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Estudios de historia moderna y contemporánea de México

versión impresa ISSN 0185-2620

Estud. hist. mod. contemp. Mex  no.37 Ciudad de México ene./jun. 2009

 

Artículos

 

Formación de ayuntamientos constitucionales y un nuevo sistema de representación política en los pueblos–misión de Rioverde, San Luis Potosí, 1812–1826

 

Juan Carlos Sánchez Montiel*

 

* Profesor–investigador en el programa de historia de El Colegio de San Luis. Correo electrónico: carloshist@hotmail.com

 

Resumen

En el partido de Rioverde, perteneciente a la provincia de San Luis Potosí, el proceso constitutivo de los ayuntamientos del periodo gaditano al establecimiento del primer federalismo se vio marcado por dos factores, por un lado, la organización de los pueblos con base en las misiones, donde los doctrineros se habían erigido como las autoridades centrales de los pueblos, con intervención en las actividades económicas y un notable poder social y político; por el otro, la presencia de las haciendas y ranchos como el principal patrón de asentamientos del partido. Durante esta época casi todos los pueblos del partido lograron erigir ayuntamiento, pero su instalación vino acompañada de un proceso de secularización que afectó la influencia de los doctrineros sobre los pueblos.

Palabras clave: Ayuntamiento, pueblos–misión, haciendas, representación, Rioverde, San Luis Potosí.

 

Abstract

In the Rioverde party, belonging to the province of San Luis Potosí, the process of establishing town halls from the Cadiz period to the establishment of the first federalism was marked by two factors. The first was the organization of towns on the basis of missions, where the parish priests had set themselves up as the central authorities of the peoples, intervening in economic activities and enjoying considerable social and political power. The second was the presence of haciendas and ranches as the party's main pattern of settlement. During this period, nearly all the towns in the party managed to set up a town hall, although this was accompanied by a process of secularization that affected the parish priests' influence over the towns.

Key words: Town Hall, mission–towns, haciendas, representation, Rioverde, San Luis Potosí.

 

Introducción

El partido de Rioverde, uno de los que componían la Provincia de San Luis Potosí, tenía pueblos fundados a partir de misiones con una organización y gobierno diferentes a los de los pueblos bajo parroquia secular y presentaba condiciones distintas a las de los pueblos del centro y sur de Nueva España. En contraste con las regiones donde se ha centrado la mayoría de los trabajos sobre el proceso constitutivo de los ayuntamientos de la era gaditana, en Rioverde los pueblos no eran el componente predominante, pues desde finales del siglo XVIII las haciendas y sus ranchos se habían convertido en el principal patrón de asentamientos. Como se verá, todas estas condiciones influyeron de manera notable en la forma en que se fue dando la conformación de los ayuntamientos constitucionales y en los cambios en el sistema de representación y organización política de los pueblos–misión durante la época gaditana.

La propuesta de organización del gobierno local surgida de la Constitución de Cádiz de 1812 supuso una serie de cambios en la estructura político–administrativa y en el sistema de representación de los pueblos, que dio origen a una transición del orden de gobierno que podemos denominar como de Antiguo Régimen, donde los pueblos constituían corporaciones territoriales con estatutos y autoridades propias, a uno basado en principios liberales tales como el individualismo, la igualdad y la ciudadanía. Sin embargo esta transformación se fue dando de manera paulatina y sus efectos no fueron uniformes en cada lugar, sino dependieron de las condiciones particulares que imperaban en cada sitio, organización preexistente de los pueblos, a la cultura de representación política, el tipo de asentamientos y la composición étnica.

La conformación de ayuntamientos constitucionales también estuvo sujeta a negociaciones entre los pueblos, los grupos de poder y las autoridades del gobierno local, razón por la cual entraron en juego muchos intereses que influyeron de manera directa en su creación, distribución, en la forma como fueron integrados y en el tipo de conflictos que llegó a plantear su establecimiento; elementos que influyeron de manera notable sobre el establecimiento y la operación de estas instituciones en cada región.

La carta gaditana señalaba acerca del gobierno interior de los pueblos que se crearan ayuntamientos integrados por alcalde o alcaldes, regidores y procurador síndico, en los pueblos que no lo tuvieran y en donde conviniera su existencia, siempre y cuando cubrieran el requisito de contar por lo menos con mil almas dentro de su comarca. Después, las Cortes de Cádiz emitieron un decreto el 23 de mayo de 1813 mediante el cual podían establecerse ayuntamientos en pueblos que tuvieran menos de mil habitantes, siempre y cuando tuvieran unas condiciones de agricultura e industria que, de acuerdo con la diputación provincial, hicieran conveniente la instalación de estas instituciones de gobierno.1 Esto significaba la creación de ayuntamientos constitucionales aun en los pueblos más pequeños y la fragmentación de los territorios jurisdiccionales sobre todo en aquellos lugares con fuerte presencia de pueblos.

Un tema íntimamente relacionado con los cambios en la participación política y el sistema de representación a partir de la instauración de los ayuntamientos constitucionales es el de la ciudadanía sancionada por la carta gaditana. La Constitución de Cádiz adoptó una definición bastante incluyente de pueblo político con base en la ciudadanía, a partir de la cual se concedió el sufragio a la población masculina, con algunas excepciones, tales como los esclavos, las castas y los sirvientes.2 Con la ciudadanía moderna creada por la Constitución de Cádiz, los derechos políticos ya no estuvieron determinados por la pertenencia a una corporación sino basados en un individualismo igualitario. En cuanto a la pertenencia a una comunidad la única exigencia para ser considerado ciudadano era que se estuviera avecindado en alguno de los pueblos de sus dominios, no se hizo ninguna alusión a corporaciones o estamentos, y quedaron como sujetos de estos derechos los españoles de ambos hemisferios, es decir, individuos con iguales derechos y representación política, lo que marcaba el fin de los privilegios.3

Este concepto de ciudadanía pretendía dejar atrás el término de "vecino", que en el "antiguo régimen" significaba poseer un estatuto particular, y pertenecer a una comunidad política como miembro con plenos derechos y privilegios, de lo que quedaban excluidos los extranjeros, sirvientes o dependientes de un señor laico o eclesiástico y los habitantes de comunidades sin estatuto político.4 Sin embargo, los pueblos continuaron teniendo una visión corporativa de la representación política y se mantuvo el requisito de pertenencia a una localidad como condición para acceder a los derechos de ciudadanía, sólo que ahora podían ejercer estos derechos incluso los habitantes de localidades que no habían formado parte de los pueblos, pero que habían sido incorporadas al territorio jurisdiccional de los ayuntamientos constitucionales, lo que significaba una notable ampliación de la representación política de estos órganos de gobierno, sobre todo en lugares con escasa presencia de pueblos y un patrón de asentamientos dominado por haciendas y ranchos, como era el caso de Rio verde.

El estudio de la instalación de ayuntamientos constitucionales remite a la discusión acerca de cuál fue la trascendencia de la aplicación de esta reforma en el gobierno y organización política de los pueblos, y qué resultados tuvo de acuerdo con los distintos escenarios regionales en que se puso en práctica. Antonio Annino ha sugerido que la Constitución de Cádiz favoreció en Nueva España la transferencia de poderes a las comunidades, en particular a los pueblos, lo que permitió a éstos el autogobierno y el control de sus recursos territoriales.5 Esto se vio facilitado por los problemas de legitimidad que tuvieron las instituciones coloniales después de la crisis de la monarquía española, y a que los pueblos tomaron a los ayuntamientos constitucionales como instrumentos para el gobierno local, en términos de soberanía frente a cualquier instancia de autoridad. Sin embargo, el análisis de los casos particulares permite ver que hubo diferencias en la forma en que se dio este proceso en cada lugar.

La jurisdicción bajo el Antiguo Régimen estaba ligada a la idea de justicia y representación entendida como el autocontrol de cada una de las corporaciones sobre sus miembros, en este caso los cabildos o ayuntamientos, que implicaba tener la autoridad para conducir y corregir. Además asumía funciones de policía y utilidad pública,6 pero también el reconocimiento de los representantes de esa autoridad, lo cual englobaba la idea de "gobierno". Al crearse los ayuntamientos constitucionales la jurisdicción recayó en los ayuntamientos y la nueva representación fue entendida por los pueblos en términos de soberanía, es decir, de autogobierno, lo que dio a estas instituciones un sentido que no les había otorgado la Constitución de Cádiz.

Aunque se pretendía que los ayuntamientos sólo fueran meros instrumentos de administración municipal, la introducción de conceptos liberales como la ciudadanía, el régimen representativo, la participación política, la igualdad jurídica de las localidades y el carácter electivo de la mayor parte de los cargos públicos7 vino a trastocar el orden político local, porque implantó nuevos elementos a la cultura política local que facilitaron una mayor intervención de los pueblos, lo cual les abrió mayores posibilidades de negociación en defensa de sus propios intereses. Sin embargo, éste fue un proceso largo que no fue inmediato a la aplicación de la Constitución de Cádiz, sino que se desarrolló entre el primer y segundo periodos de vigencia de la carta gaditana, y tuvo resultados que variaron en cada lugar en función de sus condiciones particulares, como lo confirma el caso de Rioverde y sus pueblos–misión.

 

Los pueblos–misión de la custodia de Rioverde

La exploración de la parte septentrional de la frontera mesoamericana, donde fueron fundadas las misiones de Rioverde, comenzó desde el siglo XVI, aunque la pacificación de los indios que la habitaban se llevó a cabo más tardíamente debido a la rebeldía que éstos opusieron contra los intentos de los españoles por congregarlos. Hacia 1544 había llegado a este lugar el franciscano Juan de San Miguel, quien emprendió el primer esfuerzo evangelizador de los indios nómadas de la comarca, aunque con resultados poco favorables. A San Miguel le siguieron fray Bernardo de Cossin y fray Juan de Cárdenas, quienes poco a poco lograron un mayor acercamiento con los indios que allanó el camino hacia la pacificación.

Luego de la fundación de San Luis Potosí, a finales del siglo XVI, el capitán Miguel Caldera y un grupo de españoles encabezado por Gabriel Ortiz de Fuenmayor realizó una exploración en el Río Verde y sus alrededores. Para entonces hacía ya tiempo que algunos ganaderos queretanos habían ido penetrando en este territorio; pero Caldera y sus acompañantes, valiéndose de la entrega de regalos a los nativos, lograron convencer a algunos de ellos para que se congregaran pacíficamente, con lo cual las autoridades de San Luis afianzaron su dominio sobre este territorio frente a los vecinos de Querétaro. Sin embargo, esto no significó la pacificación total y el control de la comarca, pues gran parte del territorio continuó sin estar sometida a ninguna autoridad civil o eclesiástica.

A comienzos del siglo XVII el avance español hacia el norte había hecho necesaria la pacificación de la Sierra Gorda y el valle de Rioverde para dar seguridad a los asentamientos aledaños. Los encargados de esta obra fueron los franciscanos fray Juan de Cárdenas y fray Juan Bautista de Mollinedo, quienes habían recorrido durante años la zona. Mollinedo conocía la importancia económica y estratégica que podía llegar a tener este territorio si se lograba la pacificación de los aborígenes, así que planeó un proyecto de conquista en el que se contemplaba tanto el adoctrinamiento religioso como la enseñanza de la forma de vida sedentaria a partir de la fundación de misiones.8

El territorio donde Mollinedo ideó fundar los nuevos asentamientos se extendía desde la Sierra Gorda hasta el río de las Palmas, habitado por indios pames, mascorros, alaquines, cascanos, guascamas, coyotes, lamagues y otros, los cuales eran considerados parte del grupo chichimeca. Estos pueblos tenían una cultura fundamentalmente nómada, basada en la caza–recolección, su movilidad de un lugar a otro dentro de esta frontera había sido un gran obstáculo para congregarlos y ponerlos bajo la autoridad de los españoles, razón por la cual la labor pacificadora en la zona se prolongó hasta el siglo XVIII.

Las misiones, a partir de las cuales se planeó conseguir la reducción y pacificación de los indios, eran asentamientos donde recibían instrucción en la doctrina cristiana y se les enseñaba la agricultura, la ganadería y a vivir bajo un orden económico y político en cuya organización los religiosos fungían como las autoridades centrales.

En su origen las misiones fueron concebidas como un tipo de organización temporal, de hecho por ley debían secularizarse a los diez años de su fundación;9 pero esto no siempre fue posible, debido a que con frecuencia en las zonas de frontera de la avanzada española hubo dificultades para mantener pacificados a los indios, y a que a menudo se crearon intereses entre autoridades civiles y religiosas en torno al trabajo y la producción indígenas. Esto provocó que en algunos lugares, como fue el caso de la Custodia de Rioverde, las misiones prolongaron su existencia hasta entrado el siglo XIX.

En las misiones los clérigos encargados de la doctrina religiosa extendían sus atribuciones al ámbito de la organización económica, la cual se basaba en un régimen comunal en el que las tierras y el ganado pertenecían al común de habitantes de la misión y se administraban en beneficio de la comunidad. Los misioneros supervisaban el trabajo, el almacenamiento de la producción, la venta de los excedentes y la compra de herramientas y otros utensilios necesarios para la misión. Aunque los encargados de llevar a cabo estas operaciones eran los gobernadores y alcaldes de los pueblos–misión, esto no podía marchar sin la intervención de los misioneros.10

En 1607 fray Juan Bautista de Mollinedo y fray Juan de Cárdenas entraron por la parte sur de Rioverde y recorrieron Lagunillas, Pinihuan y San Felipe de los Gamotes; después llegaron a Rioverde, donde más tarde tendría asiento la custodia de estas misiones. Hacia el norte incursionaron en Valle del Maíz, San Antonio de Tula, Jaumave, Monte Alberne, Santa Catarina de las Montañas, San Cristóbal de Río Blanco, Santa María de Teotlán, Alpujarras y San Juan Tetla de Cerro Gordo. Durante este recorrido se llevó a cabo la reducción de algunos indios de la comarca, pero no se realizó la Constitución formal de las misiones ni el deslinde de sus territorios, esto ocurrió hasta diez años después, cuando se hizo realidad la fundación oficial de las misiones, a través de la real cédula de 20 de junio de 1617, dada a conocer por el virrey marqués de Guadalcázar. Pocos años después, en 1621, fue erigida la custodia de Santa Catarina de Rioverde, perteneciente al obispado de Michoacán.11

Las misiones fundadas a principios del siglo XVII no lograron mantener pacificada y reducida a toda la población indígena de la comarca, a pesar de la intervención de las fuerzas militares para obligarlos a vivir bajo las condiciones que les imponían los españoles. En estos asentamientos se había mantenido bajo misión a algunos pames y otomíes, principalmente, pero un numeroso contingente de aborígenes se mantenía en rebeldía y con frecuencia incitaba a los pames a abandonar las misiones y volver a la vida nómada.12

En 1691 se creó una nueva misión al noreste de Rioverde, San José de los Montes Alaquines, que ya antes había funcionado como visita de Valle del Maíz. En la fundación de esta y otras dos misiones bajo la Custodia de Rioverde ya se perfilaba un cambio en la política de pacificación de la zona, en la cual los religiosos dejarían de llevar la batuta en la reducción de los indios, y las misiones sólo serían vistas como instrumentos para conseguir el sometimiento de los indios, echando mano cada vez más de métodos coercitivos.13

En 1731 se fundó una villa de españoles en las cercanías de Rioverde, El Dulce Nombre de Jesús, la cual quedó como curato a cargo de la Custodia de Rioverde. De acuerdo con la descripción de Villaseñor y Sánchez, hacia 1746 residían en esta villa 1845 familias de españoles, más otras familias de distintas calidades y algunos indios reducidos; el gobierno de esta nueva población recaía en la figura de un teniente de alcalde mayor, y el oficio religioso estaba a cargo de un juez eclesiástico clérigo nombrado por el diocesano.14

La condición de frontera de las misiones de Rioverde se mantenía hasta mediados del siglo XVII.15 Durante esta época las presiones que los asentamientos españoles comenzaron a hacer sobre los territorios de los indios y el empleo de estrategias de pacificación cada vez más hostiles fomentaron la resistencia de los aborígenes. Con frecuencia atacaban las misiones y se mantenían errantes en los montes sin ninguna sujeción, lo cual generaba inseguridad tanto en las misiones como en el resto de los sitios donde se habían establecido colonos españoles con sus haciendas y ranchos. La expedición del capitán José de Escandón por la Sierra Gorda y el norte de Rioverde en 1742 permitió la pacificación de esta frontera chichimeca y favoreció la expansión territorial hacia el noreste de Nueva España. Como una medida para reforzar la contención y pacificación de los indios nómadas, Escandón llevó a cabo nuevas fundaciones, entre ellas, la misión de la Divina Pastora, llevada a cabo en 1753.16

Con la reforma de intendencias de 1786 Rioverde se convirtió en la cabecera de uno de los partidos que componían la Provincia de San Luis Potosí, al cual quedaron adscritas las misiones de Alaquines, Divina Pastora, Gamotes, Lagunillas y Pinihuan, y un abundante número de haciendas y ranchos, mas la villa de españoles El Dulce Nombre de Jesús, que era la única localidad con esta categoría. En vísperas de la aplicación de la Constitución de Cádiz de 1812 la organización territorial de la Provincia de San Luis Potosí era como se muestra en el mapa siguiente. [Figura 1]

Un factor importante para comprender las relaciones que había entre las distintas localidades del partido de Rioverde es el análisis de su población, la distribución y calidad racial de sus habitantes y su categoría político–territorial. En la noticia de 1800 sobre las misiones de la provincia de San Luis Potosí de la Orden de San Francisco, pertenecientes al obispado de Michoacán, aparece un padrón de población que nos ofrece una perspectiva general de las localidades y la población del partido.17 En este documento hay un registro de los habitantes de las misiones, pero también de las haciendas y ranchos, y aunque presenta algunos errores en las sumas de población, permite tener por lo menos un estimado de la concentración de almas en la entidad y sus calidades raciales, registradas en dos categorías, la de indios y la de españoles y de otras clases", ambas por sexos.

De acuerdo con esta noticia en prácticamente todas las misiones había población española y mestiza, aunque su proporción variaba en cada una de ellas; en cuanto a la población indígena, La Divina Pastora era la misión con mayor porcentaje de individuos con esta calidad racial, 98%, seguida de Alaquines, 80%; en cambio, en Rioverde este sector constituía 48%, en Lagunillas, 41%; en Gamotes, 37%, y en Pinihuan, apenas 30%. De esto se puede concluir que hacia 1800 por lo menos cuatro de las misiones del partido de Rioverde habían dejado de ser pueblos con predominio indígena, Pinihuan, Gamotes, Lagunillas y Rioverde. Es posible que el aumento en la proporción de población blanca y mestiza en las misiones de Rioverde a comienzos del siglo XIX esté relacionado con la fundación de haciendas y ranchos que poco a poco comenzaron a asentarse en las fronteras de los territorios de las misiones hasta que algunos de sus moradores lograron establecerse dentro de ellas.

Los datos sobre el número de habitantes de las misiones de Rioverde podrían darnos una idea equivocada de la concentración de población en el partido si no tomamos en cuenta a los residentes de las haciendas y ranchos, que a principios del siglo XIX alojaban a un crecido número de almas. Las haciendas y los ranchos conformaban centros de población muy importantes, su expansión sobre este territorio había limitado la fundación de más pueblos y a menudo disputaban las tierras comunales a los ya existentes, algunos de los pueblos se habían quedado con tierras comunales de muy corta extensión, por lo cual parte de la población se veía obligada a trabajar en las haciendas y ranchos vecinos. Por ejemplo, en Gamotes, de acuerdo con un informe de mediados del siglo XVIII,, los indios sembraban en los costados de una cañada por no haber más tierra, y sus milpas eran muy cortas "pues el que más podía extenderse sembraba almud y medio, otros medio y otros nada, causa de que anduvieran errantes o pasaran a trabajar en las haciendas".18

En la noticia de 1800 Rioverde aparece con una población de 2 505 habitantes, 1 309 de ellos correspondían a españoles e individuos de otras castas y 1 199 a indios; pero esta cifra sólo contemplaba a la población del pueblo, si tomamos en cuenta a los habitantes de haciendas y ranchos aledaños podemos ver que la cantidad de almas de esta demarcación era mucho mayor.

19

Como se puede ver en el cuadro anterior, había haciendas, como Cárdenas y El Jabalí, que contenían poblaciones casi iguales a las que habitaban en localidades tan importantes como la cabecera de partido, y que incluso superaban a la villa de españoles del Dulce Nombre de Jesús y a pueblos como Pinihuan, Gamotes y Lagunillas que tenían una escasa población, lo que nos da idea de la relevancia de las haciendas y ranchos en esta jurisdicción en cuanto al número de habitantes que llegaban a alojar.

De acuerdo con la noticia de 1800, podemos calcular que más de la mitad de los habitantes de este partido vivían en las haciendas y ranchos, 12 026 almas; y el resto, 10 526, en las misiones y la villa del Dulce Nombre de Jesús;20 sin embargo, la importancia de las haciendas y los ranchos como unidades productivas y núcleos de población no se veía reflejada en el lugar que ocupaban dentro de la jerarquía político–territorial local. Esto se debía a que pese a ocupar extensos territorios, éstos eran de propiedad particular, y no constituían demarcaciones con un estatuto político, a diferencia de los pueblos. Éste fue un factor que influyó en la organización territorial de la zona; limitó la fundación de más pueblos, impidió que las misiones lograran apropiarse de espacios más extensos y favoreció la exclusión de un gran sector de la población de los derechos comunales y de representación político–territorial que habían tenido los habitantes de los pueblos, lo cual permitió a las autoridades locales tener más control político sobre la población del partido.

 

El establecimiento de ayuntamientos constitucionales

Rioverde ofrece un escenario interesante acerca de cómo se dio el proceso de aplicación de las reformas gaditanas a los gobiernos locales y al sistema de representación política en pueblos fundados en territorios de frontera, donde la organización a partir de misiones creó condiciones distintas a las que se observaban en pueblos bajo curato secular. Otro elemento a considerar para el caso de Rioverde es que tenía una baja concentración de pueblos, y las haciendas constituían el principal patrón de asentamientos.

Los pueblos de Rioverde, fundados a partir de misiones, tenían una forma de gobierno y administración distinta a los pueblos bajo parroquia, que imprimió su sello particular al curso que siguió en el partido la instalación de ayuntamientos y los cambios en la conformación política. A diferencia de los pueblos del altiplano potosino, en los de Rioverde las fundaciones a partir de misiones, y la permanencia de éstas hasta entrado el siglo XIX, eran un elemento que había permitido a los religiosos el ejercicio de una amplia autoridad, lo que había favorecido una mayor sujeción en comparación con los pueblos que no estaban organizados como misión. En Rioverde hubo oposición de la subdelegación a la instalación de ayuntamientos, respaldada por las autoridades de la provincia y los misioneros, pero la baja concentración de pueblos hizo posible que casi todos ellos lograran erigir ayuntamiento en el transcurso del primero y segundo periodos de vigencia de la carta gaditana; aunque en algunos casos dependieron de la inclusión de los habitantes de las haciendas y ranchos cercanos, que no habían formado parte de los pueblos–misión, para cubrir el requisito de mil habitantes y poder erigir ayuntamiento.

Los pueblos de misión en el partido de Rioverde habían estado sujetos a dos autoridades principales: por un lado a los religiosos, quienes aparte de la doctrina intervenían en la organización productiva y la administración de los recursos, y por el otro a los gobernadores indios, quienes se encargaban del cobro del tributo, cuestiones de representación legal y, junto con los misioneros, de la comercialización de la producción y la administración de los recursos que ésta generaba. Aparte de los gobernadores había un teniente de gobernador y dos alcaldes, encargados de cuestiones de justicia civil y criminal. Los candidatos a ocupar estos cargos eran propuestos por el gobernador saliente, quien después de consultar al "común de hijos" y como representante de éstos mandaba las propuestas para que fueran ratificadas por el subdelegado y el intendente.21

A diferencia de lo que ocurría en las haciendas y los ranchos, los habitantes de los pueblos habían tenido derechos de vecindad, tales como el reconocimiento de un gobierno propio y un territorio sobre el que tenían derechos exclusivos como hijos del pueblo, lo cual constituía la base de su identidad política corporativa como repúblicas de indios.22 Sin embargo, en Rioverde sólo había seis pueblos–misión que conformaban pequeñas comunidades, las más de ellas enclavadas en zonas serranas de difícil acceso, donde habitaba una pequeña porción del total de habitantes de esta demarcación, así que la mayoría de sus pobladores, distribuidos en las haciendas y ranchos locales, habían sido excluidos de esos derechos, y por lo tanto no habían tenido gobiernos propios que los representaran como comunidades.

Esta situación permitió a las autoridades locales frenar la formación de ayuntamientos constitucionales, sin que ello suscitara alguna confrontación, incluso los conflictos entre pueblos sujetos y cabeceras que se observan en la Huasteca durante esta época no parecen haberse suscitado en Rioverde, pues esta cabecera, a la que se hallaban adscritos todos los pueblos de la demarcación, logró imponer su dominio como núcleo político del partido. En el siguiente cuadro se muestran los ayuntamientos erigidos durante el primer periodo gaditano en el partido de Rioverde, con expresión del número de alcaldes, regidores y procuradores que les correspondieron.

23

Durante el primer periodo gaditano sólo se erigió ayuntamiento en Rioverde, la villa de El Dulce Nombre de Jesús, Alaquines y La Divina Pastora. Ésta tenía sólo población indígena, pero era la misión más cercana a la cabecera del partido, así que se podía mantener bajo control sin ningún problema; a diferencia de Gamotes, Lagunillas y Pinihuan, que por su lejanía podían escapar con más facilidad a la autoridad del subdelegado. Además, en estas misiones se temía que los indios pudieran unirse a la insurgencia, sobre todo en las tres últimas, ubicadas en la Sierra Gorda, donde desde el siglo XVIII habían sido recurrentes las huidas de los indios a la sierra y se habían presentado algunos brotes insurgentes durante los primeros años de la guerra de Independencia.

En un informe de enero de 1814 enviado por el subdelegado de Rioverde, José María de Zepeda, al intendente Manuel de Acevedo, se señala que no se había podido establecer ayuntamientos en Alaquines, Gamotes, Lagunillas y Pinihuan; las razones que dio Zepeda respecto de esto dejan ver que los ayuntamientos no habían sido instalados por considerar que estos pueblos no tenían los recursos materiales para mantener a un ayuntamiento, pero también debido al temor de que escaparan a su dominio, no se menciona el número de habitantes que tenían ni si este funcionario había entrado en comunicación con los representantes indígenas de los pueblos para ver si podían organizarse para erigir ayuntamiento.24

Aunque la Constitución de Cádiz pretendía eliminar las diferencias jurídicas entre indios y españoles, al intentar aplicarse la reforma en materia de gobierno y representación política de los pueblos, estas diferencias se pusieron de manifiesto. Una de las excusas que dio Zepeda en su informe para no instalar ayuntamiento en Alaquines y Gamotes fue acerca de la calidad racial de la población y su grado de instrucción. Señaló que en Alaquines sólo había algún vecindario de gente de razón y un crecido número de indios pames, "tan ignorantes que no hablan castellano", argumento de exclusión que no estaba contemplado en la carta gaditana. También manifestó que según le había comunicado el ministro de Alaquines, fray Bernardo de Oca, los indios de esta misión querían que continuara su antiguo gobierno, pero jamás aparece alguna representación de ellos pidiendo tal cosa. Indicó que en Gamotes no había vecindario de razón, que los indios eran igual en todo a los de Alaquines y que la mayoría de ellos no vivía en la misión sino en los ranchos cercanos pertenecientes a la hacienda de Cárdenas. Sobre Pinihuan y Lagunillas informó que estaban completamente desiertas.25

Zepeda manipuló la información sobre estas misiones con el propósito de evitar la fundación de ayuntamientos, y uno de los temores que manifestó era que los indios pudieran quedar al frente de los ayuntamientos porque los consideró incapaces de desempeñar cualquier trabajo por su ignorancia y miseria, por lo cual los vecinos españoles no iban a querer sujetarse a unos hombres de las cualidades expuestas;26 pero esto no podía haber sido la causa principal de su oposición, pues aunque no se cuenta con algún padrón de 1813 o 1814, contrario a lo que él manifestó, de acuerdo con la noticia de 1800 sólo Alaquines era de mayoría indígena, mientras que en Gamotes, Lagunillas y Pinihuan más de la mitad de la población estaba integrada por españoles y castas.27 Gracias al informe que el mismo subdelegado mandó, se logró que en febrero de 1814 el intendente suspendiera la instalación de ayuntamientos en las misiones de Alaquines, Gamotes, Lagunillas y Pinihuan;28 aunque al parecer la primera sí logró erigir ayuntamiento antes de la suspensión de la Constitución de Cádiz.

A pesar del rechazo inicial del subdelegado a la creación de ayuntamiento en Alaquines, esta misión logró erigirlo antes de que entrara en vigor la suspensión de la carta gaditana, pues en un informe sobre el aumento de ayuntamientos en el partido de Rioverde, se señala la instalación de un ayuntamiento en este lugar con 1 alcalde, 4 regidores y 1 procurador; y al restablecerse nuevamente la Constitución de Cádiz en 1820, el alcalde de Rioverde, Remigio Meléndez, señaló a Alaquines como uno de los pueblos donde se había instalado ayuntamiento en 1814.29 En contraste, la oposición a la instalación de ayuntamientos en las misiones ubicadas en la Sierra Gorda se prolongó del primero al segundo periodo gaditano.

El problema que planteaba la instalación de ayuntamientos en los pueblos–misión de Rioverde era que su jurisdicción no quedaría limitada a los habitantes de las misiones, como ocurría con los antiguos gobiernos indígenas, sino que se extendería también a las haciendas y ranchos de su comprensión, donde vivía la mayor parte de la población, la cual tendría oportunidad de participar en las elecciones debido a la nueva ciudadanía gaditana, que permitió la inclusión en los derechos de participación política de amplios sectores sociales que bajo el anterior sistema de gobierno habían estado relegados. Esto daría un notable poder político a estas nuevas instituciones y a los pueblos donde se erigirían, sobre todo tomando en cuenta que los gobiernos indígenas de las misiones habían tenido jurisdicción sobre un territorio y una población muy pequeños, de ahí que el subdelegado sólo respaldara la instalación de ayuntamientos en la capital del partido, en la villa de españoles del Dulce Nombre de Jesús y Pastora, es decir, en lugares donde consideraba que sería más fácil intervenir y tratar de conservar su hegemonía.

Por otro lado, el problema también consistía en que algunas de las misiones, por su bajo vecindario, dependían forzosamente de incorporar a la población de las haciendas y ranchos para reunir el vecindario de mil habitantes que indicaba la carta gaditana como requisito para la creación de ayuntamiento, pero ésta se hallaba dispersa y era difícil reunirla bajo un mismo gobierno con sede en las misiones. Éste era uno de los obstáculos que enfrentaban en particular las misiones de Gamotes, Pinihuan y Lagunillas, ubicadas en la Sierra Gorda; aunque, como se verá más adelante, a pesar de su baja población, no se hallaban desiertas, como había informado el subdelegado Zepeda. En contraste, en otros partidos que tenían también escasa presencia de pueblos, como Santa María del Río, pero con pueblos bajo curato secular y más poblados que las misiones de Rioverde, pese a la destacada presencia de las haciendas, los pueblos no tuvieron problemas para erigir ayuntamiento desde el primer periodo gaditano.30

Los temores del subdelegado de Rioverde acerca de la instalación de ayuntamientos y el peligro que éstos representaban para el control político local no eran del todo infundados. El proceso de cambio en la representación política y la estructura de gobierno propiciado por la instalación de ayuntamientos constitucionales, provocó que en la cabecera del partido de Rioverde el subdelegado viera rebasada su autoridad frente a la de los alcaldes elegidos en 1813 para el ayuntamiento que se erigió en este sitio. Antes de la reforma gaditana los subdelegados se encargaban de las llamadas cuatro causas (hacienda, guerra, justicia y policía), pero en 1812 las Cortes de Cádiz decretaron una reforma con la que los subdelegados sólo retuvieron las dos primeras, mientras que las de justicia y policía quedarían a cargo de los jueces de paz donde no hubiera ayuntamiento; sin embargo, la reforma no llegó a completarse, así que en muchos lugares fueron ejercidas por los ayuntamientos.31

En abril de 1814 el subdelegado, José María de Zepeda, se quejó ante el intendente de San Luis Potosí de que el alcalde de segunda elección de Rioverde, creído de que sus funciones comprendían a toda la jurisdicción del partido, admitía en su juzgado demandas de individuos de ella y los hacía ir hasta allá por medio de los encargados de justicia. El funcionario pedía al intendente que aclarara si a los alcaldes constitucionales correspondía lo contencioso en materia civil y criminal, y si esta facultad se extendía a toda la jurisdicción o, como él creía, únicamente al territorio del pueblo de Rioverde. El subdelegado había tratado de hacer ver al alcalde que sus competencias no se extendían a todo el partido, pero éste le había contestado que "sólo en los alcaldes residía la 'autoridad', y que al subdelegado únicamente le competían los asuntos de hacienda pública".32

Es difícil conocer el papel de los indígenas en la conformación de los ayuntamientos constitucionales y en los cambios en la composición política en Rioverde, porque aunque se tienen los nombres de los funcionarios electos, no se hacen referencias acerca de sus calidades raciales. Sin embargo, a partir de la elección para electores de partido en 1813 podemos darnos cuenta de que los miembros de los antiguos gobiernos indígenas no fueron completamente excluidos de estos procesos, pues como electores de parroquia aparecen los gobernadores de las misiones con mayor porcentaje de población indígena, el de Alaquines, Juan Antonio Cárdenas, y el de La Divina Pastora, Martín de la Fuente.33 Los vecinos de Gamotes, Pinihuan y Lagunillas fueron completamente ignorados en dicha elección, pero esto no lo podemos atribuir a un intento por impedir la participación indígena en el reordenamiento político local, pues éstas eran las misiones con menor porcentaje de población indígena.

La incorporación de miembros de los antiguos gobiernos indígenas a la nueva estructura político–administrativa se observa también en la elección del ayuntamiento de Rioverde en 1820, pues resultó electo como regidor, Juan José Gámez, quien en diciembre de 1819 había sido electo gobernador de la república de naturales de la misión de Rioverde. De lo anterior se puede concluir que en este partido, si bien no se mantuvo la organización política que había antes de la aplicación de la carta gaditana, tampoco hubo una total exclusión de los individuos que habían formado parte del sistema de gobierno anterior, a pesar de que en la elección de los nuevos funcionarios ya no participó únicamente la población de los pueblos–misión sino la de todos los ciudadanos que habitaban el territorio bajo la jurisdicción de los ayuntamientos, incluidos los que vivían en haciendas y ranchos que, como ya se ha señalado, constituían la mayor parte de la población. A partir de lo anterior podemos pensar en una composición "interétnica" de los ayuntamientos,34 que fue favorecida por la diversidad racial de los habitantes de esta zona de San Luis Potosí, y por la inclusión de la ciudadanía gaditana a la participación política de una gran cantidad de agentes sociales que no habían tenido representación en los gobiernos indígenas.

Los ayuntamientos creados en esta época duraron poco en funciones, a principios de 1815 se dio la orden para la suspensión de estas instituciones en Rioverde, así que el subdelegado reasumió las funciones del ayuntamiento de la capital del partido que había tenido antes de 1813; también se mandó instalar en sus cargos a los regidores propietarios que se habían elegido en 1808 para el antiguo ayuntamiento. En el caso de las repúblicas de indios se mandó restituir a las autoridades que existían en 1808, y en caso de no ser posible por fallecimiento de algunos de ellos, la vacante debía someterse a elección, con el propósito de evitar que por la cesación de los ayuntamientos constitucionales quedaran sin encargados de la administración de justicia y el cobro del tributo.35

Durante el segundo periodo gaditano se restablecieron los ayuntamientos de Rioverde, Dulce Nombre de Jesús y La Divina Pastora y, pese a la oposición suscitada durante la primera época gaditana, se instaló uno en Alaquines; pero en el caso de las misiones de la Sierra Gorda, el tema volvió a provocar controversia y estos pueblos enfrentaron nuevamente el rechazo a la idea de permitir que erigieran ayuntamiento.

En septiembre de 1820 el alcalde de Rioverde, Remigio Meléndez, se pronunció en contra de fundar ayuntamiento en Gamotes, debido a que a pesar de contar en toda su parroquia con 1 200 vecinos, la misión se encontraba en un sitio escabroso y de difícil acceso. En ella habitaba una escasa población y el resto vivía en jacales dispersos en haciendas y ranchos distantes unos de otros, donde los pobladores trabajaban como labradores y operarios. Esto último hacía que el número de habitantes variara mucho y hacía casi imposible reunirlos para organizarse y fundar el ayuntamiento. Meléndez señaló que tomando en cuenta el vecindario que reunía la misión y las haciendas y ranchos que pertenecían a su parroquia le correspondía fundar ayuntamiento, pero esto no podía ser posible debido a que no era ni se podía llamar pueblo ni población, pues se hallaba formado apenas por unos cuantos jacales esparcidos, y aunque se lograra reunir a los labradores y operarios de aquellos contornos, y eligieran entre sí el ayuntamiento, se preguntaba: "¿donde residiría y cómo podría juntarse su vecindario siendo sus individuos de diferentes y distintos puntos? En cuanto a las misiones de Lagunillas y Pinihuan, éstas se encontraban en las mismas condiciones, sólo que su población ascendía apenas a poco más de 300 vecinos.36

A diferencia del subdelegado José María de Zepeda, quien en 1813 mencionó el escaso "vecindario de razón" como obstáculo para erigir ayuntamientos en las misiones, el alcalde, Remigio Meléndez, no hizo alusión a esta cuestión como inconveniente para su instalación,37 lo cual muestra cómo ya en el segundo periodo gaditano comenzaron a dejar de utilizarse estos argumentos basados en las diferencias raciales para impedir la instalación de ayuntamientos en los pueblos; así que se dio mayor peso a impedimentos de otro tipo, lejanía, dispersión de la población, la miseria de sus habitantes, dificultades para instalar la junta electoral y falta de individuos con la capacidad intelectual necesaria para desempeñar los cargos del ayuntamiento.

A pesar de no tener el apoyo del alcalde de Rioverde, Gamotes logró erigir ayuntamiento gracias a la aprobación de la Diputación Provincial, que para solucionar esta cuestión mandó a unos comisionados para que le informaran sobre la situación de esta misión y las de Pinihuan y Lagunillas. Como resultado de ese informe se aprobó la instalación de ayuntamiento en Gamotes el 14 de diciembre de 1820, y se recomendó que para evitar los problemas que podía provocar la dispersión de la población, al instalar el ayuntamiento se eligieran regidores y procuradores de diversos parajes, para que éstos pudieran estar al pendiente de las operaciones de sus vecinos. El ayuntamiento de Gamotes quedó instalado el día 24, con dos alcaldes, ocho regidores y dos procuradores, mientras que los de Pinihuan y Lagunillas quedaron pendientes.38

En la misión de Lagunillas se había suspendido la instalación de ayuntamiento en 1814, y durante la segunda época gaditana tampoco había tenido éxito en su intento de erigirlo, de hecho, al consumarse la independencia de México, Lagunillas y la vecina misión de Pinihuan eran los únicos pueblos que no habían logrado formar ayuntamiento. El argumento más fuerte en contra de estos pueblos era que tenían un escaso vecindario y que esto, agregado a la miseria en que se encontraban los más de sus habitantes, hacía imposible el sostenimiento de un ayuntamiento, así que quedaron adscritos al de Rioverde.

En febrero de 1821 el alcalde de Rioverde envió a la Diputación Provincial de San Luis Potosí una queja de los ciudadanos de la misión de San Antonio de Lagunillas en contra de que el encargado de justicia, Vicente Novoa, ejerciera justicia en esa demarcación, y solicitaron erigir ayuntamiento. La diputación ordenó que se levantaran algunos informes acerca de la población que concentraban Lagunillas y Pinihuan, pero la solicitud no fue aprobada. En 1826 se volvió a presentar una nueva solicitud, para entonces esta misión alojaba apenas a 386 habitantes, pero en los ranchos aledaños había 330 pobladores, con lo que alcanzaba las 716 almas. A este número de almas había que sumarle la población de Pinihuan, que llegaba a 282 individuos, y la de la estancia de la hacienda de Albercas que alojaba a 329, lo que daba como resultado un total de 1 327, población suficiente para erigir ayuntamiento de acuerdo con la Constitución local sancionada en 1826, que establecía como requisito para este efecto un mínimo de mil habitantes.39 El ayuntamiento, con sede en Lagunillas, quedó instalado en agosto de 1827. Al territorio de su jurisdicción quedaron adscritos la misión de Pinihuan, que fue la única que no logró erigir ayuntamiento, y varios ranchos y haciendas: San Rafael, Pozo Blanco, Carrizalito, Azafrán, Encinillas, Charco de Piedra, Laguna de Pastores, Tres Palos, Limoncito, Ánimas, Trueno, Hormigas, Estancia de Albercas y Rancho de Vaqueros.

 

Pueblos y ayuntamientos en el partido de Rioverde en la transición a la época del primer federalismo

El proceso de cambio en el sistema de representación política, gobierno y organización político–territorial en San Luis Potosí se prolongó del periodo gaditano a la transición a la época del primer federalismo. La Diputación Provincial estuvo en funciones de noviembre de 1820 a abril de 1824. Durante ese tiempo se encargó de resolver lo concerniente a la instalación de ayuntamientos y los problemas surgidos en torno al gobierno y administración local. La Constitución Política de San Luis Potosí, promulgada en 1826, implantó algunas modificaciones en la organización territorial de la entidad, tales como la creación de nuevos partidos y la instauración de los departamentos, que introdujeron cambios en las relaciones jerárquicas entre las poblaciones principales de la entidad y en los límites territoriales de sus jurisdicciones.

En 1822, con motivo de la instalación de las Cortes Constitucionales del Imperio Mexicano convocadas por Agustín de Iturbide para legislar la Constitución del Imperio Mexicano, los ayuntamientos de San Luis Potosí enviaron sus instrucciones para el mayor fomento y utilidad de la nación al jefe político de la provincia, Juan María de Azcárate, para que éste las remitiera a dichas Cortes, con el fin de que los diputados tuvieran mayor conocimiento de las necesidades que había en cada lugar y se pudiera mejorar su situación. Estas instrucciones permiten conocer de manera general en qué condiciones se encontraban los municipios de la entidad y cuáles eran sus principales problemas.

La instrucción enviada por Rioverde informó que el partido tenía una extensión de cerca de 30 leguas de largo y poco más de ancho, más de 20 000 habitantes de siete años para arriba, y seis misiones. De acuerdo con este informe el principal problema para los indios de las misiones eran los doctrineros y las haciendas. Los primeros les exigían pesadas cuotas que los obligaban a "salir a trabajar de gañanes a las haciendas de campo, para adquirir la cuota con que asisten necesariamente a sus ministros de doctrina para pagar las demás pensiones con que reconocen a sus elusiones, y para procurar su subsistencia".40 Los misioneros explotaban las tierras comunales con el mismo trabajo personal de los indios, o las daban en arriendo, sin dar cuenta de los dividendos que esto producía. La causa de la voracidad con que los clérigos trataban de sacar recursos de las misiones era atribuida a que eran cambiados cada año y medio o cada tres, por lo cual intentaban obtener lo más que podía antes de que fueran trasladados a otro lugar. Las haciendas y ranchos diseminados por todo el partido alojaban al resto de la población, la cual para conseguir tierras en arriendo debía sometida a varios abusos, entre ellos, las faenas para sembrar, antes que sus propias tierras, las de las haciendas.41

Para mejorar su situación algunos ayuntamientos de estas misiones pidieron la dotación de tierras para ejidos, Alaquines, por ejemplo, señaló que su vecindario era muy pobre a causa de no tener tierras suficientes, pues la mayor parte del terreno que hasta esta época habían tenido en posesión los indios les resultaba inútil, por no estar medido y ellos puestos en posesión, como se ordenaba en la real orden de 1689 dirigida al virrey conde de Gálvez, que comprendía los mandamientos de 12 de abril de 1669 del virrey marqués de Mancera, y los de 6 y 16 de 1688 del virrey conde de la Monclova; por lo que sugirió que mediante un nuevo arreglo de repartimiento, basado en dichas órdenes y en las que se sirviera dictar el Congreso, le podrían tocar parte de las tierras hasta entonces ocupadas por la hacienda de Cárdenas, las cuales le podrían ser recompensadas por otro rumbo o se le pagarían con los fondos de las cofradías que tenía el vecindario de españoles.42

En los pueblos–misión la instalación de ayuntamientos supuso no sólo la desaparición de los gobiernos indígenas y la creación de un nuevo sistema de representación política en el que las diferencias étnicas fueron diluidas, sino también un proceso de secularización de los pueblos en el cual los misioneros fueron perdiendo el control sobre la población de las misiones y vieron suprimidas muchas de las atribuciones que habían tenido hasta antes del periodo gaditano sobre el manejo de los bienes comunales de los pueblos. Esto desencadenó una lucha entre los ayuntamientos y los clérigos encargados de las misiones en la que estaba en juego el dominio político y social de los pueblos y la administración de sus bienes comunales.

El trabajo personal exigido a los indios como pago de obvenciones a los misioneros había sido una práctica común en los pueblos–misión, y a menudo era la principal contribución que aportaban para el mantenimiento de las misiones. En una noticia de 1793–1794 se menciona que "los indios de San José de Alaquines no dan a su misionero otra cosa que el servicio personal y con lo único que se sostiene es con el cobro de derechos parroquiales".43 Durante la época gaditana los ayuntamientos habían tratado de combatir el servicio personal, pero esto había llevado a un enfrentamiento entre estas instituciones y los clérigos, quienes durante mucho tiempo habían dispuesto de los indios para el servicio doméstico en sus casas y en el cultivo de sus parcelas.

En 1823 el ministro de la misión de Alaquines, fray Antonio Servín, reclamó al ayuntamiento que se le diera el servicio personal de los indios que antiguamente se acostumbraba, y exigió que le hicieran las labores que antes le hacían, todo lo cual les había sido quitado por los ayuntamientos anteriores. El ayuntamiento recurrió ante el entonces jefe político de la provincia, Juan María de Azcárate, para solucionar esta situación, pero éste no resolvió nada, así que al año siguiente el ayuntamiento, tratando de poner alto a los enfrentamientos con el ministro, consultó sobre dicho asunto a Ildefonso Díaz de León, quien fungía como gobernador provisional de San Luis Potosí. Él ordenó que se suspendiera el trabajo personal de los indios porque se oponía al sistema de gobierno libre, el cual dictaba eximir a los indígenas de la servidumbre en que se encontraban. Atendiendo las disposiciones del gobernador, el ayuntamiento de Alaquines llamó al ministro religioso para ser enterado de la prohibición de seguir obligando a los indios a trabajos personales. Éste prometió que retiraría a los indígenas que servían en su convento, pero se negó a ponerse de acuerdo en el pago de obvenciones con trabajo personal, pues señaló que no había arancel en su parroquia y que le era indispensable ponerse de acuerdo con sus prelados para conseguirlo. Antonio Servín también manifestó que el individuo que había promovido la prohibición de los trabajos personales de los indios en vez de hacerles un bien les había hecho un perjuicio, porque los indios eran tan pobres que no tenían otra forma de pagar los servicios religiosos.44

El ministro religioso de Alaquines no cumplió con su promesa de despedir a los indios que servían en su convento ni dejó de cobrar sus obvenciones a los indios con trabajo personal, por lo cual el ayuntamiento citó a los indios, tanto hombres como mujeres, que estaban a su servicio para notificarles que estaban eximidos de esta carga y que debían separarse del convento si el padre no les asignaba salario, y como éste no quiso aceptar las nuevas condiciones, los indios fueron liberados del servicio en el convento. En respuesta, el ministro se retiró de la misión y acudió a Valle del Maíz para consultar con el padre custodio lo conducente sobre este punto.

Consultado por el ayuntamiento sobre qué se debía hacer ante el abandono en que había dejado la misión fray Antonio Servín, Ildefonso Díaz de León instruyó al ayuntamiento de Alaquines que informara al custodio de lo ocurrido insertando copia de su orden, para que mandara arreglar en los pueblos de su encargo la administración de los sacramentos, según se esperaba de sus celosas y eficaces providencias.45 El custodio de Rioverde se negó a ponerse de acuerdo con el ayuntamiento acerca del pago de obvenciones en Alaquines para que se restableciera la administración de los sacramentos, y señaló respecto de los derechos parroquiales de la misión que era costumbre antigua por todos sus antecesores que, en atención a la pobreza en que estaban los indios, se habían cazado, bautizado y enterrado con la precisa recompensa de comprometerse a dar servicio personal al padre ministro.46 Finalmente, el ayuntamiento, conforme con lo dictado por Ildefonso Díaz de León, resolvió:

que siendo los derechos parroquiales muy moderados y capaces que ellos les puedan satisfacer, les es más benéfico estén a la tasación que no al servicio personal, pero como se ignora cuánta sea la cuota prefijada por arancel para los indios neófitos e infelices como estos, conviene en que, no pudiéndola pagar, darán al padre ministro asistente una faena de maíz sembrada y verificada, y media fanega de frijol en los mismos términos que fue lo que en un principio se les asignó, según tradición que ellos tienen de sus mayores, y asimismo darán al Padre el servicio personal en el convento, pero con la economía debida, pues aunque después se les haya dado a los Padres mayor número de siembras, ha sido porque han abusado del primer convenio, y consiguiente estas labores por unos medios ilegales y tortuosos: los otros indios del pueblo bajo, o digamos los más idiotas, no convienen en el dictamen aunque, por lo respectivo a satisfacer derechos parroquiales, entienden es imposible por su miseria el cubrirlos, y porque se supone no les ofrece cuentas, pero sí están conformes con el servicio personal y siembra expresada.47

La cita anterior muestra cómo, a pesar de la oposición del Ayuntamiento de Alaquines y el gobierno del estado al trabajo personal de los indios, tuvo que haber una negociación con los ministros religiosos para evitar que las misiones se quedaran sin el servicio religioso, lo cual llevó a que no se erradicara totalmente la práctica de los servicios personales. No obstante, se reformó el sistema de tal forma que el servicio personal ya no fuera una obvención que tenían que dar de manera obligada los indios sino sólo en caso de no tener con qué pagar dichos servicios.

Al constituirse la provincia de San Luis Potosí como estado de la federación y promulgar su Constitución se llevaron a cabo algunos cambios en la legislación sobre ayuntamientos respecto de la que había establecido la Constitución de Cádiz de 1812; los ayuntamientos fueron sometidos al control y supervisión de los prefectos y subprefectos, funcionarios a cargo de los departamentos y partidos, respectivamente, lo que estimuló el fortalecimiento del gobierno estatal frente al municipal. Sin embargo, la carta gaditana tuvo también una gran influencia en la legislación local en materia de ayuntamientos. A diferencia de lo que ocurrió en otros estados, en la Constitución de San Luis Potosí no se aumentó el requisito de mil habitantes que exigía la carta gaditana para que un pueblo pudiera fundar ayuntamiento; como consecuencia, tampoco hubo una significativa supresión de ayuntamientos al adoptarse el régimen federal. Las facultades de estas instituciones estuvieron enfocadas al mantenimiento de la paz y el orden público, salud, establecimiento de escuelas de primeras letras, justicia en primera instancia, administración de fondos municipales, realización de obras de utilidad pública y salubridad.48

Aparte de lo que estableció la Constitución potosina en materia de ayuntamientos, los decretos emitidos durante los gobiernos de Ildefonso Díaz de León y Vicente Romero definirían de forma significativa el ámbito de competencias de los ayuntamientos y su relación con el gobierno estatal y las entidades de gobierno intermedias. Durante este periodo se quitó a los ayuntamientos la administración de los fondos municipales y se puso en manos de tesoreros hasta 1831, cuando nuevamente se les devolvió esta atribución.49 También se tomaron medidas para acceder a los bienes de cofradías no legalizadas que poseían los pueblos como parte de sus bienes comunales,50 disposiciones que afectaron de manera importante a los pueblos del partido de Rioverde, donde desde el periodo colonial este tipo de bienes había constituido parte esencial de los bienes corporativos de los pueblos.

En general podemos concluir que, no obstante que en San Luis no se tomaron medidas para reducir el número de ayuntamientos creados durante el periodo gaditano, la legislación sancionada por la Constitución local de 1826 y los decretos y reglamentos posteriores sí estuvieron encauzados a favorecer el sometimiento del ámbito de gobierno municipal al dominio y control del gobierno estatal.

 

Conclusiones

Las reformas impulsadas por la carta gaditana al ordenamiento político de los pueblos implicaban la desaparición del sistema corporativo y también cambios en las prácticas, formas de organización e imaginarios del Antiguo Régimen. Sin embargo, los pueblos no fueron actores pasivos frente a estas medidas. En el proceso de recepción de la cultura política moderna, a través de las elecciones y la instalación de los ayuntamientos, trataron de preservar su representación comunal y territorial, sin renunciar a las ventajas que les ofrecía la instalación de ayuntamientos constitucionales y el nuevo régimen de gobierno.

Los ayuntamientos fueron las instituciones a través de las cuales los habitantes de los pueblos y las localidades tuvieron un contacto más cercano con el nuevo sistema de gobierno y representación política, pero el resultado de la aplicación de estas innovaciones no fue uniforme debido a que estas reformas no se pusieron en marcha sobre localidades homogéneas, sino en comunidades que habían tenido una formación histórica, organización política y derechos distintos, sobre las que el contacto con la cultura política moderna no podía tener las mismas consecuencias. Como se ve, esto último se confirma al analizar el proceso de instalación de ayuntamientos en los pueblos–misión del partido de Rioverde.

La instalación de ayuntamientos constitucionales en los pueblos–misión del partido de Rioverde, San Luis Potosí, muestran que la conquista de la soberanía por parte de los pueblos no fue inmediata a la creación de estas instituciones ni se dio al mismo tiempo en cada uno de ellos. Más bien éste fue un proceso que se gestó en el transcurso del periodo gaditano y tomó características particulares en cada caso, que no siempre atestiguan por parte de los pueblos la toma del control sobre el gobierno local a través de los ayuntamientos, pues antes de conseguir esto debieron enfrentar a algunas de las instituciones, estructuras y prácticas del Antiguo Régimen que se oponían a que los pueblos se encumbraran como las máximas entidades de gobierno en el ámbito local. Éste fue el caso de las misiones de Rioverde donde, a pesar de la instalación de los ayuntamientos constitucionales, los clérigos continuaron obligando a los indios a hacer trabajos personales no obstante la oposición de los ayuntamientos y siguieron manejando parte de los bienes comunales de los pueblos, sobre todo los de cofradías. Fue hasta la época del primer federalismo que el gobierno de San Luis Potosí trató de remediar esta situación de una manera más decidida.

A diferencia de los lugares donde había mayor presencia de pueblos, y como consecuencia se erigieron más ayuntamientos, en Rioverde la fragmentación a partir del establecimiento de estas instituciones de gobierno estuvo muy acotada, debido a que los pueblos eran escasos y las haciendas y ranchos eran los que constituían el principal patrón de asentamientos. Aquí se observa una paulatina demanda de los pueblos para organizarse políticamente, acompañado de un lento proceso de secularización que se vería favorecido por la instalación de ayuntamientos, en la que cada vez más se fue reduciendo la facultad de los misioneros para intervenir en la administración de los bienes comunales de los pueblos y hacer uso del trabajo personal de los indios.

Aunque para 1827 casi todos los pueblos–misión de esta jurisdicción habían logrado formar ayuntamiento, el proceso de cambio en el sistema de representación política y el establecimiento de ayuntamientos fue más lento y accidentado que en otras regiones de San Luis Potosí. Esto se debió al dominio efectivo que se mantenía a través de las misiones sobre estos pueblos y a que, al hallarse los más de sus habitantes establecidos en ranchos, haciendas y en general en comunidades sin estatuto político, algunos de sus pueblos, con un escaso vecindario, difícilmente podían reunir por sí solos el requisito de mil habitantes para erigir ayuntamiento, lo que permitió frenar la proliferación de estos órganos de gobierno con mayor facilidad.

 

FUENTES

Fuentes primarias

Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812, Cádiz, dicho año, en la Imprenta Real. Reimpresa en México el 10 de junio de 1820, por don Alexandro Valdés.

 

Siglas

AGN Archivo General de la Nación

AHESLP Archivo Histórico del Estado de San Luis Potosí

ISLP Intendencia de San Luis Potosí

PSLP Provincia de San Luis Potosí

CLD Colección de leyes y decretos

SGG Secretaría General de Gobierno

AHTN Archivo Histórico de Terrenos Nacionales

BRMA Biblioteca Rafael Montejano y Aguiñaga

 

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Notas

1 Manuel Dublán y José María Lozano, Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la república, México, Imprenta del Comercio, a cargo de Dublán y Lozano, Hijos, 1876, t. I, p. 380.

2 François–Xavier Guerra, Modernidad e independencia, 3a. ed., México, Fondo de Cultura Económica/MAPFRE, 2001, p. 350.

3 Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812, Cádiz, dicho año, en la Imprenta Real, reimpresa en México el 10 de junio de 1820, por don Alexandro Valdés.

4 François–Xavier Guerra, "El soberano y su reino", en Hilda Sabato (coord.), Ciudadanía política y formación de las naciones. Perspectivas históricas de América Latina, México, El Colegio de México/Fideicomiso Historia de las Américas/Fondo de Cultura Económica, 1999, p. 41–42.

5 Antonio Annino, "Cádiz y la revolución territorial de los pueblos mexicanos 1812–1821", en Antonio Annino (coord.), Historia de las elecciones en Iberoamérica, siglo XIX, México, Fondo de Cultura Económica, 1995, p. 179.

6 Anniek Lempérière, "Reflexiones sobre la terminología política del liberalismo", en Brian Connaughton, Carlos Illades y Sonia Pérez Toledo (coords.), Construcción de legitimidad política en México en el siglo XIX, México, Universidad Autónoma Metropolitana, 1999, p. 42.

7 François–Xavier Guerra, "La desintegración de la monarquía hispana: revolución de independencia", en Antonio Annino, Luis Castro y François–Xavier Guerra (coords.), De los imperios a las naciones en Iberoamérica, España, IberCaja, 1995, p. 221.

8 Patricia Osante y Carrera, Expansión territorial en el noreste de la Nueva España. La fundación del Nuevo Santander (1748–. 1772), tesis de doctorado en Historia, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Filosofía y Letras, 1995, p. 88.

9 Lino Gómez Canedo, Evangelización y conquista, 2a. ed., México, Porrúa, 1988, p. 11.

10 Ibidem, p. 11.

11 Inocencio Noyola, La custodia de Río Verde, San Luis Potosí: 1617–1780, tesis profesional para obtener el título de licenciado en Historia de México, México, Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa, 1988, p. 55–58.

12 Jacques Soustelle, La familia otomí–pame del México central, México, Fondo de Cultura Económica/Centro de Estudios Mexicanos y Centroamericanos, 1993, p. 499–500.

13 Ibidem, p. 499–500.

14 José Antonio de Villaseñor y Sánchez, Teatro americano, edición facsimilar de Rafael Montejano y Aguinaga, México, Archivo Histórico del Estado de San Luis Potosí, 1996, p. 30.

15 Ibidem, p.29.

16 Jacques Soustelle, op. cit., p. 501.

17 Noticia de los conventos, custodias y misiones de las provincias de Veracruz, San Luis Potosí, Colonia del Nuevo Santander, Nuevo Reino de León, San Pedro y San Pablo de Michoacán y Tampico, de la orden de San Francisco, 1790–1814, microfilm de University of Texas at Austin, The Latin American Collection, Biblioteca Rafael Montejano y Aguiñaga (en adelante, BRMA), El Colegio de San Luis, San Luis Potosí.

18 Primo Feliciano Velázquez, Historia de San Luis Potosí, México, El Colegio de San Luis/Universidad Autónoma de San Luis Potosí, 2004, v. II, p. 242.

19 Noticia de los conventos, custodias y misiones de las provincias de Veracruz, San Luis Potosí, Colonia del Nuevo Santander, Nuevo Reino de León, San Pedro y San Pablo de Michoacán y Tampico, de la orden de San Francisco, 1799 y 1800, microfilm de University of Texas at Austin, The Latin American Collection, BRMA, El Colegio de San Luis, 2006.

20 Idem.

21 Sobre el gobernador que ha de continuar para el año de 1799 en la misión de la Divina Pastora, Archivo Histórico del Estado de San Luis Potosí, Intendencia de San Luis Potosí (en adelante, AHESLP, ISLP), leg. 1796–1799.1, exp. 16.

22 Michael Ducey, "Hijos del pueblo y ciudadanos. Identidades políticas entre los rebeldes indios del siglo XIX", en Brian Connaughton (coord.), Construcción de la legitimidad política en México, México, El Colegio de Michoacán/Universidad Autónoma Metropolitana/Universidad Nacional Autónoma de México/El Colegio de México, 1999, p. 128.

23 Listado de ayuntamientos creados en San Luis Potosí, 18 de diciembre de 1813, AHE–SLP, leg. 1814.4, exp. 13; y Aumento de ayuntamientos en los partidos de Rioverde y Valles, AHESLP, leg. 1814.3, exp. 1.

24 AGN, Ayuntamientos, v. 215, 1814.

25 Idem.

26 Idem.

27 Noticia de los conventos, custodias y misiones de las provincias de Veracruz, San Luis Potosí, Colonia del Nuevo Santander, Nuevo Reino de León, San Pedro y San Pablo de Michoacán y Tampico, de la orden de San Francisco, 1790–1814, en microfilm de University of Texas at Austin, The Latin American Collection, BRMA, COLSAN, SLP.

28 AHESLP, ISLP, leg. 1813.1, exp. 27.

29 Aumento de ayuntamientos en los partidos de Rioverde y Valles, 14 de septiembre de 1814, AHESLP, leg. 1814.3, exp. 1; y Sobre lo que se deba hacer para evitar los desórdenes que se cometen en las misiones de Gamotes, Pinihuan y Lagunillas por haberse dificultado establecer ayuntamientos constitucionales en éstas y sus ranchos adyacentes, AHESLP, leg. 1820.9, exp. 22.

30 AHESLP, ISLP, leg. 1814.3, exp. 1.

31 Antonio Annino, "Pueblos, liberalismo y nación en México", en Antonio Annino y François–Xavier Guerra (coords.), Inventando la nación. Iberoamérica, siglo XIX, México, Fondo de Cultura Económica, 2003, p. 4002.

32 AHESLP, ISLP, leg. 1814.4, exp. 16.

33 Ibidem, leg. 1813–1814, exp. 3.

34 Este concepto lo utiliza Alicia Hernández en La tradición republicana del buen gobierno, México, Fideicomiso Historia de las Américas/Fondo de Cultura Económica/El Colegio de México, 1993, p. 21–33, y lo retomo porque considero que permite explicar la composición de los ayuntamientos constitucionales donde no hubo un predominio de las antiguas autoridades indígenas, pero tampoco se dio una total exclusión de estos sectores en la conformación del nuevo orden de gobierno.

35 AHESLP, ISLP, leg. 1815.1, exp. 3.

36 Ibidem, leg. 1820.9, exp. 22.

37 Idem.

38 Idem.

39 Artículo 242 de la Constitución de San Luis Potosí de 1826, en Sergio Cañedo (coord.), Cien años de vida legislativa. El Congreso del Estado de San Luis Potosí: 1824–1924, San Luis Potosí, El Colegio de San Luis, 2000, p. 444–488.

40 AHESLP, ISLP, leg. febrero (2), 1822.

41 Idem.

42 AHESLP, Provincia de San Luis Potosí, leg. abril, 1822.

43 AHESLP, ISLP, leg. 1792–1795, exp. 18.

44 AHESLP, SGG, leg. 1825.1.

45 Idem.

46 AHESLP, SGG, leg. 1825.3.

47 Idem.

48 Constitución del estado libre, soberano e independiente de San Luis Potosí, año de 1826, en Sergio Cañedo, op. cit., p. 484–485.

49 Decreto 21, del 15 de febrero de 1827, Memoria de gobierno de San Luis Potosí, 1829, AHESLP.

50 Sobre la aplicación del artículo 57 del decreto n. 21 del Congreso del Estado de San Luis Potosí, 21 de agosto de 1827, AHESLP, SGG, leg. 1827.29, exp. 13.

 

Información de autor (a):

Juan Carlos Sánchez Montiel realizó el doctorado en Historia Moderna y Contemporánea en el Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora. Actualmente se desempeña como profesor–investigador en el programa de historia de El Colegio de San Luis. Su tema de investigación es la creación de ayuntamientos y municipios.

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