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Estudios de historia moderna y contemporánea de México

versión impresa ISSN 0185-2620

Estud. hist. mod. contemp. Mex  no.41 Ciudad de México ene./jun. 2011

 

Artículos

 

Ciudadanía, participación política y nueva representación: San Luis Potosí 1812-1824

 

Citizenship, political participation and new representation: San Luis Potosí 1812-1824

 

Juan Carlos Sánchez Montiel*

 

* Profesor-investigador de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez. Su correo electrónico es: carloshist_@hotmail.com.

 

Resumen

En este artículo se señala que la ciudadanía implantada bajo la carta gaditana, aunque mantuvo exclusiones importantes, permitió la participación política de sectores sociales que hasta entonces no habían gozado de tales derechos. Esto tuvo repercusiones importantes sobre la participación electoral y la conformación del poder político; sin embargo, tanto el reconocimiento de la ciudadanía, como el ejercicio del sufragio, estuvieron sujetos a condicionantes circunscritas al ámbito local (donde en primera instancia se hacían efectivos estos derechos), a referentes y prácticas de la cultura política tradicional de Antiguo Régimen y a intereses que pronto plantearon la necesidad da tomar acciones para manipular las elecciones.

Palabras clave: ciudadanía, vecino, San Luis Potosí, ayuntamientos, elecciones, participación política, representación.

 

Abstract

This article shows that citizenship instituted through the Cádiz charter, despite maintaining important exclusions, permitted the political participation of social sectors that had hitherto not enjoyed these rights. This has significant repercussions on electoral participation and the shaping of political power. However, both the recognition of citizenship and the exercise of suffrage were subject to determinants circumscribed to the local sphere (where these rights were first made effective) and to the references and practices of the traditional political culture of the Ancien Régime and interests that soon raised the need to take actions to manipulate the elections.

Key words: citizenship, resident, San Luis Potosí, town halls, elections, political participation, representation.

 

La aplicación de la Constitución de Cádiz en el escenario de una crisis monárquica y la impronta de un movimiento armado que había cuestionado la legitimidad de las autoridades virreinales, y reclamaba el derecho de los nacidos en América a tener una mayor participación política frente al empoderamiento que mantenían los peninsulares en el gobierno virreinal, significaba la apertura de nuevos espacios de participación para los novohispanos como una alternativa dentro del sistema frente a la que representaba la insurgencia.1

La ciudadanía concebida en la Constitución de Cádiz y en los decretos de las Cortes planteó un nuevo sistema de representación y acceso a la participación política que, pese a mantener algunas exclusiones, como fue el caso de las mujeres, los empleados en el servicio doméstico, la población de origen africano, y en general los dependientes, fue más asequible para vastos sectores de la población masculina. Esto último se debió a que en América se consideró como prospectos para acceder a estos derechos tanto a indígenas como no indígenas, quienes al tener su origen por las dos líneas dentro de los dominios españoles de ambos hemisferios fueron reconocidos como españoles. Con ello, la ciudadanía gaditana, aunque privativa para "hombres libres y avecindados y los hijos de éstos",2 permitió una expansión de los derechos de participación política.

A medida que el espacio político se expandió como consecuencia de los procesos electorales a partir de 1809, para la elección de diputados a la Junta Central y a Cortes,3 y luego de la promulgación de la Constitución de Cádiz, el ser "vecino" se impuso como prerrequisito para acceder a la ciudadanía, es decir, a derechos políticos que se podían ejercer mediante el sufragio o como elector. No obstante, la condición de vecino remitía al orden estamental, en el que ser vecino se asociaba con un status jurídico y social que le permitía a un individuo arraigado en una comunidad acceder a ciertos derechos y privilegios.4

Sin embargo, la condición de vecino bajo el constitucionalismo gaditano sólo demandaba tener arraigo en una comunidad-territorio y ser reconocido como parte de ella, lo que le dio un sentido más incluyente. La Constitución se refería de manera genérica a los "ciudadanos españoles" como los "españoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios y están avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios".5 Esto permitió que se incluyera de manera indistinta en los derechos de vecindad a los habitantes de ciudades, villas, pueblos, congregaciones, haciendas, ranchos y otros lugares, por cumplir con tener un arraigo reconocido en una comunidad-territorio adscrita jurisdiccionalmente a un ayuntamiento. La vecindad, al volverse inherente a los derechos de ciudadanía facilitó un mayor acceso a esta condición, con las exclusiones que ya se mencionaron.

La ciudadanía concebida en las Cortes de Cádiz otorgaba igualdad a los ciudadanos, pero se trataba de una igualdad de derechos políticos entre iguales que al mismo tiempo distinguía a los ciudadanos de aquellos individuos que por su condición no podían serlo. Entre los ciudadanos, aunque iguales en derechos, había diferencias derivadas de los servicios que cada uno prestaba al Estado, y cada uno de estos servicios exigía ciertas cualidades y requisitos, que favorecían a los notables, por ejemplo, para ser diputado de Cortes se requería, de acuerdo con el artículo 92 de la carta gaditana, además de ser ciudadano, tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios.6 En la sesión pública de las Cortes del 16 de junio de 1813 el diputado Argüelles manifestó respecto a la igualdad ciudadana: "paisanos y militares, todos somos ciudadanos de una misma monarquía y todos tenemos un mismo interés, [...]. Ante la ley todos los españoles son iguales. Los que defienden el estado con las armas no se distinguen del magistrado que sirve en su ministerio, sino en la clase de servicios que cada uno presta al Estado".7

A pesar de que la ciudadanía bajo la carta gaditana por definición marcaba diferencias con respecto a quienes no podían ser ciudadanos, permitió la inclusión de amplios sectores que hasta entonces habían estado marginados de estos derechos políticos al abrir la posibilidad de que estuvieran incluidos bajo esta misma categoría jurídica españoles peninsulares y criollos, indígenas y mestizos, quienes ahora tendrían oportunidad de participar, al menos en teoría, bajo las mismas condiciones que sus congéneres, pues como ciudadanos tenían los mismos derechos. Esta participación sería escenificada a partir del rito electoral que, si bien no era la única forma de relación política, en el ámbito de la comunidad al que estaba adscrito el vecino-ciudadano, tendría una notable significación en la conformación del poder político local, por ser el principio en que se fundaba la legitimidad de las autoridades al frente de las instituciones de gobierno y el nuevo sistema de representación política, en el cual a través de la participación de los ciudadanos en las elecciones se haría la designación de los representantes.

Sin embargo, en la práctica la participación ciudadana a través de las elecciones y el mismo ordenamiento político estarían mediados por formas de representación, sociabilidad y relaciones políticas que no necesariamente se hallaban institucionalizadas bajo el nuevo orden político.8 Muchas de éstas correspondían aún a las prácticas políticas y al ordenamiento tradicional de Antiguo Régimen, con el que el constitucionalismo gaditano no había roto del todo.

El espacio en el que se hallaban avecindados los nuevos ciudadanos desempeñaría un papel primordial no sólo como requisito de arraigo para ser reconocido como vecino y acceder a los derechos de ciudadanía y participación política, sino también porque fueron estos espacios adonde se hallaban ligados los individuos que estaban en condición de reclamar la ciudadanía, donde se deliberó, negoció y determinó el acceso o no a ellos, y se hicieron efectivas estas prerrogativas. En los reglamentos posteriores a la promulgación de la Constitución gaditana se procuró dar el mismo trato jurídico a los ayuntamientos y a sus habitantes, así que en las elecciones para erigirlos podrían participar los ciudadanos de los pueblos, villas y ciudades lo mismo que los de las congregaciones, ranchos, haciendas y parajes, a los que se debía avisar mediante oficios convocatorios y cartelones en los parajes públicos. en la sesión de las Cortes de Cádiz del 13 de junio de 1813, en la que se discutía la instrucción para el gobierno económico-político de las provincias, el diputado Argüelles manifestó que debía haber un trato igual entre los ayuntamientos, pues valía lo mismo uno de 100 almas que otro de 1000, y tenían igual autoridad, y advirtió que de no igualarse todos los pueblos se establecería una jerarquía repugnante.9 Esto favoreció la proliferación de ayuntamientos y rupturas importantes en las jerarquías territoriales que habían dominado el ordenamiento político-administrativo de las localidades hasta entonces, porque ahora cualquier comunidad que cumpliera con los requisitos establecidos por la Constitución y los reglamentos emitidos por las Cortes podría erigir ayuntamiento y tener la misma autoridad.

Por otro lado, la inclusión bajo el gobierno de un mismo ayuntamiento de comunidades que no habían compartido antes la misma jurisdicción y representación política con los pueblos, modificó las relaciones de poder entre éstos y las comunidades con las que ahora estaban unidos bajo un mismo gobierno, lo cual provocó tensiones, que se manifestaron en las elecciones locales, sobre todo cuando los grupos de poder vinculados con los pueblos trataron de mantener el dominio sobre los ayuntamientos.

El acceso a la participación política bajo el esquema trazado por la soberanía popular, en el que las elecciones se convirtieron en el escenario a través del cual entraron en acción sectores sociales que no habían estado incluidos dentro de las prácticas políticas institucionalizadas por el gobierno virreinal, generó una recomposición del orden político local, que podemos observar en las elecciones para instalar ayuntamientos durante el periodo gaditano. En estas últimas es posible identificar el arribo de nuevos actores y los efectos que esto tendría para los comunidades en términos de la representación política, pero también observamos la aparición de un conjunto de prácticas que, como experiencias de la vida política de las comunidades y de sus habitantes, pusieron de manifiesto la manera en que en cada una de ellas fue recibiendo este nuevo sistema de participación política y el tipo de conflictos e intereses que desató.

Los padrones levantados para determinar el número de individuos que podrían votar en las elecciones locales fueron el primer filtro para el acceso a la participación, pues aunque sólo fuera de manera nominal en ellos quedó registrada la cantidad de sujetos que alcanzarían la categoría de ciudadanos. sin embargo, el mismo levantamiento de los padrones y su manejo no estuvo exento de confusiones y falta de uniformidad, algunos padrones hicieron registros de los habitantes por edad sexo, raza y estado civil, pero algunos sólo se limitaron a indicar el número de almas y mayores de 21 años. En algunos lugares para el cálculo de electores y funcionarios que le correspondía a cada ayuntamiento se tomó como base el número de almas y no el de vecinos como lo establecía la legislación. Tal fue el caso de la elección de ayuntamientos en Matehuala y cedral en 1813,10 algo que tenía una gran relevancia en la conformación de los ayuntamientos tomando en cuenta que la nueva representación se fundaba en una proporcionalidad demográfica que tenía como referente el número de vecinos o ciudadanos que había en cada lugar, del que dependía la cantidad de electores y funcionarios de cada ayuntamiento.

En San Luis Potosí durante el periodo gaditano se levantaron padrones en los que se especificó el número de almas y de hombres mayores de 21 años, y algunos son tan detallados que especifican incluso quiénes quedaron privados de la ciudadanía y por qué. En 1813 en el pueblo de San Sebastián, partido de san Luis Potosí, se levantó un padrón en el que se asentó el número de almas desde siete años para arriba y su distribución dentro de la jurisdicción, familias, mayores de 21 años y los excluidos de la ciudadanía.

Padrón de población del pueblo de San Sebastián:11

 

Vecinos de 21 años para arriba:12

 

Se descuentan de este número los siguientes:

 

De este padrón se pueden observar algunas cuestiones interesantes respecto a la forma en que se determinó el acceso a la ciudadanía. En el primer cuadro podemos ver que en dicho padrón se contempló a toda la población que habitaba dentro de la jurisdicción del curato y que comprendería el nuevo ayuntamiento, y no únicamente la del pueblo; en éste había 396 familias y 1185 almas, y fuera de él pero dentro de la jurisdicción 233 habitantes más 43 arrendatarios. En el segundo cuadro que corresponde a la población mayor de 21 años vemos que en este universo de población se incluyó a la población masculina indígena y española, casados, solteros y viudos, que sin distinción de raza o condición social serían acreedores a los mismos derechos. Finalmente, de un total de 495 mayores de 21 años fueron excluidos 159 individuos, 127 por no tener oficio, 13 viciosos y 19 mutilados o impedidos, con lo que el padrón de ciudadanos se redujo a 336 individuos.13

La formación de las juntas electorales que debían reunir a los ciudadanos de cada pueblo y la deliberación entre sus miembros previamente al inicio de la elección eran determinantes para decidir cómo quedaría integrada la mesa electoral, cuál era el padrón de individuos que podrían participar en la elección, e incluso dentro de esa lista de posibles electores quiénes cumplían los requisitos para ser electos a algún cargo para el mejor gobierno del pueblo.14 Aunque al parecer privaba el espíritu de apegarse a los lineamientos marcados por la ley, muchas de las decisiones acerca de la organización de las elecciones eran tomadas apenas momentos antes de iniciar la elección, lo que daba lugar a controversias, debido a que las mismas leyes electorales eran poco claras.15

La junta electoral celebrada en diciembre de 1820 en el pueblo de Cedral para elegir el ayuntamiento constitucional decidió antes de iniciar la votación llegar a algunos consensos para evitar disensiones, sentimientos y malas voluntades. El primer acuerdo fue que ninguno de los vecinos que no tuviese cumplidos los cinco años de domicilio podría ser electo para ocupar algún cargo; el segundo, sobre los descendientes de África, estableció que: "aun cuando a alguno de los circunstantes o a todos constase que no sea español, pero que si antes ha obtenido empleos en la república o pasa por español en lo público, pase por tal, y que por consiguiente pueda ser de los nombrados para el ayuntamiento".16 Este acuerdo permite inferir que la exclusión o inclusión en los derechos de ciudadanía de los individuos descendientes en algún grado de africanos no se basó de forma rigurosa en referentes raciales o de apariencia física, que eran impracticables por las dificultades para identificar entre los individuos las distintas mezclas con sangre africana, sino en el hecho de ser hombres libres o no tener esta condición, y en su integración al resto de la sociedad española como vecinos, que bajo la Constitución gaditana era un requisito fundamental para acceder a la ciudadanía y por ende a la participación política.17

El tercer acuerdo de la junta electoral de Cedral estableció que se daría preferencia a los individuos que supieran leer y escribir y con más aptitudes, y que sólo en el caso de que no se dispusiera del número de individuos con estas cualidades para ocupar los cargos del ayuntamiento, se nombraría a alguno de los individuos que no sabían leer y escribir.

La expansión de la ciudadanía permitió el acceso a los derechos de participación política a sectores que por habitar en comunidades sin estatuto político, como era el caso de las haciendas y ranchos, no habían gozado de los derechos corporativos que habían tenido los habitantes de los pueblos. Sin embargo, en el proceso de aplicación de la Constitución de Cádiz surgieron algunas dudas respecto a si los trabajadores de las haciendas serían considerados como dependientes y por ello quedarían excluidos de los derechos de ciudadanía, y si podrían ocupar cargos en los nuevos ayuntamientos, cuestión que cobraba relevancia sobre todo en lugares donde los pueblos no eran el elemento dominante. En la instrucción del virrey Francisco Javier Venegas para facilitar la elección de diputados en 1813, remitida a los intendentes, se aclaraba qué tipo de trabajadores de las haciendas tendrían el reconocimiento de derechos de ciudadanía:

Instrucción del virrey Francisco Javier Venegas para facilitar la elección de diputados a las Cortes del año de 1813, remitida a los intendentes:

Por ciudadanos capaces de tener voto activo se entiende a los españoles reputados hasta aquí por tales, en la América todos los indios puros y los mezclados con casta española que se dicen mestizos y castizos, ya sean casados, viudos o solteros si están avecindados con casa, jacal u hogar con oficio honesto y sin las nulidades que expresan los artículos 24 y 25 de la Constitución. Por sirvientes domésticos que deben ser excluidos de voto, sólo se entenderán los empleados con salario en los oficios personales y de casa, como lacayos, cocheros, mozos de caballería, porteros, cocineros, ayudas de cámara, mozos de mandado y de plaza y otros semejantes. Los jornaleros, arrieros, pastores, bueyeros y demás aunque vivan dentro de las haciendas y ranchos, no se reputarán como sirvientes domésticos para la privación de voto.18

En diciembre de 1820 el ayuntamiento de Charcas consultó a la Diputación Provincial de San Luis Potosí acerca de "si podrán nombrarse para alcaldes, regidores y procuradores los sujetos que vivan fuera del pueblo siendo de su partido, y aun si podrán nombrarse para estos oficios los dependientes de haciendas o ranchos". A este respecto la diputación resolvió el 14 de diciembre del mismo año que podían nombrarse para estos cargos a dependientes de haciendas o ranchos, con tal de que tuvieran con qué subsistir por sí mismos.19

En los padrones para determinar el número de vecinos y electores que le correspondía a cada ayuntamiento se puede observar que los habitantes de las haciendas y ranchos fueron incluidos, lo cual indica que por lo menos su presencia no fue ignorada en la organización de las elecciones locales. En Rioverde, el alcalde, Juan Octaviano Villarguide, informó en junio de 1820 respecto a la elección del ayuntamiento, que la elección de los diecisiete electores que le correspondían se había llevado a cabo avisando anticipadamente a las haciendas y ranchos de esta demarcación y a los vecinos del pueblo, con el fin de que los ciudadanos fueran reunidos con este propósito en el portal principal.20

La incorporación de nuevos actores a los derechos de ciudadanía y de participación política tuvo efectos directos en la organización del poder político local cifrado en torno a los ayuntamientos, sobre todo en lugares donde los pueblos tenían poca presencia. La igualdad jurídica entre los nuevos ciudadanos y la imposición electoral de la mayoría en lugares donde la nueva organización política local unió bajo una misma jurisdicción a comunidades que habían tenido gobiernos separados puso en peligro la hegemonía de los pueblos sobre los ayuntamientos y en algunos casos los privó de mantener una representación comunitaria a través de las nuevas instituciones por tener un reducido vecindario con derechos de ciudadanía, que no estaba en condiciones de hacer frente a la imposición electoral de las mayorías.

En Oaxaca, por ejemplo, donde había pueblos con población india y parda, antes de la instalación de los ayuntamientos constitucionales se había optado por establecer dos gobiernos, uno para la población india y otro para los pardos, aunque compartieran la misma vecindad; pero en 1820 al erigirse los ayuntamientos y quedar disueltas las repúblicas esa proporcionalidad en la representación política con base en las diferencias raciales fue anulada, y se fundó un solo ayuntamiento a partir de un sistema de elecciones con base en la ciudadanía, el individualismo y la igualdad, en la que los cargos se obtenían por mayoría de votos, sin atender a las diferencias étnicas que hubiera dentro de los pueblos. Este cambio provocó en los partidos de Tehuantepec y Xamiltepeque, que los indios dominaran los nuevos ayuntamientos y dejaran sin ninguna oportunidad de ocupar cargos a los "pardos", debido a que numéricamente eran mayoría, con lo cual éstos quedaban bajo el gobierno de los indios, cosa que no sucedía bajo el anterior sistema de gobierno y representación.21

La manipulación de las elecciones locales para asegurar la representación de las comunidades, los intereses de grupos, o de individuos particulares cobró una gran importancia, porque era justamente en los procesos de elección en donde se decidía la composición de los ayuntamientos, los cuales a menudo representaban más estos intereses que los de la ciudadanía a la que en teoría estaban representando. Con cierta frecuencia fueron denunciadas prácticas para amañar las elecciones, una de las más comunes consistía en llevar a cabo reuniones secretas para llenar boletas a favor de determinados candidatos y presentarlas al momento de votar; otra consistía en impedir el voto a algunos ciudadanos, argumentando que no sabían leer y escribir, o que no tenían las cualidades necesarias para ejercer este derecho, y llevar a cabo las elecciones sin avisar a los habitantes de todas las comunidades y parajes con el fin de excluirlos. La emisión del voto ante la mesa electoral podía llevarse a cabo de forma cantada, es decir, verbal, o poniendo el nombre del candidato en una boleta. Ambas formas eran aceptadas por la legislación, aunque esta última modalidad llegó a causar muchas controversias, porque dio pie a la presentación de boletas prefabricadas incluso por ciudadanos que no sabían leer y escribir y que ni siquiera conocían los nombres de los individuos a los que les habían dado su voto,22 de ahí que a veces las autoridades electorales se negaran a hacer válido este tipo de votos.

El control sobre los procesos electorales también se daba a partir de la composición de las mesas electorales, que reunían a los individuos con más preeminencia social, política y económica: párrocos, hacendados, alcaldes, subdelegados y jefes militares, quienes ocupaban los cargos de presidente, secretario y escrutadores, y estaban en condición de ejercer presión sobre los ciudadanos a la hora de emitir su voto.

En el partido de Charcas, San Luis Potosí, los indios del pueblo de San Francisco de Matehuala levantaron una queja en octubre de 1820 en contra del ayuntamiento fundado en el Valle de Matehuala, debido a que siendo San Francisco el pueblo original fundado en 1682,23 en el siglo XVIII un grupo de arrendatarios se había asentado en sus colindancias, y luego del auge de Real de Catorce habían aumentado su población y trataron de arrogarse el título de pueblo bajo el nombre de Valle de Matehuala. Para el momento en que entró en vigor la Constitución de Cádiz, el pueblo original se había convertido en una especie de apéndice de Valle de Matehuala, aunque mantenía un gobierno separado; sin embargo, se erigió un solo ayuntamiento constitucional para las dos poblaciones con sede en el Valle, para cuya elección no fueron convocados los vecinos de San Francisco de Matehuala, el alcalde José Gómez sólo se había limitado a informar al gobernador del pueblo, Francisco Rojas, que ahora el pueblo quedaría agregado a ese ayuntamiento, así que bajo el nuevo plan de gobierno Rojas quedó destituido de su empleo y fue nombrado encargado de justicia Antonio Valentín Pérez, con cuya asignación no estaban conformes. Los indios de San Francisco reclamaban el ejercicio de sus derechos como ciudadanos, además de la cabecera de esta población por tratarse del pueblo original.

El alcalde constitucional de Matehuala, José Gómez, se había opuesto en agosto de 1820 a la instalación de ayuntamiento en el pueblo de San Francisco, porque su población llegaba apenas a 331 almas, y sólo unos dos o tres de sus vecinos sabían leer y escribir, aun así envió una consulta al intendente, Manuel Jacinto de Acevedo, acerca de si debía o no formarse ayuntamiento en este punto.24 pese a los reclamos de los vecinos de San Francisco, el ayuntamiento continuó teniendo por sede al Valle de Matehuala, la proximidad de San Francisco al Valle y su escaso vecindario hicieron fracasar cualquier intento de erigir un ayuntamiento propio. Este caso ejemplifica muy bien cómo fue en el ámbito local donde en primera instancia fue determinado el acceso o no a los derechos de ciudadanía y la participación política con base en los intereses particulares que guiaban la conformación del poder político en torno al establecimiento de los ayuntamientos, y la relación entre indios y no indios en la nueva configuración política regional.

La Constitución de Cádiz favoreció la subsistencia de elementos de representación corporativa, debido en primer lugar a que el referente a partir del cual se organizaron las elecciones fue la parroquia, un elemento primordial en el ordenamiento comunitario; y en segundo, a que exigió la vecindad como requisito para ser ciudadano, condición que ligaba necesariamente al individuo a una comunidad. Esto hizo posible que los pueblos mantuvieran su representación comunal en los ayuntamientos; sin embargo, la inclusión de individuos que no pertenecían a sus comunidades en los derechos de participación política fue un factor de presión para los pueblos en su afán por mantener el dominio sobre los ayuntamientos y una representación comunitaria que excluía a todos los individuos ajenos a dicha comunidad-pueblo, pues los ayuntamientos no representaban exclusivamente a un pueblo o a los pueblos de su jurisdicción, sino a todas las comunidades que como tales tenían vecinos en condición de convertirse en ciudadanos y participar en la elección de representantes ante estas instituciones de gobierno. En lugares donde los pueblos eran escasos y bajo un mismo ayuntamiento quedaron adscritos junto con los pueblos, haciendas, ranchos, reales mineros, congregaciones y parajes, la inclusión de estos nuevos actores fue una amenaza para la hegemonía de los pueblos sobre los ayuntamientos.

Como consecuencia de estas tensiones entre quienes pertenecían al pueblo y quienes eran ajenos a él, pero ahora reconocían un mismo gobierno, algunos pueblos incurrieron en la manipulación de las elecciones para preservar a favor de los suyos los cargos más importantes dentro de los ayuntamientos y de esta forma garantizar la representación de sus intereses comunitarios.

En el partido de Santa María del Río, el capitán Andrés Bernal denunció en 1822 que los indígenas del pueblo de Tierra Nueva mantenían a su arbitrio y conveniencia las elecciones del ayuntamiento, reteniendo para ellos seis regidurías a través de las cuales gobernaban según las leyes antiguas de sus repúblicas, sin observar ninguna de las leyes constitucionales, lo que les permitía encargarse de sus propios intereses y de la administración de sus recursos, incluidas las exacciones de la iglesia que, por una inmemorial corruptela, cobraban sin dar cuenta a nadie.25

En el pueblo de Venado la elección para establecer el ayuntamiento en diciembre de 1820 reunió a los ciudadanos que componían el vecindario, entre quienes se encontraba un crecido número de indígenas, que exigió que se mantuviera para los suyos un alcalde, un procurador y tres regidores, por ser justo que llegando el número de ellos a 3 000 se les prefiriera en estos empleos para el gobierno y mando de su propia casa, y acto seguido, uno de los indígenas, el sombrerero Tomás García, nombró como alcalde a Casimiro Balderas. Temiendo que el alboroto causado por los indígenas tomara consecuencias funestas, se dio por terminada la junta, pero se mandó hacer una investigación sobre esta solicitud firmada por once individuos del Venado.26

El resultado de esas indagaciones fue la acusación de que los indios —encabezados por Ignacio Pintor, Casimiro Balderas y Pedro Ramírez, quienes resultaron electores para elegir al nuevo ayuntamiento—, amañaron las elecciones para retener algunos cargos a favor de los naturales de su pueblo. Antes de la elección este grupo se reunió en casa del zapatero Ignacio Pintor, formaron juntas secretas y repartieron boletas a los indios que concurrieron a votar, con el propósito de que el gobierno recayera entre los indígenas del pueblo. El alcalde saliente, Ramón Guerrero informó de esta situación al jefe político de la provincia para que decidiera si se tomaba por válida dicha votación de electores convocados a elegir al nuevo ayuntamiento.27 Desconocemos cuál fue la decisión final acerca de la elección del ayuntamiento del Venado, pero esta situación muestra el tipo de tensiones que se crearon entre los sectores indios y no indios en las elecciones, donde se disputaban la posibilidad de mantener una representación que no era la que había sancionado la carta gaditana, pero era la que garantizaba la preservación de sus intereses comunitarios frente a los demás individuos con los que en teoría compartirían un mismo gobierno.

El sistema electoral que adoptó la Constitución de Cádiz se basó en un sistema de elecciones indirecto que, en un primer momento, reunía a los ciudadanos para elegir electores que finalmente eran los responsables de seleccionar a los funcionarios de los ayuntamientos en la etapa concluyente de la elección.28 Este sistema favorecía que los individuos con mayor prestigio social y económico fueran los electores, lo que permitía a este reducido grupo decidir acerca de quiénes integrarían los ayuntamientos; pero también confirmó la posición de las autoridades locales y su influencia sobre las comunidades, al disponer que las juntas debían estar presididas por el jefe político o los alcaldes y por los párrocos, quienes también integraban la mesa electoral.29

Se ha encontrado que en las elecciones de ayuntamientos constitucionales en la huasteca potosina participaron de manera muy activa en las juntas electorales los miembros de las familias de notables de la región, además de ocupar los cargos más importantes en los ayuntamientos. Por ejemplo, el capitán José Pablo Jongitud, quien entre 1799 y 1807 desempeñó el cargo de mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento en Tampamolón,30 fue electo en agosto de 1820 alcalde de este pueblo,31 pero también participó como elector en la junta electoral para la creación del ayuntamiento de San Martín Chalchicuautla, y en diciembre de 1823 volvió a ser electo alcalde de primera nominación por Tampamolón. Al igual que él, sus hermanos ocuparon cargos en los nuevos ayuntamientos, José manuel Jongitud fue electo síndico procurador del ayuntamiento de San Antonio en 1820,32 y más tarde, en 1822, otro de los hermanos, Ignacio Jongitud, ocupó el cargo de regidor en el pueblo de Tampamolón.33

Al parecer estos individuos pertenecientes a la elite local tuvieron una actividad muy intensa durante el periodo gaditano, su participación en las elecciones de distintos ayuntamientos a la vez refleja el peso político que tenían en la región, lo que les permitió tener injerencia en la instalación de varios ayuntamientos sin que se les cuestionara su "vecindad" o pertenencia a la comunidad, pues en ocasiones, ante la supuesta falta de individuos con la instrucción necesaria para ocupar cargos, se podía nombrar a individuos de otras localidades que estuvieran dentro de un mismo partido. Un caso similar al de Pablo Jongitud es el de Gabriel Zúñiga, quien formó parte de los electores que elegirían al elector del partido de Valles en 1813, fue elector para la instalación del ayuntamiento de Huehuetlán en 1814, y en 1820 fue elegido alcalde en Huehuetlán, pero también fungió como elector para la instalación del ayuntamiento de San Martín Chalchicuautla.34

En ocasiones, fueron los mismos dueños, administradores y gente vinculada con los intereses de las haciendas los que buscaron ser electos para ocupar cargos en los ayuntamientos para velar desde allí por sus intereses. El caso de Valle de San Francisco permite exponer cómo algunos hacendados y sus administradores trataron de controlar a los ayuntamientos haciéndose elegir como funcionarios de estas instituciones. Valle de San Francisco, ubicado en el partido de Santa María del Río, tenía una composición racial heterogénea y era uno de los más poblados del altiplano potosino; el pueblo albergaba una población de 4 172 almas, pero junto con todas las haciendas y ranchos de su comprensión sumaba 12 501 habitantes en 1826.35 En las elecciones de diciembre de 1825 para renovar el ayuntamiento, una representación del pueblo envió una queja al gobernador provisional de san Luis Potosí, Ildefonso Díaz de León, a través de la cual denunciaron que los dependientes y servidores de la hacienda de Gogorrón y Zavala, que ocuparon los puestos de secretario y escrutadores en la mesa electoral, no les habían aceptado las listas que llevaban para votar con el argumento de que no sabían escribir, y pretendieron obligarlos a votar de forma verbal, a lo que ellos se rehusaron por considerar que esto lo hacían con el fin de asegurar para ellos los cargos más importantes en el ayuntamiento, pues sabían que "si nosotros, el común de pobres, entrábamos a la votación desde luego quedaban ellos, como hubieran quedado sin ser electos, porque nosotros no estamos ya en el caso de armar a nuestros enemigos, para que nos perjudiquen como hemos hecho hasta aquí".36

En dicha elección resultó electo como alcalde primero Ignacio Lara, quien fungió como secretario en la elección y fue descrito como un hombre déspota, orgulloso y soberbio; Felipe Chávez, quien fungió como escrutador, era también allegado a dicha hacienda y tenía una deuda con ella; el puesto de alcalde segundo fue para Pedro Barriga; y el de regidor primero fue para Juan Morales. Los vecinos del pueblo declararon nula la elección de estos tres funcionarios porque eran dependientes de la hacienda de Gogorrón y siempre habían actuado en su propio beneficio y salvaguardando los intereses de dicha hacienda en perjuicio del pueblo. Ignacio Lara fue acusado de haber utilizado el caudal público para favorecer a sus amigos en detrimento de la alhóndiga, cuando ocupó el cargo de procurador, en 1824, y a Juan José Morales se le achacó haber intentado convencerlos de no decir lo que les convenía en el pleito de tierras que tenían pendiente y haber hecho cuanto pudo para aterrorizarlos con el hacendado.

Con estos argumentos cerca de 118 vecinos solicitaron a Ildefonso Díaz de León que fuera anulada su elección. Sin embargo, el gobernador dictaminó que tanto en la elección de electores como en la de cargos para el ayuntamiento de Valle de San Francisco no había vicios, por lo que seguirían en funciones Lara, Barriga y Morales. Lara fue ratificado en su puesto por Díaz de León en febrero de 1826, con lo cual se observa que los vecinos del pueblo de Valle de San Francisco encontraron poco eco a sus reclamos en el gobierno estatal.37 Al parecer estos dependientes de alto rango de la hacienda de Gogorrón continuaron dominando el ayuntamiento de San Francisco por largo tiempo, pues en 1828 Pedro Díaz Barriga fungía como alcalde de este ayuntamiento.38

Uno de los aspectos más interesantes acerca de la creación de ayuntamientos constitucionales, la aplicación del sistema de elecciones y el concepto de ciudadanía sancionados por la carta gaditana es saber si favorecieron el ascenso de nuevos actores políticos a la estructura de cargos de carácter electivo creada a partir de los nuevos ayuntamientos, o si tan sólo sirvieron para confirmar la posición de quienes ya formaban parte de las elites locales. Es difícil identificar en todos los casos qué individuos fueron los que participaron en las juntas electorales e integraron los ayuntamientos y su posición social y calidad racial, porque no siempre se especifica este tipo de datos.

En el caso del ayuntamiento de San Martín Chalchicuautla, al que quedó adscrito el pueblo de Tampacán, son señalados los indios Francisco Antonio y Pedro Hernández como electores de la junta para elegir funcionarios del ayuntamiento en 1820, y se menciona como uno de los regidores electos al indio principal Juan Bautista.39 Esto muestra que en algunos ayuntamientos los indígenas, posiblemente aquellos que ya ocupaban una posición notable dentro de los pueblos, lograron ser electos como funcionarios de los ayuntamientos, principalmente en lugares donde algunas familias indígenas habían logrado mantener cierta preeminencia dentro de la comunidad a pesar de la infiltración de algunos españoles y mestizos, lo cual repercutiría sobre el mismo funcionamiento de los ayuntamientos y el tipo de representación que se creó en torno a ellos.

El tránsito del ayuntamiento de la capital de san Luis Potosí del antiguo régimen al periodo gaditano nos da elementos que indican que esta corporación continuó siendo uno de los principales reductos donde se concentraban las elites políticas de la provincia, y que muchos de los funcionarios que habían ocupado cargos en el ayuntamiento antes de la instauración del sistema de cargos impuesto por la Constitución de Cádiz, con base en elecciones, volvieron a hacerlo en el periodo gaditano ahora en el ayuntamiento constitucional. Al conservar su posición social y política como notables de la provincia gracias a la participación en las milicias y en las juntas de seguridad para enfrentar a la insurgencia, estos grupos tuvieron la oportunidad de intervenir en la reestructuración del gobierno local planteado por la carta gaditana a partir de la creación de ayuntamientos.

La conformación del primer ayuntamiento constitucional de la capital de San Luis Potosí no supuso un cambio importante en su composición; si observamos la lista de electores podemos ver que seguían teniendo un peso importante en esta corporación individuos que habían ocupado cargos en ella durante los últimos años, funcionarios de la administración provincial e individuos con cierto rango social considerados "vecinos principales", algunos de los cuales habían reafirmado su poder político al integrarse a las milicias.40 En la lista de electores para elegir al ayuntamiento constitucional aparecen personajes que tenían una notable trayectoria: Miguel Flores, vecino principal de esta ciudad, alcalde del ayuntamiento en 1804,41 intendente sustituto durante la ocupación insurgente, fue uno de los electores de diputado a Cortes por esta provincia en 1811 y comandante del Batallón Mixto de la ciudad de San Luis Potosí;42 el alférez real, Manuel de la Gándara, suegro de Calleja y ex regidor del ayuntamiento;43 Cristóbal Corbalán, tesorero de Real Hacienda; el teniente coronel Pedro Imas, que había sido alcalde del ayuntamiento en 1805;44 Juan Vicente de Arce, caballero de la Orden de Carlos Tercero y teniente jubilado de ejército, y más tarde diputado electo a la diputación provincial de San Luis Potosí en 1820;45 Vicente Pastor, ex regidor del ayuntamiento, Ignacio Ástegui, alcalde del ayuntamiento de la capital potosina en 1805, 1806 y 1808;46 Juan Gorriño, ex regidor del ayuntamiento;47 el licenciado Antonio Frontaura y Sesma, abogado de la Audiencia de Nueva España, asesor de la comandancia de la décima brigada, miembro de la junta de seguridad pública creada en la capital potosina a poco tiempo de conocerse los sucesos de la insurrección en Dolores,48 y posteriormente secretario electo de la diputación provincial en 1820;49 y Benito Campero, español, diputado de minería de la ciudad de San Luis Potosí.50

Como resultado de esta elección quedó para alcalde primero del ayuntamiento de la capital potosina el criollo Ignacio Ástegui, quien tenía una amplia trayectoria como alcalde ordinario de esta corporación, y el puesto de alcalde de segunda nominación fue para Urbano Malaver, comerciante español,51 que ya había ocupado el cargo de alcalde en 1811.52 El ayuntamiento fue instalado el 4 de julio de 1813.53 El proceso de elección del ayuntamiento constitucional, los individuos que participaron en ella y los funcionarios electos reflejan la manera en que los miembros de la elite de la capital potosina lograron insertarse en esta institución, investida de una nueva representación y un sistema para acceder a los cargos basado en la participación ciudadana, que no impidió que fuera dominada por los mismos hombres que habían sido parte de la estructura de gobierno, la administración y las milicias tanto de la capital potosina como de la provincia.

 

CONCLUSIONES

Aunque tanto los derechos de ciudadanía como el de acceso a la participación política fueron establecidos en la Constitución de Cádiz y en las legislaciones posteriores a la consumación de la independencia, las elecciones no pudieron desvincularse de los distintos ámbitos locales donde se hacía efectiva la participación política, a los intereses que ahí se generaban y a las disposiciones que se tomaban de facto frente a circunstancias en el proceso electoral que no habían sido contempladas en la legislación en la materia. Por esta razón, es justo en esta cotidianidad de lo local donde se pueden observar mejor los cambios y continuidades en las prácticas y la cultura política a partir de la aplicación de la carta gaditana, y los efectos que esto tendría en la configuración de los gobiernos municipales.

La nueva representación y el ejercicio de los derechos a la participación electoral a partir del esquema trazado por la carta gaditana, que hacía privativos estos derechos a los ciudadanos, conservó elementos que favorecieron la subsistencia de referentes del orden corporativo, como fueron el hecho de que las elecciones se organizaran tomando como referencia a las parroquias, y que se necesitara estar arraigado a una comunidad, ser vecino, para poder ser reconocido como ciudadano, lo cual sumado a toda una tradición de prácticas y elementos de la cultura política corporativa que había caracterizado al orden colonial hizo que la práctica electoral estuviera mediatizada en gran medida por relaciones políticas no institucionalizadas por el nuevo sistema de representación y participación política verificado a través del acto electoral.

La manipulación de las elecciones para asegurar espacios de poder dentro del nuevo sistema de cargos de carácter electivo surgió como una necesidad por parte de algunos pueblos para preservar su autonomía con respecto a los individuos que no pertenecían a sus comunidades y con los que ahora compartían un mismo gobierno, pero los pueblos no fueron los únicos interesados en controlar los hilos de las elecciones para dirigir sus resultados hacia rumbos más convenientes para el control político local, en ocasiones se trató de los individuos pertenecientes a los clanes o a las elites que habían tenido mayor poder en las distintas regiones, terratenientes, militares y antiguos funcionarios.

La manipulación electoral se valió de diversos mecanismos, tales como la celebración de reuniones secretas previas a la elección para el llenado de boletas que se presentarían en la votación, no dar aviso de la elección a los ciudadanos de alguna localidad para excluirlos del voto y la coacción a la hora de la emisión del sufragio. Esto tendría efectos directos sobre el orden político en el ámbito local y el grado de ruptura que alcanzaría con respecto a sus antiguas estructuras y articulaciones.

La relación entre indios y no indios en el acceso y ejercicio de los derechos de ciudadanía y entre las distintas comunidades adscritas a un mismo ayuntamiento marcaría pautas interesantes en la conformación de los nuevos gobiernos locales, que tendrían expresión en la participación política a través de las elecciones.

 

FUENTES CONSULTADAS

Fuentes primarias

AGN Archivo General de la Nación

AHESLP Archivo Histórico del Estado de San Luis Potosí

ISL, Intendencia de San Luis Potosí

SGG, Secretaría General de Gobierno

PSLP, Provincia de San Luis Potosí

AMCH, Alcaldía Mayor de Charcas

Actas de las Cortes de Cádiz (sesiones públicas), en Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación: academiajurisprudenciapr.org, consultada el 29 de abril de 2011.

 

Bibliografía

ANNINO, Antonio, "Pueblos, liberalismo y nación en México", en Antonio Annino y François-Xavier Guerra (coords.), Inventando la nación. Iberoamérica, siglo XIX, México, Fondo de Cultura Económica, 2003.         [ Links ]

CARMAGNANI, Marcello y Alicia Hernández, "La ciudadanía orgánica mexicana, 1850-1910", en Hilda Sabato (coord.), Ciudadanía política yformación de las naciones. Perspectivas históricas de América Latina, México, Fondo de Cultura Económica/El Colegio de México, 1999.         [ Links ]

CHIARAMONTE, Carlos José, "Ciudadanía, soberanía y representación en la génesis del Estado argentino (1810-1852)", en Hilda Sabato (coord.), Ciudadanía política y formación de las naciones. Perspectivas históricas de América Latina, México, Fondo de Cultura Económica/El Colegio de México, 1999.         [ Links ]

CLAVERO, Bartolomé, "Constitución de Cádiz y ciudadanía de México", en Carlos Garriga (coord.), Historia y Constitución. Trayectos del constitucionalismo hispano, México, Centro de Investigación y Docencia Económicas/El Colegio de México/El Colegio de Michoacán/Escuela Libre de Derecho /Proyecto de Investigación HICOES/Universidad Autónoma de Madrid, 2010.         [ Links ]

Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812, Cádiz, dicho año: En la Imprenta Real. Reimpresa en México el 10 de junio de 1820, por don Alexandro Valdés.         [ Links ]

CORBETT, Barbara M., "Soberanía, élite política y espacios regionales en San Luis Potosí (1824-1828)", en Luis Jáuregui y José Antonio Serrano Ortega (coords.), Las finanzas públicas en los siglos XVIII-XIX, México, Instituto de Investigaciones Doctor José María Luis Mora/El Colegio de Michoacán/El Colegio de México/Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, México, 1998, p. 178-209.         [ Links ]

----------, "Comercio y violencia en la Huasteca potosina: el monopolio del tabaco, 1821-1846", en Antonio Escobar Ohmstede y Luz Carregha Lamadrid (coords.), El siglo XIX en las Huastecas, México, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social/El Colegio de San Luis, 2002, p. 235-268.         [ Links ]

DUBLÁN, Manuel y José María Lozano, Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la república, México, Imprenta del Comercio, a cargo de Dublán y Lozano, Hijos, 1876, t. I, p. 380-381.         [ Links ]

DUCEY, Michael T., "Elecciones constitucionales y ayuntamientos. Participación popular en las elecciones de la Tierra Caliente veracruzana, 1813-1835", en Juan Ortiz Escamilla y José Antonio Serrano Ortega, Ayuntamientos y liberalismo gaditano en México, México, El Colegio de Michoacán/Universidad Veracruzana, 2007.         [ Links ]

GARRIGA, Carlos (coord.), Historia y Constitución. Trayectos del constitucionalismo hispano, México, Centro de Investigación y Docencia Económicas/El Colegio de México/El Colegio de Michoacán/Escuela Libre de Derecho/Proyecto de Investigación HICOES/Universidad Autónoma de Madrid, 2010.         [ Links ]

GUEDEA RINCÓN GALLARDO, Virginia, "Las primeras elecciones populares en la ciudad de México. 1812-1813", Mexican Studies/Estudios Mexicanos, Regents of the University of California, 7(1), Winter 1991, p. 1-28.         [ Links ]

GUERRA, François-Xavier, "El soberano y su reino", en Hilda Sabato (coord.), Ciudadanía política y formación de las naciones. Perspectivas históricas de América Latina, México, El Colegio de México/Fideicomiso Historia de las Américas/Fondo de Cultura Económica, 1999, p. 33-93.         [ Links ]

LEMPÉRIÈRE, Annick, "Reflexiones sobre la terminología política del liberalismo", en Brian Connaughton, Carlos Illades y Sonia Pérez Toledo (coords.), Construcción de la legitimidad política en México en el siglo XIX, México, El Colegio de Michoacán/Universidad Autónoma Metropolitana/Universidad nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, 1999, p. 35-56.         [ Links ]

MONTEJANO Y AGUIÑAGA, Rafael, Documentos para la historia de la guerra de Independencia en San Luis Potosí, México, Academia de Historia Potosina, 1981.         [ Links ]

ORTIZ ESCAMILLA, Juan, "Las élites de las capitales novohispanas ante la guerra civil de 1810", Historia Mexicana, el Colegio de México, v. 46, n. 2, octubre-diciembre de 1996, p. 323-357.         [ Links ]

RANGEL SIlVA, José Alfredo, Capitanes a guerra, linajes de frontera. Estrategias de dominación entre las elites familiares en el oriente de San Luis Potosí,1617-1823, tesis de doctorado, México, El Colegio de México, 2006.         [ Links ]

SÁNCHEZ GÓMEZ, Gonzalo, "Ciudadanía sin democracia o con democracia virtual. A modo de conclusiones", en Hilda Sabato (coord.), Ciudadanía política y formación de las naciones. Perspectivas históricas de América Latina, México, Fondo de Cultura Económica/El Colegio de México, 1999, p. 431-444.         [ Links ]

SÁNCHEZ MONTIEL, Juan Carlos, Nuevos ayuntamientos y reformulación de la representación política: San Luis Potosí, 1812-1835, tesis de doctorado, Instituto de Investigaciones Doctor José María Luis Mora, septiembre de 2007.         [ Links ]

VELÁZQUEZ, Primo Feliciano, Historia de San Luis Potosí, 3a. edición, San Luis Potosí, El Colegio de San Luis/Universidad Autónoma de San Luis Potosí, 2004, v. II.         [ Links ]

WARREN, Richard, "The will of the Nation: political participation in Mexico, 1808-1836", Los Ángeles, California, presentada en el Latin American Studies Association XVII International Congress, Department of History/University of Chicago, septiembre de 1992.         [ Links ]

 

Notas

1 Virginia Guedea, "Las primeras elecciones populares en la ciudad de México. 1812-1813", Mexican Studies /Estudios Mexicanos, regents of the University of California, 7(1), Winter 1991, p. 1-28, p. 1.

2 Bartolomé clavero, "Constitución de Cádiz y ciudadanía de México", en Carlos Garriga (coord.), Historia y Constitución. Trayectos del constitucionalismo hispano, méxico, Centro de Investigación y Docencia Económicas/El Colegio de México/El Colegio de Michoacán/Escuela Libre de derecho /Proyecto de investigación HICOES/Universidad Autónoma de Madrid, 2010, p. 149.

3 Carlos José Chiaramonte, "Ciudadanía, soberanía y representación en la génesis del Estado argentino (1810-1852)", en Hilda Sabato (coord.), Ciudadanía política y formación de las naciones. Perspectivas históricas de América Latina, México, Fondo de Cultura Económica/El Colegio de México, 1999, p. 101-102.

4 Véase Marcello Carmagnani y Alicia Hernández, "La ciudadanía orgánica mexicana, 1850-1910", en Hilda Sabato (coord.), Ciudadanía política y formación de las naciones. Perspectivas históricas de América Latina, México, Fondo de Cultura Económica/El Colegio de México, 1999, p. 372.

5 Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812, Cádiz, dicho año: En la Imprenta Real. Reimpresa en México el 10 de junio de 1820, por don Alexandro Valdés.

6 Idem.

7 Actas de las Cortes de Cádiz (sesiones públicas), Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación: http://academiajurisprudenciapr.org, consultada el 29 de abril de 2011.

8 Gonzalo Sánchez Gómez, "Ciudadanía sin democracia o con democracia virtual. A modo de conclusiones", en Hilda Sabato (coord.), Ciudadanía política y formación de las naciones. Perspectivas históricas de América Latina, México, Fondo de Cultura Económica/El Colegio de México, 1999, p. 431-444, p. 441.

9 Actas de las Cortes de Cádiz (sesiones públicas), Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación: http://academiajurisprudenciapr.org, consultada el 29 de abril de 2011.

10 Elección de ayuntamientos en Cedral y Matehuala en 1813, AHESLP, ISLP, leg. 1814.3, exp. 1.

11 Lista que comprende la feligresía de la parroquia de San Sebastián extramuros de la capital de san Luis Potosí, 13 de junio de 1813, AHESLP, ISLP, leg. 1813.1 (46), exp. 16.

12 Idem.

13 Idem.

14 Decreto de 23 de mayo de 1812, sobre formación de ayuntamientos constitucionales, artículo siete, en Manuel Dublán y José María Lozano, Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la república, México, Imprenta del Comercio, a cargo de Dublán y Lozano, Hijos, 1876, t. I, p. 381.

15 Richard Warren, "The will of the Nation: political participation in Mexico, 1808-1836", Los Ángeles, California, presentada en el Latin American Studies Association XVII International Congress, Cepartment of History/University of Chicago, septiembre de 1992, p. 10.

16 Artículo 18, capítulo IV, título II de la Constitución de Cádiz de 1812.

17 Idem.

18 Instrucción del virrey Francisco Javier Venegas para facilitar la elección de Diputados a las Cortes del año de 1813, remitida a los intendentes, AHESLP, AMCH, leg. 1813, exp. 1. Las cursivas son mías.

19 Diputación provincial de San Luis Potosí, sesión 17 de 13 de diciembre de 1820 y sesión 21 de 14 de diciembre de 1820, AHESLP, ISLP, leg. 1820.9, exp. 31.

20 Informe del alcalde de Rioverde, Juan Octaviano Villarguide, sobre la elección de ayuntamiento, 29 de junio de 1820, AHESLP, ISLP, leg. 1820.2, exp. 5.

21 Sobre instalación de ayuntamientos en pueblos con vecindad triple, indios, negros y pardos, Oaxaca, 9 de marzo de 1820, AGN, Ayuntamientos (183).

22 Richard Warren, "The will...", op. cit., p. 9.

23 AHESLP, AMCH, leg. 1682, 1-10, exp. 3.

24 Representación de los indios del pueblo de San Francisco de Matehuala remitida al jefe político y alcalde constitucional, teniente coronel, Valentín Soberón, 7 de octubre de 1820, AHELSP, ISLP, leg. 1820-1823.3, exp. 8.

25 Sobre la elección de ayuntamiento en Tierra Nueva, febrero 27 de 1822, AHESLP, ISLP, leg. 1820-1823.1, exp. 21.

26 La petición fue firmada por Pedro Atilano, Tomás Dimas, Marcial García, Pablo Flores, Francisco Atilano, Francisco Ignacio Pintor, José Florencio Pintor, Agustín Valdez, Pedro Ramírez, José María Balcorta y Atanasio Seferino.

27 Informe sobre las elecciones para renovar el ayuntamiento, enviado al jefe político de la Provincia de San Luis Potosí por el alcalde de Venado, Ramón Guerrero, 17 de diciembre de 1820, AHESLP, ISLP, leg. 1820-1823.3, exp. 2.

28 Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812, Cádiz, dicho año: En la Imprenta Real. Reimpresa en México el 10 de junio de 1820, por Don Alexandro Valdés. artículos 313 y 314.

29 François-Xavier Guerra, "El soberano y su reino", en Hilda Sabato (coord.), Ciudadanía política y formación de las naciones. Perspectivas históricas de América Latina, México, El Colegio de México/Fideicomiso Historia de las Américas/Fondo de Cultura Económica, 1999, p. 33-93, p. 47.

30 Barbara M. Corbett, "Comercio y violencia en la Huasteca potosina: el monopolio del tabaco, 1821-1846", en Antonio Escobar Ohmstede y Luz Carregha Lamadrid (coords.), El siglo XIX en las Huastecas, México, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social/El Colegio de San Luis, 2002, p. 235-268, p. 245-246.

31 Elección de ayuntamiento en el pueblo de Tampamolón, 20 de agosto de 1820, AHESLP, ISLP, leg. 1820.1, exp. 9.

32 Informe del encargado de justicia del pueblo de San Antonio, José Velarde, sobre elección de ayuntamiento, 6 de agosto de 1820, AHESLP, ISLP, leg. 1820.2, exp. 6.

33 AHESLP, PSLP, leg. diciembre de 1822, y leg. diciembre de 1823.

34 Elección de ayuntamiento en el pueblo de Tampamolón, 24 de diciembre de 1822, AHESLP, ISLP, leg. 1813.4, exp. 13; leg. 1814.3, exp. 1, y leg. 1820.2, exp. 6.

35 Plan estadístico del valle de San Francisco, 1826, AHESLP, SGG, leg. 1825.9, exp. 6.

36 Inconformidad de los habitantes del valle de San Francisco en la elección de nuevo ayuntamiento que funcionará en el año de 1826, AHESLP, SGG, leg. 1825.29, exp. 10.

37 Idem.

38 Informe del ayuntamiento de San Francisco sobre la actuación del prefecto y subprefecto, junio 10 de 1828, AHESLP, SGG, leg. 1828.28, exp. 9.

39 Elección de ayuntamiento en el pueblo de San Martín, 15 de agosto de 1820, AHESLP, ISLP, leg. 1820.1, exp. 9.

40 Lista de los ciudadanos que, para electores del muy ilustre ayuntamiento de esta ciudad, presenta Antonio Bacilio Rivera en la junta de 30 de junio de 1813, AHESLP, ISLP, leg. 1814 (3), exp. 1.

41 Lista de alcaldes de la capital de San Luis Potosí, de 1801 a 1827, AHESLP, SGG, leg. 1827.29, exp. 12.

42 Rafael Montejano Aguiñaga, Documentos para la historia de la guerra de Independencia enSan Luis Potosí, México, Academia de Historia Potosina, 1981, p. 117.

43 Individuos que forman el cuerpo de esta Muy Noble Ciudad, AHESLP, ISLP, leg. 1810-1811.1.

44 Actas de elección del ayuntamiento de San Luis Potosí, 1813, AHESlp, Intendencia, leg. 1813-1814, exp. 5, y "La diputación de san Luis Potosí contra el ayuntamiento", AGN, Ayuntamientos, v. 246. Lista de alcaldes de la capital de San Luis Potosí, de 1801 a 1827, AHESLP, SGG, leg. 1827.29, exp. 12.

45 Elección de diputados provinciales de San Luis Potosí, AGN, ayuntamientos, contenedor 86, v. 246.

46 Lista de alcaldes de la capital de San Luis Potosí, de 1801 a 1827, AHESLP, SGG, leg. 1827.29, exp. 12.

47 Idem.

48 Juan Ortiz Escamilla, "Las élites de las capitales novohispanas ante la guerra civil de 1810", Historia Mexicana, El Colegio de México, v. 46, n. 2, octubre-diciembre de 1996, p. 323-357, p. 343-344.

49 La diputación de San Luis Potosí contra el ayuntamiento, San Luis Potosí, 17 de noviembre de 1820, AGN, Ayuntamientos, v. 246,.

50 R. Montejano, Documentos, op. cit., p. 141.

51 Barbara M. Corbett, "Soberanía, élite política y espacios regionales en San Luis Potosí (1824-1828)", en Las finanzas públicas en los siglos XVIII-XIX, coordinación de Luis Jáuregui y José Antonio Serrano Ortega, México, Instituto de Investigaciones Doctor José María Luis Mora/El Colegio de Michoacán/El Colegio de México /Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, 1998, p. 178-209, p. 24.

52 Lista de alcaldes de la capital de San Luis Potosí, de 1801 a 1827, AHESLP, SGG, leg. 1827.29, exp. 12.

53 Primo Feliciano Velázquez, Historia de San Luis Potosí, 3a. edición, San Luis Potosí, El Colegio de San Luis/Universidad Autónoma de San Luis Potosí, 2004, v. II, p. 483.

 

Información sobre el autor

Juan Carlos Sánchez Montiel, mexicano, es doctor en Historia Moderna y Contemporánea por el Instituto de Investigaciones Doctor José María Luis Mora. Actualmente se desempeña como profesor-investigador de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez. Entre sus publicaciones destacan "Cambios en el orden político y la organización territorial del Partido de Charcas, San Luis Potosí, 1812-1826", en María Isabel Castillo e Hira de Gortari Rabiela (coords.), La invención de un territorio, siglos XVI-XIX (El Colegio de San Luis, 2010); "Esfuerzos por controlar el poder político local, San Luis Potosí durante el primer federalismo, 1826-1837", Cuadernos de Posgrado (Instituto de Investigaciones Doctor José María Luis Mora, 2009); "El traspaso de los bienes de cofradías de los pueblos-misión de Rioverde a los fondos de los ayuntamientos, 1820-1827", en Brian Connaughton (coord.), Dios religión y patria, luchas e ideales sociorreligiosos en México, siglos XVIII-XIX (El Colegio de San Luis, 2010), e "Insurgencia, milicias, ayuntamientos y grupos de poder local en San Luis Potosí, 1810-1820", en Moisés Gámez (coord.), Entre rumores, ejércitos rebeldes, ansiedades impresas y representaciones épicas. Estudios sobre la Independencia y la Revolución en San Luis Potosí (El Colegio de San Luis, 2010).

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