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Estudios de cultura maya

versión impresa ISSN 0185-2574

Estud. cult. maya vol.59  Ciudad de México  2022  Epub 19-Abr-2022

https://doi.org/10.19130/iifl.ecm.59.22x875 

Artículos

Una reconsideración de la procedencia del Códice Madrid

A Reconsideration of the Origin of the Madrid Codex

Paul Sullivan* 

*Investigador Independiente p.r.sullivan@verizon.net


RESUMEN

En dos de las páginas del manuscrito jeroglífico maya conocido como el Códice Madrid se encuentran vestigios de papel europeo. Sobre un fragmento se ven palabras escritas a mano en latín y español. Los estudiosos propusieron originalmente que el papel europeo fue incorporado al sustrato del códice maya durante su fabricación, y que dicho códice se elaboró o fue creado después de la conquista española. Sin embargo, un nuevo análisis del códice ha demostrado que el papel europeo se adhirió al mismo después de ser elaborado y pintado. Un estudio posterior sostiene que el fragmento extraño era parte de una bula de la Santa Cruzada y que su presencia nos ayudaría a identificar aproximadamente cuándo y dónde el códice maya cayó en manos de los frailes españoles. En el presente artículo se mostrará que el último argumento no es correcto y que la escritura europea en el Códice Madrid no aclara el origen de este manuscrito indígena tan importante.

PALABRAS CLAVE: Códice Madrid; bula de la Santa Cruzada; jeroglíficos mayas; Yucatán

ABSTRACT

On two pages of the Maya hieroglyphic manuscript known as the Madrid Codex are found vestiges of European paper. Visible on one of those fragments are handwritten words in Latin and Spanish. Scholars first proposed that the European paper had been incorporated into the substrate of the Maya codex during manufacture, and that the codex was a post-conquest creation. A re-analysis of the codex has shown, however, that the European paper became adhered to the codex after it was manufactured and painted. Another study has argued that it is a fragment of a Bull of the Santa Cruzada and that its presence helps to identify the approximate year and place when the Maya codex fell into the hands of Spanish friars. This article will show that argument is incorrect and that the European writing found in the Madrid Codex does not clarify the provenience of this important document.

KEYWORDS: Madrid Codex; Bull of the Santa Cruzada; Maya hieroglyphs; Yucatan

El Códice Madrid es el más largo y quizás el más joven de los cuatro códices jeroglíficos mayas existentes. Por diversos criterios -la datación por radiocarbono, el análisis por espectrometría de masas, el análisis estilístico de las imágenes, la comparación de la forma de objetos representados con objetos recuperados a través de la investigación arqueológica, la correlación de sus almanaques con registros de observaciones astronómicas y el análisis epigráfico- se ha establecido que cada uno de los códices mayas data de un tiempo anterior a la conquista española (Vail y Aveni, 2004: 10-14). J. Eric Thompson (1950: 26) alguna vez sugirió, sin embargo, que el Códice Madrid fue una creación posterior a la conquista española y que los mayas de Tayasal, en el Petén, lo utilizaron hasta la conquista de su reino en 1697. Posteriormente descartó tal idea (Thompson, 1972: 16), pero más adelante, Michael Coe y Justin Kerr (1997: 181), así como James Porter (1997: 41) retomaron la postura de un posible origen post-conquista para dicho códice, posiblemente procedente de Tayasal. La suposición de Porter (1997: 41-43) dependía de la identificación en las imágenes del Códice de objetos de origen europeo: un caballo y un cuchillo o espada con empuñadura. Graff y Vail (2001: 74-84) demostraron, sin embargo, que esas imágenes representaban objetos prehispánicos. El argumento de Coe y Kerr, en cambio, se basó en un hecho diferente. Ellos notaron que en dos páginas del Códice Madrid se encontró papel de origen europeo incorporado al papel de amate utilizado para hacer el libro. Sobre uno de los fragmentos de papel europeo eran legibles palabras en latín y español. Eso indicaba que el Códice tenía que haber sido fabricado después del contacto europeo, tal vez en Tayasal, hasta un siglo y medio después de la conquista de la zona norte de la península de Yucatán (Coe y Kerr, 1997: 181).

Tal identificación del material europeo intrusivo en el Códice Madrid abrió una línea de investigación histórica sobre el origen y el uso del libro maya que podría complementar o contradecir las evidencias proporcionadas por los estudios epigráficos, iconográficos y científicos de los contenidos y el material del manuscrito. ¿En qué consiste esta escritura europea y qué dice? ¿De dónde vino? ¿Cómo y por qué se incorporó en un códice maya? ¿Cuándo y dónde fue introducida en el manuscrito? Las respuestas a estas preguntas podrían iluminar el origen y lugar del uso del códice, y también la historia de cómo llegó a manos europeas.

Un estudio publicado después de la contribución de Coe y Kerr demostró que el papel europeo se unió al Códice sólo después de su elaboración y pintura (Bricker, 2004). Otro estudio identificó el material intrusivo como un fragmento de una indulgencia católica de finales del siglo XVI o principios del XVII. Su presencia parecía indicar que el Códice pasó a posesión de frailes españoles en el noreste de la península de Yucatán (Chuchiak, 2004). Ambos estudios no han sido cuestionados durante más de 15 años desde su publicación, y por lo menos algunos expertos consideran que así ha quedado establecida definitivamente la procedencia del Códice Madrid (Bricker y Bricker, 2011: 22-25). En el presente artículo, sin embargo, mostraré que el material europeo -el llamado “parche”- no ha sido identificado correctamente y que su presencia en el Códice Madrid no arroja luz alguna sobre la antigüedad ni la procedencia del manuscrito.

¿Qué es el parche en la página 56?

En dos capítulos de un volumen editado por Gabrielle Vail y Anthony Aveni (2004), se exploró la naturaleza y el significado del curioso parche de papel en la página 56 del Códice Madrid. El parche cubre los cinco centímetros inferiores de una página del códice de la cual casi todo rastro de escritura o pintura se ha borrado (véase la Figura 1). El mismo parche está tan desgastado que a través del material restante se ve escritura en la parte inferior (del lado adherido al material original del códice). Son palabras escritas a mano en latín. Al otro lado del papel (el lado superior) se ve una breve escritura a mano en español. Si este fragmento de papel europeo databa de la fabricación del códice, o si se adhirió después, y qué significado tiene el parche para nuestra comprensión del fechamiento y procedencia del Códice Madrid, fueron cuestiones exploradas en dos contribuciones de aquel tomo editado por Vail y Aveni.

(Códice Madrid, 2018).

Figura 1 El parche en la página 56 del Códice Madrid, imagen reflejada  

Un examen cuidadoso y exhaustivo de la evidencia fotográfica (fotografías tomadas de la página en cuestión en varios momentos desde el redescubrimiento del Códice en el siglo XIX) permitió al arqueólogo Harvey Bricker demostrar que el parche se agregó después de la fabricación del Códice. El parche se adhirió a la superficie de la página 56. No fue incorporado en el sustrato del mismo, como dos distinguidos estudiosos de los antiguos mayas, Michael Coe y Justin Kerr, habían sugerido (Bricker, 2004).

Como explicó Bricker (2004: 38), desde el redescubrimiento y primeros estudios del Códice Madrid en los años 1860, nadie mencionó la presencia del parche extraño hasta 1967. No obstante, se ve el parche claramente en fotos del Códice tomadas en 1911, y Bricker juzgó probable que el parche estuviera ya pegado a la página 56 del Códice cuando Brasseur de Bourbourg preparó su facsímil del dicho documento en 1869 (Bricker, 2004: 45-46). Aquí se debe notar también que cuando fue redescubierto en el siglo XIX el Códice Madrid estaba fragmentado en dos partes entre las páginas 55 y 56. Así que la página 56, sobre la cual está pegado el papel europeo, era la primera página del trozo del documento que se conocía entonces como el Códice Troano. El otro trozo se conocía como el Códice Cortesianus, hasta que se reconoció que ambos documentos eran partes de un solo manuscrito, que luego se nombró como Códice Madrid (Bricker, 2004: 35-36). Es de notar entonces que la presencia de papel europeo pegado precisamente a las páginas 1 y 56 del Códice completo sugiere que ese papel se pegó a esas páginas cuando el Códice ya estaba roto en dos partes (es decir, cuando las páginas 1 y 56 en ambas las primeras páginas de sus respectivos fragmentos del Codice Mádrid).

En otro ensayo del mismo volumen editado por Vail y Aveni (2004), un historiador de la época colonial, John Chuchiak, exploró lo que podría ser el parche. Su análisis lo llevó a la conclusión de que el Códice Madrid era probablemente uno de varios códices confiscados por el clérigo Pedro Sánchez de Aguilar (1937) en el noreste de la península de Yucatán durante la primera década del siglo XVII.

Chuchiak (2004) lo argumentó así: las palabras discernibles en un lado del parche están en latín e incluyen términos que significan “arcediano”, “papa”, “prefecto”, “herético”, “receptor”, el nombre “Enrique”, así como algunos otros fragmentos de lectura mucho menos segura. Las palabras fueron escritas en un estilo que los paleógrafos llaman “itálica bastardilla”, un estilo que se extendió al Nuevo Mundo a mediados del siglo XVI. La escritura al reverso del parche está en español y parece incluir una abreviatura del término “santa”, la preposición “de” y lo que podrían ser las letras finales de la palabra “obispado” (Chuchiak, 2004: 65-67; 2006: 123-124). Estas palabras fueron escritas en un estilo obviamente diferente, llamado escritura “cortesana”, que según Chuchiak quedó en desuso en el Nuevo Mundo en la primera década del siglo XVII. Chuchiak infirió que la presencia de los dos estilos de escribir indicaba que el parche fue creado entre 1575 y 1610 (Chuchiak, 2004: 64). Esta combinación de hechos -las palabras descifradas y el estilo de escritura, junto con una evaluación plausible del número total de palabras en el documento original del cual se cortó el parche- indicaron a Chuchiak que el parche “puede haber tenido algo que ver con las bulas papales de la Santa Cruzada”, y que era “posiblemente una copia manuscrita de la bula, o puede haber sido una comisión de un comisario local de la Santa Cruzada” (Chuchiak, 2004: 68).1

Los papas católicos emitían bulas de la Santa Cruzada a los monarcas españoles, otorgándoles permiso para distribuir copias en todo el mundo hispano a cambio de pagos o limosnas que se acumularían en las arcas reales y que se utilizarían para financiar la lucha contra los infieles y la defensa de la cristiandad. Se vendía varios tipos de bulas, a distintos precios, ofreciendo diferentes indulgencias a los compradores. La mayoría ofrecía al pecador una reducción de las obligaciones penitenciales en vida o después de la muerte, a cambio del pago estipulado (las bulas no borraban ni perdonaban el pecado per se; aún tenía uno que confesarse y buscar la absolución). Las bulas eran válidas únicamente durante los dos años autorizados para cada distribución. Después de eso, uno tenía que comprar otra o arriesgarse a vivir sin las indulgencias. Se repartió un gran número de copias de bulas entre los súbditos de los monarcas españoles desde el siglo XVI hasta el XX, recaudando a cambio grandes sumas de dinero (o bienes en especie), enviadas luego a la corona, con varios participantes tomando parte. Tan sólo en la península de Yucatán fueron distribuidos durante cada período bienal unas 100,000 bulas (Martínez, 2017: 156, 244). Si algún sacerdote maya quería pegar una bula en su precioso Códice de fórmulas rituales y tradiciones mitológicas, sobraban ejemplares disponibles.

Se supone que tales códices estaban ubícuos entre los sacerdotes mayas antes de la conquista española. Frente a los incesantes esfuerzos del clero católico para extirpar las escrituras y prácticas religiosas mayas, no está claro por cuánto tiempo en el período colonial continuó la fabricación y el uso de códices. Las fuentes disponibles no revelan casi nada que nos permite identificar cuándo los códices mayas pasaron de ser instrumentos vitales de la práctica religiosa maya a curiosas reliquias de la era retrógrada de “su infidelidad” (véase mi discusión de algunas de las evidencias relevantes en Sullivan, 2020). Es bien sabido que fray Diego de Landa, tras su controvertida inquisición en Mani en 1562, afirmó haber adquirido un “gran número” de esos libros y haberlos destruido (Landa, 1959: 105). En el curso de una expedición punitiva a lo largo de la frontera sur de la colonia de Yucatán en 1568-1569, españoles encontraron y destruyeron más libros de este tipo.2 En la última década del siglo XVI, varios códices más, descritos de forma diversa como “libros antiguos de sus carácteres”, “papeles antiguos”, “libros de su antigüedad” o “libros de idolatría”, cayeron en poder de clérigos en diferentes puntos de Yucatán, especialmente alrededor de la villa oriental de Valladolid.3 Y a menudo había aún más informes, de segunda y tercera mano, de personas que decían que conocían a otra persona que poseía tales obras prohibidas. La mayoría de los extirpadores se interesaron poco por las obras mayas que les llegaron. Las destruyeron y, por lo demás, omitieron en gran medida describir los objetos en los informes a sus superiores o en sus probanzas de méritos.

Podría ser, por supuesto, que el Códice Madrid fuera uno de ese puñado de manuscritos mayas confiscados hacia el cambio de siglo en la joven colonia de Yucatán. Esa posibilidad se hace aún más intrigante porque un destacado clérigo yucateco de esa época, Pedro Sánchez de Aguilar, tomó posesión de varios códices de este tipo en el partido de Valladolid y mostró suficiente inteligencia e interés para dejar una breve pero valiosa descripción de las obras. Sánchez de Aguilar era hijo nativo de la colonia de Yucatán y nieto de un conquistador; fue tutelado en gramática por Gaspar Antonio Xiu, hablaba maya yucateco con fluidez, se formó como sacerdote con ocho años de estudio en la Ciudad de México y siempre se mostró ansioso por escaper de la península para casi cualquier otro rincón del reino hispano (Gubler, 2007).4 Ya estaba destinado en la provincia de las Charcas (actual Bolivia), cuando terminó de escribir su importante obra sobre la idolatría maya: Informe contra idolorum culturas del obispado de Yucatán.

Según testimonios en su probanza de méritos, en la primera década del siglo XVII Sánchez de Aguilar adquirió tres códices, descritos en términos de “tres libros de la gentilidad e ydolatria escriptos en corteças de arboles con las figuras de demonios que adoraban”.5 Como lo notó Chuchiak (2004: 75), estos libros probablemente inspiraron la descripción de códices mayas que Sánchez de Aguilar incluyó en su Informe: “Tenían libros de cortezas de árboles con un betún en blanco, y perpetuo de 10 y 12 varas de largo, que se cogían doblandolos como un palmo, y en estos pintauan con colores la quenta de sus años, las guerras, pestes, huracanes, inundaciones, hambres, y otros sucessos” Sánchez de Aguilar, 1937: 95). ¿Podría haber sido uno de estos libros el Códice Madrid? Encontrar un fragmento de una bula de la Santa Cruzada pegado al códice parece aumentar esa posibilidad, porque además de ser un incansable extirpador de la idolatría, durante muchos años (entre 1593 y 1618) Sánchez de Aguilar jugó un papel importante en la promoción de la bula en la península de Yucatán.6

Entre 1593 y 1600 Pedro Sánchez de Aguilar sirvió como predicador comisario durante cuatro períodos bienales o “predicaciones”. Como comisario fue responsable por la organización de la festiva apertura y la solemne clausura de cada predicación en la ciudad de Valladolid y sus comunidades dependientes. Debía dar sermones y hacer las exhortaciones necesarias para que todos en aquel partido aceptaran (y pagaran por) una copia de la bula. Su conocida habilidad como orador sacerdotal tanto en español como en maya yucateco lo hacía apto para la tarea. Las cartas de la comisión de la bula de la Santa Cruzada lo instaban a usar una “fuerza amorosa” para inducir a todos los indios adultos a aceptar una bula y le indicaban que evitara el uso de las ganancias en una explotación mayor de los indígenas como, por ejemplo, devolviéndoles las limosnas a cambio de bienes que tendrían que entregar por debajo de su justo valor en el mercado local. Sánchez de Aguilar también recibió instrucciones de evitar que los caciques y gobernadores indígenas coaccionaran a los plebeyos para que tomaran bulas. Uno sospecha, sin embargo, que estas preocupaciones por el bienestar de los macehuales quedaban subordinadas al interés por asegurar un buen rendimiento financiero durante cada predicación de las bulas.

Entre 1600 y 1608 Sánchez de Aguilar desempeñó dos veces más el cargo de comisario predicador, y esas mismas veces en el partido de Chancenote, al que también fue asignado como cura y vicario. Parece poco probable que de verdad haya residido en aquel pueblo (Bracamonte y Sosa, 2001: 157-158). Durante el tiempo que fungió como comisario del partido de Chancenote, Sánchez de Aguilar también mantuvo los cargos de visitador general, subdelegado, juez eclesiástico, y vicario. También viajó a España para representar allí los intereses del clero secular en su disputa con los franciscanos sobre las asignaciones parroquiales. Todos estos deberes pesaban sobre un hombre que solía quejarse de su mala salud crónica.7 No parece posible que cumpliera con todos ellos mientras residía en la lejana Chancenote. Más bien, estaba representado allí en el pueblo por su asistente, un sacerdote contratado, que también era su primo, Gregorio de Aguilar.

Aún más tarde, aproximadamente entre 1609 y 1618, cuando Sánchez de Aguilar se desempeñaba como decano de la iglesia en Mérida, fue designado adicionalmente para servir como comisario subdelegado de la bula de la Santa Cruzada para toda la provincia de Yucatán, incluyendo Tabasco y Cozumel. Sus obligaciones durante las tres predicaciones en esos años fueron similares a las ya descritas, aunque a una escala mucho mayor y con más auxiliares que realizaban la predicación y distribución de las bulas en las distintas partes de la diócesis. Como máximo clérigo responsable para el éxito de la bula en toda la provincia de Yucatán, Sánchez de Aguilar tuvo ocasión de informar a sus superiores eclesiásticos que había escrito muchas cartas en el idioma nativo a los gobernadores mayas exhortándolos a asegurarse que ningún miembro de sus comunidades fallara en adquirir una bula. Dados los roles que desempeñó Pedro Sánchez de Aguilar en el reparto de la bula de la Santa Cruzada en Yucatán durante 25 años a finales del siglo XVI y principios del XVII, si el parche en la página 56 del Códice Madrid era un fragmento de tal bula, eso establecería un vínculo posible entre el manuscrito maya y Sánchez de Aguilar.

John Chuchiak observó correctamente que el primo de Sánchez de Aguilar, Gregorio de Aguilar, era un párroco asistente y notario que ayudó a Pedro durante su mandato como comisario, al menos en Chancenote antes de 1609. Como notario, sugirió Chuchiak, Gregorio tenía que copiar un “gran número de bulas para vender a los residentes mayas de la región” durante los períodos en que faltaban las bulas suministradas desde España (Chuchiak 2004: 72).8 “Hay referencias”, según Chuchiak, “en la documentación colonial de la necesidad de que [Gregorio] Aguilar ‘escribiera’ bulas papales adicionales durante la predicación de las bulas en los pueblos coloniales mayas de Chancenote y Cehac [...] durante los años 1598-1603” (Chuchiak, 2004: 72). Desafortunadamente Chuchiak no citó fuente alguna que proporcione esas referencias.

Habiendo identificado el parche de la página 56 del Códice Madrid como una bula de la Santa Cruzada, vinculados Sánchez de Aguilar y su primo al reparto de las bulas alrededor de Chancenote a principios del siglo XVII, e identificado Gregorio de Aguilar como un copista de esas bulas, en seguida Chuchiak se esforzó por identificar la caligrafía del parche de la página 56 como la de Gregorio de Aguilar. Dentro de la pequeña muestra de posibles escribas que producían documentos en esos años alrededor de Valladolid, la identificación de Gregorio de Aguilar como autor del parche es plausible (Chuchiak, 2004: 68-72). Si él fue el autor del parche que se adjuntó al códice por, según Chuchiak (2004: 78), alguna creencia maya en su eficacia mágica o espiritual,9 entonces dicho códice estaba presente en Chancenote o en sus alrededores cuando los primos vendían sus bulas. Ello aumentaría la posibilidad de que el Códice Madrid fuera de hecho uno de los tres libros mayas que Sánchez de Aguilar informó haber confiscado mientras era sacerdote en Chancenote. Posteriormente presentó los libros y una veintena de ídolos al gobernador de Yucatán cuando este último visitó Tizimín durante la temporada de Cuaresma de 1608 (Chuchiak, 2004: 75). Chuchiak informó que “según [Pedro Sánchez de] Aguilar y otras fuentes contemporáneas, el juez eclesiástico se quedó con los códices y se los llevó junto con otros papeles personales cuando regresó a España” (Chuchiak, 2004: 75). Así, al parecer, se explica la procedencia del Códice Madrid (en una publicación posterior, Chuchiak [2006: 114] propuso únicamente que era “más que probable” que el Códice Madrid fuera uno de esos adquiridos por Sánchez de Aguilar en 1608 o antes).

El parche no fue correctamente identificado

Desafortunadamente, el argumento presentado por Chuchiak adolece de varios defectos que lo invalidan en gran medida. El defecto más crítico reside en su primera afirmación, a saber, que las bulas de la Santa Cruzada se emitían en latín (Chuchiak, 2004: 66). Esto no es cierto. Las bulas distribuidas en España y en sus posesiones del Nuevo Mundo se emitían en español (por ejemplo, véanse las Figuras 2 y 3). El parche en la página 56 del Códice Madrid, cuyo texto principal está en latín, no puede ser una bula de la Santa Cruzada.

Figura 2 Bula de la Santa Cruzada, impresa en Toledo en 1483 (Vindel, 1950: 51)

Figura 3 Bula de la Santa Cruzada, impresa en Madrid en 1735, para distribución en Perú (Vindel, 1930: 367)

Para justificar su afirmación de que la bula de la Santa Cruzada era “generalmente un documento de una página escrito en latín que contenía aproximadamente 500 palabras”, Chuchiak (2004: 67) se limitó a citar un artículo del historiador venezolano Héctor García Chuecos (1939). Pero en aquel artículo el historiador García no comentó sobre el lenguaje, ni sobre la extensión de esas bulas. El único facsímil de una bula que reprodujo García era un texto en español de unas 390 palabras. En apoyo tal vez de su idea de que las bulas eran emitidas en latín, Chuchiak pudiera haber citado el Diccionario de derecho canónico (1854). En una entrada del Diccionario (1858: 157-158), bajo el título “Bula de Cruzada” se anotó que “la bula se escribe en latín, en pergamino en la parte más áspera, con caracteres góticos semejantes a los que usaban los papas en Aviñon...”. Pero el contexto de aquella entrada deja claro que el autor estaba describiendo las características y las diferencias entre las bulas y los breves papales, es decir, documentos transmitidos por la Santa Sede a los monarcas españoles.10 Esos textos en latín no eran los mismos repartidos en gran número en España y sus posesiones. Los fieles del mundo hispano no recibían la bula completa tal como salía de la oficina del papa. Recibían un resumen o sumario que daba las fechas de validez de la bula, una explicación introductoria de cómo y cuándo el papa otorgó la concesión a los monarcas españoles, una estipulación de las indulgencias que se otorgaban (según el tipo de bula), la limosna que uno tenía que pagar y los títulos del funcionario que autorizó la publicación de la bula (el comisario de la Santa Cruzada en España). Los resúmenes también dejaban espacios en blanco para anotar el nombre del poseedor o de una persona fallecida que debía gozar de la indulgencia (en el caso de las bulas de difuntos). Esta distinción entre la bula papal y los documentos distribuidos a los fieles la confirma en parte Martínez López-Cano (2017: 91), quien escribe que: “la concesión de la Cruzada se dirigía al monarca y se expedía en pergamino. En cambio, y aunque recibían también el nombre de bulas, los ejemplares que se entregaban a los fieles eran de papel”. Aunque en la literatura histórica se les denomina “bulas”, los volantes que se vendían a los vasallos de los reyes de España eran más precisamente “sumarios” (Martínez, 2017: 91),vidimus” (Benito, 2002: 227), o “buletas” (Goñi, 1958: 503). Todas las descripciones o facsímiles de esos textos distribuidos en España o en las Indias describen o muestran textos en castellano o catalán (Hernández, 1998; Fernández González, 2008: 428-430; Benito, 2002; Contreras, 2017; Goñi,1958: lámina 3; García, 1939; Vindel, 1930: 567; Vindel, 1950).11 Esto era de espererse, ya que cada bula daba instrucciones sobre las indulgencias otorgadas y lo que el recipiente tenía que hacer para gozar de sus beneficios, como, por ejemplo, confesar sus pecados. Se suponía que el posesor pudiera leer la bula, lo que sería poco probable si fuese emitida en latín.

Para reforzar su aseveración de que las bulas sí eran emitidas en latín, Chuchiak escribió que “después de 1621, las instrucciones reales sobre las bulas ordenaron que se imprimieran en español y no en latín” (Chuchiak, 2004: 80). Aquí Chuchiak se refirió a unas instrucciones emitidas el 20 de diciembre de 1621 para el manejo de la distribución de tales bulas en el reino hispano, y como fuentes citó a Hernández (1998) y Villaseñor (1979). Pero estas últimas no tienen nada que ver con el asunto, mientras que en su detallada discusión Hernández no hace mención alguna respecto al lenguaje de las bulas.

La posibilidad de que el texto del parche adjunto a la página 56 del Códice Madrid sea de una bula de la Santa Cruzada se excluye por un segundo hecho: las palabras del parche fueron escritas a mano. Las bulas de la Santa Cruzada emitidas para repartir en España y las Indias (unos 250 millones de copias fueron enviadas a Nueva España durante el período colonial [Benito, 2002: 224-225]), siempre eran impresas, siempre. Se imprimían sólo con licencia real en varios lugares de la península ibérica y luego las llevaban a Sevilla, y de ahí a sus destinos en el Nuevo Mundo. Las bulas nunca fueron impresas en la Nueva España, aunque algunas fueron modificadas allí -reimpresas con nuevas fechas de validez para utilizarlas en nuevos períodos de predicación. Como la impresión de bulas en Nueva España estaba prohibida, el hacer copias de bulas a mano difícilmente podría permitirse. Ambos medios de reproducir bulas violarían las lucrativas licencias de impresión otorgadas a las imprentas peninsulares y corrompería la cuidadosa contabilidad de las bulas y de las monedas recaudadas, abriendo las puertas al fraude y el desvío de fondos reales (Goñi, 1958: 513). La circulación de bulas no auténticas podría además socavar la creencia de los fieles en la importancia y eficacia de las indulgencias.

Como ha señalado Chuchiak, a veces faltaban bulas. Quizás se había enviado un número insuficiente desde España para cubrir la demanda durante un período de predicación. Quizás un barco que transportaba las bulas se perdió en alta mar o se hundió en el puerto de Veracruz. Las inclemencias del tiempo a veces dañaban los documentos durante el tránsito por tierra (Benito, 2002: 178). Tal escasez provocaría retrasos en la distribución de las bulas y podría necesitar que aprovecharan las bulas sobrantes de una predicación anterior (después de ser selladas con nuevas fechas de vigencia). En la península de Yucatán la predicación de 1597-1598 se retrasó y rindió poco a causa de la hambruna y las epidemias que a la sazón azotaron la tierra. La distribución también fue obstaculizada por la falta de las bulas más caras, que los españoles y las élites mayas solían comprar (las bulas de a un peso), lo que necesitó la revalorización de algunas de las bulas de dos reales favorecidas por la población más humilde (Martínez, 2017: 226).12 Durante una escasez anterior de bulas en Nueva España en 1574, el virrey y la Real Audiencia propusieron imprimirlas en México. El arzobispo de México negó su permiso y ordenó en su lugar que imprimieran recibos o insignias para entregar a los fieles a cambio del pago de una limosna. La gente luego recibiría las bulas y gozaría de las indulgencias prometidas. Esa solución, sin embargo, resultó complicada, ineficaz y controvertida, y no se repitió en el momento de la pérdida masiva de bulas (el barco que las transportaba se hundió en el puerto de Veracruz) para la temporada de venta de 1588-1589. A partir de entonces, recurrieron, en cambio, a modificar su precio y dejar a las áreas periféricas, como Yucatán, sin bulas para distribuir hasta el próximo despacho desde España (Martínez, 2017: 81-86).

Como ya se mencionó, Chuchiak (2004: 72) infirió que el párroco auxiliar y notario en Chancenote, Gregorio de Aguilar, tenía que copiar un “gran número de bulas para vender a los residentes mayas”, en años en que las bulas impresas se agotaron. Sin embargo, no citó evidencia alguna de que así se hiciera y ninguna de las fuentes que citó en todo su estudio menciona el traslado a mano de bulas. Por una buena razón: hubiera sido un delito hacer copias de bulas y venderlas. En lo que respecta a la corona española, las bulas eran dinero (en su conjunto, mucho dinero). La totalidad de la jerarquía de la bula de la Santa Cruzada y el cuerpo de regulaciones que regía su impresión, distribución y venta, la recolección de fondos y la devolución de bulas sobrantes se estructuró para, entre otras cosas, prevenir el fraude, el desvío de fondos y cualquier daño a la reputación de toda la empresa entre los fieles de España y de las Indias. Los tesoreros y notarios de la bula de la Santa Cruzada tenían que mantener registros fiables de las bulas impresas, enviadas y distribuidas, de los dineros y bienes recaudados y de las bulas no utilizadas y devueltas. El fraude era una preocupación perenne, incluyendo el desvío de las limosnas, el aceptar en especie ofertas de mayor valor que el precio de la bula, la venta de bulas caducadas (eran válidas sólo para los dos años de una predicación) o la venta de documentos impresos como bulas que no las eran. Para tales casos había castigos como el encarcelamiento, multas, confiscación de bienes o excomunión (Benito, 2002: 83-90). No he encontrado ningún documento que mencione reglamento alguno que prohíba explícitamente el traslado manual de bulas, pero la noción de que ello estuviese permitido va en contra de todo lo que sabemos sobre las leyes que regían la distribución de la bula de la Santa Cruzada. Cualquier afirmación, por el contrario, como esta: “si no llegaban bulas, los comisarios tendrían que redactar las suyas o copiarlas para compensar el número de bulas faltantes” (Chuchiak, 2004: 82, nota 10), requiere pruebas documentales que no se han presentado.

El traslado de bulas a mano para reparar una falta estacional también hubiera sido una tarea monumental y, en última instancia, infructuosa. Antes del año en que Chuchiak sugirió que el Códice Madrid pudo haber caído en manos de Pedro Sánchez de Aguilar (1607), fueron repartidas en Yucatán 182,000 bulas de la Santa Cruzada (Martínez, 2017: 244). El producir a mano una cantidad significativa de bulas para suplementar esta avalancha de documentos impresos hubiera producido calambres de proporciones históricas al supuesto escritor. Además, el hacer que los indios aceptaran esas bulas escritas también hubiera sido un verdadero reto. Se mostraron reacios a aceptar cualquier documento que no fuera una bula original, impresa y enviada desde España (en vez de, por ejemplo, una bula resellada de una predicación anterior) (Martínez, 2017: 82). Fue tal vez, como un observador notó en 1609, porque los indígenas consideraban las auténticas bulas como “remedio venido del cielo enviado del Sumo Pontífice por el remedio de sus almas” (citado en Benito, 2002: 180, nota 6). Bien puede ser que los mayas fueran escépticos en relación con la supuesta eficacia de estos trozos de papel que les vendían los españoles. Pero por sus dos reales, hubieran preferido una bula genuina a una hoja de garabatos del párroco auxiliar.

Las bulas de la Santa Cruzada se emitían en español y se imprimían en España. No fueron escritas a mano en latín por los clérigos locales. Son razones suficientes para descartar la idea de que el parche en la página 56 del Códice Madrid proceda de una bula, una de las muchas que los primos Pedro Sánchez de Aguilar y Gregorio de Aguilar con tanto éxito se esforzaron en difundir en Yucatán. Los mayas sí utilizaban a veces la parte trasera de tales bulas como páginas en blanco para sus propios libros. Los dos últimos folios con escritura en el manuscrito maya conocido como el Ritual de los Bacabes, por ejemplo, son bulas de la Santa Cruzada reutilizadas, originalmente impresas en español y fechadas en 1779 (Roys, 1965: VII; y vea la figura 4). Pero eso no fue lo que pasó con el Códice Madrid.

(Biblioteca de la Universidad de Princeton, Robert Garrett Collection, f. 236r).

Figura 4 Bula de la Santa Cruzada en el Ritual de los Bacabes  

Aunque John Chuchiak (2004: 68) consideró que el parche en la página 56 del Códice Madrid procedía de una bula, también admitió que pudiera haber sido un fragmento de “una comisión de un comisario local de la Santa Cruzada”. Debemos descartar esta noción. Las palabras escritas sobre un lado del parche están en latín. Las comisiones que facultaban al comisario local de la bula de la Santa Cruzada estaban redactadas en español (véase el facsímil de una comisión en Chuchiak, 2004: 74). Las instrucciones del comisario local (es decir, Sánchez de Aguilar) a sus agentes locales en la empresa de distribución de las bulas -a las personas que llevaban paquetes de bulas a todos los pueblos y aldeas de la comarca y a los recaudadores (receptores) de las limosnas- estaban, por cierto, escritas a mano, pero ciertamente en español, no en latín. Hasta Chuchiak (2006: 134, nota 53) reconoce la falta de alfabetización en latín entre el clero colonial yucateco.

Rechazada la posibilidad de que el parche sea un fragmento de una bula o de un papeleo asociado con el reparto de las bulas de la Santa Cruzada, también debe descartarse el análisis de escritura que permitió a Chuchiak identificar a Gregorio de Aguilar como el autor del parche. Dado que el parche ahora podría ser un fragmento de cualquier documento escrito en latín eclesiástico en cualquier lugar de Yucatán, Nueva España o la propia España durante una cantidad de años considerablemente amplia, el universo de posibles escribas es mucho mayor que los pocos considerados por Chuchiak. No es de esperarse que con muestras de la escritura de un número mucho mayor de escribas o notarios pudiéramos precisar quién creó tan pocas palabras y letras que aún resultan visibles en el parche de la página 56. Las características de la escritura de Gregorio de Aguilar son consistentes con la escritura del parche, pero también lo sería la caligrafía de muchas otras personas en una muestra mayor de escritores.

Es posible, por supuesto, que el Códice Madrid fuera uno de los códices que cayeron en manos de Pedro Sánchez de Aguilar antes de 1608 (Chuchiak, 2004: 73-76). Según testimonios en su probanza de méritos, Sánchez de Aguilar adquirió tres códices, pero las evidencias en su probanza no establecen dónde, cuándo ni cómo encontró tales libros. Es posible que pertenecieran a uno de los 100 indios apóstatas e infieles inducidos a abandonar los bosques de la costa caribeña entre Mulchí y Nisuc entre 1605 y 1607. Es posible que provinieran de otros 60 indios quienes, según testigos, Sánchez de Aguilar descubrió en actos de idolatría en comunidades del partido de Valladolid. Simplemente no lo sabemos a ciencia cierta. En cuanto a la suerte de esos códices, Chuchiak (2004: 75) escribió que Sánchez de Aguilar los mantuvo y los llevó a España algunos años después. En otro lugar, Chuchiak (2006: 113-114) informó que, más bien, Sánchez de Aguilar guardó “al menos uno” de los códices y que el gobernador de Yucatán también se llevó uno “como curiosidad”. Chuchiak no cita evidencia alguna que soporte dichas aseveraciones. De hecho, los documentos ofrecen poca claridad sobre el destino de esos tres códices. En una petición de 1608 al gobernador de Yucatán, Sánchez de Aguilar solicita con premura que se le dé tratamiento favorable a su probanza, y el clérigo le recordó al gobernador que durante su visita a Tizimín le había mostrado los libros y muchos ídolos confiscados, y que en ese momento el gobernador “los mandó quebrar públicamente”.13 En su testimonio en apoyo de la probanza del clérigo, algunos testigos confirmaron la destrucción de los ídolos, pero no mencionaron los libros. Por ejemplo, Juan Chan, gobernador maya de Chancenote y aliado vital español en la reducción de apóstatas e infieles de los bosques del noreste de Yucatán, reconoció que el clérigo había presentado tres libros al gobernador en Tizimín. Pero omitió cualquier mención de la destrucción de los libros cuando indicó que “el dicho governador mandó quebrar los dichos ydolos estando congregada y ayuntada mucha gente asi desta provincia”.14 Así declararon varios testigos, mientras que otros sugirieron que los códices fueron destruidos. Francisco Mullen y Navarrete afirmó que “[Sánchez de Aguilar] suplicó al dicho Governador que los dichos ydolos e tres libros de carateres de su antigüedad con unas figuras de demonios pintadas en ellos los mandase quebrar y asi se hiço”.15 Sobre la base de tales declaraciones los historiadores Pedro Bracamonte y Gabriela Solís aceptan que los libros fueron destruidos (Bracamonte, 2001: 170; Bracamonte y Solís, 2006: 486). A mi parecer, el testimonio es demasiado ambiguo y contradictorio para decir con certeza qué sucedió con los códices mayas que poseía Pedro Sánchez de Aguilar.

Conclusión

A raíz del análisis publicado por Chuchiak, algunos estudiosos sugieren que se ha establecido definitivamente que el Códice Madrid vino del norte de la península de Yucatán (Bricker, 2010: 329; Bricker y Bricker, 2011: 22-25). He planteado aquí, por el contrario, que el parche de la página 56 no revela nada acerca del origen del Códice ni de las circunstancias de su adquisición. El texto en latín eclesiástico podría haber sido escrito en el Nuevo Mundo o en España durante un rango de años mucho más amplio del que se ha sugerido. En cualquier caso, un fechamiento aproximado del documento del que se derivó el parche no nos daría la fecha en que dicho parche se unió al Códice. El documento podría haber sido ya antiguo cuando se adhirió al mencionado Códice. ¿De qué se trataba el documento? El texto podría haber estado relacionado con cualquier asunto eclesiástico. Es posible que el documento fuese pegado intencionalmente al manuscrito maya o que ello fuese fortuito. El hombre que poseía el códice en el siglo XIX -o por lo menos la mitad del códice que incluía la página 56 y el parche en cuestión- era un profesor de paleografía y coleccionista de documentos antiguos (Bricker, 2004: 35). Pudo ser que, por algún descuido en el almacenamiento de los documentos, un papel extraño se adhiriese al frente del Códice o que eso ocurriera cuando el manuscrito se guardaba olvidado en algún archivo eclesiástico. En definitiva, poco podemos decir con certeza sobre el parche de la página 56, excepto que no era una bula de la Santa Cruzada.

J. Eric Thompson (1972: 3-4) y Michael Coe (1989: 7) propusieron que en 1519 Hernán Cortés envió desde Veracruz a España códices mayas que había encontrado en la isla de Cozumel. Chuchiak (2004: 80 nota 1) considera que probablemente esos libros fuesen, en cambio, manuscritos del México central. Pero la descripción de los libros que Cortés despachó junto con el quinto real hace probable que fueran de origen maya. Según Pedro Mártir, quien vio los libros en España, “los caracteres son muy diferentes a los nuestros: dados, ganchos, lazos, tiras y otras figuras, escritos en una línea como hacemos, sino que en gran medida se asemejan formas egipcias” (citado en Coe, 1989: 6). Es así que, en mi opinión, no podemos descartar que el Códice Madrid fuese uno de esos códices enviados a España en 1519.

Los estudiosos que han analizado las imágenes y la escritura del Códice Madrid apoyan la idea de que fue creado en el norte de la península de Yucatán (Graff y Vail, 2001; Paxton, 2004). Esto me parece lo más probable. Sin embargo, la hipótesis de que el Códice Madrid salió de manos mayas, específicamente en las cercanías de Chancenote, Yucatán, en los primeros años del siglo XVII, tiene poco sustento con base en la evidencia documental, aunque sabemos que algunos códices sí fueron confiscados en esa zona. Desafortunadamente, los datos disponibles no nos permiten identificar el Códice Madrid específicamente como uno de los libros mayas que los españoles informaron haber adquirido y, por lo general, después destruido, en la península de Yucatán entre 1519 y fines del siglo XVII. La procedencia del Códice Madrid sigue siendo una cuestión abierta.

Bibliografía

Benito Rodriguez, José Antonio 2002 La bula de la cruzada en Indias. Madrid: Fundación Universitaria Española. [ Links ]

Bracamonte y Sosa, Pedro 2001 La conquista inconclusa de Yucatán. Los mayas de la montaña, 1560-1680. México: Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social. [ Links ]

Bracamonte y Sosa, Pedro y Gabriela Solís Robleda 2006 "Insumisos e idólatras", El Caribe mexicano: origen y conformación, siglos XVI y XVII, pp. 425-517, Carlos Macías Richard, Martín Ramos Díaz, Pedro Bracamonte y Sosa y Gabriela Solís Robleda (coords.). México: Miguel Ángel Porrúa. [ Links ]

Bricker, Harvey 2004 "The Paper Patch on Page 56 of the Madrid Codex", The Madrid Codex: New Approaches to Understanding an Ancient Maya Manuscript, pp. 33-57, Gabrielle Vail y Anthony Aveni (coords.). Boulder: University Press of Colorado. [ Links ]

Bricker, Victoria 2010 "A Comparison of Venus Instruments in the Borgia and Madrid Codices", Astronomers, Scribes and Priests: Intellectual Interchange between the Northern Maya Lowlands and Highland Mexico in the Late Postclassic Period, pp. 309-332, Gabrielle Vail y Christine Hernández (coords.). Washington, DC: Dumbarton Oaks. [ Links ]

Bricker, Harvey y Victoria Bricker 2011 Astronomy in the Maya Codices. Philadelphia: American Philosophical Society. [ Links ]

Chuchiak, John 2004 "Papal Bulls, Extirpators, and the Madrid Codex: The Content and Probable Provenience of the M. 56 Patch", The Madrid Codex: New Approaches to Understanding an Ancient Maya Manuscript, pp. 57-88, Gabrielle Vail y Anthony Aveni (coords.). Boulder: University Press of Colorado. [ Links ]

Chuchiak, John 2006 "De Extirpatio Codicis Yucatanensis: The 1607 Colonial Confiscation of a Maya Sacred Book - New Interpretations on the Origins and Provenience of the Madrid Codex", Sacred Books, Sacred Languages: Two Thousand Years of Ritual and Religious Maya Literature, pp. 113-140, Rogelio Valencia y Geneviève Le Fort (coords.). Markt Schwaben: Verlag Anton Saurwein. [ Links ]

Códice Madrid 2018 Kumatzim Wuj Ka'i'. Códice de Madrid. Guatemala: Cholsamaj. [ Links ]

Coe, Michael 1989 The Royal Fifth: Earliest Notices of Maya Writing. Washington, DC: Center for Maya Research (Research Reports on Ancient Maya Writing, No. 28). [ Links ]

Coe, Michael y Justin Kerr 1997 The Art of the Maya Scribe. New York: Harry N. Abrams. [ Links ]

Contreras Calcáneo, Alejandra 2017 "La bula de la Santa Cruzada en Nueva España: implantación y consecuencias", Antrópica: Revista de ciencias sociales y humanidades, 3 (5): 181-189. [ Links ]

Diccionario de derecho canónico arreglado a la jurisprudencia eclesiástica española antigua y moderna 1854 Paris: Librería de Rosa y Bouret. [ Links ]

Fernández González, Carlos 2008 "Un volumen de bulas facticio conservado en la Biblioteca Histórica 'Marqués de Valdecilla': descripción y catalogación", Pecia Complutense, 5 (8): 104-115. [ Links ]

Fernández Llamazares, José 1859 Historia de la bula de la Santa Cruzada. Madrid: Imprenta de D. Eusebio Aguado. [ Links ]

García Chuecos, Héctor 1939 "Las bulas de la Santa Cruzada", Boletín del Archivo Nacional (Venezuela), 24 (94): 155-160. [ Links ]

Goñi Gaztambide, José 1958 Historia de la bula de la Santa Cruzada en España. Vitoria: Editorial del Seminario. [ Links ]

Graff, Don y Gabrielle Vail 2001 "Censers and Stars: Issues in the Dating of the Madrid Codex", Latin American Literatures Journal, 17 (1): 58-95. [ Links ]

Gubler, Ruth 2007 "El Informe contra idolorum cultores del obispado de Yucatán", Estudios de Cultura Maya, XXX: 107-138. DOI: http://dx.doi.org/10.19130/iifl.ecm.2007.30.624. [ Links ]

Hernández Méndez, Rodolfo Estevan 1998 "Acercamiento histórico a las bulas de la Santa Cruzada en el Reino de Guatemala", Estudios, 16: 52-81. [ Links ]

Jones, Grant 1989 Maya Resistance to Spanish Rule: Time and History on a Colonial Frontier. Albuquerque: University of New Mexico Press. [ Links ]

Landa, fray Diego de 1959 Relación de las cosas de Yucatán. México: Editorial Porrúa. [ Links ]

Martínez López-Cano, María del Pilar 2017 La iglesia, los fieles y la corona. La bula de la Santa Cruzada en Nueva España, 1574-1660. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas. [ Links ]

Paxton, Merideth 2004 "Tayasal Origin of the Madrid Codex: Further Consideration of the Theory", The Madrid Codex: New Approaches to Understanding an Ancient Maya Manuscript, pp. 89-127, Gabrielle Vail y Anthony Aveni (coords.). Boulder: University Press of Colorado. [ Links ]

Porter, James 1997 "Drawing the Maya Screenfold Books: Preliminary Observations", Latin American Indian Literatures: Messages and Meanings, pp. 33-46, Mary Preuss (coord.). Lancaster, CA: Labyrinthos. [ Links ]

Ruiz Medrano, Ethelia 2010 Mexico's Indigenous Communities: Their Lands and Histories, 1500-2010. Boulder: University Press of Colorado. [ Links ]

Roys, Ralph 1965 Ritual of the Bacabs: A Book of Maya Incantations. Norman: University of Oklahoma Press. [ Links ]

Sánchez de Aguilar, Pedro 1937 Informe contra idolorum cultores del obispado de Yucatán. 3ª ed. Valladolid: Ediciones del Instituto Cultural Valladolid. [ Links ]

Sullivan, Paul 2020 "Scribal Syncretism in Colonial Yucatan, Reconsidered", Estudios de Cultura maya, LVI: 127-151. DOI: http://dx.doi.org/10.19130/iifl.ecm.2020.56.1024. [ Links ]

Thompson, J. Eric 1950 Maya Hieroglyphic Writing: Introduction. Washington, D.C.: Carnegie Institution of Washington. [ Links ]

Thompson, J. Eric 1972 A Commentary on the Dresden Codex, A Maya Hieroglyphic Book. Philadelphia: American Philosophical Society. [ Links ]

Vail, Gabrielle y Anthony Aveni 2004 "Research Methodologies and New Approaches to Interpreting the Madrid Codex", The Madrid Codex: New Approaches to Understanding an Ancient Maya Manuscript, pp. 1-30, Gabrielle Vail y Anthony Aveni (coords.). Boulder: University Press of Colorado. [ Links ]

Villaseñor Espinosa, Roberto 1979 Guía del ramo de bulas de la Santa Cruzada. México: Archivo General de la Nación. [ Links ]

Vindel, Francisco 1930 Manual gráfico-descriptivo del bibliófilo hispano-americano (1475-1850). Tomo 1, A-B. Madrid: Francisco Vindel. [ Links ]

Vindel, Francisco 1950 El arte tipográfico en España durante el siglo XV: Valladolid, Toledo, Huete y Pamplona. Madrid: Dirección General de Relaciones Culturales. [ Links ]

Documentos de archivo

ARCHIVO GENERAL DE INDIAS, SEVILLA, ESPAÑA (AGI)

AGI, México, 294, 1604-1605. "Cartas y expedientes de personas eclesiásticas del distrito de dicha audiencia, vistos en el Consejo, 1604-1605" (MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE, Archivo General de Indias, ES.41091.AGI/25//MEXICO, 294). [ Links ]

AGI, México, 299, 1615-1618. "Cartas y expedientes de personas eclesiásticas del distrito de dicha audiencia, vistos en el Consejo, 1615-1618" (MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE, Archivo General de Indias, ES.41091.AGI/24//MEXICO, 299). [ Links ]

AGI, Patronato, 69, R.10, 1569. "Méritos y servicios: Juan Garzón" (MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE, Archivo General de Indias, ES.41091.AGI/Patronato, 69, R.10). [ Links ]

1Aquí, como en el resto del artículo, estoy traduciendo tales citas de su inglés original.

2AGI, Patronato, 69, R. 10, 1569; Jones (1989: 47-53) dedica unas páginas a esa entrada, y comenta sobre el encuentro de los libros.

3Probanza de Antonio de Arroyo, y probanza de Andrés Fernández de Castro, ambos en AGI, México, 294.

4Su clara desafección por Yucatán se refleja en sus varias solicitudes para un traslado fuera de la provincia a cualquier lugar en “tierras frias y templadas”. Véase, por ejemplo, “Petición presentada por Pedro Sánchez de Aguilar, 24 de abril de 1618”, en Cartas y expedientes de personas eclesiásticas del distrito de dicha Audiencia, AGI, México, 299, fol. 32v.

5“Interrogatorio. Por las preguntas siguientes sean examinados los testigos que por parte del doctor Pedro Sánchez de Aguilar fueren presentados... 1608”, parte de “Información a pedimento [...] 1608” (AGI, México, 299, 1615-1618: folio 8v).

6“Cartas y expedientes de personas eclesiásticas del distrito de dicha Audiencia, vistos en el Consejo, 1615-1618”. AGI, México, 299. El conjunto de documentos relativos a Sánchez de Aguilar consta de aproximadamente 132 folios e incluye los tres expedientes: “Probanza y testimonios y poderes del bachiller Pedro Sánchez de Aguilar, vicario de la villa de Valladolid, para que su majestad le haga merced de un canonicato en la ciudad de México, o racionero en la Puebla de los Ángeles, y cuando no hubo lugar aquí, en la ciudad de Mérida, 1592-1601”; “Información a pedimento del doctor Pedro Sánchez de Aguilar, beneficiado de Chancenote, 1608”; e “Información presentada por Pedro Sánchez de Aguilar en la ciudad de Mérida y varios documentos adjuntos, 1617”. Mi agradecimiento a Esther González Pérez, de Documentación Histórica (Sevilla), por preparar las transcripciones de este conjunto de documentos.

7“Fray Gonzalo de Salazar refiere los méritos del doctor don Pedro Sánchez de Aguilar, Mérida, 12 de mayo de 1614”, que es folio 1r de “Cartas y expedientes de personas eclesiásticas del distrito de dicha audiencia, vistos en el Consejo, 1615-1618”, “Petición presentada ... 1618”, folios 2r y 32v. “Información a pedimento [...] 1608”, folios 2r y 8v (AGI, México, 299, 1615-1618).

8En la carta de comisión de mayo de 1609 nombrando a Pedro Sánchez de Aguilar otra vez como comisario subdelegado de la Santa Cruzada en Yucatán, se le permitió al clérigo nombrar un notario, un alguacil y varios ministros. Aquí el “notario” sería un notario para toda la provincia de Yucatán y parece que era Gerónimo de Castro y, después, Domingo de Ruyseco, no Gregorio de Aguilar. Véase la probanza de Sánchez de Aguilar (AGI, México, 299, 1615-1618: fol. 25r hasta 30v). Gregorio de Aguilar fue sólo un notario apostólico en Chancenote, no el notario apostólico de la Santa Cruzada en Yucatán. Respecto a las obligaciones del segundo, véase Benito (2002: 151-154).

9La historiadora mexicana Ethelia Ruiz Medrano aceptó esta sugerencia de Chuchiak y observó que por razones similares los indígenas en otras partes de Nueva España también incorporaron bulas de la Santa Cruzada en sus propios manuscritos (Ruiz, 2010: 133-135).

10Para las transcripciones de las versiones latinas de tales bulas y breves emitidos por los papas, véase Fernández Llamazares (1859: 356-381).

11La colección de Vindel (1950) de documentos españoles impresos en el siglo XVI incluye 20 bulas de la Santa Cruzada, con 12 en español y ocho en catalán (Vindel, 1950: 51-57, 84-85, 149, 151, 172-179). Su colección incluye otras bulas emitidas por razones distintas al apoyo de la Santa Cruzada, como el soporte financiero de varias iglesias y catedrales. Una de esas bulas -en favor de la catedral de Pamplona- fue emitida en latín (Vindel, 1950: 231).

12En Yucatán siempre había mayor cantidad de bulas de las más baratas. Por los años 1609 hasta 1616, por ejemplo, Yucatán fue surtido con aproximadamente 12,000 bulas de a un peso y medio millón de a dos reales (bulas de vivos), siendo estas últimas las favoritas de la población indígena (cifras en la probanza de Pedro Sánchez de Aguilar, AGI, México, 299, 1615-1618). Respecto a los distintos tipos de bulas y sus precios, ver Martínez (2017: 91-120) y Benito (2002: 237-239).

13"Información a pedimento del doctor Pedro Sánchez de Aguilar, 1608" (AGI, México, 299, 1615-1618: folio 8v). La visita del gobernador a Tizimín nos da el terminus ad quem antes de lo cual Sánchez de Aguilar adquirió los tres códices. ¿Pero en qué año ocurrió esa visita? Sánchez de Aguilar proporciona dos años diferentes, 1607 y 1608. En su Informe contra idolorum cultores, escrito en 1613, reportó que fue “en la Domínica IV de Cuaresma de 1607” (1937: 107). En el interrogatorio en la sección de 1608 de su probanza, reportó que ocurrió en “la quaresma pasada deste presente año”. Todos sus testigos, al dar su testimonio en diciembre de 1608, coincidieron en que la vista del gobernador ocurrió más temprano en ese mismo año. Entonces es de suponer que la entrega de los códices tuvo lugar en 1608. Bracamonte y Sosa (2001: 170) sitúa la visita del gobernador en enero de 1606.

14“Información a pedimento del doctor Pedro Sánchez de Aguilar, 1608” (AGI, México, 299, 1615-1618: folio 13v).

15La cita de Sánchez de Aguilar viene de “Información a pedimento... 1608” (AGI, México, 299, 1615-1618: folio 1v). La cita de Chan, ahí mismo en el folio 13v. La de Francisco Mallen y Navarrete, en el mismo expediente, folio 27r.

Recibido: 02 de Octubre de 2020; Aprobado: 12 de Diciembre de 2020

Paul Sullivan. Estadounidense. Doctor en Antropología por la Universidad John Hopkins en Baltimore, Estados Unidos. Fue instructor de Antropología en la Universidad de Yale; actualmente es investigador independiente. Es especialista en la historia y cultura de los mayas de la península de Yucatán y su proyecto actual de investigación se titula “La profecía maya desde la conquista hasta los días finales”. Entre sus publicaciones más relevantes se encuentran Xuxub: Historias de una muerte en el viejo Yucatán, Conversaciones Inconclusas: Mayas y Extranjeros entre dos Guerras, ¿Para qué lucharon los mayas rebeldes?, La vida y muerte de Bernardino Cen y “Scribal Syncretism in Colonial Yucatan, Reconsidered”, todas como autor único. p.r.sullivan@verizon.net

Paul Sullivan. American. D. in Anthropology from John Hopkins University in Baltimore, USA. He was an instructor of Anthropology at Yale University and is currently an independent researcher. He is a specialist in the history and culture of the Maya of the Yucatan Peninsula and his current research project is entitled “La profecía maya desde la conquista hasta los días finales”. Among his most relevant publications are Xuxub: Historias de una muerte en el viejo Yucatán, Conversaciones Inconclusas: Mayas y Extranjeros entre dos Guerras, ¿Para qué lucharon los mayas rebeldes? La vida y muerte de Bernardino Cen and “Scribal Syncretism in Colonial Yucatan, Reconsidered” all as sole author. p.r.sullivan@verizon.ne

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