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Nova tellus

versión impresa ISSN 0185-3058

Nova tellus vol.36 no.1 Ciudad de México ene./jun. 2018

https://doi.org/10.19130/iifl.nt.2018.36.1.783 

Artículos

La participación de la mujer en la lucha de los plebeyos: a propósito del relato de las hermanas Fabia (Liv., VI, 34, 5-11)

The Participation of Women in the Plebeian Struggle: with Reference to the Story of the Fabia Sisters (Liv., VI, 34, 5-11)

Paula López Cruza  *

aUniversidad Nacional Autónoma de México, México. Correo electrónico: paula@unam.mx


Resumen:

Es común afirmar que la mujer, sobre todo en la época de la Roma arcaica, no intervino en movimientos políticos, sociales ni culturales. No obstante, los estudios actuales han puesto de manifiesto la colaboración de la mujer en la construcción de las sociedades. Con base en este reconocimiento, en este artículo se propone interpretar el diálogo entre la patricia Fabia Menor, casada con un plebeyo, y su padre Fabio Ambusto, como una probable participación de ella en el movimiento de los plebeyos que, finalmente en el año 367 a. C., logran ejercer el cargo de cónsul.

Palabras clave Historia de la mujer; lucha patricio-plebeya; Fabia Menor; Roma arcaica; historia desde abajo

Abstract:

Studies about Rome of the archaic period have traditionally not recognized the intervention of women in political, social and cultural movements. However, recent studies about the role of women have highlighted their collaboration in the construction of society. In light of this recognition, this article offers a new interpretation of the dialogue between patrician Fabia Minor, who married a plebeian Roman, and her father Fabius Ambustus. The author argues that this dialogue reveals the participation of Fabia Minor in the plebeian struggle, which in 367 BC finally gaved access to consulship.

Keywords History of Woman; Plebeian and Patrician Struggle; Fabia Minor; Rome of the Archaic Period; History from Below

Una de las contribuciones de la corriente historiográfica de la Historia de las mujeres ha sido el reconocimiento de que “la Historia de la Humanidad es el resultado de la actuación del conjunto de la población, mujeres y hombres”.1 A partir de este postulado, se ha planteado la necesidad de “visibilizar la aportación de las mujeres a la construcción de las sociedades”.2 Especialistas como Amelia Valcárcel y Anna Jónasdóttir han ampliado el significado del concepto de poder con el fin de comprender mejor su papel en las diferentes sociedades. Amelia Valcárcel distingue dos tipos de poderes: el explícito es el poder político y el inexplícito es el que comprende aquello que suele llamarse ‘influencia’. En este tipo de poder, sostiene la estudiosa, algunas mujeres han tenido a lo largo de los siglos cierta experiencia, pero no ha sucedido lo mismo en el ejercicio del poder explícito.3 Por su parte, “Anna Jónasdóttir incluye en el término de poder los de autoridad e influencia”:4 por autoridad entiende “reconocimiento manifiesto, esto es, poder legítimo, mientras que influencia significa efecto, o poder que puede existir, pero que no siempre es manifiestamente reconocido como legítimo o ‘de derecho’ ”.5 Reconoce así que “las mujeres tendrían influencia en bastantes ámbitos, y no siempre encuentran resistencia si pretenden aumentarla”.6 La ampliación del concepto de poder ha permitido, por un lado, “reconocer los poderes ejercidos por las mujeres”7 y, por el otro, crear una terminología para referirse a tales poderes. Por ello, al estudiar los mecanismos por los cuales las mujeres han participado en el ejercicio del poder legítimo que detentan los hombres, se habla de “influencia pública, influencia sobre el poder o ‘poderes en la sombra’, participación en asuntos políticos”.8

Con base en estos planteamientos considero que es posible analizar la escena familiar de las hermanas Fabia, que Livio narra en el libro VI de su Historia de Roma. El propósito es comprender en qué medida la mujer patricia casada con un plebeyo pudo haber intervenido en la lucha de los plebeyos, en el siglo IV, para lograr la igualdad política con los patricios.

Es por todos aceptado que en la sociedad romana la función familiar y social más relevante de la mujer de la clase gobernante fue la de ser madre. Por ello, toda mujer casada recibió el nombre de matrona, como tal no sólo se dedicaba a la crianza de sus hijos, sino también a su educación. La otra tarea importante fue la doméstica; incluso hubo un tiempo en que se dedicó a confeccionar la ropa para su familia, de ahí que uno de sus atributos haya sido el de lanifica. Más tarde, con la llegada de esclavos a Roma, únicamente supervisaba las labores domésticas que realizaba la servidumbre. Como esposa participaba en todas las reuniones familiares y en la vida social de su marido.9

El ser madre de ciudadanos implicó que a la mujer patricia se le exigiera un comportamiento especial. El relato de Lucrecia, que conocemos por el historiador Livio,10 es muestra clara de lo que los romanos esperaban de las mujeres: ellas debían distinguirse por su castidad en el modo de comportarse, por su austeridad en su apariencia y por su dedicación a su casa y familia.11 Por ello, las mujeres (hijas, esposas, madres) eran vigiladas por el padre, el marido e incluso por sus congéneres para reprimir y castigar las actuaciones que iban en contra de los mores maiorum.

Desde la época más antigua, la mujer estuvo sometida a una figura masculina: al padre, al marido o a un tutor. Esta situación conllevó una serie de desventajas para ella en comparación con el hombre. En la familia, el padre fue el único que tuvo poder sobre los hijos en los asuntos más trascendentes de su vida; así, sólo a él le competía decidir, de acuerdo con sus intereses políticos o económicos, acerca del matrimonio de las hijas. El poder paterno fue tal que incluso tuvo el derecho de vida y de muerte.12 La falta más grave por la que una mujer (casada o soltera) podía ser castigada con la muerte era el haber tenido relaciones sexuales fuera del matrimonio (stuprum), sin importar su inocencia o culpabilidad.13

La mujer patricia, educada desde pequeña para ser esposa y madre, no podía aspirar a tener una vida social independiente de su familia ni de su marido. Se cree incluso que, en la época arcaica, ella no podía tomar la decisión de divorciarse. Nada más el hombre tenía el derecho de repudiar a su esposa, o era el padre quien podía disolver el matrimonio de su hija.14

Esta situación fue cambiando en la medida en que las mujeres fueron adquiriendo algunos derechos, con todo siempre carecieron de los derechos políticos y jurídicos de los cuales disfrutaron los hombres, pues nunca estuvieron facultadas para ejercer algún cargo en el gobierno, participar en las asambleas ciudadanas o desarrollar alguna actividad considerada, entonces, propia de los hombres.15

Donde se puede advertir, con más claridad, que la mujer logró notables avances fue en su independencia económica, y es en esta independencia donde radica la libertad que disfrutó durante la república tardía y el imperio, por eso algunos estudiosos hablan de la “emancipación de la mujer”.16

Esta independencia económica fue producto de un largo proceso en el que intervinieron diversos factores. Uno de ellos fue la legislación propuesta y aprobada por los hombres en diferentes momentos. No obstante, no es admisible interpretar esta circunstancia como una concesión gratuita otorgada a las mujeres para remediar en alguna medida su situación. En las fuentes jurídicas se observa, más bien, que hubo avances y retrocesos según los propósitos por los que las diferentes reformas legislativas se aprobaron.17

En algunos momentos de la historia de Roma se nota que la actuación de las mujeres fue decisiva para reivindicar su posición. Es el caso de lo que sucedió en el 195 a. C. para abrogar la ley Oppia sumptuaria,18 aprobada veinte años atrás. El propósito de su promulgación fue limitar los adornos que las matronas podían lucir en público, el tipo de vestidos que podían portar y el uso de las carretas. Esta ley se aprobó en una época de crisis porque los romanos estaban en guerra, pero pasado el peligro ya no había ninguna razón para mantener su vigencia.19 La propuesta de abolir la ley Oppia fue realizada, es verdad, por los tribunos L. Valerio y M. Fundanio, pero el éxito se debió en gran parte a las intensas protestas de las matronas.20

Otro ejemplo de la participación de la mujer en su propio beneficio es la historia de la patricia Virginia, a quien, en el año 296 a. C., varias patricias le negaron la entrada en el templo de Pudicitia Patricia por el solo hecho de estar casada con un plebeyo. Este incidente tuvo lugar cuando Lucio Volumnio, el esposo de Virginia, y Apio Claudio desempeñaban el cargo de cónsules por segunda ocasión. Para resarcirse del agravio, esta mujer fundó un altar a la Castidad plebeya (Pudicitia Plebeia) en su casa, en el Vicus Longus, e instó a las matronas plebeyas a competir en modestia, como los hombres competían en valor.21

No sabemos si Virginia fue la única a quien se le negó la entrada en el templo, o si, precisamente por ser la esposa del cónsul, fue la portavoz del grupo de las mujeres rechazadas. Cabe suponer que, como miembro de una familia gobernante, ejerció cierta influencia sobre su marido para conseguir su objetivo.

Antes de abordar el análisis del relato que nos ocupa, es pertinente señalar que, aunque éste se ha considerado más ficticio que verdadero,22 el núcleo de la historia debió basarse en un hecho real, a partir del cual el historiador reelaboró la escena para adecuarla a los fines que perseguía en el episodio mayor en el que está inserta.23 Como esta parte de la historia de Roma no se conserva en la obra de Dionisio de Halicarnaso, no es posible hacer una comparación ni determinar en qué sentido nuestro autor la modificó.

La historia de las hermanas Fabia se ubica en el año 377 a. C. La situación externa de Roma era crítica, pues los romanos enfrentaban a varias ciudades latinas y a los volscos,24 además apenas habían recuperado Túsculo de manos de los latinos. En el interior, el problema de las deudas aumentaba día a día, su origen se hallaba en los altos intereses que debían pagar los deudores. El autor identifica a éstos con los plebeyos y a los acreedores con los patricios, de manera que los afectados por dicha crisis eran únicamente los primeros.25

La ley establecía que los deudores insolventes debían ser juzgados y adjudicados a sus acreedores, quienes podían conservarlos bajo su dominio hasta que terminaran de pagar a través de su trabajo, o bien podían venderlos como esclavos.26 En opinión de Livio, la situación era tan grave que estaba afectando incluso a los plebeyos más importantes, quienes ya no mostraban interés en competir por el tribunado de la plebe, menos aún por el cargo de tribuno militar con poder consular.27

En este momento tan crítico para los plebeyos, Livio narra la escena de las hermanas. El patricio M. Fabio Ambusto había casado a su hija Fabia Mayor con el patricio Servio Sulpicio y a Fabia Menor con el plebeyo Cayo Licinio Estolón. Un día en que sus dos hijas se encontraban platicando en la casa de la hermana mayor, la menor se asustó al oír que golpeaban la puerta. Resulta que Servio Sulpicio era tribuno militar con poder consular, y por ello un lictor se había adelantado para anunciar, con un golpe en la puerta, la llegada del tribuno. A Fabia Mayor le causó risa que su hermana desconociera esa costumbre. Fabia Menor se dio cuenta, además, de que varias personas acudían para preguntar si se le ofrecía algo al tribuno (su cuñado). Todo esto provocó que ella considerara afortunado el matrimonio de su hermana y se lamentara del suyo. Poco después, Fabia Menor le confiesa a su padre, intrigado por lo que le pasaba, su malestar por estar casada con un hombre que no era igual a ella, pues en su casa nunca vería el honor ni el reconocimiento de los cuales disfrutaba su hermana. Fabio consuela a su hija prometiéndole que también recibiría en su hogar los mismos honores.28 Poco después, éste se reúne con su yerno Cayo Licinio Estolón y Lucio Sextio, otro joven plebeyo, para planear la forma en que reactivarían el movimiento a fin de conseguir que uno de los dos cónsules fuera plebeyo, lo que sucedió diez años después.29 Con esta escena familiar, el autor explica la intervención de Fabio Ambusto en el movimiento plebeyo.30

A partir del relato de Livio, apenas podemos hacernos una imagen de Fabia Menor. Por nacimiento es patricia, proveniente de una familia poderosa, pues de su padre se lee que es un potens vir.31 No hay una sola alusión a su edad, ni se mencionan hijos.

La escena de estas hermanas evoca el pasaje en el cual Lucrecia, la esposa de Colatino, y las nueras de Tarquinio el Soberbio fueron visitadas por sus maridos, con el propósito de ver qué hacía cada una y saber quién de todas ellas era la más virtuosa.32

Según Livio, las nueras de Tarquinio se hallaban disfrutando de espléndidos banquetes (quas in conuiuio luxuque cum aequalibus viderant tempus terentes),33 cuando los hombres llegaron a observarlas. Tanto en este relato como en el de las Fabias, el autor usa el verbo terere (cuyo significado es ‘pasar el tiempo’) para describir lo que todas esas mujeres hacían (o a qué se dedicaban). De esta forma, Livio iguala a las hijas de Fabio con las nueras de Tarquinio, vencidas por la virtuosa Lucrecia, quien se encontraba trabajando la lana junto a sus esclavas.

La frase ut fit sermonibus tempus tererent,34 del pasaje que nos ocupa, da la impresión de que las hermanas acostumbraban a pasar el tiempo de esa manera. No vemos aquí a mujeres hacendosas, dedicadas al trabajo doméstico o al tejido, sino a las Fabias platicando.

Con apenas cinco palabras, parvis mobili rebus animo muliebri,35 el historiador trae a colación el concepto que se tuvo sobre la mujer en la antigüedad. La descripción corresponde a la idea de la impotentia muliebris (endeblez moral femenina) que se usó para caracterizarla como un ser incapaz de conducirse por la razón, pues se dejaba llevar por su instinto o por sus pasiones; de ahí que sus sentimientos no fueran duraderos ni equilibrados y su maldad fuera innata.36

A esa debilidad de carácter, según el autor, se debe la molestia de Fabia Menor. Por su naturaleza femenina, no pudo soportar la burla de su hermana por desconocer la costumbre de que un lictor anunciaba, con un golpe en la puerta, la llegada del magistrado a su casa. Ésta es la interpretación de Livio.

En realidad, la incomodidad de Fabia tenía otra razón más profunda. En la sociedad romana, la dignidad (el valor de las personas) derivaba del origen, de la posición social, de la integridad moral, del ejercicio de los cargos políticos y del reconocimiento de sus méritos por parte de los demás. La pertenencia al patriciado otorgaba a los hombres el derecho a ejercer los cargos políticos más importantes de entonces.

Dentro de este sistema de valores, toda matrona accedía al status social (dignitas) de su marido37 y obtenía, además, el prestigio social de los hombres de su familia (esposos e hijos). Por tanto, la exclusión política de los plebeyos conllevaba la exclusión social de sus esposas, fueran plebeyas o patricias. Así, al estar casada con un plebeyo, Fabia vio menoscabada su condición de patricia; por ello, el malestar que siente no se debe a la trivialidad de una mujer superflua, débil de carácter, que no supo soportar una burla, como pretende Livio, sino a un sentimiento genuino para su época al sentir la mengua de su status por ya no ser parte del grupo social al que antes había pertenecido por nacimiento.

A pesar de que desde el año 445 a. C. se había reconocido a los plebeyos el derecho a desempeñar el cargo de tribuno militar con poder consular,38 magistratura equivalente a la del consulado, en la práctica pocos plebeyos lograron ejercer este cargo. La razón se halla en el procedimiento para elegir a los magistrados. Poco antes de que el año de su mandato terminara, un magistrado saliente (un cónsul o un tribuno consular) se encargaba de la elección (creatio) de los nuevos funcionarios. Esta designación tenía gran relevancia, porque dentro de sus tareas estaba la de realizar la lista de candidatos que sería leída a los ciudadanos reunidos en los comicios centuriados el día de la votación.39 En consecuencia, era fundamental que las familias plebeyas más poderosas contaran con el apoyo de patricios para que sus nombres pudieran ser considerados en esas listas de candidatos al cargo de tribunos consulares. Es razonable suponer que los plebeyos hayan recurrido al matrimonio, que fue el medio más común de sellar alianzas políticas para tener acceso a dicha magistratura.

El resultado de la elección del año 400 a. C., cuando por primera vez un plebeyo, Publio Licinio Calvo, logró ser tribuno consular, sin duda se debió al apoyo de Cesón Fabio Ambusto quien había sido tribuno consular el año anterior.40 Quizá la alianza matrimonial entre Fabia Menor y Cayo Licinio Estolón no fue la primera que se celebró entre esas dos familias.

Así pues, para que se obtuviera el suficiente apoyo electoral para los candidatos plebeyos, debía contarse por fuerza con aliados patricios. Mientras éstos no estuvieran de acuerdo en aceptar el nombramiento de plebeyos, era prácticamente imposible que sucediera. Poco antes de que los tribunos de la plebe consiguieran la elección del primer cónsul plebeyo, el dictador Publio Manlio, patricio, elige al plebeyo Cayo Licinio como jefe de la caballería. A causa de la novedad, Publio Manlio se ve obligado a excusarse ante los patricios inconformes por la designación al aducir que Cayo Licinio era su pariente (propinqua cognatione) y que ese cargo era menor que el de tribuno consular.41

Como ya se dijo, el autor trata de transmitir a sus lectores la idea de que la molestia de Fabia se origina por la debilidad de su carácter, no obstante, en la explicación que esta mujer le da a su padre, se observan razones más profundas: el estar unida a un hombre no igual a ella implica que sus hijos carecerán de los derechos políticos que sí poseerán sus sobrinos; por tanto, no tendrán la posibilidad de acceder a los honores (cargos políticos) ni al reconocimiento social (quod iuncta impari esset, nupta in domo quam nec honos nec gratia intrare posset).42

Sin pretenderlo, Livio ofrece la imagen de una mujer que, por no estar dedicada de manera exclusiva a las tareas domésticas, tiene tiempo para platicar, para pensar; es la imagen de una mujer inteligente que, con claridad, logra plantearle a su padre cuál es su situación. Así, el malestar de Fabia es más bien una preocupación por lo que vive como esposa de un plebeyo, pero también por lo que vivirán sus hijos como plebeyos.43

Es verdad que, por los pocos datos que ofrece el autor, este análisis está lejos de vislumbrar hasta dónde llegó la participación de Fabia, pero sí resulta evidente que sus argumentos convencieron al padre y al marido para retomar la lucha.

En este sentido sostengo que la escena familiar de las hermanas Fabia contribuye a visibilizar la aportación de la mujer patricia en la lucha por la equiparación política entre patricios y plebeyos. Su contribución consistió en aclararles a sus parientes las desventajas de su matrimonio, ya que los plebeyos no tenían el derecho a ejercer alguna de las magistraturas mayores de la ciudad, y en convencerlos a continuar con la lucha para que los plebeyos también pudieran desempeñar esos cargos honoríficos.

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5Jónasdóttir, El poder del amor, p. 56, apud Mirón 2010, p. 116.

6Idem.

8Ibid., p. 118.

12Dentro del poder doméstico del paterfamilias estuvieron comprendidos el ius tollendi, el ius exponendi, el ius vitae et necis, el ius vendendi y el ius noxae dandi (Kaser 1982, pp. 275-277, y López 2006, p. 197). Algunos de estos derechos del padre fueron eliminados y otros atenuados “gracias a una evolución de la concepción patriarcalista de la familia que consideraba la función del pater más como un deber que como un derecho” (López 2006, p. 198).

13Valerio Máximo narra las historias de Poncio Aufidiano y Atilio Falisco quienes, al enterarse de que sus hijas habían cometido estupro, deciden matarlas (VI, 1, 3 y 6). Cantarella 1997, pp. 78-80.

15 D., 50, 17.2pr.: “Feminae ab omnibus officiis civilibus vel publicis remotae sunt et ideo nec iudices esse possunt nec magistratum gerere nec postulare nec pro alio intervenire nec procuratores existere”.

16Con este término, varios estudiosos se refieren, de manera especial, a la libertad que la mujer consiguió, desde los últimos tiempos de la República, para administrar ella misma su fortuna. Asimismo, la mujer empieza a cultivarse, a divorciarse, a emprender negocios. Sobre este tema, véase Castillo 1976.

17La ley Voconia de mulierum hereditatibus (169 a. C.) prohibió que un ciudadano romano de la primera clase del censo instituyera a una mujer como heredera. No obstante, muchos padres encontraron la manera de burlar esa disposición para que sus hijas pudieran heredar si no la totalidad de sus bienes, por lo menos la mayor parte. Algunos hombres se hacían censar en una clase inferior; otros instituían heredero a un amigo con la intención de que éste traspasara toda o una parte de la herencia a su hija; lo que dio como resultado el nacimiento del fideicomiso. Bauman 1994, p. 34 ; Castillo 1988-1989, pp. 162-164; Irigoyen 2012, p. 14, y Romano 2005, pp. 231-233.

18Liv., XXXIV, 1-8.

19En el año 215, el ejército romano había sido derrotado por Aníbal en la batalla de Canas.

21Liv., X, 23, 1-10. Bauman 1994, pp. 15-16.

22 Bauman 1994, p. 17: “The story of Fabia, daughter of Ambustus, reflects the depth of feeling, even if the details are fictitious”.

23Sobre este tema puede consultarse a Kraus 1991, pp. 322-325, y Holloway 2014, pp. 139-140.

24Este pueblo estuvo asentado en el valle del Liris, al sur de Lacio.

29En el año 367 a. C., Cayo Licinio Estolón y Lucio Sextio como tribunos de la plebe consiguieron la promulgación de tres leyes: 1. La Lex Licinia Sextia de consule plebeio aprobó que uno de los dos cónsules fuera plebeyo y estableció el consulado como el cargo supremo de la constitución republicana; 2. la Lex Licinia Sextia de aere alieno determinó que los intereses pagados se consideraran para disminuir el préstamo y pagar el resto en tres anualidades, y 3. la Lex Licinia Sextia de modo agrum limitó a quinientas yugadas la cantidad de tierra que un ciudadano podía poseer del ager publicus (Liv., VI, 35, 4-5).

30En su Historia de Roma, el historiador nos transmite varios relatos legendarios en los cuales la participación o presencia de una mujer es determinante para el desarrollo de los acontecimientos posteriores. El suicidio de Lucrecia desemboca en la expulsión del rey Tarquinio el Soberbio (Liv., I, 57-60); la muerte de Virginia, en el derrocamiento de los decenviros (III, 44-50); la proeza de Clelia, en la retirada del rey Porsena de Clusio (II, 13, 6-11). Sobre la técnica de la repetición que empleó Livio para dar coherencia a su historia véanse Kraus 1991, pp. 314-319, y Holloway 2014, pp. 139-140.

33 Idem.

36 Tello 2003-2005, pp. 3-4. También se usaron los términos de infirmitas, levitas o imbecillitas para referirse a la supuesta inestabilidad emocional de la mujer, y de este modo justificar la tutela mulierum. Livio hace referencia a esta misma idea en el episodio de Virginia (III, 48, 8); en otros autores también se encuentra este concepto: Cic., Mur., 27; Val. Max., IX, 1, 3; Sen., Contr., 1, 6, 5; Sen., Cons. Marc., 1, 1.

37 D., I, 9, 8.: “Feminae nuptae clarissimis personis clarissimarum personarum appellatione continentur. Clarissimarum feminarum nomine senatorum filiae, nisi quae viros clarissimos sortitae sunt, non habentur: feminis enim dignitatem clarissimam mariti tribuunt, parentes vero, donec plebei inuptiis fuerint copulatae: tam diu igitur clarissima femina erit, quamdiu senatori nupta est vel clarissimo aut separata ab eo alii inferiores dignitatis non nupsit”.

38Liv., IV, 7-11. A estos tribunos se les suele llamar también tribunos consulares.

43La lex Canuleia de conubio patrum et plebis del año 445 a. C. abolió la prohibición de matrimonios entre patricios y plebeyos y dispuso que los hijos que nacieran de estas uniones, a las que consideró justas nupcias, siguieran la condición social del padre.

Recibido: 10 de Noviembre de 2017; Aprobado: 14 de Diciembre de 2017

Paula López Cruz es maestra en Letras Clásicas por la Universidad Nacional Autónoma de México y candidata a doctora en Letras (Letras Clásicas) en la misma Universidad. El título de su investigación es “La lucha política de la plebe y la creación de la República romana. Los discursos de los plebeyos en Ab urbe condita de Tito Livio (libros II-VI)”. Es investigadora del Centro de Estudios Clásicos, del Instituto de Investigaciones Filológicas de la UNAM. Sus áreas de interés son historia de la Roma arcaica y retórica; es estudiosa de Tito Livio. También es la responsable de docencia del área de las Letras Clásicas de la Maestría en Docencia para la Educación Básica Media Superior (MADEMS).

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