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Estudios de historia moderna y contemporánea de México

versão impressa ISSN 0185-2620

Estud. hist. mod. contemp. Mex  no.58 Ciudad de México  2019  Epub 31-Jan-2022

https://doi.org/10.22201/iih.24485004e.2019.58.71209 

Reseñas

María Victoria Crespo, Dictadura en América Latina. Nuevas aproximaciones teóricas y conceptuales

Octavio Spíndola Zago* 

*Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. ospindolazago@gmail.com

Crespo, María Victoria. Dictadura en América Latina. Nuevas aproximaciones teóricas y conceptuales. México: Universidad Autónoma del Estado de Morelos, 2017.


Dictadura quiere decir, para nosotros, una forma

de Estado y una estructura del poder que permite su uso

ilimitado (absoluto) y discrecional (arbitrario).

El Estado dictatorial es un Estado no constitucional,

un Estado donde el dictador viola la Constitución,

o donde él mismo redacta una Constitución que se

lo permita todo. Por un motivo o por otro, el dictador

está legibus solutus. […] En la dictadura simple,

el poder se ejerce mediante los instrumentos coercitivos

normales del Estado empleados de modo “anormal”.

Giovanni Sartori, ¿Qué es la democracia?,

Taurus, 2008

El siglo XXI asiste al retorno de lo político, con un renovado interés por el pensamiento político, la cultura política, los regímenes de ejercicio del poder y sus arreglos institucionales. Enclavado en estas coordenadas, un campo de estudio que registra altas tasas de rendimiento es el de los deslices conceptuales verificados en el léxico que produjo la modernidad, así como las tensiones lingüísticas que fulguraron la transición del antiguo orden de cosas a lo nuevo. En el marco de la nueva historia intelectual, que urde sus raíces sea en la escuela alemana de Reinhart Koselleck, Otto Brunner y Hans Erich Bödeker, en la británica de Quentin Skinner y John Pocock o en la francesa de Michel Foucault y Pierre Rosanvallon, podemos identificar obras señeras como las de Carlos Altamirano, Claudio Sergio Ingerflom, Elías Palti, Gabriel Entin, Javier Fernández Sebastián o Guillermo Zermeño. Un nuevo aporte a esta empresa lo ofrece Dictadura en América Latina, en cuyas páginas, Victoria Crespo sitúa como tiempo bisagra entre la tradición y la modernidad hispanoamericana las revoluciones de independencia, siguiendo los postulados de la Begriffsgeschichte.

Se trata de una recopilación de ensayos a cuatro partes, orientada a dar luz sobre el comportamiento del concepto “dictadura” desde el siglo XIX, cuando sustituye la voz de “tiranicidio” en la opinión pública, hasta el si­glo XX, fundamentalmente durante la década del terror. Época que Vani Pettina, parafraseando su historia mínima de La Guerra Fría en América Latina, ha resumido como la interiorización en el subcontinente del conflicto ideológico mundial que estimuló a las élites a decantarse por regímenes autoritarios capaces de revertir las crisis económicas, frenar el desarrollismo que empoderaba a las clases populares en los procesos de toma de decisiones, además de hacer frente a las guerrillas como los Tupamaros uruguayos, los Montoneros argentinos, el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) en Chile o la Acción Libertadora Nacional (ALN) en Brasil. En este lóbrego cuadro, el ejército emergió como la única institución organizada y con incontestable espíritu nacionalista, dotada de la fuerza suficiente para acometer la reingeniería social y la reforma neoliberal que era recetada como panacea para modernizar a la región, de acuerdo con Marina Franco y Claudia Feld en Democracia hora cero (2015).

El primer movimiento del libro es introducir al lector, quizá con demasiada brevedad, en las teorías legales sobre la dictadura, la literatura sobre sus experiencias latinoamericanas y las tendencias al interior de la historia conceptual para estudiar los fenómenos del lenguaje político y la configuración de la esfera pública. Partimos de la tipificación propuesta por Carl Schmitt en función de la relación entre dictadura y ley, que le lleva a distinguir entre: a) la dictadura comisaria, basada en el modelo romano, orientada a proteger el ordenamiento legal existente por un periodo limitado de tiempo y sin acceso a facultades legislativas; y b) la dictadura soberana, fundamentada en la irrupción revolucionaria moderna instituyente de un nuevo orden legal.

No obstante, Crespo se adhiere a las críticas señeras a estos tipos ideales de Andrew Arato -cuyos planteamientos le resultan por demás familiares, al haber elaborado su tesis doctoral bajo la dirección del politólogo húngaro-, por lo que recupera la clasificación de este último, con mayor potencial explicativo, según se afirma, ordenándolas en función de su origen (legal/ilegal) y su orientación (legalidad/legitimidad). Sostiene el andamiaje de esta estructura analítica con el aparato teórico de Ernst Fraenkel, para quien un régimen dictatorial crea un “Estado dual” en el que se compenetra la regulación normativa, administración ordinaria que garantiza el funcionamiento cotidiano de la legalidad, con el estado de prerrogativa, imponiendo la arbitrariedad y la violencia a discreción. En este concierto, concede la razón a Norberto Bobbio cuando insta a comprender que democracia y dictadura no son contrarios, sino que pueden yuxtaponerse y entrecruzarse en situaciones de crisis.

Acto seguido, la autora nos propone una revisión del pensamiento latinoamericano de principios del siglo XIX en torno del gobierno y la política, para localizar la mutación semántica que irrumpe en la efervescencia revolucionaria de 1810. La doctrina antiabsolutista predominante en el mundo hispánico en el siglo XVIII, de la que bebieron los revolucionarios, estaba fundamentada en el pensamiento de Francisco de Vitoria, Juan de Mariana, Francisco Suárez, Benito Jerónimo Feijoo y Gaspar de Jovellanos, nutrida de referencias a los clásicos grecolatinos, el tomismo y las fuentes del derecho natural.

La piedra arquimédica de esta elaboración fue el principio pactista de sujeción al rey a perpetuidad, pero concediendo al pueblo el derecho a defenderse en caso de la tiranía. La innovación radicó, entonces, en la introducción del consenso entre el monarca y sus súbditos: “En Hispanoamérica, el principio del consentimiento [...] fue fundamental para las justificaciones en torno de la revolución. Si bien inicialmente fue dirigido a Bonaparte”, los americanos consideraron ilegítima a la regencia “porque fue establecida sin el consentimiento explícito de los pueblos de América” (p. 45). La recepción revolucionaria y secular de Suárez radicalizó sus postulados: “una vez que los pueblos han recuperado su soberanía y derechos, los pueblos pueden crear un nuevo gobierno” (p. 47). Nos advierte Crespo que, en el lenguaje del siglo XIX, el concepto “pueblo” ya no aludía a una entidad abstracta, como doscientos años antes, sino que denotaba una realidad muy concreta, las ciudades o provincias organizadas en instituciones municipales.

La interrogante fantasmagóricamente recurrente en el libro es acerca de la realidad “inmanente e inminente” de la dictadura tanto en la soberanía popular como en las democracias realmente existentes. Crespo presenta un aparato argumental para aclarar por qué gobiernos primigeniamente fuera de la ley se ocuparon en dar forma a marcos legales para su actuación. La conclusión, suficientemente sostenida en fuentes y comparaciones, no deja lugar a dudas: en Occidente, la coexistencia entre anormales prácticas autoritarias y la normalidad de instituciones democráticas es un fenómeno habitual, incluso rutinario. Por otro camino, el italiano Giovanni Sartori se ha detenido en el mismo claro, como puede apreciarse en el epígrafe al inicio de esta reseña, esclarecedor acerca del problema que reúne a especialistas de la ciencia política, la teoría social y la historia.

Uno de los argumentos más interesantes, por lo que comporta de polémico, desarrollado por Victoria Crespo en el segundo capítulo, es que durante las revoluciones hispanoamericanas y entre los primeros gobiernos instituidos para las recién creadas naciones que emergieron de la ruptura del imperio español, figuraron varios casos de dictadores “protectores” como Simón Bolívar, en Colombia; José Gaspar de Francia, en Paraguay; Francisco de Miranda, Carlos María de Alvear, José de San Martín, en el Perú, y José María Morelos y Agustín de Iturbide, en México. Los poderes plenipotenciarios con que un congreso los investía para salvar un momento de honda adversidad para la causa revolucionaria los adosaba más a Cincinato que a Sila y César.1

Se registra, entonces, una torsión conceptual en dos vectores: primero, la noción de “tiranía” entra en desuso para referirse a formas políticas autoritarias; segunda, la ausencia en los decretos legislativos y las constituciones nacionales del concepto “tiranía” en favor de “director”, “protector” o “poderes extraordinarios”, muestra del ocaso del significado republicano virtuoso de la dictadura y el ascenso de su consideración liberal como poder fuera de la ley y carente de límites, proceso semántico homólogo al que Guillermo Zermeño registra en Historias conceptuales (2018) durante la segunda mitad del siglo XIX con el concepto “cacique”, lo que muestra que el liberalismo operó una revolución en el lenguaje político de gran calado para consolidarse como un nuevo horizonte para lo político.

El capítulo tercero procura un salto cronológico para aterrizar en la dictadura cívico-militar argentina como caso de estudio en la comprensión de las formas modernas de dictadura que estableció una situación de excepción -la represión y desaparición forzada contra la subversión-, simultáneamente a elucidar los argumentos jurídicos y los mecanismos institucionales que desplegó para legalizarse: “El golpe militar laceró fatalmente a la Constitución. Invocando una doctrina positivista del poder constituyente, la Junta estableció un nuevo orden legal [...] los postulados establecidos en los Objetivos Básicos del Proceso de Reorganización Nacional” (p. 105). Uno de los aportes más atrayentes del libro es arrojar luz a cómo se solapó la validez de esta nueva norma fundamental. Ante la declaración de incompetencia de la Corte Suprema, la Cámara Nacional de Apelaciones rechazó una acción colectiva de habeas corpus en 1981, emitiendo un sombrío fallo por el que ratificaba las Actas Institucionales y el Estatuto para el Proceso como “la cúspide del ordenamiento jurídico” debido a las “circunstancias históricas que lo motivaron y legitiman el hecho revolucionario” (p. 107). En conclusión, la claudicación del constitucionalismo se arenga desde una racionalidad instrumental. La dictadura es indispensable para salvaguardar la identidad nacional y su integridad.

Como suplemento, es atendible traer a colación que, en la década de los setenta, de acuerdo con Felipe Serrano en Estado, golpes de Estado y militarización en América Latina (2010), operó una tecnificación del discurso académico en las ciencias sociales para explicar los Estados dictatoriales que devoraban a las democracias latinoamericanas. Se trató de una renovación conceptual que desplazó el “fascismo”, ilustrado en el célebre libro Socialismo o fascismo de Theotonio dos Santos (1972), hacia la figura del “autoritarismo” como categoría para singularizar las dictaduras en el Cono Sur, desarrollada por Guillermo O’Donnell en “Reflexiones sobre la tendencia de cambio en el Estado Burocrático-Autoritario” (1976). Una senda agreste pero prometedora podría ser lanzarse a una pesquisa para historizar la entrada en circulación del concepto “terror de Estado” que desplazó notablemente al de dictadura en el ocaso del siglo XX.

El tema es conocido debido a que la historiografía es abundante acerca del modus operandi en los golpes de Estado, los recursos discursivos para crear enemigos públicos en sociedades polarizadas, la cartografía y las estrategias de represión contra opositores, aparejadas a la organización clandestina para la resistencia tácita o manifiesta de éstos, el silenciamiento y autocensura de los críticos y la normalización del estado de sitio. Han sido también numerosos los estudios acerca de la aplicación de la Doctrina de Seguridad Nacional y cooperación hemisférica en materia de inteligencia entre las dictaduras, la Escuela de las Américas, el Informe Rockefeller, la Comisión Kissinger y la CIA mediante la Operación Cóndor -de lo que dan muestra los Documentos de Santa Fe, un archivo del Pentágono desclasificado en 1994 en el cual se encuentran manuales de contrainsurgencia y combate de baja intensidad, técnicas de coacción, adoctrinamiento, guerra psicológica, espionaje militar, etcétera-, en connivencia con los sectores empresariales y de las Iglesias católica y evangélica. Sólo a manera de ejemplo, es indicativa la obra de Marcos Roitman Rosenmann, Tiempos de oscuridad. Historia de los golpes de Estado en América Latina (2013). Sin embargo, Crespo nos ofrece un enfoque novedoso por cuanto se centra en una dimensión de las dictaduras cívico-militares no suficientemente estudiada.

A manera de epílogo más que de capítulo propiamente dicho, desde mi perspectiva -por la falta de un aparato crítico más riguroso, como el que sostiene los apartados anteriores-, Crespo cierra su sugestivo libro con una reflexión en tiempo presente sobre tipos ideales de regímenes políticos en América Latina. Frente a la eterna pregunta por el grado de consolidación de la democracia en la región, la autora suscribe la advertencia de Guillermo O’Donnell por permanecer atentos en la presencia de prácticas autoritarias que tienen lugar en las democracias, aun en aquellas con instituciones sólidas y separación robusta de poderes.

1La autora no ahondó más en esta arista por haberla explorado con mayor profundidad, especialmente los casos de San Martín, Bolívar e Iturbide, en los capítulos tercero y cuarto de su anterior libro, Del rey al presidente, México, El Colegio de México, 2013, donde adelantó el deslizamiento del concepto “dictadura” de su acepción virtuosa, a una crecientemente polémica que terminó siendo negativa por cuanto comportaba una concentración extraconstitucional de poder.

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