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Estudios de historia moderna y contemporánea de México

Print version ISSN 0185-2620

Estud. hist. mod. contemp. Mex  n.36 Ciudad de México Jul./Dec. 2008

 

Reseñas bibliográficas

 

Lila Caimari (comp.), La ley de los profanos. Delito, justicia y cultura en Buenos Aires (1870–1940)

 

Elisa Speckman Guerra*

 

Buenos Aires, Universidad de San Andrés/Fondo de Cultura Económica, 2007 (Sección de Obras de Historia)1

 

* Instituto de Investigaciones Históricas, Universidad Nacional Autónoma de México

 

Buenos Aires durante los años 1870–1940 constituye un escenario generoso para un estudio de la criminalidad, la ley y la justicia, o para un estudio de los saberes, las miradas, los imaginarios y las representaciones sobre el orden, la transgresión, el control estatal, la resolución de los conflictos y los mecanismos de interacción. Lo mismo puede decirse de la ciudad de México, donde se sitúa el trabajo de Pablo Piccato, uno de los siete capítulos que integran el volumen.

Para recrear estos escenarios resulta inevitable el uso de una imagen o de un término, la expansión. Ambas ciudades se expandieron a un ritmo impresionante: en menos de sesenta años la población de Buenos Aires casi se multiplicó por diez (entre 1869 y 1914), la de la ciudad de México en menos de cuarenta se multiplicó casi por cuatro (entre 1877 y 1910). También crecieron la criminalidad real y, como apunta Lila Caimari, la criminalidad imaginada o la presencia del delito en las preocupaciones de gobernantes e intelectuales, en la prensa y en las revistas, en las novelas y la literatura popular, en los temores de los citadinos. El ensanchamiento de la criminalidad imaginada respondió a otros ensanchamientos. Según diversos autores del volumen, la sensación de anonimato y la imposibilidad del conocimiento mutuo ahondó la desconfianza, el recelo al desconocido y, en general, al "otro" (de ahí la necesidad de delimitar, definir y controlar la otredad). A ello se sumó un cambio de la prensa, que amplió su público y su esfera de influencia: moderna por sus técnicas de producción y por su interés en la inmediatez de la noticia, los periodistas se esforzaron por atraer lectores con reportajes amarillistas o de nota roja y, con el mismo fin, por integrar lenguajes atractivos, textuales y gráficos. También se sumó la preocupación por el orden, por el político, amenazado por sucesivos enfrentamientos, y por el social, frágil también pero esperanzado en la ciencia y las modernas técnicas policiales. Así, el crimen ganó espacio en el universo cultural de los especialistas y de la sociedad.

A estas expansiones —la de la ciudad, la de la criminalidad, la del temor, la del saber o el imaginario sobre la criminalidad— se sumaron la del monopolio estatal sobre la expedición del derecho, la justicia y el castigo, por tanto, la de la ley sobre el derecho, pues el proceso de codificación estaba consumado y a la legislación, según el modelo, debían apegarse los jueces, los individuos en conflicto, los diversos actores sociales. Y, por último, la expansión de los profesionistas y sus áreas de influencia, de los "operadores del derecho" (encargados de idear la ley, de aplicarla, de enseñar y transmitir el orden jurídico) y de una policía que se esforzaba por profesionalizarse y que se presentaba como profesional.

Dada la amplitud del escenario, todo acercamiento (aun colectivo) exige delimitaciones. La ley de los profanos establece dos. La primera: sus autores no buscaron acercarse a la criminalidad, a la ley o a la justicia, sino a los conocimientos, los discursos, las visiones, las imágenes o representaciones en torno a ellos. Estamos, entonces, en el terreno de la cultura y, si quisiéramos precisar, en el terreno de la cultura jurídica. La segunda: se propusieron reconstruir la mirada de los "profanos", en palabras de Lila Caimari, de los individuos ajenos a las instituciones consagradas, que no detentaban el conocimiento experto en la materia ni conocían su práctica de primera mano. Una vez que retomamos el concepto de cultura jurídica, debemos referirnos a la propuesta de Giovanni Tarello, quien habla de "cultura jurídica externa" (de la sociedad, el público, la popular) y "cultura jurídica interna" (la de los especialistas del derecho, como profesores, jueces, funcionarios, abogados, notarios, policías).2 Por tanto, estamos en el terreno de la "cultura jurídica externa".

Las delimitaciones se respetan y el volumen resulta coherente. A la afinidad de temas se suman otras homogeneidades: el libro es ameno y deja ver el oficio de sus autores, y sus investigaciones, basadas en testimonios de la época, se insertan en marcos historiográficos y debates teóricos para ofrecer textos propositivos, analíticos y de amplio alcance, que atañen a diversos campos de la historia (la cultural, la social, la política) e incluso trascienden a la historia, pues tocan aspectos de patente actualidad.

La coherencia permite un acercamiento conjunto. Si bien cada capítulo es interesante en sí mismo y puede leerse separadamente, resulta posible y pertinente referirse a temas y conclusiones comunes. Uno de ellos —ya mencionado— es la creciente preocupación por el delito en una ciudad moderna y creciente. Como muestra Lila Caimari, el delito en general, y el secuestro en particular, eran vistos como una más de las consecuencias del liberalismo y el desplazamiento de la moral y la educación católica, como también de las nuevas formas de sociabilidad y del impacto de modas extranjeras, de la influencia del cine hollywoodense, de la monetarización y el cambio económico, de las armas de fuego y las ametralladoras, del automóvil que permitía escapar por los también modernos caminos.

Por otro lado, como señalan diversos autores (Mercedes García Ferrari, Sandra Gayol, Pablo Piccato y Máximo Sozzo), en una urbe habitada por individuos que, por su número, no podían conocerse y no podían conocer sus hábitos y conductas y, por tanto, no sabían en quién confiar o desconfiar, como tampoco quién era honrado y quién criminal, recelos y temores aumentaban. De ahí que, como estudian Gayol y Piccato, los citadinos idearan mecanismos para darse a conocer o generar amigos en una sociedad de extraños, para crear confianza en un ambiente de desconfianza mutua. La primera analiza las notas que enviaban a la prensa quienes deseaban refutar una acusación a su honor y presentarse como honrados y capaces ante una sociedad sin rostro, pero a la que atribuían la misma capacidad de juzgar y certificar que antes atribuían a vecinos y clientes; el segundo muestra cómo esos caminos, estereotipos y entendidos fueron utilizados por los timadores para generar confianza en sus víctimas.

En el mismo camino —el análisis de los mecanismos que servían para disipar el miedo al criminal y la desconfianza al otro— pueden ubicarse los trabajos que se ocupan del etiquetamiento o la identificación. Ansolabehere, Caimari, Sozzo y, en cierta forma, Gayol y Piccato reconstruyen el rostro y las características de los criminales (las que presentaban, las que se privilegiaban, las que se imaginaban). Publicaciones y testigos de la época presentaban al mundo del crimen, incluso al universo paralelo, al mundo del honor, como sitios poblados exclusivamente por varones (de diferentes estratos socioeconómicos y culturales). Las mujeres no defendían su honor (Gayol), no timaban ni participaban del crimen organizado (Piccato y Caimari), tampoco figuraban en los discursos deterministas (Sozzo). La excepción, una novela de Francisco Sicardi, quien ubica a su protagonista, Goga, en un campo tradicionalmente vinculado con la transgresión femenina, la prostitución, y en otro menos usual, pues ella y multitudes de mujeres participan en el activismo político (como dije, actividad menos usual, aunque ligada a la más tradicional participación femenina en la revuelta urbana) (Ansolabehere).

El universo del crimen poblado por varones, también por extranjeros, lo constituye la mayor parte de los criminales que figuraban en las revistas (Sozzo), como —en la realidad o en el imaginario— lo eran los timadores más difíciles de fichar (Piccato), los miembros de las mafias (Caimari) y los anarquistas, considerados doblemente extranjeros por su indiferencia a la patria de origen o por defender doctrinas extranjeras, y considerados criminales por su participación en atentados o en actos que atentaban contra el orden público (Ansolabehere).

¿Cómo los habitantes de una urbe, poblada por migrantes, podían admitir la vinculación criminal–extranjero sin sentirse aludidos? ¿el migrante no reciente, más aún, el de segunda generación, buscaba diferenciarse del recién llegado e identificarse con quienes por generaciones habitaban Buenos Aires? ¿Los ya adaptados veían al recién llegado como extranjero? el trabajo de Pablo Piccato proporciona pistas interesantes: si el citadino (independientemente de su origen) buscaba aprovecharse del recién llegado, podríamos pensar que no se identificaba con él. Piccato muestra cómo el fuereño no sólo podía ser visto como peligroso sino también como ingenuo y, por tanto, el citadino no sólo podía temerlo sino también caer en la tentación de timarlo: los timadores solían presentarse como viajeros extraviados en las calles de la ciudad y desconocedores de sus prácticas, los citadinos, en su afán por aprovechar la ocasión de sacar ventaja del recién llegado, se convertían en la víctima de los expertos, pero también de sus ambiciones, prejuicios, simpatías o estereotipos.

En fin, en una ciudad poblada por varones y por extranjeros, la etiqueta del criminal hombre–migrante no agotaba la necesidad de construir un verdadero otro, fácilmente identificable y controlable. A ello se dedica el trabajo de Máximo Sozzo, quien estudia las ideas que permitían vislumbrar al criminal como diferente al resto de los hombres por su esencia orgánica o moral. Aborda, por tanto, la disyuntiva entre dos explicaciones del delito y, en general, de la acción humana: la voluntarista–igualitaria (que considera que las acciones dependen de la voluntad del actor y que todos los hombres tienen la misma posibilidad de decidir sus actos) y la determinista–diferenciante (que considera que las acciones dependen de factores determinantes, ubicados en el entorno o en el organismo del actor, lo cual marca una diferencia entre los individuos determinados a cometer un crimen e incluso entre los individuos con grados diversos de determinación). El tema de la diferenciación aparece también en el capítulo de Pablo Ansolabehere, quien muestra cómo las ideas de la antropología criminal se aplicaron a los anarquistas, considerados criminales natos por especialistas (el médico Francisco de Veyga) y por literatos (el novelista Francisco Sicardi).

Tanto Sozzo como ansolabehere proponen ideas interesantes. El primero sostiene que el igualitarismo–voluntarismo legal presentaba resquicios pues exculpaba de responsabilidad penal a individuos enfermos o dementes, es decir, orgánicamente diferentes al resto. Por otra parte, afirma que, si en los escritos de los especialistas se asomaba un esencialismo orgánico, en las revistas privaba un esencialismo moral asociado a la gramática de lo monstruoso y cercano a la posición voluntarista. Por tanto, presenta un voluntarismo que reconocía que ciertos grupos, por sus características físicas, no podían decidir sobre sus actos y, por tanto, no eran iguales al resto ni actuaban libremente; y un esencialismo que, sin caer en el determinismo biológico, señalaba anomalías morales muy parecidas a las que, finalmente, debían reconocer los voluntaristas al explicar por qué, de forma libre y consciente, algunos individuos optaban por el camino del mal. Igualitarismo y determinismo mitigados y eclécticos. Parecida es la conclusión de ansolabehere en su análisis de la novela de Francisco Sicardi, pues sostiene que a una visión propia de la antropología criminal, el autor añadió factores familiares, maltrato, miseria, falta de educación. De nuevo, una mitigación del determinismo en aras de un causalismo familiar y social, o una postura ecléctica característica de los intelectuales hispanoamericanos.

Regresando al punto de partida, el esfuerzo por señalar al criminal se refleja, de forma aun más nítida, en el trabajo de mercedes García Ferrari, quien estudia el tema de la identificación. Al hacerlo —y al igual que Sozzo— se adentra en la otra cara de la modernidad, la que prometía resolver los problemas generados por la propia modernidad: la ciencia, que en su estudio de los delincuentes ofrecía encontrar rasgos determinantes que permitirían identificarlos aun antes de que delinquieran; y la fotografía, que ofrecía localizar a los criminales y a los reincidentes, y el sistema Bertillon y la antropometría, que permitían localizar las fotografías de dichos delincuentes en la mar de expedientes y rostros que poblaban las comisarías y rebasaban la memoria de los policías.

Ahora bien, junto al actor que hasta ahora hemos tratado (el individual y por tanto localizable, en el mejor caso anómalo orgánicamente y no producto de la sociedad o del sistema político y económico), figura otro actor —la multitud— y, con este nuevo actor, otros temores. Temible era la multitud disidente y vinculada con líderes anarquistas (y por tanto criminales) que aparece en el trabajo de Pablo Ansolabehere, como temible era la multitud que, en casos como el de Abel Ayerza, simpatizaba con la víctima y culpaba al estado por su ineficacia en la protección de los ciudadanos y, lo peor, por su corrupción, como se lee en el trabajo de Lila Caimari. Una multitud tan temible que, al final del día, individuos empapados del ideal de igualdad y acostumbrados a la urbe masiva, buscaron caminos para la autodiferenciación y dejaron de percibir los documentos de identificación como papeles de sospecha para verlos como vehículos de pertenencia (como concluye García Ferrari).

En suma, los autores de La ley de los profanos tratan temas comunes y ofrecen una visión que rebasa los asuntos particulares y los años precisos. Mucho faltaría por hacer, pero ni puede pedirse más a una obra colectiva ni puede agotarse un tema sin que las aportaciones particulares resulten repetitivas. En el volumen se podría extrañar, tan sólo, una mayor preocupación por la identidad y el perfil de los "profanos" que se manifestaban en la prensa, en las revistas, en la literatura, así como un mayor interés por los lectores (reales, potenciales o imaginarios).

Dos trabajos se interesan claramente en los autores, el de Sandra Gayol y el de Máximo Sozzo, y aun en estos casos surgen preguntas. La primera habla de sujetos anónimos (no célebres) "socialmente diversos", como comerciantes, vendedores, empleados, profesionistas, y presenta un discurso compartido; por tanto, concluye que el lenguaje del honor y la importancia del honor eran comunes a diversos grupos. La conclusión es muy interesante pero ¿las fuentes permitirían introducir matices?, ¿un vendedor se expresaba igual que un médico?, ¿habría alguna forma de saber si era más probable que su disputa terminara en tribunales que en un enfrentamiento callejero o un duelo de caballeros? por su parte, Máximo Sozzo presenta a policías que escribían en una revista no institucional y dirigida a una audiencia que no estaba integrada por policías. ¿Hubieran escrito de otra forma para una revista de la institución o para sus antiguos compañeros de oficio? Las preguntas son más numerosas para otros textos. Por ejemplo, Pablo Ansolabehere analiza la obra de Antonio Sánchez Ruiz, Francisco Sicardi y Carlos Octavio Bunge, y contextualiza las diferencias con base en los momentos de publicación y los sucesos criminales o sociales. ¿La diferente visión podría depender también de la diversa formación, interés o bagaje cultural de los autores? por otra parte, Lila Caimari o Sandra Gayol aluden al interés de la prensa por captar o acceder a públicos masivos, y Máximo Sozzo registra la intención pedagógica de Bunge, pues su ensayo formó parte de un libro de lectura que buscaba cimentar los valores patrios en los niños. Obviamente el lenguaje y el tono respondían a la intención del redactor y a la imagen de los lectores. ¿Podría decirse algo más de esto? ¿otros "profanos" realizaron concesiones a sus lectores y al hacerlo modificaron su discurso o su lenguaje?

Para cerrar, resulta importante pasar a las conclusiones que se desprenden de la obra. En primer lugar, queda claro que existía una similitud entre diversos lenguajes. Maximo Sozzo y Pablo Ansolabehere encuentran un antecedente —o una derivación— de las novelas policiales, detectivescas o de espionaje en los relatos de casos célebres. Por su parte, Lila Caimari muestra la presencia de la técnica cinematográfica en la prensa, entre otras cosas, con la influencia del gángster estadounidense o, ante la imposibilidad de captar las imágenes del crimen, con la escenificación de las escenas criminales, en ocasiones acompañadas por historietas.

También existieron cruces discursivos, como lo anuncia desde el prólogo Lila Caimari: el saber de los no especialistas no se oponía a la visión especializada u oficial; por el contrario, los profanos se apropiaban del saber acuñado en ámbitos "sacros". En general, la obra permite concluir que existían ideas y valores comunes a diversos escritores y círculos. Sandra Gayol y Pablo Piccato muestran que el concepto de honor era compartido por diferentes grupos; Máximo Sozzo revela cómo igualmente determinista o esencialista resultaba el discurso especializado que el de las revistas (aun con el desplazamiento al esencialismo moral); y Pablo Ansolabehere sostiene que una similar versión del anarquista aparecía en tratados criminológicos, informes periciales, leyes y proyectos y novelas.

Y lo más interesante son las repercusiones. Máximo Sozzo postula que la novela Hacia la justicia, de Francisco Sicardi, debe ser leída en el contexto de la promulgación de la Ley de residencia en 1902 (que contemplaba como sujetos punibles a todos los extranjeros) pues, sostiene, el hecho de que el anarquista fuera argentino y el héroe hijo de extranjeros refleja la defensa de los inmigrantes y de la inmigración. En el flujo contrario, Lila Caimari sostiene que el impacto social del atentado anarquista en el Teatro Colón o el secuestro de Abel Ayerza propiciaron el cambio legal, el primero, y la Ley de Defensa Social en 1910, el segundo, el proyecto de código penal de 1933 que daba más espacio a las ideas de la escuela positivista y reestablecía la pena de muerte.

Una reflexión última. Como ya lo dije, coincido en la necesidad de delimitar un acercamiento a la criminalidad, la ley y la justicia y, por otra parte, considero que los autores del volumen respetaron la intención de privilegiar las representaciones o las "dimensiones simbólicas" sobre los "comportamientos sociales objetivamente observables", aun así, me parece que en algunos capítulos las fronteras son difusas. Sucede en los trabajos de Mercedes García Ferrari o Pablo Piccato, quienes reconstruyen prácticas, pero —y el pero es esencial— dejan en claro que éstas no pueden ser entendidas sin un conocimiento del universo cultural que las propicia o acompaña: el señalamiento de los individuos a identificar, así como el rechazo a la identificación, responden a ideas, imaginarios y prejuicios; la amistad y la reputación de los hombres de la calle, la posibilidad de confiar o de timar se jugaba en un terreno de supuestos, reglas, simpatías y valores. Por tanto, más que un cuestionamiento a la obra o a las delimitaciones de éste o futuros trabajos, creo que otra de las aportaciones de La ley de los profanos es mostrar, justamente, cómo los saberes inciden sobre los comportamientos, controles, leyes, justicias (mientras que los actos criminales, los mecanismos de control, las decisiones judiciales generan a su vez conocimientos, reacciones, ideas, valores). De ahí que, independientemente de los límites, las fronteras sean tenues y que, en general, al hablar de cultura jurídica se deba incluir no sólo el estudio de conocimientos, opiniones, léxicos, principios y valores sino también las actitudes y los comportamientos frente al derecho, la violación de la ley y la justicia.3

 

Notas

1 Una versión sintetizada de esta reseña se publicará en Argentina en la revista Prismas.

2 Véase la introducción de Ricardo Gustini y Giorgio Rebuff a (p. 24), a la obra de Giovanni Tarello, Cultura jurídica y política del derecho, traducción de Isidro Rosas Alvarado, México, Fondo de Cultura Económica, 1995 (Sección de Obras de Política y Derecho).

3 Véase, además del trabajo de Tarello, el de Lawrence Friedman, "The concept of legal culture. A reply" (p. 16), en David Nelken (editor), Comparing legal cultures, Aldershot (Hants, Inglaterra)/Brookfield (Vermont), Dartmouth Publishing Company, 1997, p. 33–39.

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