SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.37 número1Poesía arcaica griega (siglos VII-V a. C.). Tomo I: Poesía Parenética. Calino, Tirteo, Arquíloco, Mimnermo, Alceo, Solón, Simónides, estudio preliminar, versión, notas, comentarios e índices de Bernardo Berruecos Frank, México, Universidad Nacional Autónoma de México (Bibliotheca Scriptorum Graecorum et Romanorum Mexicana), 2018, DXL + 21 págs., ISBN: 978-607-30-0203-5Pimentel, Cristina y Paula Morão (coords.), A Literatura Clássica ou os Clássicos na Literatura. Presenças Clássicas nas Literaturas de Língua Portuguesa, Lisboa, Campo da Comunicação-Centro de Estudos Clássicos, 2017, 412 págs., ISBN 978-972-9376-40-5 índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Nova tellus

versión impresa ISSN 0185-3058

Nova tellus vol.37 no.1 Ciudad de México ene./jun. 2019

https://doi.org/10.19130/iifl.nt.2019.37.1.812 

Reseñas

González Gallardo, María Fernanda, Las tesis de licenciados y doctores en leyes de la Real Universidad de México en el siglo XVII: Código, México, Universidad Nacional Autónoma de México- Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2017, XIV + 246 págs., ISBN: 978-607-02-9223-1

Eduardo Daniel Hernández-Ríosa  *
http://orcid.org/0000-0001-8416-8430

aUniversidad Nacional Autónoma de México, México. eduardosolid@hotmail.com

GONZÁLEZ GALLARDO, María Fernanda. Las tesis de licenciados y doctores en leyes de la Real Universidad de México en el siglo XVII:, Código. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2017. ISBN: 978-607-02-9223-1.


Palabras clave: derecho romano; Corpus Iuris Civilis; Código; Justiniano; Real Universidad de México; Nueva España

Keywords: Roman Law; Corpus Iuris Civilis; Codex; Justinianus; Real University of Mexico; New Spain

Los abogados actuales se enfocan en el estudio de las leyes, códigos, reglamentos, etc., pertenecientes al derecho positivo vigente y poco les interesa comprender los orígenes de una institución jurídica, que ya fue interpretada, con la finalidad de resolver un caso concreto, esto ocasiona normas jurídicas alejadas de la ciencia racional del derecho.

De vez en cuando, aparecen publicaciones cuya relevancia estriba en poner en su justo lugar la investigación de nuestro pasado histórico, base fundamental de las ciencias sociales. Desde este punto de vista, la obra de María Fernanda González Gallardo es uno de estos casos excepcionales. Su libro Las tesis de licenciados y doctores en leyes de la Real Universidad de México en el siglo XVII: Código aporta el trabajo de varios años de investigación y de práctica de campo en el Archivo General de la Nación.

Esta obra se basa en el análisis directo de las tesis mencionadas y le proporciona al lector la imagen digital del documento histórico con el objetivo de que observe la estructura, los usos y la forma en que los estudiantes obtenían el grado de licenciados en las artes legales durante la época colonial.

El libro resulta relevante para la historia, el derecho y la filología. En el sentido histórico, ayuda a comprender la sociedad mexicana del s. XVII; en el jurídico, analiza las instituciones legales planteadas en tesis que se fundamentan en los preceptos del derecho romano, de manera que es útil para responder a la problemática de ese tiempo que hasta el día de hoy se presenta y, para la filología, ofrece la traducción de los textos latinos, fuentes de la investigación y fuentes directas del derecho romano.

A lo largo de la obra, González Gallardo pone al alcance tanto de estudiantes de Letras Clásicas como de leyes o allegados al tema un conjunto de textos latinos, especifica el extracto social en el que fueron asentados, da el contexto histórico, la adminiculación jurídica y su forma lingüística.

Por lo que atañe a la estructura, la autora inicia con la “Introducción” (pp. 1-9), allí habla del derecho romano, en concreto, del Corpus Iuris Civilis del emperador Justiniano, compilación que todo estudioso del derecho debe consultar y pilar de las tesis que presenta.

Cabe decir que el derecho romano se conserva gracias a la compilación de iura y leges que ordenó Justiniano a un cuerpo de profesores de derecho, durante el 528 y 533 d. C. Este cuerpo del derecho civil se divide en cuatro partes:

  1. Instituciones. Es un libro dedicado a la enseñanza del derecho.

  2. Digesto. La compilación más importante de iura y leges.

  3. Código. Colección de constituciones imperiales (parte medular de las tesis que se analizan en este libro).

  4. Novelas. Constituciones imperiales posteriores a la elaboración del Código

En el “Capítulo primero. Antecedentes” (pp. 11-23), María Fernanda González Gallardo describe compilaciones posteriores al Corpus Iuris Civilis, derecho denominado bizantino o vulgar, debido a las anotaciones, modificaciones o “glosas” de los parágrafos de las obras que componen los textos originales del Corpus. Además aborda el estudio del derecho romano en las universidades del Medievo, destacando la Escuela de Bolonia, creadora del mos italicus, método escolástico que trata de la racionalización del derecho romano, cuyo legado perdura.

La especialista se detiene en el Humanismo, también conocido como mos gallicus, opuesto al mos italicus, cuya escuela plantea una forma completamente distinta de entender y aplicar el derecho romano.

Gracias a la extensión territorial del Imperio Romano, España asumió como base central de su derecho las instituciones jurídicas del derecho romano; aunque la tradición hispánica se centró más en reinterpretar, modificar y crear nuevas legislaciones de ascendencia romanística, las nuevas legislaciones adaptaron a sus necesidades sociales instituciones reguladas en el Corpus, por tal motivo, González Gallardo menciona a las universidades más sobresalientes de la Península Ibérica durante la época medieval.

Todo lo anterior proporciona un contexto muy completo que permite asimilar mejor la fundación de la Real Universidad de México en las postrimerías de 1553. Dentro de la Real Universidad estaban presentes diversas Facultades, destacan las de Leyes y Cánones, en cuyas cátedras se estudiaba ante todo el Corpus Iuris Civilis y el Corpus Iuris Canonici, respectivamente.

En el “Capítulo segundo. Marco histórico del siglo XVII” (pp. 25-43), llegamos a la etapa histórica conocida como “la colonia”, caracterizada por la influencia de la Corona española, la mescolanza con las costumbres indígenas, la imposición de un régimen político denominado virreinato, temas abordados desde varias perspectivas en este libro. De manera muy detallada se señalan los acontecimientos más trascendentes en esos años: la división de territorios, la gestión política, la forma de la economía, usos y costumbres dentro de la sociedad novohispana.

La autora le concede especial atención al asunto de las castas. Señala que la gente acostumbraba hacerse pasar por una clase social más alta siempre y cuando el color de su piel se asemejara a una de mejor posición. González Gallardo explica con soltura la “pintura de castas”, denominación que tenía un individuo según la pureza o mezcolanza racial acaecida en posteriores generaciones. El estudio sobre la “pictocracia” contribuye a la óptima comprensión del lector.

La especialista analiza la recepción del derecho indiano, novohispano y romano dentro de los estudios de la Facultad de Leyes de la Real Univer sidad en el s. XVII. Destacan las cátedras que se impartían en dicha Universi dad, en su mayoría influenciadas por el análisis del derecho romano y los libros del Corpus Iuris.

Junto con lo anterior, la autora alude a la estructura que mantenía la Real Universidad de México, por ejemplo, los claustros que regulaban la injerencia de alumnos y profesores en la vida universitaria, el plan de estudios heredado de la Universidad de Salamanca, que a su vez lo tomó de la Universidad de Bolonia, la enseñanza del derecho canónico como vínculo del aprendizaje dentro de la carrera de Derecho. Dentro de las clases impartidas estaba la cátedra de Código, dedicada al estudio del Código de Justiniano: durante la clase cada alumno tenía que leer, interpretar y comentar párrafos directamente extraídos del citado ordenamiento, con temas que en su mayoría pertenecían al derecho público. Conviene aclarar que, si bien el derecho público romano no tuvo el alto grado de perfeccionamiento que logró el derecho privado, había instituciones y principios que podían ser útiles para responder a la problemática social de aquel entonces, sin que esto fuera la esencia toral de la clase. El gusto por el derecho público se observa gracias al cúmulo de tesis cuyo tema central era la administración pública virreinal, pues la finalidad de obtener el grado era posteriormente formar parte de la burocracia imperante en esa época.

En el “Capítulo tercero. Exámenes de grado y características de las tesis en la Facultad de Leyes” (pp. 45-52), María Fernanda González explica cómo se llevaba a cabo un examen de este tipo en la Real Universidad de México y nos transporta a las aulas del s. XVII. El lector sentirá que es parte del público que presencia tal examen. Para obtener el grado, existían dos exámenes: uno privado y uno público. En el privado se examinaba ante los sinodales la memoria del postulante, sobre puntos previamente asignados, todo esto se hacía de manera verbal y bajo el principio de réplica. Para presentar el examen público, se necesitaba antes haber aprobado el privado, se señalaba la solicitud del pretendiente del grado, se fijaban edictos en lugares públicos de la Universidad, incluso se pegaban afuera de las catedrales y conventos, con el objeto de saber si existía algún impedimento para que el examinado obtuviera el grado.

La parte medular de la obtención de grado era la tesis. La autora especifica que ésta consistía en una hoja impresa por un solo lado; con unas medidas variables entre los 30 y 45 cm si se trataba de licenciatura, 20 a 35 cm en caso de doctorado. Estaba escrita en latín con citas recurrentes de la cultura clásica y la cristiana, o bien de figuras relevantes en cargos públicos de la Nueva España. En cuanto a su forma se estructuraba así:

  1. Una dedicatoria, que se encontraba en la parte superior de la tesis junto con el escudo de familia de un padrino, un santo o una orden religiosa.

  2. Los datos del postulante, su nombre, dedicación, es decir el curriculum del aspirante.

  3. La transcripción del parágrafo o párrafo del Corpus Iuris sobre el cual se diserta en el examen.

  4. La tesis planteada o bien las conclusiones.

  5. Cierra con una alabanza a una divinidad en específico, el nombre del Rector, la imprenta y la firma del presidente del jurado.

Cabe advertir que todas las tesis analizadas en este libro se refieren a aspectos del derecho administrativo, la especialista afirma que esto se debe a que la mayoría de los egresados buscaba un puesto público, o incluso ya lo desempeñaba.

Sin duda la parte toral de la obra reseñada se encuentra en el “Capítulo cuarto. Imágenes fotográficas, transcripción paleográfica, traducción, anotación y comentarios de las tesis del siglo XVII sobre el Código (textos latino y español) (pp. 53-217). Del catálogo de tesis que la autora presenta, mencionaré las que, a mi juicio, tienen mayor relevancia histórica y jurídica, que sobresalen por su rico contenido jurídico, la complejidad de los casos expuestos, la trascendencia del conocimiento allí esbozado, que en la actualidad puede ser útil y podemos contrastar con nuestro derecho positivo vigente:

De annonis et tributis (Sobre las anonas y los tributos, pp. 72-79)

Observamos una imagen reducida, sus medidas originales se encuentran entre los 30 x 47 cm, pese a los años esta reproducción conserva prácticamente la totalidad del texto. En la parte superior vemos lo que parece ser un escudo de armas con un casco de caballero, un semiescudo de dos imágenes, en un lado unas flores dentro de un florero y del otro, probablemente, la figura de las cinco llagas de Cristo.

El tema central es la recaudación del tributo, la obligación de todo ciudadano a pagarlo, así como, ante una falta de pago en el término convenido, la imposición de una pena por parte de los recaudadores públicos. Se hace especial mención de que no debe hacerse condonación alguna del pago de los impuestos, ya que es interés del Estado que se obtengan dichos bienes.

El texto del Corpus con el que se elaboró esta tesis fue extraído del Código de Justiniano (C.10,16), constitución imperial en la que se prohibía a los recaudadores exigir más de lo asignado. Concluye el tesista que es verdad esto y agrega que por lógica los recaudadores tampoco pueden pedir menos.

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, en el Artículo 31 fracción IV, impone la obligación a todos los mexicanos de contribuir al gasto público, en la medida “proporcional y equitativa”, que cada ciudadano pueda, situación que en parte coincide con la esencia del texto del Codex estudiado en esta tesis.

De spectaculis et scaenicis et lenonibus (Sobre los espectáculos, las presentaciones escénicas y los lenones, pp. 84-89).

En su reproducción digital dicha tesis se conserva con alta resolución, data de 1653, mide 30 x 41 cm. En la parte superior observamos un escudo compuesto de tres torres y debajo tres cálices.

El tema central versa sobre la regulación de los espectáculos públicos, mediante el pago de un dinero, que será destinado a la reparación de bienes públicos. La cita del Corpus Iuris proviene del Código de Justiniano (C.11.41), dentro del cual se recomienda que se practiquen ejercicios públicos dirigidos al pueblo, y que se permita a las personas “importantes” los que quieran, excepto los espectáculos san grientos.

Los municipios de toda la República Mexicana, en los términos de sus bandos municipales, discrecionalmente pueden otorgar permisos para celebrar espectáculos, eventos deportivos, fiestas, etc., sobre espacios considerados públicos, mediante el pago de un derecho, que será utilizado en beneficio de la propia ciudadanía, situación que converge en su totalidad con lo preceptuado en la norma jurídica romana estudiada.

Si liberalitatis imperialis socius sine herede defecerit (Si hubiere fallecido sin heredero el socio de una liberalidad imperial, pp. 90-99).

Observamos que en algunas partes de la imagen se dificulta la lectura del contenido principal a causa de la tipografía utilizada; no obstante, la transcripción paleográfica esclarece las falencias generadas por el paso del tiempo.

La tesis es de 1657, con medidas de 33 x 48 cm. En la parte superior hay un escudo dividido en cuatro: en la parte superior izquierda se encuentran dos líneas blancas verticales; en la parte derecha, dos torres; en la parte inferior derecha, lo que parece ser un león o una mantícora, y en la parte inferior izquierda, lo que aparenta ser un fénix.

El tema central es qué sucede si un socio fallece, a quién pertenece la parte alícuota del socio muerto. Se observan diferentes casos prácticos: qué pasa con un socio común que dona bienes de la sociedad a un emperador, pero éste fallece y muere sin dejar heredero; se responde que dicha parte acrecerá al socio supérstite, asimilando este derecho como si se tratase del derecho de acrecer. Dicho extracto del Corpus Iuris proviene del Codex (C.10,14).

La Ley General de Sociedades Mercantiles regula que, al momento de constituirse una sociedad, deben prever la forma en que procederá la disolución de la misma, así como la forma en que se liquidará la parte alícuota de un socio fallecido, a falta de una disposición interna se procederá a la entrega de dicha liqui dación al albacea del socio fallecido, o bien, a su heredero.

De professoribus et medicis (Sobre los profesores y los médicos, pp. 133-139)

Observamos una imagen cuyas letras más pequeñas están un poco borrosas, pero, igual que en la anterior tesis, la transcripción paleográfica nos libera de toda duda. El documento data de 1681, mide 30 x 42 cm, en la parte superior vemos la imagen de San José con una representación del niño Jesús abrazado a su pecho.

La idea principal gira en torno a la necesidad de que para ser catedrático se apruebe, cuando menos, la licenciatura, además de contar con la idoneidad pública para practicar su profesión. La tesis toma como fundamento el Código de Justiniano (C.10,53).

El Artículo 5º de nuestra Constitución regula algo similar a lo prescrito en dicha tesis, lo que se conoce dentro del derecho positivo vigente como el principio constitucional de libertad de profesión y trabajo, bajo las limitantes que la propia ley secundaria dispone, obligando a todo ciudadano a cumplir con diversas normas cuando desee ejercer una profesión que requiera cuando menos licenciatura.

De vestibus holoveris et auratis et de intinctione sacri muricis (Sobre los vestidos de buena calidad y dorados y sobre la tintura del sagrado múrice, pp. 211-217).

Se observa una imagen con alta calidad, en la parte superior hay dos ángeles a cada lado del documento, cargan los símbolos de órdenes religiosas; en la parte central dentro de un marco ovalado, un corazón atravesado por una flecha. La publicación es de 1699, mide 20 x 31 cm.

El tema central es de gran importancia para la autora, pues en diversas conferencias ha explicado minuciosamente el contenido de las tesis que tratan sobre la tintura del sagrado múrice y ha manifestado el valor económico y cultural de ese pigmento. Se refiere a la distinción de los colores exclusivos para la nobleza: el llamado “oro coronario” y el color púrpura. El valor de este documento cobra relevancia en relación con los usos y costumbres de la sociedad novohispana. El texto es extraído del Código de Justiniano (C.11,9).

Como se puede ver, esta obra ofrece varias conclusiones: el derecho romano fue la base de los estudios en la Facultad de Derecho de la Real Universidad de México, durante el s. XVII; la religión, usos y costumbres de la época colonial se observan dentro del contenido de las tesis expuestas, y la legua latina forma parte de una tradición y uso como formalismo dentro de los estudios presentados.

A modo de corolario, este libro es muy importante desde el punto de vista que se desee analizar: a los juristas nos recuerda el origen de nuestro derecho, esto puede ser útil para la creación, aplicación o modificación de normas jurídicas, con el afán de buscar una mejora social constante. Para la filología, proporciona un cúmulo de textos latinos poco estudiados, pero de gran trascendencia porque ayudan a profundizar y perfeccionar la traducción e interpretación de dicha lengua. Por último, dentro del marco histórico, estos documentos que nos suministra la autora capturan los usos y costumbres de la sociedad de aquella época. En suma, Las tesis de licenciados y doctores en leyes de la Real Universidad de México en el siglo XVII: Código es un libro de lectura obligada para todos los interesados en estas temáticas y en particular para los estudiosos de Derecho y de Letras Clásicas.

Bibliografìa

GONZÁLEZ GALLARDO, María Fernanda, Las tesis de licenciados y doctores en leyes de la Real Universidad de México en el siglo XVII: Código, México, Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2017, XIV + 246 págs., ISBN: 978-607-02-9223-1. [ Links ]

Recibido: 23 de Agosto de 2018; Aprobado: 26 de Septiembre de 2018

* Eduardo Daniel Hernández-Ríos es licenciado en Derecho con honores por la Facultad de Estudios Superiores Aragón de la Universidad Nacional Autónoma de México. Obtuvo el primer lugar en el Concurso de Derecho romano inter facultades de la Universidad Nacional Autónoma de México de 2010. Desde 2013 es docente en diversas universidades donde imparte la cátedra de Derecho romano. Forma parte de la línea de investigación en Derecho romano presidida por el doctor Jorge Adame Goddard en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Actualmente cursa la maestría en Derecho en la Facultad de Derecho de la UNAM.

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons