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Relaciones. Estudios de historia y sociedad

versión On-line ISSN 2448-7554versión impresa ISSN 0185-3929

Relac. Estud. hist. soc. vol.33 no.132bis Zamora sep./nov. 2012

 

Sección única

 

La contribución directa y las escuelas elementales en el valle de Toluca, 1820-1874

 

Direct Contributions and Primary Schools in the Valley of Toluca, 1820-1874

 

La contribution directe et les écoles élémentaires du bassin de Toluca (1820-1874)

 

José Bustamante Vismara*

 

* Universidad Nacional de Mar del Plata (Argentina). Correo e: jovisma@hotmail.com.

 

Fecha de recepción del artículo: 31 de mayo de 2011
Fecha de aceptación y recepción de la versión final: 15 de agosto de 2011

 

Resumen

Tras la independencia, el Estado de México delegó el sostén de las escuelas a los ayuntamientos y les asignó el manejo de contribuciones directas para su mantenimiento. Aquí se pretende reconocer esta relación a partir de lo sucedido en el valle de Toluca. Con ello, además de atender al doble desafío que supuso conformar un sistema educativo y fiscal, se delinearán los tensos vínculos desenvueltos entre distintos asentamientos.

Palabras clave: Educación elemental, historia fiscal, contribuciones directas, siglo XIX, valle de Toluca.

 

Abstract

After Independence, the Mexican State delegated support for schools to municipal governments (ayuntamientos) assigning them the responsibility to administrate direct contributions for their maintenance. This article examines this relationship through an analysis of events in the Valley of Toluca. In addition to analyzing the double challenge of setting up two systems —one educational, the other fiscal— the tense relations that developed among different localities are delineated.

Keywords: Primary education, fiscal history, direct contributions, 19th century, Valley of Toluca.

 

Résumé

Après l'Indépendance, l'Etat de Mexico délégua le soutien aux écoles aux municipalités, et leur assigna l'utilisation de contributions directes pour leur entretien. On envisage de mieux connaître cette relation à partir de ce qui se passe dans le bassin de Toluca. Ainsi, en dehors de prendre en compte le double défi que constitue la création d'un système éducatif et fiscal, se mirent en place les liens tendus entre les diverses implantations.

Most clés: Education élémentaire, histoire fiscale, contributions directs, XIXe siècle, bassin de Toluca.

 

Los procesos que siguieron a la crisis imperial y condujeron al resquebrajamiento del orden colonial en Hispanoamérica llevaron a la necesidad de formular inéditos planteos políticos. Tras ensayos de diversa suerte —con profundos dilemas acerca de cuáles debían ser los pilares en que se fundamentara la soberanía—, prevaleció un modelo republicano articulado al ideario liberal. Aunque la definición de estos conceptos lejos estuvo de ser unívoca, con ellos la educación de las jóvenes generaciones cobró un lugar central. La escuela ya no sólo era una instancia en la que se reasegurarían los valores católicos o se difundiesen algunos saberes, desde entonces también serviría para transmitir un credo político. Sin ciudadanos instruidos, el constitucionalismo y el gobierno republicano perdían fundamento.

En el Estado de México el sostén de las escuelas fue delegado a los ayuntamientos y se les asignó el manejo de un impuesto para su mantenimiento, las contribuciones directas. Aquí se pretende reconocer esta relación a partir de lo sucedido en el valle de Toluca. Con ello, además de atender al doble desafío que supuso conformar un sistema educativo y fiscal, se delinearán los tensos vínculos desenvueltos entre la capital del Estado de México, las cabeceras de ayuntamientos y los pueblos aledaños bajo el orden postindependiente.

Las observaciones se fundamentarán en documentación recogida en el Archivo General de la Nación, en el Archivo Histórico del Estado de México y, sobre todo, en una docena de archivos históricos municipales de la zona (Almoloya de Juárez, Capulhuac, Calimaya, Lerma, Metepec, Ocoyoacac, San Antonio la Isla, Toluca). Se atenderá también a la legislación que procuró ordenar estas relaciones.

 

La historia fiscal, por un lado, la historia de la educación, por otro

Algunos trabajos han abierto caminos y avanzado sobre las relaciones entre finanzas y escuelas. Sin embargo, la imagen que se tiene al atender a la literatura sobre la materia es que aún hay muchos nexos por articular en el periodo postindependiente.

La investigación de Dorothy Tanck acerca de las cajas de comunidad y los pueblos de indios en las postrimerías del periodo colonial es una referencia obligada.1 La situación descripta genera numerosas pistas e interrogantes acerca de lo sucedido tras la organización republicana. Sobre este periodo Anne Staples ha efectuado diversos estudios. Una de las virtudes que tienen sus análisis radica en integrar lo sucedido en el plano educativo atendiendo a diversas regiones y reconociendo relaciones entre diversos estratos educativos.2 Mientras que René Roberto Becerril y Lucía García López han esbozado aportes al análisis de las finanzas y sus relaciones con lo educativo en el Estado de México.3 No obstante estos acercamientos, en ellos no se presentan vínculos entre lo educativo y las contribuciones directas. Más específicamente, se alude a las finanzas —usualmente caracterizadas por sus limitaciones e insuficiencias— pero no se atiende a la procedencia de los fondos. Diferente es el panorama que se encuentra para las décadas finales del siglo XIX con los estudios de Mílada Bazant acerca de todos los municipios del Estado de México.4

Las finanzas municipales y los bienes comunales de la región han sido analizados en los trabajos de Margarita Menegus, Diana Birrichaga Gardida y María Antonieta Pacheco Chávez.5 Pacheco Chávez describe las transformaciones de la hacienda de los gobiernos locales o de los ayuntamientos entre fines del siglo XVIII y la década de 1820. Menegus y Birrichaga Gardida, desde las regiones de Ocoyoacac y Texcoco, recogen pormenorizadas referencias acerca de los procesos de desamortización, las reconfiguraciones sucedidas en los bienes comunales y la vida política en un periodo similar al que aquí se aborda.6 Pero la relación entre bienes comunales o tierras y gasto educativo —vínculo estrecho durante el periodo virreinal— aún no resulta fácil de reconocer durante el periodo independiente. Aquí, cabe anticiparlo, tampoco será objeto de análisis.7

Desde la historia fiscal tanto las finanzas del Estado de México, como las contribuciones directas, han sido objeto de diversos análisis. Los aportes de Carlos Marichal, Manuel Miño Grijalva, Paolo Riguzzi, Luis Jáuregui y José Antonio Serrano Ortega,8 son fundamentales. Ellos han puesto en evidencia diversas aristas de la compleja transformación hacendaria sucedida en la primera mitad del siglo XIX. Mientras que en el periodo virreinal diferentes grupos sociales debían abonar distintos gravámenes, tras la independencia se intentó imponer un gravamen a todos los hombres en edad activa. Estas contribuciones, además, aspiraban a cierta equidad en el monto. Esta innovación quedó en manos de las jurisdicciones estatales y, en el Estado de México, se delegó su administración a los ayuntamientos para el financiamiento de las escuelas. De este modo, si la reciente historiografía fiscal ha puesto en relieve la importancia de las contribuciones directas, no ha puntualizado sus vínculos con la inversión en educación. En torno a este aspecto —desde el caso mexiquense— aspiran a contribuir las siguientes páginas e, indirectamente, se procurarán echar luz sobre algunas de las pautas con que estos gravámenes fueron administrados y recolectados.

 

El valle de Toluca

La zona analizada corresponde a las nacientes del río Lerma donde se encuentran Toluca, Tenango del Valle, Lerma, Metepec, entre otras poblaciones. Esta región en 1825 fue comprendida en la siguiente organización jurisdiccional (ilustración 1).

Dentro de esta prefectura, la perspectiva de esta investigación se centrará en los asentamientos radicados en el valle de Toluca. Algunos de éstos son ilustrados en la ilustración 2:

El conjunto se encuentra separado de la Ciudad de México por una cadena montañosa ubicada hacia el este del valle y por el Nevado de Toluca al suroeste. Entre la ciudad de Toluca y el Distrito Federal median poco más de sesenta kilómetros.

La región no será uniformemente analizada. Las restricciones impuestas por la existencia de documentación son insalvables en algunos casos. De hecho hay localidades acerca de las que prácticamente no se tiene información sobre el tema, mientras que sobre otras sólo se cuenta con unos pocos datos. Tampoco se abarcará la totalidad de instituciones educativas existentes. Las escuelas ligadas a emprendimientos particulares, a las parroquias o conventos no serán atendidas. Fundamentalmente son las escuelas para varones ligadas a los ayuntamientos y pueblos las que constituirán el foco del análisis.

 

De cómo los legisladores pretendieron sostener las escuelas

En junio de 1823, el Soberano Congreso Mexicano decretó que todo individuo que tuviese ingresos debería contribuir al erario con la utilidad que le correspondiese a tres días en el año.9 La aportación se haría en tercios adelantados, y su graduación sería efectuada por el mismo contribuyente. En caso de fraude los comisionados del cobro harían las advertencias más amistosas y comedidas para alterar lo pretendidamente proporcionado. Los dueños de talleres o haciendas deberían pagar por sí y recoger lo correspondiente a sus dependientes. Los ayuntamientos participaban en el cobro confeccionando listas de los contribuyentes y en la designación de los comisionados para la recaudación. Por dicha tarea recibirían 5 % de lo colectado.

El decreto citado no indicó el propósito que tendrían los fondos, pero hay datos que revelan que se habrían volcado al mantenimiento de las armas. Fue el 16 de febrero de 1827 cuando el Congreso Constituyente del Estado Libre de México redefinió tal destino.10 Allí se expresó:

Primero. La contribución directa aplicada ya a los ayuntamientos se invertirá de preferencia en el establecimiento, mejora y arreglo de las escuelas.

Segundo. El sobrante, si lo hubiere, se aplicará a las demás necesidades de los pueblos, con aprobación del prefecto respectivo.

Tercero. El gobierno arreglará el modo de recaudar esta contribución.11

Es éste un punto de referencia significativo. Buscó asociar un impuesto poco simpático con una causa pretendidamente distinguida, renovó la importancia de algunos grupos de poder local en su administración y, sobre todo, apuntaló el poder de las cabeceras en el manejo de los fondos de la municipalidad. Los pueblos de los alrededores ya no tendrían injerencia directa en el arbitrio de los recursos, sino que sus intereses quedarían supeditados a las directrices de la cabecera municipal.12 Este nuevo equilibrio es fundamental para evaluar el tránsito del periodo virreinal al republicano: para los indios la independencia significó el fin de la tributación, pero también la pérdida de cierto arbitrio en el manejo de sus recursos.13

Dentro del propio valle hubo una excepción importante: los asentamientos que tuviesen fundaciones particulares u obras pías con las que sostener escuelas estarían eximidos del pago de las contribuciones directas para las escuelas.14 Y el único caso que en el valle de Toluca se encontró con tal carácter fue el casco urbano de Toluca. Sus habitantes estarían beneficiados por tal privilegio y, además, su ayuntamiento sí administraría los fondos de los pueblos de la comarca. Sería con el correr de la década del treinta cuando ello sería advertido críticamente y en los años cuarenta cuando fuera derogado —se volverá al asunto más adelante—.

Estas contribuciones tuvieron algún rasgo de continuidad con el cobro del real y medio del periodo colonial. Éste se colectaba en la caja de la comunidad para, entre otras cosas, el sostén de las escuelas de los pueblos. Claro que tras la independencia se modificaron los grupos sociales involucrados. Pero también se alteraron los momentos en que se abonaba —mientras que el tributo indígena suponía el pago mensual de medio real,15 la contribución postindepen diente debía ser abonada en tercios (en abril, agosto y diciembre)—, fue incrementada la cantidad de población sujeta al gravamen y se modificó el monto correspondiente. Éste disminuyó para los indios que pasaron a contribuir como jornaleros (mientras que a la Corona debían tributar dos pesos al año, complementados con el real y medio para la caja de comunidad, por contribución directa debieron abonar seis reales en el mismo lapso), pero fue extendida a todos los hombres en edad activa. Otro cambio importante estuvo ligado al sustento ideológico que se procuró imponer: se trataría de un impuesto igualitario que, a su vez, sería directo y equitativo. Casi todos los hombres en edad activa debían pagarlo y lo harían en forma proporcional a sus ingresos. Tal fundamento resultaba coherente con el propósito del gasto: las escuelas. Sin embargo, al ahondar en las pautas de su aplicación, la uniformidad, equidad y proporcionalidad resultaron lejanos deseos.16

La ley orgánica de Instrucción Pública de enero de 1834 pretendió imponer una creciente y compleja organización económica.17 Pero en los hechos nada cambió y tras la rápida derogación de la ley se volvió a la situación previa. En septiembre de 1837 y en enero de 1838 se volvieron a prescribir referencias a las contribuciones.18 Tanto en uno como en el otro caso, en líneas generales, se ratificaba lo establecido en la década de 1820. Fue a principios de la década de 1840 cuando se alteraron cuestiones importantes.

En 1842, la Compañía Lancasteriana de la Ciudad de México se constituyó en Dirección de Instrucción Primaria del país, y con ello la administración financiera del ramo sufrió cambios.19 La nueva organización suponía un cercenamiento en las atribuciones con que se manejaban los poderes locales. Su puesta en práctica tendría como consecuencia la constitución de un nuevo cuerpo —las juntas de vigilancia— y una renovada jerarquización. Desde entonces los caudales anteriormente administrados por los juzgados de paz pasarían a formar el fondo manejado por la subdirección del Departamento de México (aunque, como se verá en el caso de Ocoyoacac, no parece haber habido alteraciones como las postuladas).

Tras la relegación de la centralización ligada a la Compañía Lancasteriana, en abril de 1847 se volvería a declarar vigente el decreto de junio de 1823.20 Se repetía entonces la articulación entre contribuciones directas y educación elemental, así como se afirmaba la obligación de asentar escuelas en las cabeceras municipales, mientras que en los pueblos y demás asentamientos se dejaba su erección sujeta a la suficiencia de fondos. En caso de que éstos no alcanzaran —como solía suceder—, igualmente se recolectarían y se utilizarían para la financiación de algún establecimiento cercano. Las cuentas al respecto se rendirían a las prefecturas.

En febrero de 1849 hubo un nuevo decreto que alteró cuestiones significativas sobre el tema.21 Desde entonces las contribuciones continuarían ligadas a lo educativo, pero no sólo con las escuelas elementales, sino también con el Instituto Literario. Se pretendió introducir una nueva graduación entre quienes pagaban: los jornaleros abonarían lo correspondiente a tres días de su haber, mientras que los contribuyentes —sugiriendo así que los jornaleros eran una especie de contribuyentes imperfectos— pagarían por cuatro días de su trabajo. Además, en junio del mismo año, se estableció una contribución personal que deberían pagar todos los varones desde los dieciocho hasta los sesenta años (quedando exceptuados jornaleros, religiosos e impedidos físicamente).22 Pero ésta no habría sido destinada a la educación. Los productos con ella recogidos serían asignados a las arcas de la tesorería general del estado.

Esta duplicación de contribuciones y las ambigüedades en la determinación de los gravámenes generaron confusiones. Como consecuencia de ello el 9 de febrero de 1850 el gobernador Mariano Riva Palacio derogó la ley promulgada siete meses antes.23 Entonces se planteó una generalizada uniformización. Todos los varones desde los dieciséis años de edad —con algunas excepciones— deberían pagar un real al mes. Serían los propios contribuyentes quienes debían preocuparse por efectuar el pago durante los primeros diez días de cada mes. Los municipios continuarían interviniendo en la elaboración de los respectivos padrones, aunque ya no deberían acechar a sus vecinos para concretar el cobro; eventualmente, los miembros del ayuntamiento podrían exigir la presentación del certificado del pago.24

En la legislación de las décadas siguientes se advertiría —al compás de lo sucedido en otros ámbitos de la gestión— una creciente importancia en las decisiones tomadas por los jefes políticos en detrimento de las atribuciones municipales.25 Así, en 1861 se indicó que ellos impondrían a cada localidad la contribución que considerasen suficiente para cubrir los gastos de preceptores, libros, enseres, arrendamiento de casas y premios para certámenes.26 En 1871, por otra parte, se aludió a la "creación" de fondos para la instrucción pública articulados a las contribuciones.27 La administración continuaba bajo la órbita del ayuntamiento, pero el jefe político "vigilaría muy escrupulosamente" sus actuaciones. La sanción del decreto sobre la instrucción pública primaria en mayo de 1874 afirmó estas tendencias.28

 

De cómo algunos pobladores vivieron estas contribuciones: padrones, excepciones, multas, recaudadores

En estrecha relación al cobro de las contribuciones para las escuelas se encuentra el empadronamiento.29 La confección y las actualizaciones de estas nóminas dan una idea de las dificultades afrontadas en el proceso de cobro.

En junio de 1823 se realizó una lista nominal en la que figuraban quiénes y con cuánto contribuirían para el arreglo de las escuelas de la jurisdicción de Toluca.30 Pagarían, tal como luego se legislaría, con lo correspondiente a los ingresos de tres días de labores. En unas 80 páginas se consignan los nombres de los causantes, manzana por manzana, barrio por barrio, pueblo por pueblo. La ciudad de Toluca y sus pueblos aledaños ofrecen la mayor cantidad de ejemplos de correcciones al empadronamiento (hay referencias y documentación ligada a los años 1829, 1830, 1844, 1848, 1851, 1852, 1855, 1865).31 Mientras que en otros sitios del valle la cantidad de documentación al respecto ha sido más limitada: en Metepec se encuentran padrones ligados a la contribución en 1834 y 1857,32 en Almoloya33 y en Capulhuac34 en 1842, en Santa María de la Asunción, San Antonio la Isla, en 1851,35 en Almoloya en 185236 y en Ocoyoacac en 1859 y 1867.37

A partir de algunos de estos padrones puede presentarse una primera correlación entre montos de la contribución y ocupación. El padrón referido fue efectuado en la municipalidad de Ocoyoacac en 1859. Allí se consignan los gravámenes impuestos a 1,297 contribuyentes. Además de resaltar que no hay mujeres consignadas puede presumirse que hubo un segmento importante de la población eludido por los empadronadores: en 1865 el conjunto de la municipalidad alcanzaba los 7,160 habitantes.38 El monto mínimo señalado como cuota de la mayoría de los contribuyentes fue de 6 reales. Algunos comerciantes y labradores pagaban entre 2 y 3 pesos al año, y sólo un contribuyente pagaría 4 pesos al año (el cura interino). En total la municipalidad debía recolectar 1,020 pesos, con 2 reales. Aunque, lógicamente, la correlación entre lo impuesto y lo efectivamente recaudado estaba lejos de alcanzar la totalidad de lo gravado. Hay muchas impresiones que lo corroboran —como las descriptas a continuación—, mas aún está pendiente un análisis exhaustivo de casos concretos.

Una de las formas en que se reconocen tales adeudos es en los reiterados intentos por sanear las finanzas de las escuelas e impulsar una mejora en la recaudación a través de la puesta al día de las deudas de los contribuyentes. Así fue ensayado por la municipalidad de Toluca a fines de 1842. Los asentamientos de la zona tendrían un atraso por conceptos ligados a la contribución que desde el año 1837 ascendería a 2,533 pesos 7 reales 9 granos. Sobre el medio de poner al corriente dichos montos los regidores efectuaron algunas observaciones. Habría jueces de paz que tendrían sobre sus pueblos deudas poco importantes, otros estarían apropiándose de montos que no les corresponderían. El tesorero de la corporación señaló que se estaban computando deudas de jueces que habían muerto; otros jueces —y se cita el caso de los "pueblos otomíes"— estarían especulando con las cantidades que habían entrado a su poder; mientras que algunos pueblos —tales como el de Santa Ana— no debería tener excusas en cumplir con sus cuotas en virtud de las buenas producciones que habían conocido últimamente.39 Incluso el tesorero se refirió al juez de Tecaxic, quien se habría estado burlando de las autoridades municipales en lo referente al asunto. ¿Qué hacer ante tales pasivos? Se sugirió que aquellas deudas atribuidas a jueces de paz fallecidos fueran rescindidas (como si hubieran sido del auxiliar y no de los contribuyentes); mientras que en los restantes pueblos se aplicarían rebajas significativas a quienes se pusieran al día.

La estrategia fue repetida años después. También en Toluca a fines de diciembre de 1863 se implementó un plan de condonación de deudas. Aquellos contribuyentes que a lo largo de enero de 1864 se pusieran al día con lo adeudado en el año anterior serían exceptuados de sus deudas pretéritas (bajo la advertencia de que quienes no lo realicen serían forzados a pagar la totalidad de sus obligaciones junto a los recargos que previniesen las leyes).40

La situación fiscal de Toluca genera diversos interrogantes. Ya se ha citado el padrón de 1823 en el que se organizó el cobro dentro del propio casco urbano, pero tal recaudación no fue sostenida. Entre las décadas del veinte y del treinta, el casco urbano de Toluca se volvió una excepción. Se dio por sentado que los residentes de sitios donde hubiese fundaciones particulares que sostuviesen escuelas estarían exceptuados del pago de la contribución. En junio de 1836 el gobernador del Departamento de México advirtió al ayuntamiento de Toluca que resultaba "injusto y odioso" el trato diferencial a quienes, supuestamente, debían colaborar sin mayores reparos.41 Del mismo modo, en 1839, ante la requisitoria para que los pueblos aledaños a Toluca pagasen sus adeudos, un regidor indicó que no había justicia en que los "infelices pobres" estuviesen pagando la contribución mientras que los más acomodados no lo hicieran.42 Agregó, amenazante, que el silencio que guardaban los "indios" frente a tal iniquidad no era motivo suficiente para que los habitantes del casco urbano continuasen con tal privilegio. La situación fue reconocida como injusta en una carta enviada por el gobierno del departamento al ayuntamiento de Toluca: "quienes contribuyen son la gente pobre de los suburbios, y pueblos de alrededores, en donde acaso no hay escuela, y si las hay estan dotadas con sueldos muy rateros".43

Tras tales críticas se presentó una situación de cierta incertidumbre, momentos en los que resulta evidente la ausencia de cobro a dichos vecinos, otros en los que parecerían afectados. En 1842 se realizó un expediente que hace referencia a la escuela Morelos en Toluca.44 El gobierno departamental —por intermedio de su secretario de gobierno— interrogó a la junta inspectora de instrucción pública acerca del manejo que realizaba de sus fondos. En particular interesaba saber el modo en que se estaban administrando los réditos que debían cobrarse por la fundación dejada por Lázaro de Castro.45 Allí se recordaba que los vecinos de la ciudad no aportaban a la contribución pues eran beneficiados por dicho capital; pero si dicha fundación hubiera caducado, deberían pagar. Y dado que el gobierno departamental tenía dudas acerca del buen cobro de aquellos réditos, se manifestaba la necesidad de comenzar a cobrar dicha contribución. Las condiciones, entonces, parecieron estar dadas para que los vecinos de la capital estatal comiencen a contribuir sin diferenciarse.

Para el año 1848 se elaboró un informe acerca de los fondos de cada uno de los pueblos del municipio de Toluca, así como de sus manejos de la contribución.46 La información fue reunida en respuesta a una circular del prefecto. En las declaraciones se destaca la ausencia de un criterio homogéneo para reunir fondos. Tanto desde San Antonio Buenavista como desde San Buenaventura se afirmó que debido a que allí no había escuela, los habitantes se resistían a pagar la cuota. En San Bernardino, donde tampoco había escuela, los jefes de familia pagaban la contribución fijada en 4 y V reales al año. Desde San Lorenzo Atapatilan se contestó que había allí una escuela dirigida por Manuel Santa María, quien cobraba 72 pesos anuales, y "por ser un sueldo tan miserable, se le da por semanas". En Tlacotepec, Luis Bernal señaló que el preceptor, originario y vecino del lugar, tenía un sueldo de 9 pesos mensuales que cobraba "al ritmo de la contribución directa". Otros auxiliares se limitaron a indicar que las escuelas eran sostenidas por los fondos municipales, a los que se destinaba la contribución que ellos pagaban. Así lo hicieron desde Asunción Cacalomacan, Santa Ana y San Juan Bautista. También se adjuntaron indicaciones acerca de establecimientos de gestión particular, pero es poco lo que en relación con las finanzas allí se señala: "solo me mantengo con las pagas de los niños".47 Y, curiosamente, nada se indicó acerca de lo sucedido en el casco urbano de Toluca.

Tras la disrupción producida por la invasión norteamericana (hubo un momento en que la contribución directa fue destinada a las tropas),48 pareció consolidarse una creciente regularidad. Ello puede reconocerse, por ejemplo, con la impresión y puesta en circulación de boletas de cobro.49 Así se esperaba superar uno de los problemas que había sido advertido desde años antes: lograr que los comisionados completen sus boletas cuando apenas sabían firmar.50 Pero la impresión y el reparto de comprobantes no mejoró la situación en forma inmediata. En Toluca, tras cinco meses de cobro, la evaluación de lo colectado fue negativa. Debieron recaudarse 1,844 pesos 7 reales 7 granos, pero sólo se habían colectado 118 pesos 2 reales 4 granos.51 Ello se habría debido tanto a la dificultad de entregar todas las boletas, a la movilidad de los causantes y a la parca colaboración por parte de auxiliares de los pueblos y las haciendas.52

Las apreciaciones de los habitantes sobre la contribución directa no son difíciles de imaginar. Uno de los prefectos —presumiblemente Luis Madrid, quien luego sería gobernador del estado— regañó al juez de paz de Metepec por sus descuidos: debía ser "muy sagrado el pago por el ramo de la contribución directa", y que por lo tanto la junta debía hacer los correspondientes esfuerzos "para satisfacer al Preceptor los sueldos atrasados, y los vencidos con puntualidad".53 Tal consideración no fue generalizada, aunque hubo algunas municipalidades en las que el cobro fue relativamente regular (se verá, más adelante, el caso de Ocoyoacac).

Las actas del cabildo de Toluca ofrecen repetidas impresiones acerca de la renuencia al pago. En diciembre de 1830 recibió la corporación un par de oficios del tesorero en los que se expresaban diversos problemas. Quien presidía la reunión indicó que tal contribución era "muy odiosa y ruin", pero era necesario recaudarla. Se designó un "honrado vecino" por cada manzana para efectuar el cobro.54 De poco habría servido, ya que en abril de 1835 el tesorero mencionó que fueron vanos sus esfuerzos, "no queriendo ningún ciudadano pagar la cuota", por lo que decidió bajar los montos, "entretanto este vecindario reconoce este derecho que nunca se le ha podido imponer".55 Tras ello el cabildo reprendió al tesorero por su decisión y le indicó que cuando un vecino no pagase debería ser conducido al juzgado. El tesorero observó que los contribuyentes con el "pretexto de que están muy recargados, no quieren dar nada y sería necesario acarrear a todo el vecindario al juzgado".56

Entre los grupos sociales menos favorecidos, los jornaleros aparecen en diversas oportunidades como exentos del pago.57 A mediados de la década del cuarenta se informó desde Metepec que la contribución directa se encontraba en una general decadencia. Ello fue atribuido a las bajas del valor del cobre, así como a las heladas que menoscabaron las cosechas.58 Una situación análoga se vivió en Coaxusco, Capulhuac, cuando se frustró el cobro de la contribución en los años 1858 y 1859 pues los residentes de la zona "tuvieron que separarse la mayor parte de estos a otros lugares y buscar la subsistencia de sus familias".59 La causa de la movilización habría sido una "fuerte helada". Sin embargo, las dificultades para hacer efectivo el cobro no se restringieron a los grupos menos favorecidos. En marzo de 1851 se presentó una solicitud que resulta por demás significativa. Los diputados de la legislatura estatal en una comunicación al ayuntamiento de Toluca afirmaron que aceptaban satisfacer la contribución de las escuelas, pero pedían que se les determinara la cuota según sus profesiones —mayoritariamente abogados—, y no por las dietas que recibían en tanto que parlamentarios. Añadieron, como para dejar clara su posición, que era necesario atender a la buena voluntad que manifestaban, dado que si no quisieran pagar no tendrían mayores problemas en razón de sus fueros. Las opiniones de los capitulares fueron diversas al respecto. Hubo quienes aprobaron el pedido, así como otros que adujeron que quienes dictaban las leyes debían ser los primeros en cumplirlas. El asunto fue comisionado y la decisión postergada.60

Quienes no pagasen sus contribuciones sufrirían multas. En la municipalidad de Calimaya se propuso embargar a los deudores.61 Tras notificar a los vecinos la decisión y ofrecer un plazo de treinta días para saldar las deudas, el ayuntamiento dio el visto bueno para que los colectores de las diversas jurisdicciones "ejecuten a los morosos".62 Aquellos que no fueran solventes deberían ser remitidos a la municipalidad. En Lerma, en enero de 1860, la junta de instrucción pública se dirigió al prefecto consultando acerca de los pasos a seguir con las prendas que retuvieron a los morosos.63 El auxiliar de Almaya, Capulhuac, escribió en mayo de 1860 indicando que se observaba tanta morosidad en relación con el fondo de la instrucción pública que alentaba la tramitación de una orden judicial para concretar el pago.64 Y así se concretó en enero de 1861. La perjudicada, doña Vicenta Parra, sufrió la incautación de una coa65 por no haber cubierto la contribución de las escuelas. La mujer se quejó aduciendo que sí la pagaba, pero en un poblado vecino a Capulhuac —en los ranchos de Tlaxala— y su instrumento de trabajo le habría sido devuelto.66 El caso de Vicenta Parra es significativo tanto por el embargo debido a deudas en la contribución directa, como por el hecho de que se trataba de una mujer (mientras que la legislación aludía a los hombres en edad activa como contribuyentes).

Un caso curioso sucedió en Tultepec, Ocoyoacac, en 1867. Con tal de evitar la imposición de multas debidas a la mora en el pago de la contribución, la comunidad del pueblo hipotecó sus bienes bajo la promesa de entregar a los quince días toda la contribución faltante.67 Aunque no se tienen datos exactos de aquel patrimonio, la actitud resulta reveladora, aunque poco corriente. En líneas generales, el cobro de la contribución ni estuvo ligado a coacciones, ni gozó de cierta legitimidad que alentase su pago en forma espontánea.

Las municipalidades no debían erogar más de 5 % del total de lo colectado en el pago a los recaudadores, pero hubo quienes llegaron a tomar hasta 20 % en concepto de honorarios.68 El principio de cada trimestre era el momento más atractivo para realizar la tarea. Se empezaba con las zonas más favorecidas, para ir después con menos entusiasmo a las más pobres. Tal actitud iba en detrimento de los intereses de los maestros, y éstos acusaron a los colectores —y no sólo a los morosos contribuyentes— por los faltantes. En mayo de 1859 el tesorero de la junta de Instrucción primaria de Calimaya manifestó que hacía meses que no perdonaba medio para excitar a los auxiliares para que concreten la recaudación. Incluso envió copias a cada uno de los pueblos de la municipalidad del acta en la que aludía a las deudas a fin de que "en una tablilla se fije al público y después se conserve en el Juzgado auxiliar para su exacto cumplimiento".69 En caso de continuar el retraso, como parecería suceder, se debería castigar a los recaudadores, y no a los contribuyentes. El cierre de una escuela, ya sea por estar mal servida o por carecer de útiles, podía ser a ellos endilgada. Así fue indicado en un acta de la junta de instrucción pública de Toluca en enero de 1865.70

La desprolijidad de las cuentas de los auxiliares suscitaba eventualidades difíciles de ser admitidas por los fiscalizadores de la hacienda de los ayuntamientos. Anastacio Alamo, recaudador de la contribución directa en Capulhuac en el año 1855, al liquidar lo referente al ramo manifestó que había perdido los recibos correspondientes al año anterior. La cifra exacta del remanente no la tenía, pero señaló que ello no sería inconveniente dado que recordaba que ya tenía cobrados unos "ciento ochenta y tantos pesos".71 Otro recaudador protagonista de numerosos problemas fue Pomposo Ortega, de Lerma.72 En torno a sus labores se labraron varios expedientes, entre otros, algunos ligados a esfuerzos por aclarar sus actuaciones en tanto que recaudador. No faltaron las multas y reprensiones a los involucrados en estas acciones. Irineo Garduño desde Tenango del Valle le envió un perentorio oficio al alcalde municipal de Capulhuac en 1860. Como consecuencia de la morosidad en el pago al maestro el regidor fue intimado para que "el sabado 30 del actual se presentará U. a las nueve del dia en esta oficina trayendo consigo los diez pesos de multa que le impuse en virtud de la queja del Preceptor; y las constancias que acrediten el haberle pagado sus honorarios a dicho Preceptor".73

El reverso de aquellas situaciones estuvo dado por auxiliares que se preocupaban por su tarea, o contribuyentes que pagaban y exigían buenos resultados. Hubo algunos de aquellos funcionarios que actuaron en forma distintiva. Anselmo Melía se desempeñó en el juzgado auxiliar de San Felipe, Metepec, hacia 1829. En una confusa carta dirigida al alcalde aludió a la necesidad de reconvenir a los padres para que pagaran sus contribuciones, así como a su hartazgo por tener que poner de su propia bolsa lo que ocasionalmente faltaba para los pagos al maestro.74 El alcalde auxiliar de San Lorenzo Tepultitlan, Toluca, adelantó, desde su propio bolsillo, 24 pesos para el pago del preceptor del pueblo.75 Desde la municipalidad de Capulhuac los padres le escribieron al presidente municipal protestando contra el desempeño del preceptor Salazar. Ellos pagaban su contribución, pero éste "cuando no está en el Juzgado contestando, está en el corredor calentándose y cuandonó [sic], clavado de cabeza sobre la mesa, y los niños jugando y acostandose hasta sobre las mesas".76 Pero fue raro que existiesen tales compromisos.

 

Ocoyoacac 1839 a 1845, ¿un caso excepcional?

Más allá de las impresiones referidas, es difícil ofrecer un panorama detallado del cobro de las contribuciones directas. Y, como consecuencia de ello, no sería posible indicar para qué o cuánto sirvieron. Pero hay una municipalidad que, sin pretender constituirla en representativa, ofrece algunas precisiones. En el ramo de hacienda de la municipalidad de Ocoyoacac se conservaron expedientes en los que se pormenorizó en forma relativamente continua el cobro y los egresos de las contribuciones para las escuelas. Se trata de una docena de legajos que registran las cuentas de la contribución entre la década del treinta y la del cuarenta. Aunque la información en ellos contenida es heterogénea —puesto que no se trata de asientos uniformes ni sistemáticos— es posible ofrecer algunas cifras concretas sobre el asunto.

Los asentamientos de la región comprendían a la cabecera San Martín Ocoyoacac, los barrios de San Miguelito, Santa María y Cholula, los pueblos de San Pedro Tultepec, Cuapanualla, Tepexoyuca, San Gerónimo Acasulco, San Pedro y San Pablo Atlapulco, y las haciendas de Tejalpa y Tescalpa. En la cabecera y sus barrios la recolección estaba a cargo de enviados por la corporación —en muchos casos los propios regidores—; mientras que en los pueblos adyacentes eran los alcaldes auxiliares los responsables.

En 1865, la cabecera de la municipalidad tenía 2,571 habitantes, Tultepec contaba con 1,136 habitantes, Atlapulco y Tepexoyuca alrededor de 850 pobladores cada uno, Acasulco 637 pobladores, y los restantes asentamientos números menores. El conjunto de la municipalidad alcanzaba los 7,160 habitantes.77

¿Cuánto dinero se necesitaba para sostener los maestros de la municipalidad? En 1839, el salario del maestro en la cabecera fue de 144 pesos anuales, mientras que el total de la recaudación llegó a 272 pesos. En 1844 la relación entre lo recolectado y lo pagado al maestro de la cabecera tenía similares parámetros: aunque había aumentado significativamente la recaudación, también lo hizo el salario del maestro en la cabecera. En ambos casos prácticamente el cincuenta por ciento de los fondos colectados en toda la municipalidad fueron destinados a la cabecera municipal.

Los salarios de los maestros estuvieron divididos en dos franjas. Los maestros de los pueblos y barrios tuvieron un estable y bajo ingreso que osciló entre los 5 y los 7 pesos mensuales. Los encargados de la escuela de San Martín Ocoyoacac, en cambio, conocieron más oscilaciones: pasaron de percibir 12 pesos por mes en 1840, a 25 pesos por mes en 1848; incluso, en 1844, el preceptor Gabino Villalobos llegó a cobrar 30 pesos mensuales.78 Variaciones dentro de una franja sustancialmente mayor que lo pagado a los maestros de los pueblos. Pero en ninguno de los casos se trataba de ingresos suficientes para tener un desahogado bienestar económico. También es de notar que en la jurisdicción la junta de instrucción pública realizó erogaciones en útiles y enseres para los establecimientos, pero en general no fueron montos importantes.79

Otra cuestión que resulta de los datos se vincula con la posibilidad efectiva de sostener escuelas con los fondos colectados. Entre 1839 y 1845 se habrían necesitado casi 600 pesos anuales para sostener cinco escuelas (un maestro en la cabecera cobrando 25 pesos por mes, y otros cuatro maestros a un promedio de 6 pesos por mes sumarían, en total, 588 pesos); pero pocos años se alcanzó esa cifra y, sin embargo, hubo saldos positivos en el periodo (con pequeños déficits en 1839 y 1842). Ello podría explicarse por la inconstancia en los establecimientos: pocos funcionaban todos los meses del año.

Parece posible afirmar que la distribución de los ingresos no fue centralizada, pero tampoco asignada equitativamente. Existe un caso que resulta sugestivo al respecto. Se trata de lo acontecido en 1857 en Tepexoyuca, Ocoyoacac, donde se explicitó con insistencia que las contribuciones allí obtenidas serían para el propio pueblo. Entre unos sesenta vecinos colectaban 30 pesos.80

El monto recaudado para las escuelas como producto de la contribución directa era significativo para el ayuntamiento de Ocoyoacac. A la luz del conjunto de ingresos del ramo de propios y arbitrios se puede reconocer tal situación. En el año 1847, por ejemplo, nula fue la recaudación por propios (es decir, no hubo ingresos ni por el arrendamiento de tierras ni por el de pastos).81 Mientras que los arbitrios rindieron de la siguiente manera: por los puestos de la plaza 102 pesos 2 reales 3 granos, por el ramo de dietas 26 pesos 23 reales,82 como producto de multas 150 pesos, por la elaboración de aguardiente 9 pesos, por derechos de fiel contraste 2 pesos 4 reales, mientras que nada ingresó por licencias para diversiones públicas.83 Aunque no se halló el registro de lo recaudado por la contribución directa en tal año, al contrastar dichos montos con lo recolectado en otros periodos puede advertirse que ninguno de ellos alcanzaba el monto de las escuelas.

Desde otro punto de vista puede aludirse al ayuntamiento a partir de los oficios e informes de maestros que hacia 1840 se desempeñaron en la zona. En la cabecera municipal actuó un inquieto preceptor llamado Benigno Bobadilla. Éste, además de remitir sistemáticamente listados con nombres de los alumnos y padres de los niños faltistas, fue un promotor del cumplimiento de las obligaciones de la junta. Lo curioso es que, no obstante la aparentemente buena situación financiera que se trasluce por los ingresos de la contribución, el preceptor se quejaba continuamente por sus penurias. En noviembre de 1845 redactó una carta extensa y lacónica lamentándose de la situación que vivía:

Ilustre junta, la situación tan lastimosa y el abandono tan crecido que he observado en los días anteriores y en los presentes que hay en el cumplimiento del deber de los padres de familia, me mueve a poner en conocimiento de esa Junta los obstáculos que me privan para conseguir adelantos en la Juventud [...] no hé conseguido reunir diariamente treinta jóvenes capaces de la educación; aunque yo por mi parte he puesto todos los esfuerzos necesarios para dar cumplimiento a mi destino. Digo arriba abandono en los padres de familia, porque estos no son amantes de educar a sus hijos de por sí, sino es por reclamos judiciales.84

Entonces, ¿padres que pagaban la contribución y no enviaban a sus hijos a la escuela? No habría que descartar —aunque con ello no se pretende restarle todo su sentido a estas presentaciones— que los lamentos por las faltas de los niños y el desinterés de los padres formasen parte de un lugar común en las quejas de los maestros.

El caso de Ocoyoacac puede resultar atípico en virtud de sus finanzas. Fondos escasos siempre hubo, pero también situaciones en las que se reconoce una relativa suficiencia. ¿Pudo el resguardo de la documentación estar ligado a tal excepcionalidad?

 

Conclusiones

En los primeros años del gobierno independiente, el Estado de México delegó en los ayuntamientos la administración y el sostén de la educación elemental. Incluso en los periodos de mayor centralización, cuando los juzgados de paz fueron impuestos y las finanzas debieron haber sido centralizadas a instancias de administración regional, los poderes locales continuaron teniendo un lugar importante. En estas tareas los fondos recolectados a través de las contribuciones directas ocuparon un lugar central. Contribuciones que debían pagar, en forma proporcional a sus ingresos, todos los varones en edad activa. Las recaudaciones para el ramo estuvieron caracterizadas por oscilaciones, vaivenes e interrupciones. No obstante todas estas limitaciones, no deja de ser significativo que se haya conformado un fondo para el sostén de las escuelas. Esta presencia es la que permite intentar articular la historia fiscal y la historia de la educación.

Las relaciones entre uniformidad y equidad en el sistema fiscal ligado a lo educativo son bien complejas. Las contribuciones de la década del veinte y treinta alentaban cierta equidad —se pagaba en relación con los ingresos—, pero se mantuvieron obstáculos a su generalización. La evasiva de los vecinos del casco urbano de Toluca — los habitantes con mayores recursos de la zona— es ejemplar al respecto. Mientras que con la creciente generalización advertida luego de 1850, parecería perderse la insinuante equidad y generalizarse la uniformidad en el pago.85

Es difícil ofrecer una idea exacta del modo en que se distribuían estos recursos, pero todo parecería confirmar la interpretación que sugiere que tras la independencia hubo un proceso de reacomodo jurisdiccional que benefició a las cabeceras municipales en detrimento de los pueblos.86 Lo recaudado por las contribuciones se administró sobre la base de las decisiones de las cabeceras municipales. ¿Fue distribuido entre sus pueblos? Sí, pero en forma asimétrica. Los privilegios de la cabecera habrían estado materializados en los salarios de sus maestros, en la radicación de la única escuela para niñas de la zona, en la provisión de los útiles y enseres. Los establecimientos y maestros de los pueblos, además, sufrieron las intermediaciones ejercidas por diversos funcionarios. El papel de los auxiliares de los ayuntamientos o juzgados de paz es clave al respecto. No faltaron ocasiones en las que se destinó determinado monto al pago de salarios de maestros que, sin embargo, no llegó a sus manos. Y, fundamentalmente, desde la década de 1820, los pueblos que no eran cabecera municipal habían perdido arbitrio sobre los recursos.

Así, al evaluar la estructura fiscal desde el punto de vista educativo se advierten algunos de los obstáculos que acarreó su desarrollo y modernización. Heterogeneidades se acoplan a excepciones y asimetrías que contradicen el credo liberal explicitado por los gobiernos del estado. No obstante estas irregularidades, inconstancias o asimetrías, las contribuciones directas tuvieron un lugar en los gobiernos municipales y en la arquitectura financiera de las escuelas.

 

Referencias

Archivos consultados

Archivo General de la Nación, México.

Archivo Histórico del Estado de México, Toluca.

Archivos Históricos Municipales de Almoloya de Juárez, Calimaya, Capulhuac, Ocoyoacac, Lerma, San Antonio la Isla, Toluca, Metepec.

Biblioteca del Congreso del Estado de México "José María Luis Mora".

 

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Notas

1 Dorothy Tanck de Estrada, Pueblos de indios y educación en elMéxico colonial, 1750-1821, México, El Colegio de México, 1999.

2 Anne Staples, Recuento de una batalla inconclusa. La educación mexicana de Iturbide a Juárez, México, El Colegio de México, 2005.

3 René Roberto Becerril, "Las políticas ilustrada y liberal de financiamiento educativo. Más continuidad que ruptura", en A. Civera Cerecedo, coord., Experiencias educativas en el Estado de México un recorrido histórico, Zinacantepec, El Colegio Mexiquense, 1999. Lucía García López, "El surgimiento de la escuela pública en el municipio de Toluca: 1819-1863", en A. Civera Cerecedo, coord., Experiencias educativas en el Estado de México un recorrido histórico, Zinacantepec, El Colegio Mexiquense, 1999.

4 Mílada Bazant, En busca de la modernidad: procesos educativos en el Estado de México, 1873-1912, Zinacantepec, Zamora, El Colegio Mexiquense, El Colegio de Michoacán, 2002.

5 María Antonieta Pacheco Chávez, La Hacienda pública de los ayuntamientos en una etapa de transición política, 1786-1830. El caso del Estado de México, tesis de maestría, Zinacantepec, El Colegio Mexiquense, 2004.

6 Margarita Menegus Bornemann, "Ocoyoacac. Una comunidad agraria en el siglo XIX", en Historia Mexicana, XXX, 1, 1980. Diana Birrichaga Gardida, Administración de tierras y bienes comunales: política, organización territorial y comunidad de los pueblos de Texcoco, 1812-1857, tesis de doctorado, México, El Colegio de México, 2003.

7 Sobre la complejidad de este vínculo, por ejemplo, puede aludirse al dilema que Charles Hale identifica en la obra de José María Luis Mora entre el individualismo liberal y el uso de las tierras comunales para el sostén de los ayuntamientos. Charles Hale, El liberalismo mexicano en la época de Mora, 1821-1853, México, Siglo Veintiuno, 1972, 236 y ss.

8 Carlos Marichal, Manuel Miño Grijalva y Paolo Riguzzi, El primer siglo de la hacienda pública del Estado de México, 1824-1923, México, El Colegio Mexiquense, Secretaría de Finanzas y Planeación, Gobierno del Estado de México, 1994. Luis Jáuregui, coord., De riqueza e inequidad el problema de las contribuciones directas en América Latina, siglo XX México, Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 2006. José Antonio Serrano Ortega, Igualdad, uniformidad, proporcionalidad contribuciones directas y reformas fiscales en México, 1810-1846, México, Instituto Mora, El Colegio de Michoacán, 2007.

9 "Núm. 342. Decreto. Contribución directa de lo que gane cada individuo en tres días al año. 27 de junio de 1823", en Manuel Dublán y José María Lozano, Mario A. Téllez G. y José López Fontes, comps., La legislación mexicana de Manuel Dublán y José María Lozano, México, Toluca, Suprema Corte de Justicia de la Nación, El Colegio de México, Escuela Libre de Derecho, Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, 2004 (en adelante Dublán y Lozano, La legislación mexicana), tomo 1, p. 657 a 659.

10 El decreto de 1823 había sido promulgado por un cuerpo nacional —el Soberano Congreso Mexicano, meses después de la abdicación de Iturbide—, mientras que la revisión que aquí se cita la efectuó un cuerpo estatal, el congreso constituyente del Estado de México. Otro detalle jurisdiccional interesante sucedió en 1831. Entonces aquellas contribuciones nacionales fueron derogadas en el Distrito y los territorios federales, pero continuaron en el Estado de México. "Número 923. Ley. Queda abolida la contribución directa. 19 de abril de 1831", en Dublán y Lozano, La legislación mexicana, tomo 2, p. 322.

11 "Núm. 92. Aplicando la contribución directa a los ayuntamientos. 16 de febrero de 1827", en Colección de Decretos del Congreso del Estado de México, 1824-1910, compiladores Mario Téllez G. y Hiram Piña L., con la colaboración de José López Fontes, Estado de México, Universidad Autónoma del Estado de México — El Colegio Mexiquense, tomo 1, 2000, 139 (en adelante Colección de decretos). El asunto fue ratificado —sin añadir nuevos pormenores— a los pocos meses en "Núm. 42. Declarando pertenecer a los ayuntamientos la contribución directa, desde 7 de marzo último, en que se publicó el decreto núm. 94 del Congreso Constituyente, cuyos artículos quedan vigentes. 28 de mayo de 1827", en Colección de decretos, tomo 2, pp. 18 y 19. Además del decreto puede verse el expediente formulado por la legislatura del estado en Biblioteca del Congreso del Estado, tomo 31, exp. 325 (Primera Legislatura, 1827).

12 Debido a las protestas de los contribuyentes, en abril de 1831 se derogó la contribución directa en el Distrito Federal y los territorios federales. "Número 923. Ley. Queda abolida la contribución directa. 19 de abril de 1831", en Dublán y Lozano, La legislación mexicana, tomo 2, p. 322. Ésta no fue tomada en cuenta en el Estado de México.

13 Y aquí sólo se atiende a los fondos para las escuelas —que en los pueblos de indios antes fueron financiadas con el real y medio de la caja de comunidad—, pero para una evaluación de conjunto habría que considerar lo sucedido con el manejo de las tierras.

14 Aunque se han encontrado tempranas referencias a esta exención, su formalización en un decreto fue realizada cuando el asunto comenzaba a ser cuestionado. Véase el artículo tercero del decreto del 3 de enero de 1838, "Declarando que subsiste en el Departamento la contribución general para el sostenimiento de escuelas, y estableciendo una junta para la distribución de la contribución y vigilancia de las escuelas", en Colección de decretos, tomo 2, p. 393.

15 Dorothy Tanck de Estrada, Pueblos de indios y educación en el México colonial, 1750-1821, México, El Colegio de México, 1999, 338, nota 2.

16 Sobre el desarrollo de estas conceptualizaciones, véase José Antonio Serrano Ortega, Igualdad, uniformidad, proporcionalidad contribuciones directas y reformas fiscales en México, 1810-1846, México, Instituto Mora, El Colegio de Michoacán, 2007, 9 a 20 y 175 a 185.

17 "Núm. 366. Ley orgánica de la instrucción pública del Estado de México. 13 de enero de 1834", en Colección de decretos, tomo 2, p. 285 y ss.

18 Sobre el asunto véanse Biblioteca del Congreso del Estado, tomo 86, expedientes 114 y 130 (Asamblea Departamental, 1837). Archivo Histórico del Estado de México, fondo educación, sección educación, serie dirección de educación, vol. 1, exp. 4 (1837). Es importante notar que estos decretos —intercalados en los expedientes mencionados en forma impresa— no se encuentran ni en la colección de decretos del Estado de México, ni en la compilación de Dublán y Lozano.

19 Estas referencias son tomadas de la reglamentación de la dirección de instrucción primaria y de la de las juntas departamentales. "Núm. 2451. Decreto del gobierno. Se establece una dirección general de instrucción primaria, que se confía a la compañía lancasteriana. 26 de octubre de 1842", en Dublán y Lozano, La legislación mexicana, tomo 4, p. 310 y ss. "Núm. 2484. Decreto del gobierno. Reglamento de la dirección de instrucción primaria, confiada a la Compañía Lancasteriana. 7 de diciembre de 1842", en Dublán y Lozano, La legislación mexicana, tomo 4, p. 347. "Núm. 2647. Decreto del gobierno. Reglamento de la subdirección de la instrucción primaria en el Departamento de México, y de las juntas subalternas. 28 de agosto de 1843", en Dublán y Lozano, La legislación mexicana, tomo 4, p. 549 y ss.

20 "Núm. 51. Declarando vigente el decreto de 27 de junio de 1823 que estableció la contribución directa. 23 de abril de 1847", en Colección de decretos, tomo 3, p. 98.

21 "Núm. 118. Estableciendo una contribución directa, con la denominación de municipal, cuyos productos se aplican de preferencia a las escuelas de primeras letras y sostenimiento del alumno en el Instituto Literario. 13 de febrero de 1849", en Colección de decretos, tomo 3, p. 217 y ss. En la década de 1840 había habido decretos ligados a las contribuciones, la mayor parte de ellos estuvieron relacionados con los intentos por reducir las alcabalas. "Núm. 20. Designando las contribuciones que forman la hacienda del Estado. 26 de enero de 1847", en Colección de decretos, tomo 3, p. 80.

22 "Núm. 19. Estableciendo una contribución personal. 15 de junio de 1849", en Colección de decretos, tomo 4, p. 34 y ss. Algunos ejemplos de su aplicación pueden verse en noviembre de 1849 en Metepec, Archivo Histórico Municipal (en adelante AHM) Metepec, ramo educación, caja 1, exp. 25 (1849). Actas del 28 de noviembre y 3 de diciembre de 1849 y 8 de enero de 1850, en Catálogo de extractos de las actas de Cabildo del Ayuntamiento de Toluca, 1814-1855. Disco compacto. Ma. del Pilar Iracheta Cenecorta, compilación documental y coordinación del proyecto, Zinacantepec, El Colegio Mexiquense, 2006 (en adelante Catálogo de extractos de las actas).

23 "Núm. 47. Estableciendo una contribución personal de un real cada mes, que deberán pagar todos los habitantes del Estado, varones desde la edad de diez y seis años. 9 de febrero de 1850", en Colección de decretos, tomo 4, p. 87 y ss. En 2 de mayo y 2 de junio del mismo año se realizaron algunas aclaraciones al decreto anterior "Núm. 58. Señalando el seis y cuarto por ciento a los causantes de las contribuciones que en los diez primeros días de cada mes no hagan sus respectivos enteros en las oficinas de hacienda del Estado. 2 de mayo de 1850", en Colección de decretos, tomo 4, p. 129. "Núm. 74. Autorizando al gobierno para reformar las asignaciones que hizo a los administradores de contribuciones. 2 de junio de 1850", en Colección de decretos, tomo 4, p. 170.

24 "Núm. 47. Estableciendo una contribución personal de un real cada mes, que deberán pagar todos los habitantes del Estado, varones desde la edad de diez y seis años. 9 de febrero de 1850", en Colección de decretos, tomo 4, p. 88, artículos 7, 8 y 9.

25 Romana Falcón, "Los jefes políticos: eslabones del poder", en Jarquín Ortega y Miño Grijalva, coord. gral., Historia general del Estado de México, Zinacantepec, Gobierno del Estado de México, El Colegio Mexiquense, 1999, vol. 5.

26 "Decreto. Sobre instrucción pública. 7 de diciembre de 1861", en Colección de decretos, tomo 6, p. 115, artículo 2.

27 "Núm. 60. Creando fondos a la Instrucción pública primaria. 7 de enero de 1871", en Colección de decretos, tomo 9, p. 97 y ss. "Núm. 19. Decreto. Sobre la manera de establecer la Instrucción pública primaria en el Estado. 15 de mayo de 1874", en Colección de decretos, tomo 11, p. 21 y ss.

28 "Núm. 19. Decreto. Sobre la manera de establecer la Instrucción pública primaria en el Estado. 15 de mayo de 1874", en Colección de decretos, tomo 11, p. 21. Sobre su aplicación y desarrollo véase Mílada Bazant, En busca de la modernidad:procesos educativos en el Estado de México, 1873-1912, Zinacantepec, Zamora, El Colegio Mexiquense, El Colegio de Michoacán, 2002.

29 Hay documentación ligada a la confección de padrones y cobros de la contribución directa en Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Padrones, volúmenes 91 y 93 (1850-1854-1857), pero resulta difícil de asociar con espacios regionales específicos (dado que se refiere al conjunto del Estado de México).

30 AHM Toluca, sección especial, caja 7, exp. 413 (1823).

31 AHM Toluca, ramo 10, sección 1, caja 1, exp. 2 (1822). El expediente estaba, evidentemente, mal intercalado (en relación a la clasificación archivística). AHM Toluca, ramo 10, sección 1, caja 1, exp. 32 (1842). AHM Toluca, ramo 10, sección 1, caja 2, exp. 2 (1852). AHM Toluca, sección especial, caja 7, exp. 429 (1865). Actas del 1 de diciembre de 1830, 12 de marzo de 1844, 8 de agosto y 21 de noviembre de 1848 y 10 de abril de 1850 en Catálogo de extractos de las actas.

32 AHM Metepec, ramo educación, caja 1, exp. 7 (1834). AHM Metepec, ramo educación, caja 2, exp. 47 (1857).

33 AHM Almoloya de Juárez, caja 19, exp. 11 (1842).

34 AHM Capulhuac, fondo educación, sección educación, exp. s/n (1854).

35 AHM San Antonio la Isla, vol. 1, exp. 2 (1851).

36 AHM Almoloya de Juárez, caja 19, exp. s/n (1852).

37 AHM Ocoyoacac, sección estadísticas de población, caja 1, exp. 8 (1859). AHM Ocoyoacac, fondo educación, serie educación, vol. 1, exp. 14 (1867). Hay un padrón anterior en el municipio de Ocoyoacac labrado el año 1842, pero no es seguro que haya sido confeccionado, específicamente, para la contribución directa. AHM Ocoyoacac, fondo estadísticas, serie población, caja 1, exp. 2 (1842).

38 AGN, Instrucción Pública y Bellas Artes [segunda serie], caja 17, exp. 64, folio 10 (1865).

39 Acta de 11 de octubre de 1842, en Catálogo de extractos de las actas.

40 AGN, Instrucción Pública y Bellas Artes [segunda serie], caja 17, exp. 64, folio 2 (1865).

41 Acta de 27 de junio de 1836, en Catálogo de extractos de las actas.

42 Acta de 12 de agosto de 1839, en Catálogo de extractos de las actas.

43 AHM Toluca, ramo 10, sección 1, caja 1, exp. 32 (1842). Lo mismo se repite en el acta del 3 de noviembre de 1842 del cabildo de Toluca, donde además se agrega que los fondos colectados en los pueblos deberían ser en ellos invertidos. Acta del 3 de noviembre de 1842, en Catálogo de extractos de las actas.

44 AHM Toluca, ramo 10, sección 1, caja 1, exp. 32 (1842).

45 Acta del 23 de enero de 1821, en Catálogo de extractos de las actas. AHM Toluca, ramo 10, sección 1, caja 1, exp. 1 (1822).

46 AHM Toluca, sección especial, caja 7, exp. 420 (1848).

47 La frase fue pronunciada por Bartolomé García, quien se desempeñaba como maestro particular desde hacía una docena de años y había sido designado como sinodal de algunos exámenes de alumnos. AHM Toluca, sección especial, caja 7, exp. 420 (1848).

48 Acta del 17 de mayo de 1842, en Catálogo de extractos de las actas.

49 Una copia del padrón efectuado en cumplimiento del artículo 33 de la ley de 15 de octubre de 1850 se encuentra, mal intercalado, en AHM Toluca, ramo 10, sección 1, caja 1, exp. 2 (1822).

50 El asunto es analizado en bce, tomo 106, exp. 387 (Asamblea Departamental, 1840). Referencias a la impresión y al inicio de la distribución se encuentran en Acta del 10 de abril de 1850, en Catálogo de extractos de las actas.

51 Acta del 10 de abril de 1850, en Catálogo de extractos de las actas.

52 Actas del 29 de octubre de 1850 y 14 de noviembre de 1850, en Catálogo de extractos de las actas.

53 AHM Metepec, ramo presidencia municipal, caja 1, exp. 11 (1838).

54 Acta del 7 de julio de 1831, en Catálogo de extractos de las actas.

55 Acta del 7 de abril de 1835, en Catálogo de extractos de las actas.

56 Acta del 12 de mayo de 1835, en Catálogo de extractos de las actas.

57 En la legislación sobre contribuciones hay varios ordenamientos en los que se expresa la exención de este grupo social. "Núm. 70. Sobre contribución directa. 4 de agosto de 1826", en Colección de decretos, tomo 1, p. 89. "Decreto núm. 118. Estableciendo una contribución directa, con la denominación de municipal, cuyos productos se aplican de preferencia a las escuelas de primeras letras y sostenimiento del alumno del Instituto Literario. 13 de febrero de 1849", en Colección de decretos, tomo 3, p. 217, artículo 2. "Núm. 19. Estableciendo una contribución personal. 15 de junio de 1849", en Colección de decretos, tomo 4, p. 35, artículo 4. "Núm. 47. Estableciendo una contribución personal de un real cada mes, que deberán pagar todos los habitantes del Estado, varones desde la edad de 16 años. 9 de febrero de 1850", en Colección de decretos, tomo 4, p. 88, artículo 4. "Núm. 87. Arreglando la instrucción primaria en el Estado. 15 de octubre de 1850", en Colección de decretos, tomo 4, p. 186, artículo 20. "Núm. 61. Decreto. Exceptuando del pago de la Contribución personal a los simples jornaleros y a aquellos que ganen menos de 2 reales diarios. 31 de diciembre de 1870", en Colección de decretos, tomo 9, p. 105.

58 Agrega el redactor de la carta que, no obstante la miseria generalizada, no se había desatendido el ramo. AHM Metepec, ramo educación, caja 1, exp. 17 (1847).

59 AHM Capulhuac, fondo educación, sección educación, exp. s/n (1859).

60 Acta del 4 de marzo de 1851, en Catálogo de extractos de las actas.

61 AHM Calimaya, ramo educación pública, vol. 1, exp. 15 (1858).

62 AHM Calimaya, ramo educación pública, vol. 1, exp. 15 (1858).

63 Los capitulares consultaron al prefecto acerca del modo en que pondrían a la venta dichas ropas. AHM Lerma, sección educación pública, vol. 1 (1860).

64 AHM Capulhuac, fondo educación, sección educación, exp. s/n (1860).

65 Instrumento de labranza parecido al azadón, compuesto por un mango largo de madera unido a una pala de hierro terminada en punta, con uno de sus lados rectos y el otro curvo.

66 AHM Capulhuac, fondo educación, sección educación, exp. s/n (1861).

67 AHM Ocoyoacac, fondo educación, serie educación, vol. 1, exp. 14 (1867). Podría conjeturarse que se trataba de bienes otrora comunales. El asunto —es decir, la persistencia de tierras comunales ligadas al financiamiento educativo— es un tema sobre el que es necesario indagar con mayor detenimiento. Véase al respecto la nota 7.

68 El caso en que se menciona 20 % para el recaudador corresponde a la ciudad de Lerma en 1857, AHM Lerma, sección educación pública, vol. 1, exp. s/n (1857).

69 AHM Calimaya, ramo educación pública, vol. 1, exp. 16 (1859).

70 AHM Toluca, sección especial, caja 7, exp. 429 (1865).

71 AHM Capulhuac, fondo educación, sección educación, exp. s/n (1855).

72 AHM Lerma, sección educación pública, vol. 1, exp. s/n (1859).

73 AHM Capulhuac, fondo educación, sección educación, exp. s/n (1860).

74 El oficio, como se expresó, es confuso; pero en éste se observan algunos elementos interesantes: se alude a la existencia previa del establecimiento y se señala que los padres aportarían un monto que ellos mismos determinarían. AHM Metepec, ramo educación, caja 1, exp. 3 (1829).

75 AHM Toluca, ramo 10, sección 1, caja 2, exp. 34 (1860).

76 En el expediente se detallaba: "demasiado triste es que todos los pobres Jornaleros y los que no lo son hagan sus sacrificios para cumplir exactamente el pago y que cuando no lo hacen así se les castiga con prisión pues es muy injusto que todos estos castigos o sacrificios se hagan para darle a un hombre el dinero injustamente". AHM Capulhuac, fondo educación, sección educación, exp. s/n (1868).

77 Datos tomados de AGN, Instrucción Pública y Bellas Artes [segunda serie], caja 17, exp. 64, folio 10 (1865).

78 AHM Ocoyoacac, fondo hacienda, serie tesorería, caja 1, expediente 12 (1842).

79 En 1842 se gastó una cifra significativa, 46 pesos 7 reales, aunque no se precisa ni en qué sitios, ni en qué elementos fue erogada. AHM Ocoyoacac, fondo hacienda, serie tesorería, caja 1, exp. 6 (1840).

80 Todo parece indicar que dicha recaudación era mensual, pero el asunto no está claro en el expediente. AHM Ocoyoacac, fondo educación, serie educación, vol. 1, exp. 8 (1857).

81 AHM Ocoyoacac, fondo hacienda, serie tesorería, caja 1, exp. 21 (1847).

82 No resulta claro a qué se aludía con el "ramo de dietas" en tanto que arbitrio.

83 AHM Ocoyoacac, fondo hacienda, serie tesorería, caja 1, exp. 21 (1847).

84 AHM Ocoyoacac, fondo educación, serie educación, vol. 1, exp. 5 (1845).

85 Estas modulaciones llevan a reflexionar acerca de la imagen estable o conservadora con la que se ha caracterizado a la hacienda municipal del periodo. El panorama ofrece una faceta distinta a la descripción realizada por Carlos Marichal al atender a la hacienda del Estado de México. En su análisis contrasta el desempeño de la dinámica federal, estatal y municipal. Ésta sería, según su perspectiva, la que tuvo un comportamiento más estable. Carlos Marichal, Manuel Miño Grijalva y Paolo Riguzzi, El primer siglo de la hacienda pública del Estado de México, 1824-1923, México, El Colegio Mexiquense, Secretaría de Finanzas y Planeación, Gobierno del Estado de México, 1994, 103.

86 Anne Staples, Recuento de una batalla inconclusa. La educación mexicana de Iturbide a Juárez, México, El Colegio de México, 2005, 221.

 

Información sobre el autor:

José Bustamante Vismara. Doctor en historia por El Colegio de México con una tesis titulada "Pueblos, ayuntamientos y escuelas, valle de Toluca en la primera mitad del siglo XIX" (galardonada con el premio "Adrián Lajous 2012"), magister por la Universidad Torcuato di Tella y licenciado en historia por la Universidad Nacional de Mar del Plata (Argentina). Aquí mismo soy docente del área de Historia Argentina y becario postdoctoral por el Conicet. Mis principales trabajos de investigación han sido desarrollados en el campo de la historia de la educación, tanto en Buenos Aires como en el valle de Toluca. Además he realizado investigaciones en el campo de la historia del comercio minorista y la frontera.

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