, sacó de Angola 552, de los cuales algunos murieron y sólo 130 venían con registro. Estos tres barcos llegaron a Cartagena en fechas cercanas a las de este expediente, los años de 1634 y 1635. Navarrete, op. cit., 2007, 165-167.

25Vila Vilar, op. cit., 157-182.

26Navarrete, op. cit., 2007, p. 174.

27Navarrete, op. cit., 2007, p. 172. Y por su parte, Julián Ruiz Rivera menciona el caso del capitán portugués Blas de Herrera, quien en época tan temprana como 1573 introdujo 350 "piezas" de esclavos, pero sólo tenía 145 licencias autorizadas. Para ello contó con el apoyo del gobernador de Cartagena y de su teniente después de transferirles 40 o 50 de las "piezas".

28Véase, por ejemplo, Recopilación de Leyes de Indias, lib. VIII, tit. XXVII, ley II, III, IV, XI. Sobresale, en esta temática el lib. XIX, tit. XXXVII, ley XII: del 16 de abril de 1618, donde se identifica a los portugueses como los autores de arribadas y descaminos. Como bien se puede constatar esta ley fue sobreseída. Y es claro que la Corona había detectado la recurrencia de estas prácticas que afectaban a la Hacienda Real por portugueses hizo que se les equiparara con contrabandistas. En ocasiones se buscaba desembarcar esclavos o mercaderías en zonas de la costa más bien alejadas de la ciudad; por allí descargaban y escondían a los esclavos, en la mayoría de los casos con la complicidad de autoridades o vecinos.

29Coral Quintero, "Panorama de las prácticas del contrabando en el Atlántico novohispano", tesis de licenciatura en Historia, UNAM, 2009.

30Descaminado hace referencia a las mercaderías que se buscaban introducir de contrabando. Véase Escriche, op. cit., p. 172.

31Vila Vilar, op. cit., p. 158.

32Navarrete, op. cit., pp. 174.

33Ibid., op. cit., p. 176.

34Vila Vilar, op. cit, p. 100.

35AGI, Contaduría 883. Fiscal contra Sebastián Báez de Acevedo apud. Vila Vilar, op. cit., p. 102.

36Para 1700 c., en Cartagena el porcentaje de muleques-mulecas en los barcos ascendió a 35 %, para ir bajando a menos de 31.58 % de muleques comprendidos entre 7 y 17 años para 1714-1718. De acuerdo con P. Lovejoy la proporción de niños que se traficaron por el Atlántico para el periodo 1675-1700 fue de 11 %, sin embargo, la tendencia fue al crecimiento hasta llegar a más de 40 %. No obstante, los datos comparativos con los niños llevados a Brasil por los portugueses en 1636 arrojan una proporción de 34 % por la primera estimación de Eltis parece estar demasiado a la baja. Lovejoy, "The children of slavery. The Trasatlantic phase", en Slavery and abolition: A Journal of Slave and post Slave Studies, vol. 27, núm. 2, 2006, 203.

37Los muleques o muleyques y mulecas o muleycas eran niños mayores de 7 años y menores a 12 años, en algunos casos los registran hasta los 14 años. En las cédulas, como la del 8 de marzo de 1621, se estipuló que estos niños o muchachos pagaban la mitad del impuesto, mientras lo menores a esta edad no pagaban. AGI, Contaduría 261, apud, Vila Vilar, op. cit., p. 190.

38Los esclavos tenían mayor precio en el siglo XVII que en el XVIII, su valor se establecía según su edad, sexo y habilidades. En la ciudad de Antequera en 1683, se vendió una esclava de 15 años en 315 ps. AHNO, 188, f. 5. En 1670, en Puebla una esclava de 23 años con su hijo de 6 años se vendió en 475 ps., por lo que si consideramos el precio promedio de una mujer adulta 350, el niño costaría alrededor de 125 pesos. Archivo General de Notarías Puebla, Notaría 3, caja 122, exp. 7, f. 469, AGNP, n. 3, caja 123, f. 1, en 1674. Francisco de Vargas, de Tlaxcala vende su esclava, una mulatilla llamada Maria de Valdez de 9 años de edad poco más o menos en un precio de 180 pesos de oro común.

39Véase nota 37.

40Para armar un navío negrero se necesitaba la compra a los asentistas de un determinado número de licencias (lotes superiores a 80 sin sobrepasar 150). Vila Vilar, op. cit., p. 139.

41Hace referencia a que las plantas de los pies de los esclavos se han levantado o dañado gravemente de tanto caminar descalzos por caminos pedregosos. Véase nota 15.

42Incurso: "Part. Pass. Del verbo incurrir. El que ha caído en alguna pena o multa, por haber contravenido a lo que se mandaba [...]. Dando vendedor y entregador de ellas y no le dando fe da por incurso en dicha pena impuesta al principal introducidor". Diccionario de Autoridades, op. cit., t. III, p. 248.

43Tesoro de su majestad.

44Renunciar a los fueros locales a que se tuviera derecho.

45Mújica.

46La avenza es una abreviatura de avenencia. Las relaciones entre cargadores y asentistas quedaban reguladas en las avenzas, una especie de contrato privado de venta, donde se estipulaba el número de negros por cargar, su precio, tipo de navío y la cantidad por los negros que hay que pagar derechos. Veitia y Linaje, Norte y contratación... apud. Vila Vilar, op. cit., p. 165.

47Exhibido.

48Se hace alusión a una estimación del 40 % según una cláusula que obtuvo un negrero llamado Del Vas (ca. 1640). Sin embargo, en realidad era una cuota negociada más para palear la reducción de la cantidad de licencias del asiento y no por las perdidas por muertes durante la travesía. Por esta razón, la cantidad de esclavos que se embarcaban realmente sobrepasaban el registro expedido en la Casa de Contratación en más de 66 %. Visto que la real tasa de mortalidad en travesía era de 23 %. Véase Vila Vilar, op. cit., 1977, 139, 141.

49Isla deshabitada o vacía.

50Urca: "embarcacion, o barco grande muy ancho de buque por en medio de él, y tanto, que Covarruvias en su tesoro quiere que se haya dicho por semejanza a las hoyas ventricosas, o a las que comunmente llaman orzaz; y según otros a un pez a que se da este mismo nombre. Es vaso de carga; y sirve ordinariamente en varios parajes de las Indias para el transporte de granos y otro géneros". Autoridades..., op. cit., t. v, p. 397. Las urcas era una especie de fragata, panzudas redondas, de similar figura en proa y popa; tenían una amplia capacidad en la bodega, de fabricación portuguesa. Vila Vilar, op. cit., pp. 133-134.

51Dita: "persona o efecto que se señala para pagar lo que se debe, o para asegurar la satisfacción de lo que se compra o se toma prestado". Autoridades..., op. cit., t. III, p. 315 (Crédito a la palabra).

52Sobreseimiento: "Desistir de la pretensión o empeño que se tenia § La suspensión o apartamiento de alguna cosa, que se ha intentado, o empezado § Y lo mesmo haya lugar en todo cualquier sobreseimiento, y suspensión del pleito en negocio así comenzado". Autoridades, op. cit., t. V, p. 131.

53Piezas de esclavos: Adultos de color. A partir de los asientos posteriores (Grillo y Lomelín) se establece que los esclavos "pizas de Indias" serían [individuos] "de a siete cuartas de alto cada una, y de ahí arriba; así varones como hembras". Vila Vilar, op. cit., p. 189.

54Chuços: "arma blanca ofensiva que consta de una hasta de madera de dos varas o más de largo con un hierro fuerte en el remate, redondo y agudo". Autoridades..., op. cit., t. I, p. 340.

55De la manera que lo refiere Geronimo Rodrígues, el bambo es un niño desde de pecho hasta uno que aún no ha cambiado la dentadura. Se les consideraba libres de derecho y sólo se les consideraba como una pieza junto con su madre. Este documento pertenece a la última fase de los asientos portugueses y, como tal, es probable que por ello los armadores separaran a la cría, que se consideraba pieza con su madre, de los bambos, que eran niños que ya podían vivir independientes de la madre y venderse sin pagar derechos a la Corona, aprovechando este requisito jurídico. Véase Vila Vilar, op. cit., p. 190 que refiere a la cédula del 8 de marzo de 1621.

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons