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Nova tellus

versão impressa ISSN 0185-3058

Nova tellus vol.29 no.2 Ciudad de México  2011

 

Artículos

 

Fray Juan Zapata y Sandoval: un paso más allá del criollismo

 

Friar Juan Zapata y Sandoval: One Step beyond the Criollo Consciousness

 

Roberto Heredia Correa

 

Universidad Nacional Autónoma de México. rhc37@hotmail.com.

 

Fecha de recepción: 25 de marzo de 2011.
Fecha de aceptación: 29 de junio de 2011.

 

Resumen

A pesar de que el tratado De iustitia distributiva et acceptione personarum ei opposita disceptatio es una disertación jurídica, su autor, el fraile agustino fray Juan de Zapata y Sandoval, aprovecha la oportunidad para confesar allí su amor a la dulce y amada patria y desahogar sus quejas por las desgracias que la afligen. En este artículo discutimos la defensa que hace Zapata en el marco de la controversia sobre el derecho que indios, mestizos y criollos reclaman a beneficios eclesiásticos y cargos civiles.

Palabras clave: Juan de Zapata y Sandoval, derechos de los indios, mestizos y criollos, Nueva España.

 

Abstract

In spite of its being a legal dissertation, the treatise De iustitia distributiva et acceptione personarum ei opposita disceptatio gives its author, the Franciscan friar Juan de Zapata y Sandoval, the opportunity to disclosure his loving feelings for his sweet and beloved homeland and to utter his complaints about his country’s misfortunes. In this article we discuss Zapata᾽s defense of the controversy regarding the claim that people of indigenous, half-blood and criollo descent stake to access to benefits of clergy and civil posts.

Keywords: Juan de Zapata y Sandoval, rights of indigenous, half-blood and criollo people, New Spain.

 

Las primeras noticias e informes sobre América que llegaron a Europa dieron origen a dos imágenes opuestas del indígena del Nuevo Mundo: por una parte, el hombre primitivo, inocente y feliz; por otra, el ser salvaje, inhumano y vicioso. En cualquier caso se planteó la duda sobre su racionalidad. La enorme diferencia, difícil de asimilar, y el interés por aprovechar al máximo la mano de obra indígena fomentaron esta segunda imagen, que quedó configurada de algún modo en algunos pasajes de la crónica de Fernández de Oviedo.1 El celo religioso y evangelizador de los misioneros militó en favor de la primera: basta con leer algunos párrafos de fray Bartolomé de las Casas.2

De inmediato se plantearon graves problemas a las autoridades españolas y a teólogos y juristas: legitimidad del dominio de los reyes de España sobre las nuevas tierras, justicia de las guerras de conquista, racionalidad de los indios, capacidad de éstos para recibir el Evangelio y la cultura europea, etc. Muy pronto, en 1510, el teólogo Juan Maior, catedrático de la universidad de París, expuso su opinión acerca de algunos de estos problemas: se mostró partidario de la conquista previa a la evangelización y expresó el argumento de la condición servil a natura de los indígenas americanos, de acuerdo con la doctrina de Aristóteles.3 Hacia 1512, el jurista Palacios Rubios, consejero del rey Católico, y el dominico fray Matías de Paz discutieron aspectos diversos de esta doctrina en sendos tratados referentes al dominio de los reyes de España sobre las Indias. Esta opinión del Estagirita será esgrimida, interpretada y rebatida en las décadas siguientes. Tomará forma definitiva, en cuanto a su aplicación a los indios, en la obra Democrates alter de Juan Ginés de Sepúlveda: Hay hombres libres por naturaleza y siervos por naturaleza. Estos deben obedecer y estar sometidos a aquellos por su propio bien, pues, según la naturaleza, la perfección impera sobre la imperfección; la fortaleza sobre la debilidad; la virtud sobre el vicio. Los indios, bárbaros, incultos e inhumanos, son siervos por naturaleza. Si rehúsan el imperio de hombres más prudentes, poderosos y perfectos, pueden ser sometidos por las armas; y tal guerra es justa.4 Como sabemos, esta doctrina fue impugnada vigorosamente por fray Bartolomé de las Casas en la famosa controversia de Valladolid (1550-1551), y antes y después de ella en sus numerosos escritos. Y en 1554 aquí, en esta Universidad, fray Alonso de la Vera Cruz se opuso también a tal interpretación de la doctrina aristotélica.5 Sin embargo, ésta pervivió a todo lo largo del período colonial. Se echaba mano de ella con frecuencia cuando se discutía acerca de las capacidades intelectuales, corporales y morales de los indios. Todavía en vísperas de la Independencia, fray Servando Teresa de Mier se sintió obligado a refutarla,6 y el prebendado español Benito María Moxó, auxiliar del obispo de Michoacán, a exponerla y explicarla.7 Y en las Cortes de Cádiz de 1812 salió a relucir durante las discusiones acerca de la pertinente representación de los indios.8 De hecho, los ecos de la controversia de Valladolid llegan con toda su frescura hasta nuestros días.

El ardor misionero de las primeras décadas, aquella edad de oro o edad primaveral —como la llama fray Jerónimo de Mendieta—, fue transformándose poco a poco en una edad de plata o edad otoñal durante las últimas décadas del siglo XVI.9 El entusiasmo por la evangelización e instrucción de los indios, que había fructificado en numerosas escuelas de doctrina y también de enseñanza elemental y de oficios, y en varios memorables colegios, y que había culminado en el establecimiento del Colegio de Santa Cruz de Tlatelolco,10 fue declinando en esos años a consecuencia de factores diversos.

Era opinión muy extendida entre magistrados, funcionarios y españoles en general, y aun entre los mismos frailes y clérigos, que el dar instrucción superior a los indios era inútil y peligroso.11 Marginados, pues, por este mismo hecho de los cargos civiles, pronto vieron cerrada también la puerta de los oficios eclesiásticos. Ya en 1535 los dominicos habían prohibido la admisión de indios, mestizos y mulatos en la casa de estudios establecida en el convento de Santo Domingo de México.12 Y fray Juan de Zumárraga, promotor entusiasta del Colegio de Santa Cruz de Tlatelolco, había perdido muy pronto la esperanza de formar sacerdotes indígenas. En 1540 escribía, decepcionado, al emperador Carlos V: "el Colegio de Santiago [Tlatelolco] no sabemos lo que durará, pues los estudiantes gramáticos tendunt potius ad nuptias quam ad continentiam".13 Fray Bernardino de Sahagún y fray Jerónimo de Mendieta repetirán esta misma queja. Como consecuencia, hacia 1546, los franciscanos dejaron la administración del Colegio en manos de los mismos colegiales, y éste decayó muy pronto.14 Por otra parte, Don Vasco de Quiroga, quien había fundado en Michoacán el Colegio de San Nicolás (1538-1539) para instrucción general de indios y españoles y para formación de su clero, tampoco fue partidario de conceder la ordenación sacerdotal a los indios.15 Finalmente, en 1555, el Primer Concilio Mexicano mandó que no debían admitirse al sacerdocio indios, mestizos ni negros.16 Sabemos, sin embargo, que algunos obispos, obligados por la necesidad, ordenaron a varios indios y mestizos.17

Los jesuitas, llegados a la Nueva España en 1572, abrigaron también en sus primeros años la esperanza de formar sacerdotes indígenas, y aun médicos y otros profesionales que se requerían con urgencia.18 Para este propósito intentaron establecer algunos colegios con estudios de latinidad para los indios, pero les faltó el apoyo decisivo tanto de sus superiores como de las autoridades civiles. Según las cédulas fundacionales y las constituciones que rigieron la Universidad de México hasta 1668, nada impedía que los indios hicieran estudios en esta institución; y existe fundamento para suponer que algunos nobles indígenas cursaron cátedras universitarias.19 Sabemos, por otra parte, que algunos jóvenes indios, muy escogidos, estudiaron latinidad en el Colegio jesuítico de San Pedro y San Pablo de México.20 Pero se trata, en una y otra institución, de casos excepcionales.

Las terribles epidemias que se sucedieron desde los años mismos de la conquista, y la desmedida explotación que sufría la población indígena en minas, pesquerías de perlas, obrajes y todo tipo de repartimientos, etc. la diezmaron de tal manera que, durante los años sesenta y setenta del siglo XVI, se manifestaba con frecuencia el temor de que desapareciera totalmente. Alonso de Zorita, oidor de la Audiencia de México (1556-1565), escribía en los años setenta que la población indígena se había reducido en más de las dos terceras partes.21 Como consecuencia lógica, cuanto más mermaba la mano de obra disponible, la explotación se intensificaba.

Los mestizos eran en su gran mayoría hijos ilegítimos. Su origen los degradaba en el estatuto social. El término mestizo —como el vocablo criollo en sus inicios— se usaba en sentido despectivo;22 y a menudo en el uso común abarcaba también a los mulatos. Desde muy pronto, los mestizos sufrieron serias restricciones legales: no podían heredar encomiendas ni desempeñar cargos públicos; se les prohibía el ejercicio de ciertos oficios mecánicos; no se les permitía portar armas ni sentar plaza de soldado; no tenían acceso —en principio— a las órdenes sacerdotales, y por tanto quedaban excluidos de los oficios y dignidades eclesiásticos. En 1568 Felipe II había mandado expresamente —tal vez reiterando órdenes anteriores— que no se confiriese el sacerdocio a los mestizos. Y en 1588, cediendo a reclamaciones y a la intervención del mismo sumo pontífice, encargaba a los prelados de las Indias que ordenaran sacerdotes sólo a aquellos mestizos que tuvieran las calidades y suficiencia necesarias. Sin embargo, persistió la tendencia de excluirlos.23

Así como hubo mestizos legitimados por sus padres españoles, hubo también algunos miembros de esta casta que hallaron acogida en los pueblos de indios. Pero un gran número de ellos, así como también de mulatos, incómodos para indios y españoles y marginados de la educación y de la vida social, buscaron acomodo y cierta libertad en las minas o en las haciendas ganaderas, o derivaron a la vagancia. En la documentación de la época son comunes las quejas acerca de las tropelías y escándalos de los "inquietos", "turbulentos" y "vagabundos" mestizos y mulatos.

Richard Konetzke glosa la ya mencionada orden de Felipe II en estos términos: "El gobierno metropolitano está alarmado por el creciente número de mestizos inquietos que ocupando curatos y otros cargos eclesiásticos podrían poner en peligro la dominación española en América".24 Esta alarma es comprensible: son los años de la llamada conjuración de Martín Cortés.

Por otra parte, en cuanto la primera generación de "mancebos de la tierra" —criollos en sentido estricto— estuvo en edad de pretender cargos y contender por ellos, surgió la pugna entre éstos y los peninsulares, que tuvo manifestaciones muy diversas. Los naturales de la tierra estaban convencidos de que ellos eran los únicos que podían alegar derechos para disfrutar mercedes y cargos y para ejercer el poder en su patria. Las autoridades se resistían a confiar los hilos de la administración a los criollos.25 Los peninsulares se negaban a dejar escapar las jugosas oportunidades que les ofrecían tanto los oficios civiles como los beneficios eclesiásticos. La lucha fue larga; y los intentos de arreglo, infructuosos o insatisfactorios. El campo de batalla se extendió a la Universidad y al interior de las órdenes religiosas. En las discusiones, así como en informes, memoriales y otros documentos no pocas veces salió a relucir la sospecha —fundada o no— de que los criollos podrían conspirar para separar el reino.26

Aparte de las diferencias de carácter, talento y costumbres, los criollos fueron contaminados por la palabra o la pluma de muchos peninsulares con los vicios y deficiencias que éstos achacaban a los indios. Ellos se defendían con vigor: exaltaban la naturaleza y opulencia de su patria, los méritos de sus padres y las virtudes y realizaciones de sus compatriotas; escarnecían la rudeza, soberbia y avaricia de los peninsulares; reprochaban la ignorancia y ceguera de los gobernantes, que habían convertido a su patria en "madre de extraños" y en "madrastra, destierro y azote de sus propios hijos".27 Y también muy a menudo, aun cuando lamentaban las desgracias y miseria de los indios y pedían su alivio, se cuidaban de marcar una clara distancia respecto a ellos.28

En las décadas postreras del siglo XVI, la pugna se recrudeció por razones diversas, que van desde las urgentes necesidades económicas de la Corona hasta el notable incremento de la instrucción en la juventud criolla, que se dio a partir del establecimiento de la Universidad y de los colegios jesuíticos.

Tras la drástica disminución de la población indígena causada por la gran pestilencia del matlalzahuatl (1576-1579) —que por cierto afectó también a los negros—,29 sucesivas epidemias trastornaron severamente la vida económica y social de la Nueva España. En un "Memorial" dirigido a un miembro del Consejo de Indias en 1599, el funcionario criollo —tal vez oidor de la Audiencia de México— Gonzalo Gómez de Cervantes afirmaba: "Ha sucedido y va sucediendo en esta Nueva España una cosa de gran admiración, y es que los indios se van acabando tan aprisa que desde que este reino se descubrió hasta hoy faltan de mil partes de gente más [de] las novecientas".30 A esta dramática disminución de la mano de obra indígena se añadió un crecimiento inusitado de inmigrantes peninsulares.31 Entonces, escribe Borah, por primera vez se sintió escasez de alimentos y productos básicos en las ciudades novohispanas. Y cita diversos testimonios. Es muy elocuente una carta que el virrey Luis de Velasco (hijo) envió a Felipe II el 6 de abril de 1595, en la cual pinta con viveza la penuria de mantenimientos, la escasez de mano de obra y la excesiva demanda de puestos de trabajo:

He informado a Su Majestad en otras ocasiones respecto a la necesidad y general escasez que padece esta tierra y que aumenta diariamente por los muchos que llegan de fuera y el aumento natural de los de aquí, porque no tienen modo de ganarse la vida. No hay vacantes de justicias para la cuarta parte de los que reclaman recompensa por sus servicios o los servicios de sus padres, ni hay forma alguna de proveer mantenimiento de las rentas de puestos vacantes, ni otorgando monopolios de vino o de carne, ni en ninguna forma, como había en tiempos de mis predecesores [...].32

Y en los avisos que el mismo virrey de Velasco dejó a su sucesor el Conde de Monterrey pocos meses después, le advertía con notoria angustia:

Hubo un tiempo en que el término Indias significaba carne en abundancia a precio moderado; todo eso ya pasó [...]. Aunque he tomado medidas amplias, he promulgado nuevas ordenanzas [...], no veo que haya logrado reparar el daño [...]. Y lo peor es que no sé qué otras medidas aplicar que dieran resultado.33

Por otra parte, las encomiendas se desvanecían o habían fenecido. El Cabildo de la ciudad de México atestiguaba que muchos descendientes de conquistadores y primeros pobladores vivían en la pobreza, y que los recién llegados se habían apoderado del comercio y la minería y se habían adueñado de las tierras. Los encomenderos o sus descendientes acosaban a la Corona con insistentes peticiones para que las encomiendas pudieran prolongarse hasta una cuarta generación, o abogaban por su perpetuidad. Gómez de Cervantes en el citado memorial proponía como remedio de los males que agobiaban a la Nueva España el "repartimiento general y perpetuo en los hijos y nietos y descendientes de los conquistadores y antiguos pobladores" y "con jurisdicción civil y criminal". Esto aseguraría la prosperidad del país y además el bienestar de los naturales.34 A este tipo de demandas se añadían insistentes peticiones para que se abrieran con mayor generosidad las puertas de los cargos públicos y beneficios eclesiásticos a los criollos.35 Se reclamaba por la venta de oficios y se condenaba la inclinación de los virreyes y funcionarios reales a instalar en los cargos públicos al vasto séquito de parientes, servidores y amigos: todo esto en detrimento de los hijos de la tierra.36

Entre estos documentos destaca por su solidez y equilibrio el tratado De iustitia distributiva et acceptione personarum ei opposita disceptatio del agustino fray Juan Zapata y Sandoval, publicado en Valladolid (España) en 1609. El autor dedicó y dirigió su libro a don Pedro Fernández de Castro, Conde de Lemos, presidente del Consejo de Indias (1603-1609).

Toda la industria del autor —dice el teólogo fray Ildefonso de Vargas en su "Aprobación"— al elaborar esta obra, tiende a demostrar a los jueces del Consejo que los cargos y oficios, tanto eclesiásticos como seculares, de las Indias no deben conferirse a extraños y alienígenas, sino a los propios habitantes allí engendrados y educados. Y tan esforzadamente se empeña en esto, con tan vigorosas razones lo persuade, y tan virilmente combate por su gente y por su patria, que ese Nuevo Orbe puede gloriarse de haber procreado a tal hijo y de haber hallado a tan gran patrono [...].37

Ya en la dedicatoria al Conde de Lemos, Zapata hace un fervoroso elogio del amor a la patria, trayendo a la memoria los tradicionales paradigmas griegos y los canónicos dechados de la República romana:

Escucharé siempre —dice— y veneraré a aquellos que consideraron que todas las cosas humanas han de ser pospuestas al amor de la patria. Por esto principalmente Platón recibió el sobrenombre de Divino: porque había dicho que la patria debe anteponerse a los progenitores [...]. Ninguna edad, ninguna, ha callado a Leónidas, a Epaminondas [...]. Y la romana memoria nunca olvidó a sus Curios, Brutos, Decios. Si yo hubiese podido, con no menor ánimo habría borrado con mi sangre las mayores calamidades de mi patria; faltó quien la exigiera, no quien la diera.38

En usual prosopopeya, el libro mismo de Zapata se dirige después al muy benévolo lector:

Mírame atentamente: diserto por la patria amada, por el honor de nuestros padres y la digna remuneración de sus numerosos trabajos, por sus hijos, varones doctísimos y muy religiosos [...], por la mísera situación, destino y condición de aquellos pequeñuelos, es decir, de los indios. Acógeme benignamente, y con ánimo sincero lee hasta el final, óptimo y humanísimo lector [...] Si eres mexicano, porque escuchas a un mexicano y a quien combate por ti; si eres español, porque lees a un español, a quien como lector y maestro [...] hace ya muchos años esta tu España recibió con benevolencia [...].39

Ya en estos preliminares están algunos de los rasgos definitorios de la personalidad de nuestro fraile y del espíritu que anima su libro. A pesar de que se trata de una severa disertación jurídica, Zapata no desdeña las oportunidades que se le brindan —o las convierte en propicias— para confesar su amor a la dulce y amada patria y desahogar sus quejas por las desgracias que la afligen.

Divide su obra en tres partes; trata en ellas, según la "Prologal división", los temas siguientes: en la primera parte, "acerca de la justicia conforme a sí misma, de su objeto, partes y especies; y acerca de la acepción de personas, su esencia y su gravedad". En la segunda expone "en qué circunstancias tiene lugar la acepción de personas y la injusta distribución de los bienes", y discute acerca de "la elección para beneficios eclesiásticos y oficios seculares" y de "la distribución de cargas y tributos". En la tercera se refiere a las obligaciones de "quienes distribuyen injustamente, y así, cometen acepción de personas", y también de "quienes impiden la consecución de todos estos propósitos". Advierte que en todo su discurso atenderá "especialmente a señalar lo que en aquellas partes del Nuevo Orbe de las Indias [...] debe observarse en la distribución de los bienes comunes".40

Zapata expone con ciencia, erudición y claridad. Pretende hacerlo también con brevedad. No era fácil en ese tiempo, y más en una disertación escolástica, prescindir del acopio de fuentes y autoridades, de la refutación de otras opiniones, de las interpretaciones y cotejos. Sin embargo, como dice Arturo Ramírez, "el pensamiento profundo y la clara dialéctica de su argumentación, así como la que el mismo Zapata llama ‘la luz de la verdad’, cautivan el ánimo y la mente". Fray Ildefonso de Vargas afirma acertadamente en su "Aprobación" que el autor trata las cuestiones "con afortunada facilidad de estilo"; y el bibliógrafo mexicano del siglo XIX Vicente de Paula Andrade no duda en afirmar que el tratado está "escrito en elegantísimo latín". Creo que en este punto Arturo Ramírez pone la cuestión en sus debidos términos.41

Voy a examinar enseguida los pasajes que interesan a mi propósito. En el capítulo III de la segunda parte, al tratar de las condiciones que deben ponderarse en la elección de personas para los beneficios eclesiásticos, llega al punto de discutir acerca de la designación de los individuos más dignos, más idóneos, para los obispados del Nuevo Mundo. Los más apropiados, dice, serán sin duda alguna aquellos que, aparte de ciencia, virtudes, salud, etc., conozcan la lengua de los indios:

Pienso sin tergiversación alguna ni piadosa (para no decir inicua) interpretación, que deben tenerse por indignos de que se les encomiende dicha cura de almas aquellos que ignoran el idioma y lengua de los indios, sobre todo en algunas partes de aquellos reinos donde los obispos tienen que instruirlos de manera directa con su propia presencia, enseñarles la sana doctrina e invitarlos con la palabra, la predicación y el trato asiduo a llevar una vida recta: pues este es el oficio del padre y el pastor[...].42

En opinión de todos es indigno quien carece de una cualidad absolutamente necesaria para enseñar la doctrina y administrar el sacramento de la penitencia [...]. Por lo tanto, si desdeñando al que es experto en la lengua indígena [...] se elige al que la ignora, pecan mortalmente los electores y obran contra la piedad [...] debida a aquellos pequeñuelos.43

Pero no sólo deben conocer la lengua de los indios, sino entender sus costumbres, sus tradiciones y su condición, de manera que "puedan convivir con ellos, comunicar con ellos, militar por ellos; los alivien y favorezcan en sus aflicciones con asidua conmiseración; y, si fuere necesario, como el buen pastor, expongan su vida por ellos".44

Arrebatado por la emoción, apostrofa, glosando palabras de Zacarías y Ezequiel, a los obispos que son enviados a las Indias para apacentar las greyes cristianas de los indios, "verdaderos rebaños de matanza". Dice:

[...] ciertamente destinados a la muerte a causa de las continuas injurias de los hombres, de los acerbísimos ultrajes recibidos de los españoles. Destinados a la muerte, a extraer los metales bajo las cavernas de la tierra, a trabajar los campos, distribuidos como esclavos ―lo cual allí en español se dice "repartidos"—, a llevar pesos intolerables aun para los mismos caballos, a pagar tributos desproporcionados a sus posibilidades. Destinados a la muerte.45

Termina su doliente digresión. Las palabras de Zacarías le han tocado fibras muy sensibles; han despertado recuerdos que le lastiman. Se disculpa porque piensa que se ha excedido en su desahogo: "Siento, dice, que he transgredido la medida de la brevedad que me había propuesto; porque, al hablar de aquel reino, de mi propia y amada patria, se apoderó de mi la dulzura y la conmiseración".46

En capítulos siguientes, nuestro fraile estudia otra condición, estrechamente relacionada con ésta, que debe ser considerada en la concesión de beneficios eclesiásticos.

La expone del modo siguiente:

En cuanto a los obispos y otros oficios [...], se determina que sean elegidos del gremio de la misma iglesia o pueblo; precepto que los autores más graves aseguran que fue muy justo [...]. En los reinos de España solo se observa de manera general que no se admita a los beneficios a un alienígena, es decir, a alguien que venga de un reino extranjero [...]. A esto añado que si en las partes de las Indias no se observa otra costumbre que la de los reinos de España ni se ha establecido una ley para aquellos y otra ley para éstos en la promoción de beneficios y obispos [...], añado aquello de lo que quisiera persuadirte: que, así como en España no se admiten ministros u obispos de otro reino, de modo semejante tampoco se admitan extranjeros en aquellas partes del Nuevo Mundo, con tal de que se encuentren en ellas individuos idóneos y del todo dignos.47

En el capitulo XI de la misma segunda parte, el autor responde a las dos preguntas siguientes, que le sirven de título:

1. ¿Deben ser admitidos a las dignidades de los beneficios eclesiásticos y a los episcopados los indios y los descendientes de indios recientemente convertidos a la fe?

2. ¿Pueden y deben ser apartados con algún derecho de tales oficios y dignidades y también de los oficios civiles?

Es éste el pasaje del tratado que más importa a mi propósito. Así arguye Zapata: Desde San Pablo hasta los teólogos y juristas más recientes se admite que los recién convertidos, es decir, los neófitos, deben ser apartados de los oficios eclesiásticos y del episcopado. Pero neófitos —para dar una cifra— son los que han recibido la fe hace menos de diez años; es decir, quienes recibieron la fe y el bautismo en edad adulta y recientemente. Este es el parecer de Torquemada, Azpilcueta y el cardenal Francisco de Toledo, y es la opinión más general.

Sostengo, pues —afirma Zapata—, como doctrina absolutamente verdadera y aceptada por todos que, de acuerdo con las reglas del derecho común, deben ser admitidos a todos los beneficios y dignidades eclesiásticos, servicios y cargos públicos los indios que habitan en aquel Nuevo Mundo Occidental, convertidos en tiempos recientes a la fe, porque van de su conversión más de noventa años, aunque hayan tenido padres, abuelos y bisabuelos indios y gentiles y de ellos desciendan directamente.48

Pero el discurso de nuestro agustino avanza más allá. Hasta aquí ha afirmado que los beneficios eclesiásticos, y aun los oficios civiles de las Indias, deben proveerse en individuos nacidos en aquellas tierras, con tal de que sean dignos, y no en extraños y alienígenas. Y que entre los candidatos deben considerarse tanto a los hijos de españoles como a los hijos de indios, pues éstos de ningún modo pueden considerarse neófitos. Llegado a este punto, sostiene con firmeza y aun con manifiesta osadía:

Además, bajo censura eclesiástica no temo afirmar y tener por muy verdadero que, de hallarse individuos por lo demás dignos de tales oficios, deben preferirse éstos [los indios] a los españoles en aquellos reinos, en igualdad de condiciones y excluido todo escándalo. Y lo digo a ciencia y conciencia. En efecto, como aquellos reinos y posesiones pertenecieron a sus mayores, no perdieron por el hecho de la conversión el dominio y el derecho de gobernarse a sí mismos y de administrar justicia, pues son ciudadanos de aquellas tierras.49

Creemos escuchar un eco lejano de fray Alonso de la Vera Cruz —a quien no menciona— en estas últimas expresiones. De la mano de fray Francisco de Vitoria —a quien sí menciona—, Zapata redondea su argumento con un detalle muy significativo: la inclusión y equiparación de los mestizos, que, al parecer, había dado por supuestas:

Al igual que el nacido de español e india en aquellos territorios es ciudadano, y no se le puede privar de los privilegios y prerrogativas de la ciudadanía, como dice Francisco de Vitoria en la relección De indis insulanis [...], así también y con mayor razón no se ha de defraudar a estos mismos indios en sus privilegios por haber admitido a los españoles, por haber escuchado la predicación de la fe católica y haberla aceptado espontáneamente (¡cosa admirable!) y haber perseverado en ella con constancia y firmeza hasta el final.50

Todos ellos, reafirma, son ahora vasallos y súbditos del rey de España y "en la provisión de oficios y cargos civiles y eclesiásticos no se les ha de juzgar con derecho distinto al de los españoles, quienes son allá [e. d. en las Indias] huéspedes y extranjeros".51

Ahora bien, como es muy arriesgado juzgar sobre la idoneidad, índole y cualidades morales de las personas, Zapata considera pertinente señalar la incomprensión de que han sido objeto los habitantes de las Indias por parte de algunos españoles:

La índole y costumbres de todos los hombres, sobre cualquier región que sean, son diversas, y sería muy temerario dar una regla general para la población entera de todo el reino [...].

Pero, por desenfrenada pasión e intransigente envidia, algunos no sólo pretenden llamar incapaces para ser admitidos [en los oficios y cargos] a los que son indios y descendientes de indios, sino que aun han querido marcar con la misma nota de incapacidad —que ellos mismos han fingido entre sueños e intrigas— a aquellos que únicamente han nacido entre los indios, pero que son de padres españoles. Y sin temor de Dios ni la caridad debida a los hombres se han atrevido a increparlos de palabra y por escrito.52

En capítulos subsecuentes, nuestro autor se refiere en particular a la provisión de los oficios civiles. Se extiende en el tratamiento de las condiciones que deben exigirse, en la mayor o menor idoneidad de los candidatos, en las obligaciones de quienes deben proponerlos y designarlos y en la acepción de personas que puede cometerse en estos casos. No hace referencia precisa a los indios; alude en general a los ciudadanos de las Indias, a "los hijos de aquellos reinos"; y a veces alega claramente en favor de los criollos, y sobre todo de los hijos de conquistadores y primeros pobladores. Pero hace una afirmación de carácter general con el fin de ahorrar mayores explicaciones:

Las razones aducidas más arriba sobre los beneficios eclesiásticos valen también para los oficios civiles [...]. Y no se presume menos la voluntad de la república civil para que los oficios civiles se concedan a los más dignos, que la voluntad de la Iglesia para que sus beneficios se confieran a los más dignos.53

De hecho, como vimos en el párrafo arriba citado, al tratar de los oficios eclesiásticos, ya Zapata había expresado una afirmación general en la que abarcaba los cargos de uno y otro foros: "todos los beneficios y dignidades eclesiásticos, oficios y cargos públicos, etc.". Y debo reiterar que, de acuerdo también con la opinión aducida, deben incluirse a los mestizos en estas aseveraciones.

***

El libro de Zapata tuvo primero la forma de un memorial o un informe, que el agustino presentó manuscrito al Conde de Lemos, Presidente del Consejo de Indias, "en secreta reserva —dice— para que sólo tus ojos lo leyesen". No sabemos si lo escribió por encargo del alto funcionario. Conocemos la preocupación de éste por recabar información fidedigna sobre el estado y la gobernación del Nuevo Mundo. Además, el texto fue publicado por mandato suyo. El discurso revela una cordial cercanía del escritor y el destinatario, quien aparece como constante interlocutor. Zapata nos hace saber que algunos temas de su "disceptación" fueron discutidos por él mismo y el Conde en entrevistas personales. En el inicio del capítulo XVII del libro II dice así:

En el tratado manuscrito que te presenté, sensatísimo príncipe, hice una brevísima exposición de este asunto. Yo afirmaba que no me parecía que debiera juzgarse tan estrictamente acerca de los oficios seculares como de los eclesiásticos. Pero cuando trataste conmigo este tema y lo discutiste con la agudeza de tu sutil ingenio y me opusiste en privado argumentos no ligeros, que eran muy dignos de que salieran a la luz pública [...].54

Parece, pues, consecuente afirmar que la obra de Zapata tuvo algún influjo en el órgano supremo del gobierno de las Indias desde antes que fuera publicado, y cuando menos durante la presidencia del Conde de Lemos. No puede ser simple coincidencia que el 4 de abril de 1609 se despachara una real cédula que ordenaba a las autoridades americanas que la provisión de beneficios curados se realizara mediante examen;55 y que el 26 de mayo del mismo año se enviara otra en la cual se dictaban y renovaban medidas estrictas referentes al servicio personal de los indios, asunto que Zapata toca con gran sensibilidad en varias partes de su tratado.56

Como otros criollos de las décadas finales del siglo XVI y primeras del XVII (Juan Velázquez Salazar, Gonzalo Gómez de Cervantes, Baltasar Dorantes de Carranza, etc.), Zapata y Sandoval también defiende —en sus propios términos— el derecho de los descendientes de conquistadores y primeros pobladores a disfrutar de los justos premios debidos a sus antepasados; él mismo, al parecer, descendía de un conquistador. Y como los criollos que eran simplemente criollos (y de esto hay abundantes manifestaciones en crónicas, obras literarias y documentos diversos) abogaba por que en la colación de oficios eclesiásticos y civiles tuvieran preferencia "los hijos de la tierra". Aunque debo advertir que en este mote y para este propósito pocas veces se hacía referencia, y no sin reticencias y limitaciones, a indios y castas. Nuestro agustino, como hemos podido comprobar, reúne en su alegato a criollos, indios y mestizos.

No es este el lugar oportuno para discutir la influencia de Zapata en autores de los siglos XVII y XVIII. Sólo haré dos breves referencias a los otros dos grandes juristas indianos —"sin duda los más representativos", dice Ana María Barrero García (cf. nota 57)— del siglo XVII: Juan de Solórzano y Pereyra y Diego de Avendaño.

Pocos años después de que nuestro agustino publicara su tratado, el ilustre jurista Juan de Solórzano y Pereyra, a quien podemos calificar justamente de "acriollado", cita y se adhiere a Zapata en los puntos de doctrina que hemos revisado, aunque no con total franqueza. Afirma en su Política indiana que entre quienes tienen derecho a los beneficios de las Indias deben contarse los indios y los mestizos. Pero, cuando habla de "prelación", alude a los criollos; cuando trata de la "no exclusión", se refiere a los indios y mestizos.57

El jesuita español Diego de Avendaño vivió en Perú de 1610 hasta su muerte (1688). Su magna obra, Thesaurus Indicus, tiene gran semejanza con la de Zapata en temática, actitud y método; en ella, nuestro agustino es citado abundantemente como fuente y autoridad. Sin embargo, al tratar de la asignación de cargos civiles y eclesiásticos —y a esto dedica varios capítulos—, Avendaño, hasta donde he podido consultarlo, no llega a plantearse la idoneidad de indios y mestizos para tales cargos.58

En resumen: Zapata y Sandoval aboga por las recompensas debidas a los hijos de conquistadores y primeros pobladores; defiende los derechos de los criollos al gobierno y al disfrute de los bienes de su patria; y, en cuanto a la asignación de oficios y cargos civiles y eclesiásticos, conjuga en su alegato a todos los "hijos de la tierra": criollos, indios, mestizos y mulatos. Pero, finalmente —y en este punto de doctrina no hay criollo ni autor de este período que lo acompañe—, sustenta la prelación de los indios frente a los criollos en igualdad de condiciones. Y no sé si a lo largo del siglo XVII alguien llegó a defender una opinión semejante.

 

Bibliografía

Fuentes

Avendaño, D. de, Thesaurus Indicus [vol. I], introducción, texto y traducción de A. Muñoz García, Pamplona, EUNSA, 2001.         [ Links ]

Dorantes de Carranza, Baltasar, Sumaria relación de las cosas de la Nueva España: con noticia individual de los descendientes legítimos de los conquistadores y primeros pobladores españoles, 2a ed., México, Medina, 1970.         [ Links ]

Mendieta, fray J. D., Historia eclesiástica indiana con algunas advertencias del P. Fray Juan de Domaytia [noticias del autor y la obra por Joaquín García Icazbalceta], 4 vols., México, Salvador Chávez Hayhoe, 1945.         [ Links ]

Moxó, B. M. de, Cartas mexicanas, presentación de A. Antuñano Maurer, prólogo de E. Trabulse, México, Fundación Miguel Alemán / FCE, 1999.         [ Links ]

Sepúlveda, G. Demócrates segundo o de las justas causas de la guerra contra los indios, edición crítica, traducción, introducción y notas de A. Losada, Madrid, CSIC, 1984.         [ Links ]

Solórzano y Pereyra, J. de, Política Indiana, 5 vols., estudio preliminar por M. A. Ochoa Brun, Madrid, Ediciones Atlas, 1972.         [ Links ]

Vera Cruz, fray A. de la, De dominio infidelium et iusto bello, edición crítica, traducción y notas de R. Heredia Correa con la colaboración de O. Valdés García, México, UNAM, 2007.         [ Links ]

Zapata y Sandoval, J., De iustitia distributiva et acceptione personarum ei opposita disceptatio, por C. Baciero, A. M. Baciero, M. García Añoveros y J. M. Soto, Madrid, CSIC, 2004.         [ Links ]

----------, Disceptación sobre justicia distributiva y sobre la ascepción de personas a ella opuesta. Primera parte: Sobre la justicia conforme a sí misma, introducción, traducción y notas de Arturo E. Ramírez Trejo, edición de Paula López Cruz. Segunda parte (Capítulos I—XI): En qué cosas tiene lugar la acepción de personas y la injusta distribución de los bienes, introducción, traducción y notas de Mauricio Beuchot Puente, edición de Paula López Cruz. Tercera parte: De aquellos que injustamente distribuyen, introducción, traducción y notas de Arturo E. Ramírez Trejo, edición de Paula López Cruz, México, UNAM, 1994.         [ Links ]

----------, Fratris Ioannis Capata y Sandoval Augustiniani, Theologiae Magistri [...] De iustitia distributiva et acceptione personarum ei opposita disceptatio [...], Vallisoleti, Excudebat Christophorus Lasso Vacca, 1609.         [ Links ]

Zorita, A. de, Los señores de la Nueva España, prólogo y notas de J. Ramírez Cabañas, México, UNAM, 1993.         [ Links ]

 

Estudios

Becerra López, J. L., La organización de los estudios en la Nueva España, México [edición del autor], 1963.         [ Links ]

Borah, W., El siglo de la depresión en Nueva España, traducción de M. E. Hope de Porter, México, SEPSETENTAS, 1975.         [ Links ]

Brading, D., Orbe indiano, De la monarquía católica a la república criolla (1492-1867), traducción de J. J. Utrilla, México, FCE, 1991.         [ Links ]

Carro, V, La teología y los teólogos-juristas españoles ante la conquista de América, Salamanca, Biblioteca de Teólogos Españoles, 1951.         [ Links ]

Garriga, C., "El derecho de prelación: En torno a la construcción jurídica de la identidad criolla", en L. E. González Vale (coord.), XIII Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, San Juan, Asamblea Legislativa de Puerto Rico, 2003, pp. 1085-1127.         [ Links ]

Gómez de Cervantes, Gonzalo, La vida económica y social de Nueva España al finalizar el siglo XVI, prólogo y notas de Alberto María Carreño, México, Antigua Librería Robredo de José Porrúa e Hijos, 1944.         [ Links ]

Gonzalbo Aizpuro, Pilar, "Facetas de la educación humanista de los novohispanos", en Chang-Rodríguez (coord.), Historia de la literatura mexicana 2, México, Siglo XXI-UNAM, pp. 27-46.         [ Links ]

Hanke, L., El prejuicio racial en el Nuevo Mundo. Aristóteles y los indios de Hispanoamérica, traducción de M. Orellana. México, SEPSETENTAS, 1974.         [ Links ]

----------, La humanidad es una, traducción de Avendaño-Inestrillas y M. Sepúlveda de Baranda, México, FCE, 1985.         [ Links ]

Jaramillo Escutia, R., Los agustinos de Michoacán, 1602-1652, México, edición del autor, 1991.         [ Links ]

Konetzke, R., "La legislación española y el mestizaje en América", en Mörner (ed.), El mestizaje en la historia de Ibero-América, México, IPGH, 1961.         [ Links ]

Lavallé, B., Las promesas ambiguas. Ensayos sobre el criollismo colonial en los Andes, Lima, Universidad Católica del Perú, 1993.         [ Links ]

Méndez Arceo, S., La Real y Pontificia Universidad de México. Antecedentes, tramitación y despacho de las Reales Cédulas de erección, México, UNAM, 1952.         [ Links ]

Miranda Godínez, F., Don Vasco de Quiroga y su colegio de Michoacán (1602-1652), Morelia, UMSNH, 1990.         [ Links ]

Morales Valerio, Francisco, "Criollización de la Orden Franciscana en Nueva España", en Actas del II Congreso Internacional sobre los Franciscanos en el Nuevo Mundo, Madrid, Deimos, 1988, pp. 661-684.         [ Links ]

Mörner, M. (ed.), El mestizaje en la historia de Ibero-América, México, IPGH, 1961.         [ Links ]

Osorio Romero, I., La enseñanza del latín a los indios, México, UNAM, 1990.         [ Links ]

Pastor M. A., Crisis y composición social. Nueva España en el tránsito del siglo XVI al XVII, México, UNAM / FCE, 1999.         [ Links ]

Ricard, R., La conquista espiritual de México, traducción de A. M. Garibay, México, Editorial Jus, 1947.         [ Links ]

 

Notas

1 L. Hanke (1985, p. 98) ha reunido en un jugoso párrafo algunas expresiones dispersas de Fernández de Oviedo. Este cronista publicó en 1526 el Sumario de la Natural Historia de las Indias, y en 1535, los primeros 19 libros de la Historia General y Natural de las Indias.

2 Por ejemplo, los primeros párrafos de la Brevísima relación (1965, vol. l, pp. 15-l7). Una primera versión de esta obra fue presentada al emperador Carlos V en 1542. Su primera edición data de 1552.

3 Ioannes Maior (1510), ap. Venancio Carro, 1951, pp. 289 y ss. Sobre la doctrina aristotélica de la servidumbre natural véanse los pasajes 1254b y1255a-b de la Política.

4 J. G. Sepúlveda, 1984, p. 19 y ss.

5 Fray A. de la Vera Cruz, 2007, p. 1 et passim.

6 Cf. L. Hanke, 1974, p. 152.

7 B. M. Moxó, 1999, pp. l86-214 et passim.

8 Cf. L. Hanke, 1974, p. 152.

9 Fray J. de Mendieta, 1945, vol. III, I, IV, pp. 219, 222 et passim.

10 R. Heredia Correa, 2007.

11 Id.

12 S. Méndez Arceo, 1952, p. 28.

13 R. Ricard, 1947, p. 404.

14 J. L. Becerra López, 1963, p. 75.

15 F. Miranda Godínez, 1990, p. 110.

16 R. Ricard, op. cit., p. 411.

17 Cf., por ejemplo, Solórzano y Pereyra, 1972, vol. III, 1. IV, cap. XX, p. 304 y ss.

18 I. Osorio Romero, 1990, pp. LI-LXVIII.

19 P. Gonzalbo Aizpuru, 2002, p. 37.

20 I. Osorio Romero, 1990, loc. cit.

21 A. de Zorita, 1993, p. 149.

22 Cf. M. A. Pastor, 1999, p. 197 y ss., B. Lavallé, 1993, p. 15 y ss.

23 M. Mörner, 1961, p. 62.

24 R. Konetzke, 1961, pp. 59-64.

25 Entre la numerosa bibliografía pueden consultarse los capítulos pertinentes de D. Brading, 1991, y de B. Lavallé, 1993.

26 Id. Cf. también: R. Jaramillo Escutia, 1991, p. 176 y F. Morales Valerio, 1988, pp. 661 y ss.

27 B. Dorantes de Carranza, 1970, pp. 113-114.

28 Cf. C. Garriga, 2003, p. 1086 y B. Lavallé, op. cit., pp. 119-120 et passim.

29 W. Borah, 1975, pp. 74-76.

30 G. Gómez de Cervantes, 1944, pp. 77 y ss.

31 W. Borah, op. cit., pp. 78-79.

32 Id.

33 Ib., p. 80.

34 G. Gómez de Cervantes, op. cit., pp. 77 y ss.

35 D. Brading, op. cit., pp. 323 y ss.

36 Id. Véase también G. Gómez de Cervantes, op. cit., pp. 93-94 y 121-124.

37 Cito los preliminares del libro de Zapata según la edición mexicana (cf. "Nota bibliográfica", p. 6).

38 Zapata, op. cit., p. 10.

39 Ib., p. 17.

40 Ib., pp. 21-22.

41 A. Ramírez Trejo, en su "Introducción" a J. Zapata y Sandoval, 1994, pp. XXVI-XXVII.

42 II, III, 15. Cito el texto de Zapata indicando parte, capítulo y parágrafo, según la edición mexicana, y según la prínceps —a la cual se ajusta— en la parte no publicada todavía en aquella. De este modo pueden cotejarse las notas en cualquier edición.

43 II, III, 17.

44 II, III, 22.

45 II, III, 20-21.

46 II, III, 22.

47 II, VIII, 5-8.

48 II, XI, 11.

49 II, XI, 13-14.

50 II, XI, 14.

51 II, XI, 16.

52 II, XI, 20.

53 II, XV, 9.

54 II, XVII, 1-2.

55 J. de Solórzano y Pereyra, l972, vol. III, l. IV, cap. XV, pp. 222-223.

56 Ib., vol. I, l. II, cap. II, p. l44. Sobre la relación Zapata-Conde de Lemos y la influencia de la obra de Zapata cf. A. M. Barrero García, "Una lectura contextual", en J. Zapata y Sandoval, 2004, pp. 33-48.

57 Véase, por ejemplo, J. de Solórzano y Pereyra, 1972, vol. I, l. II, cap. XXIX, pp. 536-437, y cap. XXX, pp. 445-446; vol. III, l. IV, cap. XIX, pp. 295-302, y cap. XX, pp. 304-311.

58 La obra de Avendaño está en proceso de traducción y edición. Se han publicado dos volúmenes; yo conozco solamente el primero (Avendaño, 2001).

 

INFORMACIÓN DEL AUTOR:

Roberto Heredia Correa, doctor en Letras Clásicas por la UNAM, es profesor de lengua y literatura latinas y estudioso y traductor de Tácito, Séneca, Plinio el Joven, Juvenal, Petronio y autores neolatinos, como Juan José de Eguiara y Eguren.

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