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Estudios de historia moderna y contemporánea de México

Print version ISSN 0185-2620

Estud. hist. mod. contemp. Mex  n.62 Ciudad de México Jul./Dec. 2021  Epub May 16, 2022

https://doi.org/10.22201/iih.24485004e.2021.62.76726 

Artículos

La no tan secreta obscenidad de cada día. La lucha contra los “ultrajes a la moral pública” en revistas durante el cardenismo

The not so Very Secret Obscenity of Every Day. The Fight versus “Offenses Against Moral Publics” in Magazines during the Cardenismo

Odette María Rojas Sosa* 
http://orcid.org/0000-0003-4859-1076

*Universidad Nacional Autónoma de México (México) Facultad de Filosofía y Letras odetterojas@gmail.com


Resumen

Este artículo analiza la lucha contra las publicaciones obscenas durante el cardenismo, a partir de los procesos judiciales contra los editores de las revistas Caricatura, Vea y Forma, conocidas por sus imágenes de mujeres con poca o ninguna ropa y sus relatos pícaros. Para entender los motivos que dieron origen a tales procesos, se examina el marco jurídico relativo a los “ultrajes a la moral pública”, así como los conceptos que sobre obscenidad y moralidad formularon los actores (jueces, defensores, acusadores, editores, agentes del Ministerio Público) que intervinieron en las causas penales.

Palabras clave: obscenidad; cuerpo; sexualidad; moralidad pública; cardenismo

Abstract

This article analyzes the fight against “obscene” publications during the Lazaro Cárdenas’ government through the judiciary processes against the editors of the magazines Caricatura, Vea and Forma, which used to publish images of half-naked or fully naked women and “spicy” short stories. In order to understand the reasons of these processes, the article examines the legal framework of the legal type “offenses against moral publics”, as well as the concepts of “obscenity” and “morality” expressed by the actors (accusers, editors, defense lawyers, prosecutors and judges) that participated in the criminal cases.

Keywords: obscenity; body; sexuality; public morality; cardenismo

En 1937, Amadeo Pérez Mendoza, de origen español, parecía un comerciante más de los muchos que tenían un establecimiento en el centro de la capital mexicana. Residente en México desde hacía doce años, ejercía el periodismo y era dueño de una librería llamada La Tarjeta. Sin embargo, los libros y las revistas que se hallaban en su local eran, a los ojos de algunas personas, altamente ofensivos a la moral pública, sobre todo la revista Forma, la cual editaba el propio Pérez Mendoza.1 Por tal motivo, fue objeto de un proceso judicial como presunto responsable del delito de “ultrajes a la moral pública o a las buenas costumbres”.

El objetivo de este trabajo es analizar el combate a las publicaciones obscenas durante el gobierno de Lázaro Cárdenas en la ciudad de México desde la perspectiva jurídica, utilizando los procesos judiciales que se abrieron contra tres editores y distribuidores de publicaciones que presuntamente incurrían en “ultrajes a la moral pública”, delito contemplado en el artículo 200 del Código Penal de 1931.

Entre los estudiosos de las imágenes y los textos considerados como obscenos surge de manera recurrente un cuestionamiento: ¿es posible determinar qué es (o no) obsceno con independencia del criterio del observador?2 De lo anterior se desprende otra pregunta: ¿cómo definir lo que debe ser considerado moral o inmoral para una colectividad? Podría pensarse que, adentrándose en el terreno de lo legal, se pisaría suelo firme; no obstante, la ley, la interpretación de la misma por parte de los juristas y las resoluciones judiciales muestran que la valoración de la obscenidad de relatos subidos de tono, expresiones malsonantes o imágenes de cuerpos desnudos dependía, en buena medida, de consideraciones morales y estéticas de abogados, peritos, agentes del Ministerio Público y jueces. Cabe mencionar que en los cuerpos legales nunca se utilizó el término de pornografía, sino el de obscenidad.

Me interesa abordar casos del periodo cardenista por dos razones. En primer lugar, porque desde sus inicios, a través del Plan Sexenal, se planteó de manera específica la supresión de “espectáculos y publicaciones obscenos”, objetivo que se traduciría en acciones concretas especialmente a partir de 1936. En segundo lugar, porque permite observar las coincidencias existentes en lo relativo al combate y sanción de la obscenidad entre las políticas públicas de profilaxis social del gobierno cardenista y los propósitos de moralización del ambiente enarbolados por asociaciones de orientación religiosa, como la Legión Mexicana de la Decencia.

Las fuentes principales de esta investigación son los expedientes de dos procesos judiciales referentes al delito de “ultrajes a la moral pública”, resguardados en el fondo Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.3 Los procesos se emprendieron entre 1936 y 1937, el primero contra el editor que distribuía en México la revista argentina Caricatura, y el segundo contra los editores de las publicaciones Vea y Forma;4 su interés radica en el debate que generaron por su amplio tiraje, su extendida circulación y, sobre todo, el ambiguo carácter de sus relatos e imágenes, considerados por unos como frívolos e inocuos y, por otros, obscenos y ofensivos a las buenas costumbres.

El texto se estructura de la siguiente manera: primero se analizan las regulaciones jurídicas relativas a los ataques a la moral y a las buenas costumbres en publicaciones, y se examina brevemente la aplicación de tales normativas contra la revista Examen en 1932. Más adelante se analiza el proceso judicial contra el distribuidor de la revista Caricatura y, posteriormente, el que involucró a los editores de las revistas Vea y Forma, así como la investigación llevada a cabo contra Amadeo Pérez, editor de esta última, por sus actividades comerciales, sospechosas de atentar contra la moralidad pública.

Ultrajes a la moral pública o la inefable obscenidad

La legislación promulgada en el siglo XIX impuso determinados límites a la libertad de imprenta, uno de los cuales era el relativo a los escritos “contrarios a la ‘moral’ o a las buenas costumbres”.5 Si bien es cierto que desde siglos anteriores se perseguían los textos e imágenes que pudieran ofender a la religión o a las autoridades, en el siglo XIX el acento de la normatividad contra lo obsceno estuvo puesto en su carácter transgresor contra la decencia, el pudor y la moralidad pública.6

La constitución de 1917 -en el artículo 7o., al igual que la de 1857- dispuso que no podría ejercerse ningún tipo de censura salvo cuando un impreso atacara “la vida privada, la moral y la paz pública”. La Ley de Imprenta, promulgada ese mismo año, definió como ataque a la moral “toda manifestación verificada con discursos, gritos, cantos, exhibiciones o representaciones o por cualquier otro medio de los enumerados en la fracción i del artículo 2o.7 con la cual se ultraje u ofenda públicamente al pudor, a la decencia o a las buenas costumbres o se excite a la prostitución o a la práctica de actos licenciosos o impúdicos, teniéndose como tales todos aquellos que, en el concepto público, estén calificados de contrarios al pudor”.8

Además, enlistó como contrario a la moral “toda distribución, venta o exposición al público, de cualquiera manera que se haga, de escritos, folletos, impresos, canciones, grabados, libros, imágenes, anuncios, tarjetas u otros papeles o figuras, pinturas, dibujos o litografiados de carácter obsceno o que representen actos lúbricos”.9 La ley estableció para los infractores una pena de arresto de ocho días a seis meses y multa de veinte a quinientos pesos.

Otro corpus legal que contemplaba disposiciones relativas al contenido de las revistas era la Ley General de Vías de Comunicación, promulgada a principios de los años treinta. En la fracción iv del artículo 530, disponía que los “objetos de segunda clase”, es decir, las publicaciones periódicas, debían estar redactados “en términos exentos en lo absoluto de lenguaje procaz, palabras, frases, ilustraciones, signos, etcétera, que ultrajen las buenas costumbres o constituyan faltas a la moral”.10 De esta manera, se establecía una continuidad con el Reglamento de Código Postal decimonónico respecto a las restricciones impuestas a los objetos que circulaban por correo.11

La legislación penal también abonó al tema de los “ultrajes a la moral pública”. Los códigos penales de 1871 y 1929 incluyeron sanciones contra quienes hicieran públicos, a través de diversos soportes materiales, canciones, imágenes o textos de contenido obsceno o que representaran “actos lúbricos”.12 El de 1929, además, incluyó sanciones para quienes permitieran la exhibición o ejecutaran escenas de esa índole o que expresaran palabras obscenas en un espectáculo público.13

A pesar de la regulación de corte penal sobre el tema, Alba González considera que fue durante el porfiriato “que la imprenta y la fotografía propiciarían la divulgación de imágenes eróticas”,14 tanto en postales como en publicaciones, lo cual suscitó críticas y señalamientos públicos. Asimismo, fue en la última década del porfiriato cuando aparecieron las primeras revistas para hombres en las que abundaban “viñetas pícaras y cartones erótico-humorísticos”,15 de modo que este tipo de contenidos tuvo un alcance mayor que en épocas anteriores. Hacia 1910 a las publicaciones y postales se sumaron espectáculos que permitían ver los cuerpos ligeros de ropa de actrices y tiples, situación que continuaría y se incrementaría durante las siguientes décadas.16

El Código Penal creado en 1931 contempló en su artículo 200 la pena de prisión hasta por cuatro meses y multa de cincuenta pesos “al que fabrique, reproduzca o publique libros, escritos, imágenes u objetos obscenos y al que los exponga, distribuya o haga circular; al que publique por cualquier medio, ejecute o haga ejecutar por otra, exhibiciones obscenas [y] al que de modo escandaloso invite a otro al comercio carnal”.

La revisión de la normatividad muestra la oposición existente a la publicidad de materiales obscenos; sin embargo, resulta mucho más complejo dilucidar en qué términos debía comprenderse la obscenidad, como se verá más adelante. Para entonces, México no era el único país que buscaba resguardar la moralidad pública sancionando contenidos considerados poco edificantes; en el ámbito internacional, en las primeras décadas del siglo XX se habían formulado un “Acuerdo relativo a la Represión de la Circulación de las Publicaciones Obscenas” (París, 1910) y una “Convención Internacional para la Represión de la Circulación y el Tráfico de Publicaciones Obscenas” (Ginebra, 1923).17

La diversidad de interpretaciones que podían darse al artículo 200 del Código Penal de 1931 quedó claramente manifiesta en un caso ocurrido en 1932. La revista Examen, bajo la dirección de Jorge Cuesta, publicó en los meses de agosto y septiembre de ese año fragmentos de la novela Cariátide, escrita por Rubén Salazar Mallén, en los que aparecían “palabras soeces”, las cuales buscaban reproducir expresiones del caló popular.18 El periódico Excélsior alertó sobre tal situación y tanto Cuesta como Salazar Mallén quedaron sujetos a proceso judicial, debido a la obscenidad de las procacidades.

Guillermo Sheridan, quien ha analizado el caso, plantea que la denuncia contra Examen era, en realidad, un pretexto para atacar públicamente a algunos de los autores que escribían en ella y, al enfatizar que eran empleados de la Secretaría de Educación Pública, criticar a su titular, Narciso Bassols.19 Con independencia de la trama que pudo haber motivado subrepticiamente la acusación, el proceso llama la atención por dos razones: la primera, que no se estaba evaluando una imagen ni un texto de contenido sexual; la segunda, que muestra los resquicios que la ley ofrecía para interpretar lo obsceno.

Contra la opinión del agente del Ministerio Público, Luis G. Corona, el juez Jesús Zavala, también escritor, determinó en la sentencia que no había delito que perseguir. El asunto se prolongó debido a que Corona, inconforme, apeló la sentencia. Finalmente, en marzo de 1933, la Procuraduría del Distrito Federal se desistió de continuar la acción penal y el proceso fue sobreseído.20

El caso provocó revuelo por la cobertura de la prensa y las opiniones que vertieron conocidos literatos y juristas respecto a la presunta obscenidad de las expresiones soeces. Mientras que los especialistas -incluido el subprocurador de justicia José Ángel Ceniceros, uno de los redactores del Código Penal de 1931- no hallaron delito que perseguir en las malas palabras, la prensa, especialmente Excélsior, insistió en el peligro que representaban para la moralidad pública. En contraparte, ese mismo año aparecía en El Nacional publicidad de La Tarjeta, expendio donde se vendían publicaciones con desnudos, y en la popular revista Detective, de corte policiaco, se publicaban imágenes de mujeres con poca ropa y relatos picantes sin suscitar escándalo.

La cuestión de la obscenidad volvería a adquirir relevancia algunos años después, en el contexto de la lucha contra las publicaciones que aludían a prácticas sexuales con términos velados o que mostraban cuerpos femeninos semidesnudos o sin prenda alguna.

¿Ligeramente sicalípticas o abiertamente obscenas?

Entre las disposiciones de “prevención general y profilaxis social” contempladas dentro del Plan Sexenal de 1934 se encontraba la “supresión de espectáculos y publicaciones obscenos”.21 Ese mismo año, en el Congreso contra la prostitución, se enunció que se elevaría una “excitativa” al Departamento de Prevención Social para que recogiera toda clase de impresos de contenido obsceno.22

Dos años después, al realizarse la “Convención para la unificación de la legislación penal y la lucha contra la delincuencia”, se esbozó la creación de una Ley Federal de Defensa y Prevención Sociales, que incluiría medidas preventivas contra “espectáculos, publicaciones y radiodifusiones obscenas o peligrosas desde el punto de vista de la higiene mental”.23 Para aquel momento, la psiquiatría estaba profundamente interesada en la prevención de la locura, por lo que, desde el discurso de la higiene mental, además de identificar factores de riesgo que podían propiciar enfermedades mentales (“tránsito, ruidos de vehículos, cinematógrafo, [...] la multitud de revistas pornográficas”), proponía medidas para combatirlos.24 Connotados psiquiatras adeptos de la higiene mental ocupaban cargos en la administración pública y en el Manicomio General de “La Castañeda”, entre ellos, la doctora Mathilde Rodríguez Cabo, jefa del Departamento de Prevención Social de la Secretaría de Gobernación.25 De tal modo, no resultaba extraño que a mediados de 1936 se emprendiera una lucha sistemática en contra de las publicaciones de contenido presuntamente contrario a la moral.26

A principios de agosto algunos voceadores fueron aprehendidos por vender revistas consideradas pornográficas. Ante esta situación, el secretario del sindicato de voceadores y repartidores del Distrito Federal, Pablo Santamaría, escribió a la doctora Rodríguez Cabo para informar que la mayoría de los voceadores ignoraban el carácter prohibido de dichas publicaciones, por lo que las exhibían abiertamente en sus caballetes. Además de defender a los miembros de su gremio, acusó a quienes consideraba los verdaderos culpables del delito: los distribuidores. Señaló como tales a los hermanos conocidos bajo el mote de “Titos”; aunque dijo ignorar sus nombres, ofreció colaborar con la policía para su localización.27

Casi un mes después, Rodríguez Cabo, en su calidad de jefa del Departamento de Prevención Social, presentó una denuncia ante la Procuraduría General de la República contra quienes resultaran responsables del delito de faltas a la moral. Al comparecer ante las autoridades, el voceador Santamaría proporcionó mayores detalles sobre la distribución y venta de la revista obscena El Malora. Afirmó que el semanario era distribuido por Gonzalo Barrón y dio datos sobre la imprenta donde se producía; su declaración llevó a la aprehensión de Barrón, así como a la del impresor Enrique Quintanar. Ambos coincidieron en señalar a Javier Navarro como editor de la publicación, quien también fue presentado ante la justicia. Navarro tenía experiencia en el medio teatral y en el de las publicaciones picarescas.28

Adujo que llevaba 18 años editando El Malora, antes conocida como Vida Alegre, sin que se le hubiera notificado en ningún momento que debía suspenderla.29 Añadió que se tiraban en promedio tres mil ejemplares y que los grabados que aparecían en el semanario no eran nuevos sino que provenían de revistas extranjeras, entre ellas La Semana Cómica, de La Habana, Caricatura, de Buenos Aires, y Papitu, de Barcelona (Figura 1). Reconoció que creía que existía “algún artículo en el Código Penal” prohibiendo la venta de publicaciones obscenas, pero a la suya no la consideraba como tal, sino más bien como una revista “frívola”.30 El testimonio permite observar la movilidad de los contenidos, de manera que el lector mexicano podía degustar imágenes o textos creados en otras latitudes.

Figura 1 Papitu, 2 de enero de 1935, Arxiu de Revistes Catalanes Antigues, https://arca.bnc.cat/arcabib_pro/ca/publicaciones/numeros_por_mes.do?idPublicacion=813&anyo=1935, consultado el 6 de julio de 2020 

De los dichos de Barrón, Quintanar y Navarro es posible formarse alguna idea sobre las publicaciones non sanctas que circulaban en la capital por entonces: la revista Santa (o Biblioteca Santa), “a todas luces la más inmoral”; Vea, “que saca fotografías de desnudos de mujeres con leyendas picarescas”; El Buen Humor, editada por los Zamora Plowes y Editorial Sayrols, y Caricatura.31 Como consecuencia de tales declaraciones, esta última se vería envuelta en un prolongado proceso judicial.

A petición del agente del Ministerio Público, se inició una investigación por parte de los Servicios Especiales de la Policía Judicial contra los editores de Vea y contra Editorial Sayrols, distribuidora de Caricatura. En el informe relativo a Vea, se deslindó a la revista de cualquier impudicia, pues las mujeres que ahí aparecían eran “elementos dedicados al teatro o modelos profesionales de Bellas Artes”; probablemente, con esta aserción se buscaba poner de relieve el carácter artístico (y no lúbrico) de las modelos y de sus poses. Además, se hizo énfasis en que “dicha revista ha venido evolucionando en forma completamente efectiva para la moral y buenas costumbres”.32 La conclusión era que la revista se insertaba en el género de las publicaciones frívolas, sin que pudiera considerarse pornográfica. Estos datos parecen haber causado una impresión favorable al juez, pues, en aquel momento, no se emprendió proceso judicial contra Vea.

Caricatura corrió con distinta suerte. El 21 de noviembre de 1936 los 2 500 ejemplares que obraban en las oficinas de Editorial Sayrols fueron decomisados. Dos meses después, en enero de 1937, tras considerarse que la revista contenía “algunas ilustraciones y artículos notoriamente obscenos” y que podía estar infringiendo el artículo 200 del Código Penal, se dictó orden de aprehensión contra el representante de la editorial, Francisco Sayrols Mass. Para ese momento, Sayrols era un próspero empresario gracias a populares publicaciones como Sucesos para todos, Amenidades y Paquín.

En su declaración preparatoria hizo notar que su empresa había comenzado a importar la revista un año atrás (aunque se vendía en México desde hacía doce años),33 y que, al enterarse de que había sido calificada como obscena, había suspendido tanto la importación de nuevos números como la circulación de los que tenía en bodega. Sayrols, además, decidió jugarse otra carta: enfatizó que no se consideraba responsable de ningún delito, por no tratarse de un negocio individual, sino de una sociedad mercantil anónima. Su abogado se afianzó en esas dos estrategias argumentativas.34

El alegato no tuvo peso en las autoridades judiciales, y el 23 de enero se dictó el auto de formal prisión contra Sayrols; su abogado interpuso una apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Como parte de su defensa, se ofrecieron testimonios de la buena conducta del editor, así como un dictamen pericial de once cuartillas suscrito por Francisco J. Santamaría y Noé de la Flor Casanova, dos abogados y literatos tabasqueños radicados en la capital.35

Ambos escritores examinaron, en primer lugar, lo relativo a las normas y la moral de la colectividad en México y en Buenos Aires, de donde provenía Caricatura. A su juicio, la sociedad bonaerense podía reputarse incluso de mayor puritanismo (“por católica”); no obstante, se permitía la circulación de la revista. Asimismo, consideraban que las cintas de “Yanquilandia” exhibidas en México presentaban escenas “al desnudo” y nadie se escandalizaba por tal motivo.36 Esta aseveración no era del todo exacta, pues ya desde la década anterior algunas voces habían alertado sobre los peligros a los que se exponían niños y jóvenes cuando asistían a funciones de películas inadecuadas para sus mentes;37 dicha inquietud seguía latente para los años treinta, como se verá más adelante.

Los peritos insistieron en que modas como el traje de baño, los escotes y las faldas que dejaban ver las piernas ya eran plenamente aceptadas por la sociedad como parte de la vestimenta cotidiana y que sólo “beatas y cucarachas de sacristía” podrían censurarlos. Cabe preguntarse si tendrían en mente la mala opinión que la cúpula eclesial había manifestado unos meses antes, en una Carta pastoral, respecto a los vestidos “frecuentemente indecorosos [...] que más bien insinúan que cubren su cuerpo”.38 Así pues, frente a una postura que tachaban de moralina, reivindicaban la naturalidad del cuerpo humano, asegurando que el conocimiento de todos sus órganos y funciones era “parte fundamental y constitutiva del programa de la educación sexual”, con lo cual, inevitablemente, se remitían a un proyecto educativo que había estado en el candelero apenas unos años atrás.

Por último, analizaron las disposiciones del Código Penal de 1931 sobre las faltas a la moral. Al confrontar el artículo 200 con su equivalente en el Código de 1871 (artículo 785), hacían notar que el de 1931 daba la impresión de ser más riguroso, pues además de imágenes u objetos obscenos contemplaba libros y escritos, los cuales no estaban incluidos en el Código decimonónico.39 Sin embargo, Santamaría y De la Flor estimaron que los redactores del Código vigente habían variado la redacción del artículo por ponerlo a tono con las corrientes criminológicas modernas y en un afán de síntesis, antes que por tener pretensiones de imponer una moral más severa. Prácticamente aseguraron que los creadores del Código de 1931 sólo remozaron el artículo 785, sin detenerse a profundizar en algún estudio o reflexión de corte “sociológico”.40

Los peritos fueron especialmente insistentes en una cuestión: dado que en la revista no había imágenes explícitamente lúbricas, libidinosas, de actos sexuales o de “partes pudendas”, los semidesnudos o desnudos de perfil, así como algunos relatos y expresiones, sólo podían ser tachados de obscenos por mentes maliciosas (que podían llegar a darle una interpretación obscena a la columna de la independencia, al verla “erguida y dura”) o por personas de muy estrecho criterio moral, obsoletas frente a las costumbres y expresiones modernas. En este punto, hicieron eco de uno de los argumentos más extendidos en el debate sobre la obscenidad: la fuerte carga de subjetividad que conlleva desde el enfoque del espectador.41 Su conclusión fue tajante: bajo ninguna perspectiva, Caricatura podía ser considerada obscena.42

En mayo de 1937, después de algunos contratiempos judiciales, el pro-ceso continuó. La defensa de Sayrols presentó un escrito en el que reiteró casi los mismos argumentos que había expuesto meses atrás. Acusó la falta de orientación existente en cuanto a la sanción de la obscenidad y a su definición misma, pues la revista Vea había sido absuelta de toda acusación, y el distribuidor y el impresor de El Malora (Barrón y Quintanar) habían quedado libres,43 mientras que Caricatura, sin tener nada extraordinario respecto a las otras dos, seguía estando sujeta a proceso. Asimismo, formuló un planteamiento interesante: para que la calificación de lo obsceno dejara de depender del criterio de una persona (el juez), lo deseable sería crear una ley que estableciera las condiciones para permitir la circulación de las publicaciones y que se formara un Consejo compuesto por individuos que autorizaran la venta de revistas, de manera similar al que existía para el cine. Un organismo semejante a este hipotético se crearía en 1944, con el nombre de Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas (CCPRI), cuya encomienda sería la depuración de contenidos inconvenientes.44

En audiencia, el agente del Ministerio Público acusó a la revista de publicar material “obsceno, torpe y sicalíptico, sin chiste ni gracia”, completamente injustificado bajo criterios estéticos o humorísticos;45 para demostrarlo, subrayó en quince distintos números de la revista los textos e imágenes que sustentaban su afirmación.46

Por último, el juez Raimundo Poveda recapituló todas las incidencias del caso y expuso diversas consideraciones sobre la obscenidad, la moral y las buenas costumbres. Aunque no expresó de manera contundente que las ilustraciones de Caricatura fueran abiertamente obscenas, fue muy claro al manifestar que la revista parecía girar alrededor de “un único motivo: [...] ‘EL SEXO’”,47 en ocasiones de forma vulgar, torpe y “sin elevación”.

A partir del hecho aceptado de la existencia de una moral pública, el juez Poveda planteó que ésta se basaba en la “cuestión social media”, o, en otras palabras, “lo que el vulgo acepta” y en ello jugaba un papel indiscutible lo religioso. De tal modo, en una época en que la educación socialista buscaba combatir el fanatismo y el acendrado influjo de la tradición católica, el juez admitió que “la influencia misógina [sic] del Rabí, recrudecida y torcida por la derivación católica”48 prevalecía en México, y que esa creencia religiosa era la que daba forma a la moral pública nacional, protegida por el Código Penal. Sin contar con el peritaje de algún representante del catolicismo, Poveda asumió (o quizá hizo eco de lo que públicamente expresaban asociaciones católicas como la Legión Mexicana de la Decencia) que con-tenidos como los de Caricatura eran opuestos a los postulados de esa religión, aun cuando él mismo pareciera no comulgar con ellos. Si bien dijo respetar la opinión de los dos peritos consultados, a quienes describió como personas “de alta cultura y [...] amplio criterio”, consideró que no eran en modo alguno representativos de la “generalidad de las gentes”.49 Así pues, eran los jueces profesionales, de manera individual, quienes decidían en nombre de la sociedad mexicana lo que era obsceno y la suya era la última palabra en cuanto al sentir de la “generalidad”.50

Respecto a Francisco Sayrols, ya que había tenido entre sus funciones, como gerente de la editorial, negociar la importación de la revista y hacerla circular en México, su responsabilidad en el delito era ineludible. Luego de esta amplia explicación, no cabían dudas sobre el tono de la sentencia: el delito de ultrajes a la moral había quedado comprobado y Sayrols debía pagar por ello. Dado que tenía una forma honesta de vivir y carecía de antecedentes penales, el juez le impuso una multa de treinta y siete pesos, así como la pena mínima de tres meses de prisión, con la posibilidad de cumplirla en libertad bajo fianza.

El defensor de Sayrols solicitó un amparo contra la sentencia del juez. Entre los agravios que citó se encontraban el hecho de que se hubiera dictado sentencia antes de que se resolviera la apelación interpuesta contra el auto de formal prisión, la falta de careo entre Sayrols y sus acusadores y la incorrecta apreciación de la presunta obscenidad de la revista. En este punto, hizo acres reproches contra el agente del Ministerio Público y el juez. Del primero dijo que, seguramente, se había solazado examinando con minucia las numerosas revistas que presentó en el juzgado, en tanto que al segundo lo acusó de utilizar cartabones morales dignos del derecho canónico.51

La Suprema Corte de Justicia tardaría varios meses en pronunciarse respecto al caso de Sayrols. A principios de abril de 1938 le denegó el amparo solicitado el año anterior, basándose, principalmente, en dos supuestos. En primer lugar, la capacidad de los jueces para determinar, de acuerdo con la moralidad del común de la sociedad, aquello que pudiera ser impúdico u obsceno; en este punto, la Corte aceptaba la “falta de un concepto exacto y de reglas fijas en materia de moralidad pública”, pero tal situación quedaba subsanada, desde su perspectiva, gracias al conocimiento del juez del “concepto medio moral”. El segundo supuesto era, en concordancia con la primera parte de la argumentación, que la revista efectivamente contenía “grabados y leyendas” que “nuestra sociedad rechaza y estima como disolventes de las costumbres y hábitos sociales”. Para rematar, se insistía en el carácter marcadamente sexual “hasta un grado morboso” del contenido de Caricatura. Luego de casi dos años de proceso, la sentencia original se confirmó de manera unánime: Sayrols era responsable del delito de ultrajes a la moral por hacer circular una publicación obscena.52

Mientras tanto, a la par que se resolvía este caso, otro proceso contra publicaciones presumiblemente opuestas a la moral mantendría viva la controversia sobre la obscenidad.

¿Artístico y galante o lujurioso y pornográfico?

En 1936 vieron la luz dos documentos destinados a prevenir a los católicos sobre los peligros morales que acechaban a la sociedad: en junio, la encíclica papal Vigilanti cura; en noviembre, la Carta pastoral colectiva del Episcopado Nacional sobre la moralización de las costumbres.53 La encíclica se enfocaba en la necesidad de vigilar los contenidos de los filmes, debido a su capacidad de influir en los espectadores, sobre todo niños y jóvenes. Esta idea no era exclusiva del catolicismo, pues también desde el discurso de la higiene mental se habló de los peligros de algunas tramas (que representaran crímenes o cuestiones sexuales) para los espectadores de las clases populares.54 La preocupación por los contenidos fílmicos había llevado a que, desde 1933, la Legión Mexicana de la Decencia se ocupara de clasificar en el boletín Apreciaciones las películas que se exhibían en el país, de modo que los católicos tuvieran una guía moral para elegir películas que no atentaran contra sus creencias religiosas.55

Por su parte, la Carta pastoral de los obispos mexicanos hacía un recuento general de las situaciones y comportamientos -modas, bailes, espectáculos, películas, publicaciones- que conducían al pecado y la “corrupción moral”. En el apartado “Revistas y lecturas ofensivas a la moral”, se les definía como aquellas publicaciones “que en muchísimos casos representan y exhiben desnudeces que son una provocación continua, un lazo contra la pureza y un atractivo para la sensualidad”. La condena se extendía a los textos que hablaban de “vidas impuras” o que contenían versos eróticos, dobles sentidos, “cuentos picantes” que iban contra la santidad del matrimonio.56 De tal modo, no resultaba sorprendente que una revista como Vea se volviera objeto de escrutinio por parte de representantes de la Legión Mexicana de la Decencia.

A inicios de los años treinta, en diferentes ámbitos y espacios, se habían suscitado acalorados debates sobre la sexualidad y el cuerpo. En 1933 y 1934 el proyecto de impartir educación sexual en las escuelas primarias provocó un vehemente rechazo por parte de algunos sectores, especialmente de la Unión Nacional de Padres de Familia, organismo paraeclesial defensor de los preceptos del catolicismo. Sus principales razones para oponerse eran dos: por un lado, la “corrupción” a la que se verían expuestos los niños; por otro, el que se coartara la libertad y el derecho que tenía cada padre de familia de tocar temas relativos a sexualidad, como lo considerara conveniente, en el seno del hogar.57 Su resistencia se tradujo en publicaciones, mítines e incluso comités de huelga en planteles educativos. Finalmente, el proyecto de educación sexual no prosperó.

En ese contexto de latente preocupación por la moral, azuzada por los peligros que representaban la exhibición del cuerpo, las costumbres perniciosas y todo aquello que públicamente aludiera a la sexualidad, integrantes de grupos cristianos (católicos y protestantes) y padres de familia no sólo pedirían ayuda al presidente Lázaro Cárdenas para erradicar publicaciones obscenas,58 también recurrirían a la vía jurídica para lograrlo. Probablemente, los acontecimientos de los meses anteriores, como las aprehensiones de vendedores de revistas obscenas, el proceso contra Sayrols -iniciado por la denuncia de una funcionaria pública- y la sentencia condenatoria, les permitieron concebir esperanzas de éxito.

El 7 de junio de 1937, dos mujeres pertenecientes a la Legión Mexicana de la Decencia,59 Micaela Manjarrez y Victorina Téllez,60 denunciaron a los editores de las revistas Vea y Forma, “destinadas especialmente a pervertir a la juventud”; aunque en aquel momento no abundaron sobre los argumentos que tenían para sustentar su dicho, presentaron como prueba un ejemplar de cada una de las publicaciones que, desde su perspectiva, estarían violando flagrantemente el artículo 200 del Código Penal.61 Ambas ratificaron su denuncia dos semanas después, y el 24 de junio añadieron que la casa editora de Forma era un “activísimo centro de propaganda pornográfica”, pues en el lugar, ubicado en Isabel la Católica número 12, se vendían todo tipo de materiales “con procacidad inaudita”. Por tal razón, solicitaban que se investigaran las actividades que se llevaban a cabo en el local.

Luego de que el agente del Ministerio Público evaluara los elementos del caso, el 2 de julio se dictó auto de formal prisión contra Regino Hernández Llergo e Isaac Díaz Araiza, encargados de la publicación de Vea, y Amadeo Pérez Mendoza, editor de Forma, en calidad de presuntos responsables del delito de “ataques a la moral”.62

Para ese momento el semanario Vea contaba con una trayectoria de casi tres años. Desde sus inicios, en noviembre de 1934, se caracterizó por incluir textos sicalípticos así como “fotomontajes porno-light”, en palabras de Ricardo Pérez Montfort.63 De Forma es poco lo que se puede saber, dado que no existen ejemplares en la Hemeroteca Nacional y sólo he podido consultar uno de 1937. Con base en la información que proporciona, la revista era quincenal, había sido registrada como artículo de segunda clase en octubre de 1935 y se encontraba en su tercer año de vida (Figuras 2 y 3).64

Figuras 2 y 3 Forma, 1 de agosto de 1937, portada y página 5, AGN, Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales, caja 321, exp. 46, s/f 

En su primera declaración ante la autoridad, Regino Hernández Llergo señaló que no era director de la revista, sino jefe de la división editorial que la publicaba; si bien no intervenía directamente en la elección de contenidos, aceptó que tenía la facultad de “rechazar o admitir material” para la revista. Un poco más adelante negó que la revista Vea fuera obscena, pues sus textos tenían un cariz humorístico “y de expansión sana”. Ante la notoria presencia de fotografías de mujeres en la revista, argumentó que tales imágenes, a más de su intención artística, reproducían “lo más bello que existe sobre la tierra y que es la mujer”.65 Díaz Araiza fue mucho más escueto y se limitó a declarar que era responsable del material publicado, el cual, estimaba, no era obsceno. Por su parte, Amadeo Pérez Mendoza, de origen español, aseguró que la revista a su cargo tenía un carácter “artístico y galante”, carente de cualquier intención “lujuriosa ni pornográfica”.

Llegado el momento del careo entre acusados y denunciantes, Amadeo Pérez se enfocó especialmente en la defensa de los relatos que habían llamado la atención de las dos mujeres. Sostuvo que en su carácter de “literatura amorosa”, sólo aludían al “acto matrimonial” sin procacidades ni representaciones groseras. Asimismo, los textos habían sido escritos por un médico y un novelista, respectivamente, con lo cual enfatizaba su carácter científico/informativo y estético/literario, carentes de pretensiones lúbricas. Para rematar su argumento, concluyó que ese tipo de narraciones eran frecuentes en libros que desde tiempo atrás circulaban en la ciudad de México, sin que fuesen reputados como inmorales u obscenos.66 En su respuesta, Micaela Manjarrez no insistió en el probable carácter obsceno de las narraciones; en cambio, acotó que el ataque a la moral consistía en la publicidad que tenían los textos al ponerlos a la venta y a disposición de cualquier persona “no capacitada para leer[los]”.67

En el careo con Victorina Pérez, se mantuvo en su postura y la mujer simplemente manifestó que “las revistas más feas [que había visto] han sido Forma y Vea”, sin añadir nada más.

En el careo que confrontó a las denunciantes con Hernández Llergo quedaron al descubierto sus notorias diferencias de criterio en cuanto a los conceptos de obscenidad y moralidad. Micaela Manjarrez señaló que las fotografías publicadas en Vea y Forma eran obscenas por la manera en que eran presentadas, así como por expenderse las revistas “en forma liberal”. El editor le mostró entonces algunas fotografías a Manjarrez, quien las consideró igualmente obscenas. En ese momento, Hernández Llergo pidió anexarlas al expediente del caso, explicando que las imágenes eran de obras de arte exhibidas en museos “con el permiso del gobierno y en lugares públicos”.68 En su confrontación con Victorina Téllez, ésta fue más explícita en cuanto a lo que entendía como inmoral: todo lo que presentara a “hombres y mujeres desnudos”, consideración que probablemente se debía a la asociación del cuerpo desnudo (sobre todo el de la mujer) con la sensualidad y el erotismo.69 De acuerdo con su lógica, las revistas que mostraban desnudos femeninos eran inmorales.

Otro momento importante fue cuando Téllez aseveró que la Legión consideraba ese tipo de fotografías como “profundamente inmorales”. Su afirmación dejaba la puerta abierta a una posibilidad: que no toda la sociedad opinara de la misma forma. Para salvar el escollo, agregó que, a su modo de ver, la opinión de la Legión era compartida por “toda gente decente”.70 De tal manera, parecía plantear que el criterio moral de la “gente decente” debía ser el que rigiera los gustos y parámetros de la sociedad mexicana en conjunto.

Regino Hernández Llergo designó a un perito para determinar la obscenidad de Vea: el escritor Salvador Novo, quien era colaborador en otra de sus publicaciones, Hoy.71 Novo se cuidó de aclarar que sólo emitiría su opinión respecto a Vea, puesto que desconocía el contenido de la revista Forma. Por su parte, Amadeo Pérez ofreció el peritaje del “senador y poeta” Luis Mora Tovar; sin embargo, este personaje no intervino en el proceso.72

A diferencia del extenso dictamen que meses atrás habían emitido los peritos en el proceso contra la revista Caricatura, Novo fue sucinto (una cuartilla) aunque contundente. Dado que la queja principal se derivaba de la presencia de desnudos en las páginas de Vea, expuso que la costumbre había terminado por despojar de cualquier “interpretación obscena” a la representación de desnudos en el arte; hábilmente, señaló que incluso en el Vaticano tenían cabida, con lo cual sugería una contradicción entre la postura de la Santa Sede y el pudor mostrado por la Legión Católica frente a todas las imágenes de cuerpos sin ropa.

Prosiguió con el punto central de su argumentación: la obscenidad dependía del punto de vista del observador. Si éste las interpretaba de “modo limpio”, las fotografías de desnudos, como las de Vea o las que momentos antes había mostrado Hernández Llergo, eran artísticas. También vinculó estas imágenes con lo moderno en dos sentidos. Por un lado, al mencionar que, así como antes se usaban el pincel y el cincel como medios para la expresión visual, en los tiempos que corrían los instrumentos eran la fotografía y la reproducción impresa. Por otro, el desnudo en sí mismo ya no sólo debía ser visto como expresión de belleza, sino también de salud y deporte, que eran manifestaciones de las “buenas costumbres” de la época actual. Después de todo, Vea se definía a sí misma en su portada como “semanario moderno”.

Tal apreciación no podía pasar inadvertida, sobre todo considerando que los gobiernos posrevolucionarios de los años veinte y treinta habían fomentado la educación física en las escuelas y las prácticas deportivas en general por ser benéficas para el óptimo desarrollo de los mexicanos.73 Como señalaba Novo, la sociedad mexicana empezaba a familiarizarse con fotografías e ilustraciones en las que podía verse a mujeres deportistas con ropa corta y uniformes ceñidos al cuerpo e incluso en traje de baño, aunque algunas partes del cuerpo femenino quedaban cuidadosamente cubiertas.74 Así pues, desde una óptica semejante a la de los peritos del caso Caricatura, se planteaba la necesidad de ver al cuerpo humano con naturalidad y no desde una perspectiva maliciosa. En su análisis sobre Vea, Ageeth Sluis considera que el discurso visual de la revista pretendía mostrar cuerpos femeninos desnudos desde una óptica ligera, artística, saludable; no exenta de picardía sexual, pero distante de lo pecaminoso.75

Casi un mes después de iniciado el proceso, un juez de paz determinó, tras valorar las pruebas, las declaraciones y los careos, que el cuerpo del delito estaba debidamente comprobado, y dictó auto de formal prisión contra los tres personajes; sin embargo, en ese momento el juez se abstuvo de determinar la obscenidad de las publicaciones en cuestión, por considerar que el punto se resolvería hasta la sentencia definitiva. Amadeo Pérez apeló ante el Tribunal Superior de Justicia el auto de formal prisión, aunque luego desistió para no entorpecer el desarrollo del proceso y también por la seguridad que tenía en que su publicación no sería considerada obscena.

El desenlace del proceso es desconocido, pues el expediente se interrumpe en ese punto. Cabe pensar que tanto Vea como Forma salieron bien libradas, en vista de que continuaron publicándose posteriormente. No obstante, Amadeo Pérez, el editor de Forma, no quedó libre de sospechas. Si Victorina Téllez y Micaela Manjarrez ya habían advertido sobre sus actividades comerciales poco ortodoxas en su librería La Tarjeta, una nueva denuncia lo pondría bajo la mira de la autoridad.

A principios de agosto de 1937, el ciudadano Roberto Hernández Ramírez, en carta dirigida a la Secretaría de Gobernación, aseguró que en la librería de Pérez se vendían fotografías y publicaciones pornográficas, además de que en un local adjunto existía una sala de cine donde se proyectaban películas del mismo género. También acusó a Gilberto Hernández, cuñado de Amadeo, de ser su socio y resguardar buena parte de los materiales obscenos en un departamento de la calle Belisario Domínguez. Añadió que el ibero se jactaba de haber sobornado a diversas autoridades para dedicarse a sus actividades sin temor a ser sancionado.76

Apenas unos días después, el jefe de la Oficina de Información Política y Social encomendó a uno de sus agentes la vigilancia de Amadeo Pérez. El Inspector V-12 informó el 13 de agosto que Pérez Mendoza, periodista de origen español, observaba una “conducta intachable”, era trabajador y de buenas costumbres.77

En un segundo informe, presentó una imagen bastante distinta del periodista, librero y editor: contaba en su haber con varias aprehensiones (en 1932, 1934, 1935 y 1936) por venta de libros y tarjetas inmorales, así como por exhibir a turistas películas de ese cuño. Incluso en 1936 había estado involucrado en la compra de cintas que le habían sido robadas a César Cervantes -conocido fotógrafo de la época-78 y sólo había eludido la cárcel gracias a la devolución del material a su dueño. El inspector dio a conocer que, además del local comercial, Amadeo Pérez tenía un “leonero”, el cual facilitaba a sus amigos y conocidos para realizar “juergas” y exhibiciones de filmes. Entre los personajes asiduos al lugar se encontraba el diputado Luis Mora Tovar, quien, además, tendría ligas comerciales con Pérez Mendoza.79 Cabe recordar que apenas el mes anterior, Amadeo lo había señalado como posible perito en la defensa de su causa.

El inspector explicó que la divergencia entre sus dos informes se debía a que Pérez casi nunca se encontraba al frente de su establecimiento, delegando tal responsabilidad en empleados, por lo que su imagen pública era la de una persona respetable y de buena reputación, tal como lo había presentado en su primer informe. Con esa aclaración concluye el expediente de la investigación contra Amadeo Pérez, quien hacia el final del periodo cardenista volvería a entrar en conflicto con la ley debido a sus actividades comerciales en La Tarjeta (especialmente vinculadas con la proyección de cintas eróticas), aunque en el nuevo proceso judicial su revista Forma no se vio involucrada.

Conclusiones

En las décadas de 1920 y 1930, el Estado mexicano emprendió diversas campañas para combatir las lacras sociales que mermaban la vitalidad y el progreso de la nación. Durante el periodo cardenista, las campañas contra el alcoholismo, la mendicidad y la toxicomanía se intensificaron, como parte de un programa de profilaxis social que, en muchos sentidos concordaba con los postulados de la higiene mental, corriente psiquiátrica en boga durante aquellos años. En este contexto, la sanción a las publicaciones in-morales, que tenía ya añeja trayectoria en la legislación, adquirió un cariz científico y profiláctico, aunque, sin duda, todavía estaba impregnado de connotaciones morales y religiosas.

La existencia del artículo 200 del Código Penal de 1931 permitió que tanto una dependencia gubernamental (Departamento de Prevención Social) como particulares representantes de una asociación católica (Legión Mexicana de la Decencia) emprendieran acción legal contra el distribuidor de Caricatura y los editores de Vea y Forma por considerar obscenas las imágenes de mujeres semidesnudas o completamente desnudas y los relatos de doble sentido o de humor pícaro. Las denunciantes, deseosas de suprimir la obscenidad, hallaron en el proceso judicial una vía para lograr su objetivo, situación que erigió a los jueces en árbitros de lo que debía entenderse como permitido o prohibido para los lectores mexicanos.

Los funcionarios judiciales, a quienes se calificaba como imparciales y provistos de argumentos técnico-legales, tuvieron que apelar a consideraciones morales, subjetivas e interpretativas, en vista de lo escurridizo de términos como obscenidad y moralidad pública. Llama la atención que los jueces prácticamente ignoraron los argumentos planteados por los peritos, a pesar de tratarse de autores de renombre. El juez Poveda fue claro al dictar sentencia contra Caricatura: los peritos literatos, con su erudición y amplio criterio, no representaban al mexicano promedio, que solía vivir bajo las directrices del cristianismo.80 Los juzgadores que intervinieron en los casos examinados, al dictar sentencia, impusieron su criterio como autoridad, asumiendo el papel de representantes, defensores y garantes de la moralidad de la sociedad mexicana. Probablemente se sentían facultados para ello fundándose en que uno de los requisitos para ser designados en su encomienda era poseer “notoria moralidad”.81

Las penas previstas para el delito de “ultrajes a la moral pública”, a primera vista, no parecen especialmente altas, ni en términos monetarios ni de prisión. Francisco Sayrols, un próspero empresario, no debía tener problemas para cubrir el monto de la multa y pagar una fianza que le permitiría evadir la cárcel; sin embargo, la sentencia condenatoria, para él o para los otros editores, implicaba renunciar a un lucrativo negocio o cambiar el tono sicalíptico -con sus dosis de humorismo y sensualidad- que había vuelto exitosas a sus revistas. Mientras que los voceadores podían argumentar que vendían materiales inmorales por ignorancia de la ley o por extrema necesidad, como ocurrió en algunos casos,82 los editores de los procesos analizados debieron aferrarse al argumento de la ausencia de obscenidad en sus publicaciones, a las que calificaron como frívolas.

Caricatura, Vea y Forma, además, no eran pasquines de edición y circulación clandestinas. La obscenidad de cada día, lejos de ser secreta, podía hallarse en céntricas ubicaciones de la capital: el Zócalo, avenida Juárez esquina con Iturbide y en La Tarjeta, local situado en Isabel la Católica 12 y regenteada por Amadeo Pérez.83 Fue esa publicidad la que llamó la atención de autoridades gubernamentales y de católicas defensoras de la decencia, y fue también uno de los factores clave para su persecución: los contenidos inmorales, mientras permanecieran ocultos a la vista de la sociedad, no trasgredían la esfera de lo legal.

Los protagonistas de este episodio de (in)moralidad y obscenidad volverían a estar en el candelero durante los años cuarenta y cincuenta: las revistas de historietas (“pepines”), entre ellas, Paquín, de Editorial Sayrols, serían objeto de críticas e intentos de censura en 1944. Amadeo Pérez se vería en problemas con la ley en 1941, 1947 y 1951 por ser un “loco aficionado” a coleccionar material obsceno (y, presuntamente, a exhibirlo y venderlo).84 En 1952, en pleno Zócalo de la ciudad de México, decenas de ejemplares de Vea terminarían devorados por el fuego, arrojados por quienes afirmaban actuar en defensa de la moral pública.

Fuentes documentales

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1Pérez Mendoza es mencionado en textos sobre cine pornográfico mexicano entre 1930 y 1940. Miguel Ángel Morales, “Hemerografía galante. La Tarjeta de Pérez Mendoza”, Unomásuno, suplemento Sábado, 29 de julio de 1995, 13; y Juan Gabriel Solís Ortega, “El cuerpo del delito/Los delitos del cuerpo. La colección de cine pornográfico ‘callado’ de la Filmoteca de la Universidad Nacional Autónoma de México” (tesis de doctorado en Historia del Arte, Universidad Nacional Autónoma de México, 2015) 8-10, 55-69. Ninguno de los autores menciona el proceso judicial que se revisará en este trabajo.

2Sobre las dificultades para hallar una definición del término obscenidad véase Walter Kendrick, The Secret Museum. Pornography in Modern Culture (Berkeley-Los Angeles: University of California Press, 1996), 116.

3Dentro del conjunto de procesos judiciales relativos al delito de “ultrajes a la moral” durante el periodo de estudio se eligieron aquellos en los que 1) el presunto responsable fuera el editor o distribuidor de la publicación y que ésta se comercializara en la capital; 2) tuvieran un mayor grado de avance del proceso (algunos de los localizados se interrumpían en las fases iniciales).

4Estos casos no han sido objeto de un análisis profundo, aunque existen menciones sobre el proceso contra Vea en Sergio González Rodríguez, Los amorosos. Relatos eróticos mexicanos (México: Cal y Arena, 1993), 35; y en Elsa Muñiz, Cuerpo, representación y poder. México en los albores de la reconstrucción nacional, 1920-1934 (México: Miguel Ángel Porrúa/ Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco, 2002), 315. Hay una breve referencia de las revistas El Malora y Forma en Juan Manuel Aurrecoechea y Armando Bartra, Puros cuentos. Historia de la historieta en México, v. 2, 1934-1950 (México: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Dirección General de Publicaciones, 1988), 160. Vea es la única de las tres publicaciones disponible en la Hemeroteca Nacional.

5 Laurence Coudart, “La regulación de la libertad de prensa (1863-1867)”, Historia Mexicana, v. lxv, n. 2 (octubre-diciembre 2015): 635, http://dx.doi.org/10.24201/hm.v65i2.3310.

6 Lynn Hunt, “Introduction. Obscenity and the Origins of Modernity”, en The Invention of Pornography. Obscenity and the Origins of Modernity, ed. por Lynn Hunt (Nueva York: Zone Books, 1993), 10-12. Ni Solís, “El cuerpo del delito...”, ni Alba H. González Reyes, Concupiscencia en los ojos. Desnudo femenino en la ciudad de México, 1897-1927 (Xalapa: Universidad Veracruzana, Instituto de Investigaciones Histórico-Sociales, 2009), http://dx.doi.org/ 10.25009/uv.2005.130, analizan la razón de la creación y persistencia de leyes contra publicaciones obscenas en el contexto mexicano.

7Los medios enumerados eran “manuscrito, o de la imprenta, del dibujo, litografía, fotografía, o de cualquier otra manera que expuesta o circulando en público, o transmitida por correo, telégrafo, teléfono, radiotelegrafía o por mensajes, o de cualquier otro modo”, “Ley sobre delitos de imprenta expedida por el C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación”, Diario Oficial de la Federación, 12 de abril de 1917.

8“Ley sobre delitos de imprenta expedida...”

9“Ley sobre delitos de imprenta expedida...”

10“Ley de vías generales de comunicación”, Diario Oficial de la Federación, 2a. secc., 28 de septiembre de 1932, 46.

11Una reforma de 1926 al Código Postal vigente desde finales del siglo XIX intentó definir lo que debía considerarse obsceno: “Se considerarán como obscenos o inmorales [...] los objetos que en su envoltura o en sí mismos, presenten de una manera ostensible, palabras, signos o figuras mal recibidos por la sociedad” (cursivas mías). A pesar del carácter pretendidamente aclaratorio, la redacción permite un amplio margen de interpretación respecto a qué es mal recibido por la sociedad. “Decreto reformando la fracción iv del artículo 4o. del Reglamento del Código Postal vigente, por el que se establece cuáles objetos se considerarán como obscenos o inmorales”, Diario Oficial de la Federación, 7 de enero de 1925, 104.

12En la “Exposición de motivos” del Código Penal de 1871 únicamente se indica que en lo relativo a los “delitos contra la moral y las buenas costumbres” se siguieron “las disposiciones [...] generalmente admitidas en los códigos modernos”. Antonio Martínez de Castro, “Exposición de motivos del Código Penal de 1871”, Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, t. VIII, n. 32 (octubre-diciembre 1946): 247.

13En el Código Penal de 1871 se ocupaban del tema los artículos 785 y 786, mientras que en el de 1929, las disposiciones estaban en los artículos 536 y 537.

14González, Concupiscencia en los ojos..., 101. González señala que probablemente entre 1860 y 1897 se produjeron y circularon postales eróticas, pero de manera limitada entre grupos reducidos de varones.

15 Consolación Salas, “Vanidades masculinas. Las revistas masculinas mexicanas, 1900-1989” (tesis de licenciatura en Periodismo y Comunicación Colectiva, Universidad Nacional Autónoma de México, 1992), 28.

16González, Concupiscencia en los ojos..., 234-258. La autora considera que, a pesar de ser objeto de críticas, dichos espectáculos resultaron exitosos.

17México se adhirió a la Convención Internacional para la Represión de la Circulación y el Tráfico de Publicaciones Obscenas el 31 de diciembre de 1946. Un documento del Archivo de la Secretaría de Relaciones Exteriores muestra que en 1938 se intentó plantear ante el Senado la adhesión al Acuerdo de París de 1910. Archivo Histórico Genaro Estrada de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Dirección General para Europa, exp. (494) 386, f. 3f., https://memoricamexico.gob.mx/swb/memorica/Cedula?oId=0nMbr28BKx7cnKFK5_go.

18Entre las expresiones que provocaron el escándalo estaban “Comunistas jijos de la chingada”, “cabrón”, “pendejo” y “me cago en la Basílica”. Los ejemplares de Examen se encuentran en el expediente del proceso, Archivo General de la Nación (AGN), Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, siglo XX, Archivo Histórico I, caja 2672, exp. 552837, f. 49f-52v.

19También causaron escozor los textos de Samuel Ramos, “Psicoanálisis del mexicano”, Examen, n. 1 (agosto 1932): 8-11; y “Motivos para una investigación del mexicano”, Examen, n. 2 (septiembre 1932): 7-11.

20 Guillermo Sheridan, Malas palabras. Jorge Cuesta y la revista Examen (México: Siglo XXI, 2011).

21 Plan sexenal del P.N.R. (México: s/e, 1934), 92.

22María de los Ángeles Evangelista Quintero, “Congreso contra la prostitución de 1934. La prostitución en la década de los treinta” (tesis de licenciatura en Historia, Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa, 1995), 82.

23 Unificación de la legislación penal. Memoria sintética de la primera convención nacional (México: DAPP, Manuales DAPP, Serie Jurídica n. 1, 1937), 13.

24Guillermo Lechuga en La higiene mental, 1937, citado por Andrés Ríos Molina, Cómo prevenir la locura. Psiquiatría e higiene mental en México, 1934-1950 (México: Siglo XXI, 2017), 13 (cursivas mías). Años después, en 1956, Edmundo Buentello, psiquiatra y destacado especialista en higiene mental, escribió que las campañas oficiales contra la “pornografía” podían resultar contraproducentes porque daban “una importancia desmedida a hechos por lo común no habituales en toda sociedad”. Edmundo Buentello, Higiene mental (México: Talleres Gráficos de la Nación, 1956), 259.

25Es conocida la postura feminista de Rodríguez Cabo; sin embargo, no he localizado elementos que permitan establecer si tal postura determinó una oposición personal a lo obsceno.

26Una breve mención en Nathaly Rodríguez Sánchez, “De Cuauhtemotzin a las cervecerías. El control oficial del homoerotismo masculino y la construcción estratégica de la geografía disidente, Ciudad de México 1930-1951”, Historia Mexicana, v. 68, n. 1 (269) (julio-septiembre 2018): 135, https://doi.org/10.24201/hm.v68i1.3639.

27Datos extraídos de la declaración de Pablo Santamaría, AGN, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, siglo XX, Archivo Histórico I, caja 2990, exp. 499974, f. 3f.

28En el Diccionario de autores mexicanos aparece como Xavier Navarro y se señala que se le apodaba El Pato Cenizo, por el título de una obra de su autoría. Diccionario de autores mexicanos, siglo XX. Desde las generaciones del Ateneo y novelistas de la Revolución hasta nuestros días, V. VI (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2002), 18-19.

29Vida Alegre ya había sido objeto de un proceso judicial en 1928, cuando fue reputada como obscena, luego de la aprehensión de la vendedora Felipa Hernández. Véase Solís, “El cuerpo del delito...”, 47-53. En la década de 1920 existió otra revista llamada El Malora; si no se trató de la misma, fue de corte similar, pues Tablada la describe como un “semanario [con] relatos picarescos, con humor y sátira”. José Juan Tablada, “Orozco, the Mexican Goya”, International Studio, n. 322, marzo de 1924, cit. en Raquel Tibol, José Clemente Orozco, una vida para el arte. Breve historia documental (México: Fondo de Cultura Económica, 2010), 15.

30Con ese término se describía a las publicaciones de temas variados y tono humorístico, donde aparecían imágenes de mujeres con poca ropa.

31AGN, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, siglo XX, Archivo Histórico I, caja 2990, exp. 499974, f. 4v, 5f, 6f-v.

32AGN, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, siglo XX, Archivo Histórico I, caja 2990, exp. 499974, f. 11f.

33En una carta de junio de 1935, dirigida a Sayrols, el editor de Caricatura mencionó que anteriormente la importaba a México la Agencia Misrachi. AGN, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, siglo XX, Archivo Histórico I, caja 2990, exp. 499974, f. 27f.

34AGN, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, siglo XX, Archivo Histórico I, caja 2990, exp. 499974, f. 30f-31f.

35Santamaría es conocido como autor de un Diccionario de mexicanismos. Tanto él como De la Flor Casanova fueron más adelante gobernadores de su estado natal. Roderic Ai Camp, Mexican Political Biographies 1935-2009 (Austin: University of Texas Press, 2011), 246-247, 895-896.

36AGN, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, siglo XX, Archivo Histórico I, caja 2990, exp. 499974, f. 37v-38f.

37Respecto a los temores que suscitaba el cine por su posible influencia corruptora, véase Susana Sosenski, “Diversiones malsanas, el cine y la infancia en la ciudad de México en la década de 1920”, Secuencia. Revista de Historia y Ciencias Sociales, n. 66 (septiembre-diciembre 2006): 46-52, https://doi.org/10.18234/secuencia.v0i66.980.

38Carta pastoral colectiva del Episcopado Nacional sobre la moralización de las costumbres”, en Documentos de pastoral cívica y social de la Iglesia Católica en la Diócesis de Zamora, Michoacán 1930-1970, ed. por Miguel J. Hernández Madrid (Zamora: El Colegio de Michoacán, 2014), 141.

39Los peritos omitieron que el Código de 1929, en su artículo 536, ya había introducido sanciones a autores, reproductores o editores de “escritos en prosa o verso” de contenido obsceno.

40AGN, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, siglo XX, Archivo Histórico I, caja 2990, exp. 499974, f. 44f. Los redactores del Código de 1931 no hablaron sobre los elementos dogmáticos que siguieron al elaborar el artículo 200.

41 Amaury García Rodríguez, “Desentrañando ‘lo pornográfico’. La xilografía makurae”, Anales del Instituto de Investigaciones Estéticas, v. XXIII, n. 79 (otoño 2001): 140, 143. https://doi.org/10.22201/iie.18703062e.2001.79.2088.

42AGN, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, siglo XX, Archivo Histórico I, caja 2990, exp. 499974, f. 42f.

43De acuerdo con el defensor de Sayrols, se argumentó que Quintanar y Barrón imprimían y expendían publicaciones de diverso género y no se dedicaban únicamente a El Malora, además de que no se comprobó que lo hicieran con la misma intención dolosa del editor, Javier Navarro, quien sí fue hallado responsable del delito de “ultrajes a la moral”. Navarro falleció en julio de ese mismo año.

44Esta comisión se creó a raíz del debate suscitado por el éxito de revistas de historietas infantiles como Pepín y Chamaco. Anne Rubenstein, Del Pepín a los agachados Cómics y censura en el México posrevolucionario, trad. de Victoria Schussheim (México: Fondo de cultura Económica, 2004), 200-204.

45AGN, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, siglo XX, Archivo Histórico I, caja 2990, exp. 499974, f. 51v.

46Estos ejemplares no se encuentran en el expediente.

47AGN, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, siglo XX, Archivo Histórico I, caja 2990, exp. 499974, f. 59f. Mayúsculas y entrecomillado en el original.

48AGN, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, siglo XX, Archivo Histórico I, caja 2990, exp. 499974, f. 60f.

49AGN, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, siglo XX, Archivo Histórico I, caja 2990, exp. 499974, f. 60f.

50La constitución de 1917 contemplaba en el artículo 20, fracción vi, el juicio por jurado para los delitos de imprenta, pero únicamente aquellos “contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación”.

51AGN, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, siglo XX, Archivo Histórico I, caja 2990, exp. 499974, f. 78f.

52Amparo penal directo 4291/37. Sayrols Mass Francisco, 6 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Registro: 310390, Instancia Primera Sala, tipo de tesis, aislada, Semanario Judicial de la Federación, tomo lvi, materias: penal, tesis, 135.

54Ríos Molina, Cómo prevenir la locura..., 54-55.

55Sobre la Legión, véase Laura Pérez Rosales, “Censura y Control. La Campaña Nacional de Moralización en los años cincuenta”, Historia y Grafía, año 19, n. 37 (julio-diciembre 2011): 96-98.

56Pérez Rosales, “Censura y Control...”, 146.

57Véase Alberto del Castillo Troncoso, “La polémica en torno a la educación sexual en la ciudad de México durante la década de los años treinta: conceptos y representaciones de la infancia”, Estudios Sociológicos, v. XVIII, n. 1 (enero-abril, 2000): 214-220, https://estudiossociologicos.colmex.mx/index.php/es/article/view/691, consultado el 27 de junio de 2020.

58Entre ellos la Unión Nacional de Sociedades Femeniles Cristianas, que congregaba a integrantes de diversos grupos protestantes, AGN, Fondo Lázaro Cárdenas, caja 1290, exp. 704/31.

59La National League of Decency surgió en 1933 en Estados Unidos. Ese mismo año comenzó sus actividades en México, auspiciada por los Caballeros de Colón, organización católica de origen estadounidense fundada en 1882, establecida en México desde 1905.

60En el expediente se le llama en algunas ocasiones “Victoria” Téllez. Todas las referencias de este proceso se encuentran en AGN, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, siglo XX, Archivo Histórico I, caja 3033, exp. 499728.

61En el expediente no se encuentra ningún ejemplar.

62AGN, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, siglo XX, Archivo Histórico I, caja 3033, exp. 499728, f. 4v.

63En estos fotomontajes se alternaban imágenes de edificios y calles citadinos con mujeres ligeras de ropa. Ricardo Pérez Montfort, “Vea, Sucesos para todos y el mundo marginal de los años treinta”, Alquimia, año 11, n. 33 (mayo-agosto 2008): 57, https://mediateca.inah.gob.mx/repositorio/islandora/object/articulo%3A8827, consultado el 14 de julio de 2020.

64Forma, año 3, n. 21, 1 de agosto de 1937, 3. Ejemplar inserto en AGN, Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales, caja 321, exp. 46.

65AGN, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, siglo XX, Archivo Histórico I, caja 3033, exp. 499728, f. 6f.

66Mencionó “las de Felipe Trigo, Caballero Audaz, Pierre Louis y otros muchos que hasta la fecha han llegado a la mayoría de los hogares”. AGN, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, siglo XX, Archivo Histórico I, caja 3033, exp. 499728, f. 8v.

67AGN, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, siglo XX, Archivo Histórico I, caja 3033, exp. 499728, f. 9f.

68AGN, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, siglo XX, Archivo Histórico I, caja 3033, exp. 499728, f. 8f. Las fotografías no se encuentran en el expediente.

69 Tania García Lescaille, “La belleza frente al pecado. Dos ópticas de representación del cuerpo femenino, 1870-1918”, en Enjaular los cuerpos. Normativas decimonónicas y feminidad en México, comp. por Julia Tuñón (México: El Colegio de México, 2008), 424, https://doi.org/10.2307/j.ctvhn0c7x.

70AGN, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, siglo XX, Archivo Histórico I, caja 3033, exp. 499728, f. 9v.

71Probablemente esa relación laboral inclinó a Hernández Llergo a elegirlo. El editor no hizo explícitas sus razones. Novo era un reconocido autor de poesía y crónica; en los años veinte había formado parte del grupo literario de “Los Contemporáneos”, Diccionario de autores mexicanos, 37-38.

72Luis Mora Tovar, michoacano, fue diputado federal entre 1934 y 1937. Desarrolló su obra en prosa y lírica, además de distinguirse en el periodismo político, Diccionario de autores mexicanos, v. v, 466.

73 Mónica Lizbeth Chávez González, “Construcción de la nación y el género desde el cuerpo. La educación física en el México posrevolucionario”, Desacatos, n. 30 (mayo-agosto 2009): 44, https://desacatos.ciesas.edu.mx/index.php/Desacatos/issue/view/25, consultado el 30 de junio de 2020.

74Chávez González, “Construcción de la nación y el género...”, 54.

75 Ageeth Sluis, “Promis-ciudad. Projecting Pornography and Mapping Modernity”, en Deco Body, Deco City. Female Spectacle and Modernity in Mexico City, 1900-1939 (Nebraska: University of Nebraska Press, 2016), 156-157.

76AGN, Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales, caja 321, exp. 46, f. 6f.

77AGN, Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales, caja 321, exp. 46, f. 4f.

78Morales señala que Cervantes, además de fotografiar artistas, manejó una vena “lujuriosa”. Miguel Ángel Morales, “Fotomontaje erótico”, Alquimia, año 9, n. 26 (enero-abril 2006): 31, 34, https://www.revistas.inah.gob.mx/index.php/alquimia/article/view/5294, consultado el 17 de junio de 2020.

79AGN, Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales, caja 321, exp. 46, f. 13f-14f.

80Incluso en 1932 el Ministerio Público del caso Examen insinuó que el juez Jesús Zavala, dada su condición de literato, había sido parcial al juzgar el caso y por ello había absuelto a los acusados. Sheridan, “La apelación del Ministerio Público”, en Jorge Cuesta...

81Véase “Ley orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales”, Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 1932, arts. 27, 64, 92.

82Véase Solís, “El cuerpo del delito...”, 38-41.

83Las ubicaciones referidas son las mencionadas en los procesos judiciales.

84La expresión, suscrita por Pérez Mendoza en “Desvergonzado negocio bajo el aspecto de una librería”, Excélsior, 1 de septiembre de 1941, 2a. secc., 8.

Recibido: 21 de Agosto de 2020; Aprobado: 11 de Enero de 2021

Sobre la autora

Doctora en Historia por la Universidad Nacional Autónoma de México. Profesora asociada “C” de tiempo completo en la Facultad de Filosofía y Letras-UNAM. Sus líneas de investigación giran en torno a la historia social y cultural del consumo de bebidas embriagantes, el crimen y la justicia en la ciudad de México durante la primera mitad del siglo XX. Es autora del libro La metrópoli viciosa. Alcohol, crimen y bajos fondos. Ciudad de México, 1929-1946, México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2019.

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