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Estudios de historia moderna y contemporánea de México

versión impresa ISSN 0185-2620

Estud. hist. mod. contemp. Mex  no.27 Ciudad de México ene./jun. 2004

 

Artículos

La fiesta de la conquista de la ciudad de México durante la guerra de independencia

The Celebration of the Conquest of Mexico City during the War of Independence

María José Garrido Asperóa 

a Investigadora de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Doctor José María Luis Mora, México. E-mail: <mgarrido@mora.edu.mx>.


Resumen:

Este artículo examina los significados políticos atribuidos a la fiesta que conmemoraba la conquista de la ciudad de México-Tenochtitlan, durante la guerra de Independencia. Aquí se plantea que las diversas autoridades capitalinas reflejaron a través de sus opiniones sobre la fiesta la posición que cada una asumió ante los grandes temas planteados por la revolución política liberal. También propone que esas diferencias motivaron que la conmemoración anual de la conquista se convirtiera en un escenario más de las rivalidades políticas que entonces enfrentaron a los grupos en pugna por el poder en la ciudad de México.

Palabras clave: fiestas; independencia; liberalismo; ayuntamiento; conquista; ciudad de México

Abstract:

This article examines the political meanings attributed to the holiday that commemorated the conquest of Mexico-Tenochtitlan, during the Independence war. Here it is outlined that the various capital authorities reflected through their opinions on the holiday the position that each one assumed before the great topics outlined by the liberal political revolution. Also, it proposes that those diferences motivated that the annual commemoration of the conquest was converted in one more setting of the political rivalries that then put face to face the groups in struggle by the power in Mexico city.

Key words: holidays; independence; liberalism; ayuntamiento; conquest; Mexico city

Los buenos festejos cívicos son la cosa más difícil de inventar,

sobre todo si se pretende que sean originales, solemnes

y que afecten positivamente a todas las capas de

la población, sin provocar divisiones ni enemistades.1

Introducción

El calendario festivo de la ciudad de México durante la guerra de Independencia se encontraba colmado de fiestas tanto de las emanadas de los poderes eclesiástico y civil como de las realizadas por las corporaciones particulares. Al parecer, para la sociedad capitalina cualquier suceso era digno de celebración. Ni la guerra, ni el hambre, ni las epidemias, ni las estrecheces económicas, ni cualquier otro inconveniente provocado por la rebelión del reino eran obstáculo suficiente para impedir la celebración de los días con que tradicionalmente los capitalinos mostraban su veneración y lealtad a los dos grandes protagonistas en torno de los cuales se construyó el universo festivo de la ciudad de México: Dios y el Estado.2

De la variada gama de prácticas festivas virreinales, sin duda alguna, la que conmemoraba la conquista de la ciudad de México fue una de las de mayor relevancia, debido a que el objeto que dio motivo a esta fiesta fue la recuperación de un acontecimiento histórico de tan grande magnitud. Celebrada desde 1528 hasta la consumación de la independencia, evocaba cada 12 y 13 de agosto la conquista de la capital novohispana.

El objetivo del trabajo que se presenta es el análisis de los significados políticos atribuidos a la fiesta de la conquista por las distintas autoridades de la monarquía residentes en la capital durante los años en que se dio el proceso de transición del México colonial al independiente. Aquí se propone que esas autoridades reflejaron a través de sus opiniones sobre la fiesta la posición que asumieron ante los grandes temas planteados por la revolución política liberal: la naturaleza del Estado, la soberanía nacional, la igualdad y el gobierno representativo y constitucional. También propongo que esas diferencias motivaron que la conmemoración anual de la conquista se convirtiera en un escenario más de las rivalidades políticas que entonces enfrentaron a los grupos en pugna por el poder en la ciudad de México.

Cuando comencé esta investigación supuse por una parte que al ser la fiesta de la conquista la de la dominación española por excelencia -la que debía funcionar como un instrumento más de reafirmación del poder real en territorio colonial, renovando anualmente los lazos de unión entre la metrópoli y sus súbditos capitalinos y confirmando el orden jerarquizado de la sociedad- sería el Ayuntamiento de la ciudad de México, institución representativa de los intereses autonomistas, la que abogaría por su extinción. Y, por otra, que la Audiencia y el virrey, ambos partidarios del régimen colonial, serían las autoridades que optarían por su permanencia, al igual que el rey y el Consejo de Indias en el dispositivo del gobierno imperial. Por último, que el gobierno liberal de las Cortes se identificaría con los objetivos que atribuí al Ayuntamiento.3

Sin embargo, al adentrarme en los documentos de la época descubrí que, contrario a mi hipótesis, fue el Ayuntamiento de la ciudad de México quien más defendió la permanencia de la fiesta ante el resto de las autoridades, principalmente ante la Real Audiencia, institución que aun antes de la crisis imperial había intentado varias veces debilitar la fiesta e incluso solicitó al rey su extinción. Aquí se propone que esta actitud obedeció a que los desafectos al régimen colonial, es decir, los autonomistas del Ayuntamiento capitalino, reinterpretaron la fiesta de la conquista y la incorporaron a su discurso político para reforzar su posición y simbolizar los derechos de gobierno que, según ellos afirmaban, poseían.

La fiesta de la conquista

La fiesta de la conquista nació por iniciativa de los conquistadores con el objetivo de recordar a sus compañeros mártires, muertos en las batallas que enfrentaron en la lucha por conquistar esta tierra y para celebrar la fecha en que finalmente obtuvieron la victoria.4 En el año de 1528 fue institucionalizada por las autoridades reales de la ciudad, convirtiéndose desde entonces en una de las fechas cívicas más importantes en el calendario festivo de la capital novohispana. En 1529 se estableció claramente su relación con la jerarquía política y la manera de hacerse el paseo del real pendón, ceremonia distintiva de esta fiesta.5 Desde entonces se celebró cada 12 y 13 de agosto no sólo para recordar a los conquistadores muertos, sino para conmemorar el día en que cayó la ciudad de México-Tenochtitlan.

El motivo que propicia la fiesta, argumentado por las autoridades reales tanto peninsulares como coloniales, aparece como una constante en los documentos de la época revisados, desde los primeros años coloniales hasta la independencia. En esos documentos siempre se señala que esa fiesta se realizaba para conmemorar el día de la tan "insigne batalla" librada el 13 de agosto de 1521 en que fue ganada la ciudad y se incorporaron al imperio español los territorios de la Nueva España, proporcionando tantos beneficios a la monarquía: "la festividad que se celebra en hacimiento de gracias de haber sido conquistada esta ciudad en aquel día", "digna memoria de la heroica y prodigiosa conquista de esos reinos", "conseguídose tan dichosos progresos, felicidad y aumento de la monarquía de España".6 En otros documentos se fundamenta la fiesta con base en la introducción de la religión católica, argumento empleado para legitimar la conquista y dominación colonial. Tal razonamiento nunca aparece independiente de los atributos políticos de la fiesta señalados anteriormente. Desde esta perspectiva, la conmemoración de la conquista se realizaba el día en que por el triunfo de las armas reales los indígenas salieron de la barbarie y se iniciaron en la fe católica: "El glorioso asunto del feliz cumplimiento de dos siglos, que ha que se ganó esta ciudad y reino, y que se planeó en el santo evangelio, y se incorporó a la monarquía de España, y servicio del rey, nuestro señor, en que se han logrado tan felices progresos en servicio de ambas majestades".7

Pese a que en los documentos consultados se establece que las causas que conducen a la celebración de esta fiesta no sólo se refieren a la conquista de la ciudad de México sino que se hacen extensivas a la conquista del virreinato de la Nueva España, esta fiesta fue exclusiva de la ciudad. En el Tercer Concilio Mexicano, celebrado en la ciudad de México en el año de 1585, se declaró este día de guarda obligatoria exclusivamente para la capital novohispana.8

Durante el absolutismo, el criterio para dar a cada corporación de gobierno el sitio que le correspondía ocupar en todas las ocasiones festivas, así como las reverencias y muestras de acatamiento entre unas y otras, había sido la honra y preeminencia que cada corporación ocupaba en la estructura de gobierno de ese sistema político. La Corona española dedicó un capítulo de las Leyes de Indias a las "precedencias, ceremonias y cortesías" que debían seguirse en las fiestas de tabla. En términos generales, estas leyes señalaban que todas las instituciones de gobierno debían asistir a las fiestas obligatorias así como, las conductas con que debían relacionarse las autoridades civiles y las que debían guardar éstas con las eclesiásticas en tales eventos, en las calles, durante los paseos y las procesiones y en las iglesias para misas, sermones y tedéums; hacen referencias explícitas a las normas protocolarias de saludo, manera de referirse unos a otros, de hacer la paz, de comulgar en las funciones de iglesia, etcétera, y señalan los lugares que en las iglesias, paseos y procesiones debía ocupar cada institución de gobierno.9

El sitio del Ayuntamiento era de los menos privilegiados. En todas las fiestas, en los paseos y procesiones y en las iglesias ocupaba el lugar menos importante. La excepción, la única fiesta en la que el gobierno de la ciudad tenía preferencia sobre el resto de las autoridades era en el aniversario de la conquista de la ciudad de México. En esas ocasiones, el regidor-alférez, el regidor-padrino y, por supuesto, el pendón real, ocupaban en el paseo sitios tan destacados como el del virrey, y en la iglesia de San Hipólito indiscutiblemente el lugar más decoroso.

El paseo cívico-militar del real pendón comenzaba con la entrada la tarde del día 12 de agosto cuando se presentaban en la casa del alférez real dos contadores de la mesa mayor del Tribunal de Cuentas y dos ministros togados, los más modernos de la Real Audiencia de México, quienes por ley debían acudir a recoger al regidor-alférez a su domicilio. Una vez recibidos por éste y el regidor, que hacía las veces de padrino, daba inicio el paseo. Reunidos ahí con otros capitulares, militares de grado de la infantería española y miembros de la primera nobleza de la ciudad -previamente convidados por el alférez- todos montados a caballo formaban filas en pares. A son de timbales, clarines, chirimías y sacabuches se dirigían al Ayuntamiento. En la delantera marchaba el acompañamiento musical y después el alférez debidamente ataviado, quien era escoltado por los dos ministros togados. Seguían el regidor-padrino, los contadores, la caballería y cerraban filas los caballeros de la nobleza.

Así arribaban al Ayuntamiento donde efectuaban el saludo militar consistente en una salva de 21 cañonazos en honor del pendón que posaba en los adornados balcones de la casa de gobierno de la ciudad. Recibidos por los demás miembros del Ayuntamiento, efectuaban la ceremonia del pleito-homenaje. El regidor más antiguo tomaba el estandarte, que era custodiado por cuatro ala barderos; se lo entregaba al alférez, previo juramento de hacer buen uso de él, tratarlo con el decoro y la solemnidad debida y regresarlo al lugar de su custodia, todo en presencia del escribano mayor que daba fe de lo sucedido. Proseguía el paseo, formado por el escuadrón de dragones con las espadas desnudas e incorporados a caballo los restantes miembros de la ciudad. El alférez, enarbolando el pendón, ocupaba el mismo puesto, en medio de los ministros togados. Se dirigían en ese orden, y sin detenerse los clarines y timbales, al real palacio.

En el palacio aguardaban el virrey de la Nueva España, los ministros de la Audiencia de México, los oficiales reales y los funcionarios de los demás tribunales. Hechas las venias requeridas, se incorporaban al paseo, también a caballo. El virrey ocupaba entonces el lugar de en medio, el alférez con el pendón era colocado a su lado izquierdo y el ministro más antiguo de la Audiencia iba al lado derecho del virrey. Los dos ministros togados que habían venido custodiando al alférez se incorporaban con los restantes miembros de la Audiencia, inmediatos al virrey. Eran seguidos por el Tribunal de Cuentas, el Ayuntamiento, los oficiales reales, el resto de los tribunales, la caballería y la nobleza.

Desde el palacio, todos incorporados, se dirigían a la iglesia de San Hipólito. El paseo tomaba por la plaza mayor la calle de Tacuba hasta llegar a la iglesia de dicho santo. En ella eran recibidos por el reverendísimo padre general de San Hipólito y por cuatro padres capellanes de coro, miembros del Cabildo eclesiástico, quienes acudían por su parte, ajenos al paseo cívico-militar.10 En la iglesia el estandarte era colocado en el presbiterio, en un pedestal, al lado del evangelio. Inmediato a él se sentaban en sillas de brazos y de terciopelo el alférez y su padrino. Los demás participantes ocupaban sus lugares en el cuerpo de la iglesia, según como se realizaba en las ceremonias de tabla en la iglesia catedral.

Terminados los oficios divinos, salía el paseo de vuelta con el mismo orden y acompañamiento por las calles de San Francisco hasta llegar al real palacio. En él se despedían el virrey, los miembros de la Audiencia y demás funcionarios reales que lo habían acompañado. Los dos ministros togados tomaban nuevamente el lugar que en principio habían ocupado, esto es a los lados del alférez. Del palacio, por la plaza mayor, se dirigía la comitiva al Ayuntamiento con el mismo acompañamiento. Ahí, el alférez hacía cumplimiento del pleito-homenaje devolviendo el estandarte real al lugar de su custodia. Después, acompañaban al alférez a su casa los mismos que habían ido a recogerlo, donde después del refresco que éste ofrecía a sus acompañantes, se disolvía y daba término la ceremonia del paseo del real pendón o estandarte real.

Al día siguiente, 13 de agosto, aniversario de la conquista, muy temprano, se repetía la ceremonia del paseo de la misma manera que la víspera. En este día, además de la misa de gracias celebrada en la iglesia de San Hipólito, se predicaba el sermón dedicado al estandarte real.11

Desafortunadamente no cuento con información bastante y continua sobre las actividades lúdicas ordenadas para la fiesta de la conquista. Sin embargo, se sabe que para esta fiesta hubo bailes, justas y torneos, juegos de sortijas, carreras a caballo, alcancías, máscaras y principalmente juegos de caña y toros que se celebraban tres días seguidos, comenzando el día 14 de agosto; además, según Lucas Alamán, todos los años se representó la obra de teatro La Conquista de México , en la que, bajaba del centro del escenario un muchacho montado en un caballo de palo, representando a Santiago y gritando a los españoles "¡a ellos, Cortés valeroso!" en un combate figurado.12

Me interesa destacar aquí, así sea someramente, varios elementos simbólicos de esta ceremonia que contribuían a reordenar jerárquicamente a la sociedad para después detenerme en el análisis de la rivalidad política que esta fiesta generó entre las autoridades de gobierno durante la guerra de Independencia. Primero: como se observa en la descripción del paseo, los protagonistas de esta fiesta fueron siempre los miembros de los grupos privilegiados de la sociedad, lo que hacía que el paseo del pendón fuera una representación de la estructura de la organización social. La fase lúdica era la única en la que la población general, la gente común que habitaba la capital de la Nueva España, participaba activamente. Podía incluso ser protagonista, especialmente en las últimas décadas de dominio español, cuando las diversiones se habían ya popularizado. Segundo: esta ceremonia se realizó en la ciudad que, por la concentración de las instituciones de gobierno virreinal -civiles y eclesiásticas- y por la composición social, representaba la dominación española, fin y fundamento de la fiesta. Tercero: la iglesia de San Hipólito, dedicada a la conquista, en la que se efectuaba la misa y sermón en honor de ella, a la que asistían las clases privilegiadas enarbolando el pendón, símbolo de la dominación española, estuvo localizada fuera de la traza de la ciudad española. Asentada en el barrio indígena de Santa María Cuepopan, al noreste de la ciudad española, evocaba la conquista que los españoles hicieron años atrás a los indígenas.

Además de los significados mencionados, la fiesta de la conquista tuvo otras connotaciones que la hicieron particular y que contribuyen a comprender y explicar la rivalidad que generó su celebración entre autonomistas y partidarios leales al régimen colonial durante la guerra insurgente. Las reglamentaciones protocolarias a que me he referido anteriormente no sólo eran el brillo que adornaba a la monarquía. Fueron para el Estado absoluto español la representación simbólica de la estructura del Estado. Señalar el sitio y honor que unas instituciones debían a otras era fijar las posiciones que cada corporación tenía en la estructura de gobierno, además de ser la representación jerárquica de toda la sociedad colonial. Por ello el Ayuntamiento de la ciudad de México defendió con entusiasmo sus prerrogativas reales expresadas simbólicamente en las fiestas siempre que consideró que eran vulneradas. Exigió a las demás autoridades el cumplimiento de las normas protocolarias dispuestas por los monarcas como reconocimiento del sitio que ocupaba la ciudad en la estructura de gobierno y para enaltecer su imagen ante la población que gobernaba, particularmente cuando en la fiesta de la conquista notaba alguna postergación. Ésta era, como mencioné ya, la única fiesta en la que los protagonistas eran los autonomistas del Ayuntamiento. Si bien se honraba a la monarquía, era esta corporación de gobierno la figura que había que destacar.

La celebración de la conquista de la ciudad de México se verificó sin mayores contratiempos hasta el inicio de la crisis imperial. Antes de esa fecha, en 1789, inició una de las modificaciones más importantes que sufrió la fiesta de la conquista antes de 1808 y que fue retomada después. La importancia de la misma radica en que las instancias de gobierno que la promovieron fueron los oidores de la Real Audiencia y el virrey Matías de Gálvez. Por carta fechada el 22 de marzo de 1784, solicitaron al rey que redujese las fiestas de tabla y pidieron la extinción del paseo del pendón, o, por lo menos, que se reformara y se hiciera en coches. La solicitud fue aprobada por decreto del rey Carlos IV el 18 de septiembre de 1789.13 La petición obedeció a que ambas instancias de gobierno habían identificado a la fiesta de la conquista como un acto de identidad criolla, como una manifestación contraria a los intereses peninsulares.

El procurador general del Ayuntamiento de la ciudad de México realizó una complicada defensa de la grandeza y las prerrogativas del paseo a caballo, y solicitó a la Audiencia que no se introdujera modificación alguna hasta consultar nuevamente al rey. Por acuerdo entre el virrey y la Audiencia, el paseo de 1790 se realizó a caballo y en coches. Como esperaba el procurador general, una vez que la solicitud llegó al rey, y éste fue enterado, además, de que en 1790 se hizo un paseo doble, derogó la cédula real en que había dispuesto que se hiciera el paseo en coches y ordenó al año siguiente que se volviera a hacer en la forma acostumbrada, es decir, a caballo.14

Esa forma predominó hasta la abolición del paseo del real pendón por las Cortes Generales y Extraordinarias de Cádiz en 1812.15

Éstas fueron las modificaciones que en 280 años alteraron el desarrollo de la fiesta de la conquista. En realidad podemos afirmar que fueron mínimas en comparación con las que padeció de 1808 a 1821. En tan sólo trece años, la fiesta de la conquista sufrió modificaciones tan significativas que culminaron con su extinción definitiva y que reflejan, como veremos, el proceso político con el cual los habitantes de la monarquía cuestionaron los fundamentos tradicionales de la legitimidad del sistema político basado en una soberanía que descansaba en la figura del rey y eligieron la soberanía nacional, representativa y constitucional.

La fiesta de la conquista durante la guerra de Independencia

La conmemoración de la conquista en 1808 fue particular. Los preparativos de esta fiesta fueron alterados por la intensa actividad política que de junio a septiembre de ese año ocupó a todas las autoridades de la monarquía residentes en la capital. Ese año el único acuerdo al que llegaron los autonomistas representados por el Ayuntamiento de la ciudad de México y los grupos que se resistían a introducir cualquier cambio en el sistema de gobierno que amenazara su privilegiada posición, representados por la Real Audiencia de México, fue a la urgencia de jurar al ya cautivo Fernando VII como rey de la Nueva España el próximo 13 de agosto, aniversario 287 de la conquista. Ésa fue la última ceremonia de proclamación de un monarca español que la ciudad de México festejó.16

En 1809, la fiesta de la conquista padeció sus primeras modificaciones importantes. Por primera vez y de manera por demás extraordinaria, los principales de las parcialidades de San Juan y Santiago, que nunca antes habían participado activamente en la fiesta que recordaba el día en que los indígenas fueron conquistados por los españoles, fueron convidados al paseo del real pendón.

Andrés Lira afirma que, en el año de 1809, fueron los indios de las parcialidades quienes solicitaron participar en forma en el paseo.17 Esta tesis se presenta como probable si revisamos las manifestaciones de lealtad que los gobernadores de las parcialidades expresaron a los virreyes de la Nueva España una vez desatada la crisis. Declararon su lealtad al virrey José de Iturrigaray en junio de 1808, a quien ofrecieron derramar hasta la última gota de la sangre de los catorce mil indios que componían ambas parcialidades en defensa del rey cautivo; solicitaron al virrey Lizana y Beaumont en abril de 1810 que creara un regimiento de indios voluntarios, y pidieron a Francisco Javier Venegas que los incorporara a las fuerzas que resistirían al cura Hidalgo.18 Quizá el argumento que más sostendría aquella tesis fue la indiferencia o pasividad con que efectivamente se condujeron cuando los insurgentes se aproximaron a la capital del virreinato. Sin embargo, existen referencias sobre la conducta de los gobernadores de las parcialidades y de algunos indígenas de ellas que, por lo menos, ponen en duda las declaraciones de lealtad y nos muestran a los indígenas más bien como un sector social bien politizado.

El ejemplo más significativo de ello fue el caso seguido por las autoridades en junio de 1810 sobre unas reuniones clandestinas que por ese entonces se celebraban en la parcialidad de San Juan con la asistencia de Dionisio Cano Moctezuma y Francisco Antonio Galicia, gobernador y ex gobernador de esa parcialidad, y Manuel Santos Vargas Machuca, gobernador de la de Santiago. Estas reuniones tenían por objetivo impedir la salida de caudales a la península y la discusión de asuntos relativos a la independencia de Caracas y a la instalación de Cortes. Los dos primeros fueron identificados posteriormente como Guadalupes.19

En cuanto a la fiesta de la conquista, al parecer, no fueron los indígenas los que solicitaron ser incluidos en el paseo de 1809. Fundamento mi opinión en lo que declaró el Cabildo de la ciudad de México al fiscal de lo civil y protector de naturales en 1810, en el litigio seguido entre el apoderado de las parcialidades y los regidores del gobierno capitalino a causa de la incorporación de los indígenas al paseo.20 Dicha institución declaró que en 1809, don Agustín del Rivero, alférez real en turno, por "equivocación" convidó a las parcialidades y que esta invitación no debía servir de ejemplar ni sentar derecho alguno en perjuicio de los derechos de la ciudad. Pidió que fuera derogado el decreto expedido por el virrey Lizana y Beaumont el 28 de septiembre de ese año, por medio del cual se obligaba al Ayuntamiento a convidar a los indígenas al paseo del pendón y a abrirles las mazas de la ciudad, orden para la cual no fueron consultados los regidores y que consideraban contraria a sus derechos y prerrogativas.

El dictamen del juez de lo civil y protector de naturales favoreció a los indígenas. El virrey Venegas confirmó, el 1 de agosto de 1811 , lo dispuesto por su antecesor; ordenó que así se hiciera en adelante, disposición que, aunque a disgusto, obedeció el Ayuntamiento.21 De tal manera los indígenas dejaron de ser simples espectadores y se convirtieron en participantes activos en los paseos de los años 1809, 1810 y 1811.22 No asistieron al año siguiente porque, como ya mencioné, el paseo del real pendón fue abolido por las Cortes Generales y Extraordinarias de Cádiz.

Al hacer la defensa de sus derechos, los regidores expusieron el significado que entonces le atribuyeron a la fiesta de la conquista. Dijeron que habían aceptado que, en los años de 1809 y 1810, se hiciera el paseo como lo ordenó el arzobispo virrey sólo por respeto a su autoridad, pero que esta modificación era contraria a las cédulas y ordenanzas reales que por ley y por costumbre preveían que "se convide al paseo del real pendón a los caballeros notorios, a los descendientes de conquistadores y a los demás individuos de los empleos militares y políticos".23

Por su parte el licenciado Juan Gómez de Navarrete, apoderado de las parcialidades, respondió haciendo uso de los mismos argumentos expuestos por el Ayuntamiento. Los principales eran sujetos dignos de invitación porque al menos eran empleados políticos. Además señaló que la Regencia había decretado ya la igualdad, por lo que los indígenas gozaban de los mismos derechos e incluso tendrían representación en las Cortes y que por la lealtad expresada desde que el rey Fernando VII había caído en poder de Napoleón se habían ganado el derecho a formar parte de esta fiesta.

Y los indios, puedo yo decir ahora, que en estos tiempos difíciles y peligrosos han sabido resistirse a la seducción y mantenerse felices: [...] que han contribuido a la tranquilidad y sosiego público, encargándose de la custodia de los prisioneros insurgentes, y ofreciéndose a todo aquello que se les juzgue capaces: [...] que han ayudado y socorrido a la patria y estado con más de 20 000 pesos de aquellos mismos fondos que la ley tiene destinados para el alivio de sus aflicciones: ¿no merecerán que el Excelentísimo Ayuntamiento de la ciudad de México los honre en la persona de sus gobernadores?24

En este documento quedan establecidas las posiciones políticas que las distintas autoridades asumieron ante la fiesta de la conquista. Los criollos del Ayuntamiento enaltecieron la orden que señalaba que fueran convidados los descendientes de los conquistadores, con lo cual hacen suya la fiesta y engrandecen su posición. Además es posible suponer que el regidor alférez convidó a las parcialidades buscando la adhesión de los indígenas al movimiento autonomista que iniciaran los desafectos al régimen colonial en junio de 1808 y que los de las parcialidades vieran en ello una oportunidad para obtener posiciones políticas más convenientes.

Gómez de Navarrete, al argumentar la lealtad de los indios, denuncia la conducta autonomista mostrada por el gobierno de la ciudad y el peligro de seducción que representaba ese cuerpo para los habitantes de la capital. Los regidores del Ayuntamiento incorporaron la ceremonia del real pendón a su discurso histórico-político para reafirmar su posición; los partidarios del régimen colonial, para fomentar la adhesión de los indígenas a su causa y para fastidiar al Ayuntamiento.

En 1812 se presentó la que sin duda fue la más importante alteración en la fiesta de la conquista en toda su historia. El 7 de enero de ese año las Cortes Generales y Extraordinarias decretaron la abolición del paseo del pendón en todas las ciudades de América. Ordenaron que se hicieran sólo las funciones de iglesia en las ciudades en que se acostumbraba hacer el paseo el día en que se conmemoraba su conquista o fundación.25

La abolición del paseo del pendón debe, como he señalado en otro sitio, necesariamente analizarse como parte de la discusión que los diputados americanos sostuvieron con los peninsulares para resolver la igualdad de representación ultramarina ante las autoridades que suplieron desde 1808 al monarca: la Junta Central, el primer Consejo de Regencia y, principalmente en el seno del Poder Legislativo, las Cortes Generales y Extraordinarias.26

El gobierno peninsular sustituto sabía bien que para organizar una defensa que tuviera posibilidades reales de combatir a Napoleón debía contar con la lealtad y el apoyo económico de las posesiones ultramarinas, que para mantener la frágil unidad del imperio, evitar que surgieran más brotes independentistas y dar legitimidad a sus disposiciones debía incluir a los americanos en el proyecto de nación que se estaba gestionando. Por ello expidió, el 22 de enero de 1809, la real orden que, entre otras cosas, convocaba a los americanos a la Junta Central.27 Este importante decreto significó el reconocimiento de los territorios de ultramar como partes integrantes de la monarquía. Desde ese momento la Junta planteó el problema central de la revolución política de la América española: la definición del concepto de soberanía y, con él, el de su representación. La igualdad se convirtió entonces en la demanda fundamental, la desigualdad en el principal agravio. Inició el proceso que culminó con la declaración formal de la igualdad americana aunque en la práctica ésta nunca se le otorgó.

Pese a declarar constantemente que a estos dominios correspondían los mismos derechos y prerrogativas que a los de la península y basarse las convocatorias para la Junta y luego para las Cortes en los eternos principios de "equidad y justicia", la representación americana fue intencionalmente disminuida. Por muy liberales que fueran, los peninsulares no estaban dispuestos a ceder el control de las Cortes que por la superioridad numérica del continente americano y por el criterio de representación proporcional de la población habrían perdido.28

Tan pronto como fue planteado por los americanos el problema de la igualdad inició la prolongada disputa de intereses. Fueron necesarias varias acaloradas sesiones para que América lograra victorias parciales y confirmara la poca voluntad peninsular para otorgar en la práctica la igualdad de representación. Sólo meses más tarde, por los cuestionamientos que los diputados de ultramar hicieron denunciando la ilegitimidad de unas Cortes compuestas tan inequitativamente, por las noticias de los levantamientos independentistas y ante la amenaza de los americanos de retirarse de las Cortes, lograron éstos la igualdad de representación, aunque no para las que se estaban celebrando sino para las futuras Cortes.29

En este ambiente se expidió el decreto que constituyó la declaración formal de la igualdad de los españoles en ambos hemisferios. Todos los americanos blancos, indios y mestizos eran desde el 15 de octubre de 1810 iguales a los habitantes de la península. Sin embargo, este decreto tampoco estableció en la práctica la igualdad pues, además de excluir a las castas y a los negros, señalaba que quedaría a cargo de las Cortes Extraordinarias establecer los criterios que en lo sucesivo definirían la representación nacional en ambos hemisferios.30

Los peninsulares estaban dispuestos a ceder pero para Cortes futuras, no para las Extraordinarias, cuya misión principal era la redacción de la Constitución.

Esa solución obviamente no satisfizo a los americanos, quienes el 16 de diciembre de 1810 presentaron a las Cortes una representación en la que enumeraban los principales agravios padecidos por América; señalaban los que, a su juicio, eran los motivos de las insurrecciones independentistas, que ya para entonces recorrían el continente americano, y proponían las medidas para resolverlas.

La primera petición solicitaba formalmente que la representación nacional ultramarina fuera la misma en orden y forma a la peninsular.31 Las Cortes destinaron varias sesiones a la discusión de las peticiones americanas y dejaron para el final la discusión de la principal demanda, la representación igualitaria.

Los peninsulares argumentaron siempre que las Cortes eran extraordinarias, que se habían reunido para salvar al Estado de las graves circunstancias por las que atravesaba, que por la presencia del ejército invasor y porque América nunca había participado en el gobierno había sido imposible determinar con toda justicia la representación de aquellos dominios, pues carecían de la información necesaria. Señalaron, además, que el sistema de representación era aún imperfecto, que estaban por decidirse los criterios de representación: si se tomaría como base única a la población, la extensión del territorio o las contribuciones directas. Finalmente determinaron que la representación quedara como estaba, dejando que la Comisión de Constitución resolviera lo pertinente para las Cortes futuras.

Dijeron también que otorgar la igualdad para las presentes Cortes no era práctico ni conveniente. Lo primero, porque requería mucho tiempo enviar las convocatorias, celebrarse las elecciones locales y hacer, los diputados electos, el viaje a la Isla de León; que, para cuando éstos llegaran, posiblemente ya habrían sido cerradas las sesiones de las Extraordinarias. Lo segundo, porque si por casualidad lograban llegar antes los diputados quizá cuestionarían lo ya aprobado por las Cortes, generando así un problema de difícil y lenta resolución.

Apoyaban sus argumentos en el contenido de la real orden del 14 de febrero de 1810 expedida por el Consejo de Regencia. Documento en el que se convocaba a ultramar a enviar sus representantes y que efectivamente indicaba que las Extraordinarias solucionarían, para las futuras Cortes, lo que en éstas hubiera sido inconveniente. Finalmente dijeron que la prioridad era la pacificación del territorio americano y no su representación.32

El problema real por el que se negaban a conceder la representación igualitaria para esas Cortes no sólo era, como lo expuso el diputado de Asturias, el señor Agustín de Argüelles, la superioridad numérica del continente americano.33 Había motivos más significativos.

Como señala Manuel Chust, las reservas de los peninsulares no se debían únicamente a que, si se incorporaban más diputados americanos, se retrasaría la redacción de la Constitución; ni a que los diputados peninsulares perderían la mayoría parlamentaria; ni a la posible impugnación de los diputados "nuevos" a lo ya aprobado por las Cortes. Se oponían a otorgar la representación igualitaria para las Cortes que estaban sesionando porque los diputados ultramarinos proponían una definición de la nación española en cuanto a su estructura estatal y no en cuanto a su formación nacional. Es decir, los americanos planteaban la unión de América a la monarquía española como provincias, ligadas por la fidelidad al monarca, pero con niveles de administración autónomos. Esta fórmula inevitablemente conducía a una monarquía española federal, incompatible con el liberalismo y el nacionalismo españoles que no admitían, aun siendo lógicamente constitucional, más poder soberano que no fuera el del propio monarca. Lo contrario, sostiene Chust, implicaba el riesgo de fundamentar en América revoluciones burguesas, cuya condición era la independencia.34 Admitir más representantes americanos era reforzar esa propuesta de nación que no coincidía con el proyecto de los liberales peninsulares.

Las discusiones subieron de tono cuando los americanos comenzaron a argumentar que detestaban el despotismo, cuestionando la legitimidad de las Cortes que se estaban realizando. No es justo, decían, que América no esté igualmente representada. El diputado por Nueva España, José María Gutiérrez de Terán, dijo, "es menester, señor, obrar y no hablar".35 El diputado Francisco López Lisperguer, de Buenos Aires, puso el dedo en la llaga al declarar que:

desde luego sabemos que está enferma [la América] pero sabemos que es la que únicamente ha de sostener nuestra guerra, y que, si la perdemos, ni tendremos soldados, ni dinero, ni cosa alguna. [América ve] que los españoles pelean no como en la guerra de sucesión, cuando lo menos en que se pensó fue en constituir sus derechos, sino que pelean por cortar la cabeza del despotismo y de la arbitrariedad.36

José Miguel Guridi y Alcocer, diputado por Tlaxcala, argumentó que los americanos no querían retrasar la redacción de la Constitución sino que se declarara que en ella quedaría sancionada su petición, y afirmó que los diputados que llegarían no cuestionarían lo ya hecho.37 Los americanos obtuvieron algunas victorias parciales, aquellas que no resultaban amenazadoras a los peninsulares.38

El 1 de agosto de 1811 los diputados americanos, cansados de solicitar la igualdad mediante la representación equitativa y no ser escuchados por los diputados peninsulares, elaboraron otra representación a las Cortes que era de tono amenazador, como observó Lucas Alamán.39 Su principal demanda era otra vez la igualdad de representación. Añadían a su lista el establecimiento de juntas provinciales que, como las de la península, ejercieran el gobierno de sus propios distritos, "para enfrentar el despotismo de los gobernantes y distribuir los empleos".40

En esta representación afirmaban que el deseo de independencia de América no se debía a los desastrosos acontecimientos iniciados en el invierno de 1807-1808, sino que obedecía a causas más profundas: a lo que consideraban la opresión del mal gobierno ahora representado por las Cortes; que no querían que una junta sólo los mandase sino que fueran escuchadas sus peticiones en el mismo nivel de igualdad que las de los diputados peninsulares; "que un pueblo no domine a otro, o una parte de la soberanía a la otra parte, requiriéndose la concurrencia de todas para formar un gobierno que goce el lleno de la soberanía".41

Y no sólo eso. Cuestionaron la legitimidad de las Cortes al no permitir que los americanos tuvieran sus propias juntas y casi justificaron la insurgencia:

En resumen, el deseo de independencia no es general en América, sino que es de la menor parte de ella. Aun ésta no la desea perpetua, y la que desea no es de los europeos, ni de la península, ni de la nación, ni del rey, ni de la monarquía, sino únicamente del gobierno que ve como ilegítimo. Por tanto su revolución no es rebelión [...] sino un concepto u opinión de que no les obliga a obedecer a este gobierno.42

Insistían en que la solución de las desavenencias radicaba en que las Cortes declararan para éstas y para siempre la igualdad de representación. No se tomó resolución alguna, porque a los pocos días, el 18 de agosto de 1811, la Comisión de Constitución comenzó a presentar sus trabajos para su discusión y aprobación, los que incluían el tema de la representación.43 En el texto constitucional quedó consagrada la representación equitativa, siendo la base la misma en ambos hemisferios y pudiéndose nombrar un diputado por cada setenta mil almas.44

En este ambiente se expidió el decreto de abolición del paseo del pendón. Las demandas de la representación, como vimos, nunca fueron satisfechas; en su lugar, para convencer a los americanos de que eran considerados parte integrante de la monarquía en la misma calidad de igualdad, las Cortes decretaron la abolición del paseo del pendón. Ésta había sido solicitada el 26 de octubre de 1811 por el diputado de Montevideo, el señor Rafael Zufriátegui.45

En la sesión del 5 de enero de 1812 se presentó el dictamen que la comisión ultramarina otorgó a dicha petición. La comisión expuso que su opinión era en favor de la abolición, pues aunque ésta era una costumbre antigua, aprobada por el soberano y mandada observar por las Leyes de Indias, no era coherente con la nueva calidad que las Cortes habían dado recientemente a los americanos, "pues que les ha dicho V. M. [las Cortes] que ya no habrá colonias, sino provincias entre sí iguales, partes integrantes e indivisibles de un poderoso imperio: por lo que no alcanza la comisión cómo podrá sustentarse esta igualdad con semejantes prácticas coloniales ".46

Sugería que era necesario abolir todos los ritos que constituyeran una remembranza de la condición de conquistados y colonizados. Esas prácticas festivas, decía, contradecían la igualdad decretada por las Cortes y generaban en los americanos sentimientos de inferioridad.

porque cuando la nación colocó a las provincias españolas americanas al lado de las españolas europeas derogó implícitamente estos actos que, a pesar de ser hijos de la lealtad, se sostienen siempre sobre el concepto relativo de inferioridad, o distinción odiosa que ha suprimido la Constitución.47

La comisión señaló el significado político que la abolición del paseo del pendón, símbolo del poder absolutista en América, tenía entonces. Contribuiría a convencer a los americanos de que la igualdad no era falsa:

es necesario destruir la funesta persuasión en que se hallan los malcontentos, de que la igualdad proclamada por el gobierno español no es más que una brillante quimera, para sujetarlos mejor a la esclavitud con hechos y providencias generales, que recayendo sobre una cos tumbre universal los conduzca al desengaño.48

El dictamen de la comisión, aprobado por los diputados a Cortes el 7 de enero de 1812, se sumó al discurso político que las Cortes habían seguido: poseer el apoyo económico de América y la unidad del imperio aparentando haber adoptado como principio fundamental el de la igualdad en ambos hemisferios. El discurso coincide con la teoría liberal pero en realidad esconde el hecho de que las posesiones ultramarinas eran consideradas colonias por los liberales peninsulares, quizá más que como lo habían sido durante el Antiguo Régimen. El decreto intentaba avalar las declaraciones de igualdad emitidas anteriormente pero no concedidas en la práctica. Fue pensado en términos de las necesidades peninsulares y, por lo mismo, sólo refleja los intereses de los liberales de aquel hemisferio.

La celebración de la conquista de la ciudad de México durante los pocos años en que los liberales estuvieron en el poder se realizó como dispusieron las Cortes. Se hicieron solamente las funciones de iglesia. El Ayuntamiento de la ciudad de México, integrado entonces en su mayoría por personajes desafectos al régimen colonial o incluso involucrados en actividades insurgentes, no protestó por la abolición del paseo del pendón. Entonces sus disputas festivas con las otras autoridades estaban concentradas en otras ceremonias.49 Durante esos años los munícipes se enfrentaron en varias ocasiones al jefe político Calleja y a los oidores de la Audiencia Territorial. El motivo fue hacer válidos los cambios que el sistema liberal introdujo en los protocolos festivos. Aunque las Cortes no reglamentaron un nuevo ceremonial, era claro, por el resto de la legislación, la adopción de la soberanía nacional, la división de poderes, la reducción de las facultades de virreyes y audiencias y la supremacía del poder civil sobre el eclesiástico, que los sitios y honores que debían hacerse a las instituciones de gobierno en las ocasiones festivas habían cambiado. En opinión de los munícipes, el Ayuntamiento Constitucional de la ciudad de México tenía el lugar privilegiado en el nuevo sistema político, dado que era el único cuerpo electo popularmente.

Si bien la Constitución depositaba todos los atributos soberanos en la nación española representada en las Cortes, los munícipes de la ciudad de México, como antes lo habían hecho algunos diputados americanos en la revolucionaria legislatura de Cádiz, pretendieron hacer de los ayuntamientos constitucionales la pieza clave de la revolución política para desmontar los antiguos privilegios y desarrollar el poder local. Como ha demostrado Manuel Chust, algunos diputados americanos habían propuesto en las Cortes Generales y Extraordinarias que los ayuntamientos "tuvieran competencias soberanas, autónomas, que respondieran a la soberanía de sus representados: sus vecinos". Estos diputados afirmaban que los ayuntamientos tenían atributos soberanos porque sus integrantes eran nombrados mediante procesos electorales populares.50

En correspondencia con esas propuestas autonomistas planteadas en las Cortes por algunos diputados americanos, los regidores, síndicos y procuradores constitucionales hicieron suyo el tema de la soberanía nacional. Argumentando que el Ayuntamiento era el único cuerpo electo por la población de la ciudad de México, pretendían conquistar posiciones políticas superiores a la de la Audiencia Territorial y a la del jefe político.

Los ayuntamientos constitucionales de 1813 y 1814 exigieron a las otras autoridades que rindieran al gobierno de la ciudad los honores correspondientes a la dignidad que la Constitución les otorgaba, siendo además el único cuerpo "representativo del pueblo", pues la Diputación Provincial de la Nueva España no se estableció hasta julio de 1814.51

Por ejemplo, para la celebración del día de San Fernando en el año de 1813, el Ayuntamiento afirmaba que no debía ser presidido ni por el jefe político ni por la Audiencia. Mostrando la manera en que incorporaron a su discurso el importante tema de la soberanía nacional expresado simbólicamente en los protocolos festivos, el síndico Rafael Márquez dijo que "el Ayuntamiento era el único cuerpo actualmente representativo del pueblo", por lo que nadie debía presidirlo. Por su parte, el regidor Francisco Sánchez de Tagle afirmó que la Audiencia no debía asistir a las fiestas, pues por la Constitución quedaba reducido a un mero tribunal de justicia, y el síndico Antonio López de Salazar afirmó que: "importaba mucho que el público empezase a notar la decorosa atención que hacía el supremo gobierno a los ayuntamientos constitucionales".52

Los problemas festivos entre el Ayuntamiento de Antiguo Régimen y las autoridades superiores después de restablecido el gobierno tradicional volvieron a concentrarse en la fiesta de la conquista; de hecho, éste fue el periodo más conflictivo para esta ceremonia. De 1815 a 1818 el Ayuntamiento de la ciudad de México hizo del paseo del real pendón parte esencial de su discurso político. Esto fue así porque, como hemos visto en otras páginas, ésta era la única ceremonia de la monarquía absoluta en la que los criollos del Ayuntamiento tenían los sitios más destacados y la que expresaba los derechos de gobierno que pensaban que poseían. Era la única fiesta del Antiguo Régimen que favorecía la posición autonomista del Ayuntamiento.

En 1815, los regidores se mostraron dispuestos a hacer esta fiesta. Hicieron la elección de alférez real y, después de recibir el decreto de restitución del paseo del pendón dado por Fernando VII el 11 de febrero de ese año, ordenando que se hiciera con la pompa y costumbre de 1808, a caballo y con la asistencia de todos los funcionarios reales, el gobierno de la ciudad comenzó a hacer los preparativos para la fiesta tal y como lo mandaba el rey.53

Fue entonces cuando los partidarios del régimen colonial comenzaron una política francamente destructiva hacia esta fiesta. Se opusieron terminantemente a que se realizara a caballo. Argumentaron que en la Real Audiencia había muchas vacantes, siendo los oidores en ese momento sólo cinco; además, sus ministros ya no tenían las ropas con que acostumbraban concurrir al paseo del real pendón debido a que se deshicieron de ellas cuando fue abolido. Dijeron también que la ciudad no contaba con recursos y era deudora de la Real Hacienda; que el estado del reino no permitía que se erogasen cantidades importantes para la celebración del paseo del real pendón, y que, en todo caso, debía hacerse humildemente. Afirmaban que, si el rey conociera el deplorable estado en que se hallaban los fondos de la ciudad, seguramente así lo determinaría.54

El Ayuntamiento respondió que quería y podía hacer el paseo en la forma acostumbrada. Envió al Real Acuerdo una copia del decreto de restitución y señaló que le parecía imprudente la conducta de los oidores y del virrey, quienes tomando como pretexto la falta de recursos contradecían la disposición del monarca. Para los regidores esta ceremonia debía cumplirse pese a los obstáculos señalados, especialmente en ese año, el primero de su "gloriosa restitución". Afirmaron además que la ciudad no era deudora de la Real Hacienda y que "los individuos que formaban actualmente ese cuerpo, deseosos de manifestar su celo por el real servicio, están prontos a erogarlos [los recursos] de sus bolsillos".55

Félix María Calleja ordenó que el paseo se hiciera en coches. El Ayuntamiento trató, sin éxito, de persuadir a las autoridades superiores haciéndoles notar que el paseo en coches planteaba varios inconvenientes. No cabían el alférez real, el estandarte, el virrey y el regente de la Real Audiencia en uno solo coche y era poco decoroso lucir el pendón por una de sus portezuelas; además, no había coches suficientes para los invitados.56 En 1816 se presentaron las mismas conductas. El virrey y la Real Audiencia se opusieron a que el paseo se hiciera a caballo, argumentando que seguían las mismas desastrosas circunstancias.57

El cambio de virrey en 1817 significó para el Ayuntamiento la posibilidad de contar con un funcionario que se mostrara más afecto al paseo del pendón. Sin embargo, Juan Ruiz de Apodaca se adhirió a los oidores. Ordenó que se hiciera el paseo como en los dos años anteriores hasta que el rey respondiera a la consulta que sobre el asunto le había enviado ya.58

Los regidores consideraron que Apodaca había determinado esto porque desconocía el significado que la fiesta del pendón real tenía para los habitantes de la ciudad de México y las determinaciones que en su honor estaban dispuestas. Acordaron informarle de todo esto. Además, le hicieron saber que a juicio del gobierno de la ciudad estaban ya allanadas las dificultades que durante tres años había expuesto la Real Audiencia, causa suficiente para desobedecer la orden del rey y hacer el paseo en coche. Para los regidores había ya bastantes señores en la Real Audiencia y la ciudad podía financiar la fiesta.59

En junio de 1818 Apodaca comunicó al Ayuntamiento la respuesta de Fernando VII a las consultas que le hicieran Calleja y él sobre este asunto. Fernando VII ordenó que el virrey resolviera lo conveniente a la ceremonia del pendón. Apodaca, haciendo uso de esa facultad, determinó que en adelante el paseo del pendón se hiciera en coches.60

Esta decisión fue inmediatamente impugnada por el síndico procurador del Ayuntamiento. Este funcionario, además de enumerar los argumentos expuestos anteriormente, cuestionó la identidad de un tal Andrés Bechi. Las opiniones de este señor -del que no he encontrado referencia alguna- contrarias al paseo del pendón fueron, al parecer, determinantes en la decisión del rey y del virrey. El síndico expuso además que la Real Audiencia había tenido de tiempo atrás una política del todo adversa a la fiesta.61 Denunció que hacía más de un siglo que los miembros de la Audiencia venían poniendo "obstáculos ridículos" al paseo del pendón, mismos que habían sido desaprobados por el soberano. Dijo este señor que hacer el paseo en coches, como la Audiencia había querido siempre, restaba la calidad a las causas por las cuales se instituyó -el aniversario de la conquista, argumento suficiente por el cual debía reformar su resolución.62

Para este funcionario del Ayuntamiento el paseo en coches:

no es paseo lustroso ni en triunfo, ni como ha sido la voluntad de su majestad, antes más bien parece un duelo, que lleva un cadáver dentro de un coche, a hacerle exequias fúnebres: bien visto es una mojiganga, que valiera más no saliese, pues anualmente no se reduce su salida a otra cosa que a murmuraciones del paseo, y aun de los más bajos de él.63

Hoy más que nunca, decía, por la rebelión del reino contra su legítimo soberano, debía salir como estaba mandado, pues esa ceremonia conmemoraba la lealtad de sus súbditos americanos y el triunfo de la religión católica. Denunció que la Real Audiencia había acusado a los regidores de tener intereses particulares sobre la fiesta, contrarios a la soberanía absoluta del rey, suposición falsa que había provocado fuera continuamente agredida por los oidores. "Lo sensible después de todo es que porque los regidores de este siempre fidelísimo ayuntamiento han procurado sostener esta regalía tan debida a su majestad se les atribuya a intereses particulares."64Lo anterior, a decir del síndico, era completamente falso porque lo que motivaba a los del Ayuntamiento a defender esa fiesta era el amor y la lealtad al rey.

Este documento demuestra que efectivamente para las autoridades partidarias del régimen colonial el aniversario de la conquista era representativo de los intereses autonomistas. Tras la lealtad expresada al rey escondía los verdaderos motivos por los cuales los regidores la defendían: los derechos de gobierno que creían tener los criollos capitalinos. Pese a todos estos alegatos, Juan Ruiz de Apodaca no varió su determinación. El paseo del real pendón siguió haciéndose en coches.

Después de 1818 los miembros del Ayuntamiento no volvieron a insistir en que se hiciera a caballo el paseo del real pendón. Sólo salieron en defensa de sus derechos cuando tras jurarse nuevamente la Constitución, en 1820, se instaló un nuevo Ayuntamiento Constitucional, que sin ser tan combativo como los de 1813 y 1814 se mostró nuevamente partidario de la autonomía. Además porque entró en funciones la Diputación Provincial de la Nueva España incorporándose a ésta y todas las fiestas y ocupando un sitio destacado en el protocolo festivo.

En el año de 1820, el secretario de la Diputación Provincial de la Nueva España, el señor José Manuel de la Sierra, presidió al Ayuntamiento en el paseo del real pendón y tomó asiento en la iglesia del santo.65 Esto dio lugar a que el regidor constitucional Francisco Sánchez de Tagle expusiera en el Cabildo que, según el régimen liberal, estaba prohibido que los individuos particulares, por notorios que fueran, se interpusieran entre la Diputación y el Ayuntamiento. A decir del regidor, el secretario de la Diputación no era miembro nato de esa corporación porque no había sido electo por el voto popular, razón por la cual no debía acompañar a la Diputación en las funciones públicas. Expuso además que las Cortes no habían indicado cuáles eran las fiestas a las que debían asistir las diputaciones, estando posiblemente la de la Nueva España exenta de acudir al aniversario de la conquista.66 Además, esta fiesta era desde 1528 exclusiva de la ciudad de México y no de los territorios que competían a la jurisdicción de la Diputación Provincial de la Nueva España.

Para resolver esta controversia, el jefe político Apodaca ordenó que cada corporación nombrara una comisión y ambas llegaran a un acuerdo mientras él solicitaba al gobierno peninsular que resolviera sobre el particular. El ministro de Gobernación de Ultramar mandó un oficio en el que ordenó que las corporaciones en disputa intentaran llegar a un acuerdo y pidió a la Diputación que elaborara un informe y lo enviara a la península. Ninguna de estas dos resoluciones tuvieron efecto porque la discusión continuó hasta la fecha en que se consumó la independencia.67

Las últimas noticias registradas en las actas de Cabildo sobre el paseo del pendón antes de que la independencia se consumara fueron las que, por boca del regidor Balbontín, preguntaban sobre la manera de hacerse el paseo en la conmemoración de los tres siglos de la conquista. Después del 27 de julio y del 6 de agosto de 1821 se guardó absoluto silencio sobre el asunto.

En 1821 la fiesta de la conquista no se verificó. La ciudad de México no estaba para tales festejos. El Ayuntamiento, partidario de la independencia, prefirió ocuparse de las ceremonias con que el gobierno de la ciudad de México recibiría al Ejército de las Tres Garantías.

La ciudad de México, con la opinión general inclinada por la independencia y rodeada de las tropas del Ejército Trigarante, se preparaba para recibir a Juan de O'Donojú y a Agustín de Iturbide. A partir del 4 de septiembre el Ayuntamiento se ocupó de hacer los preparativos para recibir en la ciudad al Ejército de las Tres Garantías. Nunca más se celebraría en la ciudad de México la fiesta de la conquista. Al parecer, en la capitulación de la ciudad no hubo ninguna ceremonia que degradara a la del pendón real.

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1Jorge Ibargüengoitia, Instrucciones para vivir en México, México, Joaquín Mortiz, 1992 , p. 25.

2En el año de 1819 el síndico personero del Ayuntamiento de la ciudad de México propuso a las autoridades superiores de la monarquía la reducción del calendario festivo de la ciudad. Hechas las cuentas eran más de noventa fiestas al año a las que acudía esta corporación de gobierno. Cfr. Archivo Histórico del Distrito Federal (en adelante AHDF), Asistencia del Ayuntamiento a diversos eventos, inv. 386, año 1819, exp. 7, 18 de octubre de 1819, f. 56.

3Los estudiosos de las fiestas del Antiguo Régimen coinciden en señalar que todas las ocasiones festivas en ese sistema de organización social debían contribuir a fijar simbólicamente en la comunidad celebrante el fundamento ideológico que legitimaba el sistema de dominación y que funcionaba como la estructura integradora de la sociedad, además de satisfacer las necesidades lúdicas de la comunidad en la que se realizaban. Es decir, que las fiestas cumplían la función de promover fidelidades a favor del sistema establecido y contribuían a afianzar los lazos de identidad de la comunidad al permitir la circulación de los modelos sociales, la renovación del orden jerarquizado de los componentes de la sociedad y la conservación de sus valores. En suma, que las fiestas del Antiguo Régimen fueron, por su fuerza simbólica, el instrumento ideal para fomentar fidelidades y legitimar el sistema establecido. Cfr. El arte efímero en el mundo hispánico, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Estéticas, 1983, en particular los artículos de Antonio Bonet Correa, Marco Díaz Ruiz y Teresa Gisbert; Teatro y fiesta en el Barroco. España e Iberoamérica, Sevilla, Serbal, 1985, en particular los artículos de Antonio Bonet Correa, José María Díez Borque, José Antonio Maravall, Isidoro Moreno Navarro, César Oliva y Honorio Velasco; La fiesta, la ceremonia, el rito, Granada, Casa Velázquez, Universidad de Granada, 1990, en particular los artículos de José María Díez Borque, Antonio Domínguez Ortiz, Pedro Gómez García, José Antonio González Alcantud; Ángel López Cantos, Juegos, fiestas y diversiones en la América española, España, MAPFRE, 1992; Mona Ozuf Mona, "La fiesta bajo la Revolución Francesa", en Jacques le Goff (comp.), Hacer la historia, Barcelona, Laia, 1980, t. 3; Pedro Viqueira Alban, ¿Relajados o reprimidos? Diversiones públicas y vida social en la ciudad de México durante el Siglo de las Luces, México, Fondo de Cultura Económica; Brian Connaugthon, "La sacralización de lo cívico: la imagen religiosa en el discurso cívico-patriótico del México independiente. Puebla, 1827-1853", en Álvaro Matute y Evelia Trejo (coords.), Estado, Iglesia y sociedad en México, siglo XIX, México, Porrua, 1995; "Ágape en disputa: fiesta cívica, cultura política regional y la frágil urdidumbre nacional antes del Plan de Ayutla", Historia Mexicana, v XLV, n. 2, 1995; María Estela Eguiarte "Las imágenes plásticas en la cultura festiva. De la fiesta de Todos Santos a la fiesta del comercio: 1578-1893", Historias, Instituto Nacional de Antropología e Historia, n. 32, 1994; María José del Río, "Represión y control de fiestas y diversiones en el Madrid de Carlos III", en Carlos III, Madrid y la Ilustración. Contradicciones de un proyecto reformista, Madrid, Siglo XXI, 1988; Mariano Torres Bautista, "De la fiesta monárquica a la fiesta cívica: el tránsito del poder en Puebla, 1821-1822", Historia Mexicana, v. XLV, n. 2, 1995; Verónica Zárate Toscano, "Tradición y modernidad: la orden imperial de Guadalupe. Su organización y sus rituales", Historia Mexicana, v. XLV, n. 178, 1995; "Espacio de fiesta en la ciudad de México en el siglo XIX", en Trace. Jóvenes historiadores de México, México, n. 2, 1997, y "Las conmemoraciones septembrinas en la ciudad de México y su entorno en el siglo XIX", en Verónica Zárate Toscano (coord.), Política, casas y fiestas en el entorno urbano del Distrito Federal, siglos XVIII y XIX, México Historia Social y Cultural/Instituto de Investigaciones Doctor José María Luis Mora, 2003, p. 129-196.

4No existen datos suficientes que permitan reconstruir los eventos realizados por los sobrevivientes para evocar la memoria de sus compañeros en los años inmediatos a la consumación de la conquista. Sin embargo, sabemos que, poco después de conquistada la ciudad, levantaron la ermita de "Juan Garrido y de los mártires", ermita también llamada de San Hipólito, santo festejado el 13 de agosto, razón por la cual en los documentos de la época a esta celebración también la llaman fiesta de San Hipólito. Manuel Orozco y Berra, Historia de la ciudad de México desde su fundación hasta 1854, México, Secretaría de Educación Pública, 1973 (Sep-Setentas, 112), p. 35; José María Marroqui, La ciudad de México, 2 v., México, Jesus Medina Editor, 1969 (segunda edición facsimilar), v. II, p. 637; Francisco Cervantes de Salazar, México en 1554, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1964 p. 253. AHDF, Actas de Cabildo de Sesiones Ordinarias, inv 633-A, año 1546, f. 147.

5Hablar de la fiesta de la conquista es hablar del paseo del real pendón o estandarte real. El pendón real era el símbolo más representativo de la personalidad del rey en los territorios de ultramar. Por esta razón debía ser tratado y resguardado de manera muy especial. Permanecía en las casas de Cabildo y sólo era lucido por las calles de la ciudad en dos ceremonias, las más solemnes: la jura de los nuevos monarcas -cuando había- y la fiesta de la conquista. AHDF, Actas de Cabildo de Sesiones Ordinarias, invs. 629-A y 630-A, años 1528 y 1529, f. 176 y 9.

6AHDF, Historia. Pendón, inv. 2277, años 1721 y 1790, exp. 5 y 20, f. 5, 15, 20 y 26.

7Ibidem, año 1721, exp. 5, f. 1.

8En otros territorios de ultramar se realizaban ceremonias similares. José María Marroqui, op. cit., p. 515.

9Durante la época colonial la voz tabla indicaba las fiestas obligatorias, cívicas y religiosas. Además de las disposiciones festivas del libro III, título XV, "De las precedencias, ceremonias y cortesías", había otras reglamentaciones generales en los libros II, título XV; IV, título VII y IV, título XIII. Ésta era la normatividad general a que quedaban obligadas las autoridades de gobierno en las fiestas. Además, las ordenanzas de ciudad, elaboradas por el Ayuntamiento y aprobadas por los virreyes, contenían las reglamentaciones particulares de las obligaciones festivas del Ayuntamiento. A estas disposiciones se sumaron, con el tiempo, varias reales cédulas. Recopilación de las leyes de los reinos de Indias, Boix Ed. impresor y librero, 1841. Cfr. AHDF, Festividades Diversas, inv. 1058, año 1819, exp. 1.

10El Cabildo eclesiástico no formaba parte del paseo. Ésta es una de las características distintivas de la fiesta de la conquista, pues en las demás los representantes de la Iglesia ocupaban un lugar significativo si es que no eran los protagonistas. AHDF, Patronatos y Santos Patronos, inv 3604, año 1815, exp. 26, f. 9-24.

11Cfr. AHDF, Historia. Pendón inv. 2277, años 1721, 1760, 1746, 1772 y 1790, exp. 5, 14, 15 16, 19 y 20; Lucas Alamán, Historia de México desde los primeros movimientos que prepararon su independencia en el año de 1808 hasta la época presente, México, Instituto Cultural Helénico/ Fondo de Cultura Económica, 1985 (Clásicos de la Historia), v. 3, p. 265; Fernando Benítez, Historia de la ciudad de México, España Salvat, 1983, t. 2, p. 12; Francisco Cervantes de Salazar, op. citp. 126-128; José María Marroqui, op. cit., p. 498-649; Manuel Romero de Terreros, 'Torneos , mascaradas y fiestas reales en la Nueva España", Cultura, México, t. IX, n. 4, 1918, p. 13-16, y Recopilación de las leyes de Indias, op. cit., ley XXXVII, lib. III, tít. XV.

12Lucas Alamán, op. cit, v. III, p. 266. José Marroqui, op. cit., p. 525; AHDF, Actas de Cabildo de Sesiones Ordinarias, inv. 629-A, 630-A, 632-A, 639-A, años 1528, 1529, 1540, 1585, f. 176, 9, 202, 41, e Historia. Pendón, inv. 2277, año 1771, exp. 5, f. 28.

13AHDF, Historia. Pendón, inv 2277, año 1790, exp. 20, f. 23 y 24.

14Ibidem, f. 56 y 57.

15Dos más fueron las alteraciones importantes que sufrió la fiesta antes de 1808. Una de ellas estuvo caracterizada por la distinta ubicación de la iglesia de San Hipólito, punto culminante del paseo del real pendón y sede de la misa y sermón efectuado la víspera y día. Por último los aguaceros que acompañaron en no pocas ocasiones al paseo obligaron, por lo menos en una ocasión documentada, a que en 1628 se realizara en canoas. Historia y leyendas de las calles de México, México, El Libro Español, #&91;s. a., p. 75.

16Hira de Gortari Rabiela, "Julio-agosto de 1808: la lealtad mexicana", Historia Mexicana, v 39, n. 1, julio-septiembre de 1989, p. 181-203; "Programa del virrey Iturrigaray a los habitantes de México, con notas atribuidas a fray Melchor de Talamantes, uno de los principales promovedores de la independencia, en que les informa del resultado de la junta general del 9 de agosto de 1808", en Genaro García, Documentos históricos mexicanos, México, Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, 1985, v. VII, p. 447. AHDF, Actas de Cabildo de Sesiones Ordinarias, inv. 127-A, año 1808, f. 111.

17Andrés Lira, Comunidades indígenas frente a la ciudad de México Tenochtitlan y Tlateloco, sus pueblos y barrios, 1812-1919, México, El Colegio de México/Consejo Nacional para la Ciencia y la Tecnología, 1983, p. 41.

18Virginia Guedea, "De la fidelidad a la infidencia: los gobernadores de las parcialidades de San Juan", en Jaime E. Rodríguez O. (ed.), Patterns of contention in Mexican history, Wilmington (Delaware), Scholarly Resources, 1992, p. 96-98.

19Virginia Guedea, En busca de un gobierno alterno: los Guadalupes de México, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, 1992, p. 36 y 41.

20Representación de la Nobilísima Ciudad sobre que las parcialidades de indios de San Juan y Santiago no deben concurrir con ella a función alguna pública", Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Ayuntamientos , v. 136, sin fecha.

21Idem.

22AHDF, Actas de Cabildo de Sesiones Ordinarias, inv. 129-a, año 1810, f. 85; inv. 130-a, año 1811, f. 162.

23"Representación de la Nobilísima Ciudad sobre que las parcialidades...", op. cit.

24Idem.

25"Decreto de abolición del paseo del pendón dado por las Cortes Generales y Extraordinarias y el Consejo de Regencia el 7 de enero de 1812", AHDF, Historia. Pendón, inv. 2277, año 1812, exp. 27.

26Para una descripción más detallada de la discusión en las Cortes de Cádiz que sustentó la abolición del paseo del real pendón en la fiesta de la conquista, véase mi tesis de licenciatura, La fiesta de San Hipólito en la ciudad de México, 1808-1821, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1996, y el artículo "Los regocijos de un Estado liberal: la discusión en las Cortes Generales y Extraordinarias de Cádiz sobre las fiestas que celebrarían a la monarquía constitucional", Secuencia, 50, mayo-agosto 2001, p. 190-205.

27La Suprema Junta Central Gubernativa de España y las Indias, nombrada en general como la Junta Central, reconocida como la autoridad suprema de la monarquía en la península y en ultramar, sesionó por vez primera el 25 de septiembre de 1808. La Junta debía unificar la dirección política y militar del imperio. Fue disuelta a finales de enero de 1810 y reemplazada por el Consejo de Regencia. La convocatoria para ultramar a la Junta Central otorgaba un diputado por cada uno de los virreinatos de Nueva España, Perú, Nueva Granada y Buenos Aires; uno por cada capitanía general de Cuba, Puerto Rico, Guatemala, Chile y Venezuela, y uno por Filipinas; mientras que para la península eran dos diputados por cada una de las provincias. En total 10 por ultramar y 36 peninsulares. Es importante señalar que la Constitución de Bayona, firmada el 6 de julio de 1808, ya le concedía a ultramar representación en las Cortes. Esa Constitución disponía que las Cortes se reunirían estamentalmente; el tercer brazo, indica el tít. IX, art. 64, incluiría a "62 diputados de España e Indias"; el tít. X, dedicado a los reinos y provincias de América e islas, señala en el art. 92 que serían 22 los diputados ultramarinos, incluyendo a Filipinas. Nueva España contaría con 2 diputados. "Real orden de la Suprema Junta Central Gubernativa de España y las Indias, Real Palacio del Alcázar de Sevilla, 22 de enero de 1809, firmada por Francisco de Saavedra", AHDF, Elección de Diputados a Cortes, inv. 870, año 1809, exp. 1; "Decreto de la Junta Central sobre próxima convocatoria a Cortes: Sevilla, 22 de mayo de 1809", en Fernando Díaz-Plaja, Historia de España en sus documentos. Siglo XIX, Madrid, Cátedra, 1983, p. 73, y Manuel Ferrer Muñoz y Juan Roberto Luna Carrasco, Presencia de doctrinas constitucionales extranjeras en el primer liberalismo mexicano, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1996 (Estudios Históricos, 63), p. 212 y 215.

28Se calculaba que América tenía una población de entre quince y dieciséis millones, España sólo diez millones. Para las Cortes Generales y Extraordinarias de Cádiz, el hemisferio americano estaría representado por "un diputado por cada capital cabeza de partido", es decir, un diputado por cada capital de provincia de los virreinatos de Nueva España, Perú, Santa Fe, Buenos Aires y de las capitanías generales de Puerto Rico , Cuba, Santo Domingo, Guatemala, Provincias Internas, Venezuela y Chile. La península contaría con un representante por cada ciudad peninsular que hubiera participado en las últimas Cortes, las de 1789, más un representante por cada junta provincial peninsular y uno por cada cincuenta mil habitantes peninsulares. "Real orden del Consejo de Regencia: Isla de León, 14 de febrero de 1810", AHDF, Elección de Diputados a Cortes, inv. 870, año 1810, exp. 5, y Juan E. Hernández y Dávalos, Colección de documentos para la historia de la independencia de México de 1808 a 1821, México, Imprenta de José María Sandoval 1877-1882, v II; Timothy E. Anna, España y la independencia de América, México Fondo de Cultura Económica, 1983, p. 91, y La caída del gobierno español en la ciudad de México, México, Fondo de Cultura Económica, 1987, p. 120, Brian Hamnett, La política española en una época revolucionaria, 1790-1820, México, Fondo de Cultura Económica, 1978, p. 73 y Manuel Chust, La cuestión nacional americana en las Cortes de Cádiz (1810-1814), Valencia, Fundación Historia Social/Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, 1999, p. 37.

29Desde la primera sesión de las Cortes los diputados americanos suplentes solicitaron, sin éxito, la representación equitativa. Los peninsulares votaron por posponer la discusión de este tema. Argumentaron que tales medidas eran intempestivas y que para proceder con rectitud era necesario contar con los antecedentes del caso, antecedentes inexistentes, pues ésta era la primera ocasión en que América participaba en el gobierno de la monarquía. La Constitución fijó la igualdad de representación para la futuras Cortes. En el tít. III, cap. I, art. 28 y 31 quedó establecido que la base de la representación era la misma para ambos hemisferios, que por cada setenta mil almas habría un diputado. Fueron excluidos los negros, las castas, los sirvientes y todos los que según el tít. II, cap. IV, art. 24 a 26 no satisficieran la calidad de ciudadano. Federico Suárez, Las Cortes de Cádiz, Madrid, Rialp, 1982, p. 75; Diario de las discusiones y actas de las Cortes, sesión del 25 de septiembre de 1810, y Constitución Política de la Monarquía Española en Juan E. Hernández y Dávalos, op. cit., t. IV.

30"Decreto V: 15 de octubre de 1810", Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias desde su instalación de 24 de septiembre de 1810, Madrid, Imprenta Nacional, 1820, v. I.

31"Artículo 1. En consecuencia del decreto de 15 del próximo octubre se declara: que la representación nacional de las provincias, ciudades, villas y lugares de la tierra firme de Américas, sus islas y las Filipinas, por lo respectivo a sus naturales y originarios de ambos hemisferios, así españoles como indios, y los hijos de ambas clases, debe ser en estas Cortes y las futuras la misma en el orden y forma, aunque respectiva en el número que tienen hoy y tengan en lo sucesivo, las provincias, ciudades, villas y lugares de la península e islas de la España europea entre sus legítimos naturales." Las otras peticiones se referían a la libertades de cultivos, comercio e industria; a la abolición de los estancos; la libre explotación del azogue, el acceso de los nacidos en América a por lo menos la mitad de los empleos, y la restitución de la Compañía de Jesús. Diario..., sesión del 20 de enero de 1811, op. cit., v. III, y Lucas Alamán, op. cit., v III, p. 14 y 15.

32Fueron varias las sesiones que ocuparon en la discusión de la representacion y demás peticiones americanas. Diario..., op. cit, sesiones del 25 de septiembre, 1, 2, 3 de octubre, de 1810; 9, 11, 16, 18, 20, 23, 25, 30 de enero de 1811; 1, 7, 9, 13 de febrero de 1811; 31 de abril; 14 de septiembre de 1811, entre otras más. "Real orden del Consejo de Regencia: Isla de León, 14 de febrero de 1810", op. cit.

33Este señor dijo que el problema central era que "en aquel hemisferio nos hayamos con una población que excede a la de la madre patria y con la dificultad de clasificarla". Diario.., sesión del 9 de enero de 1811, op. cit.

34Manuel Chust, op. cit., p. 57-59. Para el análisis de las repercusiones que el proyecto nacional americano de corte federal tuvo en las Cortes Generales y Extraordinarias y para la propia definición del Estado liberal español, véase del mismo autor "La vía autonomista novohispana. Una propuesta federal en las Cortes de Cádiz", Estudios de Historia Novohispana, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, v. 15, 1995.

35Diario.., sesión del 9 de enero de 1811, op. cit.

36Idem.

37Idem.

38Fueron aprobadas, por ejemplo, las relativas a la libertad de cultivo, azogue, empleos y las del comercio sólo parcialmente. En la sesión del 7 de febrero de 1811 se votó el tema de la igualdad de representación. Acordaron que fuera nominal y dividida en dos partes. Resultó aprobada la primera, relativa al derecho de igualdad de representación, por 123 votos a favor y 4 en contra; desaprobada la segunda, que reconocía este derecho en las Cortes actuales, por 69 votos a favor y 61 en contra. Manuel Chust señala que esta sorprendente votación a favor de la igualdad americana se debió en parte a que los diputados peninsulares liberales se sirvieron en más de una ocasión de las demandas americanas para debilitar a los diputados peninsulares serviles. En el tema de la igualdad estos últimos se oponían definitivamente a concederla. Para ellos, América era patrimonio real, por lo que estos territorios tenían la condición de colonias y no de provincias. Lucas Alamán, op. cit., v. III, p. 17. Manuel Chust, La cuestión, op. cit., p. 60 y 61, y Diario.., sesión del 7 de febrero de 1811, op. cit, v. III. Lucas Alamán, op. cit., v. III, p. 49.

39Lucas Alamán, op. cit., v. III, p. 49.

40Idem.

41"Representación de la diputación americana a las Cortes de España: 1 de agosto de 1811 ", en Lucas Alamán, op. cit., v. III, p. 381.

42Idem.

43Diario..., sesión del 14 septiembre de 1811, op. cit., v VIII.

44Véase la nota 29.

45Al parecer esta petición estaba bloqueada. Manuel Chust afirma que, aprovechando las discusiones sobre la representación americana, el diputado por Tlaxcala, José Miguel Guridi y Alcocer, logró reintroducirla en las sesiones de las Cortes. Manuel Chust, La cuestión..., op. cit., p. 194.

46Diario., sesión del 5 de enero de 1812, op. cit, v XI, p. 149.

47Idem.

48Ibidem, p. 150.

49Sobre las diferencias festivas que enfrentaron a las autoridades de la monarquía en la ciudad de México durante los años en que estuvo vigente el régimen liberal, véase mi tesis de maestría, Las fiestas cívicas en la ciudad de México: de las ceremonias del Estado absoluto a la conmemoración del Estado liberal, 1765-1823, México, Universidad Nacional Autónoma de México 2000. Jaime E. Rodríguez O. publicó recientemente un trabajo sobre el proceso político en la ciudad de Guadalajara y, aunque las fiestas no son el objeto de su estudio, hace varias referencias que plantean que las diferencias festivas entre la Audiencia de Nueva Galicia y el Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara fueron muy similares a las que yo he encontrado para el caso de la ciudad de México. Jaime E. Rodríguez O., "Rey, religión, independencia y unión": el proceso político de la independencia de Guadalajara, México, Instituto de Investigaciones Doctor José María Luis Mora 2003, 74 p. (Cuadernos de Secuencia).

50Manuel Chust, La cuestión..., op. cit., p. 206 y s. Éste es un tema de relevancia dado que en la actualidad hay una discusión historiográfica entre quienes sostienen que la Constitución provocó una revolución local al multiplicar los ayuntamientos constitucionales y que estos cuerpos poseían atributos soberanos y quienes sostienen que, aunque efectivamente las instituciones liberales, los ayuntamientos constitucionales, las diputaciones provinciales y los procesos electorales transformaron el régimen colonial, la Constitución no les otorgó soberanía. Tan sólo las Cortes eran soberanas. Sobre este tema, véanse los diversos textos de Antonio Annino, Marco Bellingeri y Alfredo Ávila.

51Juan Ortiz Escamilla, "Un gobierno popular para la ciudad de México. El Ayuntamiento constitucional de 1813-1814", en Virginia Guedea (coord.), La independencia de México y el proceso autonomista novohispano, 1808-1824, México, Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Históricas/Instituto de Investigaciones Doctor José María Luis Mora, 2001, 456 p., p. 117-134, ha mostrado que el Ayuntamiento Constitucional de la ciudad de México de 1813-1814 tuvo varios enfrentamientos con la Audiencia Territorial y el jefe político, Félix Calleja. Algunas de las diferencias estudiadas por Ortiz se refieren a la designación de Gutiérrez del Mazo como presidente de las sesiones del Cabildo, al nombramiento de los jueces de letras para la ciudad, al nombramiento de los magistrados de la Audiencia, al proceso electoral, al encarcelamiento de electores y regidores y al manejo de los recursos y establecimiento de contribuciones, entre otros. A estas diferencias habría que agregar las festivas, pues a través de los ceremoniales y protocolos liberales los munícipes discutían el importante tema de la soberanía nacional expresada simbólicamente en las fiestas.

52AHDF, Actas de Cabildo de Sesiones Ordinarias, inv. 132-a año 1813, sesión del 29 de mayo de 1813, f. 133 y 134.

53AHDF, Actas de Cabildo de Sesiones Ordinarias, inv. 134-a, año 1815, f. 5, 61, e Historia. Pendón, inv. 2277, año 1815, exp. 28, f. 26, 27, 33 y 55, y María José Garrido Asperó, La fiesta., op. cit, p. 107 y 108.

54AHDF, Historia. Pendón, inv 2277, año 1815, exp. 28, f. 30 y 38.

55Ibidem, f. 37.

56Ibidem, f. 41 y 42.

57Ibidem, año 1815, exp. 28 f. 49 y 50, y año 1817, exp. 29, f. 1.

58Ibidem, f. 49 y 50.

59Ibidem, año 1817, exp. 29, f. 1.

60Ibidem, exp. 28, f. 52 y 53.

61Ibidem, exp. 28, f. 56.

62Entre sus argumentos estaban los que el Ayuntamiento había expuesto desde el año de 1815. Dijo, por ejemplo, que el paseo del pendón hecho a caballo enaltecía el noble fin por el cual se instituyó, el aniversario de la conquista, haciendo de él "un espectáculo que, al mismo tiempo que regocija, sorprende y llena de admiración y entusiasmo a todas las gentes". Por esa razón los habitantes de la ciudad asistían en varias ocasiones a verlo pasar; en cambio haciéndolo en coches desmerecía a la causa que lo imponía y disminuía el entusiasmo popular. AHDF, Historia. Pendón, inv. 2277, año 1815, exp. 28, f. 54 y 55.

63Ibidem, f. 56.

64Ibidem, f. 57.

65Las Cortes liberales de 1820 no se ocuparon de legislar lo relativo al paseo del pendón por lo que en el año de 1820 sí se verificó. No he encontrado ninguna referencia que informe si alguna de las autoridades novohispanas, incluyendo al Ayuntamiento Constitucional, cuestionó o se opuso a la realización de esta fiesta en ese año.

66AHDF, Actas de Cabildo de Sesiones Ordinarias Impresas, inv. 669-a, año 1820, sesión del 21 de agosto de 1820, f. 104 a 105, e "Instrucción para los ayuntamientos constitucionales, juntas provinciales, y jefes políticos superiores...", op. cit.

67En las ordenanzas de ciudad que el Ayuntamiento comenzó a elaborar en 1820, en los artículos relativos a los ceremoniales acordaron indicar que el lugar del Ayuntamiento Constitucional en las iglesias debía ser "a continuación del asiento del último vocal de la Excelentísima Junta Provincial" y prohibir claramente que "persona alguna secular por caracterizada que sea pueda poner silla a presencia del Ayuntamiento". Resolvieron que la Comisión de Ordenanzas se encargara de ir formando la representación para las Cortes sobre el ceremonial que en la catedral debían observar para con el gobierno de la ciudad las demás corporaciones. El 3 de febrero de 1821 el regidor José María Basoco presentó una consulta en la que denunció que en las últimas asistencias en catedral el ceremonial con que se había tratado al cuerpo era "indecoroso e indecente". Propuso que mientras la Cortes decidían sobre este asunto no asistiera el Ayuntamiento a ninguna fiesta en esa Iglesia. Esta petición se turnó a la comisión de ordenanzas. AHDF, Actas de Cabildo de Sesiones Ordinarias, inv. 669-a, año 1820, f. 81; Actas de Cabildo de Sesiones Ordinarias Impresas, inv. 141-a, año 1821, y Asistencias del Ayuntamiento a Diversos Eventos, inv. 386, exp. 7, f. 131-133.

María José Garrido Asperó, mexicana, es maestra en Historia de México por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México. En la actualidad realiza su doctorado en la misma institución. Es investigadora de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Doctor José María Luis Mora. Entre sus publicaciones destacan "Cada quien sus héroes", Estudios de Historia Moderna y Contemporánea, n. 22, julio-diciembre, 2001, y "Los regocijos de un Estado liberal: la discusión en las Cortes Generales y Extraordinarias de Cádiz sobre las fiestas que celebrarían a la monarquía constitucional", Secuencia, n. 50, mayo-agoste, 2001.

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