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Acta poética

On-line version ISSN 2448-735XPrint version ISSN 0185-3082

Acta poét vol.29 n.2 Ciudad de México Sep./Nov. 2008

 

Notas y reseñas

 

Ser mujer en Arabia Saudita. Notas sobre el Derecho Islámico*

 

Enrique Bonavides Mateos

 

La mujer saudí es una ciudadana de primera clase [...]
tiene derechos [...], deberes [...] y responsabilidades
[...] Cuando hablamos sobre el desarrollo global que
nuestro país está experimentando en todos los aspectos,
no podemos ignorar el papel de la mujer saudí [... ] y su
participación en la responsabilidad de este desarrollo.1

'ABDULLAH BIN 'ABDUL 'AZIZ AL SA'UD

En Arabia Saudita, las mujeres son discriminadas en casi todos los aspectos de su vida, tanto por la tradición como por las leyes. El Estado impone con toda su fuerza y autoridad la observancia de algunas costumbres y tabúes sociales discriminatorios. Por ejemplo, en 1990, decenas de mujeres sacaron a la calle sus automóviles en Riad, como protesta contra la costumbre que les prohibía a las mujeres conducir. En aquel entonces no era ilegal que las mujeres condujeran, aunque no era permitido por costumbre y a raíz de la protesta el Ministerio del Interior prohibió oficialmente que lo hicieran, prohibición que se reflejó en una fatwa.2

Este caso demuestra que sólo tras una manifestación pasó a ser ilegal que las mujeres condujeran. Se invocó la religión para dar validez legal a un tabú social. La fatwa, dictada por el difunto Sheik 'Abdulaziz bin 'Abdullah bin Baz, gran mufti del reino de Arabia Saudita y jefe del Consejo Superior de Ulemas, disponía:

No cabe duda de que tal cosa (conducir) no
está permitida. El que la mujer conduzca
acarrea muchos males y consecuencias
negativas, como por ejemplo que se mezcle
con hombres estando desprevenida. También
origina los funestos pecados debido a los
cuales esto está prohibido. La Ley Pura
prohíbe los actos que conducen a actos
prohibidos y considera que estos actos
intermedios deben también prohibirse. Alá
ordenó a las esposas del Profeta (La Paz sea
con Él) y a las esposas de los creyentes que
permanecieran en sus hogares, vistieran la
hiyab (pañuelo o velo para la cabeza) y no
mostraran sus encantos a hombres que no
sean familiares.
(Al Musnad, Islamic Tatawa, 310; traducción mía)

Actualmente las leyes en Arabia Saudita discriminan a las mujeres en casi todos los aspectos de la vida, incluida la toma de decisiones, el empleo, la educación y las relaciones familiares.

Las leyes que regulan el sistema de gobierno, es decir, la Ley Fundamental, la Ley del Consejo Consultivo y la Ley de Administración Local, todas de 1992, no mencionan para nada la cuestión de la mujer. No contienen referencia alguna a la discriminación de la mujer ni a la discriminación por motivos de género, ni siquiera a derechos humanos tan básicos como el derecho a no ser torturado, a la libertad de reunión o asociación, a no vivir en condiciones de esclavitud o a la libertad de expresión.

El Código Laboral contiene cláusulas que niegan a la mujer el derecho a elegir, a pesar de que el artículo 48 dispone:

[...] todos los trabajadores saudíes tienen igual derecho a trabajar en todo el territorio del Reino sin discriminación.3

Así, la anterior disposición general queda desvirtuada por otras que discriminan a las mujeres. El artículo 160, por ejemplo, prohíbe emplear a mujeres y menores para desempeñar tareas "peligrosas", que incluyen el trabajo con maquinaria pesada, el trabajo en minas, canteras y similares. La filosofía básica de la política educativa del gobierno es limitar las oportunidades de empleo de la mujer desde la niñez, como estipula el artículo 153 de la Política Educativa, según el cual uno de los objetivos fundamentales de la educación de las niñas es:

[... ] prepararlas para dedicarse a labores compatibles con su disposición como mujeres, como la enseñanza, la enfermería y la medicina.4

La discriminación derivada de la separación entre los sexos está expresada en el artículo 160 del Código Laboral, que también prohíbe que se mezclen los hombres y las mujeres en el lugar de trabajo y en sus instalaciones. Igualmente, el artículo 155 de la Política Educativa prohíbe que se mezclen los niños y las niñas en las diferentes etapas de su educación, excepto en la guardería y la escuela infantil.

Por otra parte, hay muchas disposiciones en el Código Laboral que son positivas para la mujer. Los artículos 164 a 171 establecen un permiso de maternidad remunerado, periodos de descanso para alimentar al recién nacido, la obligación del empleador de hacerse cargo de los gastos de parto y tratamiento de la mujer; se especifica también que no puede ser despedida durante el embarazo ni tampoco por enfermedades posteriores al parto, relacionadas con el embarazo y certificadas médicamente. Sin embargo, las trabajadoras domésticas, que en su inmensa mayoría son mujeres, están explícitamente excluidas de la protección que ofrece el Código Laboral bajo su artículo 3.

El derecho familiar es el ámbito en el que hay más desigualdad en cuanto a los derechos de la mujer frente a los del hombre. Según el derecho familiar saudí, un hombre no sólo puede casarse con hasta cuatro mujeres si se dan ciertas circunstancias, sino que puede divorciarse instantáneamente, mientras una mujer debe demostrar ante los tribunales la existencia de alguna de las causas de divorcio previamente establecidas: incapacidad para mantenerla, incumplimiento de los deberes conyugales, crueldad extrema, infidelidad, impotencia, invalidez y abandono (durante tres años). La presión social para que la mujer no pida el divorcio exacerba aún más el problema.

Al divorciarse, las mujeres pueden conservar la custodia de los hijos sólo hasta que éstos cumplen siete años (los niños) y nueve (las niñas). El esposo sólo debe mantener a la esposa divorciada durante tres meses, transcurridos los cuales ésta debe acudir a su familia o a la caridad. Cabe mencionar, sin embargo, que, al casarse, el esposo entrega a su esposa una dote que no puede utilizarse para mantener a la familia. Cuando se divorcia, la mujer conserva ese dinero, que puede darle cierta seguridad económica si no puede mantenerse por sí misma.

De igual forma que el derecho de familia no suele, al igual que otros ámbitos legales en Arabia Saudita, estar codificado, los procedimientos judiciales tampoco están claros. Por consiguiente, la mujer que desea iniciar los trámites de divorcio no conoce los pasos a seguir, ni siquiera cómo completar los documentos necesarios.

Tradicionalmente la mujer no suele comparecer ante los tribunales y cuando decide litigar, la representa uno de sus familiares varones más cercanos, su padre, su tío o su hermano. La mujer es entregada en matrimonio por su tutor (con el consentimiento de ella ante dos testigos varones) e igualmente es su tutor quien la ayuda a divorciarse. En otras palabras, rara vez tiene que tratar con un abogado o directamente con un tribunal, ya que su tutor la "protege" y protege sus intereses, tanto desde el punto de vista económico como moral y social. Las mujeres saudíes explican que comparecer ante un tribunal se considera una vergüenza para la familia. Muchas no luchan por sus derechos (aunque los conozcan) para no perjudicar la reputación de la familia. No obstante, las mujeres saudíes pueden compensar las deficiencias del derecho de familia incluyendo en sus contratos de matrimonio condiciones que protegen su situación.

Es habitual poner como condición poder trabajar o estudiar después de casarse, o tener derecho a divorciarse si el marido toma una segunda esposa. En otros aspectos del derecho familiar la discriminación es patente. Por ejemplo, un hombre saudí puede casarse con una mujer no musulmana si se trata de una cristiana o judía, pero una mujer saudí sólo puede casarse con un musulmán. Además, si una sau-dí se casa con un extranjero, sus hijos deben solicitar la nacionalidad saudí, mientras que si es un saudí el que se casa con una extranjera, los hijos fruto del matrimonio tienen automáticamente la nacionalidad. Las restricciones de la libertad de circulación de la mujer en Arabia Saudita son la base de la negación de otros derechos y, en su forma más extrema, suponen una forma de reclusión.

Las mujeres viven rodeadas por una red de tradiciones, reglas y fatwas que definen y limitan sus posibilidades de movimiento. No se les permite salir del país sin permiso escrito de un familiar varón. Tampoco pueden mostrarse en público sin ir acompañadas de un mahram, un familiar varón con el que no pueden casarse (por ejemplo, un hermano o un tío). Hay varias decisiones que rigen el uso de los taxis por las mujeres. Una fatwa del difunto Sheik 'Abdulaziz bin 'Abdullah bin Baz disponía que una mujer no puede estar en un lugar público con otra, sino acompañada de un varón mahram (Al Musnad, Islamic Fatawa, 310).

Desde que nace, al hombre le inculcan la convicción de que la hermana, la esposa y la hija son propiedad privada. Es importante tener esto en cuenta, porque explica la conducta del hombre que prohíbe a su esposa visitar a sus padres o le impide presentarse a un examen con lo que el hombre puede, en nombre de la tradición, recluirla en su casa.

Debido al cuidado que deben tener las mujeres al comunicarse con hombres que no son familiares, y al ser los hombres quienes juzgan lo adecuado o inadecuado de sus conductas, en la práctica la tradición impide que las mujeres participen en la actividad pública; sin embargo, la mujer saudí accede de forma significativa a la enseñanza superior. Existen al menos 85 000 mujeres tituladas por las universidades y centros de enseñanza superior para mujeres del país. Lo curioso es que esta participación en la educación no se refleja en la población activa. La política del gobierno es educar de forma diferente a niños y niñas. El artículo 153 de la Política Educativa afirma:

El objetivo de la educación de una niña es darle la adecuada educación islámica que le permita ser en la vida una buena ama de casa, una esposa ejemplar y una buena madre [...].

La separación suele implicar que las mujeres se educan en centros de calidad inferior y tienen menos oportunidades. El artículo 154 de la Política Educativa dispone: "El Estado es responsable de la educación de las niñas y dispondrá todos los medios necesarios posibles para cubrir las necesidades de todas las que llegan a la edad escolar y ofrecerles oportunidades en los tipos de disciplina adecuados a su disposición como mujeres".

Según las estadísticas de los últimos años, las mujeres representan el 55 por ciento de los titulados universitarios, 24 poseen el 40 por ciento de la riqueza que está en manos privadas y son dueñas de 15 000 establecimientos comerciales. Hay 5 000 mujeres en la Cámara de Comercio. Sin embargo, la tradición prohíbe a las mujeres entrar en el Ministerio de Comercio, incluso para llevar a cabo las formalidades burocráticas necesarias para dirigir un negocio. Todos los trámites necesarios lo hace un wakil shar'iy ["hombre con poder notarial"], que las representa en reuniones y otras transacciones de negocios. Por consiguiente, aunque las mujeres pueden disfrutar de muchos derechos económicos, las limitaciones sociales que sufren les impiden ejercer plenamente estos derechos.

Hay una distinción clara entre propiedad y gestión. Así, una mujer puede ser la principal accionista de una empresa, pero no se le permite asistir a las reuniones del consejo de administración, donde debe estar representada por un hombre elegido por ella, es decir, un representante con poder notarial. Habitualmente las mujeres escogen a sus hermanos, a otros familiares o a una persona en la que confían. De nuevo, esto no es tanto una norma escrita de la shari'a ["ley islámica"] como una práctica social.

Las estadísticas recientes que indican que en Arabia Saudita salen de la universidad más mujeres que hombres no se reflejan en las estadísticas de empleo. Esto se explica en parte por la falta de libertad de movimiento que sufren las mujeres que desean trabajar. Para desplazarse en automóvil, el vehículo debe ir conducido por su esposo o un mahram, o por un chofer, lo cual está por encima de la capacidad económica de algunas familias.

Todo individuo tiene derecho a la libertad, como proclama el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El corolario fundamental de este derecho es la protección contra la detención arbitraria o ilegítima, tal como dispone el artículo 9 de la Declaración. También lo expresa así la Ley Fundamental de Arabia Saudita, aunque matizadamente. En efecto, su artículo 36 dispone: "El Estado garantiza la seguridad de todos los ciudadanos y residentes. Nadie tiene derecho a retener, detener o encarcelar a nadie excepto en virtud de las reglas del sistema".5

Dado que las "reglas del sistema" parecen permitir la detención prácticamente en cualquier situación, el artículo 36 ofrece escasa protección contra la privación arbitraria de libertad.

El Comité para la Difusión de la Virtud y la Prevención del Vicio, policía religiosa conocida como Al Mutawa'een, tiene el mandato de garantizar el cumplimiento estricto de los códigos de conducta moral establecidos. También es conocida por su brutalidad (por ejemplo, golpean a quien no reza en los momentos establecidos). Tienen más libertad para aprehender y detener a las mujeres que a los hombres, porque la conducta de la mujer está sujeta a más restricciones, y por consiguiente ésta tiene más probabilidades de comportarse de forma contraria a la moral establecida. Por ejemplo, las mujeres pueden ser interceptadas, golpeadas y detenidas por vulnerar las reglas que rigen su forma de vestir al mostrar los tobillos o el rostro.

A pesar de que la ley no permite a las mujeres en Arabia Saudita mezclarse con hombres que no sean familiares y la tradición no les permite viajar solas o entrar en organismos oficiales, son hombres quienes las interrogan cuando son detenidas por alguna circunstancia. Por alguna razón, la prohibición que rige en la sociedad de que las mujeres estén solas con hombres no se respeta en el sistema de justicia penal. La indefensión de la mujer en el proceso interrogatorio adquiere aún más importancia si tenemos en cuenta que el sistema de justicia penal se basa en exceso en la confesión.6

Las mujeres también pueden ser condenadas judicialmente a la flagelación, pena que se impone por delitos "contra la moral", entre otros. La mujer tiene más probabilidades de ser fácilmente sospechosa de este tipo de delitos que el hombre.

En Arabia Saudita se aplica la pena de muerte por delitos muy diversos, algunos de ellos no violentos, como la apostasía, y por ciertos actos sexuales realizados entre adultos y de mutuo acuerdo, considerados delito por la legislación saudí.

Las autoridades no publican estadísticas sobre el procesamiento de hombres acusados de agredir a sus esposas. De hecho, el Estado tolera que los hombres castiguen a sus esposas por desobedecer, aunque se supone que sin causarles dolor ni lesionarlas, y la impresión general es que la policía en ningún caso mirará favorablemente la denuncia presentada por una mujer que ha sido golpeada por su marido. El hombre abusa de ello porque sabe que la mujer no se quejará ante sus familiares, pues es común que la familia no la ayude, al contrario, suele devolverla al marido, humillada.

En Arabia Saudita no hay ningún centro de refugio para mujeres en peligro de sufrir abusos o que huyen de ellos. Aunque la violación se castiga con la muerte, la ley y los procedimientos relativos al procesamiento por este delito no ofrecen justicia ni reparación a la mujer violada. Para declarar a un hombre culpable de violación es preciso su confesión o la declaración de cuatro testigos. Dado el carácter de este delito, es improbable que se cometa delante de cuatro testigos, lo que deja claro el papel de franca subordinación y dependencia que la mujer guarda frente a la ley en Arabia Saudita.

 

BIBLIOGRAFÍA

AL MUSNAD, Muhammad Bin Abdul Aziz, Islamic Fatawa Regarding Women, trad. Majall Al Din Zarabozo, Riad, Dar es Salam Publishers, 1996.         [ Links ]

Código Laboral Saudí, en "Recopilación preparada por la oficina del alto comisionado por los derechos humanos" <http://www.lib.ohchr.org/HRBodies/UPR/Documents/Session4/SA/A_HRC_ WG6_4_SAU_2_5.PDF> [fecha de consulta: junio, 2004]         [ Links ].

Política Educativa del Reino de Arabia Saudita, en "Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Saudi Arabia" <http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(symbol)/CRC.C.15.Add. 148.Sp?OpenDocument> [fecha de consulta: junio, 2004]         [ Links ].

 

Notas

* El autor realiza un proyecto acerca de la mujer en el derecho islámico y las presentes notas son una primera aproximación al tema.

1 Transmisión de la televisora Al Jazeera del 6 de diciembre de 1999 (Al Jazeera es una emisora de televisión del gobierno de Qatar. Es el principal canal de noticias del mundo árabe).

2 Edicto o mandato religioso o pronunciamiento legal en el Islam, emitido por un especialista en ley religiosa sobre una cuestión específica.

3 Código Laboral Saudí. Puede consultarse en: <http://www.lib.ohchr.org/HR-Bodies/UPR/Documents/Session4/SA/A.HRC.WG6_4_SAU_2_5.PDF> [fecha de consulta: junio, 2004].

4 Política Educativa del Reino de Arabia Saudita. Puede consultarse en: <http: www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(symbol)/CRC.C.IS.Add.148.Sp?OpenDocument> [fecha de consulta: junio, 2004].

5 Ley Fundamental de Arabia Saudita (Saud. Arabic Basic Law of Government) <http://www.mideastinfo.com/documents/Saudi_Arabia_Basic_Law.htm> [fecha de consulta: junio, 2004].

6 En Arabia Saudita, una confesión no corroborada puede servir como base de un fallo condenatorio, incluso en delitos punibles con la muerte o la flagelación.

 

Información sobre el autor

Enrique Bonavides Mateos. Investigador del Centro de Poética del Instituto de Investigaciones Filológicas de la UNAM. Profesor titular de las materias de Religión Griega y Religión Romana en la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM, y jefe del área del Historia Antigua del Colegio de Historia de la misma Facultad. En 2003 se publicó su libro El patriarca José y su tiempo. Tiene en preparación tres obras: La mujer y el derecho islámico, La ética en Cioran y El amor en la Grecia clásica.

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