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Estudios de historia moderna y contemporánea de México

versión impresa ISSN 0185-2620

Estud. hist. mod. contemp. Mex  no.62 Ciudad de México jul./dic. 2021  Epub 16-Mayo-2022

https://doi.org/10.22201/iih.24485004e.2021.62.77693 

Reseñas

Sobre Pablo Mijangos y González, Historia mínima de la Suprema Corte de Justicia de México

José Luis Quezada Lara* 
http://orcid.org/0000-0002-9964-9576

*El Colegio de México (México) jquezada@colmex.mx

Mijangos y González, Pablo. Historia mínima de la Suprema Corte de Justicia de México. México: El Colegio de México, 2019. 306p.


Quiero comenzar esta reseña recuperando la tesis de Pablo Mijangos respecto a la imposibilidad de entender la trayectoria de la administración de justicia en México sin considerar el papel de la Suprema Corte en el desarrollo histórico del país. Esto no es un asunto menor si se toma en cuenta que en días recientes la Suprema Corte de Justicia ha sido objeto de discusiones públicas en el ámbito nacional, al haber declarado la validez constitucional de la pregunta, aunque reformulada, que propuso el presidente Andrés Manuel López Obrador sobre si se debe o no enjuiciar a los expresidentes. El tema es por demás complejo, pero relevante por el precedente que establece en la relación entre el Ejecutivo de la Cuarta Transformación y la judicatura de los Derechos Humanos. Dejando de lado que este asunto tenga que ver con un trasfondo político, el tema de la consulta popular, desde mi perspectiva, nos acerca a uno de los planteamientos más interesantes de la obra reseñada: el equilibrio entre la política y el derecho, pues, como lo muestra el autor, la Corte no está desconectada de su entorno, sino que se compone de individuos con intereses políticos, quienes imparten justicia e interpretan las leyes en contextos específicos, con base en el derecho vigente y de cara a la sociedad y la opinión pública.

Historia mínima de la Suprema Corte de Justicia de México es el libro más reciente de Pablo Mijangos. Comenzó a escribirse en 2017 y se publicó en 2019 bajo el sello editorial de El Colegio de México, como parte de la colección de Historias Mínimas. Para el autor, el volumen debió titularse La Suprema Corte en la historia de México, título que hubiese reflejado mejor los objetivos que se propuso. Bajo el marco de la historia jurídica, metodología que explica el predominio del lenguaje técnico en el trabajo, la obra prestó atención a los acontecimientos y casos clave en el devenir histórico de la Suprema Corte y al modo en que sus resoluciones incidieron en el desarrollo del sistema político, social y económico del país. En ese sentido, más que concentrarse en su organización, facultades o vida interna, temas que tampoco se descuidan, el trabajo priorizó los múltiples contextos que explican la actuación y decisiones de esta institución en relación con el resto de los poderes y actores políticos del país. Bajo esa lógica, el autor buscó hacer una reconstrucción histórica que ofreciera una narrativa mínima que problematizara y explicara el papel de la Corte y los tribunales federales en la vida pública (p. 12 y 20). Añádase que, con motivo del centenario de la constitución de 1917, Mijangos también trató de contribuir en términos historiográficos a esa conmemoración. Por esa razón, desarrolló con amplitud los años transcurridos desde entonces a la fecha y, para pesar de los interesados en la historia política del siglo xix, apenas esbozó el periodo formativo de la Corte.

La obra consta de 7 capítulos, un epílogo y una lista bibliográfica. Ésta sirve para orientar a los interesados en los temas y periodos desde los que se puede estudiar a la Suprema Corte. El trabajo es una síntesis histórico-bibliográfica que se elaboró con abundantes obras especializadas, hemerografía reciente y fuentes primarias de naturaleza jurídica. Tiene un orden cronológico, de modo que comienza explicando su origen, atribuciones y características durante la primera república federal y concluye en el presente con la autonombrada Cuarta Transformación, tratando de señalar los ejes que definirán la relación entre el Ejecutivo y el Judicial. En ese sentido, las líneas que estructuran su trabajo son los hitos clásicos de la historia nacional en relación con la Suprema Corte. Lo visto en esos años muestra que en periodos de división política y debilidad del Poder Ejecutivo la Corte gozó de autonomía en sus determinaciones judiciales, mientras que en momentos en que el gobierno federal se impuso sobre los poderes ésta perdió su independencia jurídica y tuvo que sujetarse a los dictados del poder político. Uno de los hilos conductores fueron los amparos que resolvió la Corte durante el periodo de estudio porque, a decir del autor, en estos pueden apreciarse los avances y rezagos de la justicia constitucional. Con el fin de que el lector tenga una idea de los temas que puede encontrar en la obra, señalaré algunos de los que considero principales.

En su etapa formativa la Suprema Corte adquirió sus elementos constitutivos, como sus poderes de control constitucional y su supremacía jurídica sobre el resto de los tribunales de la república. Desde luego, esto no fue una tarea sencilla debido a la inestabilidad política que asoló al país y afectó el funcionamiento de la Corte por la constante modificación de sus facultades en el sistema constitucional mexicano. Pese a ello, durante los años fundacionales de la república, el máximo tribunal intervino en el ámbito político extraconstitucionalmente, y hasta gozó de relativa estabilidad, hecho visible en la conservación de su sede original, la integración y estructura de sus ministros y su alto nivel profesional. Uno de los hechos más notables durante este periodo es que la Corte tuvo que impartir justicia con base en la pluralidad jurídica del derecho español que siguió vigente en México por lo menos hasta 1855. La Corte constató esa continuidad en algunas de las facultades que heredó de la Audiencia de México, como la posibilidad de intervenir en los procedimientos de la jurisdicción eclesiástica.

En la primera mitad del siglo xix, el funcionamiento de la Suprema Corte se vio afectado por las guerras civiles y de intervención que asolaron el país. Tras el triunfo de la revolución de Ayutla, los ministros de la Corte fueron destituidos por funcionarios a modo para el nuevo gobierno y su proyecto de modernización. Así, luego de la promulgación de la constitución de 1857, el Poder Ejecutivo y el Legislativo tuvieron primacía sobre el Judicial y lo sujetaron a su programa político, hecho que generó una Corte más politizada e integrada por ministros cercanos al poder político. Pese a ello, es significativo que con las Leyes de Reforma comenzó el proceso de codificación en México, lo que significó la uniformidad del orden jurídico nacional, la separación Estado-Iglesia y el monopolio del Estado sobre el derecho. Sin embargo, ello no obstó para que durante la Guerra de Tres Años y el Segundo Imperio los gobiernos en pugna instauraran su propia Corte y existieran dos simultáneamente. No fue sino con la restauración de la república que este tribunal gozó de independencia jurídica, restableció su prestigio y poderes constitucionales y, sobre todo, desarrolló una actividad más regular. Baste recordar que, bajo la presidencia del ministro José María Iglesias, la Corte estuvo poco dispuesta a ceder en su autonomía frente a los otros poderes, como quedó evidenciado en los amparos que resolvió. No obstante lo dicho, la llegada de Porfirio Díaz al poder modificó el desarrollo de este tribunal porque tuvo que ajustarse a la agenda del general.

Precisamente en el siguiente capítulo el autor trata de responder a la pregunta sobre el papel que jugó la Corte en el sostenimiento del régimen porfirista. La respuesta que ofrece muestra lo complejo del periodo y del equilibrio de poderes porque se niega a afirmar una sujeción plena del máximo tribunal. En esos años la Corte porfiriana y los tribunales federales operaron de forma regular y no tuvieron mayores confrontaciones con los otros poderes. Bajo la presidencia del ministro Ignacio Vallarta, cercano colaborador de Díaz, la Corte coadyuvó en el proyecto modernizador del periodo. Sin embargo, esto no impidió que los ministros ulteriores gozaran de cierta autonomía y que en su interior existiera la suficiente pluralidad jurídica como para incidir en el devenir del país. Reflejo de ello se aprecia en la consolidación del derecho positivo, con lo que se fortaleció la centralización, el monopolio estatal del derecho y la reorganización jurídica de la economía. Los márgenes de autonomía de la Corte en este periodo se observan en los amparos otorgados a favor de las clases populares con el fin de enmendar los abusos del gobierno en temas como la leva, la materia agraria y el trabajo forzado. Esto, sin embargo, no corrigió la injusticia social derivada del proyecto modernizador del Porfiriato, lo que provocó que la Corte fuera cuestionada en la primera década del siglo XX. Precisamente Francisco I. Madero fue uno de los detractores y criticó que el tribunal se acoplara al gobierno y perdiera su razón de ser.

Entre 1910 y 1940 la Corte fue víctima y protagonista de los años de tormenta revolucionaria. Tras el triunfo de los constitucionalistas y la promulgación de la Constitución de 1917, el desafío más grande de esta institución fue encontrar el equilibrio entre las prioridades estatales y la consolidación del Poder Judicial. Sin embargo, durante el Maximato el Ejecutivo se impuso sobre el resto de los poderes y se convirtió en la única instancia garante del proyecto revolucionario. Este sometimiento se reflejó en la actividad de la Corte porque tomó decisiones antiliberales en materia religiosa, social, laboral y petrolera, las cuales favorecieron al gobierno. Baste recordar que hacia 1938 el tribunal máximo se plegó al proyecto cardenista y terminó convirtiéndose en un apéndice del Ejecutivo, y su función consistió en legitimar jurídicamente las decisiones presidenciales.

Sobre todo entre 1940 y 1982, la subordinación de la Corte se consolidó durante el autoritarismo priista. En esos años el partido en el poder eliminó los contrapesos y el equilibrio de poderes, de modo que la Constitución se convirtió en un documento casi inerte. Pese a la eliminación de facto de los mecanismos constitucionales, la Corte y los otros poderes gozaron de relativa legitimidad porque el Estado proveyó al país de un piso mínimo de bienestar social. Por ese motivo, la Corte del autoritarismo respaldó el proyecto de la revolución institucionalizada y no buscó contrariar al Ejecutivo porque se asumía como parte del poder político. Igual que en el pasado, ese tribunal mantuvo cierto margen de autonomía, pero en temas que dejaron de ser prioritarios para el gobierno, como su relación con la Iglesia, entre otros. Por esa razón, podría decirse que fue una Corte dócil, que no confrontó al Ejecutivo en lo político ni en lo penal. Antes bien, con ministros como Enrique Guerrero y José González Bustamante, se evidenció en niveles escandalosos el sometimiento de la judicatura, pues restringió el acceso a la justicia y, sobre todo, coadyuvó en la política represiva del Estado. Por ese motivo, pese a su modesto funcionamiento y aparente legitimidad, la Corte no soportó la crisis económica que vivió el país a partir de 1982 y, como el resto del régimen, comenzó a ser cuestionada por la opinión pública como nunca en su historia.

En las siguientes décadas, el partido en el poder viró hacia el neoliberalismo y promovió una aparente apertura política en el país. Los años de modernización democrática no alteraron demasiado las actuaciones de la Corte y el Poder Judicial. Aunque ciertamente su desprestigio público fue en aumento debido a los escándalos y casos de corrupción en los que estuvieron involucrados sus ministros. El colapso del proyecto modernizador del partido en el poder tuvo lugar poco después, tras el levantamiento del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y el asesinato de Luis D. Colosio. Pese a ello, Ernesto Zedillo obtuvo el triunfo del Ejecutivo y, con el fin de revertir la crisis de legitimidad que pesaba sobre la Corte, promovió la reforma constitucional del Poder Judicial. Aunque esta medida pasó inadvertida en 1994, tuvo enorme importancia porque de ella surgió la Corte que rige hasta nuestros días. Sobre todo, porque consolidó sus poderes como tribunal constitucional, permitiéndole fungir como árbitro del sistema político, lo que dotó al régimen de cierta legitimidad democrática. Sin embargo, por eso mismo, las resoluciones de la Corte quedaron a deber a la sociedad, pues pocas veces se preocuparon por fortalecer los derechos humanos, situación que se agravó en los años de la guerra contra el narcotráfico.

Durante la reciente década la salvaguarda de los derechos fundamentales se convirtió en la razón de ser de la Suprema Corte. Para el autor, esto es visible en el empleo de doctrina jurídica contemporánea y la alusión a sentencias de tribunales internacionales. Además, pese a las demandas del conservadurismo religioso de derecha, la Corte se ha puesto a tono con la cultura liberal y secularizada del México de nuestros días. Baste recordar que modernizó sus herramientas de comunicación y jurisprudencia sobre temas torales para la sociedad, hecho constatable en sus resoluciones sobre el matrimonio igualitario, divorcio exprés y el uso recreativo de la marihuana. No obstante lo dicho, la Corte sigue teniendo problemas y desafíos por resolver, siendo el nepotismo de la familia judicial, su relación con la sociedad y la opinión pública, o recientemente con el presidente Obrador, algunos de los más visibles.

Historia mínima de la Suprema Corte de Justicia de México cuenta con sobradas virtudes. La primera, es la visión de conjunto que ofrece de la historia de la Suprema Corte. Presentar una síntesis histórica coherente, bien contextualizada, desde sus inicios hasta el presente, con sugerencias de lo que resta por investigarse, en 280 páginas, sin duda no es tarea sencilla. Sobre todo si se consideran las problemáticas metodológicas que esto implicó. A ello añádase el enfoque histórico y jurídico que se empleó. Gracias al mismo, en primer término, Mijangos puso en diálogo a dos disciplinas que pocas veces convergen entre sí, como la historia y el derecho. En segundo término -esto me parece muy destacable- el autor reconoció la naturaleza histórica y cambiante del derecho, con lo cual se aprecia cómo éste transitó de la concepción tradicional de lo jurídico a la codificación, y, de ésta, al colectivismo y finalmente a la globalización jurídica. En tercer término, no obstante la ausencia de discusión historiográfica, la obra es muy meritoria porque el autor bosquejó en cada capítulo el papel de la Corte en la relación Estado-Iglesia. Otra particularidad del trabajo está en la metodología empleada para el estudio de los tribunales (que podría ser aplicable para los civiles y eclesiásticos), así como en la construcción bien lograda del máximo tribunal del país. Esto último no es menor si se considera el trabajo precedente de Mijangos cuya especialidad es la historia eclesiástica y política de México en el siglo XIX.1 La obra es por demás sólida y un referente indispensable para los estudiosos del tribunal más importante de México. Sin embargo, considero que merece la pena discutir la tesis respecto a la relativa autonomía que gozó la Corte en temas que dejaron de ser relevantes para los Ejecutivos fuertes: ¿qué tanta independencia jurídica pudo presumir la Corte sobre temas poco importantes para el poder político?

Bibliografía

Mijangos y González, Pablo. The Lawyer of the Church: Bishop Clemente de Jesús Munguía and the Clerical Response to the Mexican Liberal Reforma. Nebraska: University of Nebraska Press, 2015. [ Links ]

Mijangos y González, Pablo. Entre Dios y la república. La separación Iglesia-Estado en México, siglo XIX. México: Centro de Investigación y Docencia Económicas/ Tirant lo Blanch, 2018. [ Links ]

1Basta recordar sus trabajos The Lawyer of the Church: Bishop Clemente de Jesús Munguía and the Clerical Response to the Mexican Liberal Reforma (Nebraska: University of Nebraska Press, 2015); y Entre Dios y la república. La separación Iglesia-Estado en México, siglo XIX, (México: Centro de Investigación y Docencia Económicas/Tirant lo Blanch, 2018).

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