SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número61Que diez hombres parezcan cientos. Un ensayo de militarización cuantitativa en la comandancia de Guanajuato (1813-1817)Ebriedad, fernandismo popular y represión en Oaxaca (1824-1833) índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Estudios de historia moderna y contemporánea de México

versión impresa ISSN 0185-2620

Estud. hist. mod. contemp. Mex  no.61 Ciudad de México ene./jun. 2021  Epub 31-Ene-2022

https://doi.org/10.22201/iih.24485004e.2021.61.76615 

Artículos

Los comicios de diputados en Guanajuato para las Cortes de 1821. Prácticas electorales y expectativas políticas*

The Elections of Deputies in Guanajuato for the Cortes in 1821. Electoral Practices and Political Expectations

Carlos Armando Preciado De Alba** 
http://orcid.org/0000-0003-0953-8459

Virginia Trejo Pinedo*** 
http://orcid.org/0000-0002-0734-9761

**Universidad de Guanajuato (México), armandopre@hotmail.com.

***Investigadora independiente (México), virginiatrejopinedo@yahoo.com.mx.


Resumen

Examinamos el proceso de elección de diputados para las Cortes de Madrid en la provincia de Guanajuato en 1820 y mostramos su compleja organización y realización en distintos niveles. Estos comicios se llevaron a cabo en un contexto de alta efervescencia debido a que la restaurada Constitución de Cádiz había creado expectativas de que las demandas políticas y económicas de los guanajuatenses -entre ellas la creación de una diputación provincial- serían atendidas y resueltas en las Cortes. La aspiración a tener esa representación política y el interés por el trabajo parlamentario se volvieron una constante en la región entonces. Así, sugerimos que el análisis de este proceso genera nuevas explicaciones de la transición del régimen virreinal al inicio de la vida nacional.

Palabras clave: elecciones; Guanajuato; Cortes de 1821; representación política; diputados

Abstract

This article is aimed to examine the electoral process of deputies of Guanajuato for the Cortes of Madrid in 1820, including its complex organization and implementation at different levels. This electoral process was carried out in a context of great expectations because the restored Constitution of Cádiz decreed that Guanajuato’s political and economic demands -the creation of a District Deputation among them- would be attended and resolved by the Cortes. By then, the commitment to political representation and parliamentary activity became extensive in the region. By analyzing this process, we suggest new explanations for the transition of the viceregal regime to the beginnings of Mexico’s national life.

Keywords: elections; Guanajuato; Cortes of 1821; political representation; deputies

Introducción

La práctica de elegir autoridades y representantes era conocida y de uso frecuente en la sociedad novohispana. Las corporaciones: ayuntamientos, gremios, consulados, etcétera, designaban a sus autoridades por medio de elecciones. De tal manera que en 1809, derivado de la invasión francesa a España, la Junta Central pidió organizar elecciones en todos los territorios de la monarquía hispana para designar los delegados ante ella. El proceso no fue del todo ajeno, pero serían las primeras votaciones generales para las posesiones españolas en América, mismas que sentarían un precedente importante.

En la Nueva España a principios del siglo XIX se realizaron cinco elecciones para diputados a Cortes. En las primeras de 1810, los diputados fueron designados por el consejo municipal de cada capital por medio de la selección de tres individuos “íntegros”, cuyos nombres se colocaban en una urna y de ahí se sacaba al azar quien sería el representante de cada provincia.1 Este sistema sólo se aplicó en esas elecciones, ya que a partir de la sanción de la Constitución de Cádiz en 1812, el procedimiento cambió. El nuevo código estableció que se realizarían comicios indirectos en tres grados para elegir diputados: de “Parroquia”, de “Partido” y de “Provincia”.2 Las posteriores elecciones de 1812-1813, 1813-1814, 1820-1821 y 1822-1823 se efectuaron bajo tales normas. Los diputados novohispanos electos para la legislatura de 1813-1814 no participaron debido a que Fernando VII derogó las Cortes y la propia Constitución, en tanto que los diputados del periodo 1822-1823 tampoco lo hicieron, ya que para esas fechas México ya había declarado su independencia de España.

Las sesiones en las Cortes tenían una duración de tres meses; iniciaban su periodo en marzo y, a petición del rey o de dos terceras partes de la Asamblea, podían prorrogarse un mes más. Los diputados duraban dos años en el cargo, sin la posibilidad de reelegirse inmediatamente. Esto es, para un segundo periodo debía mediar al menos otra diputación. La Constitución prohibía que ocuparan el cargo de diputados los funcionarios públicos aun y cuando fuesen elegidos. Además, ningún extranjero podía ser diputado, incluso con carta de ciudadanía.3

Durante el periodo conocido como el “sexenio absolutista” (1814-1820) no hubo convocatoria a Cortes. En 1820, Rafael del Riego dirigió una rebelión en Cabezas de San Juan y producto de ésta obligó al monarca a restablecer la Constitución. El rey no tuvo más remedio que convocar a Cortes generales. El decreto llegó a la Nueva España y se organizaron comicios para elegir a los diputados novohispanos que asistirían a la Asamblea de 1821.

La Junta Preparatoria de Madrid se reunió el 24 de marzo de 1820. Entre los asuntos que se debatieron se trató la definición del carácter de las Cortes; si debían ser ordinarias o extraordinarias. Pese a las circunstancias que atravesaba la monarquía, insurrecciones en sus posesiones americanas e inestabilidad en la península, se decidió que fuesen ordinarias. Además, justificaron su reunión aduciendo que sólo ellas podían “curar las llagas mortales que por todas partes presenta el cuerpo exánime de la Monarquía”.4 Se trataba de restablecer la representación nacional como lo estipuló la Carta gaditana, “por fin de unir los vínculos de esta Monarquía, por todas partes disueltos; de reanimar, de dar otra vez el soplo de la vida a la Nación próxima a expirar; de registrar, colocándolas o haciéndolas nuevas, todas las ruedas torpes y desquiciadas de la gran máquina”.5

El abordaje que buscamos dar al análisis de estas elecciones se inscribe en una perspectiva que se concentra en las prácticas electorales. Esto ha generado mayores explicaciones que trascienden aquellas que sólo ven fraude y manipulación. De este modo se propician acercamientos más amplios acerca de los lugares y significados de los comicios en la construcción de las instituciones políticas. Desde las primeras décadas del siglo XIX una amplia normatividad, así como diversas prácticas electorales, dieron pie a distintos espacios de negociación y participación en la organización política de los países hispanoamericanos recientemente independizados.6

Pese a que la Constitución de Cádiz otorgó la ciudadanía a un amplio grupo de personas, al tratarse de comicios indirectos, en la etapa final los responsables de elegir representantes eran los miembros de las juntas de Provincia. No obstante esta condición, además de proporcionar legitimidad, las elecciones constituían espacios de negociación política en donde se construían poderes regionales.7 En las votaciones para diputados a Cortes efectuadas hasta ese momento en Guanajuato, habían participado como electores, y resultado ganadores, actores originarios predominantemente de las poblaciones con mayor jerarquía territorial: Guanajuato, Celaya, León y San Miguel el Grande. Al respecto, José Antonio Serrano destaca que tras el restablecimiento de la Constitución de Cádiz y su sistema electoral, personal de distintas poblaciones y vocaciones económicas pudieron incorporarse “al ‘cuerpo político’ encargado de manifestar la ‘voz’ provincial”.8

El análisis de estos comicios resulta de especial importancia porque muestra diversos elementos de la organización del primer proceso electoral de este tipo en la Nueva España luego de la vuelta a la Carta gaditana. A través de él, es posible observar prácticamente la mecánica de toda la elección; los diferentes grados y etapas como se estructuraban las votaciones. Por otra parte, tales escenarios nos permiten conocer ciertas negociaciones en el interior de una clase política que se mantuvo vigente varios años, incluso durante las primeras décadas del periodo nacional.9

Asimismo, estas elecciones nos brindan elementos para conocer el particular interés con que se tomó la representación de las provincias de Ultramar en el momento en que se restableció la Constitución a partir de una cuestión central: las instrucciones a los diputados electos. En efecto, resulta significativo un testimonio del intendente de Guanajuato Fernando Pérez de Marañón, quien enfatizó la necesidad de que la provincia tuviese representación efectiva en las Cortes, pues sólo así habría “de expresarse que tengan término los muchos males que padecemos, y comiencen a experimentarse en toda su extensión los saludables”.10 En este orden de ideas, se instruyó a los diputados elegidos para que trabajaran en las Cortes con las miras puestas en que se mejoraran las condiciones de una industria minera abatida por la guerra y, de este modo, propiciar su reactivación. A nuestro parecer, su principal objetivo fue el establecimiento de una Diputación Provincial en Guanajuato. Por último, destaca el hecho de que a pesar de que habían pasado seis años sin comicios para diputados a Cortes, la convocatoria de 1820 tuvo una amplia respuesta por parte de diversos actores políticos regionales y, según podemos advertir, los comicios se realizaron sin mayores contratiempos.

Este artículo recorre el siguiente itinerario: describimos y explicamos las distintas etapas del referido proceso electoral. No solamente las cuestiones relativas a los comicios, sino además abordamos una cuestión poco tratada en la historiografía: la calificación de las elecciones. En seguida, a partir de la formalización de los resultados, se muestran los apuros y las acciones emprendidas para habilitar a los diputados electos; es decir, dotarlos de los recursos económicos para que emprendieran el viaje a Madrid. Finalmente, analizamos la principal instrucción que las autoridades de la provincia dieron a los futuros legisladores: lograr que las Cortes aprobaran la creación de la Diputación Provincial de Guanajuato.

El proceso electoral en la provincia de Guanajuato

Los comicios en la Nueva España se realizaron de forma extraordinaria entre el 13 de agosto y el 17 septiembre de 1820, fechas distintas a las que estipulaba la Constitución, pues ésta señalaba que para las provincias de Ultramar, las juntas de Parroquia se celebrarían el primer domingo de diciembre, las de Partido el primer domingo de enero, y las de Provincia el segundo domingo de marzo.11 Dicho cambio se explica porque Fernando VII convocó a Cortes apenas en marzo, debiendo instalarse éstas el 9 de julio de ese año. Se decidió además que en lo que se realizaba el proceso de elección de diputados en las provincias de Ultramar y éstos llegaran a Madrid, se nombrarían suplentes de entre los americanos que en ese momento residieran en la península.

Para tal propósito, el 28 de mayo se realizó en el ayuntamiento de Madrid la Junta Electoral Americana, la cual fue presidida por el jefe político. Tras la votación se designó a 30 diputados suplentes, de los cuales siete representarían a la Nueva España: Miguel Ramos Arizpe, José Mariano Michelena, José María Couto, Manuel Cortázar,12 Francisco Fagoaga, José María Montoya y Juan de Dios Cañedo.13 Según Quintí Casals, los representantes peninsulares ocuparon 145 escaños. Para América y Filipinas correspondían 168 diputados, pero sólo 83 arribaron a Madrid. En la Nueva España se eligieron 62 diputados propietarios y 22 suplentes, de los cuales lograron viajar a la península y ocupar el cargo 44.14 Como puede apreciarse, la presencia novohispana fue importante, pues significó más de 50% de los diputados no peninsulares.

Para la organización de estas elecciones en el territorio novohispano se realizó en primer lugar una Junta Preparatoria en la ciudad de México. Los acuerdos emanados de ella se aplicaron a las provincias de Oaxaca, Puebla, Tlaxcala, Querétaro, Veracruz, Michoacán, Guanajuato, San Luis Potosí y México. Se ratificó lo estipulado en la Constitución: que a cada provincia le correspondería elegir a un diputado por cada 70 000 “almas”.15 Para calcular el número de la población, la Junta recurrió al censo de Revillagigedo de 1792, pues a su parecer contaba con “la autenticidad prescrita por la Real Instrucción, de cuya circunstancia carecen los demás que se tuvieron presentes”.16 Para el caso de Guanajuato, el referido censo señalaba que la población de la provincia sumaba 397 924 habitantes. Sin embargo, las autoridades restaron “las castas”, las cuales estimaron en 43 423 personas. De este modo, se consideró un total de 354 501 “almas”. Por lo anterior, se estableció la representación de cinco diputados propietarios y un suplente.17

En relación con los criterios territoriales para la organización de los comicios, al darse a conocer la convocatoria, la provincia de Guanajuato fue seccionada en diez partidos electorales: Celaya, Dolores, Guanajuato, León, Pénjamo, San Felipe, San Luis de la Paz, San Miguel el Grande, San Pedro Piedra Gorda y Silao. Días después la Junta Preparatoria acordó que debido a su “numeroso vecindario” se crearían tres partidos más: 1) la ciudad de Salvatierra, con los pueblos de Yuririapúndaro y Acámbaro; 2) la villa de Salamanca, con Valle de Santiago; y 3) la congregación de Irapuato. Cada uno de los trece partidos tendría representación de un elector en la junta de Provincia, excepto Guanajuato y Celaya, de los cuales se determinó que debido a su mayor población tendrían dos electores cada uno.18

Como se ha mencionado, la mecánica de estos comicios establecía un largo proceso de elección indirecta en tres grados: juntas de Parroquia,19 de Partido y de Provincia.20 No en todas las actas parroquiales que localizamos se muestran de forma diferenciada las votaciones para “compromisarios” y para “electores”. Sin embargo, en Silao sí se registró por separado junta de Parroquia y junta de Partido. En otros casos, como San Pedro Piedra Gorda, no se asentó el número de compromisarios y sólo se dio cuenta de quién resultó electo para asistir a la junta de Provincia. Empero, a pesar de no contar con todas las actas, creemos que al ilustrar de manera general las diferentes etapas, podremos mostrar la complejidad del proceso electoral.

Como se señaló, el procedimiento de las votaciones así como el ritual que se debía ejecutar lo estipulaba la Constitución. Lo primero que hacían los ciudadanos con derecho a elegir compromisarios era reunirse en la parroquia de mayor antigüedad del lugar para asistir a una misa e “implorar la ayuda del Espíritu Santo”. Posteriormente el sacerdote que presidía la misa pronunciaba un discurso propio de las circunstancias.21 Al término, los asistentes regresaban a las casas consistoriales y elegían a un presidente, un secretario y dos escrutadores, para después realizar la elección. Resultaba vencedor quien obtuviese mayoría absoluta. En caso de que ninguno la obtuviese se realizaba una nueva elección entre los dos ciudadanos con mayor cantidad de votos; si esto arrojaba empate, se decidía por medio de la suerte. Al término de la elección se celebraba un tedeum y con ello se disolvía la junta Parroquial. El procedimiento era prácticamente el mismo para las juntas de Partido y de Provincia.

Para ilustrar lo anterior de manera más clara, mostraremos lo ocurrido en el partido de Silao, jurisdicción de la que contamos con las actas completas. El 13 de agosto de 1820, día señalado por la Junta Preparatoria para las votaciones en las juntas parroquiales, se eligieron 31 compromisarios (Cuadro 1). Acto seguido, el presidente, escrutadores y secretario de la mesa procedieron al reconocimiento de las listas, y habiéndolas encontrado “exactas y legales”, el primero leyó en voz alta los nombres de los ciudadanos elegidos por haber reunido el mayor número de votos. En seguida, 28 de estos compromisarios22 se reunieron en un lugar separado para votar y elegir a los ciudadanos que habían sumado “mucho más de la mitad de los votos”. Producto de esta segunda elección se formalizó el nombramiento de 17 electores de Parroquia (Cuadro 2).23

Cuadro 1 Lista de los 31 compromisarios electos en la junta de Parroquia de Silao, Guanajuato. 13 de agosto de 1820 

Nombre Profesión / Ocupación Número de votos
1 José María Bezanilla Cura y juez eclesiástico 56
2 José Gregorio Bustillo Cura bachiller 56
3 José Domínguez Licenciado 56
4 José Mariano Reynoso Coronel de Armas 55
5 Ignacio Romero No especificada 55
6 Rafael Borja Bachiller 54
7 Vicente Carranco Bachiller 53
8 Rafael Cervantes Bachiller 53
9 Ramón Cortina Procurador 1° 53
10 Ignacio del Collado Bachiller 52
11 Ignacio Gutiérrez Bachiller 51
12 Vicente Ajuria Alcalde 1° 51
13 Manuel Reynoso Alcalde 2° 51
14 Manuel Ignacio Márquez Administrador de correos 50
15 Joaquín Molina Bachiller 50
16 Francisco de Paula García Licenciado 50
17 Cipriano Ferni No especificada 50
18 Miguel Rivera Receptor de alcabalas 48
19 Claudio Rodríguez No especificada 45
20 José Lozano No especificada 43
21 Mariano Romero Subteniente 41
22 José Antonio Ortega No especificada 39
23 Mariano Granado No especificada 37
24 Domingo Ramírez No especificada 37
25 Gaspar López Teniente Coronel 36
26 José de la Luz Villalpando Bachiller 35
27 Carlos García Bachiller 35
28 Francisco Barros No especificada 33
29 Gregorio Rodríguez No especificada 32
30 José María Ferni Reynoso No especificada 31
31 Francisco Pérez de León No especificada 20

Fuente: AHUG, Ayuntamiento, Gobernación, año 1820, caja 5, exp. 443, f. 82f.

Cuadro 2 Lista de los 17 electores de Parroquia, quienes eligieron elector de Partido de Silao. 13 de agosto de 1820 

Nombre Profesión / Ocupación Número de votos
1 José María Bezanilla Cura y juez eclesiástico 26
2 José Gregorio Bustillo Cura bachiller 26
3 José Domínguez Licenciado 26
4 José Mariano Reynoso Coronel de Armas 26
5 Vicente Carranco Bachiller 26
6 Rafael Cervantes Bachiller 26
7 Ignacio Gutiérrez Bachiller 26
8 Joaquín Molina Bachiller 26
9 Ramón Cortina Procurador 1° 26
10 Vicente Ajuria Alcalde 1° 26
11 Francisco de Paula García Licenciado 26
12 Cipriano Ferni No especificada 26
13 Rafael Borja Bachiller 25
14 Ignacio del Collado Bachiller 25
15 Ignacio Romero No especificada 25
16 Manuel Ignacio Márquez Administrador de correos 25
17 Manuel Reynoso Alcalde 2° 25

Fuente: AHUG, Ayuntamiento, Gobernación, año 1820, caja 5, exp. 443, f. 83f.

Existe una clara correspondencia en estos resultados, ya que los 17 ciudadanos que obtuvieron mayor número de votos en la primera etapa de la elección (los 17 primeros lugares del Cuadro 1), fueron precisamente los compromisarios elegidos como electores de Parroquia. En esta segunda etapa votaron 28 compromisarios. En el Cuadro 2 podemos observar que doce de ellos tuvieron 26 votos, mientras que los otros cinco, 25; es decir, prácticamente la totalidad. El acta no señala la cantidad de ciudadanos que votaron en la primera etapa, pero sugerimos que fueron 56 o un poco más. Esto es, que Bezanilla, Bustillo y Domínguez estuvieron muy cerca de obtener la totalidad de los votos.24

El domingo siguiente a la junta de Parroquia se realizaron en toda la provincia los comicios para electores de Partido. En Silao se reunieron los 17 electores de Parroquia, quienes luego de la instalación de la mesa y demás formalidades procedieron a la votación. Una vez que las cédulas fueron contadas y verificadas por el presidente, el secretario y los dos escrutadores, se informó que el propio Bezanilla obtuvo 12 votos, mientras que José Domínguez contó con 5. De este modo, Bezanilla fue nombrado elector del Partido de Silao.25 Lo descrito líneas arriba nos brinda elementos para asegurar que en el interior del grupo existía un amplio grado de consenso, muy probablemente negociaciones previas a la propia elección. Desde la primera fase de las elecciones de Parroquia, Bezanilla tuvo el mayor nivel de preferencia. Si bien en la junta de Provincia no recibiría un solo voto, es interesante saber que pocos meses después ya era miembro del ayuntamiento de Guanajuato, y en 1822 fue elegido diputado provincial.26

En el Cuadro 3 mostramos la composición de la junta de Provincia, integrada por los electores de Partido. Recordemos que aunque se dispuso la existencia de 13 partidos, los de Guanajuato y Celaya tendrían dos electores cada uno. Es decir, la junta estaría integrada por 15 miembros y de esta forma se cumpliría lo señalado en el artículo 63 constitucional, el cual establecía que el número de electores de partido debía ser el triple al de los diputados que se habría de elegir.27 No obstante, sólo se presentó un representante de Celaya, José Manuel Gómez de Linares,28 por lo que la junta contó con 14 electores.

Cuadro 3 Junta de Provincia para la elección de diputados a Cortes. 17 de septiembre de 1820 

Partido Elector Profesión / Ocupación
1 León José María de Obregón Capitán
2 Dolores José Felipe Vázquez Señor Cura
3 Guanajuato Francisco Robles Capitán. Alcalde
José María Anaya Abogado
4 Pénjamo Ignacio Sotomayor Sacerdote
5 Silao José María Bezanilla Sacerdote. Señor cura
6 Salamanca José María Zenón Sacerdote. Señor cura
7 Salvatierra Francisco I. Ygarzabal Administrador de correos
8 Irapuato José Manuel López No identificada
9 Celaya José Manuel Gómez de Linares Abogado. Alcalde
10 San Miguel el Grande Luis Gonzaga de la Canal Teniente Coronel. Regidor
11 San Luis de la Paz José Antonio Garfias Sacerdote. Señor cura
12 San Pedro Piedra Gorda Francisco Jiménez Sacerdote. Señor cura
13 San Felipe Manuel Abascal Sacerdote

Fuente: AHUG, Ayuntamiento, Gobernación, año 1820, caja 5, exp. 443, f. 85f.

A pesar de no tener todas las actas electorales de Partido29 y que los documentos de la junta de Provincia no aportan demasiados datos sobre sus miembros, podemos establecer algunas cuestiones. La mayor parte de los electores que representaron a las cuatro principales poblaciones -Guanajuato, Celaya, León y San Miguel el Grande- eran funcionarios de sus respectivos ayuntamientos. Esto nos indica la alta influencia que tenían tales cabildos como cuerpos políticos en la provincia de Guanajuato. A diferencia de lo que sucedió en la junta Parroquial de Silao, donde sólo participaron dos curas, en la junta de Provincia es notoria la diferencia con los perfiles de los otros electores, ya que destaca la gran cantidad de sacerdotes nombrados por los partidos menos poblados.30 Una posible explicación es que si bien Silao e Irapuato contaban con sus respectivos ayuntamientos, su instauración era relativamente reciente y todavía no representaban suficiente fuerza política para incidir en el voto de sus ciudadanos. Por su parte, en Dolores, Pénjamo, San Luis de la Paz y San Pedro Piedra Gorda, se aprobó la creación de sus cabildos precisamente en 1820,31 razón todavía más evidente para comprender la influencia de los miembros del clero local y su nombramiento como electores de sus partidos.

El desarrollo de las votaciones en la junta de Provincia, así como los ganadores, lo sintetizamos en el Cuadro 4.

Cuadro 4 Junta de Provincia de Guanajuato. Resultados de la elección de diputados a Cortes 

Diputado Nombre del candidaro Número de votos
Lic. Manuel Cortázar 13
Tomás Salgado 1
José María Hernández Chico 1
Lic. José Manuel Zozaya Bermúdez 11
Lic. Juan Ignacio Godoy 2
Lic. Juan Ignacio Godoy 14
José María Hernández Chico 2
Lucas Alamán 11
Ventura Obregón 1
José María Hernández Chico 7
Ventura Obregón 3
Tomás Salgado 4
Segunda ronda*
Tomás Salgado 3
José María Hernández Chico 11
Suplente Juan José Espinosa de los Monteros 3
Tomás Salgado 2
Ventura Obregón 9

*La constitución señalaba que obtendría el cargo aquel que reuniera “la mitad de los votos y uno más”; es decir, una mayoría absoluta. De no ocurrir así se haría un segundo escrutinio entre los dos ciudadanos que hubieren reunido mayor número de votos. Constitución de la Monarquía Española, artículo 89.

Fuente: Elaboración propia. AHAGPEG, Secretaría, Secretaría de Gobierno, Elecciones, año 1820, caja 2, exp. 7, f. 33f.

A pesar de que en la junta de Provincia hubo una amplia participación de sacerdotes (50%), no fueron miembros del clero los que resultaron electos como diputados a Cortes. Como es lógico pensar, los ganadores pertenecían a las élites políticas y económicas de la provincia. Lucas Alamán, José María Hernández Chico y Juan Ignacio Godoy eran parte de la oligarquía minera. Manuel Cortázar y Ventura Obregón eran grandes terratenientes en Celaya y León, respectivamente.32 Hernández Chico y Godoy habían sido además miembros del ayuntamiento de Guanajuato y de la Diputación de Minería en varias ocasiones.33 José Manuel Zozaya Bermúdez y Cortázar estudiaron Derecho en la ciudad de México, en donde formaron parte del Colegio de Abogados.34 Lucas Alamán, nacido en la ciudad de Guanajuato en 1792, quien a la postre sería un destacado intelectual, político y empresario, al momento de su elección tenía casi una década fuera de la provincia.35 En este sentido, aunque Cortázar, Zozaya y Alamán no residían en Guanajuato, no se contravenía la normatividad, pues el artículo 91 constitucional lo contemplaba.36

Si bien, sólo en la elección de Godoy se presentó unanimidad de votos, a la vista de los resultados en los nombramientos de Cortázar, Zozaya y Alamán, es notorio que entre los integrantes de la junta de Provincia existió un amplio nivel de consenso. Las votaciones de los cuatro primeros diputados, además de definirse en una ronda, fue con amplia ventaja. Únicamente en el nombramiento para el 5o. diputado se recurrió a una segunda vuelta; pero en ésta la diferencia a favor de Hernández Chico fue grande. Obregón también ganó el cargo de suplente con un amplio margen sobre Juan José Espinosa de los Monteros y Tomás Salgado.37

Suponemos que para la elección de Cortázar la junta tomó en cuenta al menos dos factores: su experiencia política y que ya se encontraba en Madrid fungiendo como diputado sustituto en las Cortes, situación que no sólo garantizaba la “voz de la provincia”, sino además la continuidad en los trabajos a favor de Guanajuato una vez que asumiera el cargo de propietario.38 Cortázar, nacido en Celaya en 1781, fue un abogado educado en la ciudad de México, electo diputado por Guanajuato para las Cortes de 1814. Esta situación, a decir de Alamán, fue vista con buenos ojos por el virrey Calleja, quien buscaba alejarlo de Nueva España por considerarlo promotor de la independencia.39

Una cuestión más acerca de estos resultados es que ninguno de los diputados elegidos formaba parte de la junta de Provincia. El caso más cercano fue Godoy, quien sí contendió en la junta de Partido de Guanajuato, pero en la ronda que se votó por él fue superado por quien a la postre sería elector: el capitán Francisco Robles.40 Pese a esta situación, es importante destacar que la junta de Provincia estuvo representada por electores de Partido de prácticamente toda la geografía guanajuatense y no solamente -como había ocurrido en los procesos anteriores- por el personal de las cuatro poblaciones con mayor jerarquía: Guanajuato, Celaya, León y San Miguel el Grande. Si bien, los perfiles que hemos mostrado de los diputados elegidos se vinculan de manera directa con los intereses políticos, mineros y agrícolas de dichas poblaciones, podemos advertir que la restauración de la Constitución de Cádiz y el sistema electoral inherente a ella permitieron que -como lo afirmamos en la introducción- el personal de diversos sitios de Guanajuato pudiera incorporarse “al cuerpo político encargado de manifestar la ‘voz provincial’ ”.41

La calificación de las elecciones

La Constitución de Cádiz establecía como parte del proceso electoral la revisión de las certificaciones que acreditaban los nombramientos, así como el procedimiento a través del cual habían resultado nominados. ¿De qué manera articular la dimensión normativa con las prácticas políticas? Una posible ruta es transitar a través de la calificación de las elecciones. Israel Arroyo define la calificación como “la evaluación cualitativa de documentos cuantitativos como son las actas electorales y el recuento de los votos”. A través de ella podemos “incursionar en la legitimidad de origen de los actores ganadores de una contienda electoral”. La calificación incluía la revisión de las actas de votos, los requisitos de ciudadanía, la vecindad o residencia, además de las irregularidades señaladas en las actas o las denuncias que pudieran existir.42

Para estas elecciones correspondía a las juntas de Parroquia cerciorarse de que los ciudadanos y posteriormente los compromisarios se acreditaran como tales. En el siguiente nivel, las juntas de Partido revisaban y calificaban las actas de la elección de cada representante de Parroquia que concurrían en dicha junta. Finalmente, en la junta de Provincia se realizaba el mismo proceso que en las juntas de Partido, evaluando en este caso las actas correspondientes. Es interesante advertir que los representantes electos en cada grado eran quienes acreditaban el procedimiento a través del cual ellos mismos habían llegado hasta ahí. Asimismo, es evidente la complejidad del proceso de la calificación en un sistema indirecto como lo fue el gaditano.43 Sumado a esto, como lo veremos en seguida a partir de la calificación en la junta del Partido de Guanajuato y en la junta de Provincia, al interior de éstas observamos prácticas para resolver situaciones concretas, que incluso podemos considerar discrecionales.44

Una vez instalada la junta del Partido de Guanajuato, se eligió de entre los electores a un secretario y a dos escrutadores: Juan Ignacio Espinosa de los Monteros, José María Anaya y José Miguel Rivera Llorente, respectivamente, quienes procedieron a examinar las 40 certificaciones que como electores de Parroquia se presentaron. Espinosa y Rivera advirtieron “una falta común y grave”, pues gran parte de ellas se escribieron en papel sin sello, por lo que ambos consideraron que no podían admitirse. Continuando con la lista de agravios, señalaron que algunas de las actas no estaban firmadas por la totalidad de los compromisarios; y en otras se percataron de que dichas elecciones no se realizaron en la fecha establecida, sino tres días después. Hubo actas que en lugar de llamar “junta de Parroquia”, consignaban “junta de Partido”. Otras más fueron observadas porque, en ausencia de jefe político, la junta no había sido presidida por alguno de los alcaldes, como correspondía. Finalmente, identificaron actas que no incluían el número de compromisarios electos, ni sus nombres.45

Aun con todas las inconsistencias identificadas, Anaya las justificó. Por ejemplo, consideró que no era problema que las actas se hubieran presentado en papel común, pues no se trataba de “título de empleo, oficio o merced; sino de un encargo, como le llama la Constitución, que en breves días se expedita y acaba”. Instó a los miembros de la junta a avalar todas las actas pese a las observaciones señaladas. El acta no incluye todos los argumentos de Anaya, pero fue lo suficientemente convincente, pues la junta de Partido avaló todos los documentos presentados por los electores de Parroquia y procedió a elegir a los dos electores que le correspondía.46

Algo similar sucedió en la calificación de las elecciones del Partido de Guanajuato realizada en la junta de Provincia. Para la comisión fue nombrado como secretario José María Anaya, de Guanajuato; quien había sido escrutador en la junta de su Partido. Los escrutadores fueron José María Zenón, de Salamanca, y José Felipe Vázquez, de Dolores. Los comisionados encontraron algunos defectos en el proceso de selección de los electores de Partido, por ejemplo, la certificación de Irapuato señalaba que la junta de Parroquia se celebró con antelación a la fecha establecida; también advirtieron que el acta de San Luis de la Paz no especificaba el número de votos con el que resultó electo el ganador, ni quiénes ni cuántos fueron los compromisarios. Respecto al representante de San Pedro Piedra Gorda, encontraron que el acta sólo registraba que su nombramiento fue “decidido por suerte”, pero no explicó la situación.47 Por otra parte, la comisión dictaminó que en las certificaciones de los electores de San Miguel el Grande, León, Irapuato, Pénjamo, San Luis de la Paz, San Pedro Piedragorda y de San Felipe, “se procedió con precipitación”, pues no constaba que dividieran sus funciones en dos días consecutivos, sino que se daba a entender que todo el proceso lo hicieron en una jornada.

Pese a la alta cantidad de observaciones, la junta de Provincia consideró que no eran suficientes para invalidar las elecciones aludidas. Las certificaciones fueron declaradas legítimas, por lo que se dio paso a las votaciones para elegir a los diputados que representarían a Guanajuato.48

Apuros para la habilitación de los diputados

Después de un largo proceso para elegir a los diputados que representarían a Guanajuato en las Cortes, se inició otro para poder “habilitarlos”; es decir, dotarlos de los recursos económicos necesarios para que viajaran a Madrid. Pese a que la Junta Preparatoria sí consideró este rubro, y la Instrucción para elegir diputados en las Provincias de Ultramar estipuló que las diputaciones provinciales cuidarían de “proporcionar los arbitrios más convenientes para cubrir todos estos gastos de sus respectivos Diputados, proponiéndolos a su tiempo para la aprobación de las Cortes”,49 el ayuntamiento de Guanajuato recibió cartas de los personajes recién elegidos, Zozaya, Alamán y Hernández Chico, solicitando dichos recursos, pues señalaron que habían recurrido en primer lugar al virrey, pero que éste los instruyó para dirigirse a su provincia. En la sesión de cabildo del 12 de octubre de 1820, sus miembros enfatizaron que ésta no era obligación del ayuntamiento. Sin embargo, por la proximidad de las fechas del viaje a la península, el intendente Fernando Pérez de Marañón insistió que era urgente buscar los recursos y sugirió formar una comisión para recabar entre algunos vecinos prominentes de la ciudad de Guanajuato -diez o doce, según dijo- un “préstamo patriótico voluntario” de dieciséis mil pesos.50

Además de tratarse de una cantidad considerable, debemos tener presente que la Nueva España no estaba totalmente pacificada y que Guanajuato había sido una de las regiones con más afectaciones económicas derivadas de la guerra. Los comisionados designados para dicha empresa le hicieron notar al intendente que resultaría mejor hacer extensiva la solicitud a más individuos de toda la provincia, de modo que la carga no recayera solamente en la ciudad capital. Pérez de Marañón expresó sus dudas sobre esta propuesta, pues debido al poco tiempo que se tenía para reunir los recursos y en vista del poco éxito logrado en otras provincias, lo consideraba inviable. Ante esta situación, el intendente ofreció habilitar a uno de los diputados.51 El ayuntamiento de Guanajuato sugirió que fuese Godoy, quien a decir del propio cabildo poseía amplios conocimientos de la región, además de que en ese momento fungía como regidor decano y miembro más antiguo de la Diputación de Minería.52

En esa misma reunión, el regidor Juan Antonio Beistegui reafirmó la idea de pedir cooperación a toda la provincia o por lo menos a los lugares más cercanos a la ciudad de Guanajuato. Tras la discusión, se acordó que los comisionados harían las diligencias para agenciar el dinero y calcularon que Irapuato podía contribuir con mil pesos, Silao con tres mil, León con otros tres mil y Guanajuato con dos mil pesos. De sumar tales cantidades, además de lo ofrecido por el intendente, se reunirían aproximadamente once mil pesos, lo que serviría como adelanto para que los diputados realizaran el viaje.53

En el Cuadro 5 presentamos el registro que muestra a los vecinos de Silao que respondieron a la petición del “préstamo patriótico voluntario”.

Cuadro 5 Vecinos de Silao que colaboraron en el “préstamo patriótico voluntario”. 17 de noviembre de 1820 

Nombre Cantidad aportada
Vicente Ajuria (Alcalde 1º) 100 pesos
Ignacio Gutiérrez (Bachiller) 100 pesos
Ramón Cortina (Procurador) 41 pesos
Josefa Ángel de Luna 100 pesos
Ignacio Romero (Regidor) 20 pesos
Miguel Rivera (Receptor de Alcabalas) 20 pesos
Mariano Romero 10 pesos
Mariano López 5 pesos
Mauricio Granado (Regidor) 4 pesos
TOTAL 400 pesos

Fuente: AHUG, Ayuntamiento, Gobernación, año 1820, caja 5, exp. 443, f. 143f.

Aunque San Miguel el Grande no fue considerado en un primer momento para solicitarle el “préstamo patriótico voluntario”, algunos días después se rectificó tal decisión. Sin embargo, solamente lograron reunirse 127 pesos, 100 de los cuales fueron donados por Francisco Uraga, el cura de la localidad. Vicente de Umarán, alcalde de la villa, envió una misiva al intendente tratando de justificar lo poco que se había recaudado, pues “los empeños de los comisionados, no correspondieron a las esperanzas del Cabildo”.54 Es posible que Pérez de Marañón ya intuía este tipo de respuestas de las distintas poblaciones y por eso apostó por reducir el ámbito geográfico del préstamo.55

Incluso con este panorama, a principios de noviembre Pérez Marañón fue informado que por acuerdo del virrey y de la Diputación Provincial de México, se había autorizado la habilitación de todos los diputados novohispanos elegidos. Ante la estupenda noticia, el intendente instruyó a los alcaldes de las poblaciones en cuestión a devolver “las cantidades respectivas a cada uno de los prestamistas”.56 A través de una carta fechada el 22 de noviembre podemos conocer la reacción de Alamán al enterarse del acuerdo sobre las habilitaciones. En ella, además de congratularse por tal decisión, se daba por enterado de la asignación de dos mil pesos por parte de la Tesorería General para viajar a Madrid.57

Respecto a la representación que formalmente tuvo Guanajuato en las Cortes, se tiene registro de que ocuparon su curul Cortázar, Alamán y Obregón. El propio Alamán señala que en el grupo de diputados que se embarcaron desde Veracruz rumbo a la península sí estaba Godoy.58 Sin embargo, no se tiene noticia de que haya tomado posesión. En relación con Hernández Chico, se conoce que llegó a Madrid, presentó credenciales por la provincia de Guadalajara, pero terminó representando a la de San Luis Potosí.59 En su condición de suplente, Obregón solicitó su admisión en las Cortes, pues manifestó tener noticias de que uno de los propietarios se había quedado enfermo en La Habana, y otro regresó desde el puerto de Veracruz a su lugar de residencia por las “indisposiciones que le sobrevinieron”.60 Por lo anterior, fue aceptado con la condición de que si se presentaba alguno de los propietarios, debería abandonar el cargo. Finalmente, Obregón tomó protesta el 14 de junio de 1821.61

Instrucciones para los diputados electos

En 1812, a raíz de la promulgación de la Constitución de Cádiz, las Cortes crearon cinco diputaciones provinciales para la Nueva España: México, Guadalajara, Mérida, Monterrey y Durango. Meses después el mismo cuerpo legislativo estableció la Diputación de San Luis Potosí, a cuya jurisdicción fue integrado el territorio de la intendencia de Guanajuato. Serrano, quien ha estudiado a profundidad dicho proceso, no encuentra una razón que explique contundentemente esa decisión, pero postula como una posibilidad el hecho de que desde el año anterior la geografía guanajuatense era escenario de una constante lucha militar entre realistas e insurgentes. Así, desde un primer momento la insistencia para que la intendencia contara con su propia Diputación -según lo dictaba el artículo 325 de la Constitución gaditana- se volvió parte de la agenda de su personal político.62 De este modo, al formalizarse en Guanajuato la restauración de la Constitución,63 seguramente se renovaron las expectativas para que tales peticiones fuesen atendidas, apostando a que sus diputados en las Cortes trabajarían para ello.

En este apartado abordaremos precisamente algunos de tales argumentos, los cuales pudimos rastrear en las comunicaciones entre las autoridades de la provincia y algunos de los diputados electos. Es interesante observar que incluso cuando aún no se tenían asegurados los recursos monetarios para realizar el viaje a Madrid, se buscó trabajar consistentemente en las estrategias propuestas para solicitar ante las Cortes la creación de la Diputación Provincial. Es preciso señalar que la exigencia para establecer este cuerpo provincial no era exclusiva de Guanajuato; desde distintas latitudes hispanoamericanas se venía insistiendo en ello. Los trabajos en las Cortes previos a la derogación de la Constitución de Cádiz en 1814 y a partir de su restauración en 1820 dan cuenta de lo anterior.

La aprobación en las Cortes del establecimiento de una Diputación Provincial para Guanajuato se decretó en mayo de 1821, fecha que prácticamente coincide con el arribo de los representantes guanajuatenses a Madrid. Es por ello que, además de las peticiones que hizo Manuel Cortázar cuando todavía fungía en calidad de suplente, no encontramos intervenciones en este sentido por parte de Alamán, Obregón o incluso de Hernández Chico. No obstante, la puesta en práctica de este decreto no se realizó debido al triunfo del Plan de Iguala en la Nueva España. Ya con Agustín de Iturbide al frente del gobierno de México, en el mes de noviembre de ese año se formalizó la creación del tan anhelado cuerpo político. Finalmente, su instalación e inicio de sus sesiones se llevó a cabo en febrero de 1822.64

El desenlace que acabamos de sintetizar en el párrafo anterior no impide que retomemos nuestro relato y conozcamos las instrucciones que se presentaron días después de la realización de las elecciones. En efecto, tenemos constancia de que al menos tres de los cinco diputados electos por Guanajuato para las Cortes de 1821 solicitaron al intendente que les diera “instrucciones” para llevar a la Metrópoli y trabajar en pos de la provincia. Esto consta en comunicaciones enviadas por Alamán, Zozaya y Godoy.65 Presentamos como muestra una carta que desde la ciudad de México envió Alamán a Pérez de Marañón el 4 de octubre de 1820. En ella, además de expresar agradecimiento por su elección, solicitó algunos datos e instrucciones que

debiere promover preferentemente para bien de aquella [provincia], y general de la nación; así como de las variaciones que la guerra ha producido en su población, agricultura, artes y comercio, pues ausente hace tanto tiempo de mi País puedo decir que actualmente no lo conozco.66

Como respuesta oficial existe una misiva remitida desde el ayuntamiento de Guanajuato en la cual se menciona que las instrucciones ya se habían remitido al diputado electo Godoy.67 Recordemos que cuando Pérez de Marañón decidió habilitar a un diputado, se eligió precisamente a éste, argumentando que su experiencia y amplios conocimientos sobre la provincia redundarían en una buena representación en las Cortes. Hemos identificado que en algunos documentos del expediente de estas elecciones existen notas escritas por el propio Godoy. Seguramente se trata de las inquietudes que pensaba presentar en Madrid. En ellas se enfatizaba la principal demanda del personal político de Guanajuato: el establecimiento de una Diputación Provincial independiente de la de San Luis Potosí.

Godoy explicaba que, al tratarse de una provincia eminentemente minera, demandaba “imperiosamente un gobierno peculiar, unos magistrados de instrucción análogo” y funcionarios capaces de cuidar de los intereses que solamente ellos entendieran. En fin, de una Diputación Provincial “que residiendo en su centro vele con tino continuamente sobre las providencias especiales”. En virtud de que la provincia de Guanajuato tenía varias cabezas de partido densamente pobladas, continuaba Godoy, ello demandaba que existieran jueces ordinarios de primera instancia, ya que su ausencia tenía “entorpecida la marcha de la Justicia, gravísima negociación estar sin giro, por no decir perdidos”.68

Reconocía que los gastos consustanciales al establecimiento de una Diputación Provincial, la consecuente dotación para los jueces de primera instancia y demás funcionarios, impondría a los pueblos un gravamen inmenso que no podrían soportar con sus recursos ordinarios. Ante dicho panorama planteó la creación de un fondo provincial para obtener caudales proporcionalmente a la población o a su consumo. En este sentido, propuso la imposición de “una capitación que pague todo español, sin distinción alguna sobre la harina y vino de su majestad”. Por último, planteaba que Guanajuato tuviera su propio obispado, ya que dependía del de Michoacán, territorio inmenso difícil de administrar; cuestión que provocaba descuidos en el culto, curatos mal distribuidos y feligresías demasiado extendidas complicadas de atender.69

El perfil de los miembros elegidos para conformar la primera Diputación Provincial de Guanajuato en 1822 correspondió en gran medida a las necesidades anotadas por Godoy, pues predominaron en ellos los intereses mineros. Por lo tanto, una futura ruta analítica del proceso abordado en este artículo sería estudiar las elecciones que definieron la integración de este cuerpo, así como los trabajos legislativos en el interior de él.

Epílogo. Proyectos de creación de diputaciones en las Cortes de 1820-1821

Como lo han mostrado varios estudios, la participación de los diputados americanos en las Cortes durante el “Trienio liberal” fue intensa y protagónica. Buscaban evidenciar las características, singularidades y necesidades de las provincias de ultramar para, de este modo, justificar sus propuestas y proyectos.70

Para nuestro caso en particular, la exigencia para que las Cortes decretaran la creación de nuevas diputaciones provinciales se presentó en reiteradas ocasiones. El 4 de octubre de 1820 Miguel Ramos Arizpe y José Mariano Michelena presentaron una iniciativa en la que solicitaban una Diputación en Michoacán, y cuya jurisdicción incluyera a la intendencia de Guanajuato. Un mes después la propuesta fue aprobada, pero el decreto llegó a la Nueva España hasta mayo del siguiente año, momento en que Valladolid ya se había unido al movimiento de Iturbide.71 De haber avanzado los trabajos para el establecimiento de esta Diputación, seguramente los políticos guanajuatenses la hubieran rechazado. Tenían muy claro que lo que buscaban era un cuerpo legislativo exclusivo para la intendencia.

En la sesión del 17 de marzo de 1821, antes de la llegada a Madrid de los diputados novohispanos electos el año anterior, Manuel Cortázar -todavía en su condición de suplente- y varios legisladores más, pidieron formalmente el establecimiento de una Diputación Provincial en cada intendencia de ultramar que no la tuviere. Fue tal la presión ejercida, que el 9 de mayo de 1821 se publicó un decreto que autorizó la instalación de diputaciones en todas las provincias ultramarinas en las que no existiesen tales instituciones. Para la Nueva España se crearon seis diputaciones más: Arizpe, Guanajuato, Michoacán, Oaxaca, Veracruz y Zacatecas.72

Mientras esto ocurría, en tierras guanajuatenses los miembros del ayuntamiento de la capital provincial habían presentado el 15 de marzo de 1821 un acuerdo “a nombre de todos los habitantes de la intendencia” en el que volvían a solicitar el establecimiento de su Diputación Provincial, acción que prácticamente coincidió con la proclamación del Plan de Iguala. De este modo, esperando que Iturbide pudiera satisfacer sus demandas, el cabildo de Guanajuato lo respaldó. No sería sino hasta noviembre de ese año, una vez proclamada la independencia de México, que Iturbide y el resto de los integrantes de la Junta Provisional Gubernativa formalizaron la creación de nueve diputaciones provinciales; una de ellas en Guanajuato. Luego de prácticamente una década de solicitudes, exigencias, estrategias y proyectos, se realizaron comicios para elegir a los diputados de un cuerpo provincial exclusivo para Guanajuato, el cual fue instalado el 25 de febrero de 1822.73

Conclusiones

A partir del estudio de los comicios para elegir diputados a las Cortes de 1821, demostramos la importancia que implicó para las regiones novohispanas tener representación en la monarquía. Las elecciones organizadas de forma rápida y eficaz muestran el ánimo de la población para participar en el escenario político. En este sentido, a través de las instrucciones para los diputados, se destaca la búsqueda por la autonomía, la defensa y el control de su territorio. No es fortuita la insistencia en contar con su propia Diputación Provincial, pues sabían que Guanajuato tenía peculiaridades y necesidades que no compartían con otras provincias del virreinato. En efecto, la administración y el control de territorio también redundarían en la captación de impuestos.

En lo referente al contexto electoral, podemos observar algunos denominadores comunes. El primero de ellos es que mientras en las juntas electorales de Parroquia, de Partido y de Provincia predominó la presencia de sacerdotes, militares, letrados, empleados y funcionarios municipales, actores con cierto protagonismo local y regional (Cuadros 1, 2 y 3), los diputados elegidos contaban con una amplia experiencia en el mundo político y sus relaciones públicas y económicas se extendían más allá de las fronteras de Guanajuato. Una cuestión más que podemos colegir a través del análisis de las actas y de los resultados electorales es la negociación y consensos existentes antes de las votaciones. Ejemplo de ello lo tenemos en el proceso para elegir compromisarios y elector de parroquia de Silao. En él, José María Bezanilla fue uno de los electores que alcanzó la mayoría de los votos.

Queremos enfatizar también la eficacia en la organización de estos comicios, así como la participación de los ciudadanos en los trece partidos. Esto a pesar de que entre 1814 y 1819 no se realizaron procesos electorales de tal complejidad logística. Se tuvo claro que el empeño puesto en su puntual realización redundaría en una efectiva representación de la provincia en las Cortes. Dicho de otra manera, se apostó a las elecciones para hacerse oír en el espacio político de la monarquía vigente en ese momento. Así, concebimos estos comicios como un elemento indisociable de los trabajos parlamentarios; como parte de un mismo proceso.

Como lo explicamos líneas arriba, siguen siendo evidentes los vínculos verticales, pero advertimos una creciente presencia de relaciones de tipo horizontal, representadas en la incorporación de sectores intermedios y -eventualmente- populares de diversas latitudes de Guanajuato. Estas dinámicas de la vida política observadas a partir de la competencia por el poder, los liderazgos regionales y territoriales, en fin, la construcción de comunidades políticas, fueron cimientos esenciales de diversos ensayos de organización nacional durante las siguientes décadas.

Bibliografía

Fuentes documentales

Archivo Histórico de la Universidad de Guanajuato (AHUG), Fondo Ayuntamiento, Sección Gobernación. [ Links ]

Archivo Histórico de la Universidad de Guanajuato (AHUG), Fondo Ayuntamiento, Serie Actas de Cabildo. [ Links ]

Archivo Histórico del Archivo General del Poder Ejecutivo de Guanajuato (AHAGPEG), Fondo Secretaría, Sección Secretaría de Gobierno, Serie Elecciones. [ Links ]

Archivo Histórico del Estado de Zacatecas (AHEZ), Fondo Ayuntamiento, Serie Elecciones. [ Links ]

Obras Publicadas

Alamán, Lucas. Historia de México desde los primeros movimientos que prepararon su Independencia en el año de 1808 hasta la época presente, t. 5. México: Fondo de Cultura Económica, 1985. [ Links ]

Arroyo, Israel. “¿Para qué sirven las actas electorales del siglo XIX?” En Elecciones en el México del siglo XIX. Las fuentes. Coord. de Fausta Gantús, 95-132. México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 2015. [ Links ]

Arroyo, Israel. “Divisiones electorales y representación política. Partidos y municipios, Atlixco, 1820-1835.” En Elecciones en el México del siglo XIX. Las prácticas. Coord. de Fausta Gantús, 121-191. México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora , 2016. [ Links ]

Arroyo, Israel. “Introducción. Giros latinoamericanos y nueva agenda académica sobre el siglo XIX.” En Contribución a un diálogo abierto. Cinco ensayos de historia electoral latinoamericana. Coord. de Fausta Gantús y Alicia Salmerón, 17-51. México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora , 2016. [ Links ]

Bárcena, Manuel de la. Discurso a la junta electoral de provincia en la catedral de Valladolid de Michoacán, 17 de septiembre de 1820. México: Oficina de Juan Bautista de Arizpe, 1820. [ Links ]

Benson, Nettie Lee. La diputación provincial y el federalismo mexicano, 3a. ed. México: El Colegio de México, 2012. [ Links ]

Berry, Charles R. “Elecciones para diputados a las Cortes españolas (1810-1822).” En México y las Cortes españolas, ocho ensayos. Coord. de Nettie Lee Benson, 109-142. México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2014. [ Links ]

Brading, David. Mineros y comerciantes en el México borbónico (1763-1810). México: Fondo de Cultura Económica , 1975. [ Links ]

Casals, Quintí. La representación parlamentaria en España durante el Primer Liberalismo (1810-1836). Lleida: Edicions de la Universitat de Lleida, 2014. [ Links ]

Chust Calero, Manuel (ed.). 1821, México vs. Perú. Madrid: Sílex, 2020. [ Links ]

Constitución Política de la Monarquía Española. Cádiz: Imprenta Real, 1812. [ Links ]

Diario de las sesiones de las Cortes. Legislatura de 1821, t. III. Madrid: Imprenta de J. A. García, 1871-1873. [ Links ]

Exposición presentada a las Cortes por los Diputados de Ultramar en la sesión de 25 de junio de 1821, sobre el estado actual de las provincias de que eran representantes, y medios convenientes para su definitiva pacificación; con una noticia de los trámites que la precedieron y motivaron. Madrid: Imprenta de don Diego García y Campoy, 1821. [ Links ]

Flores, Jorge. “Apuntes para una historia de la diplomacia mexicana. La obra prima, 1810-1824.” Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México, v. 4 (1972): 9-62. https://doi.org/10.22201/iih.24485004e.1972.04.69222. [ Links ]

Frasquet, Ivana. “La cuestión nacional americana en las Cortes del Trienio Liberal, 1820-1821.” En Revolución, independencia y las nuevas naciones de América. Coord. De Jaime E. Rodríguez, 123-157. Madrid: Fundación Mapfre Tavera, 2005. [ Links ]

Gantús, Fausta y Alicia Salmerón . “Introducción. Prácticas electorales en el México decimonónico.” En Elecciones en el México del siglo XIX. Las prácticas , t. I. Coord. de Fausta Gantús , 15-53. México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora , 2016. [ Links ]

Guedea, Virginia. En busca de un gobierno alterno. Los Guadalupes de México. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, 1992. [ Links ]

Marmolejo, Lucio. Efemérides guanajuatenses o datos para formar la historia de la ciudad de Guanajuato (edición facsimilar), v. 2, t. III. Guanajuato: Universidad de Guanajuato, 2015. [ Links ]

Medina, Raquel. “El Diario de Sesiones en el Trienio Liberal.” Cuadernos de Historia del Derecho, n. 9 (2002): 29-120. [ Links ]

Preciado de Alba, Carlos Armando. “Clase política y federalismo. Guanajuato, 1840-1853.” Tesis doctoral en Historia. Centro de Estudios Históricos de El Colegio de Michoacán, 2009. [ Links ]

Rodríguez Frausto, Jesús. Guía de gobernantes de Guanajuato. Guanajuato: Archivo Histórico de la Universidad de Guanajuato, 1965. [ Links ]

Rodríguez, Jaime E. “La transición de colonia a nación. Nueva España, 1820-1821.” Historia Mexicana, v. 43, n. 2 (170) (octubre-diciembre 1993): 265-322. [ Links ]

Rúgula, Pedro y Chust Calero, Manuel. El Trienio Liberal en la monarquía hispánica. Revolución e Independencia (1820-1823). Madrid: Catarata, 2020. [ Links ]

Sandoval García, Miguel Ángel. “Anexo 1. Tipo y grados de elección a nivel nacional. Nueva España y México.” En Elecciones en el México del siglo XIX. Las prácticas , t. II. Coord. de Fausta Gantús , 236-259. México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora , 2016. [ Links ]

Serrano Ortega, José Antonio. Jerarquía territorial y transición política. Guanajuato, 1790-1836. Zamora: El Colegio de Michoacán, 2001. [ Links ]

Serrano Ortega, José Antonio. La Diputación Provincial de Guanajuato. Actas de sesiones, 1822-1824. México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora/El Colegio de Michoacán, 2016. [ Links ]

Souto Mantecón, Matilde. “El primer ejercicio constitucional en Nueva España. La elección del Ayuntamiento en la ciudad de Veracruz en 1812. Descripción de la mecánica electoral.” En Elecciones en el México del siglo XIX. Las prácticas , t. I. Coord. de Fausta Gantús , 55-92. México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora , 2016. [ Links ]

Suárez Argüello, Ana Rosa. “José Manuel Zozaya y el inicio de las relaciones de México con EU.” Secuencia, n. 20 (mayo-agosto 1991): 163-172. [ Links ]

Valadés, José C. Alamán, estadista e historiador. México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1987. [ Links ]

*Esta investigación se realizó en el marco de una estancia posdoctoral, auspiciada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, que realizó Virginia Trejo Pinedo en la Universidad de Guanajuato, bajo la tutoría académica de Carlos Armando Preciado de Alba.

1 Charles R. Berry, “Elecciones para diputados a las Cortes Española (1810-1822)”, en México y las Cortes Españolas, ocho ensayos, coord. de Nettie Lee Benson (México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2014), 111.

2Es necesario precisar que, si bien la constitución establecía esos tres grados, las votaciones en la junta de Parroquia se realizaban en dos etapas: una en la que los ciudadanos elegían “compromisarios”, y posteriormente estos votaban por el o los electores de Parroquia. De ahí que autores como Israel Arroyo y Miguel Ángel Sandoval afirmen que en la práctica se trataba de cuatro niveles de votación. Por lo anterior, cuando en lo sucesivo nos refiramos a tres grados de elección, asumimos las cuatro etapas señaladas. Israel Arroyo, “¿Para qué sirven las actas electorales del siglo XIX?”, en Elecciones en el México del siglo XIX. Las fuentes, coord. de Fausta Gantús (México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 2015), 102; y Miguel Ángel Sandoval García, “Anexo 1. Tipo y grados de elección a nivel nacional. Nueva España y México”, en Elecciones en el México del siglo XIX. Las prácticas, t. II, coord. de Fausta Gantús (México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 2016), 236-259.

3 Constitución Política de la Monarquía Española (Cádiz: Imprenta Real, 1812), artículos 96, 97, 106, 107, 108 y 110.

4 Archivo Histórico de la Universidad de Guanajuato (en adelante, AHUG), Ayuntamiento, Gobernación, año 1820, caja 5, exp. 443, f. 13v.

5AHUG, Ayuntamiento, Gobernación, año 1820, caja 5, exp. 443, f. 14.

6 Fausta Gantús y Alicia Salmerón, “Introducción. Prácticas electorales en el México decimonónico”, en Elecciones en el México del siglo XIX. Las prácticas, t. I, coord. de Fausta Gantus (México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 2016), 16-17.

7Gantús y Salmerón, “Introducción. Prácticas electorales...”, 16.

8 José Antonio Serrano Ortega, Jerarquía territorial y transición política. Guanajuato, 1790-1836 (Zamora: El Colegio de Michoacán, 2001), 164. Comillas en el original.

9En este sentido, Israel Arroyo se ocupa de la organización electoral en los partidos y ayuntamientos constitucionales a través del análisis del caso de Atlixco, Puebla. En él observa los cambios ocurridos en los procesos electorales desde la época gaditana a los primeros años del México independiente. Pese a que examina varios comicios, nos ayudó a reflexionar, entre otras cuestiones, sobre la ocupación de los electores, el voto por lista y la importancia de contar con la mayoría de las actas en sus diferentes niveles. Israel Arroyo “Divisiones electorales y representación política. Partidos y municipios, Atlixco, 1820-1835”, en Elecciones en el México del siglo XIX. Las prácticas, t. I, coord. de Fausta Gantús (México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 2016), 121-191.

10 AHUG, Ayuntamiento, Actas de Cabildo, libro 8, año 1820, f. 34.

11Constitución…, artículos 37, 61 y 80.

12Cortázar fue uno de los diputados electos en Guanajuato en septiembre de ese año.

13Un primer acuerdo estipuló que los diputados suplentes serían relevados por los propietarios en la medida en que éstos fuesen arribando a Madrid. No obstante, luego de un acuerdo de las mismas Cortes, su actividad parlamentaria fue suspendida de manera general a partir del 23 de septiembre de 1821. Lucas Alamán, Historia de México desde los primeros movimientos que prepararon su Independencia en el año de 1808 hasta la época presente, t. 5 (México: Fondo de Cultura Económica, 1985), 24; y Quintí Casals, La representación parlamentaria en España durante el Primer Liberalismo (1810-1836) (Lleida: Edicions de la Universitat de Lleida, 2014), 128.

14De 16 provincias en la Nueva España, hay constancia de que se realizaron elecciones en 15 de ellas; la excepción fue la Nueva Vizcaya. Casals, La representación…, 128 y 130.

15Constitución..., artículo 31.

16“Bando de 11 de julio de 1820. Artículo 2”, AHUG, Ayuntamiento, Gobernación, año 1820, caja 5, exp. 443, f. 2.

17En el proceso para elegir diputados para las Cortes de 1814, también correspondió a Guanajuato la elección de 5 propietarios y un suplente. Berry, “Elecciones para diputados a las Cortes Españolas (1810-1822)”, 122; y “Bando de 11 de julio de 1820. Artículo 2”, AHUG, Ayuntamiento, Gobernación, año 1820, caja 5, exp. 443, f. 2.

18“Bando de 11 de julio de 1820. Artículos 5 y 6”, AHUG, Ayuntamiento, Gobernación, año 1820, caja 5, exp. 443, f. 2.

19Divididas a su vez en dos etapas.

20Constitución..., artículo 34.

21Referente a estos discursos, encontramos el pronunciado por Manuel de la Bárcena, arcediano de la catedral de Valladolid, por ocasión de la Junta Electoral de la Provincia de Michoacán, efectuada el 17 de septiembre de 1820. Pese a que este discurso no se pronunció en Guanajuato es de gran valía, pues muestra una visión que se tenía de las elecciones. El eclesiástico incitó a su audiencia a elegir “a los más aptos… a los más beneméritos sin diferencia de clase, ni de origen: todos somos españoles y todos tenemos los mismos derechos, un Rey, una ley, una Patria”. De la Bárcena consideraba que los futuros diputados debían ser “capaces de promover y sostener la gloria nacional… Pero tampoco bastan unas virtudes de pura piedad y devoción, se requieren además las virtudes sociales, virtudes activas y fecundas: el celo por la libertad civil, el amor a la igualdad legal, el heroico patriotismo, porque no vamos a formar un beaterio, sino unas Cortes”. Manuel de la Bárcena, Discurso a la Junta electoral de provincia en la catedral de Valladolid de Michoacán. 17 de septiembre de 1820 (México: Oficina de Juan Bautista de Arizpe, 1820), 2-5.

22De los 31 elegidos no se localizaron a tres: Villalpando, Ortega y Ferni.

23La constitución señalaba que en las juntas de Parroquia debía nombrarse a un elector por cada 200 vecinos. Si el número de vecinos excediese de 300, sin llegar a 400, se nombrarían dos electores, si excediese de 500, sin llegar a 600, se nombrarían a tres, y así sucesivamente. En las parroquias cuyo número de vecinos no llegase a 200, pero con al menos 150, se nombraría a un elector, y en aquellas en que no hubiera este número, se reunirían los vecinos a los de otra inmediata para nombrar el elector o electores que les correspondiera. Para ser nombrado elector de Parroquia se requería ser ciudadano, mayor de 25 años, vecino y residente de dicha parroquia (art. 45). AHUG, Ayuntamiento, Gobernación, año 1820, caja 5, exp. 443, f. 80f, 80v y 81f, y Constitución..., artículos 38, 39 y 45.

24Cabe señalar que cada elector sufragaba por lista, es decir, elegía una cantidad de ciudadanos de acuerdo con la proporción de representantes que le tocaba a su territorio. Los votos no eran secretos, pues las boletas solían incluir rúbricas. Para nuestro caso no localizamos boletas, pero para el mismo proceso en Zacatecas, encontramos alrededor de cien. Archivo Histórico del Estado de Zacatecas (en adelante, AHEZ), Ayuntamiento, Elecciones, año 1820, exp. 20.

25 Archivo Histórico del Archivo General del Poder Ejecutivo de Guanajuato (en adelante, AHAGPEG), Secretaría, Secretaría de Gobierno, Elecciones, año 1820, caja 2, exp. 7, f. 24v.

26Sería interesante trabajar nuevas rutas analíticas para conocer más elementos de movilidad política a raíz de su participación como electores de Parroquia o de Partido. La referencia en Serrano Ortega, Jerarquía…, 307.

27Constitución..., artículo 63.

28El acta del Partido de Celaya señala que, en efecto, se eligieron a dos electores, el párroco José Ignacio Silva y el Lic. Manuel Gómez de Linares. Desconocemos el motivo por el cual el primero no se presentó. AHUG, Ayuntamiento, Gobernación, año 1820, caja 5, exp. 443, f. 11v y 12f.

29Encontramos las actas de Silao, Guanajuato, San Felipe, San Luis de la Paz, Pénjamo, San Pedro Piedra Gorda y Celaya.

30Para ser elector de Partido se requería ser mayor de 25 años, ciudadano en ejercicio de sus derechos, vecino y residente del partido en cuestión. Ser civil o eclesiástico. Además, podría ser elegido de entre los electores de Parroquia o entre cualquier otro ciudadano. Constitución..., artículo 75.

31Serrano Ortega, Jerarquía…, 305.

32Serrano Ortega, Jerarquía…, 162, 311-312.

33Por David Brading conocemos algunos datos de la trayectoria de “José Hernández Chico” durante las postrimerías del siglo XVIII. Es posible que se trate del mismo personaje que fue elegido —de ser así, ya con una edad avanzada— como diputado a las Cortes. David Brading, Mineros y comerciantes en el México borbónico (1763-1810) (México: Fondo de Cultura Económica, 1975), 427, 464-465.

34Zozaya nació en Salvatierra en 1778. Fue oficial de contaduría de la Casa de Moneda y regidor en el ayuntamiento de México. Partidario de Iturbide, en noviembre de 1822 fue nombrado ministro plenipotenciario en Washington, encargo del que regresó en mayo del siguiente año. Tiempo después fue diputado suplente por Guanajuato en el Constituyente de 1842 y miembro de la Junta Nacional Instituyente en 1843. Virginia Guedea, En busca de un gobierno alterno. Los Guadalupes de México (México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, 1992), 380-381; Ana Rosa Suárez Argüello, “José Manuel Zozaya y el inicio de las relaciones de México con EU”, Secuencia, n. 20 (mayo-agosto 1991): 163; y Carlos Armando Preciado de Alba, “Clase política y federalismo. Guanajuato 1840-1853” (tesis doctoral en Historia, Centro de Estudios Históricos de El Colegio de Michoacán, 2009), 299-300.

35 José C. Valadés, Alamán, estadista e historiador (México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1987).

36Los criterios señalados en la constitución para ser diputado de Cortes eran: ciudadano en ejercicio de sus derechos, mayor de 25 años, nacido en la provincia correspondiente o avecindado en ella con residencia mínima de siete años. Podría pertenecer al estado seglar o secular. Asimismo, se establecía que los elegidos debían tener una renta anual proporcionada, procedente de los bienes propios. No obstante, la carta gaditana no determinaba el monto de dicha renta. Constitución..., artículos 91 y 92.

37A pesar de que no contamos con datos acerca de Tomás Salgado, su caso nos merece algunos comentarios. Si bien obtuvo pocos votos, fue propuesto en tres ocasiones, para 1º y 5º diputado, y para suplente. Es posible que aun con el alto nivel de consenso en la junta de Provincia, hubo al menos un par de electores empeñados en que obtuviese un asiento en las Cortes, ya sea por relaciones económicas o por la representación de intereses locales o regionales.

38Además de ser electo en esta junta, también lo hizo la provincia de México. No obstante, en las Cortes fue admitido por Guanajuato, pues era su provincia natal. Diario de las sesiones de las Cortes. Legislatura de 1821, t. III (Madrid: Imprenta de J. A. García, 1871-1873), 717.

39Fue parte del grupo político llamado “los Guadalupes”. Entre sus actividades públicas sabemos que fue escribano de instituciones como la Real Aduana, el Arzobispado y la Real Renta del Tabaco. También fue regidor en la ciudad de México y agente fiscal de la Real Hacienda. Ya de regreso a México, en 1823 fue nombrado Jefe Superior Político de la Provincia de Guanajuato. Guedea, En busca…, 366-367; Jesús Rodríguez Frausto, Guía de gobernantes de Guanajuato (Guanajuato: Archivo Histórico de la Universidad de Guanajuato, 1965), 55-56; y Alamán, Historia…, 38-39.

40AHAGPEG, Secretaría, Secretaría de Gobierno, Elecciones, año 1820, caja 2, exp. 7, f. 5f.

41Serrano Ortega, Jerarquía…, 164. Comillas en el original.

42 Israel Arroyo, “Introducción. Giros latinoamericanos y nueva agenda académica sobre el siglo XIX”, en Contribución a un diálogo abierto. Cinco ensayos de historia electoral latinoamericana, coord. por Fausta Gantús y Alicia Salmerón (México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 2016), 24-25.

43La organización de los comicios era complicada y muchas veces su normatividad resultaba confusa y su realización presentaba notables inconsistencias. En algunos lugares se llegó a invalidar o a repetir el proceso. Matilde Souto reconstruyó las elecciones para renovar el ayuntamiento de Veracruz en 1812. Luego de un tortuoso proceso se optó por reinstalar al anterior cabildo. Matilde Souto Mantecón, “El primer ejercicio constitucional en Nueva España. La elección del Ayuntamiento en la ciudad de Veracruz en 1812. Descripción de la mecánica electoral”, en Elecciones en el México del siglo XIX. Las prácticas, t. I, coord. de Fausta Gantús (México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 2016), 71-86.

44Una clave para comprender esto la podemos tener en el artículo 70 de la Constitución de Cádiz, el cual señalaba que respecto a los informes productos de las certificaciones, “la junta resolverá definitivamente y acto continuo lo que le parezca y lo que resolviere, se ejecutará sin recurso”. Constitución..., artículo 70. Las cursivas son nuestras.

45AHAGPEG, Secretaría, Secretaría de Gobierno, Elecciones, año 1820, caja 2, exp. 7, f. 7.

46AHAGPEG, Secretaría, Secretaría de Gobierno, Elecciones, año 1820, caja 2, exp. 7, f. 8v.

47En artículo 74 de la Constitución señalaba que si luego de una primera ronda no había ganador por mayoría absoluta, “los dos que hayan tenido el mayor número entrarán en segundo escrutinio, y quedará elegido el que reúna mayor número de votos, en caso de empate, decidirá la suerte”. Constitución..., artículo 74.

48AHAGPEG, Secretaría, Secretaría de Gobierno, Elecciones, año 1820, caja 2, exp. 7, f. 30 y 31.

49“Instrucción”, AHUG, Ayuntamiento, Gobernación, año 1820, caja 5, exp. 443, f. 8v.

50AHUG, Ayuntamiento, Actas de Cabildo, libro 8, año 1820, f. 31v y 32f.

51El acta no precisa si se usaron recursos de Pérez de Marañón o de la Intendencia.

52AHUG, Ayuntamiento, Actas de Cabildo, libro 8, año 1820, f. 35f y 35v.

53AHUG, Ayuntamiento, Actas de Cabildo, libro 8, año 1820, f. 36v.

54Según esta comunicación, sumados a los 100 pesos donados por Uraga, José Morelos cooperó con doce; Antonio Ramírez con seis; Rafael Muñoz y Josefa Taboada, con cuatro cada uno; Joaquín Parra con tres e Ignacio González con dos. En el registro se muestran las respuestas negativas de prominentes vecinos. Por ejemplo, Juan María Lanzagueta señaló que estaba “alcanzado”; es decir, con deudas o escasez de fondos. Por otra parte, el señor Sauto adujo estar imposibilitado debido a la enfermedad de su esposa. AHUG, Ayuntamiento, Gobernación, año 1820, caja 5, exp. 443, f. 152f, 153f y 153v.

55Resulta lógico pensar que, luego de una década de guerra en Guanajuato, la situación económica era grave. José Antonio Serrano sintetizó algunos rasgos de dicho panorama: la dispersión o muerte de gran parte de la fuerza especializada en el trabajo minero; una Real Hacienda sin recursos suficientes; una descapitalización general y un contexto de constantes “préstamos extraordinarios y contribuciones directas que demandaron las autoridades virreinales para sostener la lucha contra los insurgentes” lo cual acentuó la escasez de dinero. Serrano Ortega, Jerarquía…, 117.

56AHUG, Ayuntamiento, Gobernación, año 1820, caja 5, exp. 443, f. 153f.

57Alamán ofrece algunos detalles del viaje de los diputados a tierras europeas. El sitio de reunión fue el puerto de Veracruz, lugar en el que ya se encontraban a finales de enero de 1821. Desde ahí, el 13 de febrero iniciaron el viaje a bordo de distintas embarcaciones, llegando a Madrid a principios de mayo. Valadés, Alamán…, 91-95. AHUG, Ayuntamiento, Gobernación, año 1820, caja 5, exp. 443, f. 173f.

58Valadés, Alamán…, 92-94.

59Esto pudo haberse presentado en caso de que las tres provincias lo hayan elegido. Diario de las sesiones de las Cortes de 1821..., 2378, 2393 y 2394.

60Los diputados aludidos eran Godoy y Zozaya, respectivamente. Alamán señala que, aunque Zozaya se encontraba en Veracruz, decidió no embarcarse a Europa debido a que en esos días ya existían fuertes rumores del movimiento independentista encabezado por Iturbide. Jaime E. Rodríguez afirma que Zozaya era “íntimo amigo de Iturbide”. Por su parte, Jorge Flores apunta que era “el apoderado jurídico de los negocios privados de Iturbide, desde que éste fuera acusado de malos manejos en la campaña del Bajío”. Valadés, Alamán…, 92-94; Jaime E. Rodríguez, “La transición de colonia a nación. Nueva España, 1820-1821”, Historia Mexicana, v. 43, n. 2 (170) (octubre-diciembre 1993): 290; y Jorge Flores, “Apuntes para una historia de la diplomacia mexicana. La obra prima, 1810-1824”, Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México, v. 4 (1972): 10, https://doi.org/10.22201/iih.24485004e.1972.04.69222.

61Diario de las sesiones de las Cortes de 1821..., 2219.

62El artículo 325 señala: “En cada provincia habrá una diputación llamada provincial, para promover su prosperidad, presidida por el jefe superior”. Resulta por demás interesante que fuese la propia junta de Provincia de Guanajuato para la elección de diputados a Cortes de 1821 la encargada de elegir a los representantes guanajuatenses para la Diputación Provincial de San Luis Potosí. Resultaron ganadores el Marqués de San Juan de Rayas, Mariano Marmolejo, José Mariano Septién y José María Núñez de la Torre; en calidad de suplentes se eligieron a José María Herrera y Víctor Márquez. José Antonio Serrano Ortega, La Diputación Provincial de Guanajuato. Actas de sesiones, 1822-1824 (México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora/El Colegio de Michoacán, 2016), 17-32; y AHUG, Ayuntamiento, Gobernación, año 1820, caja 5, exp. 443, f. 88.

63El 25 de junio de 1820, un día después de la jura de la Carta gaditana en Guanajuato, se instaló el nuevo ayuntamiento constitucional de la ciudad. Quizá con la intención de dar mayor realce a las elecciones, las fiestas públicas con motivo de la solemnización de la constitución en Guanajuato se realizaron hasta septiembre de ese año, una semana antes de la junta de Provincia. Lucio Marmolejo, Efemérides guanajuatenses o datos para formar la historia de la ciudad de Guanajuato, v. 2, t. III (Guanajuato: Universidad de Guanajuato, 2015), 146-147.

64Abundamos en ello en el epílogo de este artículo. Serrano Ortega, La Diputación…, 30-31.

65Recordemos que desde 1814 Manuel Cortázar se encontraba en Madrid. De hecho, desde la instalación de las Cortes en 1820 había sido elegido como uno de los siete diputados provisionales que representaron a la Nueva España. No se tiene noticia de que José María Hernández Chico solicitara alguna instrucción. AHUG, Ayuntamiento, Gobernación, año 1820, caja 5, exp. 443, f. 109f, 124f y 126f.

66Luego de una estancia de seis años en Europa, Alamán regresó a la Nueva España en febrero de 1820. De hecho, el distanciamiento de Alamán con la situación guanajuatense tenía una década, pues desde finales de 1810 él y su madre se habían mudado a la ciudad de México. AHUG, Ayuntamiento, Gobernación, año 1820, caja 5, exp. 443, f. 124f. Para conocer detalles de sus primeros años de vida, así como de su estancia en Europa, véase Valadés, Alamán...

67AHUG, Ayuntamiento, Gobernación, año 1820, caja 5, exp. 443, f. 99v.

68AHUG, Ayuntamiento, Gobernación, año 1820, caja 5, exp. 443, f. 180v.

69AHUG, Ayuntamiento, Gobernación, año 1820, caja 5, exp. 443, f. 181f.

70Algunos de estos trabajos son: Nettie Lee Benson, La diputación provincial y el federalismo mexicano (México: El Colegio de México, 2012); ed. Manuel Chust Calero, 1821, México vs. Perú (Madrid: Sílex, 2020); Jaime E. Rodríguez, “La transición de colonia...”; Pedro Rúgula y Manuel Chust Calero, El Trienio Liberal en la monarquía hispánica. Revolución e Independencia (1820-1823) (Madrid: Catarata, 2020); e Ivana Frasquet, “La cuestión nacional americana en las Cortes del Trienio Liberal, 1820-1821”, en Revolución, independencia y las nuevas naciones de América, coord. de Jaime E. Rodríguez (Madrid: Fundación Mapfre Tavera, 2005), 123-157. Uno de los documentos más representativos —y quizá uno de los más conocidos— es la “Exposición presentada a las Cortes por los Diputados de Ultramar en la sesión del 25 de junio de 1821, sobre el estado actual de las provincias…”. Esta “Exposición”, redactada por Mariano Michelena y Lucas Alamán, enfatizaba la enorme distancia entre la metrópoli y sus posesiones en América, la dificultad que implicaba para los diputados americanos realizar el viaje a la península, así como el desconocimiento de la realidad de las provincias de ultramar y la incapacidad de las Cortes de actuar con prontitud, por lo que proponía el establecimiento de tres Cortes en distintas geografías del continente americano. Exposición presentada a las Cortes por los Diputados de ultramar en la sesión de 25 de junio de 1821, sobre el estado actual de las provincias de que eran representantes, y medios convenientes para su definitiva pacificación; con una noticia de los trámites que la precedieron y motivaron (Madrid: Imprenta de don Diego García y Campoy, 1821).

71Esta propuesta contemplaba además que la intendencia de Zacatecas pasara a la jurisdicción de la Diputación de San Luis Potosí. Benson, La diputación…, 82, 83 y 88; y Rodríguez, “La transición de colonia...”, 282.

72Algunos de los diputados que junto a Cortázar impulsaron la propuesta fueron: Ramos Arizpe, La Llave, Fagoaga, Michelena y Zavala. Raquel Medina, “El Diario de Sesiones en el Trienio Liberal”, Cuadernos de Historia del Derecho, n. 9 (2002): 69; Rúgula y Chust Calero, El Trienio…, 72; Serrano Ortega, La Diputación…, 30; y Benson, La diputación…, 126.

73Serrano Ortega, La Diputación…, 30-31.

Recibido: 06 de Agosto de 2020; Aprobado: 26 de Octubre de 2020

Sobre los autores

Carlos Armando Preciado de Alba

Doctor en Historia por El Colegio de Michoacán. Actualmente se encuentra adscrito a la Universidad de Guanajuato. Se especializa en el estudio de formas renovadas de la historia política. Entre sus publicaciones recientes se encuentra “¡Deteneos! ¡Fijad la atención! El rol de los cartelones en las elecciones para gobernador de Guanajuato en 1871”, en Campañas, agitación y clubes electorales. Organización y movilización del voto en el largo siglo XIX mexicano, coords. Fausta Gantús y Alicia Salmerón, México: Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México/Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, p. 325-365, 2019.

Virginia Trejo Pinedo

Investigadora independiente. Doctora en Historia por la Universidad Autónoma de Zacatecas; sus líneas institucionales son la historia política y la historia cultural; entre sus publicaciones recientes se encuentra “El insurgente franciscano fray Luis Gonzaga Oronoz”, Pensamiento Novohispano, n. 19 (2018): 201-212.

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons