SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.26 número104Modelo de diseño instruccional para programas educativos a distanciaProcesos y prácticas de la formación universitaria índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Perfiles educativos

versión impresa ISSN 0185-2698

Perfiles educativos vol.26 no.104 Ciudad de México  2004

 

Documentos

 

Convenio de colaboración académica entre la UNAM, UASLP, UAS, UDG, y UMSNH

 

CONVENIO ACADÉMICO

Convenio general de colaboración académica que celebran la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), representada en este acto por su rector, Juan Ramón de la Fuente; la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP), representada en este acto por su rector, Roberto Enrique Agüera Ibáñez; la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP), representada por su rector, Mario García Valdez; la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS), representada por su rector, Gomer Monarrez González; la Universidad de Guadalajara UDG), representada por su rector, José Trinidad Padilla López; y la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), representada por su rector, Jaime Hernández Díaz; conforme a las declaraciones y cláusulas siguientes:

 

DECLARACIONES

I. Declara la UNAM:

Que de conformidad con el artículo 1° de su Ley Orgánica es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotado de plena capacidad jurídica, que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, organizar y realizar investigaciones principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud los beneficios de la cultura.

Que su representación legal recae en su rector, Juan Ramón de la Fuente, según lo dispuesto en los artículos 9° de su Ley Orgánica y 30 del Estatuto General.

Que señala como su domicilio legal el ubicado en el 9° piso de la Torre de Rectoría, en Ciudad Universitaria, Coyoacán, México, Distrito Federal, C.P. 04510.

 

II. Declara la BUAP:

Que es un organismo público descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto contribuir a la prestación de servicios educativos en los niveles medio superior y superior, realizar investigación científica, tecnológica y humanística; coadyuvar al estudio, preservación, acrecentamiento y difusión de la cultura. Como objetivo prioritario, la Universidad atenderá por sí o en coordinación con otras entidades de los sectores público, social y privado el desarrollo municipal, estatal y nacional.

En atención a los anteriores objetivos, se estima prioritaria la formación de recursos humanos de alto nivel en beneficio de la enseñanza, la investigación y la extensión universitaria, lo cual se encuentra acorde a los lineamientos del Plan General de Desarrollo de la Institución.

La Universidad Autónoma de Puebla fue declarada benemérita por Decreto de la L Legislatura Estatal, de fecha 2 de abril de 1987, publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla, el 10 de abril de 1987.

Su representante legal lo es el rector, R. Enrique Agüera Ibáñez, de conformidad con los artículos 15 y 17 de su Ley, publicada en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla, el 23 de abril de 1991.

Aun cuando su representante legal lo es el rector, de acuerdo con la declaración anterior, éste en términos de la fracción XVI del artículo 62 del Estatuto Orgánico, está facultado para delegar la firma y administración del presente contrato al director del Centro de Tecnología Educativa.

Que, para efectos de este Convenio señala como su domicilio legal, la casa número ciento cuatro de la calle Cuatro Sur de esta ciudad de Puebla.

 

III. Declara la UASLP:

Que es una institución al servicio de la sociedad que tiene por objeto la difusión de la cultura, la realización de la investigación y la formación de profesionales, conforme a su Ley Orgánica emanada del decreto núm. 53 del XXXIX Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 22 de diciembre de 1949.

Que de acuerdo al artículo 3° de su Ley Orgánica, es una corporación con plena personalidad jurídica y patrimonio propio, capacitada para adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para su objeto y para tener y administrar capitales impuestos sobre bienes raíces y para aceptar donaciones, herencias, legados y celebrar toda clase de contratos y convenio con sujeción a las disposiciones legales del Estado.

Que en este acto la representa su rector, Mario García Valdez, quien cuenta con la facultad para celebrar el presente Convenio según consta en el artículo 6°, fracción III de su Ley Orgánica y quien por mandato del Consejo Directivo Universitario fue elegido en sesión extraordinaria de fecha 3 de abril del 2004, en el que fue electo para el periodo 2004-2008 y por consecuencia es su representante legal.

Que señala para todos los efectos a los que haya lugar, su domicilio en la calle de Alvaro Obregón núm. 64 (antiguo), zona centro, C.P. 78000, San Luis Potosí, S.L.P.

 

IV. Declara la UAS

Con base en la ley orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa, promulgada por el decreto núm. 230 el 20 de diciembre de 1993, que es una institución de educación pública descentralizada del Estado, que cuenta con personalidad jurídica propia y capacidad para adquirir y administrar bienes integrantes de su patrimonio. Tiene por objeto impartir educación en los niveles medio superior, subprofesional, superior y posgrado; realizar investigación científica, tecnológica y humanista y contribuir al estudio, prevención y fomento de la cultura, difundiendo al pueblo sus beneficios con elevado propósito de servicio social.

Que Gómer Monárrez González, rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa, en su calidad de rector, es titular de la representación legal de la misma conforme a las disposiciones de su Ley Orgánica y demás normas que la rigen y por tanto, cuenta con las facultades legales requeridas para la celebración de este instrumento y se responsabiliza del cumplimiento del mismo.

Que en caso de que el representante legal a que se refiere la declaración anterior deje de serlo, el compromiso del cumplimiento del presente convenio será asumido por la persona que legalmente lo sustituya.

Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio legal el ubicado en Angel Flores y Riva Palacio, Edificio Central, C.P. 80000, Culiacán, Sinaloa.

 

V. Declara la UDG:

Que es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme a lo dispuesto en el artículo 1o. de su Ley Orgánica, promulgada por el ejecutivo local el día 15 de enero de 1994, en ejecución del decreto número 15319 del Congreso del Estado de Jalisco.

Que tiene como fines formar y actualizar los técnicos, bachilleres, técnicos profesionales, profesionistas, graduados y demás recursos humanos que requiera el desarrollo socioeconómico del estado; organizar, realizar, fomentar y difundir la cultura, y coadyuvar con las autoridades educativas competentes en la orientación y promoción de la educación media superior y superior, así como en el desarrollo de la ciencia y la tecnología, lo anterior conforme a lo previsto en el artículo 5o. de su Ley Orgánica.

Que conforme al artículo 6o. fracción III de su Ley Orgánica, su rector, José Trinidad Padilla López, tiene como atribución realizar los programas de docencia, investigación y difusión de la cultura, de acuerdo con los principios y orientaciones previstos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que el rector general es la máxima autoridad ejecutiva y el representante legal de la Universidad de Guadalajara, de conformidad con lo estipulado por el artículo 32 de su Ley Orgánica.

Que el secretario general, conforme al artículo 40 de la Ley Orgánica multicitada, es el responsable de certificar los actos y hechos en los términos de la Ley.

Que señala como su domicilio legal la finca marcada con el número 975 de la Avenida Juárez, C.P. 44170 en Guadalajara, Jalisco.

 

VI. Declara la UMSNH:

La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo fue creada mediante Decreto Legislativo núm. 9 del 5 de octubre de 1917, sancionado el día 15 del mismo mes y años por el gobernador del estado, Pascual Ortiz Rubio; siendo una institución de servicio descentralizada del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dedicada a la educación media-superior y superior e investigación científica, la difusión de la cultura y la extensión universitaria. De conformidad con los artículos 2° fracción VII y 20 de su Ley Orgánica vigente, contenidos en decreto legislativo núm. 299 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 3 de febrero de 1986, tiene atribuciones para elevar convenios con otras instituciones públicas o privadas por conducto de su presentado legal que lo es el rector.

Que su representante legal es Jaime Hernández Díaz, quien acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 8 de enero del 2003, expedido por la Comisión de Rectoría de la Universidad Michoacana.

Que su registro federal de causantes es UMS-300101-KE8.

Que su domicilio legal lo es en Santiago Tapia núm. 403, colonia Centro, Morelia Michoacán, C.P. 58000.

 

VII. Declaran las partes:

Que expuesto lo anterior, están conformes en sujetar su compromiso a los términos y condiciones insertos en las siguientes:

 

CLÁUSULAS

Primera: objeto

El objeto del presente Convenio es promover la colaboración entre las instituciones firmantes, a fin de crear conjuntamente un espacio común en la educación superior que permita la movilidad de estudiantes y profesores, la armonización de los planes y programas de estudio, el fortalecimiento de áreas estratégicas y que se constituya como un núcleo promotor para extender los beneficios a otras universidades e instituciones de educación superior del país.

 

Segunda: alcance

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, las partes acuerdan desarrollar actividades como las que de manera enunciativa, mas no limitativa, se mencionan:

• Reconocimiento mutuo de créditos.

• Movilidad estudiantil en licenciatura y posgrado.

• Programas de posgrado compartidos.

• Fortalecimiento de co-tutorías a estudiantes de posgrado.

• Programas de co-tutorías y exámenes de grado con presencia de jurados externos.

• Programas de educación a distancia.

• Investigaciones conjuntas.

• Biblioteca digital.

• Publicaciones electrónicas.

• Página web conjunta.

 

Tercera: programas de trabajo

Para la ejecución de las acciones contempladas en este Convenio las partes elaborarán por escrito programas de trabajo que contengan las propuestas de colaboración para llevar a cabo los proyectos académicos de interés para las mismas.

Los temas de las actividades a desarrollar, así como las condiciones inherentes a su ejecución, serán definidas en cada caso en el marco del programa de trabajo, de conformidad a lo establecido en el Anexo de este Convenio y que forma parte del mismo.

 

Cuarta: comisión técnica

Para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere el presente instrumento, las partes crearán una Comisión Técnica integrada por un representante de cada una, mismo que será designado, por escrito, en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de la suscripción del presente instrumento.

La Comisión Técnica tendrá las siguientes atribuciones:

• Determinar las acciones factibles de ejecución y aprobarlas.

• Coordinar la elaboración y firma de los programas de trabajo emanados del presente instrumento.

• Dar seguimiento a los programas y evaluar sus resultados.

 

Quinta: relación laboral

Las partes convienen en que el personal seleccionado por cada una para la realización del presente, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, por ende asumirán su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos.

En consecuencia, las partes se obligan, mutuamente, a sacarse en paz y a salvo de cualquier reclamación por este concepto.

 

Sexta: propiedad intelectual

En lo relativo a la propiedad intelectual, las partes convienen en reconocerse mutuamente los derechos que al respecto cada una tiene sobre patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes para la ejecución del objeto de este convenio.

Asimismo, las partes convienen en que los derechos de propiedad intelectual resultantes de los instrumentos derivados del presente corresponderán a la parte que los haya producido o en proporción a sus aportaciones.

En consecuencia, las partes se obligan a sacar en paz y a salvo de cualquier responsabilidad ante terceros que por concepto de propiedad intelectual se derive de la realización del objeto del presente convenio.

 

Séptima: responsabilidad civil

Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse, como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por paro de labores académicas o administrativas.

 

Octava: publicaciones

En caso de que las partes decidan publicar los resultados de algún instrumento derivado, estipularán de común acuerdo las condiciones bajo las que ha de realizarse la publicación.

 

Novena: cesión o transferencia de derechos y obligaciones

Ninguna de la partes podrá ceder o transferir los derechos y obligaciones que emanen del presente convenio o de los convenios específicos de colaboración.

 

Décima: terminación anticipada

El presente convenio podrá darse por terminado cuando así lo determinen las partes de común acuerdo o cuando una de ellas comunique por escrito a las otras con treinta días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido. Sin embargo, las actividades que se encuentren en curso, correspondientes a los instrumentos derivados, continuarán hasta su total conclusión.

El convenio dejará de surtir efectos, sin responsabilidad para las partes, si en el término de un año, contado a partir de la fecha de su celebración, no llega a suscribirse algún instrumento derivado.

 

Décima primera: vigencia

Este instrumento tendrá una vigencia de tres años, y se renovará automáticamente, a menos que alguna de las partes manifieste por escrito a las demás, su deseo de no continuar con el mismo.

 

Décima segunda: modificaciones

El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado por voluntad unánime de las partes, acordando que las modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.

 

Décima tercera: interpretación y controversias

Este convenio es producto de la buena fe, en razón de lo cual las partes se comprometen a que los conflictos que llegasen a presentarse en cuanto a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos por la Comisión Técnica a que se refiere la cláusula Cuarta.

Leído el presente Convenio y enteradas las partes del contenido y alcance de todas y cada una de las cláusulas, lo firman por sextuplicado en la ciudad de México, Distrito Federal, a los 28 días del mes de septiembre del año 2004.

[Siguen firmas de los rectores de la UNAM, UAP, UASLP, UAS, UDG, UMSNH, y como testigo de honor, Reyes Tamez Guerra, secretario de Educación Pública.

 

Anexo

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons