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Relaciones. Estudios de historia y sociedad

versión On-line ISSN 2448-7554versión impresa ISSN 0185-3929

Relac. Estud. hist. soc. vol.34 no.135 Zamora jun./ago. 2013

 

Revisión de libros

 

María del Carmen Salinas Sandoval, Diana Birrichaga Gardida y Antonio Escobar Ohmstede, Poder y gobierno local en México, 1808-1857

 

Raúl O. Fradkin*

 

Zinacantepec, El Colegio Mexiquense, El Colegio de Michoacán, Universidad Autónoma del Estado de México, 2011, 424 p.

 

* Universidad Nacional de Luján e Instituto Ravignani (UBA-CONICET), Argentina. Correo e: raul.fradkin@gmail.com

 

Este libro reúne trece estudios monográficos en los cuales se analizan diversas facetas del ejercicio del gobierno local durante la transición del orden colonial novohispano al México republicano, dando cuenta de una variada gama de situaciones y trayectorias regionales. Para ello el libro está organizado en tres secciones: los cuatro trabajos de la primera indagan las complejas y cambiantes articulaciones entre las instancias de gobierno local y las superiores, tanto provinciales como nacionales; los dos estudios de la segunda examinan las culturas politicas que informaron el desenvolvimiento del poder local; y los siete articulos de la tercera sección ofrecen un variopinto panorama de las formas de organización de ese poder local. Los trabajos están precedidos por una presentación que sitúa con claridad los objetivos y preocupaciones principales de los compiladores y se completa con una reflexión final de Ivonne Argáez que identifica los ejes que atraviesan las contribuciones, puntualiza algunas de sus diferencias e identifica problemas que quedan abiertos a la investigación.

Vistas en conjunto, estas contribuciones suministran evidencias, análisis e interpretaciones para someter a escrutinio y a discusión algunas de las visiones que en los últimos años han gozado de notable influencia en la historiografia politica que se ocupa de la transición del orden colonial al republicano en la Hispanoamérica de la primera mitad del siglo XIX. El lector advertirá que estos textos dialogan con el haz de preocupaciones que han primado en los desarrollos historiográficos de las últimas décadas pero también que lo hacen de un modo particular al producir una variación sustancial del foco de observación que se manifiesta por medio de algunos desplazamientos.

Tras años de imperio de una historia institucional desocializada y concentrada en las instancias centrales del orden politico institucional, estos estudios desplazan su atención hacia el rico universo de instancias locales de ejercicio del poder institucional, alli donde se tramaban cotidianamente las relaciones entre gobiernos y actores sociales. Ese desplazamiento, sin embargo, no deriva en nuevas formas de historia local sino que, por el contrario, varios de los articulos incursionan en las complejas y cambiantes articulaciones entre las instancias nacionales, provinciales y locales de poder, así como entre cabeceras locales y pueblos sujetos.

Si las preocupaciones que predominan en estas colaboraciones se vinculan a las que priman en lo que ha dado en llamarse como nueva historia política (formas organizativas del poder institucional, modos de concebir y ejercer la soberania y la representación o los procesos de construcción de la ciudadanía política), en varias se produce también un enriquecedor desplazamiento hacia problemas centrales de la historia económica y social, demostrando la intrincada e indisoluble vinculación entre las disputas por el ejercicio del poder local y las que se entablaron por la propiedad y el acceso a los recursos.

Claramente, esa perspectiva es mucho más marcada en los artículos que se enfocan en las experiencias de los pueblos de indios. De esta manera, un tema caro a la historia política como es la influencia del constitucionalismo gaditano y sus reformulaciones republicanas posteriores, aquí ha desplazado de su foco habitual y puede ser reconsiderado analizando las estrategias que éstos desarrollaron para afrontar las nuevas situaciones y hacer uso de los recursos institucionales, normativos y culturales en danza.

En consecuencia, tras varios años de desarrollo de nuevas formas de hacer historia política e historia intelectual muy atentas al universo de las elites urbanas y letradas, en algunas de estas contribuciones puede registrarse que se ha operado un desplazamiento del foco de observación hacia un análisis más amplio de las culturas políticas, hacia sus formas específicas de manifestación en los actores sociales y, particularmente, hacia el análisis de sus prácticas inscribiendo esas culturas en la densas y variables tramas de las relaciones de poder.

Dados estos rasgos distintivos, los textos contribuyen a rediscutir un tema que ha ocupado un creciente interés en la historia política de las últimas dos décadas: la potencialidad del constitucionalismo gaditano como clave explicativa para comprender las tensiones y conflictos que signaron las trayectorias formativas de los nuevos estados. Y, particularmente, lo que Antonio Annino denominó como la "revolución territorial'', identificando entre sus principales legados la dificultosa gobernabilidad generada y la ruralización de la ciudadanía.1 Leídos desde esta perspectiva, los trabajos que comentamos afirman la convicción que ningún esquema interpretativo uniformador y lineal puede dar cuenta de la extrema variedad de situaciones de ejercicio del poder local y de sus diversas trayectorias y que la conflictiva historia de las transiciones del orden colonial al republicano puede verse de un modo diferente cuando la atención se concentra en las instancias de poder local. No es casual que sea desde la historiografía mexicana que la cuestión pueda ser abordada en profundidad. Ante todo, por la indisimulable centralidad que los pueblos rurales han tenido en la historia mexicana. Luego, porque este tipo de estudios se enriquecen sustantivamente cuando pueden abrevar como en este caso en una rica tradición de historiografía local y regional. Dicho de otro modo, las interpretaciones que los autores proponen acerca de las formas de ejercer el poder y la autoridad a nivel pueblerino se arraigan en un conocimiento acumulado sobre las variadas estructuras sociales regionales y sus dinámicas específicas. A partir de ello, resulta claro que, aun circunscribiéndonos a las experiencias novohispanas, la influencia, modalidades de expresión y alcances efectivos del experimento político gaditano fue extremadamente variable.

Al respecto, cabe señalar que entre estos autores no parece haber un consenso interpretativo y mientras algunos retoman esas hipótesis para orientar sus investigaciones, otros las cuestionan directamente. Veamos esta cuestión con algo más de detalle dada su significación historiográfica más general en este tiempo de conmemoraciones.

Por lo pronto, conviene subrayar algo que algunos de estos trabajos vuelven a poner en evidencia: la crisis política general de la monarquía y del imperio, de la cual la Constitución de Cádiz fue sólo uno de sus productos y no necesariamente el más influyente, fue también un conjunto de crisis políticas locales y regionales que pusieron en cuestión toda la trama de relaciones políticas y jerarquías territoriales y administrativas. En ellas intervinieron una serie de actores sociales muy diversos que ya estaban en disputa antes del desencadenamiento abierto de esa crisis general y bien lo demuestran, por ejemplo, tanto el análisis que hacen Carlos Sánchez y Luis Arrioja de las estrategias desplegadas por la elite de Antequera para intentar la reconstrucción de sus privilegios amenazados por el reformismo borbónico como José Medina Bustos cuando analiza la experiencia de los pueblos fronterizos de Sonora desde la expulsión de la Compañía de Jesús.

A su vez, los contrastes que ofrecen algunas trayectorias regionales resultan particularmente significativos en el abordaje de esta discusión, particularmente, las que tuvo el Estado de México frente a lo sucedido en Oaxaca o Yucatán. Ante todo, porque ponen en evidencia que las influencias de esa célebre constitución no devienen sólo de su texto o de las intenciones de quienes afrontaron la tarea de ponerlo en vigencia o lo retomaron para diseñar nuevas arquitecturas institucionales. Lo que podríamos llamar el medio social o incluso el ambiente (en sentido que daba a este término Marc Bloch) parecen haber tenido una incidencia mucho mayor, sobre todo a través de los usos contradictorios cuando no opuestos que los actores sociales intentaron hacer del nuevo encuadre normativo y de la novedosa arquitectura institucional. En ese sentido, resulta atinada la observación de Carmen Salinas Sandoval al poner en evidencia cómo las mismas disposiciones e instituciones que en la metrópoli podían servir para dar forma centralizada a la estructura de poder, en la breve experiencia de la Diputación Provincial de México, habilitaron prácticas y tendencias descentralizadoras. Ellas habrían de ser contenidas por la legislación implementada por el nuevo Estado desde 1824 que (como muestran los estudios de Diana Birrichaga, Merizanda Ramírez y de Gloria Camacho) estuvo claramente orientada a reducir el número de ayuntamientos constitucionales, elevando sustancialmente el piso mínimo de número de habitantes.

Ahora bien, otras dimensiones de esta misma cuestión son sugestivamente analizadas en otros trabajos que se ocupan del mismo territorio. Así, la contribución de García Castro permite una relectura más ajustada del impacto del constitucionalismo gaditano al no tomarlo como punto de partida de la historia que analiza sino como un momento de inflexión de una trayectoria histórica más larga. Al iniciar su análisis considerando la situación a fines de la época colonial puede registrar que ella estaba signada por el gran número de cabildos de indios en la Nueva España frente al muy reducido número de cabildos de españoles. Esta situación se habría de modificar, entonces, radicalmente con la vigencia de la Constitución de Cádiz ampliando notablemente a los segundos pero dejando a 90% de las poblaciones sin la instancia de gobierno local formal que antes ostentaban y forzando a las poblaciones que no accedieron al nuevo estatus a seguir eligiendo sus autoridades del modo tradicional pero sin reconocimiento legal, una faceta no siempre subrayada de la aplicación de la constitución de 1812 con la centralidad que tuvo. Por su parte, a través de un examen más a ras del suelo y extendiendo su análisis hasta la época de la reforma liberal, Daniela Marino puede ofrecer otro enfoque interpretativo del mismo proceso: como bien nos muestra, la disolución del régimen de las dos repúblicas y la instauración de los ayuntamientos constitucionales habilitaron condiciones propicias para que una elite no indígena, propietaria y alfabetizada monopolizara los cargos y excluyera a los indios de las relaciones políticas con las instancias superiores. Se trataría, así, de un proceso de expropiación estatal de las atribuciones jurídico-políticas de los pueblos, el cual serviría de herramienta para la expropiación económica ulterior de sus bienes comunales.

Queda claro, entonces, que estos análisis nos alejan de la versiones canónicas de la experiencia de los ayuntamientos constitucionales y en la misma dirección puede leerse el análisis que Edgar Mendoza realiza de la trayectoria de Oaxaca: su contribución no solo subraya las continuidades de las prácticas políticas locales de origen colonial y destaca que aquí la fragmentación territorial hundía sus raíces en el siglo XVII, sino que también viene a postular que los efectos transformadores no deben adjudicarse tanto a la constitución gaditana sino –y mucho más– a la legislación puesta en marcha en 1825. Sin embargo, tampoco esa legislación tuvo efectos uniformes y mientras en Oaxaca empujó la fragmentación entre cabeceras y pueblos sujetos, en el Estado de México habría servido de instrumento para su reaglutinamiento mediante la reducción del número de municipios. Distintas también fueron otras trayectorias regionales y Arturo Güémez nos muestra cómo en Yucatán los cabildos indígenas fueron rehabilitados en 1824 pues seguían siendo imprescindibles para el gobierno interno de los pueblos mientras que los ayuntamientos quedaron restringidos a los sectores criollo-mestizos.

Por último, haremos referencia a los dos trabajos de la segunda sección, los cuales abordan una dimensión de análisis todavía más compleja y problemática y extremadamente opaca a la observación histórica: las relaciones entre estas transformaciones político-institucionales y las culturas políticas de los pueblos. Ambos parecen coincidir en una conclusión central. Rangel Silva, analizando la experiencia de San Luis de Potosí, sostiene que la adopción de la nueva arquitectura institucional no supuso la transformación inmediata de los imaginarios políticos. Por su parte, Antonio Escobar Ohmstede subraya la perduración entre los pueblos de indios de las Huastecas de las concepciones coloniales en la configuración de la ciudadanía y se distancia clara y decididamente de las visiones al uso del impacto de la Constitución de Cádiz postulando que la historiografía se ha excedido al evaluar su impacto inmediato. Al considerar la cuestión desde la perspectivas de los pueblos indígenas, concluye que el proceso de ciudadanización no igualó la situación de todos los indios y que aun aquellos que fueron incluidos en la nueva categoría no la abrazaron ni con rapidez ni con entusiasmo dado que eran considerados de tal modo a partir de sus obligaciones no tanto políticas sino sobre todo económicas y sociales.

En síntesis, este libro constituye una importante contribución a la vasta historiografía americanista dedicada a analizar el funcionamiento de las relaciones de poder y autoridad en la transición del orden colonial al republicano y liberal. Se trata de una intervención que pone en cuestión las visiones exclusivamente atentas a lo que sucedía en las elites urbanas y en la cúspide de los estados en formación. Y al hacerlo, invita a reconsiderar los modos habituales de analizar por lo menos dos cuestiones centrales: los procesos de construcción de ciudadanía y las configuraciones de las culturas políticas. A esta altura del desarrollo de las investigaciones pareciera necesario abandonar imágenes demasiado estilizadas e idealizadas de la ciudadanía e indagar con mayor precisión sus representaciones populares y los modos a través de los cuales la nueva categoría concebida e impulsada "desde arriba'' fue recibida, interpretada y resignificada "desde abajo'' e inscripta en entramados sociales particularmente densos y persistentes. Y, en este sentido, una dimensión de análisis que sólo aparece tangencialmente aludida en estos artículos puede resultar particularmente provechosa: las cuestiones fiscales vinculadas tanto al ejercicio de la ciudadanía como al funcionamiento de las relaciones de poder local y regional. Ello, a su vez, podría habilitar un examen más cuidadoso de una dimensión particularmente compleja de abordar como es la configuración de las culturas políticas populares y regionales: en esta dirección algunos de los trabajos de esta compilación invitan a efectuar una indagación que se aparte del modo habitual de analizar las culturas políticas que es propio de la historia intelectual y trate de reponer la centralidad de las prácticas y de las representaciones que forjaron los actores sociales y, sobre todo, de los pueblos rurales y las clases subalternas.

Por último, no puedo dejar de señalar que esta compilación constituye una invitación al ejercicio de la historia comparada, no para construir una imagen falsamente homogénea sino justamente como herramienta para precisar las singularidades y para poder evaluar mejor los alcances y los límites de las claves interpretativas. Sabido es que cada experiencia histórica es singular pero no puede dejar de señalarse que este libro permite registrar las notables variaciones de las trayectorias regionales y que en ese registro se encuentra probablemente su mayor riqueza. Bienvenido hubiera sido, entonces, un ensayo comparativo entre los casos considerados. Pero hay aquí algo más: una evaluación más ajustada de la experiencia constitucional gaditana y de sus legados, que es de alguna manera un eje claro de estos trabajos podría enriquecerse sustancialmente si se considerasen otras experiencias regionales americanas que afrontaron problemas y desafíos en buena medida análogos, aun cuando en ellas no estuvo en vigencia la Constitución de 1812. Una examen comparativo de este tipo permitiría advertir que, por ejemplo, así como algunas elites locales novohispanas –como la de Antequera– afrontaron la crisis monárquica haciendo uso de un marcado legitimismo para recuperar privilegios perdidos durante el reformismo borbónico, en otros contextos, estrategias en parte análogas fueron adoptadas, pero invocando su adhesión ferviente a la causa revolucionaria. Del mismo modo, en regiones tan distantes y tan distintas como Chiapas y el Río de la Plata se produjeron transitorias experiencias de construcción de una soberanía regional que aspiraba a ser el fruto de la unión de pueblos autónomos, así como en muy diversas regiones de México y de Hispanoamérica, la afirmación de la autonomía regional frente al poder nacional se conjugó con la franca tendencia a la centralización del poder regional frente a las aspiraciones autonómicas de los pueblos.

 

Nota

1 Me refiero básicamente a sus trabajos "Cádiz y la revolución territorial de los pueblos mexicanos, 1812-1821'', en Antonio Annino, coord., Historia de las elecciones en Iberoamérica, siglo XIX. De la formación del espacio político nacional, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 1995, 177-226;         [ Links ] "Ciudadanía versus gobernabilidad republicana en México. Los orígenes de un dilema'' en Hilda Sábato, coord., Ciudadanía política y formación de las naciones. Perspectivas históricas de América Latina, México, FCE, El Colegio de México, 1999, 62-116;         [ Links ] "Pueblos, liberalismo y nación en México'', en Antonio Annino y François-Xavier Guerra, coords., Inventando la Nación. Iberoamérica Siglo XXI, México, Fondo de Cultura Económica, 2003, 399-430 e "Imperio,         [ Links ] constitución y diversidad en la América Hispana'', en Historia Mexicana, vol. LVIII, núm. 1, 2008, 179-227.         [ Links ]

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