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Relaciones. Estudios de historia y sociedad

versión On-line ISSN 2448-7554versión impresa ISSN 0185-3929

Relac. Estud. hist. soc. vol.35 no.139 Zamora jun./ago. 2014

 

Sección general

 

La flexibilidad y rigidez del ejido como forma de tenencia de la tierra

 

Flexibility and rigidity of the ejido as a form of land tenure

 

Flexibilité et rigidité de l'ejido comme forme de tenure de la terre

 

Gabriela Torres-Mazuera*

 

*CIESAS-Peninsular. Correo e: gato74@gmail.com

 

Fecha de recepción del artículo: 7 de diciembre de 2011
Fecha de aprobación: 2 de febrero de 2012
Fecha de recepción de la versión final: 29 de mayo de 2013

  

Resumen

A pesar de las restricciones impuestas por la Ley agraria, el ejido como forma de tenencia de la tierra ha permitido la coexistencia de diversas formas de apropiación y uso de la tierra. Dicha flexibilidad ha estado, sin embargo, marcada por un proceso de apropiación individualizada y permanente de la tierra ejidal. El presente trabajo tiene por objetivo contribuir a la discusión en torno a situaciones de pluralidad normativa en el contexto ejidal. La distancia entre los derechos de jure y los derechos de facto en torno a las formas de acceso y apropiación de la tierra ejidal son la entrada para reflexionar sobre las condiciones que determinan la conversión o resistencia a la apropiación individualizada de las tierras ejidales en el sur de Yucatán y el significado de dicha transformación para los actores involucrados.

Palabras clave: Ejido, relaciones de propiedad, privatización, pluralidad normativa.

 

Abstract

Despite the restrictions imposed by Mexico's Agrarian Law, the ejido form of land tenure has allowed the co-existence of diverse forms of appropriation and land use. However, this flexibility has been marked by an ongoing process of individualized appropriation of ejidal lands. The objective of this study is to contribute to the discussion surrounding the conditions of normative plurality in the context of ejidos. The distance between de jure and defacto rights with respect to the forms of accessing and appropriating ejidal lands is the entry point for a reflection on the conditions that determine the conversion, or resistance, to the individualized appropriation of ejidal lands in southern Yucatán, and the significance of this transformation for the actors involved.

Keywords: ejido, property relations, privatization, normative plurality.

 

Résumé

Malgré les restrictions imposées par la loi Agraire, l'ejido comme forme d'appropriation de la terre a permis la coexistence de diverses formes de tenure et d'usage de celle-ci. Dite flexibilité a été malgré tout marquée par un processus d'appropriation individualisé et permanent de la terre ejidale. Le présent travail a pour objet de contribuer à la discussion autour de situations de pluralité normative dans le contexte de l'ejido. La distance entre les droits de jure et ceux defacto autour des formes d'accès et d'appropriation de la terre ejidale est l'entrée à la réflexion sur les conditions qui déterminent la conversion ou la résistance à l'appropriation individualisée des terres de l'ejido dans le sud du Yucatan et le sens donné à cette transformation par les acteurs impliqués.

Mots clés: Ejido, relations de propriété, privatisation, pluralité normative.

 

A pesar de las restricciones impuestas por la Ley agraria, el ejido como forma de tenencia de la tierra ha permitido la coexistencia de diversas formas de apropiación y uso de la tierra, determinada por las prácticas productivas y el significado cultural atribuido a la tierra, el trabajo, las personas y la comunidad. Dicha flexibilidad ha estado, sin embargo, marcada por un proceso de apropiación individualizada y permanente de la tierra ejidal. Este trabajo tiene por objetivo analizar el desfase entre los derechos de jure y los derechos defacto en torno a las formas de acceso y apropiación de la tierra ejidal en el sur de Yucatán. El enfoque propuesto se centra en describir la paulatina transformación de una normatividad campesina abierta e incluyente en torno al acceso a la tierra, hacia otra forma de tenencia congruente con las exigencias de un Estado liberal y capitalista que, sin embargo, ha promovido el cambio social mediante una Ley que hasta la fecha reivindica la propiedad social sobre la privada. De ahí que un aspecto clave del presente análisis es identificar las condiciones que han determinado la conversión o resistencia a la apropiación individualizada y permanente de las tierras ejidales en el sur de Yucatán y el significado de dicha transformación para los actores involucrados.

La presente reflexión surge del trabajo de campo que realicé entre el 2009 y el 2012 en cinco ejidos en el centro y sur de Yucatán: Huntochac, situado en el municipio de Oxkutzcab; Chocholá, Maní, Tzucacab y Tahdziu, localizados en los municipios del mismo nombre que cada ejido. A diferencia de estudios etnográficos que se centran en un solo ejido, la observación en cinco ejidos de lo que especialistas consideran una misma región productiva me ha permitido abstraer casos ejemplares que evidencian la diversidad de relaciones de propiedad coexistentes bajo la misma forma de tenencia ejidal en un entorno de políticas de desarrollo rural común y un contexto sociocultural afín.1 Mi trabajo ha consistido en observación participante sobre las relaciones de propiedad practicadas en los ejidos elegidos así como entrevistas en profundidad y semiestructuradas dirigidas a distintos actores entre los que destacan ejidatarios y demás personas con acceso a la tierra ejidal, pero donde también he incluido funcionarios agrarios y promotores del desarrollo rural.

 

El sistema inclusivo, ilimitado y autartico de la milpa VERSUS el orden ejidal

En los ejidos del sur de Yucatán el límite fijo de las tierras ejidales fue poco respetado y prácticamente ignorado por los campesinos mayas milperos beneficiados con el reparto agrario. Diversos autores interesados en el sistema productivo de la milpa en Yucatán han mostrado la incompatibilidad entre la técnica de la roza-tumba-quema y la forma de tenencia ejidal que establece límites territoriales precisos así como derechos exclusivos a un grupo de personas identificadas como ejidatarios (Duch 1995b; Hernández 1995; Rosales 1988; Terán y Rasmussen 2009 [1994]).

En el sur de Yucatán, el suelo somero ha exigido a los milperos mayas, desde la época prehispánica, desplazarse por un vasto territorio de diversas características fisiográficas para cultivar variedades de maíz criollo y hortalizas (Roys 1957). Históricamente, los milperos residentes en los pueblos ubicados en la ladera de la llamada Sierrita o Puuc han cultivado maíz en tierras sujetas a distintas formas de tenencia de acuerdo al régimen de propiedad vigente, a las que han tenido acceso bajo diferentes arreglos como la compra, la renta, la aparcería o el préstamo.

La milpa practicada en tierras federales y ejidales se rigió bajo el principio de acceso abierto hasta aproximadamente los años setenta del siglo pasado. A diferencia del "uso común ejidal" que supone una colectividad de ejidatarios donde cada miembro tiene derecho a usufructuar individualmente las propiedades de la corporación, el libre acceso no asignaba derechos específicos a nadie sobre una porción específica de tierra. Esta regla explica la poca aplicación que tuvo la Ley agraria en el periodo en que este sistema productivo imperó entre los campesinos mayas beneficiados por el reparto agrario en la región. De acuerdo al testimonio de ejidatarios de Maní, Tzucacab y Huntochac entrevistados durante el trabajo de campo en 2010 y 2011, la dotación ejidal en la región no cambió en mucho esta dinámica productiva que implicaba el desplazamiento temporal de los milperos en su búsqueda por tierras de monte alto. Según lo recuerdan dos ejidatarios ancianos de Huntochac, en la década de 1960, la gente trabajaba "individualmente", con ayuda de sus hijos, en las zonas del ejido o terrenos aledaños (terrenos federales) que más le gustaban. Los actuales ejidatarios de Huntochac, muchos de ellos provenientes del ejido de Oxkutzcab y de otros poblados, llegaron a Huntochac "abriendo monte" para hacer milpa donde había opciones de hacerlo: "el monte no tenía dueño" (José Braulio Guillén, ejidatario de Huntochac de 78 años, 21/09/10).

Ilegibilidad de origen

Este proceso de "abrir monte" tuvo, sin embargo, sus límites con el crecimiento demográfico y la dotación ejidal que en algunos casos registrados, conllevó a conflictos entre milperos que se disputaban los mismos tablajes o áreas para realizar la milpa. En las historias de distintos milperos de Huntochac, Tzucacab o Maní identificamos un momento fundacional, cuando los más ancianos llegaron al rumbo o área de trabajo familiar que con los años incluso será identificado localmente con el apellido del patriarca, tal como sucede en Tzucacab donde todavía se refieren "al rumbo de los Mukul" o al "rumbo de los Canul". En muchos casos esta apropiación defacto de áreas no delimitadas de tierras nacionales fue el origen de la dotación ejidal. Hasta la fecha, el lugar que un milpero elige para hacer milpa puede variar considerablemente, sobre todo cuando un grupo de éstos se desplaza en la búsqueda de monte alto "libre" para realizar milpas de mayores extensiones y rendimientos. Aunque por lo común y sobre todo debido a que un alto porcentaje de los campesinos milperos son mayores de edad y ya no tienen en la actualidad la energía para hacer grandes recorridos, la milpa para el autoconsumo familiar es realizada anualmente en los rumbos familiares que en el caso ejidal se localizan, en muchas ocasiones, en tierras cercanas al núcleo de población (Duch 1995a; Flores 1997).2 Es así que aunque el derecho a la milpa no es sobre la tierra y dura el tiempo que la milpa es trabajada por hombres pertenecientes a una misma familia, existe un derecho al rumbo familiar que establece derecho de acceso y herencia a los miembros de una misma familia sobre una área determinada del ejido. Esta normativa puede ser más o menos excluyente de nuevos milperos que deseen incorporarse a hacer milpa de acuerdo a las características del ejido (tamaño del ejido, calidad del monte, número de milperos). El ejido de Tzucacab, ilustra en más detalle esta y otras situaciones en que la costumbre de acceso abierto, los rumbos familiares y la ley agraria determinan el acceso a la tierra y su paulatina transformación.

Tzucacab fue creado en 1928, nueve años después de que los vecinos de Tzucacab hicieran su solicitud al gobernador del estado. En 1922 se hizo una dotación provisional que favoreció a 137 personas. La resolución presidencial no accedió con la restitución de las tierras que los solicitantes de Tzucacab reclamaban, pero los dotó de otras tierras de monte bajo. El 22 de enero de 1923 fue propuesta por la Comisión Nacional Agraria una dotación de 3,288 ha de terrenos incultos que se tomarían de las fincas aledañas. Años más tarde, en 1939 un grupo de vecinos de Tzucacab solicitó una ampliación del ejido. Por ampliación definitiva la resolución presidencial de 1965 dotó al ejido de Tzucacab de 4,176 ha de monte bajo laborable con 16.7% de tierras incultivables.

Entre los ejidatarios entrevistados durante el trabajo de campo, la dotación ejidal parece haber sido borrada de su memoria. Una posible razón es que la tierra dotada y ampliada legalmente como ejido se encontraba en posesión de facto de los milperos residentes de Tzucacab y otros poblados a la redonda.3 Los ejidatarios de mayor edad entrevistados no recuerdan el proceso de dotación y ampliación del ejido y algunos de ellos confundían estos eventos con la fundación de los grupos familiares asentados en lo que podemos identificar como ranchos que con el tiempo se consolidaron en sociedades productivas llamadas localmente ejidos. En Tzucacab los milperos elegían la tierra donde habían decidido trabajar, lo que hasta finales de 1960 no era problema ya que el ejido era grande y había suficiente tierra para todos. La membresía como ejidatario, en estos primeros años no tenía mucho significado y aunque la legislación agraria establecía un número fijo de ejidatarios con derechos sobre la tierra, esta normatividad, en la práctica, no excluyó del acceso a la tierra a quienes no eran ejidatarios de Tzucacab. La posesión de la tierra era la posesión de la milpa y aunque muchos milperos eran ejidatarios, no fue costumbre heredar el "derecho agrario" en la medida en que éste no era requisito para hacer la milpa. Hasta los años 1960-1970, los límites de las extensiones trabajadas bajo el sistema de la tumba-roza-quema dentro de Tzucacab eran variables y establecidos por las guardarrayas y la presencia de otros milperos.4 La regla o la costumbre era que un milpero podía sembrar ahí donde no se interfiriese con otro. También existía el acuerdo de que "sí empezaste tu milpa tienes el derecho de seguir agarrando los terrenos que están enfrente de ti para avanzar" (Samuel Caamal, 70 años, ejidatario, entrevista 13/12/10). El límite de las superficies trabajadas por un milpero dependía entonces del número de varones del tronco familiar que compartían la misma vivienda que el ejidatario y que colaboran con éste en la milpa. A partir de los años 1960, diversos factores que explicaré en la siguiente sección, originaron conflictos y disputas en torno a la tierra entre diferentes grupos de campesinos ejidatarios y no ejidatarios de Tzucacab que detonaron una profunda transformación en las relaciones de propiedad del ejido.

 

La autarquía de la milpa contemporánea

La normatividad de la milpa que establecía ciclos de descanso y límites a la tumba del monte por milpero se enfrenta en la actualidad a otros criterios normativos. Con la introducción de nueva tecnología como las sierras eléctricas, la conversión a cultivos comerciales y la incorporación de los ejidatarios a un mercado capitalista, que describiré en lo que sigue, la lógica sustentable de la milpa comenzó a competir con otras lógicas. En la actualidad, un problema grave que enfrentan los ejidos de Yucatán es la falta de regulación en torno a la explotación de la selva o monte alto.5 No sólo son escasos los ejidos donde sus reglamentos internos establecen límites a la tala del monte, sino que incluso cuando lo hacen, son transgredidos cotidianamente. En la actualidad conviven principios contradictorios que establecen lo correcto e incorrecto en torno al uso del monte en tierras ejidales. La costumbre de la milpa es uno de los agregados normativos a los que ejidatarios y no ejidatarios se remiten para justificar acciones y comportamientos, pero esta normatividad coexiste con otros principios que, en muchos casos, buscan la maximización de la ganancia individual. Un ejemplo que ilustra esta situación es el que ofrece Ermilio Chan ejidatario de 73 años y consejo de vigilancia del ejido de Chocholá en 2010. En este ejido coexisten distintos grupos de ejidatarios que usufructúan las tierras de uso común con fines y lógicas diferentes: los milperos que trabajan en los rumbos familiares; los apicultores con apiarios dispersos por todo el ejido; los cazadores que en ciertas ocasiones al año recorren el ejido en busca de venado; y el grupo de los carboneros quienes extraen leña para hacer carbón. Los miembros de este último grupo son el sector más pobre del ejido y, según la estimación de Ermilio, diez de ellos tumban el monte regularmente contratados por los comerciantes de carbón no ejidatarios. En 2008, Ermilio identificó a cuatro ejidatarios carboneros que con ayuda de maquinaria eléctrica tumbaron 1000 mecates del monte del ejido para hacer carbón (aproximadamente 40 ha) (Chocholá 11/04/2009). Ermilio explica que "antes, cuando sólo se talaba con hachas, un solo hombre no podía talar tanto terreno, pero con la maquinaria pocos hombres pueden talar una buena superficie del ejido".

La falta de regulación sobre las formas de explotación del monte y la imposibilidad de establecer sanciones de peso, como anteriormente era la privación al derecho ejidal, ha conllevado a que ciertos grupos de ejidatarios de Huntochac, Chocholá o Maní propongan el fin del uso común ejidal y la parcelación e individualización total del ejido.

Hasta la fecha, en los tres ejidos donde realicé trabajo de campo existen ejidatarios que continúan practicando el sistema de la milpa ya sea sobre las tierras de uso común del ejido o en sus parcelas individuales o colectivas. Sin embargo, el cultivo de la milpa se ha convertido en un sistema productivo de carácter residual y marginal. Residual porque es lo que "sobra" de la tierra ejidal que no se ha parcelado o se usa para otros fines productivos, la que se destina al cultivo de la milpa. Marginal, porque son los ejidatarios, posesionarios o comuneros con menos recursos económicos quienes practican el cultivo de la milpa. Los ejidatarios milperos han perdido el control sobre los recursos más valiosos del ejido y en la mayoría de los ejidos que conservan una parte de uso común, la milpa se practica en rumbos, cada vez más erosionados que por su saturación permiten escasamente la entrada de nuevas personas.

 

La parcelación de facto y el proceso de apropiación permanente del ejido

En la década de 1960, la llegada de programas de desarrollo rural fomentó nuevas formas de producción, organización para la producción y apropiación de la tierra ejidal. Esta reorganización del sistema productivo logró imponer su propia lógica que al paso del tiempo subordinó a la milpa y su normatividad incluyente. En palabras de un ejidatario de Tzucacab, las sociedades de producción rural "metieron orden" en los ejidos donde hasta entonces sólo se practicaba la milpa. Esta idea remite al tipo de transformación organizativa, en la medida en que la milpa se practicaba de manera autónoma por grupos familiares descoordinados entre sí, aunque también alude a un nuevo orden territorial y social.

La "gran transformación" en las tierras ejidales del sur de Yucatán comenzó con el Plan Nacional de Desmonte en 1975 cuyo objetivo fue crear planadas donde pudiera introducirse maquinaria para producir maíz híbrido y de canales de riego para la producción citrícola y ganado. En la región del Cono Sur, fueron desmontadas 17 mil hectáreas entre 1975 y 1985 (Rosales 1991). La tala del monte alto de las tierras ejidales significó la primera ruptura con la práctica de la milpa y su normatividad que establecía que un milpero no debía talar más superficie de la que podía sembrar con sus manos y la ayuda de sus hijos (Villa Rojas 1978, 315). De ahí el carácter traumático para algunos milperos de Huntochac y Tzucacab quienes recuerdan cómo la tala "a lo loco" fue una ofensa "al monte". También fue el inicio de la transformación productiva, la creación de las sociedades de producción rural,6 la consolidación de los ejidatarios como grupo de poder en el nivel microlocal y el comienzo de una relación de mutua complicidad entre ejidatarios y funcionarios de gobierno a fin de sacar provecho para sí de los proyectos estatales de desarrollo rural. Finalmente, la reorganización productiva en sociedades de producción rural conllevó, a la larga, una parcelación económica o de facto, y a la apropiación permanente y, en algunos casos, individualizada de las tierras ejidales de mayor valor comercial. Las transformaciones implicadas en estos procesos no fueron homogéneas en todos los ejidos, cada caso evidencia procesos de apropiación particulares aunque inscritos en una misma dinámica social. Expongo los casos de Huntochac y Maní para ilustrar la complejidad del proceso.

 

Huntochac: la creación de las parcelas individuales para ejidatarios

El ejido de Huntochac se ubica en la región del cono sur y al igual que los ejidos vecinos de Benito Juárez, San Diego, San Felipe y San Isidro Maycan la dinámica productiva local ha estado guiada por la producción de maíz híbrido desde finales de los años 1970. La creación de Huntochac se remonta al año 1956 cuando, de acuerdo con la carpeta básica, 40 vecinos del poblado de Huntochac hacen la solicitud de reparto agrario sobre tierras nacionales.

Ilegibilidad de origen

Huntochac está conformando por diferentes tipos de tierra; manchones de tierras negras llamadas localmente Ya'ax xom, con superficie de 150 ha; tierras Akalché que son terrenos que se inundan y corresponden a 50 ha y los planadas de tierra roja y profunda conocidas como kankab (Carpeta Básica, exp. 23/518, ran, Mérida, Información de campo). Aunque las tierras asignadas a Huntochac en un inicio fueron utilizadas para el cultivo exclusivo de la milpa a mediados de los años setenta el programa nacional de desmonte permitió la creación de cinco parcelas irregulares de kankab (en total 400 hectáreas) que se dedicarían al cultivo intensivo de maíz híbrido.7

El desmonte se realizó en las planadas o partes planas que quedaban entre cerro y cerro y formaban una especie de valle no mayor a 2 km de ancho. El programa de desmonte pagaba a los ejidatarios por jornal para desmontar, pero el trabajo fue tan grande que fue necesario contratar jornaleros de otros poblados como Ticul y Oxkuzcab.8

A mediados de la década de 1970, los ejidatarios de Huntochac fueron reorganizados por funcionarios de Banrural en la "Sociedad Colectiva Huntochac" que comenzó a recibir créditos e insumos y cuyo representante fue el comisario ejidal.9 De acuerdo al testimonio de Filemón Can ejidatario de 61 años, la creación de la sociedad cooperativa fue el inicio de una nueva fase productiva y organizativa: a partir de entonces el estatus de ejidatario cobró sentido para los campesinos que hasta entonces habían practicado milpa, ya que el Banco exigía la calidad agraria para pertenecer a la sociedad.10 También fue cuando se comenzaron a celebrar las reuniones de la asamblea ejidal a fin de coordinar el trabajo colectivo en ciertas fases de la producción, lo que significó que los órganos de representación ejidal (asamblea ejidal y comisariado ejidal) comenzaran, finalmente, a desempeñar el rol de autoridades con poder para imponer multas a los socios que no participaban.

La producción de maíz híbrido también significó la incorporación del ejido al sistema de comercialización de Conasupo. Desde mediados de 1970, la venta del maíz híbrido se comenzó de forma colectiva por medio del comisario ejidal, quien se encargaba también de pagar las deudas al Banco y dividir las ganancias en partes iguales entre todos los socios ejidatarios.

La primera sociedad de producción rural de Huntochac duró sólo una década; la coordinación entre todos los ejidatarios resultaba complicada. A principios de 1980, fue dividida en tres sociedades de producción rural conformadas, cada una, por 20 socios. La sociedad de "Santa Lucía" que se estableció en una de las secciones desmontados del ejido donde se había construido un pozo para el ganado; y las sociedades "sector 1" y "sector 2" dedicadas a la siembra de maíz híbrido y divididas en 40 parcelas de 8 ha cada una trabajaban de forma individual. Las sociedades y sus órganos de representación sustituyeron paulatinamente a la asamblea y al comisario ejidal y se convirtieron en pequeñas corporaciones dentro de la gran corporación ejidal que de acuerdo a la Ley tenían un derecho de usufructo por 30 años. Es así que las principales decisiones en torno a la producción, el acceso a crédito y la aceptación y expulsión de los socios concernían exclusivamente a los representantes de las sociedades. A mediados de los ochenta, el trabajo semicolectivo en Huntochac, así como en la mayoría de las sociedades de los ejidos de la región, una vez más, derivó en conflictos y división entre los productores. De acuerdo con los testimonios de ejidatarios, algunas personas trabajaban más que otras, muchos no salían a limpiar las mensuras de las tierras usufructuadas por las sociedades, no participaban en los deshierbes, ni siquiera en la cosecha. A esto se añadía que los representantes de los sectores malgastaban el dinero. A principios de los años noventa, las sociedades se desintegraron aunque las tierras usufructuadas por las sociedades que de acuerdo a la Ley debían regresar al ejido permanecieron en posesión de los socios, quienes habían trazado sus mesuras y parcelado individualmente. El visitador de la Procuraduría Agraria encargado explica que de acuerdo a la Ley de Fomento Agropecuario de 1980, la parcela económica que las sociedades de producción rural asignó a cada socio no era un derecho parcelario, sin embargo, los ejidatarios comenzaron a tomarla como tal, "sintiéndose dueños perpetuos de sus parcelas" (Emilio Sosaya, Tekax, 12/11/2010). Esta situación generó conflictos, en particular, cuando fallecía un socio y su sucesor suponía que heredaría la parcela trabajada por el fallecido. La herencia de la parcela iba en contra de la Ley que establecía que la parcela usufructuada por el ejidatario debía regresar al ejido ya que era de uso común.11 Fue así que en los noventa, los visitadores de la Procuraduría Agraria promovieron una modificación al reglamento interno de los ejidos de la región para establecer que se respetara la ubicación de la parcela del ejidatario fallecido. Cuando el programa Procede pasó en 1994, fue sencillo dar reconocimiento legal a la parcelación y apropiación individual o en copropiedad de las tierras que para entonces se consideraban como las más productivas del ejido.12 Dicho programa legalizó 34 parcelas de ocho hectáreas poseídas individualmente por ejidatarios de Huntochac y cuatro parcelas colectivas en posesión de copropiedad en la zona donde se fomentó la ganadería (Carpeta Procede de Huntochac, exp. núm. 42/276, RAN, Mérida). Por otro lado, aunque la asamblea ejidal reconoció a los seis jornaleros que se habían quedado como avecindados del ejido y hacían milpa en las tierras de uso común del ejido, no les concedió el estatuto de ejidatarios, aunque de acuerdo a la resolución presidencial quedaban 33 vacantes.13 Esta decisión tomada por la asamblea ejidal significó la exclusión, legitimada socialmente, de los milperos residentes de Huntochac o provenientes de otros poblados a las tierras parceladas del ejido y, en 2010, la exclusión completa a las tierras ejidales cuando la asamblea ejidal decidió parcelar el remanente de uso común para repartirlo entre los ejidatarios. La gran transformación que significa la individualización y parcelación total de las tierras del ejido, así como la fijación del número de ejidatarios con derecho a estas tierras fue un proceso paulatino y aceptado como justo y legítimo, incluso por aquellos jornaleros avecindados que fueron excluidos.

 

Maní y las parcelas citrícolas: minifundismo inclusivo en un ejido con tierras escasas

Al igual que Huntochac y Tzucacab, Maní experimentó una profunda transformación, en los sesenta, detonada por el Plan Chaac.14 Sin involucrar a todos los ejidatarios ni toda la extensión ejidal, las unidades de riego financiadas por este programa y dedicadas a la citricultura fueron el inicio de un nuevo sistema productivo en los ejidos donde fueron creadas. Al paso de los años, y en particular desde la década de 1980, la citricultura relegaría en importancia económica, política y social a la milpa, pero a diferencia de la ganadería y el maíz híbrido, las unidades de riego citrícolas continuaron el principio incluyente en cuanto al acceso a la tierra para todo habitante del ejido.

Las primeras unidades de riego comenzaron con 150 socios a quienes se les asignaron parcelas de tres hectáreas integradas a un sistema de riego por bombeo alimentado por dos pozos. Para tener acceso a una parcela y convertirse en parcelero no era necesario ser ejidatario.15 Desde un inicio, las unidades de riego incluyeron campesinos dispuestos a trabajar con cítricos. De acuerdo con el testimonio de ejidatarios con parcelas en la unidad "uno antigua", los ingenieros que promovían el Plan Chaac contaban con una lista de personas, suponemos que ejidatarios, que debían conformar las unidades de riego, sin embargo, ya que muchas de ellas no se encontraban en el poblado, fue necesario incorporar a los campesinos fueran o no ejidatarios que estuvieran dispuestos a formar parte de las unidades (Rolando López Chí, ejidatario de 77 años, 26/10/10).

A casi cuarenta años de su inicio, las unidades de riego, han resultado exitosas, más que desde el punto de vista productivo, como vía de acceso a la tierra ejidal para vecinos no ejidatarios de Maní.16 Pedro Pablo Jiménez ejidatario de 72 años lo explica con claridad: "Los parceleros son hijos de los ejidatarios. Los ejidatarios parcelan para darle a sus hijos. Si tiene 4 hijos necesita 4 ha de parcela para sus hijos" (Maní 21/10/10). Esto, sin embargo, no ha estado exento de conflictos, sobre todo desde los noventa cuando las unidades de riego se extienden sobre seis de los nueve polígonos que conforman el ejido.

Hasta 1990, sólo existían tres unidades de riego ubicadas en los polígonos 7 y 8 que involucran un promedio de 100 ejidatarios y una extensión de 150 hectáreas del ejido (RAN, Carpeta organización oficina de unidad de control documental. expediente 23/222). Sin embargo, varios factores de distinta naturaleza, promovieron la multiplicación de las unidades de riego: por un lado, la creación de la juguera de Akil a mediados de los ochenta que amplió el mercado e hizo más atractiva la posesión de una parcela citrícola. Por otro, la creación de unidades de riego comenzó a ser una plataforma política para aquellos aspirantes a la Comisaría Ejidal. Finalmente, la reforma del Artículo 27 constitucional en 1990 permitió la inclusión de no ejidatarios en las sociedades de producción rural que hasta entonces sólo podían estar legalmente conformadas por ejidatarios. Aunque ya hemos señalado que en la práctica las sociedades no excluyeron a los no ejidatarios, el cambio legal permitió la existencia de socios sin estatus de ejidatario que ya no aspirarían a ser reconocidos como tales, pero que como veremos a continuación gozarían de facto de los mismos derechos de posesión que los ejidatarios. Es así que en 2010 existen en total 23 unidades de riego de las cuales sólo 18 están en producción y abarcan tres cuartas partes de las tierras ejidales.

Las unidades de riego significan una nueva forma de apropiación de la tierra ejidal en la medida en que son las sociedades como personas morales las que tienen el derecho al usufructo. Este derecho, de acuerdo a la Ley, tiene una vigencia que puede variar según lo establecido por el ejido.17 Sin embargo, esta cláusula no ha sido aplicada hasta la fecha. En Maní existe la idea compartida por ejidatarios y posesionarios de que la tierra dada en usufructo a las sociedades se convierte en propiedad de éstas. Abelino Dzul comisario ejidal de Maní en 2011 explica que "una vez que los ejidatarios den la tierra y el comisario haga el documento de usufructo se entiende que esas tierras ya no son del ejido" (22/10/10). Es decir, el ejido ya no las puede reclamar, de ahí que la cesión de tierras de uso común a las sociedades productivas es vista por los ejidatarios como una "pérdida" de la tierra ejidal. Más aún, al interior de las sociedades, los socios se consideran poseedores absolutos de la parcela que usufructúan. El ejercicio de la posesión absoluta se observa en las prácticas de herencia. En Maní se acepta que los posesionados e incluso los parceleros hereden las parcelas en su posesión a sus esposas o concubinas e hijos. Abelino Dzul explica que incluso en el caso de que el fallecido no hubiera designado a un sucesor, el representante de la unidad debe hacer una investigación para identificar algún familiar que pueda sucederle. La formalización de la herencia de una parcela requiere la firma del representante de la unidad y la del comisario ejidal, y el cambio del nombre en el libro de actas de la unidad (22/10/10). Esta situación se ha afianzado con el paso de Procede que legalizó la posesión de aquellos parceleros que trabajan la tierra al momento de su paso, reconociéndolos como posesionarios y otorgándoles certificados parcelarios. En la actualidad, en Maní, distintos documentos le dan legitimidad (más no legalidad) a la posesión de una parcela en una unidad de riego. Pedro Camára, parcelero de la unidad Francisco y Madero, adquirió hace 8 años una parcela. El documento que lo abala es una constancia firmada por todos los socios de la unidad. También explica que recientemente una parcela puede ser adquirida y abalada con la firma únicamente de los cuatro representantes de la unidad. En Maní, la posesión de una parcela también es avalada con una constancia firmada por el juez de paz. En las unidades de riego creadas después de Procede el ayuntamiento ha sido el que otorga a los socios de la unidad un documento que la avala como figura jurídica (sociedad de producción rural) y certifica que dicho socio tiene una hectárea en posesión.18 El parcelero está respaldado además por un croquis donde se especifica la ubicación de la parcela.

En Maní existen un conjunto de derechos y obligaciones en torno al acceso y posesión de las parcelas en unidades de riego que se aplican a ejidatarios, posesionarios y parceleros, y que están en sintonía o al margen de la ley agraria. Estas normatividades que podemos llamar "usos y costumbres" locales se han desarrollado a la par que las unidades de riego y aunque expresan una economía moral campesina, también son el producto de una nueva forma productiva insertada en un mercado capitalista que irremediablemente conlleva contradicciones y trasgresiones a la norma. Por ejemplo, de acuerdo a la normatividad local, para solicitar una parcela es requisito ser residente de Maní, sin embargo, desde los ochenta algunas personas originarias del ejido de Oxkutzcab y de Dzan han adquirido parcelas en las unidades de riego como la unidad Limones. La posesión de una parcela conlleva la obligación de hacer mensuras de la parcela en posesión, así como participar en las mensuras del ejido, pagar una cuota a la unidad citrícola por el uso del agua y hacer fajinas para el ejido cuando el comisario ejidal lo requiera. En las actas constitutivas de las unidades de riego también está establecido que después de 2 años de no trabajar la parcela, un parcelero puede perder su parcela. Sin embargo, muchos parceleros que han migrado, y se encuentran ausentes permanentemente, han mantenido su derecho sobre la parcela pagando la cuota a la sociedad y a un jornalero para que realice las mensuras que les corresponden (Maní, Abimael Cámara, 8/07/10). Aunque la costumbre es que la creación de nuevas unidades de tierra se debe hacer en beneficio de personas sin tierra, en Maní es posible que un parcelero solicite una parcela extra en otra unidad. Algunos ejidatarios mencionan un límite máximo de 10 ha de tierra parcelada en posesión de una sola persona. Sin embargo, esta norma también ha sido trasgredida por algunos que han llegado a poseer hasta 15 ha según cálculos de Rolando López Chí excomisario ejidal (26/10/10). En el ejido de Maní otra norma no escrita es la restricción de la ganadería y la apicultura en las unidades citrícolas. De acuerdo a la mayoría de los ejidatarios y socios de las unidades de riego, las parcelas son para sembrar, ya sea cítricos, árboles frutales, hortalizas o maíz. De ahí que algunos parceleros ejidatarios, como Carlos Góngora en la unidades de Maní 1, que introdujo borregos y alambró su parcela, sufrió presión, robo, y agresiones por parte de los demás socios de su unidad (Maní 24/10/10). Las unidades son organizaciones autónomas del ejido donde ser o no ejidatario es irrelevante en la toma de decisiones y en las transacciones realizadas con las parcelas. Los representantes de las unidades son las máximas autoridades que se encargan de la administración de las tierras usufructuadas y de "llamarle la atención a los socios que incumplen con sus obligaciones" (Rolando López Chí excomisario ejidal 26/10/10).

En la actualidad, la parcelación del uso común y creación de las unidades de riego tienen inconformes a muchos ejidatarios de Maní. Hay varios motivos que los justifican: por un lado, según argumentan algunos, las tierras de uso común son cada vez más escasas en el ejido y los ejidatarios y aquellos que continúan haciendo la milpa temen quedarse sin tierras. Por otro lado, la compra y venta de parcelas es un asunto de preocupación para muchos. Antonio Valle, ejidatario de 62 años, comenta que algunos de los socios de las unidades citrícolas sin estatus de ejidatarios han vendido la parcela que se les ha dado en usufructo solicitando otra, en una nueva unidad, haciendo de la compra-venta de las parcelas del ejido un negocio que los ejidatarios condenan y consideran abusivo (Maní 9/07/10). De ahí que en una de las últimas asambleas ejidales se propuso llevar un registro de aquellas personas, no ejidatarias, que hubieran recibido una parcela en usufructo, a fin de no volver a asignarles otra parcela.19 A este punto de vista se contrapone la perspectiva de los no ejidatarios de Maní que en su mayoría son las generaciones jóvenes, hijos de ejidatarios que tienen la posesión de una parcela ejidal. Jaime Bautista Parra, parcelero de 32 años y subdirector de desarrollo rural del Ayuntamiento de Maní, defiende el derecho que tienen los no ejidatarios habitantes de Maní a la tierra ejidal. Jaime recuerda que cuando pidieron la dotación para la unidad de riego donde se encuentra su parcela, los ejidatarios no asistieron a la primera asamblea, y fue en la segunda, con la participación de tan sólo 15 ejidatarios, que se tomó la decisión de ceder en usufructo la extensión de tierra solicitada por la unidad. Jaime se molesta al recordar dicha experiencia, pues dice que los ejidatarios más viejos ya no trabajan las tierras, pero tampoco quieren darlas a la gente joven del ejido que "busca la forma de mantener a su familia". Jaime narra que para la creación de la nueva unidad fue necesario que los socios pagaran individualmente tres mil pesos a la asamblea ejidal, contribuyeran con fajinas y dinero extra para trabajos comunitarios. Por otra parte, los socios debieron gestionar ante la presidencia municipal los recursos necesarios para la construcción de un pozo y el sistema de riego.20

En 1999, Procede planteó la posibilidad de parcelar la totalidad del ejido de Maní. De acuerdo a algunos ejidatarios esta opción fue vista como una amenaza al ejido y una limitante de acceso a la tierra para los hijos de los ejidatarios, sin embargo, hoy son precisamente los ejidatarios quienes proponen la parcelación total de Maní.

 

Conclusiones

El ejido como institución reguladora de acceso a la tierra ha implicado un reordenamiento sustancial en las relaciones de propiedad entre los habitantes rurales de Yucatán que ha conducido hacia un largo proceso de inclusión y exclusión de distintos grupos sociales, a la apropiación permanente de ciertas áreas del ejido y al fin del principio milpero de acceso abierto a la tierra.

La observación etnográfica muestra la coexistencia de múltiples relaciones de propiedad en los ejidos que no podemos agrupar en los polos opuestos de "propiedad privada parcelada" versus "propiedad comunal". También revela los distintos procesos de privatización del ejido en los que participan diversos actores sociales, entre los que destacan ejidatarios milperos, ganaderos, citricultores, así como posesionados, comuneros o parceleros. Estos procesos suceden al margen de la Ley Agraria, pero también en el marco de ésta y, a fines de 1990, fueron formalizados y fijados en privatizaciones individuales o grupales de las parcelas ejidales con el paso del Procede.

En la región de estudio fue posible identificar diversos universos culturales y de prácticas sociales que son y han sido el origen de distintos agregados normativos que rigen el acceso, uso y transferencia de la tierra ejidal. Entre éstos destaca el agregado normativo asociado a la cosmovisión maya sobre el monte y la práctica productiva de la milpa. Un segundo compendio de normatividad paralela es la que surge con la creación de las sociedades de producción rural que aunque tiene por origen un marco legal, en muchos casos lo adapta y distancia de éste. Las sociedades de producción rural fueron en muchos casos la legalización de grupos de campesinos emparentados entre sí y organizados para trabajar la milpa, aunque en otras ocasiones fueron nuevas formas de organización social y productiva, que a la larga se convirtieron en los principales agentes de apropiación permanente de los recursos más valiosos de los ejidos estudiados. Finalmente, un tercer agregado normativo presente a lo largo de nuestra descripción es la legislación agraria nutrida, en ciertos aspectos, de principios campesinos, pero también de premisas de carácter liberal que reivindican la propiedad privada y la asocian al desarrollo económico. El Estado, por medio de la Ley Agraria y sus programas de desarrollo rural dirigidos a la reconversión productiva, promovió a lo largo de los años, diferentes procesos de exclusión o delimitación de derechos respecto al uso, control y herencia de la tierra. La voluntad del Estado por establecer parámetros de exclusión en sus propios términos fue, sin embargo, resistida por otras definiciones de quién tiene derechos y quiénes deben ser excluidos de éstos. En este sentido, el análisis de las relaciones de propiedad en los ejidos del sur de Yucatán revela una lucha velada por definir qué tipo de privacidad o exclusividad implica la propiedad a secas.

 

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Notas

1 El sur de Yucatán es un espacio productivo diferenciado del resto de la Península desde la primera mitad del siglo XIX cuando se desarrolló la producción azucarera en la zona. Haciendas y ranchos que tradicionalmente habían sido maicero-ganaderos incorporaron la producción de azúcar a sus cultivos, lo que significó la contratación de jornaleros o campesinos libres residentes de los múltiples poblados mayas del Sur (Rosales 1988; Villanueva 1990). Desde entonces, una de las principales características de la región, ha sido la diversificación productiva: ganado, maíz, azúcar, y más tarde, tras el reparto agrario y la introducción de sistemas de riego, hortalizas y cítricos. La coexistencia de la agricultura tradicional (sistema de la milpa) con la agricultura comercial (azúcar, hortalizas, frutas y maíz híbrido,) ha implicado lógicas diferenciadas de acceso, uso y transmisión de la tierra de diferentes actores locales (Flores 2001; Lazos 1987; Quintal et al. 2003; Rosales 2011; Rosales 1988). La región sur también ha sido caracterizada como una región indígena en la medida en que más de 90% de su población es maya-hablante. De acuerdo a la percepción de antropólogos de instituciones de Yucatán y de funcionarios del estado de dependencias como la Procuraduría Agraria, el INI o la Sagarpa es la zona "más tradicional" del estado donde las "prácticas indígenas" se conservan en su estado más puro (entrevistas de campo, 2010).

2 Los rumbos familiares son áreas de extensión suficiente para que una familia extensa, generalmente emparentada por línea paterna, a la que se le pueden incorporar otros parientes, realice su milpa haciendo una rotación de tierras y recuperación del monte. Este derecho, a utilizar una determinada área por grupo familiar, se hereda de una generación a otra y tiene reconocimiento comunitario que es abalado por los comisarios ejidales cuando se presentan conflictos entre milperos (Duch 1995b, 293; Flores 1997, 61).

3 Esta situación se repite en otros ejidos del sur. Rosales (2012) transcribe la opinión del ingeniero encargado de la dotación del ejido de Chacsinkin en la década de 1920: "la gente no sentía la necesidad de la dotación definitiva por encontrarse disfrutando desde hacía mucho tiempo de estas tierras a su antojo, sin respetar propiedades cuyas mensuras estaban abandonadas".

4 Las guardarrayas son franjas de unos dos metros alrededor del terreno desmontado. Sirven para establecer límites y prevenir incendios (Terán y Rasmussen 2009).

5 Diversos investigadores reportan las quejas de ejidatarios que señalan la falta de regulación y la transgresión cotidiana a las normas locales. En Chacsinkin, "los ejidatarios no han querido que se prepare un reglamento interno que pueda imponer sanciones [...], así todos trabajan a regla suelta y no hay ley" (Rosales 2012). En Dzitas, "la gente está tumbando donde quiere, ya no respetan rumbos y tablajes, prenden el monte y no cuidan la candela [...] hoy hay gente que no hace guardarraya y la gran fregadera es que no hay gente que sancione" (Duch 1995, 299). En Sotuta se quejaba de que el ejido no funcionaba por falta de normas, de vigilancia del comisariado e inoperancia de la asamblea ejidal (Flores 1997, 71).

6 La sociedades de producción rural son figuras asociativas reglamentadas por la Ley General de Crédito Rural de 1976. Su antecedente inmediato es el de las sociedades locales de crédito agrícola reglamentadas por la Ley de Crédito Agrícola de 1955. Hasta entonces, las sociedades locales se habían concentrado en la obtención de créditos agrícolas o ganaderos, pero a partir de 1976 también se organizan para la comercialización y la industrialización de los productos rurales.

7 El maíz híbrido, a diferencia del maíz criollo, se produce en parcelas que se explotan de forma continua, requiere de maquinaria, fertilizantes y herbicidas. En 2010, en la región del Cono Sur de Yucatán existen unas 15 mil ha de tierras mecanizadas, producto de los programas de desmonte, de las cuales sólo 500 ha aproximadamente cuentan con riego (Entrevista Ing. Edgardo Estada, investigador del INIFAP, mayo, 2010).

8 En aquella época, el número de ejidatarios residiendo en el ejido es de menos de la mitad de los ejidatarios supuestamente dotados. De acuerdo a lo narrado por algunos ejidatarios y vecinos de Huntochac, en los primeros años del ejido muchos de los milperos dotados regresaron a sus localidades de origen. Por otro lado, los que quedaban huyeron del ejido a finales de la década de 1960 porque habían sembrado mariguana y el gobierno del estado envió soldados para apresarlos. Fue así que a principios de los años 1970 sólo residían mujeres, niños y 20 ejidatarios.

9 Lamentablemente, ningún ejidatario entrevistado recordaba el número de socios de esta primera sociedad, tampoco encontramos registros de la sociedad en el ran ni en el archivo municipal.

10 De acuerdo a la Ley Federal de Reforma Agraria (IFRA) de 1971 únicamente los ejidatarios podían formar parte de una asociación para el aprovechamiento de las tierras del ejido.

11 Lo único que de acuerdo a la Ley se debía respetar era el derecho del hijo a ser ejidatario.

12 El Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (Procede) se puso en marcha en 1993 y finalizó en 2006. Los objetivos de este programa fueron constatar los límites físicos de los ejidos y de las comunidades, asignar y delimitar la tierra dentro de los núcleos agrarios óya fueran parcelas individuales, tierras de uso común o solares en el núcleo urbanoó, y confirmar a los titulares con derecho agrario, ya fueran ejidatarios, posesionarios o avecindados.

13 El reconocimiento de avecindados significó, no obstante, la asignación de un solar en la zona urbana del núcleo ejidal.

14 Frente a las crisis henequenera y azucarera, en 1964, el gobierno del estado de Yucatán promovió como alternativa productiva el Plan Chaac. Su objetivo fue impulsar la producción citrícola en terrenos ejidales y generar un polo de desarrollo productivo basado en la fruticultura comercial. El Plan Chaac significó la creación de 44 pozos repartidos en ejidos de 8 municipios: 5 en Akil, 9 en Dzan, 3 en Maní, 3 en Muna, 6 en Oxkutzcab, 3 en Sacalum, 7 en Tekax y 8 en Ticul. Para esto se hizo una inversión de 35.5 millones de pesos para la construcción del sistema de irrigación por aspersión y 6 millones de pesos en crédito otorgado por el Banco Agrario de Yucatán para trabajos agrícolas. Además se recibió un financiamiento del bid para costear 50 % del plan. En este proceso intervinieron diversas instituciones estatales como la Secretaría de Recursos Hidráulicos, el Banco Agrario de Yucatán, la Comisión de Electricidad, la Secretaría de Obras Públicas, la Secretaría de Agricultura y Ganadería y el Banco Agropecuario del Sureste (Lazos Chavero 1987).

15 Desde entonces la categoría de parcelero no sería equivalente a la de posesionario. Parcelero en Maní es toda persona que tiene posesión de una parcela en una unidad de riego. Esta persona puede ser ejidatario, posesionario o sin estatuto formal.

16 Desde mediados de 1990, con la caída del precio de los cítricos y el deterioro de las tierras ejidales, en la actualidad la citricultura apenas contribuye para complementar el ingreso del productor.

17 Es importante señalar que de las 23 unidades de riego existentes en Maní 13 de ellas no están legalmente constituidas y sólo cuentan con el acta de usufructo de la asamblea ejidal.

18 Sin embargo es de señalarse que este documento no es equivalente a un certificado parcelario y no da a su beneficiario el derecho a la enajenación o herencia de la parcela.

19 Este registro está en posesión de Bernardo Jiménez excomisario ejidal que, sin embargo, no dejó ninguna copia en la casa ejidal (Avelino Dzul 8/07/10 y César Miguel Canul Kut, 66 años, 26/10/10).

20 El ayuntamiento en Maní se ha convertido en el principal agente promotor de la creación de unidades de riego en el ejido de Maní, gestionando la creación de éstas y aportando 50 % de monto total (otro 50 % lo pone Sagarpa).

 

Información sobre la autora:

Gabriela Torres-Mazuera es profesora investigadora de CIESAS, sede Peninsular, desde el 2010. Es doctora en Ciencias Sociales, por la Universidad de París 1 Panthéon-Sorbonne y maestra en Antropología Social por CIESAS-DF. Su producción académica ha tenido tres grandes ejes de análisis interrelacionados: el espacio como producción social, las identidades asociadas a éste y el poder como factor generador del orden espacial y social. Concretamente se ha interesado en comprender las características del espacio rural y urbano del México contemporáneo y los diversos actores participes en la producción espacial entre los que destaca el Estado neoliberal. Entre sus publicaciones se encuentra el libro La ruralidad urbanizada en el centro de México. Reflexiones sobre las reconfiguraciones locales del espacio rural en el contexto neoliberal, México, UNAM, 2012; "Geopolitical transformation in rural Mexico: Toward new social and territorial boundaries in an Indigenous municipality of central Mexico", en Journal of Peasant Studies, 2013. Y el libro coeditado con Kirsten Appendini, ¿Ruralidad sin agricultura? Perspectivas multidisciplinarias de una realidad fragmentada, México, El Colegio de México, 2008.

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