SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.26 issue2Parmenides' Einübung in die SeinserkenntnisHipocratismo en México. Siglos XVI al XVIII author indexsubject indexsearch form
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • Have no similar articlesSimilars in SciELO

Share


Nova tellus

Print version ISSN 0185-3058

Nova tellus vol.26 n.2 Ciudad de México Nov. 2008

 

Reseñas y notas bibliográficas

 

Vera Cruz, Fray Alonso de la, De dominio infidelium et iusto bello. Sobre el dominio de los infieles y la guerra justa

 

María Alejandra Valdés García

 

edición crítica, traducción y notas de Roberto Heredia Correa, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2007, LXXXVIII + 200 + 200 págs.

 

Recepción: 3 de septiembre de 2008.
Aceptación: 6 de octubre de 2008.

 

Palabras Clave: Alonso de la Vera Cruz, ediciones bilingües, ediciones críticas, Heredia Correa, textos novohispanos.

 

El interés del doctor Roberto Heredia por la obra de fray Alonso de la Vera Cruz ha sido constante; su primera publicación de Sobre el dominio de los infieles y la guerra justa es una edición bilingüe, incluida en la colección Bibliotheca Humanistica Mexicana con el número 13, titulada De dominio infidelium et iusto bello I-II;1 la segunda fue la traducción completa de Sobre el dominio de los indios y la guerra justa,2 publicada en la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM en la colección Relecciones, con la participación, en la traducción de algunas de las llamadas "cuestiones", del doctor Antonio Gómez Robledo —Cuestión X— y de la maestra Paula López Cruz —Cuestión XI.

Su tercera y última publicación, una edición completa de la obra de fray Alonso en cuestión, es el resultado de largos años de trabajo constante, como testimonian las publicaciones antes mencionadas, cuya traducción fue comenzada en 1998, como nos refiere el traductor en la advertencia. El doctor Heredia nos ofrece ahora una versión total propia, acompañada de la edición crítica del De dominio infidelium et iusto bello.3

La introducción nos informa, en primer lugar, de la vida de fray Alonso y del lugar que la obra en cuestión —una relectio o disertación pronunciada en 1553 al asumir la cátedra de Teología y posteriormente reelaborada como tratado—, tiene dentro de su abundante producción literaria. La segunda parte de la misma nos introduce de lleno en el tratado, incluyendo antecedentes, causas, posibles fuentes y objetivo del escrito, el cual fue, en resumen, la defensa del dominio público y privado de los naturales, tema dispuesto y desarrollado en 11 capítulos, denominados por fray Alonso "dudas" los cinco primeros y "cuestiones" los seis restantes. El contenido de estas dudas y cuestiones, de vigencia perenne, es como a continuación se detalla:

Duda 1a: "¿Pueden los que poseen pueblos en el Nuevo Mundo, sin título, percibir tributos justamente o, por lo contrario, están obligados a restituirlos y a dejar libres a los naturales?"

Duda 2a: "¿Está obligado el encomendero que posee justo título a la instrucción de los naturales?"

Duda 3a: "¿Puede el encomendero que posee justamente el dominio de un pueblo por donación regia, ocupar a su arbitrio las tierras del mismo, aunque sean incultas, para pastos de sus rebaños, cultivo de cereales, etc.?"

Duda 4a: "¿Es lícito exigir a los indios tantos tributos cuantos sean capaces de poder entregar?"

Duda 5a: "¿Eran verdaderos dueños los indios y, por consiguiente, pudieron ser expoliados?"

Cuestión 6a: "¿Pueden los españoles estar tranquilos en conciencia a propósito de los campos adquiridos de los indios a cualquier precio?"

Cuestión 7a: "¿Es el emperador el señor del orbe?"

Cuestión 8a: "Aunque el emperador no sea el señor del orbe, ¿es dueño, no obstante, de los bienes de sus súbditos, tanto de aquellos que son súbditos desde antiguo, como de los que lo son recientemente por concesión del sumo pontífice, por la causa anteriormente dicha?"

Cuestión 9a: "¿Tiene el sumo pontífice la suprema potestad?"

Cuestión 10a: "¿Pudo el emperador o el rey de Castilla declarar justamente la guerra a estos bárbaros?"

Cuestión 11a: "¿Existe alguna causa que justifique la guerra contra los habitantes del Nuevo Mundo?"4

Atendiendo al contenido de cada duda o cuestión, la división de la obra abarcaría, como el título mismo indica, dos partes; en palabras de nuestro traductor:

La materia propia de la relección académica comprendía tal vez las tres primeras dudas, según la opinión de Cerezo de Diego; o abarcaba quizás hasta la duda 5a, que es el verdadero núcleo de los problemas que se estudian en esta parte del escrito; o incluía también la cuestión 6a, la cual es como un resumen que prepara la exposición de los temas siguientes del tratado. En todo caso, a esa parte de la obra me parece que se refiere la primera mitad del título, De dominio infidelium; a las cuestiones siguientes se refiere la segunda, et iusto bello.5

En el tercer apartado introductorio se nos cuenta la interesante historia del texto; los avatares por los que pasó este manuscrito para al fin llegar a nuestras manos gracias a la labor del P. Ernest J. Burrus, a quien se le concedió publicarlo a condición de no revelar su paradero, el cual sigue siendo desconocido.

Asimismo, se nos informa de las ediciones y traducciones recientes, aunque parciales, al castellano. Éstas han sido realizadas por José Antonio Almandoz Garmendía en 1971, la cual contiene las Dudas I-V, y la publicada por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas español (CSIC) en su colección Corpus Hispanorum de Pace en el año 1997, que nos ofrece las Cuestiones VI-XI.

Complementan el volumen las "Notas al texto español", una completa "Nota bibliográfica" y un "Índice de nombres" siempre útil.

Las notas al texto español son muy enriquecedoras, ya que nos hacen conocer además de la definición de términos jurídicos, el significado de vocablos náhuas, también tarea del filólogo, tales como cúe-adoratorio o templo, calpisque-capataz y tlapia-curador, entre otros, con lo que se logra una idea nítida del texto. Debe reconocerse también en este apartado el mérito de haber dado seguimiento a los nombres de los personajes que aparecen mencionados en la obra, algunos de los cuales fueron de muy difícil rastreo.

El propósito de llevar a cabo una edición crítica, como nos refiere el editor en la advertencia, nació al elaborar la primera traducción. En sus palabras:

Al ir avanzando en mi trabajo de traducción, me percaté de que el texto publicado por Burrus —primera y única edición completa— podía mejorarse a partir de un estudio minucioso del facsímil. Revisé dos ediciones parciales pubicadas en España en 1977 y 1997; y me confirmé en mi opinión. No supe vencer la tentación, y en 2004 me entregué a la agobiante tarea de preparar una edición crítica. Estaba convencido de que yo también debía aportar mi parte en la depuración de un texto tan importante para nuestra historia.6

Según F. Lázaro Carreter, en su Diccionario de términos filológicos, una edición crítica: "trata de reconstruir un texto viciado en su transmisión acercándolo, en lo posible, al que el autor consideró definitivo. Va acompañado de todas las informaciones necesarias sobre los materiales en los que el editor ha basado su trabajo, y sobre los criterios con los que ha realizado su reconstrucción".7 Condiciones con las que cumple la edición crítica del doctor Heredia, quien para realizar esta tarea se ha apoyado, como ya he dicho, en la edición del P. Burrus y en sus reproducciones fotográficas, así como en las dos ediciones parciales de la obra, ya antes mencionadas, respetando, en cuanto fue posible, el criterio del primer editor para las palabras ilegibles; criterio acertado, que acaso se tuviera como el más fiable, ya que éste pudo tener ante sus ojos el texto original. No obstante, para algunas de las palabras en cuestión, la enmienda del doctor Heredia es más aproximada y respetuosa del manuscrito, pues, como puede apreciarse en el aparato crítico, Burrus no lo reprodujo con fidelidad fotográfica, sino que, según el sentido del texto, se permitió en varias ocasiones modificar el vocablo. Por esta razón cayó en erratas evidentes, porque la modificación fue en muchas ocasiones innecesaria, como nos demuestra nuestro editor, ya que el término usado en el original ha sido perfectamente traducible en su contexto: habeat por habeant: p. 1, 1. 23; privandi por privati: p. 9, 1. 10; viventem por vivam: p. 11, 1. 6; idolatriam por idololatriam: p. 12, 1. 26; tunc por tamen: p. 13. 1. 16, y un largo etcétera.

La edición, además, es de una limpieza digna de loa; el editor ha tenido a bien regularizar la ortografía y resolver las no pocas abreviaturas, además de haber adoptado, a diferencia de los editores anteriores, una puntuación más acorde con el sentido del texto, con lo que se logra una mayor inteligibilidad y de la cual también da detallada cuenta en el aparato crítico.

La traducción merece también nuestro reconocimiento, pues está hecha en el español castizo al que el doctor Heredia nos tiene acostumbrados. De antemano sabemos que no veremos a nuestro idioma defraudado ni al texto latino traicionado por los, a menudo, incómodos "ajustes" con que no pocas veces nos topamos en las versiones al español. Reproduzco sólo uno de los pasajes en los que se corrobora lo dicho:

Durum est verbum hoc, fateor; sed qui potest capere capiat, quia etiam durum est: arcta est via quae ducit ad vitam et paucorum est additus. Istud corollarium videtur apertum quia ad exigendum tributa ius est requisitum; sed nullum ius erat, nisi ius dicatur quia ista terra de novo inventa nullius fuerat et primo occupanti concessa est... 170 Obsecro, pie lector, omni deposito affectu, considera qua lege, qua ratione poterat Hispanus qui ad istas appulit terras armis onustus, aggediens istos non alias hostes nec alienam terram occupantes, subiugando pro libitu, petere et vi et violentia sua quaeque pretiosa et eos exspoliare? Ego non video; fortassis in medio sole decutio!

Es dura esta palabra; lo confieso; pero quien pueda oír, oiga; porque también es duro esto: estrecho es el camino que lleva a la vida y es de pocos la entrada. Este corolario parece obvio, porque para exigir tributos se requiere el derecho; pero no había ningún derecho; a menos que se alegue derecho porque esta tierra descubierta nuevamente a nadie pertenecía y fue concedida al primer ocupante... 170 Te suplico, piadoso lector, depuesta toda pasión, considera, ¿por cuál ley, con qué razón podía el español que llegó a estas tierras cargado de armas, atacando a éstos que de ningún modo eran enemigos ni ocupaban una tierra ajena, subyugándolos a su arbitrio, arrancarles por la fuerza y la violencia sus bienes más preciosos y despojarlos de ellos? Yo no veo; tal vez estoy dando tajos al aire.8

Con este trabajo filológico, el doctor Heredia se afianza nuevamente como paradigma de investigadores y estudiantes en el campo de las letras, fiel a su objetivo de dar a conocer la riqueza de nuestros textos novohispanos. Sin duda, a partir de ahora esta edición será el referente para el texto de fray Alonso, ya que ha sido llevada a cabo con el esmero y cuidado que exige la elaboración de una edición crítica.

 

Notas

1 Fray Alonso de la Vera Cruz, De dominio infidelium et iusto bello, I-II, introd., trad. y notas, texto bilingüe de R. Heredia Correa, México, UNAM (Bibliotheca Humanistica Mexicana, 13), 2000.         [ Links ]

2 Fray Alonso de la Vera Cruz, Sobre el dominio de los indios y la guerra justa, ed., introd. y notas de R. Heredia Correa, México, Facultad de Filosofía y Letras (Relecciones), UNAM, 2004.         [ Links ]

3 Fray Alonso de la Vera Cruz, De dominio infidelium et iusto bello. Sobre el dominio de los indios y la guerra justa, ed. crítica, trad. y notas de R. Heredia Correa, México, UNAM (Ediciones especiales, 44), 2007.         [ Links ]

4 R. Heredia Correa, 2007, p. XXIX.

5 Ibidem, p. XXX.

6 R. Heredia Correa, 2007, p. IX.

7 F. Lázaro Carreter, Diccionario de términos filológicos, Madrid, Gredos, 1977, p. 154.         [ Links ]

8 R. Heredia Correa, 2007, p. 37 [169-170].

Creative Commons License All the contents of this journal, except where otherwise noted, is licensed under a Creative Commons Attribution License