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Nova tellus

versión impresa ISSN 0185-3058

Nova tellus vol.26 no.1 Ciudad de México ene. 2008

 

Reseñas y notas bibliográficas

 

Montemayor Aceves, Martha Elena, Acerca del Usufructo. Libro Séptimo del Digesto de Justiniano

 

Adriana Y. Flores Castillo*

 

Introducción, traducción y notas, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas–Instituto de Investigaciones Filológicas (Bibliotheca Iuridica Latina Mexicana, 10), 2006, XLI + 74 + 74 págs.

 

* Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México; es estudiosa de administración de justicia, de derecho indiano y de derecho romano. Correo electrónico: floresca@servidor.unam.mx

 

Recepción: 11 de marzo de 2008.
Aceptación: 14 de abril de 2008.

 

Palabras clave: derecho romano, Digesto, Justiniano, usufructo.

 

Resulta complejo hablar de Flavius Petrus Sabbatius Iustinianus, personaje oriundo de Tauresio, cerca de la actual ciudad de Skoplje, en Macedonia que, como es sabido, fue uno de los emperadores más notables del Imperio Romano de Oriente. Su fuerte personalidad, así como diferentes aspectos de su vida pública hacen que surjan diversas opiniones sobre esta figura. Algunos historiadores lo han señalado como un hombre cruel, un gobernante frío y opresor; sin embargo, otros lo consideran un gran legislador, diplomático y edificador, además de que fue un gran apoyo para la Iglesia Católica.

En tal contexto, pese a que todos los aspectos de la vida de este emperador incitan al interés y al estudio, es su obra legislativa la que ha recibido especial atención y en la que nos concentramos ahora. Como se sabe, el ámbito de la obra de Justiniano ha sido uno de los pilares en el que se apoya buena parte de las reglas del derecho occidental de nuestros días. Además, no puede soslayarse que la legislación justinianea es esencial para el estudio del derecho romano.

Por esta razón, el Corpus Iuris Civilis, que es como se conoce la compilación de escritos jurídicos romanos, que incluye el Código (Codex), el Digesto o Pandectas (Digesta) y las Instituciones (Instituciones), en la actualidad es familiar a todo jurista. Sin embargo, debe señalarse que fueron los juristas de la Edad Media, los glosadores, quienes comenzaron a llamar así a estos libros. Aunque existieron varias versiones de estos textos en conjunto, no fue hasta en el siglo XVI con la edición de Dionisio Godofredo, en 1583, cuando se publica como Corpus Iuris Civilis.

Dada la importancia de la obra, existe un cuerpo bibliográfico que, si no es tan amplio como se desearía, es enriquecedor. En este sentido, es conveniente tener presente las versiones clásicas de Mommsen1 y Krueger2 del Corpus Iuris Civilis, y del Digesto, en particular; además de los estudios de autores reconocidos como Álvaro D'Ors, García del Corral, Juan Iglesias, Bluhme, Jorge Adame, Fritz Schulz, por mencionar sólo a unos cuantos, quienes han trabajado en este campo. Recomendamos consultar la bibliografía que sobre el Corpus Iuris Civilis, y en específico sobre el Digesto, nos proporciona Martha Montemayor.

Ahora bien, lo dicho hasta este punto permite observar la importancia del Di gesto como parte de una obra jurídica, cuyo estudio puede calificarse de esencial. El Digesto —al igual que todo el Corpus Iuris Civilis— ha tenido varias traducciones3 y la intención de estas líneas es hablar de la versión al español que ofrece Martha Elena Montemayor Aceves, Acerca del Usufructo. Libro Séptimo del Digesto de Justiniano.

Esta obra ve la luz como parte de la Bibliotheca Iuridica Latina Mexicana, colección que tiene el laudatorio objetivo de publicar obras jurídicas latinas en traducciones confiables al español. En este sentido, la versión del Libro Séptimo del Digesto de Justiniano que ofrece la profesora Montemayor es, en palabras de ella misma, "en la medida de lo posible fiel" a la lengua latina. Cabe decir que este trabajo tiene un mérito relevante, que hace fácil lo difícil, pues, como se sabe, el Digesto no es una obra de sencilla lectura, y en esta versión su entendimiento no sólo es accesible, sino que nos motiva y siembra el deseo de conocer y aprender más acerca de esta obra.

El Libro Séptimo tiene como tema central el usufructo, institución jurídica que ha sido definida por Paulo como "el derecho de usar y disfrutar cosas ajenas dejando a salvo la sustancia de las cosas".4

El cuerpo del libro está dividido en tres segmentos, mismos que comentaremos a continuación.

El primero de ellos es la "Introducción", que se subdivide a la vez en tres partes. En la primera la autora da a conocer datos sustanciales del Digesto, tales como las doctrinas de los juristas que participan en este Libro, así como los títulos en que se divide y el número de fragmentos en que está compuesto. Además expone, en nuestra opinión, atinadamente, la teoría de las masas propuesta por Bluhme en 1818, la cual muestra la forma de organización y trabajo que llevaron a cabo los juristas de Justiniano encargados de realizar el Digesto, quienes formaron, según Bluhme, una comisión que a su vez se dividió en cuatro subcomisiones con la finalidad de agrupar los textos en cuatro masas: sabiniana, edictal, papinianea y la masa del apéndice.

En esta primera parte, Montemayor continúa con la descripción del contenido de los nueve títulos en que se ordena este libro. Consideramos pertinente llamar la atención sobre los títulos VII y VIII de este libro, pues al tratarse el tema de los servicios de los esclavos (de operis servorum) en un título del Digesto, entre el usufructo y el uso, Justiniano le dió el carácter de servidumbre personal, como hizo con la habitación. En este tema, como en el resto de la obra, la autora da una clara exposición de estas servidumbres personales como parte del segundo rubro de la "Introducción", llamado Descripción del contenido. Concluye esta sección con una nota sobre la traducción.

En la segunda parte del libro, que realmente es el segmento medular, Martha Elena Montemayor realiza la traducción del latín a la lengua española del Libro Séptimo del Digesto de Justiniano. Es significativo observar los logros de Montemayor al respetar la lengua latina, lo que la obligó a utilizar el criterio de literalidad con el objetivo —como ella misma menciona— de proporcionar "al estudioso del derecho una fuente jurídica latina tanto en su lengua original como en una traducción que refleje dicha lengua".

Como se ha dicho, Montemayor Aceves tiene la capacidad de llevar de la mano al lector no solo en la lectura, sino también en la comprensión del texto, por la excelente traducción y también por los instrumentos que auxilian en la asimilación de la obra, como son las notas a pie de página y los corchetes agudos. Las primeras de ellas nos indican tres datos importantes, dependiendo de su colocación: en primer término pueden apuntar textos paralelos entre Fragmenta Vaticana y el Digesto; en segundo lugar, señalan las masas a las que corresponden los párrafos, lo que sucede al inicio de cada título y, por último, ofrecen aclaraciones gramaticales. Los corchetes agudos marcan las interpolaciones de los compiladores justinianeos.

Montemayor complementa su trabajo con instrumentos que contribuyen y facilitan la investigación para aquellos que quisieran profundizar en el tema, como es el índice de juristas que son mencionados en el Libro Séptimo del Digesto, acompañado de una breve biografía. La bibliografía ofrecida por la autora es detallada y pertinente.

En conclusión, la traducción que realiza Montemayor del Libro Séptimo del Digesto de Justiniano es clara, precisa, literal, es un excelente trabajo del que podemos obtener una lectura accesible, cuya comprensión se hace inmediata.

Finalmente, reconocemos a la filóloga su interés en la investigación de un tema tan vigente en nuestro derecho occidental, como el usufructo, a la luz del acercamiento directo a la fuente que le dio origen, el Digesto de Justiniano, lo que convierte a su trabajo en una aportación al derecho romano.

 

Notas

1 Digesta Iustiniani, edición de Theodorus Mommsen, en Corpus Iuris Civilis, I, Dublín–Zurich, Weidmannos, 1973.

2 Codex Iustinianus, edición de Paulus Krueger, en Corpus Iuris Civilis, II, Dublín–Zurich, Weidmannos, 1970.

3 Entre las escasas traducciones al español encontramos la versión de Álvaro de D'Ors, así como la traducción de la edición del Libro I del Digesto realizada en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

4 Paulus libro tertio ad Vitellium usus fructus est ius alienis rebus utendi fruendi salva rerum substantia. Cf. p. 1.

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