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Estudios de historia moderna y contemporánea de México

versión impresa ISSN 0185-2620

Estud. hist. mod. contemp. Mex  no.31 Ciudad de México ene./jun. 2006

 

Artículos

De poblados de hacienda a municipios en el altiplano de San Luis Potosí

From Hacienda Villages to Municipalities in the San Luis Potosí Plateau

Juan Carlos Sánchez Montiela 

a Cursa el doctorado en Historia Moderna y Contemporánea del Instituto de Investigaciones Doctor José María Luis Mora, México. Correo Electrónico:<carloshist_@hotmail.com>.


Resumen:

Este artículo analiza la formación y la condición política de los poblados de hacienda y su lucha por obtener el estatuto de municipios y pueblos en San Luis Potosí. Dicho esfuerzo, explica, tenía el objetivo de acceder a los derechos corporativos de que habían estado excluidos, tales como el ingreso a tierras de uso común y la conformación de sus propios ayuntamientos. Muestra cómo la ley Lerdo, que prohibía a los pueblos y ayuntamientos la posesión y administración de bienes comunales, afectó a los poblados de hacienda de San Luis Potosí que se erigieron como municipios en esta época, particularmente en su propósito de obtener tierras comunales para independizarse de las haciendas en que se encontraban.

Palabras clave: municipio; San Luis Potosí; poblado de hacienda; ayuntamiento

Abstract:

This article analyzes the formation and political status of hacienda settlements and their struggle to acquire the status of municipalities and town in San Luis Potosí. This effort, the author explains, was designed to grant them access to the corporate rights from which they had been excluded, regarding both entry into common lands and the creation of their own town halls. It shows how the Lerdo Law, which prohibited towns and town halls from owning and administering common assets, affected the hacienda villages of San Luis Potosí that became municipalities during that time, particularly as regards their attempt to obtain communal lands to become independent from the haciendas in which they were located.

Key words: municipality; San Luis Potosí; hacienda settlement; town hall

La hacienda como componente de la organización social y territorial del México rural tuvo una singular importancia por ser en muchos lugares el eje a partir del cual habían tenido origen y desarrollo cientos de comunidades rurales, cuya vida social, económica y política giraba en torno de ella. Estas poblaciones presentaban una estructura social más compleja que los pueblos con estatuto, debido a que su inserción dentro del sistema productivo de las haciendas provocaba que se estableciera una jerarquía social más diversificada, de acuerdo con el lugar de especialización que cada habitante ocupaba.

Los poblados de hacienda eran comunidades asentadas en torno de los cascos de las haciendas o dentro de sus límites territoriales, y conformaban núcleos de población con una composición social muy variada, integrada por arrendatarios, jornaleros, pastores, artesanos, arrieros, tejedores, etcétera, que con frecuencia superaban los mil habitantes. La génesis de los poblados de hacienda forma parte del mismo desarrollo del sistema productivo de las haciendas, que demandaba una cantidad considerable de mano de obra tanto permanente como temporal, para llevar a cabo diversas actividades laborales, por lo que se podría decir que muchos de ellos surgieron de la mano de las mismas haciendas a partir de la población que se iba asentando en su interior.1

El arraigo y el sentimiento de pertenencia de este tipo de comunidades al territorio que ocupaban se iban desarrollando a través del tiempo, debido a que muchos de sus habitantes permanecían allí por varias generaciones, lo que permitía una paulatina apropiación colectiva del espacio, mediante las mejoras que hacían no sólo en las tierras que poseían durante largos periodos, sino también en la construcción de obras de beneficio común, caminos, pequeñas plazas, escuelas, capillas e iglesias.

La concesión de tierras hecha por los hacendados mediante el arrendamiento fue una de las prácticas que contribuyeron a la formación de poblaciones en el interior de las haciendas. En el norte de México la escasez de mano de obra y la extensión de las haciendas provocaron que muchos de sus dueños decidieran dar en arriendo parte de sus tierras, principalmente aquellas de menor calidad y en zonas periféricas. De esta forma lograban sacar beneficios de áreas que generalmente permanecían sin ser explotadas por requerir de fuertes inversiones en sistemas de riego, el amojonamiento para el cultivo y trabajadores, pero esto fomentó la aparición de comunidades dentro de los límites de las haciendas, donde grandes y pequeños arrendatarios se establecieron con sus familias y formaron pequeñas congregaciones.2

La posesión de la tierra por parte de los pueblos, fueran ellos sus propietarios o no, siempre fue una fuente de derechos que las comunidades rurales buscaron hacer valer. En el caso de pueblos que sólo tenían la tierra en posesión a través del arriendo, el cultivo, la construcción de viviendas y otras mejoras que hacían en ellas, y la ocupación de estos espacios por largos periodos, convertían a los arrendatarios prácticamente en dueños de las tierras que les rentaban las haciendas y a menudo acababan tratando de legitimar su derecho sobre éstas, ejerciendo presión contra sus dueños para que se las vendieran, o buscando algún otro medio para obtenerlas.

A diferencia de los pueblos con estatuto, los poblados de hacienda debían su formación a los intereses particulares de los terratenientes, quienes con el objeto de contar con mano de obra disponible para la explotación de sus empresas, fomentaron o toleraron por algún tiempo el establecimiento de población permanente. Los poblados de hacienda no constituían unidades político-territoriales con derecho jurisdiccional como comunidades políticamente organizadas, ni tenían el dominio legal sobre la tierra que ocupaban, por hallarse en propiedad privada. El problema para este tipo de comunidades radicaba en que, al no deber su origen a decisiones de la autoridad oficial, no tenían el reconocimiento de ésta, y por ello durante el periodo colonial no se les reconocía ninguno de los derechos corporativos que tenían los pueblos indios, los cuales formaban jurisdicciones político-territoriales que, entre otras cosas, tenían el dominio sobre el espacio territorial que ocupaba la comunidad, y derechos políticos de tipo corporativo.3

Las haciendas en el altiplano de San Luis Potosí constituyeron un importante patrón de asentamientos que dio origen a núcleos de población sin estatuto político, ranchos, haciendas y parajes, que podemos denominar con el nombre genérico de "poblados de hacienda". Algunas de estas poblaciones alcanzaron la categoría de municipios en la primera mitad del siglo XIX, como fue el caso de Concordia, lo cual fue un medio que les permitió independizarse de las haciendas a las que se hallaban adscritas a partir de la obtención de tierras para fundo legal y ejidos y la instalación de sus propios ayuntamientos. Sin embargo, la legislación en contra de los bienes corporativos de los ayuntamientos y pueblos promovida por la Reforma liberal de inicios de la segunda mitad del siglo XIX negó a este tipo de localidades la posibilidad de acceder a tierras comunales, un elemento que había sido fundamental en la organización territorial de pueblos y municipios, y una importante fuente de recursos financieros para el sostenimiento de los ayuntamientos como parte del fondo de propios.

En el altiplano potosino, las dificultades para la pacificación de los chichimecas y la formación de pueblos, la concentración de la tierra y en algunos casos las condiciones geográficas adversas, propiciaron desde el siglo XVII la congregación de población al interior de las haciendas, alentada por los dueños mediante concesiones sobre derechos de uso y un régimen de arrendamiento de la tierra a largo plazo y con bajos cobros de alquiler, que tenía como propósito sujetar a los campesinos para poder llevar a cabo la explotación de sus haciendas. Sin embargo, hacia el siglo XIX estos poblados de hacienda habían crecido, muchos de ellos llegaron a superar los mil habitantes, y deseaban independizarse de las haciendas en que se hallaban asentados, lo que originó conflictos con los terratenientes, quienes ante esta amenaza tomaron algunas medidas, como la restricción de las concesiones hechas a los arrendatarios, limitar el número de trabajadores permanentes y emprender algunos desalojos por la fuerza.

La relación que mantenían las haciendas con los poblados de hacienda es un factor importante a considerar, porque explica las condiciones en que éstos se fueron desarrollando. En los casos estudiados aquí los cambios en esa relación a menudo fueron causa de enfrentamientos que revelan, por un lado, el grado de evolución que algunos poblados de hacienda habían alcanzado hacia mediados del siglo XIX y la presión que ejercían sobre las haciendas para mantener ciertas prerrogativas que aseguraran su sostenimiento, y por el otro, el cambio de actitud de los terratenientes hacia la población asentada en sus propiedades; si al principio la idea había sido sujetar a la población y favorecer su crecimiento para garantizar el abasto de mano de obra, ahora, dado el aumento de población y la amenaza que representaban a la integridad de sus propiedades, la política a seguir fue escindirles algunos derechos y limitar su crecimiento. Los poblados de hacienda habían entrado en franca competencia por la tierra y sus recursos con las haciendas que les habían dado origen, lo que explica el aumento en los conflictos con los terratenientes y su búsqueda de independencia.

En la zona media de San Luis Potosí la rebelión de la Sierra Gorda, iniciada en 1848, puso de manifiesto el descontento social por las restricciones sobre derechos de uso y aumentos en las cuotas y cobros de alquiler de la tierra, lo que hizo crecer el anhelo de los arrendatarios y peones de las haciendas de la comarca en formar pueblos libres.4 Otro caso fue el de la hacienda de Bocas, en el altiplano potosino, donde el cambio de administrador, los abusos cometidos por éste y la imposición del sistema de partido5 causaron un motín en 1853, el cual sólo pudo ser detenido con la intervención del gobierno del estado.6

Los intentos de los poblados de hacienda por obtener el estatuto de pueblos durante la primera mitad del siglo XIX a menudo ocasionó enconados enfrentamientos con los dueños de las haciendas en distintas partes del país, los cuales tuvieron desenlaces variados, dependiendo del lugar y la época en que ocurrieron. Un ejemplo de este tipo de conflicto fue el que protagonizó el mismo Santa Anna en sus posesiones veracruzanas entre 1842 y 1853. La disputa inició en 1842, cuando compró en Veracruz una propiedad donde se encontraban asentadas las congregaciones de El Chico, Corral de Piedras y La Estanzuela, mismas que llevaban veinte años en negociaciones para erigirse en pueblos y de esta manera acceder a la tierra que necesitaban.7 Al convertirse en dueño de estas tierras, Santa Anna heredó el pleito con los habitantes de las congregaciones, mismo que se prolongó hasta su última presidencia.

En 1853 Santa Anna había regresado a la presidencia luego de un exilio de varios años en Colombia, lo que no le impidió frenar cualquier intento de expropiación de sus propiedades territoriales en Veracruz. Ese año emitió un decreto mediante el cual se hacía requisito indispensable el consentimiento de los propietarios de terrenos para la erección de nuevos pueblos, e inició una "tenaz persecución a los colonos de las congregaciones 'asentadas en sus propiedades veracruzanas', destruyendo la iglesia que habían edificado y llevándose a sus haciendas las imágenes y los paramentos".8

Al contrario de lo ocurrido a las congregaciones asentadas en las posesiones de Santa Anna en Veracruz, en Querétaro, las comunidades de Boyé y San José Bizarrón lograron en 1847 independizarse de las haciendas sobre las que se hallaban asentadas, porque a pesar de que sólo se las dotó de fundo legal, al ser reconocidas por el gobierno estatal como pueblos, se les concedieron las tierras que ocupaban sus viviendas, con lo que las haciendas perdieron el derecho de suelo que habían mantenido sobre ese espacio.9

En el noroeste de San Luis Potosí la familia Pérez Gálvez, propietaria de las haciendas de Guanamé, Cruces y Bocas, protagonizó serias disputas con los poblados establecidos en estas dos últimas propiedades cuando éstos intentaron constituirse en municipios. Al comprar la hacienda de Bocas en 1844, Juan de Dios Pérez Gálvez tuvo que hacer frente a una vieja disputa por tierras con Ahualulco, que databa de 1823, cuando en este poblado se erigió uno de los ayuntamientos de Zacatecas, que más tarde solicitó fundo legal y ejidos a costa de las tierras de Bocas.10 En 1850, Francisca Pérez Gálvez, hermana de Juan de Dios y heredera de éste a su muerte, perdió cuatro leguas cuadradas cuando se creó el municipio de La Concordia en su hacienda de Cruces; y en 1857 el rancho de Santo Domingo, situado en Cruces, y el poblado asentado en el casco de Bocas le disputaron tierras al erigirse en municipios de San Luis Potosí. Sin embargo, en estos casos la prohibición de la Ley Lerdo para que los pueblos y ayuntamientos poseyeran tierras comunales impidió que estas haciendas fueran expropiadas.

Aunque fueron varias las disputas por tierras que padeció la familia Pérez Gálvez en sus haciendas potosinas por parte de los poblados asentados en ellas, el presente trabajo se centrará en el estudio de los casos de Concordia y Santo Domingo, porque a partir de ellos se puede mostrar con mayor claridad la forma en que la aplicación de la legislación en contra de los bienes comunales de pueblos y ayuntamientos afectó a los poblados de hacienda erigidos en municipios en esta época.

Estado de la cuestión

Los poblados de hacienda han sido tratados por la historiografía mexicana en relación con la disputa por tierras entre éstos y las haciendas; sin embargo, la mayoría de los autores, al centrarse en el estudio de esas disputas donde el tema principal es la hacienda, no ha logrado profundizar en el estudio de este tipo de poblaciones, su proceso formativo, su condición política y social, y su búsqueda de reconocimiento político para la obtención de una representación política y territorial propia a partir de su conversión en municipios. Lo que se propone en este trabajo es poner la mira no tanto en las haciendas como empresas, sino en su importancia en la formación de asentamientos que contribuyeron a la organización territorial de estados y municipios en distintas partes del país.

Para el caso de San Luis Potosí, el único que ha tratado el tema de las comunidades que poblaban las haciendas locales es Jan Bazant.11 Este autor señaló que el aumento demográfico de los asentamientos establecidos dentro de las haciendas propició que buscaran tener estatuto político, lo que originó conflictos en las haciendas de Bocas y Cruces. Aunque Bazant logró identificar los intentos de varios poblados de hacienda de lograr mayor autonomía de las haciendas mediante las disputas por tierras, no ahondó en su condición jurídico-política ni en su evolución histórica; además, tampoco estableció con claridad la forma en que los cambios de la primera mitad del siglo xix en los derechos territoriales y de representación política de los pueblos afectaron la condición jurídica de los poblados de hacienda.

El altiplano potosino, ubicado al oeste de la entidad, sin duda comparte muchos elementos comunes en el tipo de colonización y los patrones de asentamiento que se dieron en otras partes del norte de México. Un trabajo que nos muestra esas similitudes y procesos semejantes a los ocurridos con los poblados de hacienda de San Luis Potosí es el de Manuel Plana: El reino del algodón en México. En esta obra el autor señala cómo en la parte coahuilense de La Laguna no había propiedades territoriales eclesiásticas ni comunidades indígenas sujetas a la desamortización; sin embargo, la guerra de Reforma y la intervención francesa, crearon condiciones políticas favorables en la región para que los pequeños agricultores pudieran avanzar sobre las tierras de los grandes terratenientes, con el apoyo de los gobiernos liberales, locales y federales. En 1864, Benito Juárez, basándose en la ley de confiscación contra infidentes, emitió un decreto mediante el cual dotó de tierra a un grupo de pequeños agricultores de la zona para establecer el primer asentamiento libre en La Laguna, llamado Matamoros, en Coahuila. Las tierras que fueron concedidas a Matamoros, se tomaron de las tierras de Leonardo Zuloaga, a quien se le confiscaron 38 000 ha, con las que se dotó a más de 300 familias, en plena propiedad y posesión. Otro caso fue el de San Pedro de las Colonias, también en Coahuila, tras cuya fundación se distribuyeron 1 200 hectáreas, repartidas en lotes.12

Otro estudio que ha tratado la demanda de los poblados de hacienda de La Laguna por obtener tierras y constituirse políticamente es el de María Vargas Lobsinger, La hacienda de "La Concha": una empresa algodonera de La Laguna (1883-1917) .13 La autora destaca que en La Laguna la Reforma tuvo un carácter más agrario que político, pues desencadenó una lucha de pequeños aparceros por formar pueblos independientes con derecho a ejidos, que provocó el rechazo de los terratenientes, quienes utilizaron sus alianzas con algunos líderes políticos locales, para tratar de impedir a toda costa que sus propiedades fueran afectadas con la creación de nuevos pueblos. Sin embargo, este trabajo, al igual que el de Plana, se centra en el estudio de la fragmentación de las haciendas de la región, para explicar la transformación en la estructura agraria local, y trata de manera muy superficial los cambios en la organización político-territorial de Coahuila al formarse nuevos pueblos y municipios en antiguos poblados de hacienda.

François Chevalier señaló la disputa de tierras a las haciendas por parte de rancheros y poblados asentados en estas propiedades durante el siglo XVIII y XIX. En "Acerca de los orígenes de la pequeña propiedad en el occidente de México, historia comparada",14 planteó que los rancheros que tenían en arriendo tierras de las haciendas, al usufructuarlas por largo tiempo, se convertían en los virtuales dueños de ellas, lo que representaba una seria amenaza a la integridad de las haciendas. A esto se sumaba el hecho de que los pequeños arrendatarios, peones y terrazgueros, con el tiempo formaban poblaciones dentro de las haciendas y solicitaban ser reconocidos como pueblos, villas o ayuntamientos, para dejar de depender de las haciendas y lograr que se las dotara de fundo legal y ejidos. A pesar de que Chevalier aportó elementos de análisis muy valiosos acerca del proceso formativo de los poblados de hacienda y su relación con los dueños de la tierra, no profundizó en el marco jurídico y político a partir del cual era posible que las poblaciones de este tipo pudieran convertirse en pueblos o municipios, ni acerca de qué diferencias tenían respecto de los pueblos de antigua fundación.

El trabajo de Bernardo García "Los poblados de hacienda",15 aunque trata este tema de manera muy general, hace aportes significativos acerca de la importancia de los haciendas como semilleros de un gran número de poblaciones. García plantea que las haciendas, además de ser empresas, constituían núcleos de población permanente, que deben ser un tema de estudio aparte dentro de la historiografía sobre las haciendas, pues éstas, más que como empresas, eran identificadas desde el siglo XVIII como localidades. Los poblados de hacienda eran una parte muy importante de las haciendas, porque eran centros de población e intercambio que, a pesar de llegar a sufrir algunas alteraciones por la movilidad de la propiedad de la tierra y los problemas que enfrentaban las haciendas, resultaban tener mucha continuidad.

La creación de nuevos municipios, cambios en su regulación de 1812 a 1861

El municipio como orden de gobierno político-territorial y administrativo local, basado en los conceptos liberales de ciudadanía, soberanía popular y autonomía, surgió con la creación de los ayuntamientos erigidos con base en la Constitución de Cádiz de 1812. Al desaparecer las llamadas repúblicas de indios o pueblos indios los derechos corporativos que habían tenido fueron suprimidos, con lo que jurídicamente desapareció la distinción entre poblaciones indígenas y no indígenas. A los nuevos ayuntamientos constitucionales se les atribuyeron funciones políticas y administrativas, y dejaron de representar a las comunidades como cuerpos, pues se pretendía que los ciudadanos como individuos con derechos y obligaciones particulares e iguales quedaran representados políticamente mediante los municipios.16

Los ayuntamientos creados a partir de la Constitución de Cádiz suprimieron los derechos exclusivos que habían tenido los pueblos indígenas, pero les permitieron mantener sus derechos en la posesión y administración de tierras, porque éstas y los demás bienes comunales de los pueblos serían la base material con que se pretendía alimentar al erario público municipal, principio que se retomó después de la independencia, al establecerse la primera república federal. La preservación de los derechos territoriales de los pueblos y la igualdad jurídica que imperó entre ellos desde la Constitución gaditana favoreció que los pueblos y ayuntamientos demandaran la dotación de tierras comunales cuando éstas no eran suficientes o no se contaba con ellas.

Al establecerse el primer federalismo una de las mayores demandas de los pueblos a los gobiernos estatales era la dotación de fundo legal, pero había controversia respecto de si se podía o no tomar tierras de particulares para dotar con este tipo de bienes a los pueblos, lo que suponía una oposición entre los derechos territoriales de los pueblos y los que amparaban a la propiedad privada. En Oaxaca, por ejemplo, Moisés González Navarro ha señalado la fuerza que tomaron las demandas de fundo legal debido a la abundancia de pueblos indios que había y a que, en contraste con la legislación colonial que sólo concedía fundo legal a los indígenas, la nacional los otorgaba a todos los pueblos, debido a que ya había desaparecido la distinción entre indios y españoles.17

La igualdad jurídica y de representación política que se otorgó a los pueblos a partir de la Constitución de Cádiz y la preservación de sus derechos territoriales hasta 1857, les permitió a los poblados de hacienda, que no habían tenido estos derechos, acceder a ellos, a través de la obtención del estatuto de pueblos o municipios, lo que constituía una alternativa para independizarse de las haciendas que les habían dado origen; pero a pesar de ello durante el periodo gaditano tuvieron pocas posibilidades de erigir ayuntamientos, debido a que se hallaban establecidos sobre propiedad privada y a que se dio prioridad a los pueblos en la fundación de estas nuevas instituciones de gobierno local.

La formación de ayuntamientos, como medio para proteger sus tierras y su autonomía, ya había sido un recurso utilizado por algunas comunidades durante el periodo de vigencia de la carta gaditana. En Guanajuato, por ejemplo, José Antonio Serrano, ha mostrado la forma en que las antiguas repúblicas de indios solicitaron erigir sus propios ayuntamientos como medio para solucionar viejos conflictos por la tierra con propietarios colindantes con sus comunidades y para mantener el control sobre los recursos naturales de uso común (tierras, aguas y pastos). La oposición de las elites y los vecinos principales de Celaya a la creación de ayuntamientos en Amoles y San Juan de la Vega refleja el temor de estos grupos a perder el control sobre los pueblos y que esto provocara la dispersión del poder, lo que dificultaría atraer el gobierno local hacia los intereses de los grupos de poder establecidos en las cabeceras más importantes y en el gobierno del estado.18 Sin embargo, el proceso que describe Serrano tiene que ver con zonas donde los pueblos eran el elemento dominante y por ello la creación de ayuntamientos constitucionales fue mayor y provocó una notable fragmentación de las antiguas jerarquías territoriales.

En el altiplano potosino las condiciones eran distintas a las que señala Serrano para Guanajuato, aquí, salvo en la ciudad de San Luis Potosí y sus inmediaciones, los pueblos indios habían tenido escasa presencia, y en el extremo oeste de la entidad, donde se ubican los poblados que trataremos con más detalle en este trabajo, prácticamente no los hubo. Los principales centros de población se habían formado a partir de los reales mineros, Charcas, Ramos, Salinas del Peñón Blanco, Catorce y Cedral, sólo Matehula era originalmente un pueblo de indios, pero a raíz del auge minero en Catorce a finales del siglo XVIII había sido absorbido por el asentamiento español que se creó en sus cercanías. El establecimiento de haciendas y ranchos había constituido otro factor a partir del cual tuvo origen un abundante número de comunidades pequeñas sin estatuto jurídico, pero la gran mayoría de este tipo de localidades fue excluida de la formación de ayuntamientos constitucionales en la provincia de San Luis Potosí.

Es verdad que la carta gaditana estableció que podían erigirse ayuntamientos en pueblos que tuvieran mil habitantes, o incluso menos, lo cual significó una notable proliferación de este tipo de instituciones en los lugares donde había una alta concentración de población indígena que habitaba en las repúblicas, como en Oaxaca. Sin embargo, esto no ocurrió así donde los pueblos eran escasos, y en su lugar había poblados de hacienda, allí la formación de nuevos municipios tuvo mayores tropiezos, ocurrió a partir de condiciones e intereses políticos particulares, y fue más reducida.

La transformación de un poblado de hacienda en pueblo o municipio dependió de muchos factores, pues cualquier comunidad que aspirara a esa categoría política, debía cumplir ciertos requisitos: número de habitantes, tener iglesia, escuela y recursos materiales para su mantenimiento; pero también estuvo sujeto a situaciones políticas contingentes, o intereses particulares muy localizados. Aunque desde 1824 se dejó en manos de los congresos locales la fundación de nuevos municipios, mediante ellos se filtraban los intereses de los gobiernos estatales, cuya intervención con frecuencia era determinante.

El municipio como célula básica de la organización político-territorial y administrativa tuvo una evolución notable de la Constitución de Cádiz a 1857. La carta gaditana atacó la organización corporativa que habían tenido los cabildos indígenas y buscó que las localidades más pequeñas tuvieran una representación política propia. Al establecerse la primera república federal la mayoría de los estados buscaron reducir las funciones y poderes de los municipios únicamente al ámbito administrativo, para favorecer la centralización del poder, interés que subsistió y que llevó a los gobiernos centralistas a reducir considerablemente el número de municipios.

El número de habitantes que debía tener un pueblo para erigir en ayuntamiento fue uno de los requisitos que más se exigía que cumplieran aquellas poblaciones que aspiraran a tal título. La Constitución de Cádiz pedía mil almas e incluso menos, pero esto varió en las constituciones estatales promulgadas después de 1824, ya que en los estados la cifra requerida respondió a sus propias condiciones y necesidades. En algunos estados, como Guanajuato y Oaxaca, pidieron tres mil habitantes como requisito,19 mientras que en el Estado de México, cuatro mil. La Constitución de San Luis Potosí se basó en el principio de mil habitantes, ya establecido en la carta gaditana.20

La Constitución centralista de 1836 exigía ocho mil habitantes para que un pueblo erigiera ayuntamiento,21 y en la Constitución estatal potosina de 1861, el artículo 62 señalaba que se debían erigir ayuntamientos en los lugares en que el número de habitantes ascendiera a tres mil.22 La diferencia entre los más de mil habitantes exigidos en la primera Constitución potosina y los tres mil de la Constitución local de 1861 es reflejo del incremento en las restricciones para la erección de nuevos municipios que se dio en varios estados del país, y que tenía el propósito de debilitar a los municipios como células de poder local para centralizar el poder en los gobiernos estatales, como se planteó desde la época del primer federalismo.

Concordia

El proceso que llevó a la erección de San Juan de Salinillas en municipio, con el nombre de Concordia, en 1850 ofrece muchos elementos de reflexión sobre los distintos actores e intereses que intervenían en la formación de nuevos municipios, así como acerca de la difícil ruptura de los poblados de hacienda con las haciendas a que habían estado adscritos cuando eran arrancados de su dominio para ser integrados a la organización político-administrativa y territorial de los estados con la categoría de municipios. Este proceso significaba pérdidas considerables para las haciendas afectadas, pero el establecimiento de sus ayuntamientos ofrecía a los poblados de hacienda mejores condiciones de negociación con el gobierno estatal.

El origen de San Juan de Salinillas estuvo vinculado con la explotación de la sal en la extensa hacienda ganadera de Cruces, en el noroeste de San Luis Potosí. Es probable que al principio se asentaran en este lugar algunas cuantas familias para explotar la sal de forma clandestina y a baja escala. Quizá los primeros pobladores fueron los mismos trabajadores de las haciendas de Cruces y Guanamé; pero a raíz de la venta de las Salinas del Peñón Blanco, que hizo el gobierno de Antonio López de Santa Anna a Joaquín de Errazu en 1842, se crearon expectativas acerca de aumentar las áreas de producción de sal en los lugares aledaños a Salinas,23 lo cual despertó un mayor interés en los terrenos salinos de San Juan de Salinillas y estimuló la llegada de más pobladores, con lo que se logró congregar a más de mil habitantes.24

En 1848 el juzgado constitucional de Charcas adjudicó a varias compañías salineras con sede en Salinas del Peñón Blanco los terrenos salinos de San Juan de Salinillas, con lo que se levantaron pilas para la evaporación del agua salada, hornos para cal y casas donde habitaban los trabajadores que se habían ido asentando en la congregación atraídos por la oferta de trabajo, pero debido a que los terrenos salinos en explotación se hallaban dentro de propiedad particular, dichas compañías sólo tenían derecho a entrar y explotar la sal. El problema que planteaba esta situación era que para hacer posible el beneficio de la sal se necesitaba una serie de insumos, además de los materiales para levantar los jacales donde vivían los trabajadores, pastos para alimentar el ganado y agua, entre otros.

La oposición y el temor de los dueños de haciendas donde había terrenos salinos sujetos a denuncios, y en particular la de Francisca Pérez Gálvez, dueña de la hacienda de Cruces, donde se encontraba situado San Juan de Salinillas, no resultaba únicamente de los denuncios y la explotación de la sal, sino del peligro que representaban para sus intereses el asentamiento de población permanente en sus propiedades y la utilización de recursos de la hacienda para cubrir sus necesidades sin el consentimiento de los dueños. La negativa de Francisca Pérez Gálvez a que las compañías salineras establecidas en San Juan de Salinillas se aprovisionaran de materiales para la explotación de la sal de sus haciendas de Cruces y Guanamé provocó una disputa que no se resolvió sino hasta 1850 en favor de Salinillas.

Durante el pleito, el gobernador de San Luis Potosí, Julián de los Reyes, tomó partido por las compañías salineras motivado por la importancia que tenía para el gobierno del estado el beneficio de la sal, ya que en 1849 había entrado en vigor un decreto impositivo a la explotación de la sal que grabó con dos reales cada fanega de sal producida en el estado, cuyo pago se debía hacer al momento de la extracción.25 Pero también es probable que el gobernador potosino tuviera interés personal en favorecer a las compañías que explotaban la sal en San Juan de Salinillas. Tres años después del asesinato de este gobernador ocurrido en 1853, Rafael Souza y Aristeo Lozano denunciaron como abandonada, ante la diputación de minería de Charcas, la fábrica de sales y vertientes respectivas que pertenecieron al finado De los Reyes, ubicadas en la villa de la Concordia.26

La salida de San Juan de Salinillas y el gobierno estatal a la disputa con Francisca Pérez Gálvez fue erigir a esta comunidad en municipio. Al otorgar a Salinillas la categoría de municipio, el gobierno potosino podía legitimar la expropiación a la hacienda de Cruces de los terrenos en que se hallaba establecido, justificándola como causa de utilidad pública, pues el nuevo municipio debía ser dotado de fundo legal y ejidos. Así, el 19 de diciembre de 1850, el Congreso del estado de San Luis Potosí emitió un decreto mediante el cual se erigió en Villa de la Concordia el punto de San Juan de Salinillas. Para el ayuntamiento de Concordia fueron nombrados un alcalde, tres regidores y un síndico procurador; en manos del gobierno estatal quedó la delimitación territorial de la nueva jurisdicción, así como el pago de la indemnización correspondiente a la dueña por las cuatro leguas cuadradas de tierras con que se dotó al municipio.27

Santo Domingo

El derrocamiento de Santa Anna y la llegada al poder del grupo liberal luego de la revolución de Ayutla volvieron a despertar las discusiones en torno a la controversia entre los derechos que protegían a la propiedad privada e individual de la tierra, frente a los derechos de los habitantes de las zonas rurales al acceso a este recurso como base material para su desarrollo. En el Congreso Constituyente Federal de 1856-1857, las propuestas de los llamados liberales "radicales", Ponciano Arriaga, Isidro Olvera y Castillo Velasco, acerca de la expropiación de las grandes propiedades territoriales para dotar de este recurso a los campesinos sin tierra, provocaron acalorados debates.28 Esta situación revivió conflictos antiguos por tierras, en los que se vieron involucradas comunidades campesinas indígenas y mestizas, y los dueños -laicos y eclesiásticos- de las haciendas, lo que provocó un ambiente de cierta inestabilidad en la propiedad y posesión de la tierra, que no sólo afectó a las comunidades indígenas y la Iglesia, sino también al gunas propiedades de laicos.29

Mientras la situación política del país hacía crecer entre los terratenientes el temor a perder sus propiedades por las voces que se levantaban en favor de llevar a cabo una expropiación de las haciendas para dotar de este recurso a las poblaciones desposeídas, entre algunas comunidades campesinas del noroeste de San Luis Potosí, que ya tenían el precedente de Concordia, este ambiente político revivió el anhelo de independizarse del dominio de las haciendas. Una de estas comunidades fue el ranchito de Santo Domingo, población asentada en tierras de la hacienda de Cruces al igual que Concordia.

Las tierras comunales de los pueblos y ayuntamientos representaban una contradicción al precepto liberal de propiedad privada e individual que se pretendía aplicar como base para la transformación hacia una sociedad moderna.30 A pesar de que esa contradicción se observó desde el periodo de recepción del liberalismo, los pueblos lograron hacer valer ese derecho todavía mucho tiempo después de la consumación de la independencia, hasta que la Ley Lerdo y el nuevo marco jurídico de la Constitución Federal de 1857 lo suprimieron.

El impulso de los habitantes de San Juan de Salinillas para arrebatar a la hacienda de Cruces parte de sus tierras, a través de la erección de su localidad en municipio, alentó en 1857 a Santo Domingo a buscar la misma fórmula para obtener autonomía político-administrativa y tierras. De hecho, Santo Domingo recibió el apoyo de su cabecera municipal, Concordia, para convertirse en municipio. El ayuntamiento de la Concordia "encareció bajo todos aspectos la necesidad de accederse a la solicitud de los peticionarios, y la gran utilidad que de ella resultaría al estado".31 Es curioso que La Concordia no se opusiera a que Santo Domingo se separara de su jurisdicción, pues esto representaba la pérdida de población -esto es contribuyentes- y territorio, pero es probable que los salineros asentados en Concordia tuvieran algún interés en expandir sus empresas hacia Santo Domingo, donde había una laguna con potencial para la extracción de sal.

La solicitud de Santo Domingo para convertirse en municipio fue dirigida al Congreso Constituyente local de 1857, esto debido a que desde 1826 en San Luis Potosí la competencia respecto de la creación de nuevos municipios correspondía al Congreso del estado. En su exposición de motivos es clara la urgencia de este rancho por independizarse de la hacienda de Cruces a partir de la instauración del ayuntamiento y la obtención de tierras. Los solicitantes, en su mayoría arrendatarios del lugar, se quejaron del aumento en las cuotas por arriendo de tierras y derechos de uso de piso y pastos; de la prohibición de tomar de las tierras de la hacienda los recursos naturales para el consumo cotidiano, como agua, leña y frutos silvestres, sin pagar antes cuotas elevadas; de los abusos de autoridad, como persecuciones, desalojos violentos a quienes no tenían dinero para pagar los derechos de piso, y de la negativa de la dueña de la hacienda de Cruces a que hubiera una escuela de instrucción primaria en su localidad.32

Uno de los mayores reclamos era la falta de seguridad, pues la zona en donde se encontraba Santo Domingo, llana, desértica, y poco poblada, hacía que fuera víctima de recurrentes incursiones de indios nómadas y cuadrillas de bandidos, que atacaban a los pobladores y saqueaban sus pertenencias. En agosto de 1857 la población sufrió la incursión de grupos nómadas procedentes del norte, lo que contribuyó aún más a empeorar sus condiciones de vida, pues sin ninguna consideración por los daños sufridos se les exigió el pago de sus rentas, bajo la sentencia de que si no cumplían con esa obligación serían desalojados.33

El gobierno del estado se interesó en la creación de un nuevo municipio en este lugar, porque ello le permitiría tener un mayor control sobre un dilatado territorio ubicado al poniente de la entidad, que durante mucho tiempo había escapado a su autoridad e influencia por su lejanía, la dispersión de su población y condiciones geográficas adversas. De esta manera se fundían las aspiraciones de los pobladores de Santo Domingo de obtener tierras y formar una nueva jurisdicción político-territorial bajo la categoría de municipio, con los intereses de mayor control político y administrativo del gobierno estatal; pero aún así éste tenía que tomar en consideración varios aspectos antes de tomar una decisión.

Los cambios en la legislación sobre los derechos de pueblos y ayuntamientos a la posesión y administración de tierras comunales ocurridos entre 1856-1857 influyeron de manera muy importante en las discusiones del Congreso local sobre la creación de nuevos municipios, sobre todo, como en el caso de Santo Domingo, cuando se trataba de poblaciones asentadas en propiedad privada, pues aunque para algunas autoridades locales, como el prefecto del Venado, Anacleto de la Rosa, era claro que una vez erigido el nuevo ayuntamiento era necesario que se lo dotara del terreno "para todas las condiciones necesarias para cultivar las siembras".34 Este punto resultaba contradictorio respecto de la Constitución Federal promulgada en febrero de 1857, la cual exigía un respeto inalienable a la propiedad particular y autorizaba la expropiación sólo cuando se tratara de casos de verdadera utilidad pública.

La política en contra de la propiedad comunal de la nueva legislación sobrepuso el respeto a la propiedad privada por encima del derecho de los pueblos a contar con la tierra suficiente para su subsistencia. Este último era un derecho antiguo que, si bien era un privilegio que habían tenido los pueblos como corporaciones, era fundamental para el desarrollo de las localidades porque les proporcionaba los recursos que alimentaban al erario público de los municipios y el espacio de reproducción de la vida social y económica.

Las tierras comunales de los pueblos y ayuntamientos representaban una contradicción al precepto liberal de propiedad privada e individual que se pretendía aplicar como base para la transformación hacia una sociedad moderna; sin embargo, a pesar de que esa contradicción se observó desde el periodo de recepción del liberalismo, los pueblos lograron hacer valer ese derecho todavía mucho tiempo después de la consumación de la independencia, hasta que la Ley Lerdo y el nuevo marco jurídico de la Constitución Federal de 1857 lo suprimieron.

Aunque la legislación federal y estatal después de 1857 no era favorable al objetivo de los poblados de hacienda de obtener tierras a partir de su erección en municipalidades, estos pueblos encontraron en el mismo marco constitucional un recurso legal que, interpretado en su favor, podría permitir la expropiación de tierras a las haciendas para poder ser dotados de este recurso. Se trata de la cláusula del artículo 27 de la Constitución Federal de 1857 que señalaba que la expropiación de propiedad privada sólo se podría llevar a cabo en casos de estricta utilidad pública y previa indemnización.35

Por esta razón la creación del municipio como causa de "utilidad pública" se convirtió en uno de los ejes centrales de discusión en el Congreso local en torno a la erección de municipios en poblados de hacienda. En las mismas solicitudes de Santo Domingo enviadas al Congreso para convertirse en municipio también se observa un esfuerzo por justificar la creación del municipio como un acto de utilidad pública. En una de ellas se señaló que la villa podía servir para detener las invasiones bárbaras en la región mediante la creación en ese punto de un cuerpo de guardia nacional.36

El Congreso pidió informes a los prefectos de los ayuntamientos vecinos sobre los recursos con que contaba la población, la condición económica y social en que se encontraban, así sobre la veracidad de la información enviada por los solicitantes. El prefecto de Venado, Anacleto de la Rosa, corroboró todo lo descrito en la solicitud enviada por vecinos, congregados y arrendatarios de la hacienda de Cruces, y señaló que muchas otras cosas seguramente no habían sido mencionadas en el documento "por temor a los propietarios de Cruces y Guanamé, de quienes se prometía una obstinada resistencia".37 El prefecto se congratuló de la creación del nuevo municipio por ser una causa de utilidad pública que aseguraría la estabilidad y el bienestar de estas poblaciones, que sumaban alrededor de cuatro mil habitantes, población más que suficiente para formar ayuntamiento de acuerdo con la legislación vigente en la entidad.

Santo Domingo, según los informes enviados al Congreso Constituyente estatal, contaba con los recursos humanos y materiales suficientes para mantenerse económicamente y convertirse en un próspero núcleo de población, pero esto sólo ocurriría si lograba arrebatar a la hacienda de Cruces las tierras que necesitaba para fundo legal y ejidos. Sin embargo, Santo Domingo no tuvo la misma suerte que Concordia: al entrar en vigor la Ley Lerdo y la Constitución de 1857, esa posibilidad de acceder a tierras comunales se desvaneció. La nueva legislación negó a los pueblos la posesión de tierras comunales. Aunque Santo Domingo logró convertirse en municipio, no consiguió la dotación de tierras comunales que había solicitado junto con la instalación de su propio ayuntamiento, lo que lo obligó a mantener su condición de dependencia respecto de la hacienda de Cruces hasta 1917, tiempo en el cual solicitó una y otra vez, sin éxito, la dotación de fundo legal.38

La transición política ocasionada por la Reforma liberal y la conformación de un nuevo orden político fueron un momento propicio para que varios poblados de hacienda de San Luis Potosí solicitaran al Congreso Constituyente local erigirse en municipios, como medio para acceder a tierras de uso común, entre ellos Santo Domingo. Pero este cambio político que alentó la formación de nuevos municipios en poblados de hacienda también eliminó la posibilidad de acceso a tierras de uso común para este tipo de poblaciones al convertirse en municipios, por encontrarse asentadas en propiedad privada y haber sido prohibidas por la Ley Lerdo y la Constitución de 1857 la posesión y la administración de bienes corporativos por parte de los pueblos y ayuntamientos.

La creación de un nuevo municipio sobre una propiedad privada individual, sin ofrecer a sus habitantes garantías para acceder a él y a sus recursos sin estar supeditados a la autoridad de los terratenientes y sus administradores, era una contradicción a la idea de una sociedad libre, exaltada por el liberalismo de la época. El territorio y su apropiación por parte de los habitantes era el principio que les permitía a las poblaciones desarrollarse como pueblos libres. Cuando el acceso a la tierra y a sus recursos dependía de las condiciones que impusiera el dueño por ser de propiedad particular, las comunidades perdían su autonomía, y el territorio sólo quedaba en una mera delimitación político-administrativa, como ocurrió con los poblados de hacienda que, a pesar de ser erigidos en municipios, no fueron dotados de fundo legal.

Conclusiones

El caso de San Juan de Salinillas muestra cómo en la creación de nuevos municipios en poblados de hacienda no sólo se involucraban intereses de tipo político, sino también económico. La erección del municipio de Concordia en San Juan de Salinillas significó el éxito de un poblado de hacienda para independizarse y obtener tierras a costa de la hacienda en que se hallaba asentado, pero esto realmente no respondió al puro interés del gobierno potosino de liberar de la hacienda de Cruces a esta comunidad, sino a la expectativa de explotación de la sal en las cercanías de San Juan de Salinillas. Éste fue un factor de formación de núcleos de población con estatuto político muy presente en la historia de México, pues el descubrimiento de recursos naturales de alto valor a menudo dio origen a nuevas poblaciones en páramos deshabitados, como ocurrió con el centro minero de Real de Catorce a finales del siglo xviii, hacia las que había un claro interés en incorporarlas a la organización política, administrativa y territorial para mantenerlas bajo el control de las autoridades oficiales.

Los cambios políticos ocurridos tras el triunfo de la revolución de Ayutla tuvieron modificaciones trascendentales sobre los derechos de propiedad comunal de pueblos y ayuntamientos, que afectaron no sólo a los pueblos indígenas, sino también a los poblados de hacienda que deseaban separarse de las haciendas mediante su erección en municipios. La Ley Lerdo escindió los derechos territoriales que habían mantenido los pueblos y ayuntamientos al prohibirles la posesión de tierras comunales, porque se pensó que junto con los demás bienes comunales fomentaban el funcionamiento corporativo de los pueblos, además de mantener amortizada la tierra, lo que frenaba su circulación.

Al dejar a los ayuntamientos sin bienes comunales se pretendió que éstos alimentaran su erario público a partir del fondo de propios, es decir, del cobro de impuestos cuyo caudal dependería de la riqueza material de los habitantes de los pueblos y municipios, sólo que en el caso de los poblados de hacienda el acceso a esos recursos dependía en gran medida de las condiciones que impusieran los hacendados y sus administradores.

La Ley Lerdo y la Constitución Federal de 1857 tuvieron efectos más negativos para los municipios creados a partir de 1857 en poblados de hacienda que para los más antiguos. Ello se debió a que estos últimos ya contaban con edificios para sus ayuntamientos y algunos terrenos destinados al servicio público, los cuales se les permitió conservar. Además, la resistencia de algunos de ellos a llevar a cabo la fragmentación individual y la privatización de los ejidos atenuó los efectos de la Ley Lerdo sobre los bienes municipales. En cambio, los poblados de hacienda convertidos en municipios en esta época en San Luis Potosí, por las condiciones en que se formaron, no contaban con tierras ni ningún otro bien público al momento de su creación.

La eliminación del derecho de los ayuntamientos a poseer y administrar bienes tuvo efectos muy negativos para los nuevos municipios, porque negó a estas poblaciones el acceso a los recursos que apenas estaban luchando por conseguir, y que eran fundamentales para cuestiones tan básicas como la construcción de edificios para el ayuntamiento, escuelas y plazas públicas. Como consecuencia de esta situación, algunos de los poblados de hacienda de San Luis Potosí convertidos en esta época en municipios no lograron sobrevivir. Tal es el caso de Bocas, creado en el casco de la hacienda del mismo nombre que, después de una existencia muy errática, fue suprimido en forma definitiva en 1871; Santo Domingo logró sobrevivir pero bajo una condición muy precaria.

Fuentes

Archivos

AHESLP Archivo Histórico del Estado de San Luis Potosí, fondos:

SGG Secretaría General de Gobierno

CE Congreso del Estado

CAMSLP Comisión Agraria Mixta de San Luis Potosí

CLD Colección de Leyes y Decretos

P Protocolos

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1Bernardo García Martínez, "Los poblados de hacienda: personajes olvidados en la historia del México rural", en Alicia Hernández Chávez y Manuel Miño Grijalva (coords.), Cincuenta años de historia en México, México, El Colegio de México, 1992, v. I, p. 346-347.

2Francois Chevalier, "Acerca de los orígenes de la pequeña propiedad en el occidente de México. Historia comparada", en Heriberto Moreno García (coord.), Después de los latifundios. La desintegración de la gran propiedad en México, México, El Colegio de Michoacán/Fondo Nacional de Actividades Sociales Michoacán, 1981, p. 5.

3Véase Arturo Güemes Pineda, "El poder de los cabildos mayas y la venta de propiedades privadas a través del Tribunal de Indios. Yucatán (1850-1821)", Historia Mexicana, México, El Colegio de México, n. 3, enero-marzo de 2005.

4John Tutino, De la insurrección a la revolución en México: las bases sociales de la violencia agraria, 1750-1940, México, Era, 1990, p. 217.

5El "partido" era un tipo de arriendo de la tierra en el cual el alquiler que se pagaba al dueño; consistía en entregarle la mitad de la cosecha, lo que era sumamente provechoso para el propietario, porque lo único que ponía era la tierra de cultivo, mientras que todo el trabajo, las herramientas y las bestias para el arado, además de los posibles riesgos de pérdida de la cosecha, corrían por cuenta de los arrendatarios.

6Horacio Sánchez Unzueta, "Un motín de campesinos en la hacienda de Bocas, SLP, 1847-1853", en Enrique Márquez (comp.), San Luis Potosí, textos de su historia, México, Instituto de Investigaciones Doctor José María Luis Mora, 1986.

7Francisco Zarco, Historia del Congreso Extraordinario Constituyente de 1856 y 1857, México, Imprenta de Cumplido, 1857, sesión del 16 de junio de 1856, p. 202.

8Ibidem, p. 202.

9Marta Eugenia García Ugarte, Hacendados y rancheros queretanos (1780-1920), México, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 1992, p. 318.

10Jan Bazant, Cinco haciendas mexicanas, México, El Colegio de México, 1974, p. 101-103.

11Idem.

12Manuel Plana, El reino del algodón en México, la estructura agraria de La Laguna (1855-1910), México, H. Ayuntamiento de Torreón, 1991-1993/Patronato del Teatro Isauro Martínez/ Instituto Nacional de Bellas Artes, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 1991.

13María Vargas Lobsinger, La hacienda de "La Concha ": una empresa algodonera de La Laguna (1883-1917) , México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, 1984.

14François Chevalier, op. cit.

15Bernardo García Martínez, op. cit.

16Mauricio Merino, Gobierno local, poder nacional. La contienda por la formación del Estado mexicano, México, El Colegio de México, 1998, p. 57-58.

17Moisés González Navarro, Anatomía del poder en México, México, El Colegio de México, 1977, p. 138.

18José Antonio Serrano Ortega, Jerarquía territorial y transición política, México, El Colegio de Michoacán/Instituto de Investigaciones Doctor José María Luis Mora, 2001, 356 p.

19Es pertinente aclarar que en Oaxaca se crearon dos tipos de municipalidades, los ayuntamientos y las repúblicas. Para erigir los primeros se exigieron 3 000 habitantes, pero para las repúblicas se pidió una población mínima de tan sólo 500, Véase Édgar Mendoza García, "La conformación de municipalidades en Oaxaca: ¿Un pacto republicano entre 1825 y 1857?, Cuadernos del Sur, Oaxaca, Centro INAH Oaxaca/Centro de Investigaciones y Estudios Superiores sobre Antropología Social Istmo/Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, Instituto de Investigaciones Sociales, junio de 2004, p. 91-114.

20Sergio Alejandro Cañedo Gamboa (coord.), Cien años de vida legislativa. El Congreso del Estado de San Luis Potosí: 1824-1924, México, El Colegio de San Luis/Congreso del Estado de San Luis Potosí, 2000, p. 484-485.

21François-Xavier Guerra, México: del Antiguo Régimen a la Revolución, México, Fondo de Cultura Económica, 1988, t. I, p. 257.

22Cañedo Gamboa, op. cit., p. 501.

23Ursula Ewald, La industria salinera de México, 1560-1994, México, Fondo de Cultura Económica, 1997, p. 117.

24Archivo Histórico del Estado de San Luis Potosí (en adelante, AHESLP), Colección de Leyes y Decretos (en adelante, CLD), 1855-1863, 23 de agosto de 1861.

25AHESLP, Secretaría General de Gobierno (en adelante, SGG), Congreso del Estado, marzo de 1849.

26AHESLP, Protocolos (en adelante, P), Isidro Calvillo, 1856, f. 65.

27AHESLP, SGG, Soberano Congreso, 19 de diciembre de 1850.

28Francisco Zarco, op. cit., sesión del 16 de junio de 1856.

29Jesús Gómez Serrano, Haciendas y ranchos en Aguascalientes, Aguascalientes, Universidad Autónoma de Aguascalientes/Fondo Cultural Banamex, 2000.

30Charles Hale, El liberalismo mexicano en la época de Mora, 1821-1853, México, Siglo XXI, 1972, p. 115.

31AHESLP, CE, D-13-1857, t. I, octubre de 1857, f. 216.

32AHESLP, CE, D-13-1857, t. I, 24 de septiembre de 1857, f. 226.

33AHESLP, CE, D-13-1857, t. I, f. 325-328.

34AHESLP, CE, D-13-1857, t. I, octubre de 1857, f. 244.

35Manuel Fabila, Cinco siglos de legislación agraria en México, 1493-1940, México, Secretaria de la Reforma Agraria, Centro de Estudios del Agrarismo Mexicano, 1981, p. 119.

36AHESLP, CE, D-13-1857, t. I, 24 de septiembre de 1857, f. 225-228.

37Ibidem, f. 240.

38AHESLP, Comisión Agraria Mixta de San Luis Potosí, Ranchito de Santo Domingo, 1918, exp. 8.

Juan Carlos Sánchez Montiel, mexicano, cursa el doctorado en Historia Moderna y Contemporánea del Instituto de Investigaciones Doctor José María Luis Mora. Actualmente realiza una investigación histórica acerca de la formación del orden municipal en San Luis Potosí entre 1812 y 1838. Ha publicado una reseña bibliográfica sobre el municipio en la revista Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México (29).

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