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Relaciones. Estudios de historia y sociedad

On-line version ISSN 2448-7554Print version ISSN 0185-3929

Relac. Estud. hist. soc. vol.35 n.137 Zamora Feb. 2014

 

Documento

 

La última voluntad del cura del Real de Sombrerete en 1818

 

Tomás Dimas Arenas Hernández*

 

* Centro de actualización del magisterio de Zacatecas. Correo e: tomasdimas64@gmail.com

 

En el universo del poder notarial, los testamentos ocupan un lugar muy importante, pues junto con las cartas dotales, imposiciones crediticias, contratos de compraventas y cartas poder, todos esos instrumentos ilustran sobre la capacidad económica de las personas, el patrimonio reunido por ellas, así como las relaciones que llevaban con otra gente de lugares cercanos y, a veces, muy distantes; pero sobre todo, nos permiten advertir sobre las formas de pensar y actuar de la sociedad de determinado tiempo. Además, las disposiciones testamentarias de la sociedad novohispana, por su carácter homogéneo, pueden documentar ampliamente la actitud del ser humano ante la muerte, pues el valor histórico de los testamentos no se reduce a lo institucional y jurídico, sino que nos permiten advertir las representaciones, las ideas y las creencias de la sociedad ante la inevitable separación del mundo material. Y es que durante el periodo colonial, que fue la época en que se elaboró el documento que presentamos, la inmensa mayoría de los testadores buscaba asegurar la salvación de su alma y la preservación del patrimonio. Era muy usual que a través de las cláusulas espirituales, los testadores estuvieran preocupados por encomendar su ánima a la divinidad así como establecer diversos legados piadosos y sus disposiciones funerarias. Mientras que en las cláusulas patrimoniales, registraban tanto los haberes, como los pasivos, los cuales podían expresarse en derechos reales como bienes, muebles y obligaciones. También incluían la institucionalización de herederos, legatarios y albaceas, con el fin de garantizar la sucesión y administración de los bienes. A partir de esas declaraciones podemos enterarnos de las relaciones de parentesco y de amistad que llevaban las personas.

En general, el cura don Nicolás Mijares Solórzano, había sido muy precavido en recordar y disponer todo lo concerniente a lo suyo y a su familia. Así se observa en el testamento que dictó ante alcalde ordinario de segundo voto de la villa de Sombrerete, quien a falta de escribano público que no lo había en ese momento, registró en su protocolo todas y cada una de las expresiones del cura, ese año de 1818. Como siervo de la Iglesia destinó parte de sus bienes al fomento de algunas cofradías y las celebraciones de misas por el descanso de su alma. Recordó las donaciones graciosas de una parte de su patrimonio que les había legado a sus hermanos y sobrinos.1 Asimismo, el haber cumplido con algunos encargos testamentarios de sus parientes cercanos. Cuidó especialmente no dejar desamparadas a su hermana Magdalena y a su sobrina María Josefa. Como caso excepcional entre la sociedad novohispana, declaró no tener deudas pendientes con nadie; en cambio, reconoció que le debían algunos sujetos. Y delegó la responsabilidad del cumplimiento de su última voluntad en sus sobrinos Juan Manuel Ferrer y Juan Miguel Auza, distinguidos mineros de la elite sombreretense del siglo XIX.2

Durante la larga vida del difunto y de sus intensas actividades, hemos de destacar que procedía de familias con amplia trayectoria religiosa y prósperos dueños de tierras como la hacienda de Juana Guerra, El Saucillo y otras, del sur de la Nueva Vizcaya, donde criaban ganado mayor y menor.

Se ordenó sacerdote en el seminario conciliar de Durango, el año de 1765, a los 29 años de edad.3 Y posiblemente, inmediatamente después de haber sido ordenado bachiller, fue nombrado párroco y se le envío al curato de San Juan Bautista en las minas de Sombrerete, pero su destino fue muy infortunado ya que en 1768 se le acusaba de abandono de su jurisdicción parroquial.4 Habiéndose descubierto que su ausencia se había originado en una discordia que había sostenido con el padre capellán de la iglesia de la Soledad, ayuda de esa misma parroquia, cuando trató de imponer orden y ciertas reglas respecto al funcionamiento de las cofradías de la Soledad y del Carmen que se hallaban establecidas en esa capilla. No obstante, seguramente las autoridades eclesiásticas lograron una buena conciliación entre esos clérigos y don Nicolás volvió al curato de Sombrerete. Pero la recia personalidad y algunos descuidos, volvieron a ponerlo en serios dilemas. Ahora se sospechaba que había expresado algunas ideas en torno a la persona del rey Carlos III a quien, al parecer, calificaba de hereje por haber expulsado del territorio de la Nueva España a los religiosos jesuitas, en 1767. Su acusador era el también bachiller Tomás Bravo, clérigo presbítero domiciliado en el obispado de Durango y vecino de la villa de Sombrerete, donde decía haber escuchado la conversación que había tenido Mijares en el convento de los religiosos de Santo Domingo en la que ofendía al soberano. Sin embargo, hechas las averiguaciones por los señores chantre doctor don José Díaz y don Juan Sáenz Diez, del obispado de Durango, quienes indagaron sobre el particular y no habiendo descubierto testimonios sobre la responsabilidad, ni culpabilidad del cura Nicolás, se le declaró absuelto de todo cargo.5

De cualquier manera, la semilla de la discordia se había sembrado entre estos dos servidores de la Iglesia y, al poco tiempo, volvieron a surgir las disputas cuando el párroco solicitó al teniente Bravo, la cuota de los derechos parroquiales derivados de los servicios religiosos que se administraban a los feligreses de San Andrés del Teul, ayuda de la parroquia de Sombrerete. Y al no encontrar respuesta oportuna, el párroco, un poco irritado, se dirigió al obispo para comunicarle los hechos.

Otro problema que tuvo que enfrentar el cura don Nicolás fue con los religiosos franciscanos, quienes se resistían a aceptar que el clero secular, de acuerdo con el derecho canónico, tenía toda la facultad de dirección y administración del culto religioso. De ahí que los misioneros quedaban bajo la tutela y obediencia para colaborar con los sacerdotes en el fomento de la evangelización y la pastoral social. En particular, durante la segunda mitad del siglo XVIII, de acuerdo con las disposiciones del Real Patronato, la Iglesia secular adquirió una fuerza creciente en detrimento de las órdenes religiosas.6

Sin embargo, aunque ambos sectores conocían sus ámbitos de competencia, en ocasiones surgían desavenencias que ponían en riesgo no sólo la promoción del culto, sino también las relaciones elementales de una sana convivencia. En este caso, el cura Mijares se quejaba de que los franciscanos se negaban a auxiliarle en la celebración de misas en la capilla de la Caridad, ubicada en uno de los barrios céntricos de la villa. Además, de que le atribuían el retiro del franciscano Pedro Mijares, con quien no le ligaba parentesco, el cual había servido de teniente en la capilla de la hacienda de San Ildefonso de Corrales, ayuda de la misma parroquia sombreretense, cuando en realidad éste había solicitado su cambio por algunas diferencias con el administrador de dicha hacienda. Y tuvo que venir a poner fin a estas discordias la intervención del prosecretario de la provincia franciscana ubicado en San Luis Potosí, quien actuó como conciliador entre las partes.7

Después de esas desavenencias con otros miembros del clero que pudieran empequeñecer la actividad del testador, durante el ejercicio de su ministerio, el finado sacerdote Mijares Solórzano logró cumplir fielmente con las encomiendas y deseos de sus superiores. Durante los brotes de viruela que azotaron a la población sombreretense en 1779, 1797 y 1814, cumplió con la administración de los servicios espirituales a sus feligreses, incluso poniendo en riesgo su vida ante el alto contagio del virus que la causaba. Igualmente, informó sobre la crisis que desembocó en hambruna y en la alta mortalidad consiguiente que se originó tanto en personas como en animales cuando faltaron las lluvias en 1785 y 1786 y escasearon los alimentos y los forrajes para los animales.8

Cumpliendo con la orden de la Corona española y del obispo de Durango, elaboró dos padrones de población de toda su feligresía; el de 1777 y, otro, en 1813.9 Y después de servir por más de 53 años en la parroquia de Sombrerete y afectado por las enfermedades propias de la vejez, confió la dirección de sus parroquianos a su sobrino el bachiller don Fernando Mijares Solórzano, pero nunca se apartó de su labor clerical hasta su muerte ocurrida el 25 de febrero de 1818, habiéndose antes confesado con el M. R. P. Francisco Díaz, comisario de la orden de los franciscanos, de quien recibió los últimos auxilios espirituales y el viático correspondiente.10

Finalmente, incluimos una figura donde construimos el árbol genealógico del testador. Es necesario conocer sus relaciones de parentesco para complementar algunos datos que hemos apuntado arriba e identificar a las personas que nombra en el testamento que transcribimos a continuación.

 

Documento

TESTAMENTO DEL BACHILLER NICOLÁS MIJARES SOLÓRZANO.11

En el nombre de Dios todopoderoso, amén. Yo don Nicolás Mijares Solórzano, cura propio, vicario y juez eclesiástico de esta villa de Sombrerete, originario de la hacienda de Saucillo, en la provincia de la Nueva Vizcaya, donde nací en 1736. Hijo legítimo y de legítimo matrimonio de don José Antonio Mijares Solórzano y de doña María de los Dolores Rodríguez Rey. Nieto del capitán don Nicolás Mijares Solórzano y de doña Antonia Páez de Guzmán, y por la vía materna de don Nicolás Rodríguez Rey y de doña Francisca Castro Mascareñas, ya difuntos. Hallándome por la divina misericordia en mi entero juicio, cabal memoria y entendimiento natural, aunque enfermo, de enfermedad que me imposibilita estar en pie, andar y otros servicios; creyendo y confesando como firmemente creo y confieso el altísimo, inefable e incomprensible misterio de la beatísima Trinidad: Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas, que aunque realmente distintas tienen los mismos atributos y son un solo Dios verdadero y una esencia y sustancia, y todos los demás misterios y sacramentos que cree y confiesa nuestra santa madre Iglesia, Católica, Apostólica y Romana, en cuya verdadera fe y creencia he vivido, vivo y protesto vivir y morir como católico, fiel cristiano; tomando por mi intercesora y protectora a la siempre virgen inmaculada serenísima reina de los ángeles María santísima, madre de Dios y señora nuestra, al santo ángel, mi custodio, los de mi nombre y devoción y demás de la Corte Celestial, para que impetren de nuestro señor y redentor Jesucristo, que por los infinitos misterios de su preciosa vida, pasión y muerte me perdone todas mis culpas y lleve mi alma a gozar de su beatífica presencia; temeroso de la muerte, que es tan natural a toda criatura humana, como incierta su hora, para estar prevenido con disposición testamentaria cuando llegue, resolver con maduro acuerdo y reflexión, todo lo concerniente al descargo de mi conciencia, evitar con la claridad las dudas y pleitos que por su defecto pueden suscitarse después de mi fallecimiento, y no tener a la hora de éste algún cuidado temporal que me obste pedir a Dios de todas veras la remisión que espero de mis pecados, otorgo, hago y ordeno mi testamento en la forma y manera siguiente.

Figura 1

Primero, encomiendo mi alma a Dios nuestro señor que de la nada la crió y mandó el cuerpo a la tierra de que fue formado, el cual hecho cadáver es mi voluntad, se hagan mis funerales en esta parroquia y concluidos, quiero que en un cajón sea trasladado al campo santo de esta villa, donde mis albaceas dispondrán un sepulcro correspondiente, junto a la capilla.12

Ítem. Declaro es mi voluntad se den a las mandas forzosas, un peso a cada una, y cincuenta pesos a las nuevamente establecidas, para alivio de los prisioneros, sus familias, viudas y demás personas que hallan padecido en la última guerra de España.

Ítem. Es mi voluntad se separen de mis bienes mil pesos para entregarlos a la archicofradía de la parroquia de Sombrerete, donde se finquen y sus réditos de cincuenta pesos, sirvan para una función anual que se ha de celebrar en honor de san Ignacio de Loyola, en la iglesia parroquial, el día 31 de julio de cada año, con vísperas de misa y sermón, lo que declaro para que conste.

Ítem. Es mi voluntad se saquen de mis bienes otros mil pesos y se finquen a beneficio de la cofradía de San Nicolás Tolentino,13 y sus réditos se inviertan en los gastos generales de esa obra pía, que encargo se restablezca por hallarse decaída por falta de fondos; lo que declaro para que conste.

Ítem. Es mi voluntad dejar como dejo, la cantidad de mil pesos a los pobres, repartiéndose los quinientos entre los vergonzantes y los otros quinientos, entre los limosneros que piden de puerta en puerta; y lo declaro para que conste.

Ítem. Es mi voluntad se digan quinientas misas con la limosna de un peso cada una por mi alma, las de mis padres, las de mis feligreses y demás del purgatorio; lo que declaro para que conste.

Ítem. Declaro que en consorcio con mi hermano difunto don José Antonio Mijares Solórzano y mi sobrina María Rosa Mijares Solórzano,14 fui albacea de don Miguel Vicente de Tarbe,15 esposo de la última, teniendo cumplida dicha disposición y les hemos entregado lo que le correspondió a los hijos del testador, don Fermín y doña Manuela Tarbe Mijares Solórzano, como consta en la escritura que se encontrará entre mis papeles.

Ítem. Declaro que a mi sobrino don Fermín Tarbe, por el mucho amor que le tengo le he dado graciosamente algunos miles de pesos, en varias partidas y diferentes ocasiones.

Ítem. Declaro que en consorcio con mi sobrino don Francisco Téllez,16 fui albacea del bachiller Francisco del Pino,17 cuya final disposición se cumplió enteramente y encargo de que la casa de la morada del referido presbítero y otras accesorias de que dará razón José Alatorre, se entreguen por mis albaceas al señor cura mi sucesor para que con sus réditos o rentas, cumpla la voluntad del testador.

Ítem. Declaro que en consorcio con don Ramón Mejorada, fui albacea de doña Guadalupe Miranda,18 cuya final disposición está cumplida, y encargo igualmente que tanto el libro de misas que se va diciendo por su alma, como el testamento de la referida difunta, se entreguen para los fines consiguientes al señor cura, mi sucesor.

Ítem. Declaro que por muerte de mi hermano don Antonio Mijares Solórzano y de don Diego de Campa, entré cobrando las fincas o accesorias que quedaron por muerte de doña Manuela Ramírez Arellano, con destino a que sus arrendamientos distribuirlos en misas, y así consta del libro que he seguido y puede haber algún sobrante, todo encargo se entregue también al mismo señor cura, mi sucesor.

Ítem. Por el amor que he tenido a los hijos de mi hermano don Simón Mijares Solórzano,19 les hice donación graciosa de la cantidad de pesos ministrados para la compra y habilitación de la hacienda de San Agustín de Miraflores y después del rancho de Lodemena, que por muerte de dicho mi hermano quedé a cargo de sus bienes; y últimamente los puse al cuidado de mi sobrino Saturnino Mijares Solórzano, y tuve a bien vender dicho rancho y sus muebles a mi sobrino don Desiderio Arranechea (hijo de Sebastián Francisco Arranechea y María Rosa Mijares Solórzano —en segundo matrimonio—), con fianza de don Juan Manuel Ferrer en cantidad de 16,200 pesos, que importó el inventario de cuya cantidad hasta la fecha sólo se han pagado 10,000 pesos, a saber: 3,000 pesos a doña María Manuela Mijares Solórzano, 3,000 a doña María Vicenta Mijares Solórzano y 1,000 pesos poco más o menos pagados de alcabala y escrituras, de modo que se restan 6,200 pesos, lo que declaro para que conste.

Ítem. Declaro haber satisfecho anticipadamente otros tres mil pesos pertenecientes a mi sobrino don Juan Miguel Mijares Solórzano, como consta de escritura o carta de pago que otorgó y por consiguiente sólo se restan de pagar igual cantidad a mi otro sobrino don Saturnino Mijares Solórzano, pero es mi voluntad que no se le entreguen hasta que no de pruebas convenientes a satisfacción de mis albaceas, haber mudado de portes y conducta enteramente.

Ítem. Encargo muy particularmente a mis albaceas procuren asegurar los tres mil pesos pertenecientes a mi sobrina doña María Josefa Mijares Solórzano, que recibió su marido don Juan Luis de Herrarte, por mano de don Diego Candano, quien lo habilitó para el giro del comercio y otorgó la correspondiente escritura o carta de pago, y es mi voluntad que asegurada dicha cantidad se agreguen de mis bienes otros mil pesos, que desde luego la dejo para que se ponga todo a réditos por mis albaceas para que se mantenga, bajo la ex presa condición de que por ningún motivo ni pretexto se entregue al referido su marido aunque ella lo quiera o pretenda, lo que declaro para que conste.

Ítem. Dejo a mi sobrina doña Luciana Rodríguez Rey, trescientos pesos en reales para socorro de sus necesidades, los cuales se separen de mis bienes y lo declaro para que conste.

Ítem. Es mi voluntad que de la plata que se hallare en mi casa, se entreguen a mi hermana doña Magdalena Mijares Solórzano, doce platos, doce cubiertos, doce platones, dos candeleros y dos espabiladeras. Y lo demás que quedase de plata labrada, se distribuya equitativamente entre mis sobrinas María Vicenta Mijares y María Luisa Téllez; lo que declaro para que conste.

Ítem. Declaro por mis bienes la casa de mi habitación y todos los muebles, plata labrada, cuatro barras de plata, y los reales que se encontrasen los cuales escasamente podrán ser mil pesos, de los que estoy gastando para los menesteres de mi casa; lo que declaro para que conste.

Ítem. Declaro que en el rancho de San Vicente de Lodemena (compuesto por cuatro sitios de ganado mayor nombrados San Vicente, Montesillo, El Capulín y La Ciénega) y al cuidado de mi sobrino don Desiderio de Arranechea, tengo veinte mulas de tiro, cuarenta y ocho carneros, y algo de maíz, para el gasto de la casa, todo lo cual se lo dejo a mi sobrino por el amor que le tengo; los tiros de mulas y los demás se agreguen al cuerpo de mis bienes.

Ítem. Declaro no deber nada a ninguna persona y solamente lo que se me ha dicho pueden tener que haber algunos pocos peones que estuvieron en el rancho de Lodemena, en el tiempo del manejo de mi sobrino don Saturnino, aunque no son más que unos cortos pesos, pero lo que fuere, es mi voluntad que mis albaceas averiguada la verdad, y de ser legítimos esos alcances, se les pague puntualmente.

Ítem. Declaro que el capitán don Vicente Hernández, me debe la cantidad de mil veinte pesos, cuatro reales, y réditos vencidos hasta esta fecha del capital de dos mil novecientos cincuenta pesos, que reconoce su hacienda de san Diego de las Poanas, y es mi voluntad se cobren por mis albaceas y se agreguen al cuerpo de mis bienes.

Ítem. Declaro que el licenciado don Manuel Machinena,20 por muerte de su padre don Juan Machinena, me debe cincuenta pesos de réditos vencidos, hasta el día nueve de diciembre del año pasado de mil ochocientos diez y siete; es mi voluntad se cobren por mis albaceas y se agreguen al cuerpo de mis bienes.

Ítem. Declaro que el padre don Manuel Benítez, mi teniente de cura en Mateo Gómez, me debe cierta cantidad de pesos, por lo que encargó a mis albaceas procedan al cobro, con la prudencia y equidad que les parezca, y lo que se cobre se agregue al cuerpo de mis bienes.

Ítem. Nombro por mis albaceas a mis sobrinos políticos don Juan Manuel Ferrer y a don Juan Miguel Auza, y es mi voluntad que éstos como tales ejecuten mi testamento a los cuales y a cada uno in solidum, les doy facultad y poder el que se requiera para que de lo que más bien les pareciere, dispongan y vendan como mejor les pareciere mis bienes, cobren y den cartas de pago y finiquito, paguen las mandas y legados de este mi testamento, cumplido en todo esta mi voluntad, con la que les suplico exoneren mi conciencia, cuyo encargo les dure el año legal y el más tiempo que necesitaren, pues se los prorrogo, queriendo además para la división de mis bienes y facción de inventarios valerme, como me valgo y habilito a los citados mis albaceas, de las facultades concedidas y declaradas a los testadores por reales cédulas de S. M. expedidas en Madrid, a veintisiete de julio de mil setecientos ochenta y nueve y veinte de enero de setecientos noventa y dos, para que puedan nombrar contadores y partidores en lo extrajudicial, como asimismo para proceder a la facción de inventarios, concediéndoles facultad de que puedan elegir, para uno y otro, los que mejor les parezcan y fueren de su satisfacción, lo que quiero se guarde y cumpla puntualmente.

Después de cumplido y pagado todo lo expresado, en el remanente de mis bienes, derechos y acciones, instituyo y nombro por mi única y universal heredera a mi hermana doña Magdalena Mijares Solórzano, para que se mantenga mientras viva, y dándole facultad para que en su muerte pueda disponer de la cantidad de trescientos pesos a beneficio de su alma, pero después de su fallecimiento es mi voluntad que el sobrante que quedare de estos bienes lo hereden por iguales partes mis sobrinas doña María Manuela, doña María Josefa y doña María Vicenta, todas Mijares Solórzano, y doña Luisa Téllez, hija de la primera; y en consideración a que mi referida hermana doña Magdalena, así por su sexo como por su avanzada edad y achaques, le ha de ser incómoda la administración de los bienes y atendiendo a su mayor comodidad y al mejor cumplimiento de mi voluntad, por la grande satisfacción y confianza que hago de mis albaceas, quiero que en todo esté mi referida hermana bajo su dirección, en lo que le quede de vida, para que le asistan en todo lo que se le ofreciere, como así espero lo harán por las muchas pruebas que me han dado siempre de su respeto, amor y estimación a mi persona y toda la familia.

Y por el presente revoco y anulo todos los testamentos y demás disposiciones testamentarias que antes de ahora haya formalizado por escrito o de palabra o en otra forma, para que ninguna valga, ni haga fe judicial, ni extrajudicialmente, excepto este testamento o memoria citada, que quiero y mando se estime y se tenga por tal, y se observe y cumpla todo su contenido como mi última deliberada voluntad, o en la vía y forma que mejor haya lugar en derecho. Así lo otorgo y firmo ante el señor don Domingo Fernández de Castro, alcalde ordinario de segundo voto por s. m., de esta villa de Sombrerete, que actuó por receptoría a falta de todo escribano en el término del derecho, a veinte y uno días del mes de febrero de mil ochocientos diez y ocho, siendo testigos don Ignacio Martiarena, don José María de la Quintana, don José Otalora, don Joaquín Orozco y don José Vázquez, presentes y vecinos. Y al señor otorgante yo el citado juez doy fe que conozco. Domingo Fernández de Castro (rúbrica). Nicolás Mijares Solórzano (rúbrica). De asistencia, Rafael Calvo (rúbrica). De asistencia, Casimiro Vega (rúbrica).

 

Notas

1 La suma de los diversos bienes de su patrimonio alcanzaba los 24,000 pesos efectivos, más otros 20,050 pesos que reconoció como deudas activas; además, de tierras, semovientes, casas, muebles y enseres domésticos. De acuerdo con esta estimación y los parámetros económicos del periodo colonial, podríamos catalogar al cura Mijares Solórzano como una persona rica, al igual que todos los clérigos de los curatos novohispanos ubicados en los reales mineros como Parral, por ejemplo. Cfr. Chantal Cramaussel, Poblar la frontera. La provincia de Santa Bárbara en Nueva Vizcaya durante los siglos XVI y XVII, Zamora, El Colegio de Michoacán, 2007.

2 Archivo Histórico del Municipio de Sombrerete, en lo sucesivo AHMS, DM, exp. 75 y 218, años 1805-1817.

3 Archivo Histórico del Arzobispado de Durango, en lo sucesivo AHAD, rollo 246, ff. 87-88, año 1822.

4 AHAD, rollo 74, ff. 71-108, año 1768.

5 Archivo General de la Nación de México, en lo sucesivo AGN, Indiferente virreinal, clero regular y secular, caja 816, exp. 11, ff. 1-4, año 1770.

6 Antonio Joaquín Ribadeneyra y Barrientos, Manual compendio de el Regio Patronato Indiano, edición facsimilar de 1755, México, Porrúa, 1993.         [ Links ]

7 AHAD, rollo 197, ff. 473-485, año 1798.

8 AGN, civil, vol. 1418, exp. 2, año 1786, y Enrique Florescano, Fuentes para la historia de la crisis agrícola 1785 a 1786, vol. 1, México, AGN, 1981, 98-111.         [ Links ]

9 AGI, Indiferente general, 102, año 1777. Padrón de Sombrerete y su jurisdicción. AHAD, AHAD, rollo II-3, ff. 749-755, año 1813. Padrón de Sombrerete.

10 Archivo Histórico de la Parroquia de Sombrerete, en lo sucesivo AHPSO, Libro de entierros de la parroquia de Sombrerete 1816-1822, f. 56.

11AHMS, exp. 48, ff. 15-21v, año 1818.

12 A través de esta cláusula, se advierte la evolución del pensamiento del cura Mijares, pues como se recordará, durante todo el periodo colonial, las personas deseaban que sus restos fueran sepultados en el interior o en los patios de las iglesias, para de ese modo, estar más cerca de conseguir "la salvación de su alma".

13 La cofradía de San Nicolás de Tolentino, se hallaba establecida en la iglesia de la Purísima Concepción o de La Caridad, en Sombrerete. Y no obstante que en 1748, también se había establecido un censo sobre las propiedades de Cayetano de Castañeda, albacea de Pedro de Castañeda a beneficio de esta misma cofradía, de acuerdo con la cláusula del testamento de Mijares Solórzano, esa organización, a principios del siglo XIX, se hallaba decaída. AHMS, exp. 3015, año 1748. Es preciso aclarar que la capilla de la Concepción o Caridad que se ubicaba en el centro del caserío de Sombrerete, fue derribada a mediados del siglo XIX, sin que ahora existan vestigios de su existencia. Uno de los avecindados a espaldas de esa capilla era don José Joaquín de Herrera, quien había adquirido la finca por herencia de su padre don Domingo de Herrera, el año de 1753. AHMS, exp. 3642, año 1774.

14 Doña Rosa Mijares Solórzano, hija de don José Antonio Mijares y doña Petra Araujo, se casó inicialmente con don Miguel Vicente de Tarbe, quien murió en la ciudad de Zacatecas el 25 de febrero de 1786. Habiendo quedado viuda, doña Rosa volvió a contraer matrimonio, ahora con el minero don Francisco de Arranechea, hijo legítimo de don Salvador Arranechea y doña María Magdalena Oyarzabal, oriundos de Oyarzun provincia, de Guipúzcoa en los reinos de Castilla. Del matrimonio Arranechea Mijares Solórzano nacieron Joaquín, María Nieves, Venancio, María Manuela, José Toribio y Petra. AHPSO, Libro de casamientos de la parroquia de Sombrerete, años 1786-1790 y bautizos, años 1790-1806.

15 Don Miguel Vicente de Tarbe, había nacido en abril de 1743, en la ciudad de San Sebastián, en la provincia de Guipúzcoa, reino de España. Hijo de Miguel de Tarbe y María Bautista Goenaga; nieto por línea paterna de Juan de Tarbe y María Josefa de Iriarte y por la materna, de Juan Bautista de Goenaga y María Lauburu. Aunque Miguel Vicente se enlistó de pasajero para viajar a América, en noviembre de 1753, con Martín Esteban de Aróstegui, capitán de dragones de La Habana, pasó hasta 1769, cuando ya había cumplido 25 años de edad. Archivo General de Indias, Sevilla, España, en lo sucesivo AGI, Contratación, 5495, n. 2, r. 37, año 1753 y AGI, Contratación, 5511B, n. 1, r. 23, año 1768. Se casó en Sombrerete con doña Rosa Mijares Solórzano el 30 de agosto de 1782. AHPSO, Libro de casamientos de la parroquia de Sombrerete, año 1782.

16 Don Francisco Téllez era hijo de don Sebastián Téllez y de María Sánchez Brunete, casó con María Manuela, ésta, hija de don Simón Mijares Solórzano, hermano del cura don Nicolás. Durante su vida, fue alcalde ordinario de segundo voto en el ayuntamiento de Sombrerete y, en 1804, era mayordomo de la archicofradía del Santísimo Sacramento de la parroquia establecida en ese mismo lugar. AHMS, ayuntamiento, exp. 62, año 1804.

17 El bachiller Francisco del Pino, había sido hijo legítimo de Feliciano del Pino y de Teresa de Irigoyen, vecinos de Sombrerete y Nombre de Dios, respectivamente. Declaró por bienes propios la casa donde vivía, ropa, varios libros, el ajuar de la casa y plata labrada. Todo lo cual heredó a su sobrina María Guadalupe Fernández Jaraquemada. AHMS, exp. 25, año 1805. Testamento del bachiller Francisco del Pino. Durante su vida fue capellán de la hacienda de San Antonio de la Torrecilla de la jurisdicción de Sombrerete desde el año de 1778, luego pasó a servir como teniente de cura en la parroquia de Sombrerete y, posteriormente, a la iglesia de La Noria de San Pantaleón, de esta misma jurisdicción. AHAD, rollo 129, ff. 240-241 y rollo 142, ff. 77-79.

18 Doña Guadalupe Miranda y Landa, había sido hija de don Vicente Joaquín Miranda y doña Javiera Landa Mariaca, casó con el minero don Joaquín de Uribarry, asentista de vinos y mezcales y encargado de correos, así como miembro de otras organizaciones civiles y religiosas. AHMS, exp. 4212, año 1786. AHMS, exp. 3943, año 1785.

19 Don Simón Mijares Solórzano casó inicialmente con doña Francisca Leal y a la muerte de ésta, Mijares se casó con doña María Petra Gertrudis Serrano, con quien procreó por hijos legítimos a María Manuela, Juan Miguel, María Josefa, María Vicenta y Saturnino. Declaró que aunque consideraba como propia la hacienda de San Vicente de Lodemena con los bienes, muebles, raíces y semovientes, cuyo valor alcanzaba los 25,907 pesos, dos y una cuartilla reales, había donado todo ese patrimonio a sus expresados hijos a resultas de la donación intervivos que les había hecho su hermano el bachiller don Nicolás Mijares Solórzano. Dictó su testamento en la villa de San Juan Bautista de Llerena, real y minas de Sombrerete, el mes de noviembre de mil ochocientos nueve. AHMS, exp. 39, ff 134-135v, año 1809.

20 El capitán licenciado Manuel Machinena, había participado en las tropas realistas defendiendo la plaza del real de Chalchihuites. AHMS, Ayuntamiento, exp. 249, año

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