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Relaciones. Estudios de historia y sociedad

versión On-line ISSN 2448-7554versión impresa ISSN 0185-3929

Relac. Estud. hist. soc. vol.34 no.135 Zamora jun./ago. 2013

 

Revisión de libros

 

Beatriz Rojas, El "municipio libre". Una utopía perdida en el pasado. Los pueblos de Zacatecas, 1786-1835

 

Luis Juventino García Ruiz*

 

México, Instituto Mora, Instituto Cultural de Aguascalientes, Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas, 2010, 307 p.

 

 

* El Colegio de Michoacán. Correo e: luisgar20@hotmail.com, garcial@colmich.edu.mx

 

Los cambios en la cultura política de los pueblos en el tránsito del Antiguo Régimen hispánico a los gobiernos liberales decimonónicos es un tema que despierta un amplio interés entre los historiadores. Uno de los enfoques que recientemente se ha interesado por estudiar la transición política es la historia crítica del derecho. Impulsada en Europa por destacados historiadores italianos, españoles y portugueses como Paolo Grossi, Antonio Manuel Hespanha, Francisco Tomás y Valiente, Bartolomé Clavero, Carlos Garriga y Martha Lorente; y con resonancia en México en las investigaciones de Beatriz Rojas, Rafael Diego y Víctor Gayol, y en algunas tesis de posgrado.

La historia crítica del derecho propone estudiar los siglos del Antiguo Régimen desde un paradigma jurisdiccional. Algunas categorías de este modelo son las corporaciones autónomas, las jurisdicciones, las desigualdades, los privilegios y los vínculos pactistas entre el rey los súbditos. Su aplicación permite crear una nueva forma de entender la cultura política del Antiguo Régimen, sopesar el impacto de las reformas de fines del siglo XVIII, y valorar el tipo de transformaciones que trajo consigo la adopción del liberalismo como nuevo régimen de gobierno. Dentro de esta línea de interpretación se ubica el último libro de la doctora Beatriz Rojas, El "municipio libre". Una utopía perdida en el pasado. Los pueblos de Zacatecas, 1786-1835.

El "municipio libre" constituye una nueva visión sobre la manera como los pueblos zacatecanos se enfrentaron a los cambios promovidos por la "revolución liberal'' de comienzos del siglo XIX. La tesis que sostiene la argumentación consiste en que los pueblos arribaron al periodo independiente conservando su autonomía y siendo aún los depositarios de la soberanía, por consiguiente, la transición política no hay que pensarla en términos de revolución o ruptura, sino de continuidad y permanencia del orden jurisdiccional de Antiguo Régimen. Para demostrar la tesis, Beatriz Rojas estudia a los pueblos desde dos variantes. La primera los concibe como una categoría jurídico-social que comprende sobre todo a las corporaciones municipales de Antiguo Régimen como ciudades y villas. La segunda les confiere la titularidad de la soberanía, principio que sirvió para legitimar los regímenes políticos modernos.

La anterior conceptualización permitió a Rojas armar las hipótesis y los argumentos con los que analiza el impacto que la legislación borbónica tuvo en el gobierno de los pueblos; la manera como éstos asumieron la impronta del liberalismo gaditano y su respuesta al marco constitucional que emergió a raíz de la adopción del sistema de gobierno federal; su papel trascendental en la elaboración y la aprobación de leyes estatales; la preservación de su autonomía hacendaria; y finalmente, el lugar central que desempeñaron en la construcción de la representación y como depositarios de la soberanía. Estas dinámicas fueron el objeto de estudio de los capítulos que enseguida se explican.

En el primer capítulo titulado ''Los pueblos de Zacatecas'' se presenta la situación que guardaban los pueblos de la provincia a fines del siglo XVIII, el impacto de las reformas borbónicas y el papel que tuvieron en los acontecimientos que desencadenaron la crisis de la monarquía católica en 1808. Plantea que es necesario entenderlos con base en su autogobierno, estatutos, derechos y privilegios, que redundaron en la conformación de un orden local marcado por la diversidad de corporaciones. Para el caso de Zacatecas, tal diversidad la integraban la ciudad capital, las villas de Sombrerete, Jerez, Fresnillo, Villanueva, Aguascalientes, y los reales mineros de Pinos, Mazapil y Nieves. Todos ellos fueron cabecera de partido. También estaban las congregaciones de Huejucar, Burgos de San Cosme, Valle de Valparaíso y Santa Rita y Santa Elena de Río Grande, así como los reales mineros que también caían dentro de la categoría de pueblo por el hecho de tener autogobierno. En suma, a fines del periodo colonial el orden local en la provincia de Zacatecas estaba constituido por una ciudad, cuatro villas, doce reales, seis congregaciones y treinta y tres pueblos, cuyas relaciones con los diferentes órdenes de gobierno se circunscribieron al modelo jurisdiccional de organización política.

Al abordar el periodo de las reformas borbónicas, la autora sostiene que no hubo mayor transformación en ese modelo jurisdiccional, pues aquellas ''no tuvieron como finalidad transformar el sistema, sino restablecerlo'' (p. 40) por medio de la redefinición del territorio y el involucramiento de las elites locales en los asuntos de gobierno de sus repúblicas. Tal restablecimiento se concretó en la instauración de un intendente en la ciudad de Zacatecas, lo que significó que los pueblos que anteriormente se dirigían a la Audiencia de Guadalajara para resolver sus asuntos de justicia en adelante tuvieran que hacerlo con el intendente de la provincia y sus subdelegados, quienes en lo sucesivo, y en reemplazo de los alcaldes mayores, escucharon y resolvieron muchas de las demandas de los pueblos como la realización de obras públicas, la instalación de cabildos, las quejas contra subdelegados, alcaldes ordinarios y tenientes de justicia. La autora considera que la demanda de ayuntamientos y la participación más activa de los notables en las decisiones de interés común de las repúblicas presagiaron lo que sucedió con la entrada en vigor de la Constitución de 1812.

El título del segundo capítulo es ''El disciplinamiento de los pueblos''. En él se presentan los esfuerzos que desde fines del siglo XVIII implementaron la monarquía católica, el constitucionalismo gaditano y los gobiernos estatales del siglo XIX para "elaborar un sistema distinto de gobierno, ya no fundamentado en jueces sino en el de las leyes'' (p. 62). La provincia de Zacatecas es un excelente escenario para analizar la manera como se llevó a cabo el mencionado disciplinamiento. En este capítulo Beatriz Rojas sostiene la hipótesis de que los pueblos zacatecanos arribaron al periodo independiente actuando como entes soberanos con capacidad para confrontar al gobierno estatal, debido a que ''se les concedió y conservó la función de cuerpos intermediarios en detrimento de los ciudadanos'' (pp. 63-64), hecho que garantizó la continuidad del sistema corporativo colonial.

Esa permanencia fue confirmada en el constitucionalismo gaditano donde los pueblos retuvieron tanto la capacidad para autogobernarse como la potestad para impartir justicia en primera instancia, al tiempo que delimitaron su jurisdicción territorial más allá del espacio físico que solía ocupar la traza de sus núcleos urbanos; además, como en los años del Antiguo Régimen, en los vecinos notables siguieron recayendo los cargos de elección de oficios de república. Dicha situación lleva a considerar a Rojas que los pueblos se mantuvieron aún en el periodo independiente como la fuente de la soberanía, misma que depositaban en sus autoridades políticas y la recuperaban en cada proceso electoral. En efecto, la Constitución estatal de 1825 permitió que los pueblos zacatecanos tomaran parte activa en la ''formación y sanción de las leyes'' (p. 99), en el nombramiento de sus presidentes de ayuntamiento y en la preservación de su libertad para administrar sus propios asuntos.

La retención de la soberanía en manos de los pueblos desencadenó momentos álgidos en la relación entre el gobierno estatal y los municipios, ya que el primero buscó ejercer mejor control del territorio a través de distintas medidas legislativas como la desaparición de algunos ayuntamientos que no cubrían el nuevo requisito demográfico de tres mil habitantes, su transformación en instancias autónomas en cuyo seno tendrían representación los tres poderes de gobierno, el impulso para la fundación de nuevos pueblos, y la expedición de decretos encaminados a lograr una desamortización de bienes corporativos. Fue a raíz de la expedición de una nueva Constitución, en 1833, que el gobierno zacatecano se encontró con la posibilidad real de disciplinar a los pueblos, al retirar a los ayuntamientos de las cabeceras el privilegio de designar a su jefe político y el manejo de sus fondos. El conjunto de disposiciones creó un profundo descontento entre los principales ayuntamientos como Aguascalientes, Teúl, Tlaltenango, Juchipila y Calvillo, que al ver doblegada su autonomía no dudaron en luchar contra el gobierno estatal tan pronto como se les presentó la oportunidad de hacerlo.

En el capítulo tercero, ''Los pueblos y la formación de las leyes'', la autora se da a la tarea de presentar algunos casos interesantes donde la opinión de las corporaciones municipales fue determinante para la aprobación o el rechazo de iniciativas de ley propuestas por el gobierno estatal. Estas posturas se circunscribieron dentro del legado corporativo de Antiguo Régimen que fue defendido por los pueblos; por consiguiente, el paso del orden colonial hispánico al liberal hay que entenderlo en términos de ''continuidad'' y no de ''ruptura'', pues ''la articulación de lo antiguo con lo nuevo se hizo tan naturalmente que durante largas décadas el sistema jurídico peninsular, el antiguo y el liberal coexistieron con el derecho mexicano'' (p. 109). A partir de este supuesto, Beatriz Rojas no se sorprende que en la Constitución de Zacatecas de 1825 se les haya conferido a los pueblos la facultad para comentar, opinar, detener, e incluso proponer proyectos de ley de poca o mucha trascendencia como la prohibición de corridas de toros, la introducción de tabaco en rama, la supresión de la esclavitud, el cobro de contribuciones directas, la formación de un banco y la división de tierras. La participación activa de los municipios en la agenda legislativa y el goce de su autonomía llevó a considerar a la autora que la transición política zacatecana fue un caso ''paradigmático''.

Uno de los aspectos donde mejor se proyectó la autonomía de los pueblos fue en la hacienda municipal, tema del cuarto capítulo intitulado ''De cómo administrar la pobreza y resistir la autoridad''. El título viene a colación porque una de las características de la hacienda municipal tanto en la Colonia como en la Independencia fue su precariedad. Para entender su funcionamiento en los años de transición es necesario partir de las reformas implementadas desde la visita de José de Gálvez en 1765, que si bien no afectaron la autonomía de los pueblos, sí los volvió más cuidadosos en el manejo de sus recursos. A decir de Rojas, esta situación se reprodujo en la Constitución de 1812, no varió con la Constitución de 1824, ni la transformaron los gobiernos de los estados como el de Zacatecas; por ende no hubo una ''revolución'' en las prácticas hacendarias de los pueblos debido a que la Constitución local de 1825 solamente se limitó a confirmar lo previamente estipulado por Cádiz.

A semejanza del Antiguo Régimen, también en el orden liberal los pueblos conservaron las atribuciones en la recaudación de propios y arbitrios, en el manejo de sus ingresos y en la rendición de cuentas a la Diputación Provincial. Al menos esto lo sugieren las finanzas de los municipios de Nochistlán, Valparaíso, Moyahua, Monte Escobedo, Guadalupe, Juchipila y la capital Zacatecas. No obstante, la autonomía financiera de los municipios del estado llegó a su fin en 1832 cuando la hacienda municipal se convirtió en una dependencia del gobierno estatal y el ayuntamiento se transformó en ejecutor de las órdenes del poder legislativo.

En el quinto y último capítulo, ''De elecciones y electores'', la autora propone algunas pistas que coadyuvan a explicar la manera como se modificó la representación política en la transición al nuevo régimen republicano. Las principales innovaciones fueron introducidas por la Constitución de Cádiz, especialmente en el fin de la patrimonialidad de los oficios, la igualdad entre repúblicas de indios y de españoles, la extensión de los límites municipales y la introducción del voto indirecto en tres niveles de territorio. Dentro del nuevo marco jurídico la representación mantuvo el carácter comunitario que predominó en el Antiguo Régimen, por lo tanto, los pueblos se mantuvieron como depositarios de la soberanía. Estas circunstancias fueron favorables para que Zacatecas continuara con el modelo gaditano de elecciones indirectas celebradas a nivel municipal y de partido, donde las últimas fueron las que más interés despertaron entre las elites de vecinos notables, pues su voto resultó ser determinante para inclinar la balanza en la designación de los representantes de las comunidades en el congreso del estado.

En la conclusión del libro, Beatriz Rojas deja abierta una veta importante de investigación para profundizar en el papel que tuvieron los pueblos en la coyuntura que llevó a la caída del sistema federal y a la adopción del régimen centralista a través del Plan de Cuernavaca en mayo de 1834. Propone que en el caso de Zacatecas se trató de una crisis constitucional, pues fue trastocado el lugar que los pueblos y sus ayuntamientos ocupaban en el estado. Por consecuencia su adhesión al movimiento encabezado por Santa Anna fue un ajuste de cuentas y una oportunidad para manifestar su inconformidad con las políticas recientemente aplicadas por el gobierno estatal. Para la autora, estas fricciones confirman la tesis planteada por Antonio Annino sobre las ''soberanías en lucha'' (p. 234), donde el gobierno de Zacatecas peleaba por imponer el imperio de la ley, mientras que los pueblos defendieron sus libertades heredadas del Antiguo Régimen.

Un aporte muy significativo de El "municipio libre" es haber demostrado que es posible hacer una interpretación distinta sobre los acontecimientos que sacudieron al mundo hispánico en las primeras décadas del siglo XIX, pues al tener en cuenta las categorías de la cultura jurisdiccional del antiguo orden de gobierno, le fue posible establecer que la llegada del liberalismo generó más continuidades que rupturas. Esto significa que los actores políticos locales difícilmente pudieron desprenderse de un esquema mental que durante siglos concibió al mundo desde las corporaciones. En consecuencia, no debe extrañar que los nuevos gobiernos en Zacatecas respetaran las libertades de los pueblos, y que éstos asumieran un rol preponderante en la formulación de las leyes.

Aunque Beatriz Rojas reconoce que su libro proporciona más preguntas que respuestas, y que hay temas pendientes por abordar como la justicia en su papel de orden antiguo de gobierno, no por esto deja de ser un aporte muy significativo para la historia política de los estados de Zacatecas y Aguascalientes, y del país en general. Al mismo tiempo, representa una invitación al lector y a la comunidad académica para reflexionar y debatir sobre la forma como discurrió la transición del Antiguo Régimen colonial al liberalismo republicano desde una perspectiva que concede un lugar central a los municipios por ser éstos la fuente de la soberanía. Sin más que agregar, sólo resta recomendar ampliamente la lectura de El "municipio libre".

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