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Revista de la educación superior

versão impressa ISSN 0185-2760

Rev. educ. sup vol.47 no.185 Ciudad de México Jan./Mar. 2018

 

Artículos

La democracia en la educación jurídica: un reto metodológico para las facultades de Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad Autónoma del Estado de México

Democracy in law education: A methodological challenge for law faculties in the Universidad Nacional Autónoma de México and the Universidad Autónoma del Estado de México

Joaquín Ordóñez Sedeño* 

*Centro de Investigación en Ciencias Jurídicas, Justicia Penal y Seguridad Pública de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México. Toluca, Estado de México, México. Correo electrónico: joaquin.o@me.com


Resumen

La educación jurídica tradicional se basa en prácticas influenciadas por la teoría normativista-formalista que perjudican los parámetros democráticos, por ello se revisaron las teorías del ejercicio de la abogacía desde lo pragmático-instrumental, como un apoyo para reconfigurar dicha educación. La forma de erradicar prácticas antidemocráticas es atendiendo tres aspectos metodológicos: las tecnologías de la información, la selección de profesores y la evaluación de alumnos y catedráticos. El dinamismo democrático se puede sobreponer al anacronismo de la tradición jurídica mexicana que influye en su enseñanza, y con ello orientar la educación jurídica hacia un humanismo transformador acorde con la universidad pública.

Palabras clave: Educación; Democracia; Educación democrática; Metodología democrática; Educación jurídica

Abstract

Traditional law education is based on practices influenced by normative-formalist theories, which undermine democratic principles. In this article, I review the theories of legal practice from the pragmatic-instrumental perspective, as a means toward reconfiguring legal education practices. In order to eradicate anti-democratic practices, we must take into account three methodological aspects: information technology, teacher selection and the evaluation of students and professors. Democratic dynamism can replace the anachronistic approach to teaching embedded in the Mexican legal tradition, and thus promote legal education grounded in a transforming humanism, in keeping with the mission of public universities.

Keywords: Education; Democracy; Democratic education; Democratic methodology; Law education

Democracia, manifiesta la definición que proporciona la Real Academia Española (RAE, 2017), es una forma de gobierno en la que el poder político es ejercido por los ciudadanos; o bien, doctrina política que señala que la soberanía reside en el pueblo, de manera que éste ejerce el poder directamente o por medio de representantes; también es una forma de sociedad que practica la igualdad de los derechos individuales, con independencia de etnias, de sexos, de credos religiosos, etc., e involucra la participación de todos los miembros de un grupo o de una asociación en la toma de decisiones. Una referencia distinta establece que, en México, la educación que imparta el Estado debe estar orientada, entre otros elementos, por un criterio democrático que atienda el desarrollo social, económico y cultural del pueblo, aspecto que induce a observar que la democracia no sólo es una estructura jurídica, o una forma de gobierno, sino también un sistema de vida.1

Con lo anterior se deduce que el objetivo de ese lineamiento también debe incluir a la educación superior y, específicamente, la educación jurídica impartida por las facultades o escuelas públicas de Derecho en México. No obstante, la realidad dista de ser congruente con ese mandato, ya que diversas anomalías en el ejercicio de la acción docente en el ámbito del Derecho provocan que se ponga en duda su verdadera aplicación; al respecto, González (2013) piensa que las herramientas naturales, ancestrales, milenarias, del diálogo han sido confiscadas por el modelo educativo vigente, el cual se caracteriza por ser autoritario, antidemocrático, jerarquizado, egocéntrico. Como ejemplo de lo anterior existe un estudio realizado en la UAM Azcapotzalco y en la FES Acatlán que muestra (entre otros índices) los niveles alarmantes que existen respecto a las prácticas antidemocráticas de parte de los profesores como los insultos, la descalificación del trabajo sin argumentos académicos y la ironización de los comentarios del alumnado durante las clases:

La relación con el personal docente está marcada por la descalificación, la burla, la ironía: esferas de la violencia psicológica, que colocan a las/os estudiantes en una condición de vulnerabilidad ante quien posee el control que le otorga la investidura académica y que se materializa en el poder de calificación. Más del 70% de las y los estudiantes de ambas instituciones educativas así lo refirieron… (Sánchez y Güereca, 2015: 30-31).

En México, el aprendizaje centrado en los contenidos y en el profesor -donde éste aparece como el protagonista y el alumno representa un receptor pasivo- forma parte del quehacer cotidiano que se reproduce en las aulas de nuestras escuelas o facultades de Derecho (González, 2012), lo cual es (como se verá más adelante) una circunstancia que infringe los valores y principios de la democracia en la educación.

En virtud de su función social y humanista, la universidad pública debe ser, por esencia, la institución democratizadora de la sociedad y del Estado -constituyendo el elemento formador de ciudadanías y de conciencias tanto individuales como colectivas-, generadora del conocimiento básico y del aplicado, y solucionadora de los problemas que aquejan a la comunidad. El desarrollo social y económico también depende de factores axiológicos reguladores de la conducta humana en colectividad y de directrices de las relaciones humanas privadas, públicas y gubernamentales. Si consideramos los fines sociales de la universidad y los perfiles de egreso que se proyectan en los planes de estudio de las carreras de Derecho para la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y para la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMex), la educación jurídica impartida por esas instituciones públicas debe atender los parámetros de democracia en la formación de los mencionados profesionistas. Por ello, la universidad pública y la educación jurídica son un binomio inseparable cuando de democratizar se trata, ya que, también por esencia, la licenciatura en Derecho tiene entre sus características formativas la de configurar un individuo que practique (lo que implica respetar y ejercer) la libertad y la igualdad, parámetros derivados del ámbito democrático.

Sin embargo, la realidad es diferente a lo establecido como mandato constitucional o legal. Los movimientos sociales, cuyas causas pueden llegar a ser multifactoriales, impactan en el respeto a dichos mandatos y en el ejercicio de los derechos plasmados en los documentos legislativos (sin omitir, desde luego, el constitucional), lo que ha provocado que la educación jurídica bajo lineamientos democráticos no sea una realidad tangible; en gran parte, la causa de lo anterior se encuentra en el ejercicio tradicionalista de la acción docente en esa área del conocimiento, derivada de la también tradicional postura normativista-formalista que ha primado en el ejercicio jurídico, lo cual es notable en la metodología llevada a cabo por los profesores de Derecho, circunstancia que impacta en la formación de los futuros juristas. Desafortunadamente, la investigación de la educación jurídica en México (con relación a lo democrático per se) no ha sido profundizada como para establecer las bases metodológicas de su enseñanza, ya que se ha incurrido en el error de querer aplicar la metodología tradicional a esa área del conocimiento. Aunque la educación como tema general ha sido intensamente investigada y analizada por especialistas en dicho campo, existe poco desarrollo sobre el área de la educación jurídica.

Ahí radica la importancia de reflexionar acerca de la democratización en las aulas universitarias donde se imparten conocimientos y formación jurídica para los futuros profesionistas en el área del Derecho, quienes son, por perfil profesional, los practicantes de los parámetros democráticos como los de libertad e igualdad. Por todo ello, cumplir con ese parámetro constituye un verdadero reto metodológico que podría ser asumido bajo la cabal comprensión de los lineamientos que soportan al ámbito democrático. Estándares como las tecnologías de la información para salvaguardar la libertad de expresión, la selección de profesores -privilegiando el perfil adecuado-, así como la evaluación de catedráticos y de alumnos -atendiendo la objetividad y la concientización de que no se deben formar simples técnicos del Derecho sino verdaderos humanistas formados bajo el dinamismo pragmático-instrumental- podrían ser algunas medidas para empezar a cumplimentar los objetivos universitarios (además del constitucional y de los legales, desde luego) respecto a la democratización en el ejercicio de la acción docente relacionada con el campo jurídico.

La universidad pública y la educación jurídica

La formación educativa general, que debe estar orientada a democratizar, es uno de los aspectos importantes para seguir reflexionando en un medio social en el que la democracia pasa a formar parte de la conducta diaria de las personas y en la cual su estructura jurídica y sus mandatos legales y fundamentales tienen apartados específicos para referirse a ello. La democratización de las personas representa uno de los objetivos de dicha formación educativa; se trata de una culturización que les permitirá a los futuros ciudadanos actuar en el referido medio social. En términos generales, la educación ha sido definida como un sustantivo femenino que significa la acción y el efecto de educar, o también se asume como crianza, enseñanza y doctrina que se da a los niños y a los jóvenes, o bien instrucción por medio de la acción docente, sin omitir cortesía y urbanidad (Real Academia Española); dicha definición puede estar distante de una mayor aplicabilidad a la realidad social, sobre todo con relación al tema de la educación jurídica. La Real Academia pone por delante el elemento de acción docente, en una de sus acepciones, lo cual da una idea de la importancia que tiene la educación con relación a la conducta o a la actividad real y específica de los agentes sociales involucrados en ella.

En términos jurídicos, la educación ha sido definida de dos maneras: una genérica que se refiere a la transmisión y el aprendizaje de las técnicas culturales o de uso, de producción y de comportamiento por las cuales los hombres están en la posibilidad de satisfacer sus necesidades, de protegerse contra el medio ambiente, de trabajar y de vivir en sociedad; mientras que la otra es específica y se refiere a dos conceptos: 1) transmitir simple y llanamente las técnicas de trabajo y de comportamiento garantizando su inmutabilidad, y 2) transmitir las técnicas adquiridas por la sociedad, con el objeto de propiciar que la iniciativa del individuo las perfeccione (Diccionario Jurídico Mexicano, 1993: 1223). Como se ve, tal definición jurídica de educación pretende resaltar la importancia de la acción humana en cuanto a sus consecuencias, poniendo de relieve la importancia de sobrevivir y de desenvolverse en comunidad bajo las técnicas ya establecidas, sin hacer énfasis (o siquiera mención) en el desarrollo del conocimiento para la solución de problemas sociales. Llama también la atención que dicha fuente establece como educación la acción de transmitir simple y llanamente las referidas técnicas, tanto de trabajo como de comportamiento, garantizando su inmutabilidad, ya que es bien sabido que el progreso social se apoya en gran parte en el progreso científico y si la educación es la simple transmisión de lo ya conocido con la finalidad de no mutarlo, entonces estamos frente a una disyuntiva de objetivos incompatibles. El simplismo y la inmutabilidad no son factores deseables en el desarrollo de la acción docente, dado que contrastan con el dinamismo que debe caracterizar la educación -sobre todo a la superior y más aún la referida al campo del Derecho-, lo cual pone de relieve que incluso las definiciones oficiales sobre educación permanecen viciadas de anacronismos que en nada (o en muy poco) aportan al aspecto normativista-formalista del Derecho tradicional.

Ahora bien, la universidad pública constituye uno de los elementos más destacados en cuanto a la socialización y la formación de la población en una comunidad, sin menoscabo de que también es el lugar en el que se construye el conocimiento y se sustenta la estructura social del propio Estado. Como tal, su importancia radica precisamente en que constituye la institución formadora, tal como una escuela debe serlo, pero con el aspecto adicional de que en la Universidad se forma el conocimiento limítrofe con la problemática social para su solución. El desarrollo de la ideología de un Estado y de sus habitantes se reflexiona en la Universidad bajo los esquemas del conocimiento y de la ciencia que se hallen en uso en un momento histórico determinado. El objetivo preponderante de la universidad pública es la solución de problemas o de fenómenos relacionados con la sociedad y todas sus formas de acción dentro de un Estado. Como ejemplo de lo anterior, la Universidad Autónoma del Estado de México, en su carácter de entidad pública, tiene como misión (UAEMex, 2016):

Ser un área comprometida con los objetivos de la Universidad, que resalte los valores éticos y morales de respeto a la vida y al ambiente para inculcar y fomentar una cultura y educación ambiental, de manera que las futuras generaciones cuenten con una ideología basada en la calidad y el humanismo y estén dotadas de las herramientas, espacios y medios que permitan desempeñar mejor su participación ecológica en la comunidad.

Por su parte, la Universidad Nacional Autónoma de México asume como misión (UNAM, 2016):

Fortalecer de manera integral e innovadora el proceso de internacionalización de la UNAM en sus funciones sustantivas de docencia, investigación y extensión de la cultura. Asimismo, coadyuvar a la formación de alumnos, profesores e investigadores capaces de adaptarse y actuar con eficacia en la nueva realidad global.

No sólo los aspectos técnicos son importantes para la universidad pública, sino que además atiende otros de carácter social y humano, sin olvidar el democrático, elementos plasmados en la misión de esas dos universidades. En esencia, los dos aspectos que se desarrollan en ambas instituciones estriban en, por un lado, una ideología basada en la calidad y en el humanismo, y por otro, en la adaptación y la actuación eficaces en la nueva realidad global; esas dos características hacen referencia a aspectos democráticos, ya que no podría lograrse el humanismo sin ejercitar las libertades e igualdades, del mismo modo no se podría actuar en la nueva realidad global sin asumir posturas críticas que rompan con los paradigmas de la educación. También, en la Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior (Resolución 29 C/31), específicamente en su definición de labor intelectual (scholarship) y con relación a la decencia, se establece lo siguiente:

[…] designa los procesos en virtud de los cuales el personal docente de la enseñanza superior se mantiene al día en su disciplina, o se dedica a elaborar publicaciones especializadas y a difundir su labor, así como a reforzar sus aptitudes pedagógicas para la docencia de su disciplina y mejorar su historial académico […].

Mantenerse al día en una determinada disciplina implica el ejercicio de la auto-crítica y del auto-examen (aspectos democráticos), ya que desde el momento en que el profesor asume la postura de no necesitar de la actualización o del mejoramiento en cuanto a sus técnicas didácticas y/o pedagógicas - bajo la premisa de que es poseedor autorizado del conocimiento inamovible y no criticable- comienza a ser un agente educativo antidemocrático; lo anterior se deduce en virtud de las características de la tradicionalidad del Derecho que, en general, produce el normativismo-formalismo. Por su parte, los principios rectores de dicho documento (Resolución 29 C/31) establecen que:

La docencia en la enseñanza superior constituye una profesión que se adquiere y se mantiene gracias a un esfuerzo riguroso de estudio y de investigación durante toda la vida, es una forma de servicio público que requiere del personal docente de la enseñanza superior profundos conocimientos y un saber especializado; exige además un sentido de responsabilidad personal e institucional en la tarea de brindar educación y bienestar a los estudiantes y a la comunidad en general así como para alcanzar altos niveles profesionales en las actividades de estudios y la investigación.

La universidad pública representa la institución democratizadora por excelencia y es a través de sus facultades y escuelas, en las que se estudian las ciencias sociales, donde con mayor razón debe procurarse la formación democrática. Por ello, se debe atender a los fines de formación profesional del futuro licenciado en Derecho, pues el perfil de egreso establece, entre otros aspectos, el juicio crítico basado en la observación científica de la realidad, un sentido humanista, la reflexión sistémica de los conflictos y saber reflexionar y procesar los problemas sociales. En efecto, el perfil de egreso de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMex, 2004) establece una serie de habilidades y características que los alumnos egresados deben poseer, las cuales hacen alusión a una serie de capacidades y aptitudes que permitirán el desarrollo del ejercicio profesional en el área del Derecho y, más que eso (incluso sin que esté expresamente establecido), son pilares fundamentales para el sostenimiento de una actitud democrática:

El Licenciado en Derecho es el profesional que se encarga de estructurar, integrar, sistematizar, regular, interpretar, vigilar, aplicar y valorar la pertinencia del sistema jurídico nacional e internacional que controla la conducta externa de personas físicas y morales en su interacción social, reflexionando sobre el sistema y resolviendo los conflictos de derecho y situaciones de hecho, que puedan presentarse en el curso de dicha interacción a través de los mecanismos establecidos en la legislación aplicable. Las competencias profesionales fundamentales son la interpretación, la sistematización, la integración, la argumentación y la aplicación. Conocer un sistema jurídico nacional e internacional y la red social en las que se encuentran las problemáticas. Saber reflexionar, identificar, elegir, dominar e integrar los problemas sociales interpretando los principios, teorías, normas y axiomas para poder comprender la disciplina del Derecho.

Como resultado de lo anterior, saber reflexionar, identificar, elegir, dominar e integrar los problemas sociales aparecen como factores que enmarcan una de las características de la democracia, relativa a la capacidad de crítica reflexiva que debe tener toda persona que se jacte de ejercer su libertad (de pensamiento, de expresión, de actuación), dentro de los límites razonables; debe ser así, dado que la mayoría de los problemas que aquejan a la sociedad son producto de violaciones a la libertad y la igualdad. Por su parte, el perfil de egreso de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma del Estado de México (UNAM, 2010) establece que el egresado de dicha licenciatura contará, entre otros, con los conocimientos y habilidades siguientes:

  • Técnicamente capacitado para resolver problemas jurídicos con eficiencia, eficacia y oportunidad.

  • Juicio crítico basado en la observación científica de la realidad.

  • Formado en un sentido humanista del Derecho.

La capacidad para resolver problemas, el juicio crítico basado en la observación de la realidad y el sentido humanista son factores indiscutiblemente democráticos, planteados como habilidades que el profesionista en Derecho debe poseer al terminar los estudios correspondientes. Por último, todas las circunstancias reglamentarias derivadas de las definiciones relativas a la educación democrática y a la formación de profesionistas en Derecho llevan a plantear la cuestión sobre por qué la educación jurídica debe ser democrática.

La educación jurídica democrática

En México, la segunda reforma al artículo tercero constitucional publicada el 30 de diciembre de 1946 estableció que la educación que imparta el Estado será con base en los principios políticos, sociales y económicos que sustentan al régimen implantado por ese mismo documento fundamental, y debe instruirse con base en los valores de la democracia. Se ha considerado que los principios aludidos son: la soberanía como ideal constitutivo de la democracia, la mayoría y los derechos de las minorías, la representación política, la racionalidad y la cooperación, el pluralismo, la tolerancia, la competencia regulada, la legalidad, la ciudadanía, la revocabilidad de mandatos, la paz social, la convivencia de la diversidad, la participación, el procesamiento de intereses diversos, la inducción a la organización, la gobernabilidad con apoyo ciudadano y los derechos individuales; mientras que los valores de la democracia son libertad, igualdad y fraternidad (Salazar y Woldenberg, 2012).

Bajo ese marco, el constituyente mexicano tuvo la intención de evitar que las ideologías que históricamente se han corrompido a favor de unos cuantos y que han lesionado aspectos fundamentales del hombre se instalen en el régimen mexicano. Asimismo, considerando que México es una república democrática, tal aspecto se puede abordar desde diversos puntos de vista, que van desde el político, el jurídico, el económico, etc., y también el educacional, pues su conceptualización no se debe limitar a la forma de gobierno o a la estructura jurídica, sino que (tal como lo dice la propia Constitución) debe ser una forma de vida.

El término democracia tampoco se debe conceptualizar de forma restringida en lo electoral, pues este aspecto hace alusión a los mecanismos estatales que se tienen para, entre otras cosas, hacer factible la aplicación del concepto en un país; tiene relación con la forma de gobierno, pues la democracia está referida al principio de mayoría relativo a la decisión del mayor número de ciudadanos que así lo determinan; se trata, sí, de los medios e instrumentos regulados para que la expresión soberana de la población tenga su efecto en la formación del gobierno. Pero también el aspecto educativo es importante, ya que incluso la propia Constitución2 establece el criterio democrático en este ámbito particular, lo cual habla de la preocupación del constituyente por una ideología inculcada a los ciudadanos desde el comienzo de su vida educativa. Así, se deben tener en cuenta las características de la democracia con el objetivo de poderla inculcar a los ciudadanos en el ámbito educativo, cualquiera que sea el nivel, pero sobre todo (sin menoscabo de la importancia que tiene la educación básica, y entre más básica, más importante) en los niveles superiores. La educación jurídica debe ser congruente con los valores y principios de la democracia, y debe realizarse bajo una metodología específica congruente con tales axiomas.

He ahí la importancia de tales principios, libertad e igualdad, ya que constituyen la base sobre la cual se debe edificar la metodología para practicar la acción educativa del área jurídica en las facultades y escuelas públicas de Derecho en México, es decir, la educación jurídica debe estar estrechamente vinculada con esos axiomas. Tales directrices democráticas componen una expresión de las aspiraciones y deseos de los seres humanos dentro de una sociedad; por ello, la educación representa el instrumento para conservar (y hasta cierto punto, garantizar) la continuidad en la práctica de la ideología democrática.

Los aspectos de libertad y de igualdad le permiten al ser humano desarrollarse con un mínimo de certeza y seguridad en sociedad además de que, como una consecuencia inherente a su ejercicio, procuran la protección de su dignidad y de otros valores; por ello, tales principios (directrices) y su ejercicio son agentes sociales3 que refuerzan la ideología democrática de un Estado y que hacen cumplir con el mandato constitucional pertinente. Si los valores cardinales de la democracia son la libertad y la igualdad, relacionados con la dignidad del hombre y su realización en una comunidad, la deferencia mutua se torna entonces un elemento de suma trascendencia para el ejercicio democrático, ya que valora y respeta la dignidad humana, iniciando así un fenómeno de cooperación y de colaboración social al compartirse el poder, el respeto y el conocimiento, características propias de una sociedad libre. En efecto, por citar un ejemplo, ahí donde se comparte el poder resulta más fácil mantener el respeto y el conocimiento compartidos (Böhmer, 1999), por lo cual en el mismo sentido se apuesta por el respeto compartido como una de las fortalezas de la práctica de la democracia, pues justo significa igualdad de oportunidades en la expresión y en la acción de las conductas y decisiones socialmente valiosas, sustentadas por la capacidad de la persona para tomarlas; a su vez, el conocimiento compartido tiene presente la mentalidad de las personas, su individualidad y su idiosincrasia, es decir, contempla qué los hace actuar de determinada forma ante los sucesos y acciones de los demás, y todos los miembros de una sociedad, por esas características, merecen el reconocimiento deferente, el respeto de su dignidad y la protección de su individualidad.

Las personas requieren del conocimiento acerca de cómo las doctrinas democráticas pueden ser justificadas (y más que ello, practicadas, cumplidas y satisfechas), ya que no se puede esperar que las personas se mantengan leales a los ideales de la democracia soportando los disgustos y desilusiones de la vida, sin un profundo y sólido conocimiento de las potencialidades de los seres humanos en colectividad para desarrollar relaciones interpersonales productivas.

La democracia deriva de la actividad humana, es una consecuencia de las relaciones sociales que tienen su origen en la actividad de las personas; no depende de factores físicos ni biológicos que determinen sus características o que delineen su aplicación, menos aún que la justifiquen. Como constructo humano, el propio individuo no tiene una disposición natural para su cumplimiento, pues no existe una causa de la naturaleza que lo anime a hacerlo o que lo impulse a cumplirla, como podría suceder, por ejemplo, con la sensación de sed o de hambre. Por lo tanto, es necesario que la democracia sea aprendida por el hombre para que sea capaz de realizarla y de cumplirla en sociedad.

En una sociedad en la que el régimen democrático está vigente, se espera que toda la ciudadanía tenga una cultura acorde con la democracia; esto incluye, desde luego, a los profesores quienes también son ciudadanos que la poseen y la practican y por ello la pueden inculcar en sus alumnos (futuros ciudadanos). Consecuentemente, los valores y principios democráticos deben ser aprendidos y practicados por los alumnos para que puedan cumplirse y satisfacer el producto de su conjunción: la democracia. La disposición para actuar democráticamente no deviene de un aspecto innato al ser humano, se trata de un aprendizaje social en el que las personas asimilan aspectos como la tolerancia, la diversidad, el respeto a la privacidad o a la libertad de expresión, la justicia, etc.; todo ello en la medida en que el individuo se vea involucrado bajo un medio en el que -de forma recíproca- le son respetadas sus prerrogativas democráticas por los demás miembros de la sociedad, y desde luego por quienes ocupan un cargo público, con lo cual los sujetos podrán reconocer la relación costo-beneficio de practicar un entorno democrático (Guevara, 1998).

Como producto de la inteligencia del hombre y de su interacción con los demás seres humanos insertos en una sociedad determinada, las normas de la democracia requieren de un cierto nivel de comprensión y de su consecuente práctica, que significan la aceptación de dichas normas en representación de un grado específico de discernimiento; por el contrario, cuanto menos conocimiento -y praxis- se tenga, es más probable que el concepto se vuelva simplista y desinteresado, con la incomprensión de la necesidad de que se practiquen sus valores y características. Bajo tal posibilidad simplista acerca de la política, hay riesgo de no comprender la tolerancia subyacente y racional de aquellos con quienes no se está de acuerdo, lo que podría propiciar la dificultad de tolerar una imagen gradual del cambio político (Martin, 1987).

Tras la necesidad de aprender lo democrático sobreviene también la necesidad de practicarlo, pues como concepto teórico puede adolecer de un escaso -o incluso nulo- ejercicio, particularidad que se traduce en una falta de comprensión cabal:

[…] una sociedad indeseable es aquella que pone barreras interna y externamente al libre intercambio y comunicación de la experiencia. Una sociedad es democrática en la medida en que facilita la participación en sus bienes de todos sus miembros en condiciones iguales y que asegura el reajuste flexible de sus instituciones mediante la interacción de las diferentes formas de vida asociada. Tal sociedad debe tener un tipo de educación que dé a los individuos un interés personal en las relaciones y el control sociales y los hábitos espirituales que produzcan los cambios sociales sin introducir el desorden (Dewey, 1998: 81).

Sociedad indeseable como sinónimo de anti-democrática es la que obstaculiza el libre intercambio y la comunicación de la experiencia, mientras que aquella que lo procura resulta congruente con lo democrático. La educación jurídica debe ser así, congruente con esos aspectos, dado que al permitir y fomentar ese libre intercambio, se estará ejerciendo, primero, la libertad de expresión y de pensamiento que conducen a la crítica dinámica frente al estatismo dogmático, y segundo, se estará realizando la comparación entre diversos aspectos teóricos derivados del análisis académico de la realidad social (todo relacionado con lo jurídico) con la posibilidad de que los estudiantes verifiquen la existencia de anomalías sociales, que constituyen actos o fenómenos contrarios a la democracia. Asimismo, la Interacción de las diferentes formas de vida asociada coadyuva a lo mencionado, dado que trata de verificar la existencia de variadas formas de pensar, de actuar, de expresar, etc., circunstancias que integran una pluralidad de formas de vida bajo la premisa de que no deben ser rechazadas argumentando tal diferenciación, sino que, por el contrario, deberán ser acogidas en aras de proteger el Derecho a ser diferentes -con las limitantes razonables del caso- y de tolerar tales discrepancias. Con ello habrá una conciencia democrática en el ejercicio de la crítica académica y en la formación del futuro profesionista del Derecho.

Por último, para definir la educación jurídica democrática es necesario considerar que las principales ideas se sustentan en la perspectiva de una educación como proceso institucionalizado y del derecho como herramienta de la justicia y de la regulación del comportamiento en sociedad (Larrauri, 2005), por lo tanto, una definición adecuada para los propósitos de este trabajo sería: la acción docente para la formación de profesionistas encargados de reflexionar, de identificar, de elegir, de dominar y de integrar los problemas sociales, con la interpretación de los axiomas y normas del derecho, partiendo de los valores y principios de la libertad y la igualdad.

El aspecto metodológico para las facultades y escuelas públicas de Derecho

Como ya se dijo, la Universidad tiene como finalidad dar solución a los problemas que se presentan en la sociedad y beneficiar al hombre como integrante de la misma; sociedad y Estado adquieren una connotación coincidente y similar a la del ser humano. El perfil de egreso para los estudiantes de Derecho incluye la habilidad para relacionarse con los aspectos sociales, su problemática inherente sumada a una sensibilidad política y social para impulsar la mejor convivencia del ser humano. La universidad pública y sus facultades y escuelas de Derecho mexicanas deben dirigirse, como uno de sus principales objetivos, a democratizar cada vez más los procesos de enseñanza-aprendizaje con la implementación de una metodología específica; tal exigencia implica verificar la acción educativa de los valores y principios de la democracia, de forma y de fondo, así como cumplir y aplicar las reglas académicas, sociales y jurídicas en general, para una verdadera culturización democrática.

Es necesario que la metodología docente en el área del Derecho, sin detrimento de la importancia que tienen los aspectos didácticos y pedagógicos para la enseñanza y la práctica de la teoría jurídica, esté enfocada a reforzar el aspecto democrático, y para ello diversas acciones deben ser consideradas; enuncio a continuación algunas de ellas.

Tecnologías de la información: salvaguardar la libertad de expresión

Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) ofrecen herramientas poderosas para la interrelación de los grupos de aprendizaje, dentro y fuera de las aulas, no obstante, se necesita ejercitar el respeto por la diversidad incluyendo la educación intercultural; las comunidades aprenden a través de actividades colaborativas que aprovechan y reflejan la diversidad cultural, por lo que esas tecnologías tienen el potencial de ayudar a comprenderla a través de la colaboración y el trabajo en red que, al ser aplicado por los docentes, promueve el aprendizaje democrático en el aula (UNESCO, 2004).

El uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación debe romper las barreras físicas que por mucho tiempo han limitado la acción docente, para que en su lugar se lleven a cabo las relaciones profesor-alumno de forma ágil sin tener que depender de las distancias de ninguno de los dos; la información y la libertad de expresión (elementos democráticos) coadyuvan a la disciplina del Derecho, pues la materia también se aprende (incluso se podría decir que se aprende mejor) fuera de las aulas, en la realidad social, en el uso y la aplicación cotidianos de las reglas jurídicas; los escenarios de aprendizaje del Derecho, ubicados fuera de las aulas, podrían contribuir considerablemente en la formación del futuro profesionista; con el acceso a los contenidos de la enseñanza, a la experiencia del profesor y de los demás estudiantes a través de dichas tecnologías, disminuye la posibilidad de que ocurran prácticas monopolizadoras del conocimiento o actitudes antidemocráticas en el ejercicio de la acción docente. Por lo tanto, una forma de cumplir con las exigencias democráticas en la enseñanza del Derecho implica atender e implementar los mecanismos necesarios para salvaguardar la libertad de expresión a través de las tecnologías de la información.

Selección de profesores: privilegiar el perfil democrático adecuado

La repetición de patrones pedagógicos anti-democráticos representa un círculo vicioso, producto de la añeja enseñanza que recibieron los profesores, no obstante, éstos siguen impartiendo la disciplina de la misma forma como la recibieron. El problema afecta el aspecto democrático que debe satisfacer la educación, y para tratar de evitarlo se deben implementar mecanismos más específicos de selección y de contratación de profesores que incluyan la verificación de su perfil profesional y de sus habilidades docentes, siendo deseable que el postulante acredite o compruebe ser poseedor y practicante de valores y principios como la libertad y la igualdad; es importante también que su experiencia sea probada en el área en la cual van a impartir su cátedra. Con ello se trataría de evitar que la formación del profesionista en Derecho esté basada en la simple transmisión de información, de datos, de criterios jurídicos, todos diseñados por alguien más como consecuencia de una realidad profesional y de un momento histórico cuyas características jurídicas -tanto formales como de contenido- eran diferentes.

Evaluación de profesores y de alumnos: atender a la objetividad democrática

Hace falta un proceso más objetivo de evaluación -tanto del profesor como de los alumnos- que no incluya sólo la opinión sesgada y subjetiva del evaluador (ya que con frecuencia los alumnos califican al profesor bajo una acción consecuente, consiguiendo la reciprocidad tácita en el otorgamiento de la calificación del propio profesor); lo anterior hace necesaria la aplicación de instrumentos objetivos para la asignación de una calificación numérica, de lo contrario se estaría incurriendo en el subjetivismo que potencialmente puede ser injusto. La asignación de calificaciones basada en procesos objetivos, verificables y confiables, que también sean transparentes y accesibles a los propietarios (es decir, a los alumnos), abona en el ámbito democrático, ya que una acción contraria (asignar la calificación con base en dudosas premisas o como retribución a determinados favores) atenta contra la igualdad;4 y por otro lado, obstaculizar o negar la revisión del proceso de calificación al que tienen derecho los educandos, significa infringir el Derecho a la información y a la libertad de expresión que tiene el alumno. Asimismo, la calificación asignada al profesor no debe estar basada sólo en las opiniones de los alumnos (las cuales se verifican en el cuestionario que contestan y que en muchos casos se le denomina apreciación estudiantil), sino que también debe estar informada por otros elementos objetivos que puedan ser proporcionados por los otros profesores, por el área de control escolar y por la coordinación del programa académico en el cual imparte su cátedra. Con todo ello se estaría acortando la distancia existente entre la actividad docente y la democracia como factor necesario de la educación jurídica.

Dinamismo versus tradicionalismo: humanismo transformador para la educación jurídica democrática

Las libertades de cátedra y de examen5 se han malentendido incluso por los mismos que la ejercen. No significa que en la acción docente se pueda hacer y decir lo que se quiera o que se pueda otorgar una calificación con base en una consideración subjetiva alejada del verdadero academicismo; en el artículo 6 del Estatuto Universitario de la UAEMex (2007), aparece definido que el ejercicio de las libertades de cátedra y de investigación, así como el libre examen y la discusión de las ideas, tienen como finalidad buscar el conocimiento con criterio científico en todas las concepciones, doctrinas y posturas; por su parte, respecto a la libertad de cátedra, el artículo 7 establece: […] que es la prerrogativa para desarrollar la función docente […] exponiendo, debatiendo y criticando ideas y concepciones, cumpliendo los objetivos educativos; y para evaluar los resultados de esta función conforme a los sistemas y procedimientos que para ello se establezcan”. En cuanto a la libertad de investigación, el artículo 8 de ese mismo documento establece que: “[…] es la prerrogativa para indagar el conocimiento, aplicando los criterios epistemológicos pertinentes; elaborar y desarrollar programas y proyectos de investigación, conforme a las disposiciones aplicables […]”, y respecto a la libertad de examen y de discusión de las ideas, en el artículo 9 dice que:

[…] es la prerrogativa para elegir, con independencia intelectual, un objeto de análisis, comprensión y crítica, o discutir y, cuestionar u opinar sobre el mismo, a través de las diferentes concepciones y criterios del saber, sin subordinarse a creencias ni a disposiciones que impongan formas de pensamiento o expresión.

Dichos preceptos contrastan con las prácticas de repetición y de obediencia, los cuales son aspectos limitantes de la creatividad y de la capacidad crítica que todo profesionista del Derecho debe poseer, pero al imponerse tales limitantes se violentan ciertos contenidos democráticos. La crítica y el cambio consecuente de paradigmas son el remedio metodológico en la acción docente jurídica para que la democracia empiece a ser aplicada. La herencia que el dogmatismo jurídico nos ha dejado en el sistema jurídico mexicano impacta en la forma de enseñanza del Derecho:

En las pocas ocasiones en que los juristas dogmáticos reflexionan acerca de la naturaleza de su actividad asumen que ella toma al derecho positivo como dogma, no siendo su misión, como juristas dogmáticos, someterlo a evaluación crítica. Se persiste en la idea de que el derecho positivo es un sistema auto-suficiente para resolver cualquier caso concebible... Se cree, de ese modo, que toda solución jurídica no sólo debe sino también puede fundarse en una norma del derecho positivo sin recurrir a consideraciones extra-jurídicas. Pero se supone, al mismo tiempo, que si bien la ciencia jurídica es puramente cognoscitiva, ella no consiste en una mera investigación empírica acerca de los preceptos vigentes en cierto ámbito, sino en una tarea eminentemente racional y deductiva... Se continúa pensando que el análisis y la clasificación conceptual es la principal misión de la ciencia jurídica, lo que se complementa con una visión realista o esencialista de los conceptos jurídicos, según la cual su definición no responde a ciertas convenciones justificadas en razones de utilidad, sino que ellos reflejan estructuras inherentes a la realidad que se detectan a través de cierta intuición intelectual. Sobre todo, se sigue rechazando la legitimidad de recurrir, dentro del marco de la dogmática jurídica, a consideraciones axiológicas o sociológicas, no sólo para someter a evaluación crítica a la legislación positiva, sino para justificar interpretaciones de sus preceptos… (Nino, 1995, pp. 16-17).

El dinamismo en la enseñanza del Derecho y en su estudio implica el rompimiento de paradigmas y la superación de la obsolescencia estática derivada de la obediencia y de la repetición de los contenidos legales y de las acciones procesales en el ámbito del Derecho: “[…] el estudio del derecho desde una perspectiva dinámica no depende de las características generales del sistema jurídico (codificado o de Common Law), sino de la “lente” a través de la cual el jurista observa y define su objeto de estudio […]” (Magaloni, 2006, p. 2). La diferencia entre estudiar el Derecho y hacer dogmática jurídica se pone de relieve cuando se revisan los parámetros democráticos, y es entonces cuando adquiere importancia el hecho de formar profesionistas que posean ese sentido de la realidad social:

Estudiar derecho es examinar esas normas generales, y hacer dogmática jurídica es descifrar el significado de las normas en abstracto. La teoría de las fuentes proporciona un esquema para asignar a cada norma un lugar dentro del sistema y para tener la arquitectura global del edificio normativo. La realidad social está fuera de ese aparato racional. En principio, las normas son las que prefiguran la realidad deseable, y es esta última la que debe ajustarse a ellas. Además, las propias normas prevén las consecuencias que han de producirse cuando la realidad discrepe del mandato en ellas contenido. El jurista, desde esta perspectiva, es un estudioso de las normas, pues éstas, por sí solas, le permiten predecir la conducta jurídica de los agentes sociales y de los aplicadores del derecho… (Díez-Picazo, 1993, p. 35).

Las normas son las que prefiguran la realidad deseable, pero sólo en principio porque no siempre es así, ya que la realidad social tiene la característica de marcar las pautas bajo las cuales se configuran dichas normas;6 tal situación no podría ser apreciada por el estudiante y futuro profesionista si su mentor se constriñe a reproducir la limitada información y el cúmulo de datos que memorísticamente aprendió gracias -a su vez- a profesores que le impartieron esa educación jurídica, en detrimento de los parámetros pedagógicos adecuados, y de los valores y principios democráticos (aquellos que cumplen -y hacen cumplir- en la acción docente, la práctica y el conocimiento de la libertad y la igualdad).

El tradicionalismo en la educación ha sido impactante en todos los ámbitos, y el jurídico no es la excepción; las prácticas educativas en esta área han estado basadas en el orden y la autoridad;7 en efecto, se ordena el tiempo que se dedica a los estudios, los horarios de clase, los días de aplicación evaluativa, las fechas de inicio y de fin del semestre, los periodos vacacionales, los días festivos, los asuetos, etc.; se ordena el espacio en el que se deben llevar a cabo las clases, como salones, salas, auditorio, edificio, en ocasiones incluso se ordena el lugar y la disposición en la que se deben sentar los alumnos en el aula; se ordenan también las actividades a realizar, como tareas, controles de lectura, autores, títulos, editoriales, fechas de edición, la manera de realizar los trabajos, de memorizar fechas, artículos, preceptos, cuerpos normativos, de expresar lo aprendido y exponerlo ante un salón de clase o ante un sínodo. Por otro lado, la autoridad está materializada en las personas que tienen a su cargo alguna función administrativa, pero sobre todo en el profesor, la persona que se cree poseedora del conocimiento y de la experiencia del objeto de aprendizaje, que aplica su método -anacrónico y obsoleto la mayor de las veces- para lograr la enseñanza jurídica. La escuela tradicional se caracteriza por la existencia de ciertos verticalismo, autoritarismo, verbalismo, lo cual conlleva a la domesticación que se disfraza de (o se justifica con) disciplina (Pansza, 1997).

La actividad docente del profesor en las aulas de Derecho se resume en su vasta exposición verbal frente a la escasa práctica experiencial ligada, por ejemplo, al estudio de las fuentes de primera mano, a la observación de fenómenos jurídicos a través de los medios de comunicación, o incluso a la experimentación; tal condición hace que el proceso de enseñanza-aprendizaje se vuelva estático, creándose una suerte de dependencia entre el profesor y el alumno que provoca un retraso en el eficaz logro de la debida formación; no sólo importa desarrollar la inteligencia, sino que también es necesario aprender de la conducta humana para incrementar la experiencia y la práctica de las habilidades del profesionista en Derecho (Pansza, 1997). Otra manera de llevar a cabo la acción docente en la aulas de Derecho -la metodología- radica en la utilización de las cátedras magistrales que desbordan conocimiento teórico impartido por el profesor, una persona cuya función estriba en comunicar (profesor comunicador) mientras se encuentra en el centro de ese proceso educativo, bajo el protagonismo de ser el poseedor y el transmisor de ciertos contenidos disciplinarios y teóricos relativos a la unidad de aprendizaje o asignatura que tiene a su cargo, mismos que por refinados y comprobados (de acuerdo a la creencia del profesor) no admiten crítica y solamente deben ser memorizados para poderlos recordar por necesidad durante el ejercicio profesional (Witker, 1987). Otro autor señala que el método tradicional para la enseñanza del Derecho está caracterizado por: a) enseñanza informativa en lugar de formativa, b) enseñanza pasiva y receptiva en lugar de activa y participativa, y c) enseñanza eminentemente teórica en lugar de teórica-práctica (Flores, 2003).

Se debe evitar la formación de profesionistas del Derecho con base en la repetición de la información o de los conocimientos doctrinales cuya finalidad es incoar promociones jurídicas ante los órganos jurisdiccionales, debido a que esto lleva a formar meros técnicos u operarios y no verdaderos humanistas. La repetición de la información y el uso excesivo -o casi exclusivo- de la memorización (información, datos, fechas, nombres, estadísticas, artículos, etc.) no es un método viable para la formación de profesionistas que cumplan con las expectativas del perfil de egreso ya mencionadas. La sociedad espera que los egresados (en general de la universidad y con mayor razón aquellos de las ramas de las ciencias sociales) posean sensibilidad respecto a los problemas que aquejan a la sociedad y que no solamente personifiquen elementos insertados en un medio capitalista que sirvan de factores de producción o de mercantilismo benéfico para los sectores privados. La repetición (de información o de prácticas) es un acto que restringe la creatividad del estudiante ya que implica obediencia -casi ciega e infundada- de lo que el profesor ordena; quizá el docente lo hace (en el mejor de los casos) bajo la creencia de realizar lo correcto, lo cual al menos es bienintencionado, pero en ocasiones lo ejecuta (en el peor de ellos) como producto de su capricho. Esa obediencia no legitimada acompañada de la reproducción continua de actitudes arbitrarias conduce a vulnerar los valores y principios democráticos.

Ahora bien, cada vez que algún elemento de la acción educativa (profesor, alumno, administrativos) evita o niega la práctica de valores como la igualdad y la libertad, se vulnera lo democrático. Por ello, el gran reto en las facultades y escuelas públicas de Derecho en México es incrementar cada vez más el cumplimiento de los parámetros democráticos en la acción educativa, con lo que se estaría satisfaciendo el gran objetivo -misión- de la universidad (que son también de la democracia): la solución de problemas sociales, de convivencia humana, de servicio social, de conciencia universal, humanística, racional, libre y justa.

Los profesores en el área del Derecho deben ser entes conscientes y practicantes de las categorías mínimas de lo democrático (porque de nada o de poco sirve que el profesor sea un erudito en lo democrático si no lo aplica en su conducta cotidiana, como ciudadano y como profesor universitario de Derecho); el conocimiento y la práctica de lo democrático en los profesores se verá necesariamente impactado en la acción educativa y en la formación profesional de los alumnos. Se trata de predicar con el ejemplo democrático y que los lineamientos no se queden sólo en la formalidad de la expresión en un documento fundamental o en la misión de la universidad, sino que tenga un real impacto e influencia en las decisiones actuales y futuras de los alumnos y profesionistas de Derecho, que sean capaces de involucrarse en un mundo democrático y sean aptos para exigir y ejercer la libertad y la igualdad.

La traición normativista-formalista del ejercicio de la abogacía influye en la forma de enseñar el Derecho, dicha postura eminentemente teórica contrasta con la praxis necesaria en su aprendizaje. En efecto, frente a ella aparece la pragmática-instrumental cuya primera consecuencia es pasar de la duda al formalismo, dado que su posición más importante señala que la teoría y la práctica jurídicas se encuentran separadas, pues la postura normativista no da explicaciones acerca de lo que sucede en la realidad social con la aplicación de las reglas jurídicas, y parte de la premisa de que la teoría del Derecho en los libros es diferente a la práctica del mismo en la acción:

If we look closely, distinctions between law in the books and law in action, between the rules that purport to govern the relations of man and man and those that in fact govern them, will appear, and it will be found, that today also the distinction between legal theory and judicial administration is often a very real and a very Deep one (Pound, 1910, p. 15).8

En la praxis educativa jurídica, cada vez que el profesor niega a los alumnos la información necesaria y oportuna de los parámetros que serán utilizados para evaluar y emitir una calificación, está vulnerando los valores y principios de la democracia. Cada vez que el profesor se aleja de la objetividad en la evaluación y la calificación que asigna a sus alumnos y se deja influenciar por aspectos subjetivos, está rompiendo con los parámetros democráticos. Cuando un profesor falta a clase sin justificación y sin avisar, no hay un trato digno a sus alumnos y en consecuencia no hay una conducta realmente profesional y democrática, por lo tanto, no predica con ningún ejemplo. Cuando a un profesor sus alumnos le hacen críticas y manifestaciones de molestia fundamentadas hacia su persona y él toma represalias, es en realidad una persona que ha estado simulando formar profesionistas del Derecho democráticos, pues violenta valores y principios como el de la libertad de expresión. Las acciones sociales y docentes antidemocráticas producen sistemas sociales y educativos en el mismo tenor; es un ciclo vicioso que casi se ha vuelto paradigmático. Las características de una educación jurídica tradicional-antidemocrática son las siguientes:

  1. El docente (autoridad) es lo que más importa (o tal vez lo único).

  2. El docente y el alumno solamente se relacionan para la transmisión de conocimientos inamovibles y no criticables.

  3. El alumno es un ente pasivo-receptor de lo que el profesor ordene.

  4. La clase se realiza de forma lineal, sin la posibilidad de crítica hacia el profesor, hacia sus conocimientos o hacia el contenido de su cátedra.

  5. La evaluación de los alumnos por parte del profesor es subjetiva y viceversa.

  6. En el discurso educativo predominan los dogmas jurídicos no criticables e inamovibles.

El reto metodológico en las facultades y escuelas públicas de Derecho mexicanas radica en la acción docente adecuada que erradique esas características tradicionalistas mencionadas. Para que la producción y la formación de profesionistas en dicha área sea más congruente con lo democrático, pero también para que forme ciudadanos, deben tomarse en cuenta los siguientes parámetros:

  1. El estudio y el análisis del Derecho debe hacerse a partir de la conciencia de la libertad y la igualdad, que son valores y principios de la democracia.

  2. El aprendizaje del Derecho se debe dar en un ambiente en el que los valores y principios democráticos de libertad e igualdad sean respetados y practicados.

  3. El estudio del Derecho debe partir de la base pluralista que postula la diversidad de ideas dependiendo de la cosmovisión de cada persona, lo cual lleva también a la práctica de la tolerancia.

  4. El contenido teórico y práctico del Derecho está ligado al contenido axiológico de la democracia, por lo que se debe aprender tal como se pretende practicar.

  5. La libertad aprendida teóricamente no tiene un efecto verdadero hasta que se intenta ejercer en la realidad social, tal como sucede con el aprendizaje del Derecho, cuya teoría es un cúmulo de ideas con poco sentido real hasta que se aplican en el ejercicio profesional.

Respetando tales lineamientos derivados de la democracia y su dinamismo, y no simplemente de la rutinaria acción educativa apegada a lo tradicional, se estará cumpliendo con la cualidad democrática de la educación jurídica impartida en las facultades y escuelas públicas de Derecho en México; como he enunciado, los aspectos técnicos no son los únicos importantes para la universidad pública, también deben protegerse los aspectos sociales y humanísticos que en conjunto coadyuvan con la democracia. Dicho humanismo no podría concretarse si no existiera la posibilidad de ejercitar las libertades e igualdades para actuar en la sociedad globalizada, que requiere inevitablemente del desarrollo de posturas críticas que rompan con los paradigmas añejos y obsoletos de la educación jurídica.

Conclusión

Las facultades y escuelas públicas de Derecho en México deben (como uno de sus principales objetivos) democratizar cada vez más los procesos de enseñanza-aprendizaje, también cumplir y coadyuvar para el acatamiento y la aplicación de las reglas jurídicas que salvaguardan aspectos democráticos inherentes a las personas. El gran reto estriba en incrementar cada vez más el cumplimiento de los parámetros democráticos dentro de la acción educativa, con lo que se estaría satisfaciendo la misión de la universidad pública (que es también de la democracia): la solución de problemas sociales, de convivencia humana, de servicio social, de conciencia universal, humanística, racional, libre y justa.

Es necesario también predicar con el ejemplo democrático, pues los lineamientos de la democracia no deben permanecer en la formalidad de un documento, la idea es que tenga un impacto real e influencia en las decisiones actuales y futuras de los alumnos y profesionistas en el área jurídica. La metodología debe quedar orientada a tres aspectos: primero, el uso cabal de las tecnologías de la información destinado a salvaguardar la libertad de expresión; segundo, una selección de profesores privilegiando el perfil democrático adecuado; tercero, un sistema de evaluación, tanto de profesores como de alumnos que atienda la objetividad, característica indiscutible de la democracia.

Finalmente, con todo ello, se debe privilegiar el dinamismo frente al tradicionalismo que ha primado en la enseñanza del Derecho, poniendo énfasis en la aplicación práctica de los conocimientos técnicos, pero también en la praxis democrática que implica la formación de profesionistas humanistas, que sepan ejercer de manera dinámica las libertades e igualdades propias del contenido teórico en su formación, pero también del práctico, como entes inmersos en una sociedad que se califica de democrática.

Referencias

Böhmer, Martín (1999). La enseñanza del Derecho y el ejercicio de la abogacía. Barcelona, Gedisa. [ Links ]

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) (1917). México. [ Links ]

Dewey, John (1998). Democracia y educación: una introducción a la filosofía de la educación. Madrid: Editorial Morata. [ Links ]

Diario Oficial de la Federación. Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos (2012). Tomo DCCX, no. 24, México D. F., viernes 30 de noviembre. [ Links ]

Diario Oficial. Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, (1946). Tomo CLIX, no. 19, México, lunes 30 de diciembre. [ Links ]

Díez-Picazo, Luis (1993). Experiencias jurídicas y teoría del derecho. España: Ariel. [ Links ]

Estatuto Universitario de la Universidad Autónoma del Estado de México, Gaceta Universitaria, número extraordinario (1996), Toluca, Estado de México, 27 de junio, época IV, año XIII. [ Links ]

Flores, Imer (2003). Algunas reflexiones sobre la enseñanza del Derecho: enseñar a pensar y a repensar el Derecho. Cauces, números 5 a 7. [ Links ]

González Galván, Jorge Alberto (2013). Educación jurídica, investigación y derechos humanos inteligentes. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. [ Links ]

González Galván, Jorge Alberto (2012). El constructivismo pedagógico aplicado al derecho: hacia una formación dinámica. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, no. 133. [ Links ]

Guevara Niebla, Gilberto (1998). Democracia y educación, cuadernos de divulgación de la cultura democrática, no. 16. [ Links ]

Larrauri Torroella, Ramón (2005). La educación jurídica, como campo de investigación desde una conceptualización epistemológica. Universitas. Revista de filosofía, derecho y política, no. 3. [ Links ]

Magaloni Kerpel, Ana Laura (2006). ¿Cómo estudiar el derecho desde una perspectiva dinámica? Reforma Judicial, Revista Mexicana de Justicia. Disponible en: http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/reforma-judicial/article/view/8853/12567. [ Links ]

Martin, Seymour (1987). El hombre político. Las bases sociales de la política. Madrid: Editorial Tecnos. [ Links ]

Nino, Carlos Santiago (1995). Algunos modelos metodológicos de la “ciencia” jurídica. México: Fontamara. [ Links ]

Pansza, Margarita (1997). Fundamentación de la didáctica. México: Gernika. [ Links ]

Pound, Roscoe (1910). Law in Books and Law in Action. American Law Review, vol. 44. [ Links ]

Real Academia Española (RAE). Diccionario, en línea, disponible en: http://dle.rae.es/?id=EO5CDdh. [ Links ]

Salazar, Luis y Woldenberg, José (2012). Principios y valores de la democracia, Instituto Federal Electoral. México: IFE. [ Links ]

Sánchez-Olvera, Alma Rosa y Güereca-Torres, Raquel (2015). Estudiantes universitarios y violencia en el salón de clase. En Vélez-Bautista, Graciela y Luna-Martínez, América (Coords.). Violencia de género. Escenarios y quehaceres pendientes. México: Universidad Autónoma del Estado de México. [ Links ]

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (1997). Resolución 29/C31, Actas de la conferencia general, aprobada por la Conferencia General en su 29ª reunión, París , 21 de octubre a 12 de noviembre, volumen 1 “Resoluciones”. [ Links ]

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (2004). Las tecnologías de la información y la comunicación en la acción docente. Guía de planificación, División de educación superior. [ Links ]

Universidad Autónoma del Estado de México (2004). Perfil de egreso de la licenciatura en Derecho, Toluca, Estado de México. Disponible en: http://derecho.uaemex.mx/pdfs/plan_derecho.pdf. [ Links ]

Universidad Autónoma del Estado de México (2007). Estatuto Universitario de la Universidad Autónoma del Estado de México, reforma aprobada por el Consejo Universitario en sesión extraordinaria permanente, 16 de julio, Gaceta Universitaria, número extraordinario. [ Links ]

Universidad Autónoma del Estado de México (2016). Misión, Toluca, Estado de México. Disponible en: http://www.uaemex.mx/index.php/antecedentes-sustentabilidad/mision. [ Links ]

Diccionario Jurídico Mexicano (1993). México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. [ Links ]

Universidad Nacional Autónoma de México (2016). Misión. Disponible en: http://www.global.unam.mx/es/quienes_somos/mision.html. [ Links ]

Universidad Nacional Autónoma de México (2010). Perfil de egreso de la Facultad de Derecho. Disponible en: http://www.derecho.unam.mx/transparencia/pdf/xvi-planesyprogramas/justificacion-plandeestudios.pdf. [ Links ]

Witker, Jorge (1987). Metodología de la enseñanza del Derecho. Bogotá: Themis. [ Links ]

1Lineamientos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, 1948), en su artículo 3º, fracción 2, inciso a), y que han servido de parámetro, al menos formal, para establecer las directrices educativas no solamente por lo que respecta a la educación en general (cuya Ley retoma, desde luego, el contenido de dicho precepto), sino que también a la educación impartida por las facultades y escuelas públicas de Derecho, tal como se verá en algunos ejemplos del perfil de egreso de dicha licenciatura.

2Artículo tercero, fracción II: “El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: a) Será democrático, considerando la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”.

3Pero además jurídicos, ya que la legislación cumple con la encomienda de establecer las directrices de conducta para los destinatarios de la misma; lo anterior sin que se lleve a cabo el análisis casi predeterminado de la eficacia resultante de la aplicación de cuerpos normativos (reguladores de la democracia en alguna de sus partes) en la realidad social y, en este caso, educativa.

4La calificación asignada como retribución a determinados favores definitivamente constituye un problema de corrupción, no obstante, su impacto está en la desigualdad. En efecto, la corrupción también es una práctica antidemocrática que atenta contra ciertos valores y principios como la libertad y la igualdad, independientemente de que también afecta en otras esferas, como la economía, la ética, la legalidad, etc., incluso en aspectos psicológicos respecto al motivo que provoca la corrupción, pero aquí me refiero a la infracción a la igualdad, ya que es una característica de la democracia que debe ser cuidada en la acción docente. Respecto a la frecuencia con la que se solicitan esos favores a cambio de calificación, el estudio empírico de Sánchez y Güereca (2015) es muy ilustrativo.

5La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3º, fracción VII, establece que “Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas…”.

6En este aspecto se tienen muchos ejemplos de cuerpos normativos o de reformas legales que han sido provocadas por los fenómenos de la realidad circundante; lo anterior sin omitir el hecho de que la ley no posee la capacidad para prevenir cualquier caso ocurrido en la realidad social y también de que diversos instrumentos jurídicos, como la jurisprudencia, son utilizados para subsanar esos faltantes o esas lagunas legislativas que dejan sin regulación a tales fenómenos de la realidad social.

7No es extraño que ciertos postulados positivistas del Derecho y su práctica hayan permeado hasta la base de su enseñanza, al grado de que conceptos como ley, autoridad, orden, control social, control conductual, sanción, etc. y principios como dura lex sed lex y otros, se apliquen en la enseñanza misma del Derecho no como un método por el que se podrían aprender tales conceptos, sino como una práctica cotidiana del profesor y de toda la infraestructura institucional y administrativa de las facultades o escuelas públicas mexicanas en las que se enseña.

8Si observamos con cuidado, existen diferencias entre la ley decretada y la que se práctica, reglas que pretenden gobernar las relaciones entre los hombres y las que de hecho los gobierna, y se verá que actualmente hay una gran diferencia entre la teoría legal y la administración judicial —a menudo— con diferencias muy profundas.

Recibido: 22 de Julio de 2016; Aprobado: 06 de Marzo de 2017

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