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Perfiles educativos

versión impresa ISSN 0185-2698

Perfiles educativos vol.26 no.105-106 Ciudad de México ene. 2004

 

R E S E Ñ A

 

Ignacio García Tellez.
Primer rector de la autonomía universitaria

 

ARIEL VÁZQUEZ NEGRETE

México, CESU-UNAM / Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial /
Asociación Cívica “Ignacio García Téllez”, 2004, 183 pp.

POR RENATE MARSISKE*

Éste es un libro importante y vale la pena leerlo. Es la semblanza de un personaje de la historia mexicana, sin duda una persona excepcional: Ignacio García Téllez, el primer rector de la autonomía universitaria y rector de 1929 a 1932, quien después llegó a importantes puestos en la administración pública de México.

El libro nos ofrece datos biográficos de Ignacio García Téllez, una bibliografía con trabajos sobre nuestro personaje, y con textos de él, un anexo de fotografías, de una entrevista con él en 1976 y la reproducción de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma.

Es una delicia leer los discursos y palabras de Ignacio García Téllez que reproduce este libro. En las entrevistas nunca da una respuesta simple, siempre nos presenta una explicación de la historia mexicana y del desarrollo del país desde la época colonial hasta los años recientes con especial énfasis en las ideas de la revolución mexicana.

En el prólogo, Ariel Vázquez Negrete nos dice: “No obstante la gran huella que imprimió –Ignacio García Téllez– gracias a su ejemplar trayectoria como académico, educador, estadista y administrador público, poco se ha difundido del relevante trabajo que desempeñó el primer rector de la Universidad Nacional Autónoma de México...” (pp. 13 y14), y tiene razón.

Me parece que esto tiene que ver con las periodizaciones macropolíticas que la historia de la educación y también la historia de la Universidad han adoptado y que corresponden en primer lugar a los cambios en las presidencias de la república, en segundo lugar a la promulgación de leyes y decretos o cualquier normativa general; es decir, en nuestras periodizaciones hablamos de los gobiernos de A. Obregón, P. E. Calles, Lázaro Cárdenas, poco de los gobiernos del maximato. Igualmente nos ocupamos de las Leyes Orgánicas de la Universidad de 1910, 1929, 1933 y 1945, pero poco de los diferentes rectorados y de una periodización desde adentro de la Universidad.

Hay mucho que comentar sobre la labor de Ignacio García Téllez como primer rector de la Universidad Autónoma, pero me voy a limitar sólo a dos aspectos: la instalación de las academias mixtas de profesores y alumnos como órganos de participación y la firma del primer contrato colectivo de trabajo entre las partes representadas por el rector Ignacio García Téllez y el secretario general de la Unión de Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de México, Manuel Vázquez Cadena, el 26 de febrero de 1932.

Las academias de profesores y alumnos aparecen por primera vez en el artículo 25 de la Ley Orgánica de 1929 donde dice:

En cada una de las facultades y escuelas universitarias se establecerán academias integradas por profesores y alumnos de acuerdo con las siguientes bases, que reglamentará para cada caso el Consejo Universitario:

Los representantes de profesores y alumnos serán en igual número.

Tanto unos como otros representarán proporcionalmente los intereses de las diversas carreras en los distintos años de estudios de las mismas.

Serán presididas por el director de la institución y en su falta por el decano del cuerpo de profesores

Y en el artículo 5 se determina que mientras se constituyan las academias se integrarán por diez profesores y diez alumnos que se designarán por mayoría de votos.

Por ello, cuando el recién designado rector Ignacio García Téllez llegó al final de la huelga estudiantil de 1929 al anfiteatro Simón Bolívar donde estaban reunidos los estudiantes en asamblea, les dirigió la palabra diciendo:

La Ley previene que en cada facultad y escuela se nombren académicos, que las academias estén integradas por los veteranos decanos de las facultades y escuelas y por los mejores estudiantes, por sus calificaciones; de manera, muchachos, que a cumplir, y váyanse a sus escuelas a designar sus academias y a designar sus representantes (p. 161).

Las academias decidían respecto a la vida académica interna de escuelas y facultades, en lo relativo a planes de estudio, reglamentos, admisión de alumnos y profesores y respecto a todas aquellas medidas de las autoridades que les afectaron.

Pero es hasta la Ley Orgánica de 1933 y el primer Estatuto de la Universidad en 1934 que se les da a las academias un papel fundamental al reconocerlas como parte de las autoridades de la Universidad. Es hasta 1945 cuando en la misma Ley Orgánica las academias son destituidas por los Consejos Técnicos de las escuelas y facultades.

Referente al segundo tema mencionado —la firma del primer contrato colectivo de trabajo de los trabajadores universitarios—, hay que explicar que la proclamación de la autonomía universitaria de 1929 tuvo hondas repercusiones en la determinación del estatus jurídico de los trabajadores universitarios. A raíz de ésta, la Universidad dejó de depender de la Secretaría de Educación Pública y se estableció como un ente descentralizado.

La Ley Orgánica de ese mismo año puso de manifiesto que la institución naciente tenía que responder a los fines del Estado prestando el servicio público de educación destinado a satisfacer necesidades sociales y sujeto a un régimen del derecho público. En su artículo 31 se estableció que habiendo cambiado el carácter de los empleados de la Universidad, no serían considerados como empleados federales, pero por razones de equidad continuarían gozando de los beneficios que la Ley de Pensiones Civiles y de Retiro concedía. Es decir, cambió el carácter de los empleados de la Universidad al dejar de ser empleados federales, por lo que se iniciaron en una etapa de indefinición jurídica.

Esta indefinición jurídica de los trabajadores universitarios con motivo de la autonomía, aunada a la indefinición jurídica de los trabajadores al servicio del Estado (fue hasta 1938 que se emitió el Estatuto de los trabajadores al servicio del Estado) fue el impulso primordial para la organización de la Unión de Empleados de la Universidad Nacional Autónoma (UEUNA).

La promulgación de la Ley Federal del Trabajo de 1931 impulsó el espíritu sindicalista en la Universidad; al conocerse su contenido se vieron alimentadas las expectativas de los sindicalistas universitarios, los cuales avistaron en la Ley una esperanza para la solución al problema de su indefinición jurídica.

En el marco de legalidad generado por la Ley Federal del Trabajo de 1931, los servidores universitarios lograron que se suscribiera un primer contrato colectivo de trabajo entre las partes representadas por el rector Ignacio García Téllez y el secretario general de la Unión de Empleados de la Universidad Nacional Autónoma. Este contrato es de gran importancia en el contexto de la historia del sistema de negociación colectiva en instituciones de educación superior de México.

Como historiadora de la educación me permito hacer una crítica de tipo formal:

Nos serviría todavía más este libro si tuviéramos en cada página una indicación de las fuentes, para encontrar más fácilmente las palabras de Ignacio García Téllez.

Me parece que el título del libro ( Ignacio García Téllez. Primer rector de la autonomía universitaria) no corresponde mucho al contenido del libro, ya que de la autonomía universitaria habla el libro sólo en 30 páginas de 183.

Para terminar, quiero decir que hay muchas cosas que autoridades y maestros podemos aprender del rector Ignacio García Téllez:

Siempre asistí a las reuniones que me pedían los muchachos; surgía un conflicto, vamos los invitaba a una excursión [...] de manera que eso me ayudaba mucho con los muchachos [les decía:] “vamos a una excursión, muchachos” y [...] comíamos , tomábamos con medida y platicábamos de sus problemas, convivíamos fraternalmente sin la armazón, ni la prestancia, ni el orgullo de la jerarquía, pues ayuda mucho que lo puedan considerar a uno tan humano, tan igual, tan alegre, tan tolerante, tan pecador” ( p. 163).

 

* Investigadora CESU-UNAM

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