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Relaciones. Estudios de historia y sociedad

versión On-line ISSN 2448-7554versión impresa ISSN 0185-3929

Relac. Estud. hist. soc. vol.35 no.139 Zamora jun./ago. 2014

 

Sección temática

 

Un canónigo al servicio de la Real Hacienda. Los oficios y la personalidad de Luis Zerpa en los tiempos de la fiscalidad borbónica

 

A canon in the service of the royal treasury: the trades and personality of Luis Zerpa in the times of bourbon fiscalization

 

Un chanoine au service du Fisc royal. Les offices et la personnalité de Luis Zerpa aux temps de la fiscalité bourbonienne

 

Juvenal Jaramillo M.*

 

*Centro INAH-Michoacán. Correo e: jamaju_6@hotmail.com

 

Fecha de recepción del artículo: 22 de abril de 2013
Fecha de aprobación: 4 de junio de 2013
Fecha de recepción de la versión final: 12 de julio de 2013

 

Resumen

En este artículo podemos advertir cómo el clérigo de origen canario, Luis Zerpa Manrique de Lara, fue instalado en el Cabildo Catedral de Valladolid de Michoacán hacia la octava década del siglo XVIII para proporcionar información de primera mano a las autoridades metropolitanas sobre la economía de la Iglesia de Michoacán y, más concretamente, sobre diversos rubros en que ésta adeudaba fuertes cantidades de dinero a la Corona española.

La trama tiene como hilos conductores la actitud fiscalizadora de Zerpa, que puso al descubierto el impago de gruesas sumas de dinero que la Iglesia de Michoacán había ocultado a la Real Hacienda, y las represalias de que fue objeto ese prebendado por parte del obispo fray Antonio de San Miguel y de los hombres fuertes del capítulo diocesano.

Palabras clave: Canónigo, bula de Santa Cruzada, mesadas y medias anatas.

 

Abstract

This article reveals how Luis Zerpa Manrique de Lara, a cleric from the Canary Islands, came to be installed in the Cathedral Council of Valladolid de Michoacán in the decade of 1880, where he channeled firsthand information to the metropolitan authorities related to the economy of the Church in Michoacán and, more concretely, the many rubrics for which that Church owed the Spanish Crown hefty sums of money. The text unfolds along two guiding axes: the fiscalizing attitude of Zerpa that uncovered the non-payment of huge amounts of money that the Church in Michoacán had concealed from the Royal Treasury (Real Hacienda), and the retaliations t which this prebendary was subjected at the hands of Bishop Friar Antonio de San Miguel and other influential figures in the Diocesan council.

Keywords: canon, bull of the Santa Cruzada, contributions (mesadas), tax (media anata).

 

Résumé

A travers cet article nous pouvons découvrir comment le clerc canarien Luis Zerpa Manrique de Lara fut installé au sein du chapitre de Valladolid de Michoacán vers la huitième décade du XVIIIe siècle afin de fournir des informations de première main aux autorités métropolitaines sur l'économie de l'Eglise de Michoacán, et plus concrètement sur diverses rubriques par lesquelles elle était fortement endettée envers la Couronne. La trame tient comme fil conducteur l'attitude enquêteuse de Zerpa qui mit à découvert les grands impayés en argent que l'Eglise de Michoacán avait occultés au Fisc royal, ainsi que les représailles dont fut l'objet ce prébendé de la part de l'évêque fray Antonio de San Miguel et des hommes forts du chapitre diocésain.

Mots clés: Chanoine, bulle de la Sainte Croisade, mensualités, (demi-annate).

 

El título de este trabajo podría sugerir una contradicción de origen, toda vez que la naturaleza del empleo de un canónigo era, esencialmente, servir a la Iglesia asistiendo al coro y celebrando los Oficios Divinos. Como miembro de una corporación, que auxiliaba al obispo en el gobierno del obispado, podía desempeñar algún cargo en la curia diocesana, eso sí. Sin embargo, el extenso programa reformista promovido por los borbones en la España dieciochesca fue el escenario propicio para la aparición de una figura singular en el Cabildo Catedral de Valladolid de Michoacán, quien desde su condición de canónigo, pero a la vez funcionario de la Real Hacienda puso al descubierto ciertas prácticas de la corporación a la que pertenecía, y que afectaban los intereses reales. Como es normal, eso le atrajo la enemistad de la gran mayoría de sus colegas capitulares y del propio obispo, quienes se valieron de los defectos en la conducta de aquel canónigo para descalificarlo ante las autoridades virreinales y ante el Consejo de Indias.

De hecho, es muy posible que el nombre de Luis Zerpa Manrique de Lara y Betancourt no hubiese pasado de ser el de uno de tantos canónigos de trayectoria eclesiástica y capitular irrelevante, que no figuraban más allá del medio local, si no hubiese denunciado a su obispo y a sus colegas capitulares por lo que consideró prácticas fraudulentas de ellos contra la Real Hacienda.

Es precisamente la serie de expedientes y papeles sueltos a que dio lugar esa denuncia en los que podemos ver aspectos de la personalidad de Zerpa, pero es también allí donde podemos encontrar sugerido el hecho de haber sido este canónigo uno de los instrumentos empleados por personajes encumbrados para obtener información precisa, confiable y de primera mano, sobre los manejos de ciertos ramos de la Real Hacienda, pero que tradicionalmente habían sido administrados por hombres de la Iglesia al tener que ver con ésta.

Hay que tener presente que al arribo de Carlos IV al trono español se decidió echar mano de manera sistemática de uno de los rubros de Real Hacienda menos conocidos: los llamados "ramos particulares y ajenos", con la finalidad de aliviar un poco la bancarrota en que se encontraban las finanzas reales. Sin embargo, ese echar mano de recursos antes tenidos en poca cosa era el resultado de que desde principios de los ochenta del siglo XVIII se había iniciado un programa de reorganización de las técnicas hasta entonces utilizadas en la recaudación hacendaría1 y se había volteado la mirada hacia ramos de la Real Hacienda poco apreciados hasta entonces, precisamente como los ramos particulares y ajenos.

En realidad, hasta antes de los noventa del siglo XVIII, estos ramos particulares y ajenos era una especie de "caja chica" en la que no solamente se había puesto poca atención, sino en los que había cierto desorden y rezagos en sus envíos a España. En ellos se encontraban, entre otros impuestos de carácter eclesiástico, las vacantes mayores y menores, las mesadas y las medias anatas.2

Y aunque hasta antes de aquella década la Real Hacienda había destinado lo recaudado por aquellos conceptos a objetivos de tipo espiritual, educativo o caritativo, a partir de aquel decenio se decidió un golpe de timón: "en primer lugar, incrementó la supervisión sobre la recaudación de cada uno de esos 'impuestos' eclesiásticos y, en segundo lugar, sistematizó la transferencia de los sobrantes a cuenta de otros ramos de las reales cajas para cubrir déficit".3

Sin embargo, toda esa política de reorganización fiscal-hacendaria precisó de una nueva burocracia, diferente y más comprometida con los intereses del rey. Como una pieza de esa campaña borbónica tendiente a incrementar la supervisión sobre la recaudación de mesadas y medias anatas es que debemos ver a Zerpa, pues además es como él pretendió ser visto.

Pero al parecer Zerpa también ambicionaba honores y ascensos en la jerarquía eclesiástica, y cuando se vio en el cargo antedicho intentó mostrar un empeño que, si bien lastimaba los intereses de sus colegas capitulares, tendía a agradar a los funcionarios seculares que habían puesto los ojos en las rentas eclesiásticas y que podrían asegurarle promociones en la escala catedralicia.

Es posible que el interés de Francisco Xavier Machado, contador general de la Contaduría de Indias y autor del Nuevo método de cuenta y razón para llevar las cuentas de las Cajas Reales, haya sido el de que su sobrino Luis Zerpa pasase a América a emplearse precisamente en alguno de los ramos de la Real Hacienda, como el de bulas, mesadas y medias anatas, por ejemplo; pero en su condición de clérigo, sin embargo, Zerpa requería de una prebenda que justificase aún más su traslado a América, amén de que eso le permitiría infiltrarse en las filas de algún Cabildo Catedral y conocer desde dentro los manejos fiscales de estas corporaciones en América. Fue quizá con esa intención que se le concedió una canonjía de gracia en 1788 para la Iglesia de Michoacán.4

 

La disputa por la comisaría de cruzada y subdelegación de mesadas y medias anatas eclesiásticas

Quién era el licenciado Luis Zerpa Manrique de Lara y qué méritos tenía para ser nombrado canónigo de gracia del Cabildo Catedral de Valladolid de Michoacán es un enigma, pues tanto en éste como en varios otros casos de ese tipo nunca quedaron suficientemente claros los criterios de su elección. Hay, sin embargo, ciertos elementos que nos sugieren una respuesta a lo anterior. El primero y principal es que —como fue muy común en ese tiempo— es posible que Zerpa haya logrado su colocación en el senado episcopal michoacano más por su parentesco con un encumbrado funcionario español que por sus propios méritos: como hemos dicho, era sobrino de Francisco Xavier Machado Fiesco,5 quien desde los ochenta del siglo XVIII fue pieza clave para lograr la reforma en la administración hacendaria borbónica,6 y fue el autor de la Ordenanza de Intendentes de 1786, en cuyo ramo de Hacienda podemos ver expresada buena parte de la política reformista fiscal borbónica de corte regalista.

Pero ¿qué sabemos sobre Zerpa antes de ser canónigo de la Iglesia de Michoacán? Prácticamente nada; salvo que nació en Islas Canarias y que, algunos años después de ordenarse sacerdote, a mediados de 1787, fue electo canónigo para Michoacán y a finales de octubre de ese año se embarcó en Cádiz en la fragata "La condesa de Benavente" rumbo a su destino.7 En otras palabras, pues, estamos ante un clérigo que hasta ése año no contaba con una relación de méritos y servicios sobresaliente y de la cual pudiese enorgullecerse. Es más, cuando en 1803 -tres años antes de morir- se refirió a sus méritos y servicios, escribió que éstos "se reducen a que en dieciséis años que llevo de canónigo en la Santa Iglesia de Valladolid, he cumplido exactísimamente con las obligaciones de tal ministro, dando buen ejemplo y nota de mi persona", a lo que había que añadir que había sido muy limosnero, había socorrido a muchas doncellas y jóvenes pobres para que aquéllas lograsen contraer matrimonio y éstos pudiesen seguir una carrera y, finalmente, había sido durante los últimos ocho años comisario subdelegado de la Santa Cruzada y juez privativo de medias anatas y mesadas eclesiásticas, desempeño que había resultado "en bien de Su Majestad por la utilidad que ha redundado en su real erario".8

Lo anterior nos demuestra que en la relación de méritos y servicios del Zerpa de antes de ser electo canónigo no había nada digno de mencionarse. Es a partir de su colocación en el Cabildo Catedral de Valladolid de Michoacán, pues, pero sobre todo a partir de su nombramiento como comisario subdelegado de Cruzada9 y juez privativo de medias anatas y mesadas eclesiásticas,10 que dejó el cuasi anonimato. Por lo demás, los antedichos cargos unidos comenzaron a adquirir importancia justamente por aquellos años de la elección de Zerpa como canónigo (que coinciden con los del establecimiento de las intendencias en la Nueva España y con el nombramiento de otros personajes con idénticos cargos), pues fue por ese entonces cuando se decidió poner orden en la recaudación de esos impuestos.

Precisamente en el artículo 215 de la ordenanza de intendentes se estableció que el nombramiento de comisario de bulas de Santa Cruzada concedía automáticamente también el cargo de subcolector de mesadas y medias anatas eclesiásticas, y viceversa. Además, en el artículo 217 de la ordenanza quedó señalado que ningún provisto a un cargo eclesiástico podía entrar en funciones si no pagaba primero los impuestos de que aquí estamos tratando, pues era el comisario de bulas o el subcolector de mesadas y medias anatas quien libraba el título correspondiente al momento del pago.11

Estamos pues ante un nombramiento que concedía cierto poder, y hasta prestigio y honor, a quien lo quisiese ver por ese lado; pero nuestro singular canónigo también quería pasar por muy celoso de los dineros reales, y fue aquel celo fiscal y su áspero carácter los que llevaron a que los prebendados michoacanos y el obispo decidiesen obstaculizarle todo ascenso y hostilizarlo permanentemente. De hecho, nuestro personaje no bien acababa de tomar posesión de su prebenda en el Cabildo Catedral de Valladolid de Michoacán cuando, el 5 de agosto de 1788, le escribió una carta al fiscal de Real Hacienda de México para solicitarle que lo propusiera al rey para aquel empleo, que en esos días estaba vacante. Además, en esa carta Zerpa afirmaba que el mismísimo José de Gálvez lo había "presentado en esta comisión, pues varias ocasiones me habló en la Corte de este asunto, como si lo fuera ya de positivo"; sin embargo, "lo repentino de su muerte" había imposibilitado la formalización del nombramiento.12

Pocos meses después de aquella carta al fiscal de la Real Hacienda de México se le concedió el nombramiento que solicitaba, aunque no "en primer lugar", porque en esos años el cargo de "comisario de cruzada" tenía titular en el obispado de Michoacán, y ése era el deán José Vicente Gorozabel y Sotomayor. Sin embargo, a Zerpa se le concedió el título "en segundo lugar", es decir, para ejercer aquel empleo en caso de muerte o enfermedad del deán Gorozabel.

Pero resulta que cuando Gorozabel recibió aquel cargo era un hombre ya bastante entrado en años y prácticamente imposibilitado para cumplir con sus responsabilidades básicas. De hecho, justo por esos días el intendente Felipe Díaz de Hortega hacía énfasis en su avanzada edad y que estaba "lleno de achaques", mientras que el obispo fray Antonio de San Miguel decía que Gorozabel "se arrima a ochenta años de edad" y, por lo tanto, "no podía servir aún lo que tiene a su cargo".13 Dicho en otras palabras: en los hechos, desde 1789 o 1790 Zerpa había ejercido el cargo.

Es muy posible que ya desde esos años nuestro canónigo se haya empapado no solamente de los aspectos formales de todo lo que rodeaba la recaudación del dinero producto de la venta de bulas de Santa Cruzada y del de los pagos de mesadas y medias anatas eclesiásticas, sino que haya descubierto algunas de las maniobras que se habían empleado para evadir todo o en parte el pago de los antedichos impuestos o el envío de las cantidades exactas a la Real Hacienda. Es muy posible, también, que ya desde aquellos años nuestro personaje haya tenido ciertas diferencias con la gran mayoría de sus colegas capitulares por el tema del pago de mesadas y medias anatas. Sin embargo, al no ser él el titular de esa dependencia se habrá visto imposibilitado para actuar judicialmente.

Es por esto último que cuando Gorozabel murió, a finales de 1794, Zerpa se apresuró a solicitar el cargo de comisario de cruzada en titularidad. Sin embargo, muchos de sus colegas capitulares ya habían percibido el peligro que significaba para sus intereses un hombre tan vigilante y celoso con las rentas reales, y alentaron a algunos prebendados del Cabildo Catedral michoacano para que hiciesen igual solicitud poco antes del deceso del deán, y habían logrado madrugarle consiguiendo reales órdenes en primero, segundo y tercer lugar para desempeñar aquella función.

Fue esa disputa por el cargo la que llevó al quiebre de la ya endeble relación de Zerpa con la mayoría de los capitulares michoaca-nos, pues el punto era lo que ser juez privativo de mesadas y medias anatas significaba para uno y para otros. Para Zerpa significaba, por un lado, justificar su paso a la Nueva España cumpliendo con la encomienda principal que le habría hecho su tío Francisco Xavier Machado; por otro, significaba ver satisfechos sus afanes de honor, además de que era la posibilidad de hacer los méritos y servicios al rey que respaldasen un ascenso en la jerarquía eclesiástica. Por lo demás, el nombramiento de juez privativo de mesadas y medias anatas indicaba precisamente que quien lo poseyese tenía la facultad para conocer de esos ramos en exclusiva y proceder judicialmente, si era necesario, con inhibición de las demás autoridades. Esto, junto con la facultad concedida a los subcolectores de mesadas y medias anatas eclesiásticas de solicitar a los ministros de la Real Hacienda "en principio de cada año y por triplicado" una relación circunstanciada de lo adeudado y lo cobrado el año anterior en esos ramos,14 confería a aquéllos poder y privilegios que seguramente generaban recelos entre algunas de las autoridades hacendarias.

Por otra parte, para la mayoría de los colegas prebendados de Zerpa el que aquel nombramiento recayese en uno de ellos tenía el sentido de continuar en los antiguos manejos. De hecho, en una carta dirigida al Consejo de Indias en 1803, nuestro canónigo denunció claramente que en la Iglesia de Michoacán se habían estado pagando las medias anatas "contra lo prevenido y sobre unos datos inexactos y superficiales".15

No obstante, con aquellas reales órdenes en las que no se le había considerado para ocupar el cargo en cuestión, Zerpa se veía marginado del todo, por lo que decidió viajar a la ciudad de México a ventilar el asunto personalmente. Una vez en la capital virreinal, redactó una representación fechada el 6 de septiembre de 1795, en la que hacía saber al virrey que, en este tipo de casos, tanto el derecho civil como el canónico concedían preferencia a la solicitud más antigua y calificaban de subrepticia la segunda, lo cual la hacía nula. Además, Zerpa alegaba contar con un título real que lo legitimaba en el cargo de comisario de cruzada, y tal título tenía más valor que una real orden "que es únicamente lo que tienen los demás".16

Del contexto de las primeras fojas de esta representación se deduce que el canónigo Zerpa había presumido a muchos su título de comisario de cruzada, pues uno de los resortes que lo impulsaron a representar en este año fue, precisamente, el hecho de que consideraba lastimado su honor por el hecho de que ahora ya siempre no lo era. "No se puede ver a otro ejerciendo estas funciones sin grave escándalo de aquella ciudad y una nota muy denigrativa de mi honor", decía nuestro enfurecido canónigo; es más, si no protestaba por lo que consideraba un atropello a sus derechos, "el mundo entero calificaría mi silencio por una reprensible insensibilidad".17

Como vemos, pues, por otra parte, Zerpa no estaba ajeno a la vieja reminiscencia medieval del sentido social del honor que per-meaba a la mayoría de los funcionarios seculares y eclesiásticos de aquella época, quienes veían su cargo en un sentido distintivo de sus virtudes o sus méritos. El nombramiento de canónigo de gracia era ya de por sí una distinción, pero anexos el de subcolector de cruzada y mesadas y medias anatas, además de juez privativo de estos dos últimos ramos hacendarios, confería un elemento adicional que establecía una diferencia no solamente con sus colegas capitulares, sino un elemento de distinción en la sociedad vallisoletana.

A estas alturas de aquella historia intervino el obispo fray Antonio de San Miguel (seguramente movido por algunos de los capitulares), y decidió utilizar contra Zerpa la principal arma con que contaban los émulos de este canónigo: su genio difícil y precipitado, por lo que decidió enviar al virrey y a la Audiencia de México una detallada información precisamente sobre el mal carácter y pertinacia del canónigo en cuestión, hasta el punto de considerarlo "sin enmienda en las violencias, intrepidez y demás fogosas calidades de su genio".18

 

El comisario de cruzada y subdelegado de mesada y medias anatas eclesiásticas

Sin embargo, en el momento más álgido del conflicto, por medio de reales órdenes del 29 de febrero y 13 de mayo de 1796, el rey decidió ratificar y formalizar el nombramiento de Zerpa en la comisaría de bulas y juzgado privativo de mesadas y medias anatas eclesiásticas, quizá habiendo antecedido para ello las gestiones de algún apoderado de Zerpa ante la Corte o el espaldarazo de algún alto funcionario a las solicitudes de nuestro canónigo. Con ello, no había ya quien le disputase aquel nombramiento, pues además uno de aquellos canónigos que habían recibido real orden para ejercer el cargo en disputa había muerto aproximadamente un año, otro acababa de solicitar permiso a la Corona para pasar al oratorio de San Felipe Neri de la ciudad de México, y otro más se encontraba en espera de su traslado al Cabildo Catedral de la Puebla, a donde pasó a los pocos meses.

¿Qué llevó a las autoridades españolas a ratificar a Zerpa como comisario de bulas? Quizá en la Corte cayeron en la cuenta de que, en efecto, tenía más valor un título real que una orden real, pero también cabe la posibilidad de que su fugaz desempeño en ese cargo haya dejado satisfechos a los funcionarios regalistas interesados en apretar las tuercas de la fiscalidad en Nueva España.

Por lo demás, al poco tiempo de esa ratificación y cuando se dio a la tarea de revisar cuidadosamente los papeles del archivo de la oficina bajo su mando, Zerpa encontró que, además de una serie de marrullerías empleadas para desentenderse del pago, de los diez prebendados últimamente provistos sólo dos habían pagado la media anata, y los demás habían presentado ciertas certificaciones "de los oficiales reales, en cuya virtud se cancelaron sus obligaciones y fianzas"; es decir, se les había condonado el pago de media anata. Pero seguramente sabedores de los nuevos tiempos en aquella oficina hacendaria, y que su impago podía terminar en sendas delaciones que implicasen a algunos funcionarios, enseguida hicieron también su pago siete canónigos más. Sin embargo, nuestro personaje encontró también durante aquellas pesquisas que "todos los señores capitulares de esta Santa Iglesia, vivos y difuntos" venían adeudando el total del pago por los aniversarios y misas, a lo cual también los obligó Zerpa; a unos por sí y a otros por sus herederos.19

Para darnos una idea aproximada de las cantidades que dejaba de percibir la Real Hacienda por el impago de medias anatas de algunos capitulares, hay que decir que el deán debía pagar alrededor de 5,000 pesos, un canónigo alrededor de 3,500, un racionero unos 2,000 y un medio racionero 1,000, más o menos. Todo esto, sin contar lo correspondiente a los antedichos aniversarios y misas. Por otro lado, en 1803, Zerpa informó al rey sobre lo que había logrado al frente del cargo de subdelegado de Cruzada y juez privativo de medias anatas y mesadas eclesiásticas, afirmando que en el tiempo de ese desempeño se había logrado recaudar casi el doble de lo que se recaudaba antes, y todo debía atribuirse a su celo y actividad.20

Más tarde, también quedaría al descubierto que muchos de los curas beneficiados que estaban comprendidos en el pago de aquel impuesto tampoco lo habían cubierto. Con esto, pues, evidentemente, la Corona española dejaba de percibir una considerable suma de dinero. Y parece que antes de la gestión de Zerpa se había formado toda una red de complicidades que se iniciaba con el notario mayor de cruzada, continuaba con el comisario de bulas, seguía con el obispo y el Cabildo Catedral y llegaba hasta algunos altos funcionarios virreinales.

Justo a esta altura de nuestra historia es que advertimos un elemento sumamente sugerente: gran parte de las resoluciones finales del negocio Zerpacapitulares las venía dando el fiscal de Real Hacienda, Juan Hernández de Alva, y resulta que éste, quien era uno de los oidores más influyentes y poderosos de la Audiencia de México y que después pasó al Consejo de Indias, parecía apoyar en ese momento la oposición a Zerpa.21 Ahora bien, ¿por qué fue Hernández de Alva y no el virrey en turno quien se ocupó del asunto? Muy probablemente por saberse que se trataba de un problema de difícil resolución y que esta llevaría varios años, lo cual dificultaba al virrey -quien duraba tres o cinco años en el cargo- familiarizarse con el tema y resolverlo objetivamente. Es por ello que en la documentación que refiere el tema no es posible advertir una posición clara de los virreyes ante el asunto. Por lo demás, el cargo que ocupaba Hernández de Alva (fiscal de Real Hacienda) lo colocaba como un interesado directo en la materia, al tratarse precisamente de negocios relativos a la Real Hacienda.

Pero seguramente alentado por el bando "anti-Zerpa", uno de los canónigos ferozmente enemistados con nuestro personaje pretendió hacer tomar partido al virrey Branciforte, para lo cual le envió una carta en la que le exponía, pormenorizadamente, que todo el malestar de muchos eclesiásticos del obispado de Michoacán contra aquel canónigo provenía de que él, en su condición de subcolector de medias anatas, les exigía "derechos" para todo: si pagaban a tiempo y deseaban la cancelación de la obligación, pedía dinero (15 pesos); si se tardaban más de dos años en pagar, más dinero; por el solo hecho de presentar la real cédula del nombramiento a una prebenda, otra cantidad; por el papel sellado en que les expedía constancia de pago, también cierta cantidad; por el trabajo del amanuense, otra tanta... y así la bola de nieve iba creciendo hasta hacerse imposible llevarla a cuestas.22

Sin embargo, Branciforte remitió aquella carta a Hernández de Alva, quien envió una copia de ella al canónigo Zerpa, como esperando asestarle un golpe decisivo. Pero este clérigo no era de carácter pusilánime ni apocado y procedió hábilmente: fue con el notario escribano real y público más reputado de la ciudad de Valladolid de Michoacán, además de escribano del ayuntamiento a pedirle una certificación que contradijese los dichos de aquel canónigo colega suyo. Entonces el notario consultó el asunto con el alcalde ordinario más antiguo, quien lo autorizó para extender la certificación en la que el notario escribano real asentó

que de público y notorio y por conocimiento propio me consta que a ningún señor provisto en dignidad, canonjías, prebendas y demás beneficios eclesiásticos, y por documentos de los mismos interesados, aparece que el señor subcolector actual ni sus antecesores han llevado, pedido ni en manera alguna consentido que se les paguen derechos, honorarios o intereses algunos por el despacho de sus provisiones.

Es más, los escribanos y notarios tenían un arancel de quince pesos, lo cual estaba consentido y autorizado por el mismo rey, pero ni esto ni el costo del papel sellado habían exigido jamás ni Zerpa ni su notario. Y esto lo afirmaba porque había tenido "algunos parientes y otros sujetos amigos prebendados, curas y sacristanes", quienes le habían informado que ellos habían decidido recompensar "por vía de gratificación, con aquella cantidad que les ha movido la consideración" el trabajo de todos aquellos que intervenían en dicha oficina, pues estaban ahí "sin renta ni salario alguno, siendo regular el que ocupa este destino (como es correspondiente) un hombre de honor y con familia".23

Para reforzar esta certificación y el propósito perseguido, Zerpa anexó a ella las constancias que en su favor expidieron el notario mayor de cruzada, el chantre, un racionero, dos medios racioneros, y el escribano real y notario de diezmos de la catedral michoacana, a nombre de un canónigo ya difunto. En esencia, todos estos señores certificaron que Zerpa jamás les había pedido dinero alguno por los trámites que en el pago de media anata habían hecho. Antes bien, Zerpa había gastado de su bolsillo para el pago de amanuenses y compra de papel sellado y tinta,

dándoles a dichos amanuenses cuatro reales diarios, y con respecto a la necesidad y continuado e ímprobo trabajo de la oficina, ha señalado de su propio caudal un escribiente fijo dotado con doscientos pesos, y sin causar el más ligero gasto a la Real Hacienda ni percibir Su Señoría un maravedí por razón de renta, derechos ni gratificaciones.24

Es posible que estas pruebas hiciesen variar la posición del fiscal de Real Hacienda, o también es posible que el virrey y alguno o algunos altos funcionarios de la Real Hacienda hayan abonado en favor de Zerpa. Y aunque en la documentación que refiere el asunto no está siquiera insinuada alguna de estas dos últimas posibilidades no hay que descartarlas, pues, enseguida Hernández de Alva se disculpó con Zerpa y le aseguró que más adelante verían la posibilidad de pagar un sueldo a sus subalternos. En cuanto al prebendado falso delator, lo regañó diciéndole que "en lo sucesivo excuse delaciones sobre hechos de que no tenga noticias positivas y exactas".25

El cambio de posición de Hernández de Alva parece muy sencillo. Sin embargo, abundemos un poco más sobre las posibles causas de ello. En primer lugar, muchos de los documentos reivindicatorios presentados por nuestro canónigo provenían de notarios reales, lo cual confería un extraordinario peso a su autodefensa, a diferencia de las acusaciones que se le hacían y que carecían del respaldo de sujetos ajenos al conflicto. Asimismo, por su condición de comisario de bulas y juez privativo de mesadas y medias anatas, Zerpa formaba parte de esa nueva burocracia regalista a que dio origen la Ordenanza de intendentes, y que gozaba del respaldo de altos funcionarios en la Corte y en la propia Nueva España.

Pero lo que parece increíble es que, hasta el momento, las autoridades novohispanas, pero especialmente el virrey y el fiscal de Real Hacienda, no habían caído en la cuenta de que se había reducido un muy gordo problema a una trivial desavenencia entre dos prebendados, y el tema era mucho más delicado, pues se trataba de un caso de evasión fiscal que podía sumar muchos miles de pesos, amén de que aquello estaba rodeado por el contubernio y la corrupción de muchas gentes.

Otro punto por considerar es que, seguramente, con aquellas puerilidades, la mayoría de los prebendados de la catedral michoa-cana habían buscado distraer la atención del asunto central, en tanto lograban cerrar filas y subrayar los defectos de personalidad de Zerpa. Así pues, aprovechando los argumentos que éste les daba, había que hacerlo pasar como un demente, cosa que destruiría terminantemente el gravísimo señalamiento y demostración de fraude a la Real Hacienda.

Entre tanto, la reivindicación que tanto el virrey como el fiscal de la Real Hacienda hicieron de su honor, había puesto el ánimo del señor canónigo Luis Zerpa por las nubes. A los pocos meses de aquel espaldarazo se personó en el Cabildo con un oficio en el que decía que, "hablando, no ya como canónigo sino como juez privativo de medias anatas", se sirviese aquel senado episcopal hacerle llegar toda la documentación referente a la materia y, sobre todo, "las causas, fundamentos o superiores órdenes" que había tenido para perdonar a los curas beneficiados el pago de medias anatas. Ante esto, el deán se previno, intuyendo el rumbo que podían tomar las cosas y,

después de exhortar la buena armonía que se debe guardar y la paz con que debe tratarse cualquier punto, le previno al señor Zerpa que se retirara, como debía, de esta sala capitular, lo que oído por dicho señor Zerpa dijo que protestaba y pedía se le diese testimonio de todo lo que se tratara en cabildo, y se retiró.26

Como vimos anteriormente, el cargo de juez privativo de mesadas y medias anatas facultaba a su titular a lo que hizo Zerpa: solicitar a los interesados en esos impuestos toda la documentación relativa a su pago en años anteriores, de manera que con aquella actitud no hacía sino ejercer un derecho. Pero los asistentes a aquel cabildo cerraron filas y acordaron, unánimemente, que se le contestase al comisario de bulas y subcolector de medias anatas que ni en el archivo capitular ni en el de Haceduría había documento alguno que tocase el tema de la obligatoriedad del pago de medias anatas entre los capitulares y los curas beneficiados, pues la real cédula que así lo dispuso había sido dirigida al obispo, a lo cual Zerpa contestó con otro oficio, muy subido de tono, en el cual acusaba al senado episcopal de negarle indebida y viciosamente la documentación solicitada, y con ello "defraudar mis sanas intenciones", además de haber tenido que sufrir que lo expeliesen de aquella reunión antedicha.27

Como vemos, en aquella respuesta sus autores exhibieron un argumento verdaderamente pueril para justificar su desentendimiento en el pago de la media anata, pues en la Ordenanza de intendentes, desde el artículo 209 hasta el 221, se hablaba de la obligatoriedad del pago de mesadas y medias anatas eclesiásticas por parte de todos los provistos a beneficios, pensiones y oficios eclesiásticos en la monarquía española. Y resulta que la Ordenanza de intendentes era conocida muy puntualmente por los señores capitulares que ahora alegaban ignorancia del tema, pues unos cuantos años antes de los hechos aquí referidos habían sido coautores de una voluminosa representación al rey para protestar, precisamente, por lo que en aquel documento se disponía en materia de diezmos.28

Por otra parte, no conocemos al detalle el oficio de Zerpa, pero debió ser tan tronante que molestó grandemente al deán y a varios capitulares, quienes llamaron la atención en que aquel señor, en su oficio, "usa de palabras indecorosas a este cabildo y no da al señor presidente el tratamiento que la misma erección da a los señores capitulares" (Su Señoría). Zerpa había caído en la trampa... y entonces resultó que aquéllos sí tenían toda la documentación para justificar y respaldar la multa que por aquellos lances le impusieron: seis días de emolumentos, "pues no sólo falta al respeto al señor presidente sino a todo el cuerpo".29

Es fácil adivinar que nuestro canónigo no se quedó con los brazos cruzados, pues reiteró su petición de los documentos referentes al tema de medias anatas ya que, decía, se trataba de evitarle mayores daños a la Iglesia y gravísimos perjuicios al rey. Además, aclaraba: "la queja es por el desprecio con que V. S. ha visto siempre mis representaciones". De paso, acusó al obispo de desentenderse de sus solicitudes y al deán de morosidad en citar a cabildo para ventilar los temas que él quería introducir, además de que siempre que lograba colocar el tema en la mesa de la discusión lo arrojaban de la reunión, "intempestiva y aceleradamente, sin oírme, sin votarse ni atender más que a sofocarme con el bochorno que he experimentado", como había sucedido otras ocasiones "a vista de las gentes que ocupaban el templo".30

Por otra parte, parece ser que aquel regaño del virrey y del fiscal de Real Hacienda había lastimado enormemente el orgullo del prebendado enemigo declarado de Zerpa, quien solicitó que se citase a cabildo para el 11 de diciembre de 1798, aprovechando que los ánimos de la mayoría de sus colegas capitulares estaban, como está claro, muy caldeados y contra Zerpa. Nuevamente pensamos que esto fue apoyado, si no es que hasta sugerido, por varios otros capitulares y hasta por el obispo mismo. El propósito era atacar a Zerpa por su lado más vulnerable, que era su muy iracundo carácter que lo había llevado a enemistarse con gran cantidad de personas en la ciudad.

De manera que seguramente hubo cabildeo, consensos y acuerdos, y se citó a cabildo para el 11 de diciembre de 1798. Esta reunión fue extraordinariamente larga, pues, depusieron todos los capitulares presentes contra el señor Zerpa y todos, sin excepción, dijeron constarles el genio violentísimo del señor antedicho. Unos habían sido sus víctimas y otros habían logrado apenas evitar sus provocaciones, con lo cual salvaron su dignidad de quien atropella-ba la de todos. Según esos testimonios, el carácter pendenciero de Zerpa no había discriminado condición social, pues también con muchos personajes importantes del comercio de la ciudad había tenido problemas; entre ellos estaba el comerciante más acaudalado a quien faltó al respeto en su propia tienda, misma cosa que practicó con otro "quien ciego de cólera salió de su tienda con la vara de medir tras del señor Zerpa, que por haber echado a correr no le sucedió alguna desgracia". Por su parte, otro vecino acomodado andaba buscando a un hombre resuelto para matar a puñaladas al canónigo buscapleitos, "por una grave injuria que le había hecho", y uno más "había sacado una navaja para matarlo si no se contenía de los malos tratos de golpes que le dio Zerpa en alguna ocasión". Para redondear su expediente, a albañiles, areneros, caleros, carpinteros y demás artesanos les había pagado sus servicios con majaderías y amenazas el prebendado aquí aludido.31

Ya hemos visto también que en aquella sesión de cabildo, del 11 de diciembre de 1798, Zerpa no salió nada bien librado, que la mayoría de sus colegas capitulares lo acusaron de ejercer la violencia verbal contra casi todos ellos y la violencia física contra otros pocos, y que su conducta era más la de un loco que la de un señor de su graduación e investidura. seguro que algo había de cierto en aquellas acusaciones, pero seguro es que también estaban algo infladas por la animadversión y la antipatía que le tenían por su carácter, sí, pero también por su oficioso desempeño en el tema de las mesadas y medias anatas. De hecho, hay un momento en esta historia en el que Zerpa se dio cuenta perfectamente de la estrategia de algunos de sus colegas prebendados, pues así lo hizo saber al Consejo de Indias en 1803 cuando explícitamente dijo que "sus rivales maquinaron contra su conducta por no haberle podido privar de la subdelegación de Cruzada".32

 

Hacia una resolución salomónica

Lamentablemente no hemos podido seguir el desenlace de este asunto a través de las actas de cabildo ya que, coincidentemente, todas las actas correspondientes a los últimos diez días del año 1799, todas las del año 1800 y todas las del mes de enero de 1801 están desaparecidas. Fue en este periodo en el cual se determinó el rumbo de un asunto de gran interés para la Real Hacienda, como veremos a continuación.

Después de aquella sesión de cabildo del 11 de diciembre de 1798, algunos capitulares buscaron tenderle una trampa a Zerpa, como para reforzar sus acusaciones sobre su grave neurosis y tener un elemento definitivo, para lo cual buscaron la forma de provocarlo. Y fue hacer que dos canónigos pasasen a la casa del subcolector de medias anatas con el pretexto de que uno de ellos iba a pagar la media anata correspondiente a su recién ascenso a una canonjía de gracia. Las provocaciones fueron desde el presentarse a la casa de Zerpa sin saludarlo, con el sombrero puesto y permanecer así todo el tiempo que transcurrió, fumando puro, insultarlo, decirle que era un loco que merecía que lo ataran y llevaran a San Hipólito, y declararle "bandera negra"; es decir, retirarle la palabra para siempre.33

Según Zerpa, él, "por Divina Providencia, acertó a reprimirse" y alcanzó a percibir los verdaderos motivos de aquella visita, que eran precisamente provocarlo "por ver si se deslizaba o descomponía para levantarle alguna calumnia y que se le fulminara causa", para ponerlo mal ante las autoridades y que éstas lo removiesen del cargo de subcolector de medias anatas. Según nuestro personaje, todo eso era nacido "de que todos o los más de los señores capitulares han llevado a mal el empeño y eficacia con que Su Señoría se maneja en dar cumplimiento a las obligaciones de su ministerio".34

Para concluir su representación, el subdelegado de medias anatas eclesiásticas hizo saber al virrey Azanza que, efectivamente, aquellos dos prebendados que habían ido a su casa estaban manejados por otros capitulares que habían iniciado una campaña en contra suya. Concretamente, quien estaba detrás de ellos y había concebido aquella trampa era el prebendado que se desempeñaba entonces como el hombre fuerte de las finanzas eclesiásticas y llevaba en el Juzgado de Haceduría unos veinte años. Se trataba de Mariano Es-candón y Llera, conde de Sierra Gorda, y había sido Escandón el que había pedido la salida de Zerpa de aquel cabildo de 11 de diciembre de 1798, y "este el que movió a los demás a se me multase tan injusta e indebidamente". Por lo demás, reiteró que todo el motivo de la inquina de Escandón y los otros prebendados contra él provenía "del eficaz cumplimiento de mis obligaciones, y que no teniendo, como en efecto no tienen delitos con qué afligirme, toman el sesgo de oprimirme con los insultos que cada día por diferentes caminos y personas buscan, a ver en cuál de las provocaciones me resbalo o delinco".35

Algo que fortaleció la posición de nuestro personaje fue que tres semanas antes de los sucesos que acabamos de referir había puesto en antecedentes al virrey Azanza sobre el desfalco que estaban sufriendo las rentas reales en el obispado de Michoacán, desfalco debido al impago exacto de medias anatas de varios curatos pingües, que eran los que, además de las piezas capitulares, debían de pagarlo. A aquellos informes y denuncias se anexó un plan de la regulación de la más reciente provisión de curatos, formado por él mismo y sus ayudantes, y en él llamaba la atención sobre que la certificación del producto de los beneficios eclesiásticos estaba "defectuosa, y cuando acaso arreglada", cosa que había que cotejar con los libros de las respectivas parroquias y se hallaría cierta aquella sospecha, además de que se encontraría que muchos curas beneficiados habían incumplido con llevar libros parroquiales.36

En los antedichos informes y denuncias, Zerpa hizo aparecer en escena a otro de los hombres poderosos de la curia diocesana, bien que se mantenía muy discreto, tras bambalinas y fiel al obispo y a los hombres poderosos del Cabildo Catedral. Se trataba del bachiller Santiago Camiña, secretario de cámara del obispo, quien había expedido una multitud de certificados viciados, pues, por ejemplo, había certificado que el curato de Silao producía 4,201 pesos y, en realidad, producía, por lo menos, 6,500 pesos; y el curato de Tajimaroa, que según había dicho su cura Antonio Texeda producía 4,000 pesos, Camiña lo colocó en la mitad. Lo mismo se podía encontrar con los curatos de Guanajuato, Santa María del Río, Puruándiro y Jiquil-pan; todos, regulados a la mitad de lo que realmente producían.37

Pero era imposible hablar con el obispo sobre todas esas trapacerías, decía nuestro personaje, pues sus enemigos lo tenían "inflamado y persuadido que yo le quiero deshonrar y dejar mal". Todo esto provocaba una situación francamente difícil para el subcolector de medias anatas, a quien habían mostrado odio casi todos los otros capitulares desde su llegada a Nueva España, por el simple hecho —decía ahora— de ser sobrino "del ilustrísimo señor Machado, quien con su notoria justificación formó la instrucción de señores intendentes, de cuyas reglas jamás me aparto y no les acomoda a sus métodos". En este tenor, el difunto deán José Vicente Gorozabel, había andado lanzando voces contra todo lo que oliese a Ordenanza de Intendentes; que tanto ésta como Machado deberían ser quemados; que Machado era un hereje, y "otras injurias insoportables", a las cuales secundaban siempre otros prebendados: uno diciendo que Machado "había perdido las Iglesias", otro "que todo lo ignoraba y nada servía" etcétera, etcétera. Es más, hasta el ministro universal de Indias y sucesor de José de Gálvez ahí, el señor don Antonio Porlier, salía siempre muy raspado de aquellas expresiones: lo menos, que era un injusto, que por su causa padecían atrasos irreparables; y luego seguían con Joseph Antonio Álvarez de Abreu, el marqués de la regalía, a quien vituperaban por haberles quitado las vacantes mayores y menores a las iglesias. De suerte que Zerpa, evidentemente un soldado raso de aquel ejército de regalistas, tenía que recibir de frente los cañonazos de estos muy enfadados capitulares.38

Pero la más peligrosa de todas esas cabezas de la michoacana Hidra de Lerna era el deán actual, el doctor Juan Antonio de Tapia, a quien ya el virrey segundo conde de RevillAGIgedo había mandado investigar secretamente en sus maniobras. Para eso, primeramente, mandó al obispo que lo reformase, pero resultó que la correspondencia para fray Antonio de San Miguel la recibía el deán y, en consecuencia, las respuestas a RevillAGIgedo las dictaba él mismo al secretario Camiña, y todo resultaba muy bonito. "Un ángel y él no tendrían diferencia", decía Zerpa. Pero conociendo el engaño, el virrey mandó al intendente Felipe Díaz de Hortega que le entregase directamente al prelado un oficio conteniendo la orden de reforma para Tapia,

pero la estrecha amistad que llevaban entonces dichos señores Tapia e intendente frustró el tiro, pues hallándose el primero en visita en casa del segundo, le dijo el señor intendente: "voy a llevar a su ilustrísima este oficio que Su Excelencia me manda entregue"; advertido y cauteloso de que éste no fuera semejante a los anteriores, le dijo: "ya sabe usted la estrecha amistad que yo llevo con Su Ilustrísima, yo le manejo y nada se hace sin que yo lo dictamine. Abro y respondo sus cartas. Le llevaré ésta, porque iba a salir y no lo ha de encontrar usted en disposición de que, sin incomodidad, pueda hablarle".

Entonces, el intendente le entregó al deán el pliego, y cuando éste lo abrió, "encuéntrase en él todo lo que sus delitos merecían", por lo cual, nuevamente cerró el papel antedicho y meditó "cómo prevenir el corazón de Su Ilustrísima" y preparó una respuesta "que no satisfizo jamás a Su Excelencia". Quien había informado a Zerpa tan al detalle todo lo anterior había sido el canónigo Ramón Pérez Anastariz, de quien al parecer muchos no sospechaban.39

Aquellas denuncias concluían con la relación que Zerpa hacía de lo que llamaba "atentados" del deán Tapia contra su persona, al obligarlo a dar la misa conventual, estando "enfermo de la orina y con calenturas catarrales", lo cual le provocó dos desmayos y el agravamiento de su enfermedad después de la referida misa, de manera que ni los álcalis ni los chocolates calientes ni los ladrillos también calientes que le aplicaban en los pies lo sacaban de su privación y borde de la muerte. Pero parece que, ya para este entonces, tanto el obispo como los señores capitulares michoacanos habían movido todos sus tentáculos de relaciones y sus habilidades, y habían presentado las cosas al virrey Azanza como que aquellas certificaciones de Santiago Camiña no contenían mala fe ni dolo, sino que habían sido expedidas con base en regulaciones un poco antiguas; había que actualizarlas, nada más. Y por lo que hace al impago de medias anatas de algunos capitulares, eso había sido una simple omisión carente de malicia; pero ya todos se estaban poniendo al día. Producto de esas obrepciones es que el 8 de agosto de 1799 Azanza regañó a Zerpa, acusándolo de proceder con ligereza en sus representaciones y sin informarse antes de los hechos.40

De nada valieron las posteriores explicaciones del licenciado Luis Zerpa: que si él sólo se estaba apegando estrictamente a lo dispuesto en la Ordenanza de Intendentes en materia de mesadas y medias anatas eclesiásticas; que si aquel senado episcopal mentía en sus acusaciones y estaba defraudando los intereses del rey; que si él sólo quería servir a los intereses de la Corona, etcétera, pues a partir de entonces se empezó a pensar en el Consejo de Indias en la posibilidad de trasladarlo a otro destino; en parte porque él mismo lo había pedido así al verse amenazado y constantemente hostilizado.

A primera vista resulta desconcertante la actitud del virrey Azan-za; sin embargo, es posible que haya sido sorprendido por los enemigos de Zerpa, ya porque por esos días acababa de tomar posesión del virreinato y seguramente no estaba empapado del pleito que aquí nos ocupa, o ya porque también justo por esos días la Iglesia michoacana había hecho un donativo de 50,000 pesos para la guerra contra la Gran Bretaña, mismos que procedían de la parte del obispo, el Cabildo Catedral, la fábrica material y el Hospital Real en los diezmos.41

De momento, a Zerpa se le quitó el cargo de subdelegado de medias anatas y se le consoló dándosele muy pasajeramente el de encargado del real subsidio eclesiástico: otro renglón en el que todo parece indicar que la Iglesia michoacana tenía un fuerte retraso en su pago.42 Ahí, Zerpa siguió en su línea fiscalizadora y no sólo les recordó a sus colegas capitulares la existencia de tal carga fiscal, sino que formó "los planes para que por ellos se discierna en prorrateo la cantidad que corresponda en razón de su haber a cada cuerpo e individuo eclesiástico". Y mientras los prebendados veían cómo iban a pagar esa singular imposición hacendaría, el obispo fray Antonio de San Miguel envió al virrey por ese concepto 40,000 pesos, "tomados de los fondos de fábrica, a la cual le deberían después los prebendados bonificar una parte". En un oficio adjunto, San Miguel señalaba que tal envío era, en cierta forma, "con motivo de las providencias tomadas por el licenciado Luis Zerpa". El prelado moriría tres días después de eso.43

 

Cambiar para no cambiar

Pero todo lo que ganó Zerpa con su celo y laboriosidad fue que, a mediados de 1804, unas semanas antes de ser designado para ocupar una canonjía de la catedral de Oaxaca, se le quitaran todos aquellos cargos de naturaleza fiscal: comisario de cruzada, subcolector de medias anatas y encargado del real subsidio eclesiástico, y se le dieran a otro canónigo. Nunca se dieron las razones del porqué se le retiraron esos nombramientos a Zerpa, pero posiblemente eso tuvo que ver con el hecho mismo de su traslado al coro de Oaxaca, ciudad esta en la que, posiblemente, ya existía otro sujeto responsable de esos desempeños. No deja de ser interesante ver que, finalmente, en una carta dirigida al Consejo de Indias, Zerpa hacía un balance de su actuación al frente de los cargos de que ahora se le removía: decía haber aumentado en alrededor de 100,000 pesos los caudales de Real Hacienda, y que "esa gloriosa regeneración es un lauro que no marchitará jamás la calumnia y formará eternamente la más sólida apología".44

Fue el doctor Ildefonso Gómez Ramírez Limón, el nuevo comisario de bulas, el que en agosto de 1804 informó al Cabildo Catedral de que en el archivo que había recibido de Zerpa se había encontrado con que había varias copias de delaciones hechas al virrey contra el difunto obispo y el senado episcopal. Y las delaciones, todas ellas de reciente elaboración, eran graves, como la de que fray Antonio de San Miguel había mandado muy comedidamente aquellos 40,000 pesos del subsidio eclesiástico "sólo por temor de que, desahuciado ya por los médicos, comprendía su falta inevitable"; o que había voces en el Cabildo sobre que "no convenía se supiese que el haber del obispado era mucho mayor del que se había hecho presente a Su Majestad, y que por consiguiente convenía más pagar 4 % que 12 % o 13 % que correspondería según el plan del señor Zerpa"; y otros prebendados decían que "el plan producido por el señor Zerpa, aunque fuese puntual y exacto, como así se creía, no se debía observar, pues quedaban expuestos a mayores pensiones".45

De suerte que había que hacer algo, y ese algo fue mandar formar una representación dirigida a las dos autoridades a las que Zerpa había hecho llegar sus delaciones: el virrey y el comisario de cruzada. Naturalmente, esa representación debía tener como propósito principalísimo reivindicar el honor del Cabildo y el del difunto obispo. Y nadie mejor para eso de las representaciones que el especialista en ellas: el entonces juez de testamentos, capellanías y obras pías del obispado de Michoacán, el doctor Manuel Abad y Queipo, a quien se le pidió la redacción de aquel documento.46

Desconocemos el contenido de la representación de Manuel Abad y Queipo, aunque podemos deducir que, entre otras cosas, debió llamar la atención en el deterioro que por entonces comenzaba a sufrir la economía virreinal y que impactaba en la de las Iglesias, pues ese es el tono de parte de su representación de 1799 sobre la inmunidad personal y las de 1805 como consecuencia de la expedición de la Real Cédula de Consolidación. Además, es muy posible que en aquella representación también se hiciese relación de los muchos y frecuentes donativos y préstamos graciosos que había hecho llegar la Iglesia de Michoacán a la Real Hacienda para diversos fines, según fue la tónica de las representaciones de por aquellos años, y por medio de lo cual se buscó expresar la lealtad e incondicionalidad de esta Iglesia a la Corona.

Además, seguramente aquella representación fue altamente laudatoria del obispo fray Antonio de San Miguel, de quien Abad y Queipo había sido familiar y a quien profesó un gran aprecio. Sobre los capitulares, lo mismo: debió contener una muy maciza reivindicación de su lealtad a los intereses del rey y un retrato favorable en superlativo, pues en muchos de ellos encontraría más tarde un decidido respaldo en su búsqueda de la mitra michoacana.

Por lo demás, otros elementos debieron influir para echarle tierra al asunto: por una parte, los noventa del siglo XVIII, es decir, durante la cual se desarrollaron los hechos aquí referidos, el obispo fray Antonio de San Miguel y el Cabildo Catedral michoacano enviaron grandes cantidades de dinero a la Real Hacienda, en calidad de donativos; ya para la guerra contra la Francia revolucionaria, ya para la primera guerra naval contra Inglaterra (1796-1802), ya para otros gastos. Otra parte considerable de envíos fue en calidad de préstamos graciosos, los cuales jamás fueron reintegrados. Sólo a manera de ejemplo, veamos que, el 11 de febrero de 1793, el juzgado de testamentos, capellanías y obras pías, al frente del cual estaba Manuel Abad y Queipo, envió 40,000 pesos para la guerra contra La Convención. Y el 14 de ese mismo mes y año el deán y el Cabildo dieron su muestra de amor a España con 30,000 pesos para los mismos fines.47

Con la salida de Zerpa del Cabildo Catedral de Valladolid de Michoacán, tenemos que los hombres poderosos de esa corporación lograron cambiar al titular de la comisaría de Cruzada y medias anatas eclesiásticas buscando no cambiar en esencia las viejas prácticas en el pago de pensiones e impuestos.

 

Conclusiones

¿Qué había representado el canónigo Luis Zerpa Manrique de Lara en toda esta historia? Para los prebendados michoacanos, indudablemente, encarnaba al tipo de hombre más comprometido con los intereses monetarios del rey que con los manejos discrecionales de los dineros al interior de la Iglesia: el modelo del nuevo funcionario borbónico, un regalista. Y, en este sentido, es posible que muchos de sus colegas capitulares lo percibiesen como un agente extraño en su corporación, ajeno al perfil del prebendado de esa época.

Para algunos altos funcionarios de la Real Hacienda, el paso de Zerpa por aquel cargo había representado la posibilidad de obtener valiosísima información desde dentro de la propia Iglesia michoacana, misma que les serviría en los años posteriores no solamente para tener un conocimiento puntual sobre lo que se debería de ingresar por concepto de mesadas y medias anatas eclesiásticas, sino también para calcular en su conjunto los capitales de que regularmente disponía la Iglesia de Michoacán, los miembros del clero catedralicio y los curas beneficiados, y sobre esa base orientar su política fiscal futura.

De hecho, es posible que a partir de informes como los proporcionados por Zerpa se haya contado con los elementos suficientes para crear nuevas cargas fiscales para las Iglesias americanas a principios del siglo xix como, por ejemplo, las anualidades eclesiásticas y el nuevo noveno real. La primera a partir de 1800 y la segunda a partir de 1804.

Sin embargo, cabe preguntarse si Zerpa estaba plenamente consciente del papel que tenía en aquella estrategia dirigida a entrar a lo más profundo de las entrañas de las oficinas eclesiásticas encargadas de recaudar impuestos de los propios clérigos. Por lo que se ve en las representaciones y cartas que dirigió a diferentes autoridades, parece que actuó más dominado por un sentido del honor y movido por la ambición de obtener ascensos mediante el servicio al rey, lo cual no lo hace ajeno al hecho de haber sido uno de los tantos instrumentos empleados por algunos de los altos funcionarios españoles que orquestaron el proyecto regalista característico de esos años.

¿Qué significó Zerpa en el contexto histórico de su tiempo? Precisamente esto último: un peón del ajedrez de los regalistas, que vivió en carne propia las tensiones que entre la Iglesia y el Estado provocó la instrumentación de la política de aquel corte. Tensiones que se intensificaron justamente cuando la Corona buscó los mecanismos para hacerse del dinero que había sido parte de las bases del esplendor de las Iglesias hispanoamericanas, las cuales buscaron contrarrestar esos intentos con donativos y préstamos graciosos y con declaratorias de fidelidad y lealtad al rey.

Finalmente, la destitución de Zerpa de la comisaría de Cruzada y medias anatas eclesiásticas nos plantea tres vertientes. Por un lado, sus rivales debieron haber visto tal medida como un triunfo, en tanto que para aquel clérigo significó ver frustradas sus esperanzas de ver recompensados sus desvelos con ascensos en su propia Iglesia y con la reivindicación de su honor; sin embargo, es muy posible que en el Consejo de Indias se pretendiese utilizar su celo fiscalizador en otra Iglesia: la Iglesia de Oaxaca, a la que fue trasladado. Por último, esta historia nos muestra lo muy difícil que resulta acabar con ciertas inercias, prácticas y costumbres bien arraigadas, más aún cuando en ellas intervienen dinero y poder y en ellas están implicados hombres encumbrados.

 

Fuentes citadas

Archivo del Cabildo Catedral de Morelia (ACCM)

 

Libros de actas de cabildo

Libro 39, años 1794-1797

Libro 40, años 1798-1801

Libro 41, años 1802-1804

"Libro de negocios secretos que comenzó desde siete de febrero del año de 1757"

 

Archivo del Cabildo Catedral de Guadalajara (ACCG)

Libros de actas de cabildo

Libro 14, años 1788-1794

 

Archivo General de Indias (AIG)

Audiencia de México

Legajo 2544

 

Archivo General de la Nación (AGN)

Clero regular y secular

Vols. 44, 183

Bula de Santa Cruzada

Vol. 25

Arzobispos y obispos

Vol. 2

 

Brading, David, Una Iglesia asediada: el obispado de Michoacán, 1749-1810, México, FCE, 1994.         [ Links ]

Donoso Anes, Alberto, "Nuevo método de cuenta y razón para la Real Hacienda en las Indias. La instrucción práctica y provisional en forma de advertencias comentada (27 de abril de 1784)", en Revista Española de Financiación y Contabilidad, núm. 101, vol. XXVIII, julio-septiembre de 1999.         [ Links ]

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Jaramillo M., Juvenal, Hacia una Iglesia beligerante. La gestión episcopal de fray Antonio de San Miguel en Michoacán (1784-1804). Los proyectos ilustrados y las defensas canónicas, Zamora, El Colegio de Michoacán, 1996.         [ Links ]

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Jáuregui, Luis, La Real Hacienda de Nueva España. Su administración en la época de los intendentes: 1786-1821, México, UNAM, Facultad de Economía, 1999.         [ Links ]

Marichal, Carlos, con la colaboración de Carlos Rodríguez Venegas, La bancarrota del virreinato. Nueva España y las finanzas del imperio español, 1780-1810, México, El Colegio de México, Fideicomiso Historia de las Américas, FCE, 1999.         [ Links ]

 

Notas

1 Alberto Donoso Anes, "Nuevo Método de Cuenta y Razón para la Real Hacienda en las Indias. La Instrucción Práctica y Provisional en forma de Advertencias Comentada (27 de abril de 1784)", en Revista Española de Financiación y Contabilidad, núm. 101, vol. XXVIII, Sevilla, Universidad de Sevilla, julio-septiembre de 1999, 817.

2 Carlos Marichal con la colaboración de Carlos Rodríguez Venegas, La bancarrota del virreinato, Nueva España y las finanzas del imperio español, 1780-1810, México, El Colegio de México, Fideicomiso Historia de las Américas, FCE, 1999, 151.

3 Idem.

4 Es interesante ver que poco tiempo después, en 1791, a un hermano de Luis Zerpa Manrique de Lara, el licenciado Francisco Zerpa Manrique de Lara, se le concedió una media ración en el Cabildo Catedral de Guadalajara. Cfr. accg, Libros de actas de cabildo, libro 14, años 1788-1794, f. 188. Desconocemos, sin embargo, si a este clérigo se le concedieron en Guadalajara los nombramientos concedidos a su hermano en la Real Hacienda.

5 El anterior dato lo refirió el mismo canónigo Zerpa en el año de 1800, cuando dijo saberse odiado por el obispo y por sus colegas prebendados por el simple hecho de ser sobrino de Machado. Cfr. Brading, 1994, 226.

6 Alberto Donoso, op. cit., p. 817.

7 AGI, Casa de Contratación, vol. 5531, exp. 2.

8 AGN, Bulas de Santa Cruzada, vol. 23, exp. 18, ff. 452-459.

9 La Cruzada o, mejor dicho, la bula de Santa Cruzada, fue uno de los primeros mecanismos introducidos al Nuevo Mundo para la recaudación de dinero. Se trataba de una especie de indulgencias que eran vendidas a los fieles para obtener recursos para las guerras contra los infieles. Cada bula tenía un costo de entre dos reales y diez pesos. Aunque era un ramo de la Real Hacienda, se requería de la intervención directa de los curas para su predicación y venta.

10 Aunque creado desde 1625, el impuesto de la mesada eclesiástica se comenzó a recaudar en Nueva España hasta 1637, y consistía en el pago de un mes de salario de "cualesquiera patriarcas, primados, arzobispos, obispos, abades, priores, prepósitos, preceptores, canónigos, prebendados y rectores", además de los curas beneficiados, y dicho impuesto debía ser pagado para poder tomar posesión del cargo. Por lo que hace a la media anata, se trataba de un impuesto correspondiente a la mitad del salario anual de todos los clérigos que fuesen electos para ocupar los cargos anteriormente mencionados. Aunque había sido creado por una bula expedida por el papa Benedicto XIV el 10 de mayo de 1754, ese derecho no había sido ejercido sino hasta el 26 de enero de 1777, cuando Carlos III dispuso su puesta en vigor. Cfr. Fabián de Fonseca y Carlos Urrutia, Historia General de la Real Hacienda, tomo iii, México, Imprenta de Vicente García Torres, 1850, 91-94.

11 Para este artículo hemos utilizado la edición de la Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de exército y provincia en el reino de la Nueva España, edición anotada de la Audiencia de la Nueva Galicia, edición y estudios de Marina Mantilla Trolle, Rafael Diego-Fernández Sotelo y Agustín Moreno Torres, México, Universidad de Guadalajara, El Colegio de Michoacán, El Colegio de Sonora, 2008.

12 AGN, Clero secular y regular, vol. 183, ff. 139-140.

13 AGN, Historia, vol. 578-a, exp. 1, ff. 272 y 292.

14 Real Ordenanza... op. cit., artículo 215, pp. 291-292.

15 AGI, Audiencia de México, legajo 2544, ff. s/n.

16 AGN, Clero secular y regular, vol. 44, exp. 3, "El canónigo de Valladolid, D. Luis Zerpa repitiendo su solicitud de ejercer funciones de comisario de cruzada en aquella diócesis", ff. 14-14v.

17 Ibidem, f. 15.

18 Ibidem, ff. 19-19v.

19 AGN, Clero regular y secular, vol. 44, exp. 3, "El fiscal de Real Hacienda al virrey Branciforte", México, 8 de marzo de 1797, f. 41 y "Lista de los señores prebendados que en el tiempo del señor comisario Lic. Don Luis Zerpa Manrique de Lara y Betancourt han afianzado medias anatas y pagado los reales derechos que sus prebendas han causado, cancelándoles sus escrituras y dándoles sus competentes certificaciones", f. 110.

20 AGN, Bulas de Santa Cruzada, vol. 23, exp. 18, "Año 1803. El S. Comisario del ramo en Valladolid sobre que se hagan presentes al rey sus servicios", ff. 452-459.

21 El cargo de fiscal de Real Hacienda ha sido considerado como "uno de los cargos más importantes en la administración fiscal de Nueva España". Fue un puesto creado en 1779 por don Ramón Posada y Soto, quien en buena medida fue el artífice de la reorganización fiscaladministrativa del virreinato; quienes lo desempeñaron fueron siempre personajes de grandes conocimientos en la materia, además de hombres muy cercanos a los altos círculos del poder. Frecuentemente rendían informes al Consejo de Indias y se llegaron a convertir en consejeros y asesores principalísimos de los virreyes. Véase Luis Jáuregui, La Real Hacienda de Nueva España. Su administración en la época de los intendentes: 1786-1821, México, UNAM, Facultad de Economía, 1999, 95.

22 AGN, Clero secular y regular, vol. 44, exp. 3, Agustín de Ledos al marqués de Branciforte, Valladolid, 7 de agosto de 1797, ff. 97-98.

23 Ibidem, Certificado de don Diego Nicolás Correa, escribano real público y mayor del cabildo Justicia y regimientote esta Noble Ciudad", Valladolid, 18 de enero de 1798, ff. 102-103.

24 Ibidem, Constancias de don Luis Camargo, el doctor Ramón Pérez Anastariz, el licenciado Sebastián de Betancourt, el licenciado José Ignacio Álvarez Gato, don José Vicente Montaño y el licenciado Agustín González de Castañeda a favor del licenciado Luis de Zerpa, ff. 106-115.

25 Ibidem, El fiscal de Real Hacienda al conde de Orizaba, México, 7 de febrero de 1798, ff. 157-157v.

26 ACCM, Libros de actas de cabildo, libro 40, años 1798-1801, sesiones de cabildo del 20 y del 27 de noviembre de 1798, ff. 292v y 293v.

27 Ibidem, sesión de cabildo del 29 de noviembre de 1798, ff. 294v.-296v.

28 Juvenal Jaramillo Magaña, Hacia una Iglesia beligerante. La gestión episcopal defray Antonio de San Miguel en Michoacán, (1784-1804). Los proyectos ilustrados y las defensas canónicas, Zamora, El Colegio de Michoacán, 1996, 88-110.

29 ACCM, Libros de actas de cabildo, libro 40, años 1798-1801, sesiones de cabildo del 20 y del 27 de noviembre de 1798, ff. 292v y 293v.

30 Ibidem, sesión de cabildo del 4 de diciembre de 1798, ff. 297v-300.

31 ACCM, "Libro de negocios secretos que comenzó desde siete de febrero del año de 1757", ff. 42bisv-58.

32 AGI, Audiencia de México, legajo 2544, f. s/n.

33 AGN, Arzobispo y obispos, vol. 2, "Representación del licenciado Luis Zerpa Manrique de Lara al virrey de Nueva España don Miguel de Azanza". Valladolid de Mi-choacán, 3 de enero de 1799, ff. 11-12.

34 Ibidem, ff. 11v-12.

35 Ibidem, El licenciado Luis Zerpa Manrique de Lara al virrey, gobernador y capitán general de Nueva España, don Miguel José de Azanza. Valladolid de Michoacán, 7 de enero de 1799, ff. 20-22.

36 AGN, Arzobispos y obispos, vol. 2, El licenciado Luis Zerpa Manrique de Lara al virrey Miguel José de Azanza. Valladolid de Michoacán, 14 de diciembre de 1798, f. 5.

37 Ibidem, ff. 5-5v.

38 Ibidem, f. 6.

39 Ibidem, ff. 6v-7.

40 Ibidem, El licenciado Luis Zerpa Manrique de Lara al virrey Miguel José de Azan-za. Valladolid de Michoacán, 15 de noviembre de 1799, f. 64.

41 ACCM, Libros de actas de cabildo, libro 40, años 1798-1801, pelícano del 2 de noviembre de 1798, f. 298v y sesiones de cabildo del 6 de noviembre y del 18 de septiembre de 1798, ff. 290-291 y 375-375v.

42 El origen de los subsidios se remonta al reinado de Carlos II, aunque fue hasta el 8 de marzo de 1721 cuando el papa Clemente XI concedió a Felipe V la facultad de cobrar dos millones de ducados de plata a todos los clérigos de las Iglesias americanas y de Filipinas por una sola vez. Luego, el 7 de enero de 1795, el papa Pío VI le concedió a Carlos IV la facultad de exigir de las rentas del clero regular y secular de América y de Filipinas la cantidad de 30 millones de reales de vellón. Posteriormente, el 7 de julio de 1799, nuevamente Pío VI le concedió a Carlos IV la facultad de pedir la misma cantidad que la anterior a las mismas Iglesias. Ésos fueron los llamados subsidios eclesiásticos. Cfr. Juve-nal Jaramillo M., Los capitulares y el Cabildo Catedral de Valladolid-Morelia. 1790-1833. Auge y decadencia de una corporación eclesiástica, tesis de doctorado en Ciencias Sociales, Zamora, El Colegio de Michoacán, 2012, 333-334.

43 ACCM, Libros de actas de cabildo, libro 41, años 1802-1804, sesiones de cabildo del 24 de abril y del 15 de junio de 1804, ff. 136v y 153-154.

44 AGI, Audiencia de México, legajo 2544, f. s/n.

45 ACCM, Libros de actas de cabildo, libro 41, años 1802-1804, sesión de cabildo del 23 de agosto de 1804, ff. 174v-177.

46 Idem.

47 Luis Jáuregui, op. cit. Cuadro 2, Relación de préstamos para la guerra de la convención. 1793, p. 148.

 

Información sobre el autor:

Juvenal Jaramillo M. Doctor en Ciencias Sociales, El Colegio de Michoacán. Labora en Instituto Nacional de Antropología e Historia (Centro Michoacán). Autor de 6 libros (entre ellos Hacia una Iglesia beligerante, publicado por El Colegio de Michoacán), 10 capítulos de libro y más de 20 artículos.

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