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Revista de la educación superior

versão impressa ISSN 0185-2760

Rev. educ. sup vol.39 no.154 Ciudad de México Abr./Jun. 2010

 

Reseñas

 

Autonomía universitaria y universidad pública: una perspectiva jurídica*

 

Verónica Marín Fuentes**

 

Pantoja, A. y Campoy, González Pérez, Luis Raúl y Guadarrama López, Enrique. (2009) Autonomía Universitaria y Universidad Pública. El autogobierno universitario, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 116 pp.

 

** Estudiante de la Maestría en Pedagogía, Facultad de Filosofía y Letras. Correo–e: anasofia_psic@yahoo.com.mx

 

El texto que aquí comento aporta elementos valiosos para la comprensión, desde una perspectiva jurídica, de la autonomía en su vertiente de autogobierno universitario. Los autores reconocen que ante las nuevas circunstancias del país y de la educación superior, surge la necesidad de fortalecer la autonomía de las universidades públicas. Por ello resulta un evento de trascendencia que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya ejercido la facultad de atracción para hacer una revisión del alcance de la autonomía universitaria a partir de la interposición de diversos amparos en contra de la designación del Rector de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo1.

Se trata de un documento estructurado en tres capítulos. En el primero, mediante el desarrollo de preguntas muy precisas acerca de la autonomía (¿Qué es?, ¿por qué?, ¿para qué? y ¿cuáles son sus beneficios?), los autores proporcionan elementos generales para su comprensión. Al mismo tiempo, delinean la importancia de dicha autonomía con respecto a la universidad pública y su responsabilidad con la sociedad. Asimismo, establecen los fundamentos para el segundo capítulo, donde desarrollan con mayor profundidad la vertiente del gobierno universitario. El tercer capítulo se centra en la afectación de derechos de un miembro de la comunidad universitaria y su vinculación con el derecho de una comunidad a la educación.

A decir de González y Guadarrama, este texto trata dos temas de fondo y uno procedimental. En cuanto a los primeros, se consideran los siguientes: a) la protección constitucional de la universidad pública a través de la autonomía; y b) la salvaguarda de los derechos humanos de la comunidad universitaria. En cuanto al tema procedimental, éste trata acerca de los supuestos vicios en la elección de las autoridades en la Universidad Michoacana.

Con respecto al primer capítulo, es importante rescatar que jurídicamente y en una interpretación de los autores, la autonomía universitaria es una:

...garantía constitucional y/o institucional establecida en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, a favor de las universidades públicas a fin de que cuenten con el blindaje jurídico–constitucional necesario para el cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas en las materias de docencia, investigación y difusión de la cultura, dentro del fin superior de alcanzar el desarrollo óptimo del derecho a la educación (p. 39).

Para que las universidades cumplan con estas funciones y responsabilidades, se precisa cuenten con condiciones básicas, intemporales e inmodificables, en correspondencia con las cuatro vertientes de la autonomía: 1) libre determinación para elegir la forma de gobierno y la designación de las autoridades académicas; 2) libre determinación para establecer programas y planes de estudio, líneas de investigación y políticas culturales; 3) libre determinación sobre las partidas presupuestales, y 4) libre determinación en el diseño del orden jurídico universitario Estas condiciones son intemporales pues sus requerimientos son permanentes en el devenir del tiempo y no tienen fecha de caducidad. También son inmodificables porque tampoco son susceptibles de ser cambiadas por ningún acto jurídico, político o administrativo (p. 19).

Es preciso reconocer que la manera en la que son tratados los temas de la función social de la universidad pública, las cuestiones políticas en la universidad y la calidad de la educación en su relación con la autonomía, podrían ser motivo de debate con los autores. Con respecto a la calidad, es conveniente advertir al lector, que ésta resulta más bien un agregado retórico de los autores, porque dicho término no se encuentra en el texto constitucional:

En el caso específico de la universidad pública, la autonomía universitaria se convierte en el instrumento otorgado por la Constitución para que cumplan con la función constitucional asignada, de proveer a los estudiantes universitarios una educación de calidad, basada en criterios científicos... (p. 36).

Si comparamos este fragmento con el texto del artículo tercero constitucional en su fracción séptima podemos verificarlo:

Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura, de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra, de investigación y de libre examen y discusión de ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.

En el segundo capítulo destaca la discusión del carácter de garantía constitucional y/o institucional del principio de autonomía universitaria, del cual se concluye que de reconocer a la autonomía universitaria como una garantía institucional por parte de la Suprema Corte, la consecuencia directa sería el fortalecimiento de la universidad pública.

Con respecto al autogobierno universitario —a partir de las tesis jurisprudenciales— para los autores se encuentran dos límites: el primero de ellos es respetar los principios constitucionales a los que está sujeta toda institución de Estado; y el segundo es tener relación con los fines de docencia, investigación y difusión. En este sentido, el Estado no debería tener injerencia en la elección de funcionarios universitarios. En caso de algún cuestionamiento a dicha elección, éste lo podrá realizar únicamente la comunidad universitaria, siguiendo los mecanismos de su propia legislación. Con ello, se confirma que las impugnaciones al exterior de las universidades autónomas no son viables, mismas que, de proceder, cercenarían la autonomía.

Del análisis de esta vertiente de la autonomía, los autores proponen que la autonomía universitaria alcanza para crear nuevos esquemas de gobierno universitario y nuevas autoridades universitarias. Esta misma legislación es susceptible de adecuarse a los cambios que demandan los tiempos actuales y sugieren la conveniencia de que "... sea la propia Universidad la que decida cómo encarar los nuevos retos, a través de sus mecanismos de legislación interna." (p.48).

De las consideraciones que los autores hacen con respecto al autogobierno, resalta aquella de que la universidad está sujeta al orden jurídico nacional, de lo que se desprende que la noción de autonomía no implica, en ningún sentido, extraterritorialidad. Asimismo, otra consideración es que en la legislación de cada universidad se encuentran los mecanismos y el señalamiento de quién, qué, cuándo y cómo se toman las decisiones al interior de la comunidad, las cuales van a reflejar la voluntad universitaria. Ésta, a su vez, incide en la gobernabilidad universitaria.

Para los autores, la autonomía universitaria y el autogobierno pueden dar lugar a un sistema constitucional universitario, considerando que la autodeterminación de la universidad se da mediante la toma de decisiones, a través de órganos colegiados y de representación. De ahí que la autonomía y el gobierno universitario estén relacionados con la vida democrática. Estos procesos son posibles al contar con una Ley Orgánica que dote a estos órganos colegiados de tales atribuciones.

Con respecto al gobierno universitario, es importante destacar que la relación jurídico–administrativa que se establece con el Estado, a través de la Ley Orgánica de cada universidad, podría dar lugar a pensar que existen tantos tipos de autonomía como universidades autónomas existen —porque cada una tiene su propia ley—. En el mismo sentido, tampoco las hace diferentes si las aprobó un Congreso Estatal o Federal. Es a partir de la relación jurídico–administrativa con el Estado que se destacan tres categorías de universidades públicas, según su mayor o menor grado de autonomía: 1) las que son organismos descentralizados del Estado, 2) las que son organismos descentralizados de la administración pública y 3) las que son órganos desconcentrados de la administración pública.

Finalmente, también con relación al gobierno universitario, para los autores quizá deberían considerarse los derechos humanos de los miembros de la comunidad universitaria, donde deberá predominar el derecho de interés general y colectivo sobre el individual. Este tema será también desarrollado en el tercer capítulo, pues a decir de los autores, este tema de fondo "...implica identificar el tipo de derecho que tienen los universitarios en relación a la designación de una autoridad universitaria" (p. 67). Conviene mencionar que los autores clasifican en tres tipos los derechos de los universitarios: a) derechos universitarios fundamentales, b) derechos universitarios sustantivos y c) derechos universitarios accesorios. De lo anterior, es importante destacar que en cuanto a los derechos fundamentales, se reconocen como esenciales el derecho a la libertad de cátedra, a la libre investigación, a la igualdad, a la información, a la libre expresión y manifestación de ideas, así como al derecho a la seguridad jurídica, de acceso a la justicia universitaria y a la libre asociación (p.67).

Para cerrar esta reseña retomemos una conclusión de los autores:

Frente a este derecho social se puede ubicar el derecho de participación en un proceso de designación de autoridades universitarias, que si bien es un derecho subjetivo individual de gran importancia, no es un derecho fundamental y no alcanza la relevancia, ni trascendencia social de la dualidad autonomía universitaria–derecho a la educación (p. 82).

Cabe señalar que este libro se escribió antes de que la Suprema Corte fallara en favor de la demanda de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, en el sentido de declarar inconstitucional el recurso de amparo en contra de la elección de autoridades, señalando que todos los recursos deberían ser resueltos de acuerdo con la legislación de dicha casa de estudios. Sin duda, la resolución mencionada fortalece la autonomía de las universidades públicas. Tan sólo por esta feliz coincidencia con los planteamientos de los autores, y a pesar de que en ocasiones el tono del texto es demasiado técnico, el libro merece ser leído y consultado por quienes se interesen por conocer más de un aspecto que es clave para permitir el trabajo sin cortapisas e injerencias externas de las universidades públicas.

 

Nota

1 De fecha 8 de enero de 2007.

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