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Estudios de historia moderna y contemporánea de México

Print version ISSN 0185-2620

Estud. hist. mod. contemp. Mex  n.28 Ciudad de México Jul./Dec. 2004

 

Reseñas

Gabriela Cano y Georgette José Valenzuela (coordinadoras ), Cuatro estudios de género en el México urbano del siglo XIX

Elisa Speckman Guerraa 

a UNAM, Instituto de Investigaciones Históricas.

Cano, Gabriela. Valenzuela, Georgette José. Cuatro estudios de género en el México urbano del siglo XIX. ,, México: Universidad Nacional Autónoma de México, Programa Universitario de Estudios de Género-Miguel Ángel Porrúa, 2001. Las Ciencias Sociales. Estudios de Género,


La obra coordinada por Gabriela Cano y Georgette José Valenzuela ofrece cuatro acercamientos a la historia de las mujeres de la ciudad de México, todos ellos realizados desde una perspectiva de género, es decir, todos ellos interesados en rastrear las características culturales que la sociedad decimonónica asignaba a las mujeres. En otras palabras, los estudios de género se preocupan por las ideas, representaciones, prácticas y prescripciones sociales dirigidas a los hombres (lo que se considera "propio" de lo masculino) y a las mujeres (lo que se considera "propio de lo femenino).1 Además, se ocupan de la distribución de cargas y beneficios, de los papeles sociales o de la organización social de las relaciones entre ambos sexos, así como de las técnicas del poder, de dominación o de subordinación, de incorporación o de segregación, todo esto emanado, justamente, de las construcciones sobre la feminidad y la masculinidad.2 Entonces, un estudio histórico de género sobre las mujeres buscaría comprenderlas en su momento y en su contexto , y entenderlas como un grupo inserto "fundamental y básicamente en la estructura social, en la red de poder entre ellas y ellos, entre ellas y ellas, entre ellas y los otros".3

Cuatro estudios de género en el México urbano del siglo XIX no es la primera historia sobre mujeres, pero sí una de las primeras que la abordan bajo este enfoque pues, como sostienen Gabriela Cano y Georgette José Valenzuela, los historiadores mexicanistas en raras ocasiones se han asomado al pasado con el interés de estudiar a las mujeres -y mucho menos a los hombres- con la perspectiva o las premisas de género. Por tanto, la obra constituye un esfuerzo pionero o representa una de las primeras iniciativas por estudiar, en la historia de México, las construcciones culturales en torno a los miembros de ambos sexos y las prácticas o las relaciones que de ellas se derivan. De ahí su importancia para la historiografía sobre la mujer mexicana, además de su relevancia para el conocimiento y la comprensión de aspectos como las ideas y los valores en torno a la mujer y la familia, las instituciones creadas para normar y controlar la conducta femenina, el carácter de las leyes civiles, las posibilidades de acción de las citadinas, sus experiencias y su vida cotidiana. Y de ahí la originalidad de la obra y de cada uno de los capítulos, que pueden leerse en conjunto pero que no pierden coherencia ni valor si se consultan de forma aislada.

Una frase de Madame de Staél -retomada y difundida por Manuel Antonio Carreño en uno de los manuales de conducta más leídos en el México de la época- me servirá para adentrarme en el análisis de la obra y de sus capítulos:

El hombre debe saber arrostrar la opinión,

la mujer debe someterse a ella.4

La sentencia resulta sumamente significativa y dice mucho acerca de las ideas en torno a la mujer y la normatividad de su conducta. En primer lugar, queda claro que la opinión o la sanción moral de la comunidad afectaba más a las mujeres que a los hombres, y que era más severa o más rígida con ellas que con ellos. Esta diferencia se refleja también en un párrafo de la obra de Carreño: "en materias morales, el respeto a la opinión debe ser siempre mayor en la mujer que en el hombre. Éste podrá muchas veces verse obligado a quedarse a solas con su conciencia y aplazar el juicio del público, sin arrojar por esto sobre su reputación una mancha indeleble; aquella rara vez hará dudosa su inocencia, sin haber hecho también dudosa su justificación".5

Sin embargo, más lejos que Carreño llegó Madame de Staél, pues en su opinión el hombre no sólo podía aplazar el "juicio del público" sino que debía arrostrarlo, palabra que es sinónimo de resistir, impugnar, afrontar e, incluso, resistir o desafiar.6 En síntesis, el hombre no necesariamente debía ceñirse a la opinión de la comunidad y si transgredía las pautas morales era menos sancionado que la mujer. Esta conclusión se refuerza con otros testimonios, por ejemplo, la literatura. Los novelistas se encargaban de que los personajes masculinos que faltaban al "deber ser" resultaran desagradables al lector pero no siempre contemplaban un castigo para ellos --a diferencia de lo que sucedía con las "malas mujeres", que por lo general terminaban enfermas o muertas-. Como ejemplo la novela de Rafael Delgado, intitulada Los parientes ricos: Juan (que era "vanidoso, ligero, sin juicio, sin hábitos domésticos, sin amor al trabajo, y dado a la alta vida disipada") sedujo y deshonró a Elena (quien además de ciega era inocente, pura y de buena familia); ello trajo múltiples desgracias a la víctima y a su familia. Sin embargo, el victimario se embarcó a Europa con dinero de sus padres y acompañado por otra mujer.7 Moraleja: el hombre podía salir airoso aun cuando burlara las normas morales y violara los valores más importantes para la sociedad y la familia. Con ello, ésta y muchas otras novelas reforzaron y ejemplificaron la sentencia de Madame de Staél: la conducta de la mujer (o lo que es lo mismo, de todas las mujeres, pues podríamos hablar en plural) debía ajustarse a la opinión de la comunidad (pero en este caso no podemos aplicar el plural y hablar de opiniones, ya que se suponía la existencia de un juicio compartido y por ello único). No se trata de un simple juego de plural o singular, sino de un matiz importante para comprender el significado de la frase: las muchas mujeres deberían actuar como una sola, siguiendo un modelo único que dejaba fuera opiniones, opciones y realidades alternativas.

Hasta ahora he tocado dos niveles: la opinión o construcción cultural en torno a la conducta femenina y la actitud que la mujer debería asumir a partir de ella. Ambos están contemplados por la categoría de género, que suma otro aspecto: el impacto del modelo en instituciones, prácticas y experiencias sociales. Es importante señalar que uno o los tres niveles están presentes en los trabajos que integran la obra, es decir, los ensayos incluidos en Cuatro estudios de género se preocupan o bien por las visiones en torno al género femenino, o bien por cómo esta construcción cultural derivó o se reflejó en modelos de conducta, en leyes o en instituciones, o bien por cómo esta construcción cultural condicionó la experiencia de las mujeres que habitaron la decimonónica ciudad de México.

Empezaré por las construcciones culturales o las visiones y las representaciones del género femenino. Las elites mexicanas en el siglo XIX, sobre todo en su segunda mitad, compartieron un conjunto de ideas en torno a cómo debían comportarse las mujeres, y que se refleja en múltiples escritos -publicaciones y sermones eclesiásticos, prensa, revistas filantrópicas o dirigidas a las mujeres, literatura culta o literatura popular-. Este esquema partía del principio de que las mujeres eran anatómicamente diferentes a los varones y que su constitución física las hacía aptas para la maternidad y el matrimonio, pero las incapacitaba para las actividades reservadas a los varones. Por tanto, el mundo político y profesional estaba reservado a los hombres , mientras que a las mujeres tocaba el espacio doméstico, y se les encargaba el cuidado del marido y de los hijos.8 El modelo está presente y sirve como punto de partida a los cuatro trabajos incluidos en la obra, pero mientras tres de las autoras se preocupan por las instituciones y prácticas que de él se derivaron (Valentina Torres Septién, Lidia García Peña y Claudia Agostoni), Lucrecia Infante Vargas analiza su transformación o cuestionamiento dentro de las revistas escritas por mujeres. En "Igualdad inteletual y género en Violetas del Anáhuac. Periódico literario redactado por señoras, 1887-1889", sostiene que las redactoras, como lo indica el título del ensayo, optaron por la igualdad intelectual y defendieron la necesidad de ampliar los horizontes de la educación femenina o pugnaron por que a las mujeres se les enseñara algo más que las "labores mujeriles". Sin embargo, dudaron cuando se trataba de decidir si la educación debía estar diseñada para una plena integración en el ámbito profesional o en el mundo público. Así, no se separaron completamente de la idea tradicional: sólo las mujeres caídas en desgracia, las solteras o las viudas, debían trabajar, y debían hacerlo en actividades tradicionalmente femeninas, como podía ser el magisterio.9 También defendieron la "igualdad intelectual" al permitir a las mujeres expresarse públicamente por medio de la escritura y con ello la "inserción de las redactoras en un espacio y en una práctica predominantemente masculinos". Con ello, si bien en algunos puntos se separaron de la visión prevaleciente pero en otros no rompieron con ella, en forma general ofrecieron una mirada alternativa y contribuyeron a preparar el camino para una ruptura que se produciría en las siguientes décadas. Cabría pensar que también tuvieron una mirada alternativa -expresada en prácticas o conductas- otras de las mujeres que figuran en Cuatro estudios de género: las que solicitaban el divorcio (tratadas por Lidia García Peña) y las parteras, que practicaban una actividad profesional (presentadas por Claudia Agostoni). Lo anterior me permite concluir que, a diferencia de lo supuesto en la sentencia de Madame de Staél, no existió en el México del siglo XIX una única concepción de la naturaleza femenina y de sus funciones.

Pasaré al segundo nivel, o a las implicaciones de esta construcción cultural en documentos normativos, leyes o instituciones. La construcción cultural en torno a la mujer derivó en un conjunto de normas, que se reflejaban en manuales de conducta, como bien lo muestra Valentina Torres Septién en "Un ideal femenino: los manuales de urbanidad: 1850-1900". Los cuatro textos analizados por la autora -escritos y utilizados en la época- se dirigían al sector social "más educado" y buscaban convertir a las mujeres en "ángeles del hogar", buenas esposas, buenas madres, y educadoras de buenos católicos y ciudadanos, así como reforzar en las lectoras la humildad, la economía, la prudencia, la resignación y sobre todo el pudor. Se confería gran valor a la reputación o a la honra, lo que se refleja en las palabras que la autora recoge de Carreño: "En vano buscaríamos palabras con que expresar la magnitud de ultraje que se hace a la sociedad, de la vileza en que se incurre, de la malignidad que se revela, cuando directa o indirectamente se ataca en público la reputación moral de una mujer". ¿Por qué el valor de la honra femenina? Estudios actuales y textos de la época señalan que la honra masculina dependía de diversos factores, entre ellos, la honra de las mujeres de su familia; así, mientras que la honra femenina no se veía manchada por la pérdida de la reputación del padre, marido o hijos, la honra masculina quedaba manchada si la perdía la madre, esposa e hijas.10 Por tanto, se le daba igual valor que a la masculina. Concluye Valentina Torres Septién que los manuales de conducta femeninos respondían al anhelo de reproducir la ideología tradicional y católica, y acertadamente señala que lo hacían a pesar de que esta representación "ideal" se alejaba cada vez más de la realidad y las prácticas sociales, con ello se refiere a la distancia entre normas y prácticas, punto que tocaré más adelante. Por otro lado, propone una idea sumamente interesante: sostiene que estos textos funcionaron de forma conjunta con los códigos legales, fungiendo como la manifestación cotidiana y familiar de los textos oficiales.11 Y este "deber ser" también se reflejó en instituciones, como se observa en el trabajo de Ana Lidia García Peña, intitulado "El depósito de las esposas. Aproximaciones a una historia jurídico-social". La autora estudia la institución del depósito, creada para las mujeres divorciadas o en vías de divorciarse, pues se creía que debían estar recogidas o depositadas.

Llegamos al tercero de los niveles: la implicación de las prácticas en la experiencia de las mujeres que habitaron el México decimonónico. Naturalmente el modelo, sobre todo sancionado en leyes e instituciones, condicionaba o al menos estaba presente en la vida de todas las mujeres de la época, pero eso no determina la ausencia de experiencias alternativas. La compleja relación entre modelo-prácticas se refleja en el trabajo de Ana Lidia García Peña. Plantea que si originalmente la institución servía para controlar, para castigar y para proteger a las mujeres que iniciaban el proceso, en el siglo XIX sólo servía para los dos últimos fines (castigar a las mujeres adúlteras o causantes del divorcio, y protegerlas a todas de la violencia doméstica). Su conclusión es muy interesante: la institución servía a las mujeres, pues ellas elegían el sitio de depósito, generalmente casas de sus padres, familiares u otros conocidos; por tanto, propone que, más que verla como "una institución de autoridad masculina y de subordinación femenina", hay que entenderla como "centro de combate y de lucha por el poder entre los géneros", resquicio que permitía a las casadas escapar del dominio y de la violencia que sobre ellas ejercía el marido, el único espacio dentro de una sociedad que no permitía el divorcio entendido como disolución del vínculo y sólo aceptaba la separación de cuerpos. La idea es ciertamente provocadora. Sostiene que las esposas iniciaron el proceso de divorcio en el 77% de los casos y que en el 70% se les permitió elegir su nuevo domicilio, lo que refleja una simpatía de los jueces hacia las mujeres, pero ello permitiría plantear múltiples preguntas, por ejemplo, ¿con qué tipo o perfil de mujer simpatizaban los jueces, pues quizá había una mayor inclinación a las golpeadas que a las engañadas?, y ¿con cuáles no simpatizaban o a cuáles les negaban el divorcio? Lo que sí queda claro es que entre aquéllas a quienes se les negaba la posibilidad de elegir depósito muchas no habían iniciado el proceso de divorcio sino que lo habían "causado" y la mayoría era acusada de adulterio. Con ello se hace patente el castigo a las adúlteras o el rechazo al adulterio femenino, así como la diferente postura frente al engaño masculino, posición que se justificaba con el siguiente argumento: el adúltero no manchaba el honor de su esposa, pero sí lo contrario. Pero además, como hemos visto, a la mujer se le exigía un mayor apego a las normas morales que al varón.12 En síntesis, García Peña muestra cómo una institución surgida de un esquema cultural que presuponía la inferioridad moral de la mujer y su completa subordinación al hombre, en la práctica se convirtió en un arma utilizada por la mujer para librarse de la tutela del marido y protegerse de s u agresión.

La incidencia de la construcción cultural en torno a la mujer sobre las prácticas cotidianas se observa también en el capítulo de Claudia Agostoni Urencio, "Médicos y parteras en la ciudad de México durante el Porfiriato". La autora sostiene que durante la etapa prehispánica y buena parte de la colonial el oficio de partera era ejercido predominantemente por mujeres, pero en el siglo XIX se pretendió marginarlas. Sobre todo a finales de la centuria, las leyes limitaron su ejercicio profesional a la atención de los partos sin complicaciones y sancionaron sus condiciones de trabajo e incluso sus honorarios, además de que se les exigió matricularse en la Escuela de Obstetricia, donde se las adiestraba como ayudantes del médico. Ello respondió al interés de los médicos por imponerse y legitimar su postura, a través de la supuesta superioridad de la ciencia sobre los métodos tradicionales de curación, que se asociaban a la superstición y al fanatismo y a los cuales se les atribuía la mortandad infantil. Pero además respondió al interés de los médicos varones por consolidar su superioridad sobre las parteras mujeres, y refleja la tendencia a la reducción de la participación femenina en el mundo público, pues se le cerraba uno de los pocos resquicios que la mujer tenía para la actividad profesional. Sin embargo, muestra Claudia Agostoni Urencio que las parteras conservaron un espacio importante de acción, pues -por motivos culturales o económicos- las parturientas no recurrían al médico titulado más que en casos de complicación. Por tanto, si bien las leyes y las instituciones pretendían ajustar la experiencia y las posibilidades de acción de las mujeres, en algunos casos, en la práctica sirvieron a las mujeres para escapar de los estrechos límites y en otros simplemente no fueron aplicadas.

En suma, los ensayos incluidos en Cuatro estudios de género en el México urbano del siglo XIX reconstruyen un complejo universo de construcciones culturales, instituciones y experiencias femeninas. Esto me permite concluir que en el siglo XIX, al menos en la ciudad de México, no se cumplía la sentencia de Madame de Staél: en primer lugar, porque no resulta posible hablar de una opinión en torno a la conducta de la mujer sino de varias opiniones; en segundo término porque mujer no puede equipararse con mujeres y aquí no entrevemos a una mujer sino a un sinnúmero de mujeres, y, por último, porque algunas de las mujeres -ya fuera desde la tradición o bajo argumentos de cambio- "arrostraban" o cuestionaban el modelo de conducta que se asignaba al género femenino, quizá en respuesta a otros esquemas u opiniones.

Fuentes consultadas

"Señoritas porfirianas: mujer e ideología en el México progresista 1880-1910", en Presencia y transparencia p. 93-109. [ Links ]

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Elisa Speckman Guerra, "Las tablas de la ley en la era de la modernidad. Normas y valores en la legislación porfiriana", en Modernidad, tradición y alteridad. La ciudad de México en el cambio de siglo (XIX-XX) México, Instituto de Investigaciones Históricas, 2001 (Serie Historia Moderna y Contemporánea, 37), p. 241-270). [ Links ]

F. C. Sáinz de los Robles, Diccionario español de sinónimos y antónimos México, Aguilar, 1991, p. 116. [ Links ]

Françoise Carner, "Estereotipos femeninos en el siglo XIX", en Presencia y transparencia México, El Colegio de México, 1987, p. 93-109. [ Links ]

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1Marta Lamas, "Género, diferencias de sexo y diferencia sexual", Debate Feminista, año X, v. XX, octubre de 1999, p. 84-106, p. 84.

2Véase "Confundir el género", ibidem, p. 3-48.

3Carmen Ramos Escandón, "Historiografía, apuntes para un debate en femenino", ibidem, p. 131-157, p. 157.

4Manuel Antonio Carreño, Manual de urbanidad y buenas maneras para uso de la juventud de ambos sexos, México, Editora Nacional, 1996, p. 382.

5Idem.

6F. C. Sáinz de los Robles, Diccionario español de sinónimos y antónimos, México, Aguilar, 1991, p. 116.

7Rafael Delgado, Los parientes ricos, México, Porrúa , 1992 (Colección de Escritores Mexicanos).

8Véase Silvia Arrom, Mujeres en México, México, Siglo XXI, 1988; Françoise Carner, "Estereotipos femeninos en el siglo XIX", en Presencia y transparencia, México, El Colegio de México, 1987, p. 93-109; Nora Pérez-Rayón, México 1900. Percepciones y valores en la gran prensa capitalina, México, Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco/Porrúa, 2001, cap. 4; Verena Radkau, "Hacia la construcción de lo 'eterno femenino'", Papeles de la Casa Chata año 6 (8), 1991, p. 23-34, e "Imágenes de la mujer en la sociedad porfirista. Viejos mitos en ropaje nuevo", Encuentro, IV (4) (julio-septiembre), 1987, p. 5-39; Carmen Ramos Escandón, "Mujeres de fin de siglo. Estereotipos femeninos en la literatura porfiriana", Signos, II, 1989 , p. 51-83, y "Señoritas porfirianas: mujer e ideología en el México progresista 1880-1910", en Presencia y transparencia, p. 93-109, y Julia Tuñón Pablos, Mujeres en México. Una historia olvidada, México, Planeta, 1987 (Mujeres en su Tiempo).

9Cabe señalar que pocos sectores de la sociedad defendieron lo contrario. Dentro de los contados casos entra el periódico El Imparcial (dirigido por Rafael Reyes Spíndola y que gracias al apoyo del régimen y a la modernización de las técnicas de impresión superó por mucho los tirajes de los diarios tradicionales, llegando a tirar 125000 ejemplares en una ciudad que contaba con aproximadamente 400000 habitantes) , que sostuvo que al terminar su etapa reproductiva la mujer debía trabajar y así cooperar con la economía doméstica y con la modernización económica de la nación (véase Nora Pérez Rayón, op. cit. , cap. 4).

10Para textos de la época véase exposición de motivos de los códigos civil y penal; para trabajos actuales, entre otros, Françoise Carner, "Estereotipos femeninos en el siglo XIX", op. cit., p. 93-109.

11En otras palabras, el modelo de conducta tradicional también fue sancionado por los legisladores, quienes coincidieron con el modelo de conducta y pauta de valores prevaleciente en la época. (Véase Elisa Speckman Guerra, "Las tablas de la ley en la era de la modernidad. Normas y valores en la legislación porfiriana", en Modernidad, tradición y alteridad. La ciudad de México en el cambio de siglo (XIX-XX), México, Instituto de Investigaciones Históricas, 2001 (Serie Historia Moderna y Contemporánea, 37), p. 241-270).

12El rechazo a las adúlteras se refleja también en otras prácticas, así como en diversas leyes e instituciones: en el derecho familiar el adulterio femenino se consideraba como causal de divorcio sin importar las circunstancias bajo las cuales se hubiera cometido, pero no sucedía lo mismo con el adulterio masculino, que sólo daba pie a la separación de cuerpos si concurrían contadas circunstancias (véase Código civil de 1870, arts. 241-242 y Código civil de 1884 , art. 228), y en el derecho penal se sancionaba más severamente el adulterio cometido por la mujer. Por ejemplo si se cometía fuera del domicilio conyugal el marido era sancionado con un año de prisión pero la esposa recibía dos años (Código penal de 1871, arts. 816-830).

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