SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.33 número129Plagas de langosta y clima en la España del siglo XVIII"La plaga con que castiga Dios los pecados de los hombres": langosta y campo andaluz en la Edad Moderna índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

Links relacionados

  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO

Compartilhar


Relaciones. Estudios de historia y sociedad

versão On-line ISSN 2448-7554versão impressa ISSN 0185-3929

Relac. Estud. hist. soc. vol.33 no.129 Zamora Jan. 2012

 

Sección temática

 

La gestión de la catástrofe. Acción estatal y lucha contra la plaga de langosta en las diócesis de Murcia y Orihuela (1756–1758)

 

Confronting Catastrophe: State Action and the Battle to Control Plagues of locusts in the Dioceses of Murcia and Orihuela (1756–1758)

 

La gestion de la catastrophe. Action de l'Etat y lutte contre le fléau de sauterelles dans les diocèses de Murcie et Orihuela (1756-1758)

 

Cayetano Mas Galvañ*

 

*Universidad de Alicante (España). Correo electrónico: cayetano.mas@ua.es

 

Fecha de recepción del artículo: 30 de junio de 2011.
Fecha de aceptación y recepción de la versión final: 22 de agosto de 2011.

 

Resumen

Sobre la base de la amplia documentación conservada en los archivos locales, se estudia la incidencia en el territorio de las diócesis de Murcia y Orihuela de la plaga de langosta que afectó a grandes zonas de la Península Ibérica desde 1754. Tras establecer el alcance geográfico y cronológico sobre el área de referencia, se efectúa una aproximación al impacto en los cultivos y cosechas. Se destaca el hecho de que esta plaga marca el establecimiento de un modelo de lucha contra las invasiones de langosta coordinado desde el Estado, aunque las medidas adoptadas resultaron de dudosa efectividad, al tiempo que contribuyeron a incrementar las dificultades financieras de los municipios.

Palabras clave: España, Murcia, Valencia, siglo XVIII, Estado, municipios, langosta, plaga, desastre.

 

Abstract

This paper analyzes the impact of plagues of locusts on lands in the Dioceses of Murcia and Orihuela, a phenomenon that affected large areas of the Iberian Peninsula after 1754. Based on the extensive documental records conserved in local archives, it sets the geographical and chronological scenario of the area, before moving on to evaluate the damage to crops and harvests, and o highlight the significant fact that those catastrophic events led to the elaboration of a series of measures to be implemented by the state in order to confront locust invasions; though they proved to be of but dubious effectiveness. They did, however, undoubtedly contribute to the severe financial difficulties that municipalities in the region experienced.

Keywords: Spain, Murcia, Valencia, 18th century, states, municipalities, locusts, plagues, disaster.

 

Résumé

Sur la base de l'importante documentation conservée dans les archives locales, nous étudions l'incidince sur le territoire des diocèses de Murcie et Orihuela du fléau de sauterelles qui affecta de grandes zones de la Péninsule ibérique depuis 1754. Après avoir établi l'atteinte geográphique et cronologique sur l'aire de référence, nous effectuons une aproximation à l'impact sur les cultures et les récoltes. Nous mettons en avant le fait que ce fléau s'accompagne de la mise sur pied d'un modèle de lutte contre les invasions de sauterelles coordonné depuis l'Etat, bien que les mesures adoptées furent de'une efficacité doutese, en même temps qu'elles accrurent les diffucultés financières des municipalités.

Mots clés: Espagne, Murcie, Valence, XVIIIe siècle, Etat, municipalités, fléau, désastre.

 

INTRODUCCIÓN1

Las plagas de langosta han constituido una amenaza persistente en la Península Ibérica hasta entrado el siglo XX. Cíclicamente, al igual que ocurría con las epidemias, aquellas sociedades de base fundamentalmente agraria se veían expuestas a la acción de unas plagas que amenazaban las cosechas y comprometían seriamente la economía, e incluso las subsistencias, en los años venideros. Tratándose además de sociedades profundamente sacralizadas, y de unas plagas de tan hondas resonancias bíblicas, las invasiones de acrídidos desencadenaban inmediatamente toda una serie de resortes religiosos y culturales, que revelaban su visión del mundo y el modo en que arrostraban problemas de tal magnitud.

Dentro del siglo XVIII, sin duda la más importante fue la plaga desencadenada en Extremadura en 1754, extendida hasta 1758 por amplias zonas peninsulares (La Mancha, Portugal, Andalucía...). Lo fue por su extensión y duración; por el hecho de que diversos factores (sequía, interrupción del comercio ultramarino como consecuencia de la Guerra de los Siete Años) agravaron la coyuntura; pero también porque, pese a las limitaciones científicas y técnicas, constituyó el intento más serio y extendido, efectuado hasta entonces desde el Estado, para lograr combatir un fenómeno de ese tipo. De este modo, surgió —merced a las distintas normas estatales que al efecto se promulgaron—, un modelo esencialmente organizativo de lucha contra la langosta que siguió vigente largo tiempo.

Disponemos de un amplio conjunto de estudios sobre la plaga de 1754–1758, pero sigue resultando poco conocida en amplias regiones. Una de ellas es precisamente el reino y diócesis de Murcia, así como las comarcas meridionales del reino de Valencia,2 a grandes rasgos coincidentes con los límites históricos de la diócesis de Orihuela (gobernaciones borbónicas de Orihuela, Alicante y Jijona). Estos extensos territorios del SE ibérico, con aproximadamente 30,000 km2, constituyen el objeto de nuestro estudio. Se trata de áreas sometidas a un clima mediterráneo seco y de suelos predominantemente calizos, margosos y arcillosos, con escasa cubierta vegetal. Desde el punto de vista agrario, y especialmente en los términos de las dos principales ciudades del área (Murcia y Orihuela) por estar situadas en plena vega del río Segura, sus espacios están claramente articulados, por un lado, en importantes pero limitadas zonas de huerta; y por otro, en amplios terrenos secanos. Las huertas que son los terrenos de mayor rendimiento y valor económico, están rodeadas por las formaciones montañosas, áridas y pedregosas, de altitudes medias, que circundan el Surco Intrabético sobre el que se asientan aquéllas. En menor medida, no obstante, este esquema de organización del espacio agrario se repite en otros enclaves con menores disponibilidades hídricas, aunque aprovechadas al máximo con el fin de obtener, si no huertas, al menos secanos mejorados, como es el caso de Lorca, Elche o Alicante.

Dada la limitación de espacio y la abundante documentación existente, este trabajo no puede detenerse en un análisis exhaustivo de la plaga en el área de referencia. Por esta razón, y planteando nuestra aportación de modo complementario a la efectuada en esta sección temática por el Dr. Alberola Romá,3 efectuaremos una aproximación al fenómeno desde el punto de vista de su extensión y consecuencias, así como atendiendo a la valoración de la efectividad de las medidas desplegadas para lograr extinguirla. Todo ello sobre la base de la documentación disponible en los distintos archivos locales, a efectos de que el lector pueda tomar conocimiento de las posibilidades que ofrecen este tipo de fuentes.4 Sin duda, este trabajo tendrá continuidad en ulteriores aproximaciones sobre el tema.

 

CRONOLOGÍA Y GEOGRAFÍA DE LA PLAGA

La langosta (con seguridad de la especie Dociostarus maroccanus Thunberg) haría su aparición en toda el área a la que nos referimos en julio de 1756, y no desaparecería hasta el verano de 1758. Como demuestra el profesor Alberola en su trabajo publicado en esta sección temática, vino precedida por un conjunto de condiciones climáticas favorables a su extensión, y decisivas en su desencadenamiento: una importante y larga sequía plurianual, seguida de precipitaciones tardoinvernales o primaverales. Sin duda, de todos los archivos utilizados, es el de Murcia el que proporciona una serie más completa de informaciones sobre el particular. Así, durante 1755, el ayuntamiento murciano solicitó al cabildo de la catedral la realización de rogativas pro pluvia tanto en abril como en noviembre;5 en este último mes, trasladando la virgen de la Fuensanta —una devoción cuyo éxito está ligado precisamente al logro de la lluvia— desde su ermita serrana a la catedral. A finales de diciembre, y ante el mantenimiento de la sequía, los dominicos decidían, por su parte, echar su cuarto a espadas y sacar en procesión a la virgen del Rosario.6 Las preces vespertinas por nueve días a la Fuensantica, ya en una situación de "urgencia", volvieron a solicitarse por los munícipes murcianos el 27 de enero de 1756, implorando el beneficio del agua y —también— de la nieve.7 Preces que fueron escuchadas al menos en cuanto a esto último, puesto que nevó en Sierra Espuña en la primera semana de febrero.8 Durante la primavera de 1756 no vuelven a mencionarse las rogativas, pero ya con la plaga instaurada en el término de Murcia, es el cabildo eclesiástico el que dispone que se celebre una, el día 1 de agosto, de nuevo con la presencia de la imagen de la Fuensanta; seguiría un septenario de misas con salve y letanías. El objeto esencial era la extinción de la langosta, pero también el de solicitar unas lluvias que tanta falta hacían a "la salud y los campos".9 El otoño volvió a presentarse seco en Murcia, a la vista de las nuevas rogativas pro pluvia y procesiones con la Fuensanta.10 Sin embargo, el invierno resultó más húmedo, pues llovió en Orihuela a principios de diciembre;11 precipitación que lo fue en forma de nieve en Sierra Espuña,12 donde volvió a nevar en la primera semana de enero de 1757, y tanto que el día 11 estaban llenos todos los pozos destinados a su conservación.13 De hecho, el temporal de nieves fue generalizado, puesto que en una carta dirigida al corregidor–intendente murciano, el entonces gobernador del Consejo de Castilla (y también obispo de la diócesis murciana, gobernada en su ausencia por el Provisor), D. Diego de Roxas Contreras, se las prometía muy felices con respecto a la langosta, pues "el temporal de niebes habrá extinguido mucha parte del canuto"14 en el que los temidos insectos depositaban sus huevos. Las dos primaveras siguientes, no obstante, volvieron a plantearse secas: a mitad de marzo de 1757 los regidores murcianos consideraban necesaria una rogativa en favor de la lluvia y para evitar la temida reaparición de la langosta;15 y en febrero del año siguiente, era el cabildo eclesiástico quien participaba al municipal su intención de efectuar otra con idéntico objeto, y para despedir a la Fuensanta a su santuario.16

Por lo que respecta a la aparición de la plaga, evidentemente en Murcia se tenían noticias del peligro que se avecinaba, a la vista de lo ocurrido el año anterior en Andalucía y La Mancha. Era el propio gobernador del Consejo de Castilla y obispo murciano quien enviaba a los ayuntamientos su carta–orden impresa, de 15 de enero de 1756, para precaver la plaga de langosta "que se suele padecer en varias provincias de estos reynos". 17 El ayuntamiento acordó colocarla en el libro de cartas reales, para cuando "la necesidad lo pidiere"; una necesidad que iba a aparecer pronta y gravemente ese mismo año.

Las langostas que se introdujeron en la región murciana ese verano llegaron en estado adulto, y por tanto lo hicieron en enjambres voladores. Ciertamente, las primeras noticias de su presencia en el área estudiada proceden de la partida lorquina de Cope, en el extremo suroccidental de la zona estudiada, en cuya costa se detectaron manchas —con toda probabilidad de mosquitos de langosta— a principios de mayo de 1756.18 Pero es en julio cuando la plaga se introduce y extiende, desde el oeste y el norte, y en apenas en unos días, a toda la zona. En la propia Lorca, el 4 de de julio las actas capitulares registran su presencia en diversas partidas, e incluso en algunas huertas inmediatas a la ciudad;19 el 13 de julio, los capitulares lorquinos la calificaban de "excesiva", y además indicaban que estaba ovando y muriendo en todo tipo de cursos de agua, balsas y estanques, con la consiguiente necesidad de limpieza para evitar pestilencias.20 El día del Carmen ya se había extendido imparablemente. Esa fecha, no sólo había inundado todo el término de Mula, sino que estaba realizando puestas;21 por su parte, el ayuntamiento de Murcia se hacía eco de que la plaga estaba ya muy cerca de la capital —en Molina—, el día 10, y tres días más tarde había entrado en la huerta murciana.22 Calificada en principio como "numerosa", el día 17 los munícipes murcianos cargaban mucho más las tintas para presentar a su ciudad como "asediada" por los insectos.23 De hecho, el asunto era lo suficientemente grave como para que D. Diego de Roxas enviase una carta dando la noticia de la extensión de la plaga de nuevo en Andalucía y La Mancha, así como en otros territorios.24 Pocos días después, el 21, los regidores de Murcia apuntaban que al igual que en Lorca, la langosta se encontraba ovando y contaminando todas las aguas.25 Aunque las actas capitulares de Orihuela correspondientes a esos años se han perdido, la documentación conservada —sobre todo la de las Juntas de Langosta— nos permite reconstruir perfectamente su irrupción en el territorio valenciano, y en toda la Gobernación oriolana. Las langostas habían penetrado desde el noroeste y por el corredor del Vinalopó, donde se hicieron presentes en Monóvar el día 8 de julio; en Elda y Petrel el 10; en Novelda y Aspe el 12; en Callosa de Segura y Puebla de Rocamora el 15; en Almoradí, Cox, Crevillent, Catral, Benijófar y La Daya, el 16; en Bigastro, Molins y Formentera el 17; en Guardamar y Redován, el 20; el 22 en Benejúzar; y el 23 en Jacarilla.26 En la propia capital de la Gobernación, la cantidad de acrídidos hallados muertos en el muy regulado curso del río Segura —y su pestilencia— era tanta que, mientras más de ochenta hombres tenían que introducirse en el curso del río para sacar todos los que pudieran, el 24 de julio las autoridades oriolanas tuvieron que pedir a las de Murcia, situada aguas arriba, la apertura de sus dos acequias mayores con el fin de incrementar el caudal lo suficiente como para llevarse la inmundicia aguas abajo.27 Petición a la que los murcianos accedieron con toda urgencia en la madrugada siguiente.28 De hecho, la langosta había penetrado incluso en los cascos urbanos: en las mismas calles de Orihuela, la cantidad de insectos muertos era tanta que el 23 hubo de darse bando para que los estercoleros y salitreros la barriesen y la sacasen de la ciudad para llevarla a enterrar.29

Si tenemos en cuenta la cronología ofrecida por anteriores investigaciones centradas en el norte de la actual provincia de Alicante, especialmente en el territorio del arco montañoso prebético, observamos que la plaga ya había alcanzado Villena y Sax antes del 10 de julio; en Biar, Castalla y Onil el mismo día 10; y en Cocentaina el 17 de julio.30 Desde allí, traspasaría las montañas y entraría en las llanuras próximas a Valencia, para llegar a Oliva el 21 de julio,31 y a Xátiva el 24. Sin embargo, una villa de la importancia de Elche no se hace eco en sus actas capitulares hasta el 27.32 La conclusión es clara: la plaga llevó una dirección principal oeste–este (quizá ligeramente escorada sudoeste–nordeste), por las tierras del interior norte de Murcia y Alicante, desprendiéndose hacia el sur conforme iba avanzando en su dirección principal. Así lo apunta el hecho de que los regidores de Cartagena no se ocupen de mencionarla hasta el día 22 de julio.33 En esa misma fecha, el ayuntamiento de Murcia comunicaba al de Orihuela su preocupación por las noticias recibidas sobre la existencia de abundantísima cantidad de langosta muerta en las orillas del mar en la "costa y marina" de Orihuela, "desde la Torre de la Oradada, hasta las inmediaziones de Alicante".34 Sin embargo, esta última ciudad —a la vez el otro gran puerto de la zona— no la registra sino el día 30, en que el corregidor indicaba que ya habían entrado en su término diferentes "mangas" de langosta adulta, voladora. Interrogados los diputados de los diferentes partidos, la mayoría indicaba que hubo bastante en los inmediatos días anteriores, pero que en aquel momento apenas quedaba (salvo en El Campello, también en la misma línea de costa alicantina, donde entró en la tarde del día 3035).

La plaga iría remitiendo, a medida que la langosta hacía su puesta y moría (esto es, por puro ciclo biológico) entre finales de julio y principios de agosto. El 19 de agosto, el Provisor de la diócesis de Orihuela se congratulaba de que una procesión rogativa con la imagen de San Agustín hubiese dado su fruto, extinguiéndose la plaga en su "estado volátil",36 aunque en lugares como Monóvar y Elda (precisamente de los primeros en resultar afectados en tierras valencianas); o en Cartagena, a mitad de ese mes aún subsistía.37 Si los datos aportados por los munícipes son ciertos, la mayor duración en Cartagena tendría la explicación lógica de su introducción más tardía, pero en las dos poblaciones alicantinas quizá tendría que ver con la mayor proximidad al eje central de la plaga.

Las nubes de langosta no siempre llegaban en una única oleada. En un muy citado párrafo de Mayans, se indicaba que en Oliva,

a las nueve y media de la mañana, después de algunas precursoras langostas que anunciaron su venida anticipadamente, vino una innumerable vandada de ellas, que ocupava todo el aire visible a la manera cuando nieva, i aquella entrada duró muchas horas teniendo viento favorable, que era de poniente.38

Al día siguiente, "fue la venida mucho mayor". Una situación similar se daba en Elche, cuyo ayuntamiento, en el cabildo del martes 27 de julio indicaba que se había producido una tregua de dos días (que, por cierto, achacaban a la celebración de un conjuro general), pero había reincidido por la "entrada de multitud de cordones de dicha langosta".39

Tampoco, pese a la amplísima extensión de la plaga, hemos de pensar en una distribución uniforme. Era bien sabido —y sobre ello volveremos más adelante— que no en todas las zonas de un mismo término aparecía la langosta con igual incidencia. En Alicante, es la partida del Raspeig, al norte de la ciudad, la más afectada; en Orihuela las de La Murada y La Matanza; en el término de Murcia sucedía algo similar, siendo zonas como Santomera40 (al nordeste), o la sierra de Carrascoy (al sur), las que registraban mayor cantidad de langosta y por tanto, de zonas plagadas con las puestas del insecto. En todos estos casos, el componente edáfico es muy similar, al ser terrenos básicamente secanos y pedregosos. Y aunque, como hemos dicho, llegó a entrar en las ciudades, la penetración en zonas de huerta, por diversos motivos, entre los que se encontraba la posibilidad del riego a manta y el constante laboreo, parece que fue mucho más discreta. Especialmente por lo que hace al principal temor que, más allá de los daños causados inmediatamente en los cultivos con su desmesurada y despiadada voracidad, albergaban quienes padecieron la plaga: el de que la langosta hubiese depositado sus huevos (en los denominados canutos, enterrados en el suelo), y con ello la promesa cierta de que al año siguiente, cuando llegasen los primeros ascensos térmicos primaverales, una nueva generación de voraces insectos brotase del suelo y arrasase con cuanto se le interpusiese.

En efecto, todas las fuentes insisten en el hecho de que las puestas de las langostas habían sido generalizadas, así que a pesar de los muchos esfuerzos dedicados en el otoño e invierno de 1756 a 1757,41 y aunque sin excluir alguna llegada de langosta voladora desde otros territorios,42 el problema en 1757 vino planteado por la nacida in situ. Es natural el estado de tensión que rezuman los documentos manejados a medida que vamos acercándonos a la primavera de aquel año. En Orihuela, y en un auto que lleva la temprana fecha del 24 de febrero, el alcalde mayor indicaba que una partida de canutos de langosta recogidos en el campo "está calentándose y avivándose en parte".43 El temor se hizo efectivo pasada la mitad del mes de marzo. Como antes hemos dicho, el ayuntamiento de Murcia había encargado una rogativa al efecto. La noticia más temprana refiriendo que el mosquito estaba comenzando efectivamente a avivarse nos la ofrece el mismo alcalde mayor de Orihuela, José Vicente Alcayde, el día 17;44 en la jornada siguiente comenzaron a aparecer manchas en la jurisdicción de Murcia, provocando una reacción propia de un auténtico estado de sitio;45 el 23, Alcayde hablaba de "innumerables exércitos de mosquitos, que amenazan la total ruina de los preciosos frutos de este término";46 dos días después, el propio obispo orcelitano indicaba al alcalde mayor haberse enterado de la situación efectuando la visita pastoral de Albatera;47 el 28, la langosta también había renacido en Pliego,48 y en Alicante el día siguiente.49 Durante el mes de abril, la situación se generalizó, como lo indica por otra parte que se comenzasen a pagar jornales para matar langosta en esa primera fase a partir del 25 de marzo, y durante todo el mes siguiente.50 Albacete había estado dedicada a los mismos menesteres entre el 13 de abril y el 3 de junio.51 El ciclo volvió a repetirse: tras una lucha denodada y de incierto resultado, la plaga quedaría desactivada a principios de agosto, para volver a reaparecer en la primavera del año siguiente, 1758. Ayuntamientos como el de Elche aun destinaron distintas cantidades a matar langosta entre el 15 de marzo y el 21 de mayo de ese año;52 lo mismo ocurre en otros cercanos, como Monforte, Alicante, Aspe y Orihuela. La propia Murcia tuvo también que emplearse a fondo en principio, ante el alarmismo de las noticias procedentes de diversas partes del término (empezando por Carrascoy y Sangonera) sobre el renacer del mosquito a finales de febrero.53 De hecho, en el parecer de la Junta murciana, los trabajos de 1758 no habían dado "menos que hazer que el año antecedente".54 Afortunadamente, sin embargo, la incidencia fue bastante más leve en todas partes, como lo demuestran también las cantidades gastadas en ese año, mucho menores que en los anteriores. En las actas capitulares de los municipios estudiados, correspondientes al verano de 1758 (precisamente cuando previsiblemente mayor debiera haber sido su incidencia), el rastro de la langosta ha desaparecido por completo.

 

LOS MATICES DE LA CATÁSTROFE

Pero ¿cuáles fueron realmente las consecuencias de la plaga? ¿resultó realmente tan catastrófica como los testimonios tienden a plantear? No contamos con cuantificaciones de los daños ocasionados en Murcia, aunque los datos apuntan una cierta elevación de los precios del trigo, que en todo caso hemos de matizar, puesto que aún alcanzaría niveles más altos en la crisis de 1765, al tiempo que tampoco cabe achacarla exclusivamente al efecto de la langosta.55 Como apuntaba el intendente murciano en abril de 1757:

me hallo preocupado con la atención de prebenir el Abasto del pan a un Pueblo insolente, que se halla furioso por la escasez de granos en este país y en los de sus cercanías, falta de lluvias, y infinita la plaga de la langosta, en que se gastan gruesos caudales, y mucho tiempo para las acomodadas providencias en su extinción; cuyas fatalidades han augmentado a sesenta reales la Fanega de Trigo.56

La documentación de Orihuela, más parca que la de Murcia, contiene sin embargo algunas piezas de enorme interés, y en especial una: la constituida por las declaraciones juradas de los afectados de distintos lugares de dicha Gobernación, correspondientes al año 1756, año de la primera invasión de langosta adulta.

Este expediente vino motivado por una circular de la Intendencia de Valencia a los corregidores, en la que se les ordenaba —en cumplimiento de la Real Orden de 10 de agosto de 1756— proceder a la averiguación exacta de los estragos causados en todos los frutos "sin limitación de ellos".57 El intendente, por supuesto, insistía en exigir a los corregidores el máximo cuidado y objetividad en esta indagación, sobre todo con vistas a evitar fraudes. De hecho, se preveía que los daños fuesen comprobados y justipreciados por peritos de confianza. No obstante, ignoramos si la investigación tuvo consecuencias ulteriores (aparte el conocimiento en sí de la magnitud del problema, probablemente se trataría de prever las seguras peticiones de dispensas fiscales, que al menos veremos en el caso de Aspe), y no parece que dichas peritaciones llegaran a efectuarse. Lo cierto es que, si bien en primera instancia, todos los pueblos de la Gobernación (que sustancialmente comprendía 24 localidades de las comarcas del Vinalopó medio y el Bajo Segura) acusaron recibo, indicando las fechas en las que habían sufrido la plaga y añadiendo unos calificativos genéricos acerca de los perjuicios causados ("graves", "notables", "notabilísimos", "asolados"...), tan sólo los afectados de siete de esas poblaciones (Novelda, Aspe, Monóvar, Albatera, Guardamar, Crevillent y la propia Orihuela) llegaron a presentarse en la capital de la Gobernación para efectuar sus declaraciones juradas, entre el 22 de septiembre y el 21 de octubre del propio año.

El formato de estas declaraciones es idéntico y sigue un esquema simple: cada afectado (sin indicar, salvo en muy contados casos, si es propietario o arrendatario de sus tierras), declaró su nombre, edad y daños padecidos en cada cultivo, tras lo cual se totalizaron los correspondientes a cada uno de los pueblos. El resultado lo ofrecemos en el cuadro 1. De interés sin duda para los estudiosos de la historia agraria de la zona, el cuadro confirma la distribución conocida de los principales cultivos (la importancia de la viña y del anís en el Vinalopó medio), así como de la barrilla (entendemos que sembrada) en el Bajo Segura y Crevillent. Le siguen en importancia las higueras (en los terrenos de secano) y el olivar (especialmente presente en Orihuela). El resto de los cultivos tienen una presencia puramente anecdótica, y conviene resaltar que en las declaraciones de daños no aparecen los granos.

 

Tanto en este hecho, como en la ausencia última de la mayor parte de los pueblos que inicialmente alegaron daños, debieron pesar las órdenes del intendente, que con el fin de dar la mayor rapidez al expediente y que "no se abulten como suele subceder en iguales casos", disponía que se informasen los gobernadores previamente de cuáles eran los pueblos realmente afectados, y que sólo con ellos se entendiese la orden "sin hacer mérito de los de poca entidad, como son los causados en yerbas y adazas"; es decir, que sólo se permitiese declarar los daños que tuviesen carácter irrecuperable, puesto que la experiencia indicaba que en Valencia y los pueblos inmediatos, ese tipo de cultivos o habían renacido, o habían sido replantados con facilidad. En nota autógrafa, y refiriéndose a la villa de Elda, recomendaba al alcalde mayor oriolano —sustituto del gobernador por ausencia de éste—, que actuase "no creyendo Vm. en esto a los cosecheros, ni haciendo caso de daño de frutos menores, así por su poca importancia como porque luego se restablecen".58 Nada tiene de extraña la actitud del intendente, al margen de las razones que expresa, puesto que ya la carta–orden que acompañaba a la Real Instrucción de 1755 indicaba que, pese a la gran plaga que se experimentó en Andalucía: "por la Misericordia Divina no hizo daño de consideración en la cosecha de dicho año, que fue en todo el Reyno la más abundante de que hay memoria en este siglo". En la Gobernación de Orihuela, la experiencia posterior demostraría que, pese al alarmismo inicial, las diferencias en el grado de afectación podían ser importantes: tal como habíamos avanzado, la plaga se comportaba como una tormenta, que podía afectar muy duramente a un pueblo, y dejar prácticamente libre al de al lado. Así en los primeros reportes enviados desde cada localidad, los de Catral la calificaban como "grave"; sin embargo, unos meses más tarde, en la primavera de 1757, cuando comenzaba a nacer el mosquito de la langosta, se presentó ante el alcalde mayor oriolano el síndico de Albatera para pedirle que —de acuerdo con la orden del Real Acuerdo de 28 de febrero—, se ordenase a Catral y Granja de Rocamora (que fue una de las únicas dos poblaciones que no habían comunicado ningún tipo de daño en 1756) que aportasen cuadrillas de gente para ayudar en la extinción del mosquito, puesto que en cambio en Albatera era tanto el que surgía de la tierra que no tenían suficientes brazos para hacerle frente a pesar de que llevaban trabajando tres cuadrillas con 48 jornaleros y dos acémilas desde hacía nueve días. En cambio, decía el síndico albaterense, Catral y Granja "no tienen territorio alguno con esta plaga".59

Lo mismo podía suceder en el interior de un término municipal, dependiendo sobre todo del tipo de suelos y de ocupación, aunque este hecho era de sobra conocido. En Orihuela, en la primavera de 1757 se recogieron (pagando miles de jornales, todo sea dicho, incluso reclutando cuadrillas venidas de fuera), un total de 32,072 fanegas colmadas de canuto de langosta, en sólo tres partidas del término, de las cuales 25,045 lo fueron en una sola, la de La Murada, situada en terrenos secanos e incultos del N del término municipal.60 En una opinión repetida con insistencia, la langosta tenía preferencia por aovar en los denominados "raigueros", localismo con el que se designa en la zona a los surcos erosivos que se originan en las laderas de las elevaciones, y que canalizan las aguas de lluvia hacia el valle y la huerta.61 Sin embargo, los diputados de la huerta informaron a la Junta, cuando la plaga iba atenuándose a finales de julio de 1756, que en ninguno de sus partidos había podido aovar la langosta: "por no ser citios acomodados para ello y tener su inclinación a las tierras de rayguero fuertes incultas.Y sólo lo que han advertido es el alivio de quedar muy poca langosta en dicha huerta por la mucha que han muerto sus vecinos, y otra passado, y retiradose parte a los raygueros".62 Cuando llegó el momento de intentar establecer y marcar los sitios donde efectivamente ovó la langosta, la extensión resultó relativamente reducida, de 2,238 tahúllas distribuidas en 9 partidos, dentro de los cuales, el de La Matanza y el de La Murada, a partes iguales, suponían prácticamente la mitad del total de la superficie plagada, anunciando lo que iba a suceder en la siguiente primavera.63

Ahora bien, más de 12,000 hectáreas de cultivos de alto valor comercial perdidos, más de 300 propietarios afectados, y unas pérdidas en torno a las 16,000 libras en sólo siete pueblos, no son cifras que deban despreciarse en una sociedad como aquélla, con un alto grado de exposición a los fenómenos catastróficos y a la evolución de la coyuntura y las circunstancias locales, que podían agravar una situación ya de por sí difícil e incluso volverla explosiva. En pocos ayuntamientos como el de Elche se hace patente este temor, cuando al comenzar abril de 1757, ante "la esterilidad de la estación" y el avivamiento del mosquito, los regidores constataban que "de cada día" se experimentaban mayores subidas en los precios del grano, y que además tampoco había granos ni en Castilla ni en los puertos, "ni en otra parte alguna". Se estaba, así pues, a punto de verse abocados a una situación de "necesidad extrema". Se imponía, por tanto, tomar medidas en "tan peremptorio principalíssimo punto" para evitar "la total ruina y clamor", y en consecuencia se ordenaba que de inmediato saliesen los regidores por toda la villa y término con el fin de practicar un registro general de granos, embargando todos cuantos fuesen hallados (excepto los necesarios para la precisa manutención de sus dueños) para colocarlos a disposición del ayuntamiento y así poder mantener cierto control sobre los precios; especialmente en el caso de la cebada, "por ser en este vecindario el pasto común de los pobres, y ordinario consumo de los labradores".64 La preocupación por evitar las subidas de precios, ante la mala cosecha derivada también del adverso clima, los manejos especulativos de los propietarios y la dificultad para conseguir trigo, especialmente ultramarino debido a la interrupción del tráfico marítimo causado por la coyuntura bélica, fue una preocupación constante del consistorio ilicitano hasta 1758. En suma: el ayuntamiento de Elche temía en todo momento algún tipo de alteración social, y en un reflejo típico de la mentalidad del Antiguo Régimen (aunque con pocos ejemplos en el caso de esta plaga) decidió embargar los granos destinados a la alimentación de sus habitantes, controlar el mercado local de la harina y el pan cocido, e ir adquiriendo las partidas de grano suficientes para garantizar los abastos. No andaba quizá tan descaminado, puesto que en la vecina población de Crevillent —muy duramente afectada, a tenor de los datos contenidos en el cuadro 1— fuentes indirectas mencionaron de pasada, cuando se investigó el motín de Esquilache, la existencia de otro motín en 1757, reivindicando la libertad de compraventa de la harina frente al sistema de arrendamiento señorial.65

Más dramática si cabe, resultó la situación en Aspe. Esta villa, sometida a jurisdicción señorial como Elche y Crevillent, envió una representación al Consejo de Castilla en abril de 1758,66 en la que comenzaba expresando que su vecindario estaba "en la más suma miseria dimanada de la epidemia de langosta que en los dos años pasados se introduxo"; ahora bien, los regidores aspenses hacían referencia a unas enfermedades generalizadas entre los aspenses que achacaban a "los afanes que padecieron para extinguir tan nociva semilla". La falta de lluvias tenía los campos yermos, de modo que no se esperaba cosecha alguna de granos, y de nuevo estaba avivándose la plaga. Tras expresiones tan lastimeras se encontraba la petición de condonación de las reales contribuciones del año anterior y el corriente. El caso es que en su informe de 29 de abril,67 el gobernador oriolano dibujaba un cuadro espantoso, el de un pueblo donde los más ricos no llegaban apenas a una renta de dos libras. Por lo que tocaba a la epidemia de enfermedades, afirmaba estar personalmente informado —por haberlo ido haciendo todas las semanas ante el gobernador del Consejo—, y era cierto que se había llegado a tener más de mil personas enfermas, "la mayor parte de ellos gente joven y jornaleros". Fue preciso mantenerlos algún tiempo con limosnas, recogidas "de los pocos caudales de dicha villa", y con algún fondo de lo arbitrios locales, de modo que se daba a los enfermos una ración de pan "i algunos dinerillos para los demás adminículos del puchero". Todo ello, incluyendo a dos médicos contratados extraordinariamente durante dos meses, más los gastos de limpiar todas las conducciones de aguas (consideradas, a la postre, foco de las enfermedades), junto con —dato importante— los "malos alimentos de que por supovresa usavan",68 derivaba en frecuentes recaídas y en un elevado gasto. Concluía su informe el gobernador, por lo demás, aludiendo al escaso desprendimiento tanto del duque de Arcos (señor temporal de Aspe, Elche y Crevillent), que sólo había dispuesto un montepío de 180 libras al efecto, y con una escueta mención al obispo, de quien decía que por no tener diezmos en dicha villa no había contribuido con limosna alguna para tales enfermos.69

 

LA LUCHA CONTRA LA PLAGA: UNA OPERACION DE ESTADO

Si en algo se distingue la plaga de 1754–1758 respecto de las anteriores —aunque no hubiesen faltado intentos en ese sentido, señaladamente en 172370— es en el esfuerzo de coordinación y dirección en la lucha contra ella efectuado desde el Estado. Estos aspectos son conocidos, pero conviene recordarlos. Ciertamente, fueron las instancias locales (reunidas en las Juntas de Langosta), y en especial los ayuntamientos (como principales partícipes de las Juntas), las encargadas de hacer frente al problema en primera línea de combate; pero desde el gobierno (el Consejo de Castilla) se desplegó una amplia acción destinada a proporcionar unas directrices homogéneas y una acción coordinada y centralizada, cuyas piezas intermedias iban a ser los gobernadores, corregidores e intendentes (dependiendo de la organización político–administrativa de cada territorio, puesto que Murcia y Valencia presentaban peculiaridades en este sentido).

Esta voluntad quedó de manifiesto especialmente en la normativa emanada al efecto, y muy en particular en la Real Instrucción de 8 de julio de 1755, destinada a proporcionar el marco de actuación común, dada la enorme extensión geográfica del problema y la inutilidad de todo lo que no fuera luchar conjuntamente contra la langosta en el conjunto de los territorios afectados. Por eso el texto incluye desde la necesaria pedagogía sobre la vida del insecto, hasta la descripción de las que se consideraban como formas más eficaces para su extinción; pero también tenía muy en cuenta los medios, en particular económicos, que debían aportarse; ni tampoco olvidaba arbitrar las necesarias medidas coercitivas que, llegado el caso, fuesen de aplicación. Por todas estas razones, la Instrucción de 1755 (y las disposiciones que la acompañaban) vino a suponer un auténtico hito en los modos de actuación y constituyó la base, en lo que restó del siglo XVIII e incluso la centuria siguiente, para la normativa que se fue promulgando sobre este particular. De ahí que la Instrucción naciera con voluntad de difusión y de permanencia, y que se enviasen gran cantidad de ejemplares impresos a las capitales, con el fin de ser redistribuidos a las principales poblaciones de cada provincia, sirviendo de guía para futuras actuaciones en circunstancias similares. Se trataba también, conocida la tendencia de la langosta de aovar en los mismos sitios, de establecer una especie de catálogo, "para conocer en iguales casos que ocurran en adelante, los parages en que, por lo regular, suele haovar, y criarse".71

Al margen de este texto básico, el Consejo mantuvo una comunicación constante con los responsables de que las normas se aplicasen sobre el terreno. Esto generó una abultada correspondencia —cuya traza puede seguirse perfectamente en los distintos archivos— cruzada con intendentes, gobernadores y municipios, así como el amplio conjunto de órdenes y normas promulgadas. Como se ha dicho, fueron los ayuntamientos quienes se convirtieron en la pieza clave en la lucha contra la plaga, y también —por múltiples conceptos— quizá en los principales perjudicados, en la medida en que hubieron de soportar un descomunal esfuerzo organizativo y económico. No es difícil encontrar un patrón de actuación común en el conjunto de los ayuntamientos estudiados: por una parte, procurar los remedios espirituales, solicitando de las instituciones eclesiásticas la celebración de todo tipo de rogativas, misas, preces, letanías y conjuros contra ella. Nada más natural ni mejor expresión, desde el gobierno hacia abajo, de la permanencia de un pensamiento sacralizado, que explicaba las plagas de langosta como expresión de ira divina causada por los pecados de la humanidad. Hemos de tener presente que este tipo de actos —evidentemente de nula eficacia— tuvieron un coste económico importante que al fin y a la postre terminaron soportando también los ayuntamientos.

Ahora bien, los principales esfuerzos se concentraron en el aspecto organizativo, administrativo y económico; en los remedios humanos, en suma. El aprovechamiento de las estructuras de cobertura territorial resultó clave para ello. En todos los casos que hemos estudiado con más detenimiento (Murcia, Orihuela, Elche y Alicante), existía una organización de los términos municipales en partidos, al frente de los cuales se hallaba un diputado. Sobre ellos recayó — como más directos conocedores del terreno y de sus habitantes— el principal peso a la hora de luchar contra la plaga, tanto en la tarea de informar al ayuntamiento de la situación en sus respectivas zonas, como de transmitir a su partido las órdenes municipales; también de efectuar los reconocimientos del terreno (especialmente en la identificación y marcado de la zonas plagadas), o de acompañar a los peritos encargados de esta función; y en especial, ellos eran los principales encargados de reclutar y organizar las cuadrillas necesarias para las distintas tareas de extinción de la langosta (bien durante el otoño y el invierno en la destrucción y enterramiento del canuto; bien matándola, quemándola y también enterrándola cuando se avivaba en primavera y verano). No se quiso dejar solos a estos diputados, razón por la que a cada partido, invariablemente, se asignó un regidor municipal encargado de celar personalmente por el cumplimiento estricto de las labores de prevención y extinción, así como se nombró un fiel sobrestante, persona de confianza encargada de llevar la contabilidad de las partidas recogidas y de los salarios pagados. Como instancia coordinadora, en las principales ciudades se establecieron unas Juntas de Langosta, presididas por los corregidores (en Murcia, intendente–corregidor), o en su defecto (caso de Orihuela por los "accidentes" del corregidor) por los alcaldes mayores, integradas por representantes municipales y del cabildo eclesiástico respectivo, que mantenían por tanto una estrecha relación con el ayuntamiento, los representantes del poder del Estado, y los miembros del clero. En definitiva, hemos querido dejar constancia de la existencia de este esquema organizativo y ejecutivo esencial, cuyo funcionamiento absorbe amplísima parte de la documentación existente, aunque hemos de dejar para ocasión más adecuada el detalle de sus complejidades y matices de funcionamiento.

 

¿SOLUCIÓN O PROBLEMA? LOS COSTES DE LAS MEDIDAS ANTIPLAGA

El problema de las plagas de langosta no residía tan sólo en los daños que directamente pudieran causar en cultivos y cosechas: para luchar contra ella, los ayuntamientos se vieron forzados a asumir una serie de gastos, cuyo resultado cierto no fue otro que aumentar los problemas de endeudamiento que de por sí solían arrastrar. El caso de Murcia permite ejemplificar perfectamente las cuestiones a las que nos referimos.

Allí, como en otros lugares, el asunto afloró por vez primera ya a finales de julio de 1756, cuando —en el calor de la plaga— se acordaba pedir al rey que se destinase algún arbitrio para el pago de los gastos.72 Sin embargo, la relativa rapidez con que ésta pasó y el recurso —como en otras partes— de obligar a la población a participar activamente en las labores de extinción, no debió generar grandes gastos. La cuestión se plantearía cuando, ya con mayor tranquilidad, durante el otoño tuvieron que organizarse las tareas de extracción y destrucción del canuto, que la Real Instrucción de 1755 consideraba el medio más a propósito para evitar la reaparición de la plaga durante el año siguiente. Pronto quedó en evidencia que no había caudales en las partidas de Propios y Arbitrios murcianos (primera y segunda fuentes permitidas por la Instrucción), y que los depósitos de particulares (tercera fuente) iban poco más allá de los 40,000 reales, de modo que se pensó en solicitar fondos de la Real Hacienda.73 Desde el Consejo, Roxas Contreras cortó esta pretensión en seco, de modo que no quedó a la Junta de Murcia mejor opción que la de efectuar un repartimiento en dinero, tal como igualmente preveían las disposiciones gubernamentales,74 que en un principio se presupuestó —previa valoración de los costes que podía suponer la extinción de la langosta—75 en unos 150,000 reales de vellón, la base del cual debía constituirla el padrón de la única Contribución.76 El 12 de febrero de 1757, los junteros murcianos ya tenían preparado el esbozo del repartimiento y nombrado depositario al efecto, en la persona del comerciante Matías García, siguiendo dicho padrón para la huerta y campo; y los informes de los párrocos sobre las matrículas de cumplimiento de iglesia, para el casco urbano. Conforme se ordenaba en la Instrucción, los partícipes en diezmos aportarían 10 por ciento una vez bajados los fondos aportados por los Propios (que no eran reintegrables), y el caudal restante se dividiría en tres partes iguales, dos de las cuales se cargarían a los propietarios de tierra, y la tercera al resto de la población con excepción de los pobres;77 en punto a gastos, en principio se estimó pagar el celemín de canuto a un real.78 Una extraña confusión sobre cómo debían gravarse los hacendados llevó al gobernador del Consejo a suspender inicialmente el reparto para después dar marcha atrás refrendándolo, con el resultado de que el complejo proceso administrativo–económico del repartimiento se vio demorado hasta pasada la primera semana de mayo de 1757.79 El repartimiento definitivo se aprobó (con un incremento de 100,000 reales sobre el inicial, que elevó su cifra al cuarto de millón de reales), el 14 de mayo.80 En realidad, los gastos totales efectuados en estas tareas de extinción de la langosta importaron finalmente 202,092 reales y 30 maravedís,81 más 2,550 en concepto de comisión de cobro por parte del depositario. Efectuadas las bajas estipuladas en la Instrucción (30,000 reales de los Propios; y los 22,000 aportados por los partícipes en diezmos), y concretada en 26,820 reales la aportación de los pueblos circundantes en tres leguas, quedaban para repartir entre los hacendados82 y los vecinos 171,180 reales.83

No sólo estamos, por tanto, ante un gasto muy considerable, fundamentalmente repercutido sobre los vecinos; la segunda parte de la cuestión venía representada por las dificultades para el cobro efectivo de las cantidades, lo que al final terminaba afectando a la marcha de las finanzas ordinarias de la administración y del propio depositario. Así, al comenzar 1759, el encargado del cobro del repartimiento había entregado tan sólo cuatro partidas de dinero, desde el 5 de abril de 1757, por importe de 46,000 reales. Ello implicaba que únicamente se habían podido devolver en ese momento 15,000 de los 129,030 reales de los distintos caudales tomados a préstamo —en la urgencia de la plaga— de diversas rentas, arbitrios y depósitos reintegrables,84 que dos años más tarde estaban necesitando de esos caudales para el normal funcionamiento.85 Pero por otra parte, un documento —probablemente redactado por el propio depositario encargado de la cobranza del repartimiento— ponía a las claras la enorme complejidad que implicaba el repartimiento y su cobranza: el término murciano se hallaba compuesto por 67 acequias que regaban en la huerta 102,000 tahúllas, y 19 diputaciones en el campo con 76,000 fanegas de tierra de secano (encuadradas en 79 partidos de vecindario en la huerta, 56 en el campo y 11 parroquias en el casco urbano).86 El redactor se quejaba de las dificultades que tenía para poder efectuar el cobro, y a modo de ejemplo adjuntaba una lista de 63 individuos e instituciones (civiles y eclesiásticas, incluidos nobles titulados y conventos), que estaban debiendo un total de más de 33,000 reales por el todo o la parte de su contribución al repartimiento.87 No tiene nada de extraño que en noviembre de 1758 la sociedad constituida por Matías y Simón García (padre e hijo), mercaderes, de la que el primero había sido depositario del repartimiento, hubiese quebrado, habiéndose además ocultado Simón (con los caudales) en sagrado;88 y que las distintas y esporádicas Juntas de Langosta celebradas hasta fecha tan distante como junio de 1768 tuviesen como tema casi exclusivo el cobro de los morosos, la defensa contra los reclamantes de los depósitos incautados, y la prosecución del juicio contra Matías García, alcanzado efectivamente en más de 40,000 reales.

No fue Murcia el único lugar en sufrir problemas directamente provocados por los gastos empleados en extinguir la plaga. En Albacete,89 el repartimiento provocó algún serio disgusto. Efectuado un primer reparto en julio de 1757 para hacer frente a los gastos de extracción y quema del canuto y la langosta, diversas quejas y denuncias llevaron al intendente de Murcia —a cuya jurisdicción pertenecía— a anular el procedimiento y efectuar un nuevo repartimiento en noviembre de 1757. La base de las denuncias no se encontraba sólo en el hecho de que se habían detectado irregularidades en el procedimiento y en las cuentas presentadas, sino en la actitud de los responsables del primer reparto (que además eran regidores municipales), calificada por el alcalde mayor como de "inobediencia y notorio desprecio a los decretos judiciales y órdenes superiores", a lo que se añadía que: "authoritativamente han dado exempciones de la contribución a muchos vecinos y hazendados que deben incluirse".90 Por cierto, el clero de la ciudad había hecho oídos sordos a sus obligaciones de participar en el reparto. En este sentido, un informe de la Contaduría de la Intendencia de Murcia era concluyente. Se tuvo que nombrar un comisionado especial, ante las denuncias presentadas, quien reveló que el repartimiento efectuado en la villa manchega se hallaba "enteramente desarreglado", padeciendo tres defectos insalvables: la falta de jurisdicción del ayuntamiento y el alcalde mayor para efectuarlo; el haber dejado excluidos sin justificación a 67 vecinos hacendados, comerciantes "y otros"; y el haber repartido desigualmente el caudal. De modo que el repartimiento debía anularse por completo, advertirse severamente al alcalde mayor, y proceder contra los repartidores.91 El repartimiento final de Albacete ascendió a 80,074 reales y 7 maravedís, quedando un líquido para distribución, después de las bajas autorizadas, de 51,292 reales y 2 maravedís.92 No faltaron tampoco los problemas en otros lugares castellanos, como Almansa, que había gastado 148,414 reales en los tres años de 1756 a 1758, y que reclamaba al intendente murciano que interviniese para obligar a los partícipes en diezmos a poner lo que les correspondía en el repartimiento efectuado en aquella población.93

En el caso del territorio valenciano, los datos que poseemos tienen carácter más fragmentario. En Elche, por los gastos de matar langosta y extraer canuto hasta noviembre de 1576, se habían gastado 5,684 reales94 —que se repartieron entre los vecinos—, y otros 4,136 por los mismos conceptos en el año siguiente.95 En Orihuela, hemos podido totalizar un total de cinco extracciones de la denominada "arca segunda de redenciones", correspondiente a caudales en administración por el ayuntamiento, de mil libras cada una, entre el 8 de agosto de 1756 y el 12 de febrero del año siguiente, lo que vendría a totalizar unos 50,000 reales de vellón, cantidad que posiblemente sea la total, al menos hasta ese momento.96 El Real Acuerdo, como máxima instancia gubernativa del reino de Valencia, también había facultado, el 1 de octubre de 1756, a las justicias de los pueblos para efectuar uno o varios repartimientos sucesivos, con los que cubrir los gastos.97 El aprobado en Orihuela —que había pedido información a Murcia sobre cómo proceder— presenta ciertas diferencias con el que hemos visto en la otra ciudad, puesto que se tomó la decisión de que en los terrenos particulares, fuesen los propietarios quienes se encargasen, a sus propias expensas, de retirar el canuto; de modo que el ayuntamiento oriolano se encargaría sólo de las tierras realengas. En punto a cuantías, sabemos que se aprobó un primer reparto de 2,000 libras y que fue necesario efectuar al menos otro adicional de idéntico importe.98 En cualquier caso, no parece que estos repartimientos, sensiblemente menores a los efectuados en las localidades murcianas, resultasen especialmente conflictivos.99 Menos aún en la ciudad de Alicante, que en los tres años de la plaga, no alcanzó a gastar 1,000 libras, lo que le evitó tener que acudir a repartimiento alguno, pese a lo escuálido de sus fondos de Propios;100 una comprobación más, por otra parte, de la escasa incidencia que la plaga tuvo en dicha ciudad.101

 

LAS ACTITUDES ANTE LOS RESULTADOS DE LAS MEDIDAS ANTIPLAGA

Frente a este cúmulo de circunstancias, no es extraño que la actitud de las propias autoridades ante la plaga resultase indecisa y ambigua, a medio camino entre la desesperanza y el pesimismo —sublimado inmediatamente al plano de los remedios puramente religiosos—; y una relativa confianza en el resultado de los remedios humanos empleados. Como venimos insistiendo, la primera provisión ante la llegada de la plaga consistía, sin excepción de lugar alguno, en apelar a los medios espirituales (desde las rogativas a los conjuros generales). Las autoridades se sentían desbordadas e impotentes, desconfiadas respecto de los recursos terrenales. El Ayutamiento de Murcia, en los aciagos días de julio de 1756, se manifestaba impotente, considerando inútiles las actuaciones "por no alcanzar a lo innumerable de dicha plaga"; no quedaba otra opción que dar un riego en toda la vega en cuanto fuera posible, "e implorar la piedad de el Divino Auxilio, por medio de las demostraciones públicas que sean conducentes".102 Casi el mismo día, el mismísimo gobernador del Consejo de Castilla, en una nota autógrafa, indicaba al intendente murciano que "es cierto que si no sirven los remedios espirituales, los humanos poco pueden aprovechar en el actual estado".103 Eso sí, al menos los miles de salarios que iban a pagarse a los modestos jornaleros, tanto en ese momento como en los meses del invierno y la primavera siguientes en la recogida del canuto de la langosta —en una inversión prekeynesiana de dudoso resultado—, tendrían un efecto redistribuidor, quizá políticamente adecuado como contrapeso a situaciones potencialmente conflictivas derivadas de posibles, si no seguras, carestías y subidas de precios de los alimentos básicos. Desde ese punto de vista, le parecía a D. Diego de Roxas que los repartimientos tendrían el efecto de lograr "que los pobres se ocupen en recoger lo repartido a los acendados ricos". Hombre de mentalidad piadosa y tradicional, yo diría que —por mi conocimiento a través de otros trabajos en los que he tenido ocasión de ocuparme de él—104 rayando en la ingenuidad a pesar de sus altos cargos, Roxas se permitía confiar en el efecto del viaje de la reliquia de San Gregorio por las tierras afectadas,105 lo cual le infundía —en la tranquilidad de los inicios de 1757— un cierto optimismo. Ahora bien, esa ingenuidad no le impedía saber de sobra que, ni la plaga desencadenaba necesariamente una catástrofe, puesto que —como se ha dicho— la misma Instrucción de 1755 dejaba bien claro que aquel año registró una de las mejores cosechas del siglo; ni que cuanto ocurriera con la plaga en los meses venideros dependería sobre todo de los factores climáticos: "además [...] el temporal de niebes habrá extinguido mucha parte del canuto".106 Cuando la langosta se avivase, el pesimismo volvería a adueñarse del corazón de Roxas Contreras. A mitad de abril, en pleno surgimiento de los mosquitos de langosta, D. Diego formulaba la frase más contundente y posiblemente más acertada a la hora de efectuar el balance de lo que iba a ocurrir en buena medida con los intentos de lucha contra la langosta: "bien que yo recelo que no alcanzen los humanos medios a el exterminio de esta plaga, y que sólo el recurso a los Divinos de las rogativas, conjuros y rozío de campos con el agua de San Gregorio podrán ser los más oportunos y útiles, y todos los gastos que se hagan servirán sólo de aumentar más el atraso, y congoxa de los vecinos".107

Estas frases no deben llevarnos a empañar, pese a todo, el trabajo llevado adelante —en general con diligente atención— por el gobernador de tan importante Consejo de la monarquía como era el de Castilla, pero ciertamente no deja de sorprender semejante estado de ánimo en quien asumía la suprema y en la práctica exclusiva competencia en la dirección de las medidas conducentes a la extinción de la plaga.

La actitud de los organismos y autoridades civiles también tuvo algo de ciclotímica, desesperándose conforme la plaga alcanzaba sus momentos de clímax, para relajarse e incluso mudar de juicio en los momentos de mayor tranquilidad. Ciertamente, las Juntas de Langosta no tenían inconveniente en reconocer que, a pesar de los muchos esfuerzos que se hacían por destruirla, su enorme abundancia les tenía confundidos e incluso "melancólicos". A finales de julio de 1757, cuando ya se habían tenido que superar dos veranos con la langosta omnipresente, decían los junteros murcianos: "están los ánimos muy acovardados a vista del trabajo que se ha experimentado en esta Ciudad y su jurisdicción por la mucha que se ha extinguido y muerto así en canuto, como en mosquito".108

Pero en general, no es éste el tono dominante, pues el parecer de las distintas autoridades y funcionarios colocados sobre el terreno tiene un componente más práctico, de valoración de cuáles son los resultados efectivos de los medios puestos en juego, y de propuesta de soluciones inmediatas a los problemas que se plantean en la gestión diaria.109 A fuer de sinceros, hemos de decir que el propio Roxas se preocupó de que, a fin de cuentas, los gastos fuesen lo menos elevados posible, por ejemplo, insistiendo en que las actuaciones se desplegasen en los terrenos secanos, porque además de ser en ellos donde la langosta aovaba, en los terrenos de regadío —en línea con otros testimonios reseñados— "la misma humedad y principalmente el continuo cultivo es quien impide su propagación".110 También hemos visto cómo los corregidores, a quienes se dio bastante libertad de actuación por su inmediatez al problema, eran llamados a no dejarse llevar por la tendencia de los afectados a abultar las cifras del desastre. Son ellos, solos o con las Juntas, quienes se quejan del grave problema de descoordinación que se está produciendo cuando llegan noticias de que sus compañeros o los responsables del gobierno de otros municipios no están actuando como ellos, sino que se dejan llevar por la inacción, el fatalismo, la ignorancia o la indolencia.111 En el fondo, se trata del deseo de que su propio trabajo no resulte arruinado por las omisiones culpables de otros que no están cumpliendo con su responsabilidad. En un plano semejante, la actuación de las cuadrillas de jornaleros, dirigidas por diputados y regidores, recogiendo canuto o matando langosta en el campo, fue generalmente bien valorada y apenas generó quejas; pero cuando no funcionaron, los corregidores actuaron con probidad y diligencia, preocupados —como en algunas ocasiones comprobaron— por el hecho de estar gastándose jornales en balde.112

Así, pues, a estos funcionarios les preocupaba mucho la efectividad de las medidas puestas en práctica contra la plaga. En abril de 1757, la Junta de Murcia, espoleada por la gran cantidad de canuto que se había recogido y la de mosquito que se iba matando, encomiaba "los favorables efectos que se consiguen por medio del cuidado y diligencias que se están executando con el fuego, zanjas, y buytrones y demás".113 Con una visión ya más relajada, si bien aún restaban por pasar los últimos coletazos de la plaga, en enero de 1758 se permitían efectuar una aportación crítica a los sistemas propugnados por la Instrucción de 1755, y en la línea de recomendaciones de evitación de gastos inútiles, planteaban que:

lo que acreditó la experiencia en el año próximo pasado, [es] que esta plaga se consume y aniquila con mejores efectos en el estado de mosquito, que no en el de canuto, ni ser vastante remedio labrar las tierras que están manchadas, por la mucha sequedad que se padeze, pues sería inútil qualquier diligencia que se hiciese.114

Por tanto, en general los encargados de sacar adelante lo que terminó siendo algo muy parecido a una campaña militar, llegaron a mostrarse realmente satisfechos del resultado de sus trabajos. Nadie mejor que el alcalde mayor de Orihuela —que tuvo que encargarse casi enteramente de la dirección de los trabajos en su gobernación—, llegó a redactar —muy ufano aunque un poco precipitadamente—, en septiembre de 1757, un auto para memoria de la posteridad, en el que declaraba extinguida la plaga por efecto de "la Misericordia Divina y esfuerzos humanos". Alcayde quitaba importancia a los efectos de la plaga en Orihuela durante el año 1757, pues si se habían destruido algunas "cortas porciones" de sementeras, lo había sido "sólo en aquellos parajes raigueros en que renació el mosquito sin serlos de consideración". No obstante, destacaba el "asombro general de las gentes, y desconsuelo", por haber visto aparecer tanta cantidad de mosquito, que se juzgaba imposible después de la gran cantidad de canuto que había sido destruido. De nuevo con gran sentido práctico, indicaba que el mejor medio para acabar con el mosquito era, como había previsto la Real Instrucción, el de los buitrones; y sabedor de la tendencia de la langosta a aovar en los mismos sitios, anotaba para que constase "en lo futuro", los parajes donde lo había hecho con mayor abundancia.115

 

A MODO DE CONCLUSIÓN

El espíritu práctico y ordenancista del Setecientos —a partir de la Instrucción de 1755—, se cuela con intensidad de la mano del Estado, en el viejo combate sostenido entre aquellas sociedades y las plagas. La novedad no se halla tanto en los remedios —conocidos desde antaño—, sino en la organización, por vez primera y aprovechando una plaga de dimensiones corográficas, de una gran operación coordinada desde el Estado, destinada a aunar esfuerzos e intercambiar experiencias y modelos. En la medida en que son los municipios los que tienen unas estructuras de implantación y conocimiento del terreno más arraigadas, experimentadas y directas, el Estado va a cargar sobre ellos y las sociedades locales el peso de la lucha. Pero también comprometerá en el trabajo a sus altos funcionarios y a los representantes de las elites locales a través de las Juntas de Langosta, en la labor de transmitir y recibir órdenes, coordinar esfuerzos, trabajar sobre el terreno, recoger y comprobar todo tipo de información acerca de la eficacia de sus propias disposiciones... Los resultados serán sólo medianos, con grandes claroscuros: la pugna contra la langosta —como bien sabían los contemporáneos, pese a pequeñas victorias tácticas— estaba perdida de antemano, y en las manos de la Naturaleza, con los medios de la época; a menudo, los ayuntamientos vieron aumentadas sus cargas económicas, convirtiéndose las acciones de extinción en un factor agravante de la crisis en lugar de lo contrario; pero el Estado había entrado en este terreno, como en tantos otros, para quedarse definitivamente: el modelo que implantó la Real Instrucción de 1755 pervivió en lo sustancial, con escasas modificaciones, durante lo que restó de Antiguo Régimen, y aún durante buena parte del siglo XIX.

 

ARCHIVOS

Archivo Municipal Cartagena

Archivo Municipal Elche

Archivo Municipal Lorca

Archivo Municipal Mula

Archivo Municipal Murcia

Archivo Histórico Nacional

Archivo Municipal de Orihuela

 

BIBLIOGRAFÍA

Alberola Roma, Armando, Catástrofe, economía y acción política en la Valencia del siglo XVIII, cap. V, Valencia, 1999.         [ Links ]

––––––––––, "Procesiones, rogativas, conjuros y exorcismos. El campo valenciano ante la plaga de langosta de 1756", Revista de Historia Moderna, núm. 21, Universidad de Alicante, 2003, 383–410.         [ Links ]

Armario Sánchez, Fernando, Estructura y propiedad de la tierra en el reino de Murcia a mediados del siglo XVIII, tesis doctoral, Universidad Complutense, Madrid, 2001, 53. Edición digital en http://eprints.ucm.es/2361/1/AH0015901.pdf.         [ Links ]

Caro López, Ceferino: "Los precios del pan en Murcia en el siglo XVIII", Revista de Historia Económica, año 5, núm. 1, 1987, 3148.         [ Links ]

Cremades Griñán, Carmen María, Economía y hacienda local del Concejo de Murcia en el siglo XVIII, 1701–1759, Murcia, 1986, p. 270.         [ Links ]

Giménez López, Enrique, Alicante en el siglo XVIII. Economía de una ciudad portuaria en el Antiguo Régimen, Valencia, 1981.         [ Links ]

––––––––––, Los servidores del rey en la Valencia del siglo XVIII, Valencia, 2006.         [ Links ]

Insa Ribelles, María Dolores, "La plaga de langosta en Cocentaina y su contorno: 1756–1758", Revista del Instituto de Estudios Alicantinos, 30, mayo–agosto 1980, 45–61.         [ Links ]

Mas, Cayetano, "De la Ilustración al liberalismo: el Seminario de San Fulgencio de Murcia 1774–1823", Trienio, núm. 12, noviembre 1988, 102–175.         [ Links ]

Mayans, Gregorio, Epistolario y escritos económicos, selección, transcripción y notas de A. Mestre, Valencia, 1976, 61.         [ Links ]

Millán García–Varela, Jesús, Rentistas y campesinos: desarrollo agrario y tradicionalismo político en el sur del País Valenciano (1680–1840), Alicante, 1984.         [ Links ]

Ramos Vidal, Juan Antonio, Demografía, economía y sociedad en la comarca del Bajo Segura durante el siglo XVIII, Orihuela, 1980, 149–156.         [ Links ]

Ruiz Torres, Pedro, Señores y propietarios. Cambio social en el sur del País Valenciano (1650–1850), Valencia, 1981.         [ Links ]

Serrano I Jaén, Joaquim, De patricis a burguesos: les transformacions d'una oligarquia terratinient (1600–1855), Alicante, 1995.         [ Links ]

Vilar, Juan Bautista, Orihuela, una ciudad valenciana en la España moderna, Murcia, 1981.         [ Links ]

 

NOTAS

1 Este artículo forma parte de los resultados del proyecto de investigación Riesgo y desastre natural en la España del siglo XVIII. Episodios meteorológicos extremos y sus efectos a través de la documentación oficial, la religiosidad popular y la reflexión científica (HAR2009–11928), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación del Gobierno de España.

2 Una aproximación general a la langosta en tierras valencianas durante el Setecientos en Armando Alberola Roma, Catástrofe, economía y acción política en la Valencia del siglo XVIII, cap. V, Valencia, 1999; Id. "Procesiones, rogativas, conjuros y exorcismos. El campo valenciano ante la plaga de langosta de 1756", Revista de Historia Moderna, núm. 21, Universidad de Alicante, 2003, 383–410. Este último trabajo resulta particularmente útil para complementar la cronología y extensión de la plaga que estudiamos por las tierras valencianas al norte de las gobernaciones de Orihuela y Alicante; María Dolores Insa Ribelles, "La plaga de langosta en Cocentaina y su contorno: 1756–1758", Revista del Instituto de estudios alicantinos, 30, mayo–agosto de 1980, 45–61.

3 En aras a la brevedad, y dado que el trabajo del profesor Alberola contiene un amplio repertorio de la bibliografía más actualizada sobre estas mismas cuestiones, remito a sus páginas al lector que desee una mayor profundización bibliográfica, limitando por mi parte dichas citas al mínimo imprescindible.

4 Tras haber efectuado un vaciado exhaustivo de los archivos de Murcia, Orihuela, Elche y Alicante, deseo expresar aquí mi agradecimiento a D. Manuel Muñoz Zielinski por las referencias proporcionadas sobre los archivos de Lorca y Cartagena.

5 Archivo Municipal Murcia (AMM), actas capitulares, 373, cabildos de 12 abril y 21 de noviembre de 1755 (en este último caso también en acción de gracias por haberse visto libres del terrible terremoto del día de Todos los Santos).

6 AMM, actas capitulares, 20 de diciembre de 1755.

7 AMM, actas capitulares, 374, 27 de enero de 1756.

8 AMM, actas capitulares, 374, 7 de febrero de 1756.

9 AMM, actas capitulares, 374, 30 de julio de 1756.

10 AMM, actas capitulares, 374, 9 de octubre de 1756.

11 Archivo Municipal de Orihuela (AMO), "Pieza de providencias...", auto 6 de diciembre de 1756.

12 AMM, actas capitulares, 374, 4 y 9 de diciembre de 1756.

13 AMM, actas capitulares, 374, 2, 6 y 11 de enero de 1757.

14 AMM, leg. 1600: "Junta extinción langosta. Años 1756–1826". "Año de 1756. Primer quaderno de Juntas de Langosta, y demás providencias que se resuelben en este asumpto". Roxas al intendente Díaz de Real, Madrid 29 enero 1757.

15 AMM, actas capitulares, 374, 15 de marzo de 1757.

16 AMM, actas capitulares, 374, 18 de febrero de 1758.

17 AMM, actas capitulares, 374, 14 de febrero de 1756.

18 Archivo Municipal Lorca (AML), actas capitulares, 11 de mayo de 1756.

19 AML, actas capitulares, 4 de julio de 1756. La preocupación por las consecuencias sobre la salud pública, y en especial sobre la contaminación de las aguas provocada por el instinto de los machos de langosta de ir a morir en medios acuáticos, es constante en la documentación y merecería un trabajo específico.

20 AML, actas capitulares, 13 de julio de 1756.

21 Archivo Municipal Mula, actas capitulares, 16 de julio de 1756.

22 AMM, actas capitulares, 374, 10 y 13 de julio de 1756.

23 AMM, actas capitulares, 374, 10 y 13 de julio de 1756.

24 AMM, leg. 1459. Carta de D. Diego de Roxas (impresa), Madrid, 12 julio de 1756.

25 AMM, actas capitulares, 374, 10 y 13 de julio de 1756, 21 de julio de 1756.

26 AMO, leg. 1076, doc. 32, "Orihuela, año 1756. Pieza principal sobre la averiguación de los perjuicios causados por la langosta en este término y los de los pueblos de esta Gobernación", fols. 191 y ss.

27 AMO, leg. 1076, "Pieza de providencias...", auto de 24 de julio de 1756.

28 AMO, D–2, borradores de cartas; AMM, actas capitulares, 374, 25 de julio de 1756.

29 AMO, leg. 1076, doc. 32, Auto de 23 de julio de 1756.

30 Insa, op. cit., pp. 53–57.

31 Gregorio Mayans a Asensio Sales, 24 de julio de 1756, en Gregorio Mayans, Epistolario y escritos económicos, selección, transcripción y notas de A. Mestre, Valencia, 1976, p. 61.

32 Archivo Municipal Elche (AME), actas capitulares, libro a–87, 27 de julio de 1756.

33 Archivo Municipal Cartagena (AMC), actas capitulares, 22 de julio de 1756.

34 AMO, leg. 1076, doc. 32, fols. 18 y ss., Murcia, 22 de julio de 1756.

35 Archivo Municipal Alicante (AMA), armario 3 pleitos, leg. 26, auto 30 de julio de 1756 y respuestas de los diputados de los partidos de 31 de julio de 1756.

36 AMO, leg. 1076, doc. 32, "Pieza de Juntas...", Junta 19 de agosto de 1756.

37 AMO, leg. 1076, doc. 32, "Orihuela, año 1756. Pieza principal sobre la averiguación de los perjuicios causados por la langosta en este término y los de los pueblos de esta Gobernación", fols. 191 y ss.; AMC, actas capitulares, 16 de agosto de 1756.

38 Gregorio Mayans, loc. cit.

39 AME, actas capitulares, 1756, a–87, cabildo 27 de julio de 1757.

40 AMM, leg. 1520, doc. 3.

41 Por ejemplo en Murcia, donde la contabilidad lo evidencia entre el 4 de noviembre de 1756 y el 4 de marzo de 1757 (AMM, leg. 1520, doc. 3.).

42 AMM, actas capitulares 1756, cabildo 4 de junio de 1757.

43 AMO, leg. 1076, doc. 32, "Pieza de providencias...", auto 24 de febrero de 1757.

44 AMO, leg. 1076, doc. 32, "Pieza de providencias...", auto 17 de marzo de 1757.

45 AMM, leg. 1600, "Junta extinción...".

46 AMO, leg. 1076, doc. 32, "Pieza de providencias...", auto 23 de marzo de 1757.

47 AMO, leg. 1076, doc. 32, D. Juan Elías Gómez de Terán al alcalde mayor de Ori–huela, D. José Vicente Alcayde, Alicante, 25 de marzo de 1757.

48 Archivo Municipal Mula, actas capitulares, 28 de marzo de 1757.

49 AMO, leg. 1076, doc. 27.

50 AMO, leg. 1253, docs 1, 7 y 10.

51 AMM, leg. 4084 (1a parte). Doc. 1.; y leg. 2789. "Año 1757. Autos. Qüentas dadas por los comisarios en razón de los gastos de la estinzión de langosta".

52 AME, leg. 59/18.

53 El asunto se vio en la Junta de langosta de 28 de febrero, hablando especialmente de Carrascoy y Sangonera (AMM, leg. 1600: "Junta extinción"; Id., leg. 4.080, "Autos provehidos para sacar varias cantidades de maravedíes de las volsas de pan."

54 AMM, leg. 1520, doc. 4, 20 de julio de 1758.

55 La onza de pan se vendió en Murcia a 0.59 reales de vellón en 1755; 0.74 en 1756; 0.82 en 1757; 0.76 en 1760; y 0.92 en 1765. No hay datos para 1758 y 1759 (Vid. Ceferino Caro López, "Los precios del pan en Murcia en el siglo XVIII", Revista de Historia Económica, año 5, núm. 1, 1987, 31–48.

56 AGS, Dirección General de Rentas, 1a Remesa, leg. 1899. Murcia, 20 de abril de 1757 (Apud Fernando Armario Sánchez, Estructura y propiedad de la tierra en el reino de Murcia a mediados del siglo XVIII, tesis doctoral, Universidad Complutense, Madrid 2001, ed. digital en http://eprints.ucm.es/2361/1/AH0015901.pdf, p. 53. Se trata de un trabajo de extraordinario interés para investigaciones como la nuestra).

57 Instrucción circular impresa, Valencia, 23 agosto 1756 (AMO, leg. 1076, doc. 32. "Orihuela, año 1756. Pieza principal sobre la averiguación de los perjuicios...").

58 AMO, leg. 1076, doc. 32, El intendente al alcalde mayor de Orihuela, Valencia, 14 de septiembre de 1756. Parece que las quejas de los hacendados eldenses se centraban en la pérdida de la cosecha de panizo (Id., el intendente al alcalde mayor de Orihuela, Valencia, 28 de septiembre de 1756).

59 AMO, leg. 1076, doc. 32, "Pieza de providencias...", auto 2 de abril de 1757.

60 AMO, leg. 1076, "Pieza de providencias...", declaraciones de los cabezas de cuadrillas de extinción, 16, 20 y 22 de septiembre de 1757. Correspondían al trabajo efectuado entre finales de marzo y principios de mayo. Previamente, entre el 4 de enero y el 27 de febrero y en diversas partidas, se habían enterrado, en el pozo hecho para la obra del pósito y en el paraje del Riacho, otras 4,136 fanegas (Id.., autos de 4 y 23 de enero, y 3, 10, 24 y 27 de febrero de 1757).

61 AMO, leg. 1076, "Pieza de providencias.", declaraciones de los cabezas de cuadrillas de extinción, 16, 20 y 22 de septiembre de 1757, auto del alcalde mayor de Orihuela, 9 de septiembre de 1757.

62 AMO, leg. 1076, "Pieza de providencias.", comparecencia diputados de la huerta, Orihuela, 29 de julio de 1756.

63 AMO, leg. 1076, "Pieza de providencias.", Junta 20 de octubre de 1756.

64 AME, a–88, cabildos 1757, cabildo de 9 abril.

65 Archivo Histórico Nacional, Consejos, leg. 22,625.

66 AMO, leg. 1076, doc. 23/1, La villa de Aspe al Consejo de Castilla, 5 de abril de 1758.

67 AMO, leg. 1076, doc. 23/1, informe de D. Pedro Narváez, 19 de abril de 1758.

68 La cursiva es nuestra.

69 La situación en Aspe ya llamó la atención, desde la perspectiva de la documentación de la intendencia, de A. Alberola en el trabajo citado, p. 217 y ss., donde se abordan casos de similar intención, en procura de dispensas fiscales. Aunque en Aspe la situación parece cierta, en otros —como el de Oliva— el profesor Alberola demuestra el escaso fundamento, cuando no la falsedad y la exageración de las quejas.

70 Auto acordado por el Consejo de Castilla, 11 septiembre 1723 (impreso, 3 p.) (AMM, leg. 1459). Ya constan buena parte de las medidas de extinción propuestas en la Instrucción de 1755 (destrucción del canuto, cargo a los caudales de Propios o por repartimiento, participación de los pueblos en tres leguas a la redonda aunque no tengan langosta, confiar los caudales a los mayordomos de los ayuntamientos, etcétera). Las documentación existente en los archivos consultados sobre otras plagas de langosta, de los siglos XVII a XIX, es notoria.

71 AMM, leg. 1459, cartas impresas del Gobernador del Consejo, Madrid, 15 de enero y 12 de julio de 1756. Se enviaron a Murcia 120 ejemplares de la Instrucción.

72 AMM, actas capitulares, 374, 27 de julio de 1756.

73 AMM, leg. 1600: "Año de 1756. Primer quaderno de Juntas ...", Junta 27 de noviembre de 1756.

74 AMM, leg. 1600: "Año de 1756. Primer quaderno de Juntas ...". Junta 19 de febrero de 1757.

75 Aparte de los reconocimientos y tasaciones por peritos de los terrenos donde la langosta ovó, se efectuó también un "experimento", en un trozo de terreno afectado, de los costes que supondrían los trabajos de extracción del canuto (AMM, leg. 1600: "Año de 1756. Primer quaderno de Juntas de Langosta, y demás providencias que se resuelben en este asumpto", Juntas de 19 septiembre de 1756, y 7 de enero, 27 de enero y 29 de julio de 1757).

76 AMM, leg. 1600: "Año de 1756. Primer quaderno de Juntas...", Junta 19 de febrero de 1757.

77 AMM, leg. 1600: "Año de 1756. Primer quaderno de Juntas...", Juntas 12 y 19 de febrero de 1757.

78 Una vez nacido el mosquito de la langosta se pagó a 1. 5 reales la arroba en 1757, y 2 reales en 1758. Se pensaba que así se incentivaba el trabajo de las cuadrillas (AMM, leg. 1600: "Año de 1756. Primer quaderno de Juntas.", Juntas 12 de febrero y 5 de abril de 1757; y 21 de marzo de 1758).

79 La cuestión residía en si el reparto entre los hacendados debía hacerse por superficie agrícola, o en proporción al patrimonio global, incluyendo dinero. Los murcianos plantearon lo primero, y aunque Roxas ordenó que se aplicase el segundo criterio, se terminó dando la razón a la Junta de Murcia (AMM, leg. 1600: "Año de 1756. Primer quaderno de Juntas .", Roxas Contreras al intendente de Murcia, Madrid,16 de abril y 7 de mayo de 1757). Por otra parte, desde el primer momento había quedado claro que debían pagar los propietarios de los terrenos, y no los arrendatarios (Id., Roxas Contreras al intendente de Murcia, Madrid, 6 de agosto de 1756).

80 AMM, leg. 1600: "Año de 1756. Primer quaderno de Juntas ...", Junta 14 mayo 1757; Id. leg. 1520, doc. 7, "La Junta de catorce de Mayo..." (s.a., s.f.).

81 AMM, leg. 1520, doc. 3: "Cuenta que yo, D. Juan Hortador, mayordomo de esta [...] Ciudad de Murcia...", 20 de enero de 1759.

82 Efectuada la división entre el total a repartir entre los hacendados y la superficie existente, se dispuso que las tahúllas de huerta pagasen a razón de tres cuartos de real, y las fanegas de campo a dos cuartos (medio real).

83 A título meramente indicativo, podemos aportar algún dato que contribuya a dimensionar estas cifras. 150,000 reales, por ejemplo, fue lo gastado, sin ningún fruto, hasta 1752 en las pesquisas para el establecimiento del catastro de la Única Contribución en Murcia (Vid. Fernando Armario Sánchez, op. cit., p. 45); también a título meramente indicativo, facilitamos las rentas de Propios correspondientes a este periodo en la ciudad de Murcia; en 1754–1755, 222,731 rs. de cargo y 134,778 de data; en 1755–1756, 157,679 de cargo y 116,077 de data; en 1756–1757, 272,229 de cargo y 162,495 de data; en 1757–1758, 267,648 de cargo y 285,373 de data; y en 1758–1759, 348,546 de cargo y 212,819 de data. Así pues, sólo el año 1757–1758 habría resultado levemente deficitario (Apud Carmen Ma Cremades Griñán, Economía y hacienda local del Concejo de Murcia en el siglo XVIII, 1701–1759, Murcia, 1986, 270).

84 Aparte 45,030 reales de depósitos de particulares, se habían ido entregando diversas partidas procedentes de las administraciones del abasto del carbón, el pósito del trigo, el aguardiente, el vino..., (AMM, leg. 1520, doc. 3: "Cuenta que yo, D. Juan Hortador, mayordomo de esta [...] Ciudad de Murcia...", 20 de enero de 1759).

85 La Junta de 13 octubre 1757 se quejaba de lo atrasado del cobro y las dificultades en que se estaba poniendo a las administraciones prestamistas. El 26 de enero de 1758 se insistía en la mucha morosidad (AMM, leg. 1600: "Año de 1756. Primer quaderno...", Juntas mencionadas).

86 La variabilidad, según zona, de las unidades de superficie con idéntica denominación es importante. Para la ciudad de Murcia, una tahúlla equivalía a 1,110 m2, y una fanega a 6,707 m2 (Apud F. Armario Sánchez, op. cit., pp. 120 y 122) Son interesantes igualmente las páginas dedicadas al parcelario tanto de Murcia como de toda su región. Para el territorio valenciano, véase el cuadro 1.

87 AMM, leg. 1520, doc. 7, "La Junta de catorce de Mayo..." (s.a., s.f.).

88 AMM, leg. 1600: "Año de 1756. Primer quaderno de Juntas...", Junta de 18 noviembre 1756.

89 AMM, leg. 4084, 1a parte.

90 AMM, leg. 4084, 1a parte, fols. 51–52.

91 AMM, leg. 4084, 1a parte, fols. 151–154.

92 AMM, leg. 4084, 1a parte, fols. 64–68.

93 AMM, leg. 1600: "Año de 1756. Primer quaderno de Juntas...", Junta 28 de septiembre de 1759.

94 AME, a–87, cabildo 22 de noviembre de 1756. Para la villa de Elche en estos momentos vid. Pedro Ruiz Torres, Señores y propietarios. Cambio social en elsur del País Valenciano (1650–1850), Valencia, 1981; Joaquim Serrano I Jaén, De patricis a burguesos: les transformacions duna oligarquía terratinient (1600–1855), Alicante, 1995.

95 AME, leg. 59/18, "Año 1758. Justificantes de dinero invertido en pagar jornales para matar langosta"; constan, sin totalizar, también los recibos de 1758.

96 AMO, leg. 1254, fols. 161–164; Id., leg. 796, fol. 161; Id. leg. 1076, doc. 32, "Pieza de providencias ."

97 AMO, leg. 1076, doc. 32, fol. 28. "Don Pedro Luis Sánchez, Secretario [...] del Acuerdo de la Real Audiencia de Valencia.", 2 de octubre de 1756 (impreso).

98 AMO leg. 1076, doc. 32, "Pieza de providencias...", certificado del cabildo municipal extraordinario 4 de abril de 1757, y Junta 5 de abril de 1757. Con la mera intención de ofrecer algún tipo de elemento comparativo de lo que pudo suponer el esfuerzo efectuado en Orihuela ante la plaga, y con todas las precauciones del caso, apuntaremos que el importe de los diezmos correspondientes a esos años fue de 16,857 libras en 1755, 15,242 en 1756, 16,637 en 1757, y 16,378 en 1758 (Juan Antonio Ramos Vidal, Demografía, economía y sociedad en la comarca del Bajo Segura durante el siglo XVII, Orihuela, 1980, 149–156). Sobre Orihuela en esta época, vid. Jesús Millán García–Varela, Rentistas y campesinos : desarrollo agrario y tradicionalismo político en el sur del País Valenciano (1680–1840), Alicante, 1984; y Juan Bautista Vilar, Orihuela, una ciudad valenciana en la España moderna, Murcia, 1981.

99 Los comisarios eclesiásticos de la Junta de Orihuela consideraron que, aunque fuera justo, se trataba de una imposición al estado eclesiástico, por lo que debían dar cuenta al Provisor para que mandase la extracción de las cantidades que les correspondía pagar (amo, leg. 1076, "Pieza de providencias...", Junta 5 de abril de 1757.

100 Para 1756–57, se gastaron 174 libras, 3 sueldos y 5 dineros; en 1758, tan sólo 174 libras, 3 sueldos y 5 dineros (AMA, leg. cit. "Alicante, 1756. Autos formados sobre extinguir la langosta en sus tres estados de hovación, feto o mosquito, y adulta.", auto del corregidor Marqués de Alós, 31 de octubre de 1757, fols. 100–101; Id., diligencia 13 de agosto de 1760, sin foliar). Para Alicante en esta época vid. Enrique Giménez López, Alicante en el siglo XVIII. Economía de una ciudad portuaria en el Antiguo Régimen, Valencia, 1981.

101 Vid. Alberola Roma, op. cit., p. 213.

102 AMM, actas capitulares, 374, 13 de julio de 1756.

103 AMM, leg. 1600: "Junta extinción langosta. Años 1756–1826". Doc. 1. Madrid, 12 de julio de 1756.

104 Cayetano Mas, "De la Ilustración al liberalismo: el Seminario de San Fulgencio de Murcia 1774–1823", Trienio, núm. 12, noviembre 1988, 102–175.

105 La documentación permite reconstruir perfectamente el trayecto de la reliquia de San Gregorio por toda la zona, aunque este asunto, como la mayor parte de los relacionados con estos aspectos de las plagas, han quedado fuera del objeto del presente texto.

106 AMM, leg. 1600: "Primer quaderno de Juntas...". Roxas al intendente Díaz de Real, Madrid 29 de enero de 1757.

107 AMM, leg. 1600: "Primer quaderno de Juntas...". Roxas al intendente Díaz de Real, Madrid, 16 de abril de 1757. La cursiva es nuestra.

108 AMM, leg. 1600: "Primer quaderno de Juntas...". Junta 29 de julio de 1757.

109 Para el caso valenciano, un excelente estudio prosopográfico en Enrique Giménez López, Los servidores del rey en la Valencia del siglo XVII, Valencia, 2006.

110 AMM, leg. 1600: "Primer quaderno de Juntas...". Roxas a Díaz de Real, Madrid, 16 de abril de 1757.

111 En Junta de langosta de Murcia de 27 noviembre 1756, los comisarios se quejaban de que en el interior murciano sólo las villas de Jumilla, Caravaca, Mula y Beas habían tomado alguna providencia; en Junta de 5 de abril de 1757, se pedía que se escribiese a Alhama, Caravaca, Moratalla, Cehegín y Hellín "donde se tiene seguras noticias ay mucha omisión y retardación" en dar providencias de extinción (Id.). En Junta 21 de marzo de 1758 se acordaba escribir al gobernador del Consejo para que ordenase a las villas de Alcaraz y Segura tomar las medidas adecuadas, "mediante haver ciertas y verídicas noticias de que no han practicado diligencia alguna, y que por esta omisión y descuido se quexan los pueblos circunvecinos por los perjuicios que se les siguen" (AMM, leg. 1600: "Primer quaderno de Juntas.", Juntas de las fechas correspondientes).

112 AMO, leg. 1076, doc. 32: "Pieza de providencias...", auto 9 de diciembre de 1756.

113 AMM, leg. 1600: "Primer quaderno de Juntas... ". Junta 5 de abril de 1757.

114 AMM, leg. 1600: "Primer quaderno de Juntas...". Junta 26 de enero de 1758.

115 AMO, leg. 1076, "Pieza de providencias...", auto 9 de septiembre de 1757.

 

INFORMACIÓN SOBRE EL AUTOR:

Cayetano Mas Galvañ: Es doctor en Historia por la Universidad de Alicante (1986) y profesor titular en el Departamente de Historia Medieval y Moderna de la misma Universidad. Sus líneas de investigación se han centrado en el estudio de las implicaciones culturales y políticas de la Ilustración y el primer liberalismo en España, así como en la edición de fuentes historiográficas. Desde el interés por los aspectos culturales, sus últimos trabajos se centran en el análisis de las actitudes sociales, la gestión y las consecuencias de las catástrofes naturales ocurridas durante la Edad Moderna. En la actualidad es miembro del Grupo de Investigación en Historia y Clima de la UA y del equipo investigador del proyecto de investigación "Riesgo y desastre natural en la España del siglo XVIII".

Creative Commons License Todo o conteúdo deste periódico, exceto onde está identificado, está licenciado sob uma Licença Creative Commons