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Estudios de historia moderna y contemporánea de México

Print version ISSN 0185-2620

Estud. hist. mod. contemp. Mex  n.54 Ciudad de México Jul./Dec. 2017

https://doi.org/10.1016/j.ehmcm.2017.10.001 

Artículos originales

Legislaturas revolucionarias: El caso neogranadino (1811-1816)

Revolutionary legislatures: The New Granada case (1811-1816)

Daniel Gutiérrez Ardilaa 

a Centro de Estudios en Historia, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia.


Resumen:

A diferencia de las colonias británicas en Norteamérica, los dominios ultramarinos españoles carecían de legislaturas y, por lo tanto, de experiencia parlamentaria. Por ello puede afirmarse que una de las principales innovaciones que trajo consigo la revolución independentista en Hispanoamérica fue el surgimiento de poderes legislativos. No obstante, la composición y el funcionamiento de las más tempranas de aquellas experiencias en la década de 1810 siguen siendo misteriosas. El presente texto busca paliar ese vacío mediante el análisis del caso neogranadino y, en particular, del Estado de Antioquia, cuyas seis legislaturas se estudian sistemáticamente tanto en lo referente a la composición de las cámaras como en lo relativo a sus labores.

Palabras clave: Legislaturas; Revolución; Independencia; Nuevo Reino de Granada; Estado de Antioquia

Abstract:

In contrast to the British North American colonies, the Spanish ones lacked any form of legislative bodies. As a consequence, at the onset of their revolutions in about 1810, their leaders were utterly lacking in parliamentary experience. In the light of this, it can be said that one of the most relevant innovations brought about by independence in Spanish America was the onset of the legislative branch of political power. However, the composition and operation of the earliest among those collegiate powers remains fundamentally unknown to this day. I seek to amend this by recourse to the Neogranadino case and, particularly, the provincial State of Antioquia, whose six successive legislatures are here studied in terms of their member composition and legislative activity.

Keywords: Legislatures; Revolution; Spanish American independence; Nuevo Reino de Granada; Provincial State of Antioquia

Creación de las primeras legislaturas en el Nuevo Reino

En virtud de la preponderancia de los realistas hasta 1821, la creación de legislaturas fue muy tardía en Perú y en México. En Chile debió esperarse también hasta la década de 1820, aunque por razones diversas: si bien los revolucionarios controlaron el gobierno entre 1810 y 1814 y nuevamente a partir de 1817, la preponderancia del Ejecutivo impidió la consolidación de poderes legislativos independientes1. Algo semejante ocurrió en el Río de la Plata, a pesar de que allí no se experimentó una restauración fernandina: hasta 1820, cuando se quebró la preponderancia de Buenos Aires, el poder legislativo fue asumido solo ocasionalmente por asambleas que actuaban a la vez como constituyentes2. En cuanto a Venezuela, las derrotas sufridas por el régimen republicano en 1812 y 1814 condenaron la incipiente actividad legislativa a una vida tan corta como sobresaltada3. En este horizonte, el Nuevo Reino constituye un caso aparte, pues en la mayoría de las provincias que lo componían germinaron y prosperaron sistemas monocamerales o bicamerales a partir de 1811 y hasta 1816, año en que una poderosa expedición armada enviada desde España aniquiló la confederación de las Provincias Unidas de Nueva Granada. Así pues, durante cinco años los Estados neogranadinos aclimataron las prácticas parlamentarias y acumularon una experiencia fundamental, sin la cual es imposible comprender la consolidación del sistema republicano en la década siguiente.

Este artículo estudia aquellas legislaturas precoces a la luz de la experiencia del Estado de Antioquia, cuyos archivos son quizá los únicos que permiten realizar un trabajo pormenorizado al respecto. Pero antes de abordar la cuestión es necesario hacer algunos apuntes tanto acerca del contexto en que surgieron en el Nuevo Reino las primeras cámaras como de las características más acusadas de estas. A partir del surgimiento de las juntas, a mediados de 1810, en ellas recayó la discusión y aprobación de las leyes. Tras el fracaso del Congreso del Reino, a comienzos de 1811, la provincia de Santa Fe dio la pauta con la separación clara del gobierno en tres «departamentos» y la creación de una legislatura simple. Con la aprobación de la Constitución de Tunja a finales del año irrumpió el bicameralismo en el Nuevo Reino, de tal suerte que Antioquia, Cundinamarca y de algún modo Cartagena reformaron en el mismo sentido sus instituciones.

Las legislaturas de los Estados provinciales neogranadinos tenían, no obstante, dos claros constreñimientos: de un lado la presencia pertinaz -aun cuando muda- de Fernando VII; del otro, el proyecto de confederación con las demás provincias del Reino, que implicaba la cesión de una parte importante de la esfera de la soberanía a las previstas autoridades generales de la Nueva Granada. A ambas circunstancias aluden todas las Constituciones, por cuanto el retorno del rey cautivo al trono español cabía dentro del orden de las posibilidades y porque, desde noviembre de 1811, se había ido consolidando poco a poco el proyecto de las Provincias Unidas y hasta la opción independentista con la declaración hecha en tal sentido por Cartagena. El año de 1813 marca claramente una nueva inflexión en el proceso que aquí se estudia. En efecto, la definición de la contienda europea tuvo como consecuencia una nueva entronización de Fernando VII en España y la radicalización de la revolución en el Nuevo Reino. Así, Cundinamarca, Antioquia, Tunja y Popayán declararon su independencia absoluta de la monarquía y las autoridades generales acordaron la centralización de los ramos de hacienda y guerra4. A partir de entonces fue necesario simplificar las instituciones de los Estados federados y las legislaturas no podían ser la excepción, como señaló el anónimo redactor de un periódico de Medellín en vísperas de la reunión del Colegio Revisor de la Constitución. Recogiendo lecciones recientes y teniendo en cuenta la escasez de hombres ilustrados, abogó por la persistencia de una legislatura simple de pocos miembros:

¿Qué hicieron las Cámaras en las dos reuniones que estuvieron plenas y divididas? Nada: gastaron el tiempo inútilmente en miserables frioleras, y en disputas entre Senado y sala de Representantes, de modo que el público ningún beneficio recibió de quince o más legisladores5.

Se esboza una nueva tendencia, según la cual el bicameralismo de hogaño se transforma en un monocameralismo de (aún más) pequeñas asambleas, cuyos miembros ya no serían elegidos según el principio de la población, sino designados por cada uno de los cabildos o departamentos en que fueron divididas las provincias. Tal fue el caso, por ejemplo, del Estado de Antioquia, cuyos representantes modificaron su propia Constitución de 1812 y atribuyeron la facultad de acordar las leyes, decidir las competencias entre las distintas ramas y hacer las veces de tribunal de residencia a una Cámara de Representantes de cinco miembros. A este cuerpo se le asignaron 50 días de sesiones ordinarias y la facultad de determinar materias urgentes en un solo día6.

En Cundinamarca, el Colegio Electoral revivió el 15 de junio de 1814 buena parte de la primera Constitución (expedida, como se sabe, en 1811), de suerte que el senado («corporación de censura», a imitación del Sénat conservateur bonapartista) volvió a formar parte del Poder Judicial y la legislatura adquirió nuevamente una estructura monocameral («Supremo cuerpo legislativo»)7. Para mediados de 1815, esto es, después de la incorporación de Cundinamarca a las Provincias Unidas, la constitución del Estado fue nuevamente revisada mediante la expedición de un Reglamento de 148 artículos. El Poder Legislativo (llamado ahora «Cuerpo legislativo censorio») continuó teniendo una sola sala, pero el número de sus diputados fue reducido de nueve a cinco diputados (con sueldo de 600 pesos) y sus trabajos se ampliaron a todo el año, porque le correspondió en adelante hacer también las veces de senado; es decir, «velar sobre el cumplimiento exacto de la constitución» e impedir el atropello «de los derechos imprescriptibles del pueblo y el ciudadano8».

Evolución similar ocurrió en la provincia de Pamplona, la cual, según el reglamento constitucional expedido por la convención revisora en 1815, confió el Poder Legislativo a un «Colegio» de 18 representantes9. Reducción entonces, al final del interregno, de las legislaturas provinciales a una sola cámara y, por lo general, minoración o desaparición de los salarios de los representantes. Disminución, así mismo, del número de los diputados, de los días destinados a sus sesiones (salvo en Cundinamarca) y de las atribuciones de los Poderes Legislativos de los Estados federados. Reformas concordantes que se explican por la consolidación de la autoridad general y por la esperanza de convocar en un plazo no muy dilatado una Gran Convención que diera origen a una legislatura neogranadina con sede en Santa Fe. La llegada y los triunfos del Ejército Pacificador frustraron estas esperanzas, de tal suerte que solo en los tiempos colombianos, y más precisamente en 1823, surgió un Poder Legislativo general, nuevamente bicameral y con una representación que se identificaba no solo con la Nueva Granada sino con toda la Tierra Firme.

Conviene en este punto enmarcar los diseños constitucionales neogranadinos en el más amplio contexto de la llamada Era de las Revoluciones. Desde finales del siglo XVII, en las colonias británicas norteamericanas el poder legislativo estaba dividido en tres ramas: una cámara baja de carácter electivo (Assembly), que representaba los intereses locales y populares y estaba compuesta por un número de escaños que variaba en función de la población; una cámara alta (Council), conformada habitualmente por 12 miembros, pertenecientes casi siempre a la sociedad colonial, cuyos cargos eran por lo general vitalicios; y el gobernador, que gozaba de la facultad de veto absoluto. La política británica colonial adolecía, no obstante, de una inconsistencia grave, pues si bien las cámaras bajas eran en principio un «parlamento en miniatura», en la práctica los oficiales de la Corona las percibían y trataban como corporaciones inferiores, investidas de poderes limitados y procedentes de una gracia real más que del derecho natural10. Con todo, las cámaras bajas no desaprovecharon oportunidad alguna para consolidar su posición, de suerte que para 1783, y tras un siglo de forcejeos, se habían convertido en la autoridad política de mayor relevancia en sus respectivos territorios, muy por encima de los delegados de la Corona que ejercían el Poder Ejecutivo. Por ello, al finalizar la Guerra de los Siete Años, la Corona implementó una nueva política colonial que buscaba someter las asambleas a la tutela del parlamento metropolitano y desató una crisis constitucional sin precedentes. Puede afirmarse que la preservación de los derechos y las facultades de estas asambleas fue la cuestión central en la lucha de las Trece Colonias contra su metrópoli: la revolución fue, pues, antes que nada una lucha por la supervivencia política11.

Los independentistas norteamericanos se decidieron muy temprano por el modelo bicameral (con las excepciones de Pensilvania, Georgia y Vermont) porque, habiéndose propuesto construir un sistema de gobierno mixto, al tiempo que concibieron las cámaras de representantes como la implementación del principio democrático, vieron en el senado un contrapeso aristocrático de las élites sociales e intelectuales. Si bien la creación de una nobleza o de cargos vitalicios fue rápidamente descartada, las cámaras altas fueron diseñadas como asambleas menos numerosas, compuestas por diputados que ejercían su oficio por más tiempo y poseían mayores fortunas. No obstante, muy rápidamente comenzó a cuestionarse la compatibilidad de los principios republicanos con la existencia de cámaras altas. En particular, se les criticaba por introducir distinciones en la sociedad y por la posibilidad de que degenerasen en cuerpos aristocráticos. A pesar de todo, la institución del senado persistió en Estados Unidos porque el bicameralismo fue desasociado de la teoría del gobierno mixto y pudo convertirse así en un doble reflejo de la voluntad popular, en un contrapeso necesario a las cámaras de representantes y en un remedio contra el despotismo legislativo. Esta nueva concepción fue incorporada también en la Constitución de 1787, de modo que la federación, a imagen de los Estados, también fue dotada de una legislatura bicameral12.

Los revolucionarios franceses, por su parte, vieron en la cámara alta una negación de la voluntad general, una reproducción del sistema de estamentos y una contradicción del principio de la indivisibilidad de la nación. Así, el 9 de septiembre de 1789 fueron derrotados en la Asamblea Constituyente aquellos que proponían una corporación aristocrática (hereditaria, vitalicia o electiva) que, siguiendo el modelo inglés, hiciera las veces de «válvula de seguridad» y de freno a las pasiones populares. No obstante, las subsecuentes experiencias monocamerales de los primeros años (ora rápidamente frustradas, ora letra muerta) llevaron, después de Termidor, a retomar el expediente de una cámara alta que confiriera orden y estabilidad a la República. Revivió entonces la idea monárquica del «poder moderador», plasmada en la Constitución de 1795 en la división del Poder Legislativo en un Conseil des Cinq-cents, encargado de proponer las leyes, y en un Conseil des Anciens, facultado para aprobarlas o rechazarlas. Con las Constituciones de los años VIII, X y XII (1799, 1802 y 1804) el bicameralismo se convirtió en axioma constitucional, que retomaron en 1814 los Borbones al crear la Cámara hereditaria de los pares13.

En España, «la cuestión de la estructura de las Cortes llegó a ser una de las mayores preocupaciones constitucionales de la primera parte del siglo XIX». Los conservadores (Borrull, Inguanzo) y los «reformistas moderados» cercanos a Gaspar Melchor de Jovellanos abogaron por la creación de una cámara alta de prelados y miembros del estamento nobiliario, juzgándola un remedio eficaz tanto contra un gobierno popular como el de los revolucionarios franceses, como contra el despotismo monárquico. Los liberales, por su parte, propugnaron por una asamblea unicameral, en su opinión consecuencia lógica de la eliminación de estamentos y corporaciones. Este último punto de vista terminó imponiéndose en 1810-1813 y durante el Trienio liberal (1820-1823), si bien la presión ejercida durante este último período por los radicales, y por las masas populares urbanas asociadas a ellos, sirvió de escarmiento y decidió la creación de una cámara alta en 183414.

El contraste entre las experiencias revolucionarias de las colonias británicas y el Nuevo Reino debe subrayarse. Si en el primer caso hubo una reacción defensiva por parte de las cámaras bajas ante los intentos de la metrópoli por reducir las facultades que habían obtenido en un arduo proceso de un siglo, en el segundo se crearon legislaturas inéditas que adquirieron de golpe poderes que habían pertenecido tradicionalmente a los delegados de la Corona o a ella misma. Los neogranadinos del interregno, como se ha visto, optaron en un principio por dividir el Poder Legislativo en dos asambleas, siguiendo en esto a los independentistas estadounidenses y a termidorianos y bonapartistas. Esta elección indica tanto el temor de que la revolución se saliera de madre o prohijara el surgimiento de un Cromwell, como la voluntad de refrenar el espíritu popular y de controlar el Poder Ejecutivo. No obstante, y como se verá a continuación, las dinámicas propias de la transformación política impulsaron a las autoridades provinciales neogranadinas a renunciar pragmáticamente a este dogma, a establecer dictaduras y a adoptar un monocameralismo de circunstancia.

Primera legislatura de la provincia de Antioquia

Es conocida la suerte de los archivos del interregno, que sufrieron mutilaciones irreparables tanto a manos de los revolucionarios como de los principales jefes del Ejército Pacificador. Estas destrucciones sucesivas explican la ausencia casi total de libros de actas de las legislaturas provinciales, lo que constituye un escollo insuperable a la hora de estudiarlas e impide establecer exactamente las coordenadas y la magnitud de sus labores. La prensa de la época resulta de poca utilidad porque raramente incluyó en sus columnas extractos de las sesiones de los cuerpos legislativos15. Cabe indicar, además, que en el Nuevo Reino era entonces desconocida la técnica de la taquigrafía, lo que también explica la ausencia de impresos en la materia. Por fortuna, en el Archivo Histórico de Antioquia, en Medellín, se conservan completos los registros de los trabajos del Senado y la Cámara de Representantes en el año de 1812 y numerosos documentos relativos al Poder Legislativo de la provincia en 1813, 1814 y 1815. Con la ayuda de estos conjuntos documentales se estudiarán a continuación la composición y el funcionamiento de una de las legislaturas del interregno neogranadino, así como los proyectos de ley presentados, las discusiones a que dieron lugar y los resultados alcanzados por dichas cámaras.

El 13 de marzo de 1812, esto es, una semana antes de concluir sus labores, el Colegio Electoral y Constituyente de la provincia de Antioquia designó de común acuerdo a los funcionarios de los tres poderes, nombrando, en consecuencia, los ciudadanos que habían de componer el Senado y la Cámara de Representantes. Como se ha dicho ya, la primera tenía una estructura territorial y quedó constituida por cinco miembros, uno por cada departamento del Estado (Antioquia, Medellín, Rionegro, Marinilla y Nordest). La composición de la segunda, por su parte, obedecía al principio de la población (un representante por cada diez mil almas), de suerte que los constituyentes eligieron diez sujetos, según la estimación que hacían de la población de la provincia. Así mismo, los miembros de la convención escogieron sendos secretarios para las cámaras de la legislatura, y, justo antes de separarse, se permitieron prescribir a sus miembros una lista de tareas que incluía un reglamento sobre «el modo y forma de recusar por las partes a los ministros del Poder Judicial»; un modo de «remediar las excesivas costas y la reformación de los aranceles»; la determinación del punto donde había de fijarse el presidio de la provincia; una ley para emparejar los derechos eclesiásticos; y el entable del sistema educativo, tanto en lo relativo a las escuelas públicas como en lo tocante al colegio universidad que debía fundarse16. A este programa se sumó muy pronto el delicado asunto de los fondos públicos, disminuidos drásticamente tras la abolición del estanco del aguardiente, a principios de la revolución, y por la liberalización, decidida por el Colegio Electoral y Constituyente, de las ventas del tabaco al menudeo17.

De los 15 individuos nombrados por el Colegio Electoral y Constituyente como diputados de ambas cámaras, cinco dimitieron del empleo pretextando diversas razones durante los últimos días de abril y el transcurso de mayo. Tan alto porcentaje sugiere que dicho nombramiento era visto en aquellos tiempos como un comprometimiento engorroso y que una renuncia retórica podría servir -como de hecho fue el caso después de marzo de 1816- para alegar coacción y purificar conductas en caso del restablecimiento de la autoridad real18. Al cabo, el Poder Legislativo rechazó tres dimisiones y aceptó dos, considerando no solo los problemas de salud alegados, sino también la condición de teniente de gobernador del uno y la de cura y vicario superintendente del segundo19. Un sexto diputado (Luis Buelta Lorenzana) no se molestó en renunciar, y sencillamente se negó de plano a prestar el juramento constitucional por considerarlo contrario a la obediencia y vasallaje a Fernando VII20. En consecuencia, el 22 de mayo y el 30 de junio los diputados de ambas cámaras efectuaron votaciones para designar un reemplazo tanto a los legítimamente excusados como al remiso21. Al fin de cuentas, la composición en 1812 del Senado se muestra en la Tabla 1, y la de la Cámara de Representantes de Antioquia, en la Tabla 2.

Tabla 1 El Senado del Estado de Antioquia en 1812 

Nombre Edad Origen Datos biográficos
Dr. José Pardo Otálora 46 Panamá Director de la obra del camino al Chocó; diputado consular (1805-1806 y 1810); pionero en el cultivo del cacao; alcalde de primer voto del cabildo de Antioquia en 1800 y en él regidor desde 1808; ministro fiscal del Tribunal Superior en 1811; vocal representante en la Junta Superior Provincial; representante en el Colegio Electoral y Constituyente
José Miguel de Restrepo 37 Medellín Minero; alcalde de primer voto y regidor del cabildo de Medellín; teniente de gobernador en dicha villa en 1810
Alejandro Palacio Isaza 52 Rionegro Hijo de un rico minero de Hojas Anchas y Claras; alcalde ordinario de Rionegro en 1809
Juan Pablo Zuluaga Salazar ¿? Marinilla Vocal representante en la Junta Superior Provincial
Pedro José Ibarra 1763 Antioquia Hijo de Martín Ibarra, capitán de mulatos, y de la también mulata Juana Zamarra; maestro de latinidad en la ciudad de Antioquia y dueño de un ojo de sal en Sopetrán; comerciante de pacotilla a través de Jamaica
Pantaleón González de Mendoza (secretario) ¿? Girón Llegado a la ciudad de Antioquia en 1795 y en ella escribano desde el año siguiente; capitán a guerra de Cáceres (1806-1809)

Fuentes: AHA: t. 100, 647, 648, 650, 816, 891; AGN, EPA, t. 7, 10 y 12; Notaría Única del Círculo de Santa Fe de Antioquia, protocolos notariales (en adelante: PNA), 1814 (escribano Garro), ff. 106-111 y 1816, f. 226.

Tabla 2 La Cámara de Representantes del Estado de Antioquia en 1812 

Nombre Edad Origen Datos biográficos
José Joaquín Tirado 62 Medellín Estudiante bartolino; alcalde ordinario, procurador general y alcalde mayor provincial del cabildo de Medellín; habiendo sido muy rico, quebró en 1800
Juan Esteban Ramos ¿? Honda Minero en El Espinal (Santa Rosa); pedáneo de Copacabana en 1789; síndico procurador general de Medellín en 1793 y alcalde ordinario del mismo cabildo en 1808
Pbro. José Miguel de la Calle 37 Envigado Representante por Rionegro en el Congreso Provincial y vocal por la misma ciudad en la Junta Superior Provincial en 1810 y 1811; regidor del cabildo de Rionegro por nombramiento de la Junta en noviembre de 1810; representante en el Colegio Electoral y Constituyente
Pbro. Dr. José Félix Mejía Vallejo 64 Rionegro Cura en Antioquia (1800-1814); comisario subdelegado particular de la Santa Cruzada y del Santo Oficio; hijo de un antiguo capitán a guerra de los tres valles de Rionegro, Llanogrande y Marinilla
Francisco José Isaza y Palacio 52 Rionegro Hijo de minero y esclavista en Claras, que fue también en repetidas ocasiones alcalde de Rionegro. Alcalde él mismo en 1803
Francisco Javier Gómez Pineda 31 Marinilla Clérigo
José Antonio Benítez Betancur c. 43 Medellín Amanuense y tinterillo; elector para la convención de 1812
Francisco Londoño y Gallón ¿? Medellín Propietario de la mina de Santa Inés; agricultor en Aguacatal; alcalde ordinario (1796) y regidor titulado del cabildo de Antioquia; teniente coronel de milicias
José María de Hoyos Gómez 38 Marinilla Agricultor; anotador de hipotecas desde 1805; procurador del cabildo de Antioquia en 1806; hijo de un antiguo corregidor de El Peñol
José Manuel Cossío García ¿? Antioquia Heredero de una importante fortuna, basada en tierras en el sitio de Juan García
José de Villa (secretario) ¿? Antioquia Regidor decano del ayuntamiento; alcalde de la santa hermandad, síndico, regidor alguacil mayor y regidor decano del cabildo de Antioquia

Fuentes: AHA, t. 622, 623, 647, 649, 841, 853; AGN, EPA, t. 8, 10, 13 y 14; Carnero… ; PNA, 1801, f. 13.

Entre los 15 legisladores existían profusos lazos de parentesco, que hacen sobresalir dos grandes casas: a la cabeza de la primera se encontraba el senador José Miguel de Restrepo, quien había de convertirse en consuegro del representante Juan Esteban Ramos y era primo político del presbítero José Miguel de la Calle y de José Joaquín Tirado Villa, también miembros de la cámara baja. La segunda era la de los Martínez de la ciudad de Antioquia. En efecto, el senador José Pardo Otálora y el representante Manuel Cossío hacían parte de ella, pues el primero y una hermana del segundo habían casado con dos hermanos Martínez Ferreiro. Cabe anotar, sin embargo, que no todos los miembros del Poder Legislativo estaban cortados por la misma tijera: el senador Ibarra era mulato y se había desempeñado como maestro de latinidad en Antioquia por lo menos desde 1781. Había sido profesor de muchos de los niños que andando el tiempo se hicieron revolucionarios, circunstancia bien documentada en el caso del senador José Pardo22. Por su parte, el representante José Antonio Benítez era expósito (hijo, aparentemente, de un comerciante peninsular), si bien emparentado por el lado materno con José María Montoya Duque, primer presidente del Estado, y con los Morales Estrada y los Gómez de Salazar, de figuración en la revolución en Quito y en la provincia de Antioquia23.

La apertura de las sesiones de la legislatura de Antioquia tuvo lugar una semana antes de lo previsto por la Constitución, el día 21 de mayo, sin duda por las amenazas que se cernían sobre la provincia. El presidente del Estado pronunció un breve discurso y recibió a continuación el juramento de los tres senadores y los siete representantes que, junto con los secretarios de ambas salas, se hallaban entonces presentes en la capital del Estado. A partir de entonces, y durante los dos meses que duraron las sesiones ordinarias y el mes suplementario de las extraordinarias, los diputados se reunieron de lunes a sábado, entre las ocho y las doce de la mañana, tras invocar de manera cotidiana el auxilio divino mediante el himno Veni creator spiritus, y procurando siempre evitar «confabulaciones, estrépitos y voces ruidosas24».

Lo primero que llama la atención al considerar las actas del Senado y la Cámara del Estado para el año de 1812 es la multiplicidad de materias tratadas, que incluyen las relaciones con las demás provincias de la Tierra Firme (proyecto de confederación con Venezuela y aprobación de los tratados suscritos por Cundinamarca y las Provincias Unidas), así como las legitimaciones de diversos sujetos, el otorgamiento de un título de abogado, las solicitudes de aumento de sueldo presentadas por ciertos funcionarios y los proyectos de creación de nuevas villas en Envigado, Yarumal y Santa Rosa. A ello hay que agregar, por supuesto, los proyectos de ley y los decretos propiamente dichos, tal y como puede apreciarse en la Tabla 3. Como es imposible dar cuenta aquí de todos, me limitaré a establecer una tipología y a mencionar brevemente el tenor de las leyes aprobadas por la legislatura antioqueña de 181225.

Tabla 3 Leyes y decretos discutidos por la legislatura de Antioquia en 1812 

Asunto Autor del proyecto 1.a discusión Aprobación
Pago de impuestos por parte de los indios Consulta del cabildo de Marinilla 26 de mayo 27 de mayo
Negativa a la permanencia de los indios en la clase de tributarios Indios de Buriticá y Cañasgordas 26 de mayo 27 de mayo
Fuerzas armadas Cámara de Representantes 19 de junio 20 de junio
Atribución de facultades extraordinarias al presidente Cámara de Representantes 30 de junio 30 de junio
Creación de Juntas de Seguridad y Vigilancia Cámara de Representantes 30 de junio 30 de junio
Restablecimiento del monopolio del tabaco D. José Pasos 1. de julio 8 de agosto
Tierras realengas Dr. José Manuel Restrepo/D. Pedro José Ibarra 7 de julio 27 de agosto
Recusación de jueces Dr. José Pardo 7 de julio ¿?
Reforma de aranceles de escribanos D. Pedro José Ibarra 8 de julio 20 de julio
Pignoración de dotes Juan Esteban Ramos 11 de julio Impugnado
Instrucción primaria D. José Pantaleón González 17 de julio 17 de agosto
Fondos municipales Senado 18 de julio 4 de agosto
Aguardientes y anises José Miguel de Restrepo 22 de julio 17 de agosto
Gravamen impuesto a las testamentarías a favor de la instrucción primaria José Joaquín Tirado 28 de julio 26 de agosto
Establecimiento de sociedades patrióticas Ramos/Benítez/Restrepo/Hoyos 31 de julio 5 de agosto
Creación de un Supremo Consejo de Guerra Senado 14 de agosto 19 de agosto
Presidio en Buriticá Dr. José María Ortiz 20 de agosto 21 de agosto
Creación de Colegio provincial Senado 25 de agosto 27 de agosto
Facultad concedida al Ejecutivo para nombrar comandantes, capitanes y oficiales subalternos de los cuerpos militares Presidente del Estado 29 de agosto 31 de agosto

En primer lugar se encuentran las disposiciones tendientes a garantizar la seguridad del Estado y a protegerlo de enemigos tanto internos como externos. Por solicitud del Poder Ejecutivo, el Senado y la Cámara de Representantes aprobaron primeramente un plan de conscripción y organización de las fuerzas armadas. Así mismo, el día 30 decretaron la creación de unas Juntas de Seguridad y Vigilancia, encargadas de «pesquisar malcontentos» y concedieron al presidente del Estado la facultad de dictar las providencias que estimara necesarias «a la salvación de la patria». Finalmente, el 19 de agosto se ordenó la creación de un Supremo Consejo de Guerra residente en la capital.

El segundo ámbito de acción de los legisladores de 1812 fue el fiscal. Como la transformación política había suscitado la supresión, un tanto imprudente, de las principales fuentes de recaudo, era de absoluta urgencia asegurar nuevos ingresos y moderar los gastos. En cuanto a lo primero, senadores y representantes acordaron restablecer el estanco del tabaco (a dos reales tango), imponer a los destiladores de aguardiente un gravamen proporcionado al monto de su producción anual y cargar con una alcabala del 18% los anises introducidos en la provincia. En lo relativo a la reducción de los gastos, los legisladores optaron por regular estrictamente la inversión ordinaria de los fondos de los cuatro ayuntamientos del Estado con el fin de que sobraran dineros para financiar el ambicioso proyecto educativo antioqueño.

Tal es, efectivamente, el tercer aspecto de la gestión de los senadores y representantes del año 12. Considerando estos que la educación de los niños y jóvenes no podía ser «útil y perfecta», si no tenía «la circunstancia de ser pública y gratuita», y si no se ponía bajo la «inspección y vigilancia» del gobierno, expidieron un detallado reglamento que había de servir de base a la creación de una escuela de primeras letras en cada uno de los cuatro departamentos capitulares. El edificio adecuado, la disposición de la pieza de enseñanza, las clases en que debían dividirse los alumnos y el esparcimiento a que tenían derecho, así como los libros de texto y los tipos de castigo, todo se detallaba en la ley. Para financiar las escuelas de primeras letras, la legislatura aprobó gravar en un peso a los testadores y en dos a los abintestatos. Los diputados acogieron finalmente las recomendaciones de la asamblea constituyente de establecer un Colegio de gramática y filosofía. Al efecto, destinaron el convento franciscano de Medellín, le aplicaron las contribuciones de los habitantes de la provincia para el colegio de los Jesuitas y encargaron la formación del plan de estudios al Dr. José Manuel Restrepo, hijo del senador José Miguel.

El cuarto rubro fue el de la justicia, y en él pueden incluirse la ley sobre recusación de jueces y la reforma a los aranceles de escribanos. Con aquélla, se pretendía precaver los daños causados por litigantes abusivos o por jueces ignorantes o inmorales, así como el despotismo de los alcaldes pedáneos en los lugares subalternos. Cabe anotar que los diputados tenían la esperanza de que se adoptasen algún día los juicios por jurados, como en Estados Unidos, «en donde aquellos felices moradores [. . .] tienen para sus demandas 36 designados para que apliquen la ley, pudiendo recusar doce de ellos sin causa y otros doce alegándola». Por ello, y a pesar del desacuerdo de la Cámara de Representantes, se mantuvo la posibilidad de recusar libremente en primera instancia, sin necesidad de allegar pruebas26. En cuanto a los aranceles de los escribanos, la primera legislatura antioqueña debió renunciar a extinguirlos y a señalarles un salario fijo, como hubiera sido su deseo, en vista de los apuros del erario. En su lugar, simplificó el sistema, aboliendo el cobro de ciertos derechos, y fijó nuevas tarifas para la expedición de decretos, autos y traslados y para el registro de instrumentos en el protocolo27.

Resta examinar brevemente la ley sobre tierras realengas, que fue sin duda la más ambiciosa de cuantas discutió la legislatura de 1812. El proyecto había sido enviado desde Santa Fe por José Manuel Restrepo y se proponía, en primer lugar, cambiar el perfil económico de la provincia, que dejaría de ser minera para hacerse agrícola, obteniendo así, poco a poco, «las artes, las ciencias, los caminos, los hombres robustos que defiendan la patria, [así como] una marina y un comercio poderosos». Con el proyecto, Restrepo buscaba igualmente arraigar definitivamente el nuevo régimen, pues, en su opinión, allí donde unos pocos poseían grandes extensiones de tierra y un crecido número de menesterosos luchaban por su sustento, no podía existir la libertad: la primera clase solía dar «tiranos que la compr[as] en» y la segunda, ejecutar «la venta». Para precaver estos males era preciso entonces repartir los grandes baldíos, no entre los ya propietarios, como se había venido haciendo, sino entre los jornaleros pobres, los vagos, malentretenidos, ladrones y rateros de las principales poblaciones. Así se acrecentarían la agricultura y la minería, las rentas públicas, el comercio, estimulado por la fundación de nuevas poblaciones y, en general, la prosperidad del Estado. Con el fin de garantizar el otorgamiento de tierras a los más pobres era preciso, en opinión de Restrepo, simplificar los trámites: con presentar un memorial al juez inmediato y la declaración de dos testigos, el solicitante accedería al título, que se haría en papel de oficio para no ocasionar derechos. Una vez más, el modelo era la república norteamericana, donde el gobernador de cada Estado «no solo sabe todos los realengos que existen, sino que, habiéndolos medido, lleva una cuenta exacta de las gracias que se hacen y de los acres o yugadas que restan sin repartir28».

Más importante aún, Restrepo pretendía que la ley se extendiera también a las diferentes mercedes otorgadas anteriormente y que aún se hallasen «incultas y cubiertas de montes», abuso de los dueños que solo aguardaban la mejor ocasión para venderlas a los campesinos más pobres «y chuparles la substancia». No menos interesante resulta la propuesta del abogado antioqueño de eximir a los colonos de todos los gravámenes reales y municipales, así como del pago de los diezmos. Tocar materias religiosas era un paso atrevido, mas no por ello se arredró Restrepo: antes bien aprovechó la ocasión para proponer también la prohibición de toda vinculación perpetua, en una provincia en donde la mitad de las propiedades estaban cargadas con capellanías y obras piadosas29.

Los legisladores de Antioquia admitieron a discusión el proyecto de Restrepo, mas se negaron absolutamente a revocar las mercedes de tierras aún incultas o a considerar siquiera lo tocante a diezmos y bienes de manos muertas. Por tanto, el senado encargó al diputado Ibarra la corrección del plan, que mantuvo en lo esencial las propuestas originales sobre atribución de realengos a pobres, vagos y malentretenidos, y fue aprobado sin mayores dilaciones por ambas cámaras.

Segunda legislatura

Según la Constitución, los senadores y representantes del Estado eran elegidos para un período de tres años . No obstante, la carta ordenó que los individuos designados para la primera legislatura por el Colegio Electoral y Constituyente se renovaran por terceras partes y mediante sorteo en los años sucesivos de 1813 y 181430. Los primeros legisladores antioqueños cumplieron con tales mandatos antes de separarse, de modo que se decretó el reemplazo de Pedro José Ibarra en el Senado y los de Joaquín Tirado, José Félix Mejía y Francisco de Isaza en la Cámara de Representantes31. Como el presidente del Estado (Dr. José Antonio Gómez), falleció el 9 de octubre, correspondió a José Miguel de Restrepo ocupar su lugar algunos días más tarde como prefecto de la cámara alta32. En consecuencia, se abrió una segunda vacante en el Senado y en julio de 1813, una tercera, con la muerte de Juan Pablo Zuluaga33.

¿Quiénes fueron escogidos como nuevos diputados para la segunda legislatura antioqueña? Los pueblos del departamento del Nordest votaron como senador a Pedro Arrubla Martínez, quien a la postre sería elegido prefecto de la corporación, y los electores de Medellín sufragaron el 15 de junio por el Dr. José Joaquín Gómez Lodoño para ocupar la curul de José Miguel de Restrepo. Era el primero natural de la ciudad de Antioquia y miembro de la poderosa casa a la que ya se ha hecho referencia. El segundo tenía 57 años de edad, era criollo de primera generación y hermano del fallecido presidente del Estado. Hacendado y minero, había ocupado oficios de república en Medellín y sobresalido por promover obras de fomento34. Desde el principio de la revolución obtuvo puestos importantes en el Congreso Provincial, en la Junta Superior Provincial y en el Colegio Electoral y Constituyente.

En cuanto a la Cámara de Representantes, resultaron elegidos como reemplazantes el licenciado Pantaleón Arango por la villa de Medellín y Crisanto Córdoba y José Antonio Mejía Vallejo por la ciudad de Rionegro. Habiendo dimitido este último por problemas de salud poco después de posesionarse de su empleo, fue sucedido por Manuel María Isaza35. El licenciado Arango había nacido en la ciudad de Girón, tenía 48 años de edad, era primo del secretario del senado y se había desempeñado como vocal en el Congreso Provincial, en la Junta Superior Provincial en 1811 y en el Colegio Electoral y Constituyente al año siguiente. Crisanto Córdoba era un acaudalado comerciante de 51 años, y José Antonio Mejía Vallejo, nacido en 1754, era hermano del cura José Félix, quien lo había precedido el año anterior en la Cámara de Representantes, y de Francisco Ignacio, quien ocupara un escaño en el Colegio Electoral y Constituyente. Por último, Manuel María Isaza Palacio era hermano de Francisco, miembro igualmente de la cámara baja en 181236.

El 8 de junio de 1813 se hallaban ya reunidas las cámaras en la ciudad de Antioquia en medio de circunstancias nada propicias para emprender el trabajo legislativo. En efecto, por aquel entonces habían comenzado su marcha hacia el norte los dos mil hombres de tropa que por órdenes del presidente de la Audiencia de Quito Toribio Montes se habían concentrado en la ciudad de Pasto al mando del brigadier Juan Sámano. La fuerza que podía oponerles el gobierno de Popayán era irrisoria: apenas 300 soldados colecticios que no lograron impedir la caída de la ciudad el 1. de julio ni la progresión de los regentistas por el Valle del Cauca. Las autoridades revolucionarias se vieron obligadas a emigrar y los principales patriotas se dirigieron a la ciudad de Santa Fe y a la provincia Antioquia37. Al conocerse las primeras noticias de la invasión quiteña, los legisladores antioqueños se concentraron en impedir el desplome del Estado. El 16 de junio, el prefecto Pedro Arrubla advirtió a sus colegas del Senado la parálisis que, en su opinión, el fastuoso y dispendioso sistema constitucional había significado en lo relativo a los ramos de guerra y hacienda. Juzgando con razón que la convocatoria de una asamblea constituyente (Colegio Revisor) era difícil y dilatada, consiguió que los senadores acordaran la pronta reunión de los electores del Estado para que, noticiando a los padres de familia de lo apurado de las circunstancias, consiguieran de ellos plenos poderes y los comunicasen luego a la legislatura. Sin embargo, el panorama se había ennegrecido aún más para el 1. de julio, de suerte que uno de los senadores rechazó el proyecto de suspensión de la Constitución, que iba ya por la tercera lectura, considerando que el procedimiento prescrito era demasiado lento y susceptible de fracasar a manos de «la intriga y los partidos». En opinión del diputado, más valía reclamar directamente de los cuerpos electores las facultades extraordinarias, sin que fuera preciso el recurso a los padres de familia. El Senado aprobó la moción y la dirigió a la Cámara de Representantes, que insistió seis días después en el indispensable acuerdo de los padres de familia. No obstante, el 10 de julio era ya claro que la gravedad de los peligros hacía imposible toda dilación, de modo que la legislatura levantó por sí sola en horas de la tarde el imperio de la Constitución38.

En la mañana del 13 de julio, tres senadores y ocho representantes (Arrubla, Gómez, Palacio; Ramos, Londoño, Calle, Gómez, Córdoba, Benítez, Hoyos e Isaza), que conformaban entonces la «Soberana Representación Nacional» de Antioquia, aprobaron, tras «largos debates», un proyecto destinado a dar vida a un gobierno general para la Nueva Granada. La idea era equiparlo con «todos los recursos» para cortar de raíz las «frívolas contestaciones» que habían entorpecido hasta entonces la consolidación de la revolución y para comunicarle «celeridad y energía». Con tales fines, la legislatura antioqueña le concedió plenas facultades en los ramos de hacienda y guerra, cediéndole, además, la facultad de formar un «código civil y criminal». Además, convencidos de la necesidad de abolir la «costosa» existencia de las soberanías provinciales, los diputados expresaron la esperanza de una rápida centralización, a la que únicamente opusieron dos constreñimientos: que el gobierno resultante fuese popular y representativo y que el poder ejecutivo no recayese en un solo individuo. Con la aprobación de este proyecto, las cámaras de la provincia cedieron buena parte de sus facultades, renunciando a legislar en lo tocante a contratos, orden de los juicios y penas, y quedando habilitadas solamente a expedir leyes «puramente económicas y de administración interior39».

El mismo día, los diputados concedieron voto deliberativo a los dos consejeros que asistían, según disposición constitucional, al presidente del Estado40. Ello indica que los diputados, al tiempo que recurrían a arbitrios extraordinarios para salvar la revolución, temían concentrar el poder ejecutivo de la provincia en una sola persona y optaban por depositarlo en un triunvirato. El 17 de julio, la Representación Nacional ordenó reducir la legislatura a una sola cámara de cinco miembros (uno por cada departamento del Estado), en concordancia con un proyecto de simplificación institucional presentado conjuntamente por los representantes Calle y Benítez y por el senador Palacio. La nueva asamblea retuvo las facultades extraordinarias que había asumido una semana antes el Poder Legislativo y quedó encargada de designar por sorteo a tres de sus miembros para que hicieran las veces de jueces en los recursos de alta corte41.

Una semana después, los diputados dieron un paso más, reduciendo a un tiempo la nómina y los salarios de los principales empleados de los poderes Ejecutivo y Judicial, así como del Tribunal de Cuentas y de la Contaduría principal42. Estas reformas, que pretendían no solo imprimir mayor celeridad a los negocios públicos sino también evitar, al decir del historiador Restrepo, que todo el dinero de los fondos públicos se gastase en sueldos de empleados civiles43, fueron coronadas el 31 de julio con el nombramiento del coronel de milicias Juan del Corral como presidente dictador de Antioquia, que once días más tarde declaró la independencia absoluta del Estado44.

¿Quiénes fueron los sujetos señalados como representantes de esta reducida asamblea? Aunque no se ha encontrado el acta del nombramiento, es claro que el 5 de noviembre, cuando la Soberana Representación del Estado prorrogó, al disolverse, la magistratura extraordinaria confiada a Juan del Corral por cuatro meses más, los diputados eran Pedro Arrubla, José Pardo, José Miguel de la Calle, José Joaquín Gómez y José Antonio Benítez, que hacía además las veces de secretario45. Esto quiere decir que de los cinco representantes, tres procedían del Senado. La llegada de Corral al gobierno tuvo al menos dos efectos de primer orden en lo relativo al Poder Legislativo. En primer lugar, la guerra en la provincia de Popayán llevó a las autoridades del Estado a instalarse en la ciudad de Rionegro, por ser la más próxima al teatro de operaciones. Y en segundo lugar, los trabajos de los diputados se vieron disminuidos y relegados a un segundo plano ante la importancia de las facultades concedidas al Ejecutivo, que expidió a partir de entonces decretos sobre los más variados asuntos: aguardientes, anises, juegos prohibidos, derechos parroquiales, etc.46

Tercera legislatura

Sobre las labores de la legislatura antioqueña de 1814 hay datos muy escasos. A diferencia de los dos años inmediatamente anteriores, no existe en el Archivo Histórico de Antioquia ningún rastro del libro de actas y solo se han salvado documentos aislados que permiten reconstruir apenas su composición y una que otra de sus actuaciones. Los documentos indican que estaba compuesta por José Miguel de la Calle (prefecto), Antonio Arboleda (viceprefecto), Pedro Arrubla, José Pardo y José Antonio Benítez. Ello significa que el único cambio que se produjo con respecto a la cámara de 1813 fue el reemplazo del Dr. José Joaquín Gómez por el emigrado de Popayán Antonio Arboleda.

Como se recordará, en 1812 el prefecto del Senado había debido asumir la presidencia del Estado ante el fallecimiento del titular. Al año siguiente, había recaído sobre el Poder Legislativo de la provincia la tarea de designar un presidente dictador. En 1814 la Representación de Antioquia tuvo que inmiscuirse nuevamente, por dos ocasiones, en la designación del presidente del Poder Ejecutivo. Primeramente, el prefecto José Miguel de la Calle asumió de manera interina la presidencia el 18 de marzo ante la fulminante enfermedad que en pocos días llevó al sepulcro al dictador Juan del Corral47. El día 16 de abril, la legislatura eligió al brigadier Dionisio Tejada con las mismas facultades que a su antecesor en los ramos de hacienda, guerra y seguridad pública, absteniéndose de fijar una duración precisa a su mandato, pues esperaba que esta fuese establecida por la nueva Constitución que debía darse el Estado48.

El 20 de abril, los mismos legisladores aprobaron lo que constituye sin duda su contribución más memorable: la «Ley sobre la posteridad de los esclavos africanos y sobre los medios de redimir sucesivamente a sus padres49». La redacción del proyecto había sido confiada por Juan del Corral al abogado Félix José de Restrepo, una vez que resultó evidente que no producirían ningún efecto sus instancias ante las autoridades de la Unión para mejorar las condiciones de los esclavos. La idea de Corral era entablar una emancipación gradual, capaz de librar al Reino del peligro de una insurrección como la de Saint-Domingue. Para conseguirlo, el Dr. Félix Restrepo retomó los expedientes de la prohibición del tráfico y de la libertad de vientres (ya ensayados con éxito por algunos Estados norteamericanos y por los revolucionarios chilenos)50, impuso un gravamen anual a los propietarios de esclavos e ideó un fondo de manumisión y unas «Juntas de Amigos de la Humanidad» encargadas de administrarlo51.

La cuestión de la reforma de la Constitución fue abordada por la tercera legislatura antioqueña el 8 de marzo. Teniendo en cuenta el «esplendor» a que, según sus propias declaraciones, se había elevado la provincia tras siete meses de gobierno dictatorial, y considerando que el restablecimiento de la Constitución o la convocatoria de un Colegio Revisor suscitarían nuevas convulsiones, los cinco diputados decretaron la necesidad de reformar las leyes fundamentales de la República y solicitaron a los electores de la provincia las facultades precisas para hacerlo52. Finalmente, habiendo propuesto, paralelamente con la legislatura de Cartagena, la reforma del Acta de Federación con el fin de establecer un gobierno general de la Nueva Granada con plenas facultades en lo relativo a los ramos de guerra y hacienda53, se optó en una fecha indeterminada por convocar más bien al Colegio Revisor. Aunque en un principio se fijó como día inaugural de las sesiones el 1. de agosto, los constituyentes elegidos acordaron posponer la reunión hasta que se implementase la reforma de las instituciones de las Provincias Unidas54. Solo así podría la nueva Constitución de la república evitar tropiezos e incongruencias con respecto al sistema general. Tal fue el comienzo de una grave crisis política que había de prolongarse durante dos años hasta la entrada en la provincia del Ejército Pacificador, en marzo de 1816.

La ocasión para el estallido del conflicto la ofreció el nombramiento de uno de los diputados de la provincia de Antioquia como gobernador de la de Tunja. Era preciso, pues, reemplazarlo, y como ello era de la competencia de la legislatura, Dionisio Tejada convocó a sesiones extraordinarias en la ciudad de Rionegro, donde continuaba residiendo el gobierno. El diputado José Pardo, representante de la ciudad de Antioquia, se negó a tomar parte en la asamblea, aduciendo que según la Constitución las cámaras debían reunirse solamente en Antioquia y juzgando que la infracción de este principio significaba una ruptura del «pacto» constitucional de 1812. La Representación Provincial se congregó, no obstante, y aunque reconoció la justicia de los reclamos de los capitalinos, decretó que lo extraordinario de las circunstancias autorizaba el traslado temporal de la sede de la legislatura a Rionegr55. Un nuevo miembro suscribió el acuerdo en representación del cabildo de Medellín: el cura y aficionado a la botánica Juan María Céspedes, emigrado de Popayán al igual que su antecesor en el cargo, Antonio Arboleda56. El cabildo de Antioquia, por su parte, recibió con sumo desagrado la noticia de la reunión de la cámara en Rionegro, se negó a obedecer sus acuerdos, dejó de contribuir a las rentas públicas y solicitó la inmediata reunión del Colegio Revisor57.

Cuarta legislatura

Desde finales del mes de noviembre de 1814 la polémica cuestión de la capitalidad, y particularmente de la sede de los poderes Ejecutivo y Legislativo, generó desavenencias entre el cabildo de la ciudad de Antioquia y el presidente de la provincia Dionisio Tejada, de modo que, como se ha visto, antes de culminar el año, una parte sustancial de la provincia se había separado enteramente de la obediencia del gobierno. La solución a tan compleja situación provino del gobierno general de las Provincias Unidas, que consideraba al Colegio Revisor como el órgano encargado de zanjar las diferencias y ordenó por lo tanto el 14 de enero su reunión en un lugar imparcial, esto es, distinto a las cinco cabeceras departamentales. El decreto fue obedecido en la provincia de Antioquia antes de finalizar el mes y de inmediato las autoridades provinciales convocaron a la convención para el día 20 de febrero58.

Podría imaginarse que en tales circunstancias el poder constituyente opacó por completo a la legislatura. Ello no fue así porque los miembros del Colegio Revisor, instalado en la parroquia de Envigado el 25 de febrero, se vieron en aprietos a la hora de calificar sus poderes y el presidente del Estado debió solicitar aclaraciones al respecto a la Representación provincial, como que a ella correspondía según la Constitución de 1812 la interpretación, ampliación, restricción, comentario y suspensión de las leyes59. Con el preciso fin de resolver aquellas cuestiones, la cámara inauguró sus sesiones en la ciudad de Antioquia el 13 de marzo con diputados que en su totalidad asumían por primera vez tal encargo (Tabla 4). No obstante, detrás de la novedad se esconde la continuidad de las mismas grandes familias. Así, el Dr. Pablo Pardo Otálora era hermano del Dr. José Pardo (miembro de las tres primeras legislaturas) y estaba así mismo emparentado con otro de los nuevos diputados, el Dr. Manuel Antonio Martínez Ferreiro, antiguo miembro del Congreso Provincial, de la Junta Superior y del Colegio Electoral y Constituyente. El representante de Medellín era cuñado de los hermanos Francisco y Félix Mejía Vallejo, diputados de la legislatura por Rionegro en años anteriores. Finalmente, Pedro Francisco Carvajal era pariente político del representante del año 12 Francisco Lodoño Gallón, que era a su vez consuegro del Dr. Manuel Antonio Martínez60.

Tabla 4 La Representación Provincial de Antioquia en el primer semestre de 1815. 

Departamento Representante
Antioquia Dr. Pablo Pardo (secretario)
Medellín Juan José Uribe y Mondragón (viceprefecto)
Rionegro Pedro Francisco Carvajal
Marinilla Dr. Manuel Antonio Martínez Ferreiro (prefecto)
Nordest José Antonio Barrientos Ruiz

El día 16 de marzo, la legislatura alcanzó un acuerdo, que fue ratificado el día 21 ante las objeciones presentadas por el Ejecutivo. En definitiva, se estatuyó que solo los cuerpos electores designados el año inmediatamente anterior podían nombrar a los diputados del Colegio Revisor, y que correspondía a los miembros de este la calificación recíproca de sus poderes61.

Quinta legislatura

El 4 de julio de 1815 el Colegio Revisor finalizó con éxito sus labores y dotó al Estado de Antioquia de una nueva Constitución. A mediados del mes siguiente, y con 20 días de retraso, la nueva legislatura provincial comenzó a sesionar en la ciudad capital (12 de agosto), a pesar de la ausencia del diputado del departamento de Rionegro, que se denegó absolutamente a efectuar las elecciones en su distrito62. La reunión era en efecto urgente: los realistas de Santa Marta habían conseguido apoderarse desde finales de abril de Barranquilla y Mompox y controlaban la navegación del Magdalena, mientras que el Ejército Pacificador, a órdenes de Pablo Morillo, se aprestaba a sitiar la plaza de Cartagena63. Para colmo, el 1. de septiembre los diputados se enteraron de que el cabildo de Medellín, pretextando la supuesta nulidad de su representante, había decidido revocarle los poderes. Además, tanto dicho ayuntamiento como el de Rionegro desconocieron por medio de actas solemnes, suscritas además por numerosos vecinos, la autoridad de la legislatura. Finalmente, el 7 de septiembre se supo en Antioquia que el cabildo de Medellín promovía afanosamente la realización de un nuevo Colegio Revisor por considerar que la recién promulgada Constitución contenía errores crasos.

¿Quiénes eran los miembros de la quinta legislatura del Estado? El Dr. Pablo Pardo y su pariente el Dr. Manuel Antonio Martínez se mantuvieron en la cámara como representantes respectivos de Antioquia y Marinilla. El célebre abogado Félix José Restrepo, autor de la ley de manumisión, entró a la corporación por la ciudad de Medellín y el teniente coronel Francisco Javier Barrientos, que había sido nombrado por la Junta Provincial como teniente de gobernador en el Valle de los Osos64 y ejercido como diputado del Colegio Electoral y Constituyente, debutó en la asamblea en reemplazo de su hermano José Antonio (Tabla 5).

Tabla 5 La legislatura de Antioquia en el segundo semestre de 1815 

Departamento Representante
Antioquia Dr. Pablo Pardo
Medellín Dr. Félix Restrepo
Rionegro -
Marinilla Dr. Manuel Antonio Martínez
Nordest Teniente coronel Francisco Javier Barrientos Ruiz
Secretario Pantaleón González de Mendoza

¿Cómo cortar de raíz las desavenencias entre los cabildos antioqueños? ¿Cómo recuperar la autoridad del legislativo en momentos en que sus trabajos eran urgentes para hacer frente a las tropas realistas que amenazaban la Nueva Granada? Los diputados se decidieron desde un comienzo (1. de septiembre) por la moderación y cedieron a las autoridades generales la resolución de la cuestión, pensando, con razón, que el enemigo podría valerse de las alteraciones para imponerse. Despacharon, en consecuencia, oficios urgentes a Santa Fe y, si bien suspendieron indefinidamente sus deliberaciones, en espera de la respuesta, hasta en lo tocante «a la plata inútil de las Iglesias», acordaron también permanecer en la capital para evitar la disolución del cuerpo. Esta equivaldría, en su opinión, a la total ruina de la república: las providencias del Congreso general quedarían paralizadas, las facciones tomarían cuerpo y se multiplicarían, estallaría la guerra civil y con ella retornaría la dependencia de España (6 de septiembre y 16 de octubre). No obstante, estando concentradas las autoridades generales en la defensa del Reino, su anhelada resolución no había llegado aún el 7 de noviembre, fecha en que se decidió conceder licencia al diputado del departamento del Nordest para que, en su condición de militar, coadyuvara a la defensa del Estado. Finalmente, el 13 del mes citado se acordó la disolución definitiva de la asamblea.

Sexta legislatura

A pesar de estar aún por resolver los diferendos que oponían a los cabildos de la provincia, el Poder Ejecutivo convocó el 26 de febrero a la Representación provincial interesado en llenar las vacantes de diputado al Congreso de las Provincias Unidas y ministro del tribunal de justicia, y de fijar arbitrios capaces de salvar la provincia de la grave amenaza que sobre ella se cernía. La legislatura se reunió prestamente en sesión extraordinaria el 1. de marzo con la presencia de todos los representantes, hecho que se explica quizá porque la presencia ominosa del Ejército Pacificador había contribuido a morigerar las pasiones disolventes. El secretario de la corporación y los diputados de Antioquia y Marinilla eran los mismos de la legislatura anterior y pertenecían a la misma familia. El de Rionegro había tomado parte en el Colegio Electoral y Constituyente y hacía parte de un poderoso clan que influía en la vida política de la provincia desde muchos años antes de la revolución. Dos hermanos suyos habían ocupado escaños en la Representación provincial en 1812 y 1813, mientras que un cuñado lo había hecho en 181465. El diputado de Medellín, por su parte, hijo de un influyente comerciante mestizo y alcalde partidario de Barbosa en 180666, era cuñado de Crisanto Córdoba, quien había sido representante en la segunda legislatura. Finalmente, el representante del Nordest era un joven abogado de Medellín cuyo padre había sido vocal de la Junta Superior Provincial y diputado en la Cámara de Representantes en 1812, cuyo tío paterno había sido presidente del Estado y cuyos tíos maternos participaron en la cuarta y quinta legislaturas (Tabla 6).

Tabla 6 La legislatura de Antioquia a comienzos de 1816 

Departamento Representante
Antioquia Dr. Pablo Pardo
Medellín Juan Nepomuceno Muñoz
Rionegro Francisco Ignacio Mejía
Marinilla Dr. Manuel Antonio Martínez
Nordest Dr. Estanislao Gómez Barrientos
Secretario Pantaleón González de Mendoza

Habiendo los diputados en la primera sesión calificado los poderes y prestado juramento de acuerdo con la Constitución de 1815, el 2 de marzo eligieron al Dr. José María Arrubla como representante ante el congreso neogranadino. Finalmente, el 4 de marzo resolvieron cesar en sus funciones, considerando que el Poder Ejecutivo tenía facultades bastantes, como delegado del gobierno general, tanto para designar al ministro del tribunal de justicia como para asegurar la defensa de la provincia, cometidos que las acciones de la legislatura en semejantes circunstancias no podían más que entorpecer. Hasta 1823 no volvería a actuar un diputado antioqueño en una asamblea legislativa, y hasta la creación de la república de la Nueva Granada, en la década siguiente, no contaría nuevamente la provincia con una cámara propia67.

Conclusiones

Las cámaras altas y bajas del interregno fueron el espacio en donde se aclimataron las instituciones legislativas en la Nueva Granada y la escuela en que sus habitantes aprendieron los rudimentos del oficio. Al comienzo de la revolución, las juntas asumieron la tarea de redactar, promulgar y procurar hacer cumplir las leyes, mas con la reunión de las primeras asambleas constituyentes surgieron corporaciones especializadas en la materia. El Estado de Cundinamarca optó en los primeros meses de 1811 por una sola cámara de 19 miembros, mas ya a finales del año los tunjanos introdujeron el sistema bicameral, que se impuso rápidamente en las demás provincias. No obstante, las disensiones internas y externas que amenazaban con aniquilar los nuevos regímenes llevaron en 1813 a simplificar las instituciones y a suspender en mayor o menor medida el imperio de las diversas Constituciones provinciales. El sistema bicameral dio paso entonces a una representación simple que habría de mantenerse durante tres años hasta la llegada del Ejército Pacificador.

En el presente texto se ha estudiado detalladamente una de las legislaturas del interregno neogranadino. La elección del caso antioqueño se explica por el incomparable acervo documental disponible, que permite no solo reconstituir con precisión la composición de las asambleas de los años 1812-1815, sino también seguir de cerca sus labores. En lo que respecta al grupo general de los diputados, se ha visto que ellos pertenecían a unas pocas familias vinculadas entre sí, y que la renovación de las cámaras era solo aparente, pues con frecuencia los reemplazos se hacían entre hermanos, primos o parientes políticos. A propósito de las labores legislativas propiamente dichas, se ha mostrado que las cámaras antioqueñas emprendieron importantes reformas en los ámbitos social, fiscal, educativo, judicial y de seguridad pública.

Desde 1812 se esboza una clara tendencia a reforzar el Poder Ejecutivo, la cual hallaba sustento en las agresiones de los regentistas y en la necesidad de preservar el Estado. Ello iba en desmedro no solo de las disposiciones constitucionales sino también de los más arraigados temores de los revolucionarios neogranadinos y de las precauciones que habían tomado para frenar el espíritu popular o prevenir el surgimiento en el Nuevo Reino de una tiranía de tipo bonapartista. Como se ha visto, la legislatura antioqueña jugó un papel protagónico en la creación de las Juntas de Seguridad y Vigilancia, en el otorgamiento de amplias facultades en el ramo de seguridad al presidente Gómez y en la concesión de poderes dictatoriales a Juan del Corral. Tales reformas no bastaron, como se ha visto, pues la traslación de la sede de gobierno a la ciudad de Rionegro generó un verdadero huracán que despedazó la provincia e impidió la marcha de las instituciones en momentos en que se cernía sobre la confederación neogranadina la amenaza del Ejército Pacificador. Las traumáticas consecuencias de la restauración monárquica (1816-1819) dejarán una impronta indeleble, generando dudas persistentes sobre el papel del Legislativo y convenciendo a muchos de la necesidad de conferir la primacía al Ejecutivo. Así se explica, en parte, el sentido del experimento colombiano.

Fuentes

Archivo

Archivo General de la Nación (Bogotá), Sección Archivo Anexo, fondos: Gobierno, t. 24; Guerra y marina, t. 140; Purificaciones, t. 3. Sección Colonia, fondo Empleados públicos de Antioquia, t. 12 y 16.

Archivo Histórico de Antioquia (Medellín), t. 44, 84, 824-826, 828, 830, 831, 882, 890, 891, 849, 853.

Archivo Histórico Restrepo (Bogotá), Fondo I, vol. 7 y Fondo XI, vol. 8.

Notaría Única del Círculo de Santa Fe de Antioquia, protocolos notariales, años 1801 y 1814 (escribano Garro).

Periódicos

El Censor

Gaceta Ministerial de Antioquia

Gazeta Ministerial de Cundinamarca

El Publicista de Venezuela, Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1959.

Referencias

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La revisión por pares es responsabilidad de la Universidad Nacional Autónoma de México.

3A propósito de la primera república, ver El Publicista de Venezuela, donde pueden leerse algunos de los acuerdos de la sección legislativa de Caracas. Acerca de la legislatura de Barcelona, ver el proceso que las autoridades realistas siguieron contra Francisco Espejo, Causas de infidencia (1960). En la misma compilación se encuentran datos sobre la legislatura de Trujillo. En cuanto a las de Barinas y Mérida, Tulio Febres Cordero (1930). A propósito de la legislatura de Cumaná, Ángel Grisanti (1959). La información sobre la actividad legislativa de la Segunda República es prácticamente inexistente. D. Gutiérrez Ardila/Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México 54 (2017) 44-61.

5«Questiones sobre reforma de Constitución» y «Contestación al autor del papel titulado El meteoro», El Censor núms. 1 y 6 (23 de abril y 4 de junio de 1815), Biblioteca de la Universidad de Antioquia.

6Constitución provisional de la Provincia de Antioquia, revisada en convención de 1815. . ., tít. III.

7Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Sección Archivo Anexo, Gobierno (en adelante SAAG), t. 24, f. 293.

8Reglamento de Cundinamarca (13 de julio de 1815), AGN, Sección Archivo Anexo, Guerra y marina, t. 140, ff. 754-763. Ver también la «Lista de los funcionarios de la Legislatura y el Poder Judicial de Cundinamarca», AGN, SAAG, t. 24, ff. 488-489.

12 Wood (1972, pp. 162-255 y 553-562).

13 Waresquiel (2006, pp. 25-77).

14 Hamnett (2011, pp. 20-21, 73-74, 99-100, 104-105 y 113-114).

15«Cundinamarca. Oficio que al cerrar sus Sesiones dirigió el Supremo Poder Legislativo al Executivo de este Estado», Gazeta Ministerial de Cundinamarca No. 7 (27 de octubre de 1811); «Cundinamarca», Gazeta Extraordinaria de Cundinamarca... No. 84 (30 de octubre de 1812); «Cundinamarca», Gazeta Ministerial de Cundinamarca No. 105 (8 de abril de 1813).

16Actas secundarias cuadragésimo sexta y cuadragésimo nona del Colegio Electoral y Constituyente de Antioquia (13 y 21 de marzo de 1812), en: Daniel Gutiérrez Ardila (2010, pp. 352-353 y 355-356).

17Actas secundarias vigésimo primera, trigésimo quinta, trigésimo octava y trigésimo nona del Colegio Electoral y Constituyente de Antioquia, en: Las Asambleas Constituyentes de la Independencia…, op. cit., pp. 322-324 y 339-345; Andrés Pardo al Presidente del Estado y decreto del Poder Ejecutivo, Antioquia, 5 y 6 de junio de 1812, Archivo Histórico de Antioquia (en adelante AHA), t. 824, f. 81.

18Ver, por ejemplo, las purificaciones de Pedro José Ibarra, José Antonio Benítez, José María de Hoyos, José de Villa, Pablo Pardo y Francisco Londoño, AHA, t. 849, f. 300, t. 851, ff. 74-79, t. 852, ff. 122-125, 134-139 y 159-179, y t. 853, ff. 227-231, respectivamente.

19Renuncias de Hoyos, Mejía, Pérez Colmero y Obregón Uribe, así como la resolución de las autoridades antioqueñas, en AHA, t. 824, ff. ff. 89-99 y 105-108.

20Acta del Senado de 26 de junio, en: Doc. 13019 Libro copiador de los acuerdos pertenecientes al Senado (en adelante LS) y acta de la Cámara de Representantes del 30 de junio, en: Doc. 13018 Libro de actas de la Cámara de Representantes del Estado Soberano de la República de Antioquia (en adelante: LCR), AHA, t. 824, ff. 318-320 y 415 v.-416.

21Acta del Senado de 22 de mayo de 1812, AHA, t. 824, LS, ff. 391 v.-393.

22AGN, Empleados Públicos de Antioquia (en adelante EPA), t. 12, f. 667.

23 Benítez (1988, pp. LXI-XCIII).

24LCR, ff. 280-283 y LS, ff. 389-395.

25Aquí y en los párrafos siguientes sigo los ya citados LCR y LS.

26Proyecto de ley sobre recusaciones de jueces, AHA, t. 824, doc. 13016.

27AHA, t. 84, doc. 2345, ff. 41-44.

28El proyecto de ley sobre realengos (Santa Fe, 26 de julio de 1811) se halla en AHA, t. 824, doc. 13014.

29Ibíd.

30Constitución del Estado de Antioquia. . ., art. 2, sección segunda y art. 6, sección tercera del tít. III.

31Actas de la Cámara de Representantes y del Senado del 22 de agosto de 1812, LCR, ff. 378 v. y 379 y LS, ff. 509-514.

32 AHA, t. 825, ff. 200 y 201.

33Acta del senado de 10 de julio de 1813, en: Libro de Actas de la Muy Ilustre Cámara del Senado (en adelante LS2), AHA, t. 826, doc. 13049, ff. 94.

34AGN, EPA, t. 16, ff. 14-41.

35Actas del Senado de 8 y 11 de junio de 1813, LS2, ff. 65-67 y 77-79; la Cámara de Representantes al Senado, Antioquia, 2 y 26 de junio y 9 de julio de 1813, AHA, t. 826, ff. 96, 127 y 152.

37 Restrepo (1858, t. 1, pp. 214-217).

38Actas del Senado de 16 de junio y 1. , 7 y 10 de julio de 1813, LS2, ff. 70-71, 81-82, 92 y 94.

39«Antioquia», Gazeta Ministerial de Cundinamarca No. 127 (12 de agosto de 1813).

40Acuerdo de la Soberana Representación Nacional de 13 de julio de 1813, AHA, t. 828, f. 184.

41Acuerdo de la Soberana Representación Nacional de 17 de julio de 1813, AHA, t. 828, f. 262.

42Decreto de la Representación de Antioquia (24 de julio de 1813), AHA, t. 890, ff. 152-154.

43 Restrepo (1858, t. 1, pp. 217-218).

44Sobre el nombramiento del Corral, ver la proclama de la legislatura de Antioquia, 2 de agosto de 1813, AHA, t. 828, doc. 13095.

45Actas de la Soberana Representación del Estado de Antioquia, Antioquia, 5 de noviembre de 1813, AHA, t. 828, ff. 153-154 y 154 v.-155.

46AHA, t. 828, doc. 13089.

47Sesión extraordinaria de la Legislatura, 18 de marzo de 1814, AHA, t. 830, f. 103.

48Acta de la Representación provincial, 16 de abril de 1814, AHA, t. 828, f. 174; Dionisio Tejada al cabildo de Antioquia, Rionegro, 27 de noviembre de 1814, Archivo Histórico Restrepo (AHR), Fondo I, vol. 7, ff. 456-59; Restrepo, Historia de la revolución…, op. cit., t. 1, pp. 244-245.

49La ley se encuentra en AHR, Fondo I, vol. 7, ff. 430-431. Fue publicada posteriormente en la Gaceta Ministerial de Antioquia No. 2 (2 de octubre de 1814), AHR, Fondo XI, vol. 8.

51«Ley sobre la posteridad de los esclavos africanos…», doc. cit.

52AHR, Fondo I, vol. 7, f. 428.

53 Restrepo (1858, t. 1, pp. 209-211).

54El cabildo de Antioquia al presidente de la república, Antioquia, 10 de noviembre de 1814; este a aquel, Rionegro, 12 de diciembre de 1814; y Francisco Antonio Ulloa, secretario de Guerra y Hacienda, a los revisores de la Constitución Dr. Félix Restrepo y Francisco José de Caldas, Rionegro, 27 de noviembre de 1814, AHR, Fondo I, vol. 7, ff. 447-448, 449-453 y 460-461.

55José Pardo a los electores del departamento de Antioquia, 14 de octubre de 1814; Acta de la Representación Provincial, 31 de octubre de 1814; y oficio del cabildo de Antioquia al de Rionegro, 3 de diciembre de 1814, AHR, Fondo I, vol. 7, ff. 436-437, 440 v.-442 y 468.

56Sobre Juan María Céspedes y su participación en la revolución, ver su solicitud de indulto, AGN, Sección Archivo Anexo, Purificaciones, t. 3, ff. 200-214. Para un recuento de las elecciones de diputado a la representación provincial del cabildo de Medellín, AHA, t. 831, ff. 31-32.

57Francisco Antonio Ulloa, secretario de Guerra y Hacienda, a los revisores de la Constitución Dr. Félix Restrepo y Francisco José de Caldas, Rionegro, 27 de noviembre de 1814, AHR, Fondo I, vol. 7, ff. 460-461, y José Manuel Restrepo, «Apuntamientos para servir a la historia de la revolución de la Nueva Granada sacados de los libros del cabildo de Rionegro», AHR, Fondo I, vol. 7, ff. 460-461 y 536-537.

58Los decretos del Supremo Congreso y del Ejecutivo antioqueño fueron impresos conjuntamente y se hallan en AHR, Fondo I, vol. 7, f. 475.

59«Acta del Colegio convocado para revisar la Constitución», Envigado, 25 de febrero de 1815, y «Decreto del gobierno», Medellín, 28 de febrero de 1815, en: Gazeta Ministerial de la República de Antioquia No. 24 (5 de marzo de 1815).

61El libro de actas original de la legislatura del primer semestre de 1815 se encuentra en AHA, t. 831, doc. 13127.

62Las actas de la legislatura antioqueña del segundo semestre de 1815, a las que me refiero en adelante, se encuentran en AHA, t. 831, doc. 13128.

64AHA, t. 891, ff. 219-220.

65Las actas de la sexta legislatura antioqueña se hallan en AHA, t. 882, doc. 13759.

66AHA, t. 44, f. 3.

67Constitución del Estado de la Nueva Granada (1832), tít. VIII, sección segunda.

Recibido: 11 de Agosto de 2017; Aprobado: 23 de Octubre de 2017

Correo electrónico: daniel.gutierrez@uexternado.edu.co

Daniel Gutiérrez Ardila. Colombiano. Doctor en historia de la Universidad París 1 Panteón-Sorbona y docente investigador del CEHIS (Universidad Externado de Colombia) desde 2009. Es especialista en la historia de la revolución de independencia y autor de los libros Un Nuevo Reino: pactismo, geografía política y diplomacia durante el interregno en Nueva Granada, 1808-1816 (2010), El reconocimiento de Colombia, diplomacia y propaganda en la coyuntura de las Restauraciones, 1819-1831 (2012) y La Restauración en la Nueva Granada, 1816-1819 (2016). Ha editado, además, las actas de los Colegios Electorales y Constituyentes de Cundinamarca y Antioquia y los informes del espía de Colombia en la corte de Fernando VII.

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