Introducción
Pocos personajes de la historia eclesiástica de la dominación española en el área maya aparecen en tan numerosas obras -historiográficas, antropológicas, literarias, periodísticas y hasta pictóricas- y han sido motivo de tanta controversia, desde el siglo XVI a la fecha, como el franciscano Diego de Landa.1 Su aportación al conocimiento de la cultura maya peninsular ha sido considerada trascendental a partir de la publicación en 1864, por el abate Brasseur de Bourbourg, de los fragmentos que se conservan en la Real Academia de la Historia, en Madrid, de la célebre, y hoy extraviada, Relación de las cosas de Yucatán. Pero no puede soslayarse que su reputación en el presente se debe al decidido combate que sostuvo, primero en sus tiempos de misionero, luego como custodio, más tarde como provincial de la Orden de Frailes Menores y finalmente como obispo, contra los mayas opositores a la imposición del cristianismo y empeñados en el mantenimiento de la religión ancestral, como elemento fundamental de su cultura. Sin embargo, es posible afirmar que, pese a las investigaciones realizadas, la biografía de Landa, basada en documentos, no ha sido escrita.2
En los estudios históricos de las últimas décadas, donde los evangelizadores han perdido el papel protagónico que tuvieron en la historiografía de otros siglos en beneficio de los indígenas sujetos al proceso de conversión, sólo se encuentra el interés por examinar las acciones de este fraile para destacar en qué medida afectaron la vida de los mayas y la conservación de la antigua cultura peninsular. No obstante, lo que se pueda investigar acerca de su persona, más allá de su consabida actuación como perseguidor de “idólatras”, permitirá la apertura de una ruta hacia la comprensión del sentido de las decisiones que tomó a lo largo de su vida; asimismo, contribuirá al conocimiento del contexto histórico en el cual fue elegido por la Corona para ejercer la autoridad episcopal en la Diócesis yucateca sobre españoles “cristianos viejos” y neófitos mayas.
En la búsqueda por ampliar la información biográfica sobre este religioso, cuya actuación repercutió significativamente en el carácter del desarrollo de la presencia europea en Yucatán, y gracias a los medios electrónicos que la tecnología actual ha puesto al servicio de la investigación documental, localicé en la página Portal de Archivos Españoles (PARES) la referencia a un expediente resguardado en el Archivo Histórico de la Nobleza, bajo la clasificación: “13. Archivo de los Condes de Almodóvar”, C. 40, D. 8, donde se conserva la “Información de legitimidad y nobleza recibida en la ciudad de Sigüenza (Guadalajara), ante el provisor y el notario D. Francisco García, a instancias de D. Diego de Landa Obispo electo de la provincia de Yucatán, por la que dio poder a D. Francisco García [sic por Guerra], D. Gaspar Huidobro, tesorero de la santa iglesia de Toledo [sic por Sigüenza] y D. Diego Ortiz Calderón”.3 Una diligencia, como allí se registra, realizada en junio de 1572 ante el provisor de la diócesis de Sigüenza, a cuya jurisdicción episcopal pertenecía la villa de Cifuentes, lugar de nacimiento del franciscano que ya aparece entonces con la categoría de obispo electo de Yucatán.
La información de legitimidad correspondía a un trámite que formaba parte del proceso previo a obtener la consagración episcopal de los presbíteros quienes, después de ser presentados ante la autoridad pontificia pasaban a ser electos, y respondía a los requerimientos establecidos por el Concilio de Trento, cuya celebración había concluido apenas ocho años antes, en 1564. En cuatro sesiones de esta magna asamblea se habían definido las condiciones que deberían satisfacer los candidatos a tan elevada jerarquía eclesiástica: la sexta, la séptima, la vigésimo segunda y la vigésimo cuarta.4 En la sexta, al determinar la obligación de los prelados de residir en sus diócesis, como condición indispensable para restablecer la disciplina entre la clerecía, se señala lo siguiente:
[…] se elijan para el gobierno de las iglesias (carga por cierto temible á las fuerzas de los Angeles) los que con excelencia sean mas dignos, y de quienes consten honorificos testimonios de su primera vida, y de toda su edad loablemente pasada desde la niñez hasta la edad perfecta por todos los exercicios y ministerios de la disciplina eclesiástica […] 5
Luego, en la sesión séptima en el capítulo I del decreto sobre la reforma, titulado: “Qué personas sean aptas para el gobierno de las iglesias catedrales”, se dispone: “No se elija para el gobierno de las iglesias Catedrales persona alguna que no sea nacida de legítimo matrimonio, de edad madura, de graves costumbres, é instruida en las ciencias…”.6 Años más tarde, durante la última etapa del Concilio, se volvió a considerar esta materia a fin de precisar los requisitos que deberían cumplir los candidatos a obtener una mitra; así, en el capítulo II de la sesión XXII, bajo el título “Quales deban ser promovidos a las iglesias Catedrales”, quedó establecido:
Qualquiera que en adelante haya de ser electo para gobernar iglesias Catedrales, debe estar plenamente adornado no solo de las circunstancias de nacimiento, edad, costumbres, arreglo de vida, y todo lo demás que requieren los sagrados Cánones; sino que tambien ha de estar constituido de antemano, á lo menos por el tiempo de seis meses, en los sagrados órdenes; debiendo tomarse los informes sobre todas estas circunstancias…, de los Legados de la sede Apostólica, ó de los Nuncios de las provincias, ó de su Ordinario [u obispo], y en defecto de este, de los Ordinarios mas inmediatos. Ademas de esto, ha de estar instruido de manera que pueda desempeñar las obligaciones del cargo que se le ha de conferir; y por esta causa ha de haber obtenido antes legitimamente en universidad de estudios el grado de Maestro, ó Doctor, ó Licenciado en sagrada Teología, ó Derecho Canónico; ó se ha de comprobar por medio de testimonio público de alguna Academia que es idoneo para enseñar a otros. Si fuere Regular, tenga certificaciones equivalentes de los superiores de su religión. Y todos los mencionados de quienes se ha de tomar el conocimiento y testimonios, estén obligados á darlos con veracidad, y de valde; y á no hacerlo así, tendrán entendido que han gravado sus conciencias mortalmente […] 7
Por último, la sesión XXIV estableció en su primer capítulo la “Norma de proceder a la creación de Obispos y Cardenales”. Después de amonestar a quienes tenían derecho de presentar candidatos, a que no los escogieran por recomendaciones, ni afectos humanos o sugestiones de los pretendientes, ordena lo hagan con la certeza de que éstos “son nacidos de legítimo Matrimonio, y que tienen las circunstancias de buena conducta, edad, doctrina, y demas calidades que se requieren, según los sagrados cánones, y los decretos de este Concilio de Trento” (1785: 418). Pero en atención a las condiciones diversas de cada país, manda:
[…] que en el sínodo provincial que debe celebrar el Metropolitano [o arzobispo], se prescriba en qualesquiera lugares y provincias, el método peculiar de hacer el exámen, ó averiguacion ó informacion, que pareciere ser mas util y conveniente á los mismos lugares; el mismo que ha de ser aprobado á arbitrio del santisimo Pontifice Romano: con la condición no obstante, que luego que se finalice este exámen ó informe de la persona que ha de ser promovida, se forme de ello un instrumento público, con el testimonio entero, y con la profesion de fe hecha por el mismo electo, y se envie en toda su extension con la mayor diligencia al santisimo Pontifice Romano, para que tomando su Santidad pleno conocimiento de todo el negocio, y de las personas, pueda proveer con mayor acierto las iglesias, en beneficio de la grey del Señor […] 8
El expediente formado con la documentación del candidato debería pasar entonces al examen del consistorio, a fin de que los cardenales designados para revisar el caso certificaran que éste reunía las cualidades requeridas para ser consagrado obispo.9
Confirmadas las determinaciones del Concilio por Pio IV en enero de 1564, Felipe II emitió una real provisión fechada en Madrid el 12 de julio del mismo año, por la cual ordenaba su observancia en el imperio español.10 En la Nueva España, fue fray Alonso de Montúfar, arzobispo de México, el responsable de celebrar, en 1565, un concilio provincial al que fueron convocados los prelados de las diócesis sufragáneas, con la finalidad de recibir y jurar obediencia a los decretos tridentinos; entre ellos acudió fray Francisco de Toral, por entonces todavía obispo de Yucatán.11
Dado que la reforma no afectó el derecho de patronato, concedido por el papado a los soberanos españoles con las bulas alejandrinas, fue el mismo rey Felipe quien se encargó de presentar ante la autoridad pontificia, previa consulta del Consejo de Indias, a fray Diego de Landa como candidato idóneo para gobernar el Obispado de Yucatán,12 diócesis que estaba vacante por la muerte de Toral desde abril de 1571.13
A fin de comprender la causa de esta propuesta en beneficio de la promoción de un religioso que poco antes había estado sometido a juicio ante el Consejo de Indias y los superiores de la provincia franciscana de Castilla -acusado por ejercer como juez eclesiástico en materia inquisitorial y de cometer abusos contra los indígenas neófitos-,14 además de considerar el resultado favorable de su proceso, donde no sólo obtuvo una completa sentencia absolutoria, sino también una recomendación para que el rey lo hiciera volver a Yucatán por saber la lengua maya y ser experimentado en las condiciones de esa tierra,15 se deben tomar en cuenta otros factores. Entre ellos, que su elección ocurriera en una circunstancia marcada por la reforma del Consejo de Indias, que adoptó como principio de buen gobierno para los reinos de ultramar la posesión de conocimientos sistemáticos de sus características tanto geográficas como de población,16 y no dejar de lado la política regalista de Felipe II respecto de la relación entre la Corona y la Iglesia.17 En consonancia con los propósitos del soberano y el enfoque racionalista de los proyectos de sus ministros, Landa aparecía como un experto en la situación de Yucatán, capaz de responder a las reales expectativas de control sobre la población, unidad religiosa, disciplina eclesiástica y mantenimiento del equilibrio con los gobernantes civiles; esto lo había demostrado durante su defensa en el juicio y luego al redactar su célebre Relación, cuyo destinatario final bien pudo ser el propio Consejo de Indias.18
A fines de 1571 o principios del año siguiente fray Diego, por entonces guardián del convento de San Antonio de la Cabrera, debió recibir la real cédula donde se le notificaba haber sido presentado para el obispado.19 Después de expresar al rey su aceptación, la Corona lo presentaría de manera oficial ante el sumo pontífice.20 Luego, en junio de 1572, ya como electo, Landa cumplió con el requisito de realizar la mencionada información, cuyo expediente consta de los siguientes documentos: A) una carta poder otorgada por él mismo ante Francisco García, escribano público del Ayuntamiento de la villa de Cifuentes, el 9 de junio de dicho año; en ella nombra, como sus representantes, a los canónigos Francisco Guerra y Gaspar Heuidobro [Huidobro], racionero y tesorero de la catedral de Sigüenza (ausentes), y a Diego Ortiz Calderón, su primo y vecino de la misma villa, para comparecer ante el provisor del Obispado de Sigüenza, a fin de solicitarle permitiera que se realizara su probanza de legitimidad, el juramento de la fe establecido por el Concilio y las demás diligencias necesarias en Cifuentes ante el arcipreste o vicario residente en ella; B) un interrogatorio de nueve preguntas formuladas para examinar a los testigos; C) la presentación por Diego Ortiz Calderón de nueve testigos ante el vicario, en Cifuentes, entre el 17 y el 19 de junio, y la toma de sus juramentos de declarar la verdad; D) el registro de los testimonios recibidos de manera individual y en forma secreta; E) la solicitud de Ortiz Calderón ante el vicario de que se le hiciese entrega de la probanza, avalada con la formalidad legal propia de estos trámites, el 19 de junio del mismo año y, por último, F) la conclusión de esta diligencia con la orden del vicario para que el escribano le proporcione al apoderado de Landa la documentación de la probanza.
Respecto de los participantes en esta diligencia, se sabe que Diego Ortiz Calderón era primo de fray Diego por parte de su familia materna, de antiguo linaje hidalgo cifontino,21 y es casi seguro que el tesorero Gaspar Huidobro también estuviera emparentado con él.22 De los nueve testigos elegidos, siete tenían más de 60 años: Pedro de Ludeña (60), Juan Laguno (72), Francisco de la Espada (70), Pedro Martínez de Escamilla (67), Juan de Alcázar (80), Alonso Laguno (80) y fray Juan de Yepes (65); sólo fray Agustín Moragón (45) y fray Juan de Mena (47) eran contemporáneos de Landa, que había nacido en el otoño de 1524.23 Entre ellos, cuatro eran eclesiásticos: el clérigo Martínez de Escamilla y el guardián y dos religiosos del convento franciscano de La Cruz de Cifuentes. Además de éstos, aparecen quienes dan testimonio de la realización de cada una de las diligencias. Juan Carrillo Calderón, Hernán López y Miguel Artero, vecinos de Cifuentes, Cañizar y Utande, respectivamente, atestiguaron la presentación de la carta poder, y Pedro Caballero y Juan Delas, la presentación de los testigos seculares y sus juramentos, así como Antonio de Cavnon, clérigo, la del sacerdote Escamilla. Por último, Pedro López, vicario de la cercana localidad de Ruguilla, testificó la solicitud de Ortiz Calderón para que se diera por concluida la presentación de testigos y se le entregara la probanza.
En cuanto a las preguntas del cuestionario que, como sucedía en estas diligencias, llevan en su enunciado el asunto central de la respuesta esperada, la primera estaba formulada para establecer la identidad y el origen geográfico de los padres y abuelos del electo, la segunda su calidad de hijo legítimo, la tercera su hidalguía y limpieza de sangre, la cuarta su edad y la antigüedad de su profesión en la Orden de Frailes Menores; el objetivo de la quinta era probar que dentro de la misma había ocupado cargos de responsabilidad, y por las últimas cuatro se trataba de acreditar su correcto desempeño en el sacerdocio y la capacidad que había demostrado para la predicación, no obstante que no contara con grados universitarios.
Dado el tenor de las preguntas y la índole de los testigos convocados, los datos registrados en este documento resultan novedosos para el conocimiento de la biografía de Landa, sobre todo respecto de la posición social de su familia y de la experiencia vital que tuvo antes de incorporarse, como voluntario, al proyecto misional de los franciscanos en Yucatán. En este sentido, los testimonios de Pedro de Ludeña y fray Agustín Moragón son los más ilustrativos, pues ambos habían convivido con Diego: el primero durante su adolescencia y el segundo como su condiscípulo cuando los dos se preparaban para el sacerdocio.
Gracias a las noticias ofrecidas por los declarantes, ahora se sabe que su progenitor, homónimo del electo, había emigrado desde el norteño Valle de Ayala de la provincia de Álava, en el País Vasco, a la villa de Cifuentes, donde había contraído matrimonio con doña María Meléndez, hija de Juan Ortiz Calderón y de doña María Meléndez de Horozco.24 De sus antepasados, los Calderón eran quienes gozaban de mayor prestigio social en Cifuentes. Muestra de la antigüedad de su alcurnia era la posesión de una capilla mortuoria en la iglesia parroquial del Salvador, instituida por el tatarabuelo de la madre de Diego en 1342 (García, 1890: 62).25 Sin embargo, lo que resulta de particular interés, al tratar de comprender al personaje, es el hecho de que su abuelo materno se haya desempeñado como alcaide de la fortaleza de Atienza, por autoridad del tercer Conde de Cifuentes, pues esta circunstancia relaciona a su familia con el noble linaje de los Silva, cuyos vástagos ocuparon importantes cargos en la administración de la Corona.26 Es probable que en reconocimiento a los servicios prestados por su abuelo, el propio Landa haya sido recibido como paje por don Fernando de Silva, cuarto Conde de Cifuentes, mayordomo mayor de la emperatriz, con quien permaneció en la corte, por lo menos desde fines de 1537 y hasta la muerte de la soberana ocurrida en Toledo en mayo de 1539.27 Después, cumplidos los 17 años, entre 1541 y 42, Diego renunció a las oportunidades que podría haber tenido bajo la tutela de tan alto funcionario para ingresar a la Orden de Frailes Menores. Un instituto religioso por el cual sus patronos, los condes, habían demostrado especial devoción, al fundar, construir y mantener el convento franciscano de Cifuentes.28 En el expediente de 1572 no se menciona el lugar donde realizó Diego su profesión,29 pero sí se señala que para 1547 se encontraba en San Antonio de la Cabrera cursando la “latinidad”, como parte de los estudios previos a la consagración sacerdotal.30 Recién ordenado fue en este convento donde decidió su futuro como evangelizador y obtuvo la licencia necesaria, de las autoridades de la Orden, para incorporarse a la misión que lo llevaría a Yucatán en 1549.
Acerca de los juicios que sobre el carácter de Landa o sus cualidades como eclesiástico manifestaron los declarantes, no me detendré en señalarlos, pues resulta más sugerente para la comprensión del personaje leerlos según aparecen en los testimonios, expresados con las palabras propias de aquellos castellanos del siglo XVI, en general ajenos a la realidad del Nuevo Mundo e ignorantes de los desafíos que implicaba la evangelización de sus pobladores indígenas.
Satisfecho el requisito de realizar esta diligencia, debió conformarse el expediente que se mandó a Roma. Seis meses después el papa Gregorio XIII emitió las bulas correspondientes a la provisión del Obispado. La primera dirigida a fray Diego de Landa, sobre su juramento de fidelidad y consagración, está fechada en Roma el 15 de noviembre de 1572.31 Un día después se emitieron otras cuatro: una con la provisión del Obispado de Yucatán en favor de Landa;32 otra destinada al rey Felipe, para darle cuenta de la aceptación de su presentado; una más dirigida al Cabildo eclesiástico de Yucatán, para que reciba al franciscano como su obispo, y la última para el propio electo, al que se refiere como “theologie professore”, con la absolución de cualquier excomunión o censura eclesiástica en que hubiera alguna vez incurrido.33 Muy pronto, el 1 de diciembre, la Corona decretó su nombramiento como obispo y una real cédula con la disposición para que los oficiales de la Real Hacienda de Yucatán le entregasen la mitad de lo recaudado durante el tiempo de la vacante episcopal, a fin de que contara con recursos para financiar su traslado a la diócesis.34 Luego, el 19 de enero de 1573, el rey Felipe emitió una real provisión dirigida al gobernador de Yucatán y a las autoridades civiles de esa provincia con la orden de que, presentadas sus bulas, le dieran a Landa la posesión del Obispado y lo reconocieran como su prelado.35
Con la documentación que lo acreditaba como obispo electo, Landa viajó a Sevilla. Fue en la catedral de esa ciudad, puerta de salida hacia el Nuevo Mundo, donde recibió la consagración y las insignias propias de la dignidad episcopal, como la mitra y el báculo, de manos del arzobispo don Cristóbal de Rojas y Sandoval, un veterano del Concilio de Trento distinguido por su empeño en la reforma del clero.36
Descripción del expediente
Los documentos originales se encuentran escritos en 27 fojas de papel, sin filigrana, por los dos lados, cosidos entre sí y resguardados por una pasta probablemente de cartón forrado con pergamino que incluye dos lazos para mantener el cuaderno cerrado. Aunque las fojas muestran algún deterioro con partes rotas y manchas obscuras, al parecer de humedad, éstas afectan poco la caja de la escritura, por lo que, en general, no impiden la lectura de los textos. En cuanto a los tipos de escritura, sobre la pasta aparece una referencia al contenido con letra cortesana sentada y los documentos, donde se puede apreciar la intervención de distintas manos, corresponden a variantes de la escritura procesal del siglo XVI, que presenta numerosos enlaces, contracciones, abreviaturas e inconsistencias ortográficas.
Criterios de transcripción
En consideración al carácter multidisciplinario de los trabajos publicados en Estudios de Cultura Maya y de sus lectores, los textos transcritos en una primera versión de manera literal estricta se han modificado para facilitar la comprensión del contenido, sólo en los siguientes aspectos: se ha normalizado el uso de mayúsculas para los nombres propios, se han separado las palabras que por el ritmo del trazado quedaron ligadas y unido las que aparecen fraccionadas, pero se han respetado las contracciones usuales en aquel siglo; se han desligado las palabras abreviadas y subrayado en ellas las letras restituidas, sin distinguir las marcadas con letras sobre la caja del renglón; se han suprimido las dobles erres en posición inicial; se han registrado las u y las v según su valor fonético, y las “eses largas” o con cuerpo de sigmas se han uniformado como redondas; se han marcado con cursivas las frases en latín, pero se ha respetado la ortografía con la cual aparecen. Por último, se han acentuado las palabras, puesto diéresis y tildes, según la ortografía actual, y como el texto carece de signos de puntuación, se ha propuesto una para facilitar la lectura. Se han conservado las palabras tachadas y los añadidos interlíneas se han escrito entre paréntesis angulares. Como no se publicará el facsímil, se presentan los textos con la división original de los párrafos, pero sin marcar la separación de renglones ni fojas. Entre corchetes se han insertado palabras o letras faltantes, por deterioro o debido a su cercanía con la costura del cuaderno, y también para aclaraciones necesarias a la inteligibilidad del contenido.
Los documentos
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Poder que dio en la villa de Çifuentes el señor fray Diego de Landa, obispo electo, a los señores Francisco Guerra, Gaspar Vidobro [sic por Huidobro] y Diego Ortiz Calderón: 41.37
[ A) Carta poder]
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Sepan quantos esta carta de poder vieren, como yo frai Diego de Landa, obispo eleto [sic] de la Provinçia de Yucatán, estante al presente en la villa de Çifuentes, otorgo y conozco que doy mi poder cunplido y el que de derecho en tal caso se requiere a los señores raçionero Francisco Guerra y a don Gaspar Heuidrobo [sic por Huidobro] tesorero en la santa Yglesia de Sigüenza, que están ausentes como si fueren presentes, e a Diego Ortiz Calderón, mi primo, vecino desta villa de Ҫifuentes, que está presente, a todos tres juntamente e a cada uno yn solidun, e a la persona o personas que en su lugar y en mi nonbre sostituyeren, espeçialmente para que por mí y en mi nonbre y como yo, puedan parezer y parezcan antel yllustre señor provisor de la çiudad y obispado de Sigüenza, e presentar la petiçión o petiçiones, que a mi derecho convengan, para ganar comisión para hazer probanza en esta villa antel arcipreste o vicario della, azerca de cómo soy [hijo] de ligítimo matrimonio, y de cómo mis padres y pasados fueron de noble sangre, y para las demás cosas que debo de probar conforme a la eleçión que en mí se hizo, y para hazer el juramento de la fee que se me manda hazer antel hordinario, conforme al estableçimiento del Conçilio Tridentino y de los demás estilos que en [el] Consejo Real de las Yndias se tienen con los que presenta al pontífize para obispos, e sobre lo susodicho hazer los autos e diligençias nezesarias e sacar la dicha comisión y usar della, requiriendo al juez o juezes a quien viniere dirigida, e presentar testigos e hazer probanzas e sacar las tales probanza o probanzas e lo demás que hiçiere como convenga, e hazer todos los demás autos e diligençias judiçiales y estrajudiçiales que convengan y deban ser fechos, e que yo haría e hazer podría presente siendo, aunque aquí no se declaren e aunque se requiera otro más espeçial poder; que quan cunplido poder, como para ello se requiere, otro tal les doy y otorgo, e a quien sostituyeresdesyn solidun, con sus ynçidençias y dependençias, con libre e general administraçión e con obligaçión e relevaçión, si es nezesario, según forma de derecho. En firmeza de lo qual otorgué esta carta antel escribano público y testigos yuso escritos, que fue fecha y otorgada en la villa de Çifuentes, a nueve días del mes de junio de mill y quinientos y setenta y dos años. Testigos presentes Joan Carrillo Calderón, vecino de Çifuentes, y Hernán López, vecino de Cañizar, y Miguel Artero, vecino de Utande. E firmolo el otorgante, a quien yo el escribano doy fe conozco que su firma en el reverso dize: frai Diego38 de Landa episcopo electo. Pasó ante mí, Francisco García escribano (va testado des pase por testado). E yo el dicho Francisco García, escribano público del número e Ayuntamiento de la villa de Çifuentes por autoridad real, que a lo que dicho es fui presente e fize aquí mi signo en testimonio de verdad:
Francisco García escribano (signo y rúbrica).39
[B) Interrogatorio]
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Por estas preguntas sean examinados los testigos que, por parte del reverendísimo fray Diego de Olanda [sic], obispo eleto [sic], fueren pregusentados sobre la lijitimidad, cristiandad, doctrina y linpieza, e sobre las demás calidades contenidas en las preguntas.
I Primeramente sean preguntados si conoçen al dicho <reverendísimo> fray Diego de Olanda [sic], obispo eleto [sic], y si conocieron a Diego de Landa y a doña María Meléndez, sus padres, y a Sancho de Landa y a Teresa de Bañueta, agüelos del dicho reverendísimo fray Diego de Olanda [sic], padres del dicho Diego de Landa, su padre, veçinos y naturales del lugar de Amurio [sic por Amurrio] en el Valle de Ayala, Provincia de Alaba [Álava], y al alcayde Juan Ortiz Calderón y a doña María Meléndez de Horozco, padres de la dicha doña María Meléndez y agüelos del dicho reverendísimo fray Diego de Olanda [sic], vecinos desta villa de Çifuentes.
II Yten si saben que el dicho Diego de Landa y la dicha doña María Meléndez, padres del dicho reverendísimo fray Diego de Landa, fueron casados, a ley y bendiçión, según horden de la Santa Madre Yglesia de Roma, y fueron veçinos desta dicha villa de Çifuentes, y bibiendo casados y belados y haçiendo vida maridable y durando entre ellos el matrimonio ubieron y procrearon por su hixo lixítimo y natural al dicho reverendísimo fray Diego de Landa, obispo eleto [sic], y ansí como a tal su hixo lo tuvieron y procrearon y reconocieron y trataron y alimentaron, y por tal fue abido y tenido y comúnmente reputado, y de ello a sido y es pública voz y fama y común opinión. Digan lo que saben.
III Yten si saben que el dicho reverendísimo fray Diego de Landa, obispo eleto [sic], e los dichos sus padres e agüelos fueron y el dicho reverendísimo lo es, e son notorios hixosdalgo de solar conoçido [y] devengar quinientos sueldos al fuero de España,40 sin raça ni mácula de judíos ni moros ni conversos, y en tal posisión y opinión estuvieron en los dichos lugares donde vibieron y moraron, e como tales no pecharon en pechos de pecheros,41 e sirbieron los ofiçios del estado de los hixosdalgo demás de quarenta años a esta parte, e ansí lo bieron los testigos e lo oyeron decir a sus mayores y ellos a los suyos, e tal a sido y es pública voz e fama e común opinión.
IIII° Yten si saben que el dicho reverendísimo fray Diego de Olanda [sic] es hombre de hedad de quarenta y siete años pasados, poco más u menos, y abrá treynta años que tomó y profesó el ábito de señor san Francisco. E que después acá, en todo el dicho tienpo, ansí en estas partes de España como en otras, adonde a estado y residido por mandado de su perlado, a vibido y bibe con mucho exenplo de christiandad y relixión y recoximiento, sienpre con mucha obidençia e umilldad, como muy buen relixioso.
V Yten si saben que con licençia de su perlado a serbido y tenido muchos ofiçios en dibersas casas de su relijión, ansí de guardianías como de otros ofiçios que son de calidad en su horden, los quales no se dan sino a personas beneméritas y de buena bida, e a sido custodio y probinçial.
VI Yten si saben que en la horden de señor san Francisco no se acostunbra ni usa que los frayles reçiban ni tomen grados de doctores, maestros ni licençiados, en ninguna çiençia ni facultad que sepan ni estudien.
VII Yten si saben que quando algún frayle de la dicha horden es ábil y suficiente para predicar y declara[r] el Ebanxelio y la palabra de Dios pareçe en el capítulo de su probincia y allí lo esaminan y ben su abilidad y çiençia, y siendo sufiçiente le dan liçençia para que predique y no de otra manera, e que ninguno que no tenga la dicha liçençia no puede predicar ni predica, y que la dicha licencia sirba de lo que en otras religiones los grados de maestros, dotor y liçençiado.
VIII° Yten si saben e an oydo que el dicho reverendísimo fray Diego de Landa tiene la dicha liçençia del dicho capítulo e su perlado, e con ella e por birtud de la dicha liçençia en ella qontenida a predicado muchas y dibersas beçes el santo Ebangelio y palabra de Dios, ansí en esta dicha villa de Çifuentes como en otras muchas partes, con mucha eruduçión y dotrina. Digan en particular lo que açerca desto saben y an oydo. E pido en quenta a esta pregunta, sea leyda y mostrada la dicha liçençia a los testigos de los dichos ofiçios en su orden y [digan] ser, como es, predicador.
IX Yten si saben que el dicho reverendísimo es sazerdote de misa y abrá beinte y çinco años que se ordenó della, y después acá muchas y dibersas beçes le an oydo deçir misa y misas, ansí cantadas como reçadas, e usar e administrar el tal ofiçio de sazerdote.
Item de officio e pública voz y fama.42
El licenciado Peralta (rúbrica).
[C) Presentación de testigos]
E después de lo susodicho, en la dicha villa de Çifuentes, a los dichos diez e siete días del mes de junio del dicho año, antel dicho señor vicario paresió el dicho Diego Ortiz Calderón, en el dicho nonbre, e presentó por testigos para lo susodicho a Pedro de Lidueña, criado del qonde, mi señor, estante en esta villa, e a Joan Laguno, e a Francisco del Espada, El Viejo, vecinos de la dicha villa, de los quales e de cada uno dellos el dicho señor vicario tomó e recibió juramento en forma debida de derecho ˂por Dios nuestro señor e por la señal de la cruz a tal como ésta: †˃, y ellos lo a uso obieron [sic] diçiendo cada uno por sí: sí juro e amén. Testigos Pedro Caballero e Joan Delas, escribano, vecinos de Çifuentes.
Ante mí, Francisco Garçía escribano (rúbrica).
Este dicho día, mes e año susodichos, antel dicho señor vicario paresió el dicho Diego Ortiz Calderón e presentó por testigo para lo susodicho al reverendo Pedro Descamilla, clérigo, vecino desta villa, el qual puso la mano en su pecho e juró yn verbo saçerdotis de desir verdad. Testigo Antonyo de Cavnon clérigo, e yo que dello doy fee.
Francisco García escribano (rúbrica).
E después de lo susodicho, en la dicha villa de Çifuentes, a diez y nuebe de junio del dicho año, antel dicho señor vicario paresió el dicho Diego Ortiz Calderón e presentó por testigo para lo susodicho a Joan de Alcáçar, cerero, vecino desta villa, del qual el dicho señor vicario tomó e recibió juramento en forma devida de derecho por Dios nuestro señor e por la señal de la cruz e a uso, e bio [sic por dio] su juramento diçiendo: sí juro e amén. Testigo Joan Delas, escribano, vecino de Çifuentes, e yo que dello doy fee.
Francisco García escribano (rúbrica).
Este dicho día, mes e año susodichos, antel dicho señor vicario paresió el dicho Diego Ortiz Calderón, en el dicho nombre, e presentó por testigo para lo susodicho a Alonso Laguno, El Viejo, vecino desta villa, del qual se recibió juramento en devida forma de derecho, según de suso.
Ante mí, Francisco García escribano (rúbrica).
Este dicho día, mes e año susodichos, antel dicho señor vicario, paresió el dicho Diego Ortiz Calderón, en el dicho nombre, e presentó por testigo para lo susodicho al muy reverendo padre fray Augustín Moragón, guardián del monesterio de señor sant Francisco de La Cruz desta villa, el qual puso la mano en su pecho e juró yn verbo saçerdotis de desir verdad.
Ante mí, Francisco García escribano (rúbrica).
E lo que cada uno de los dichos testigos por sí, secreta e apartadamente, dixo e depuso es lo siguiente.
[D) Registro de los testimonios]
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Probança del muy reverendísimo padre fray Diego de Landa, obispo electo.
Testigo. Pedro de Lidueña, abiendo jurado en forma de derecho e preguntado al tenor del ynterrogatorio, dixo lo siguiente:
I A la primera pregunta dixo: que conoçe al dicho <reverendísimo> fray Diego de Landa, obispo eleto, e conoçió a Diego de Landa e a doña María Meléndez, sus padres, e conoçió ansimesmo al abuelo del dicho reverendísimo fray Diego de Landa, de partes de su madre, que fue allcaide de la fortaleça de Atiença, e que a los demás, que dize la pregunta, no los conoçió.
Fue preguntado por las generales [de la ley]. Dixo ser de hedad de más sesenta años, poco más u menos, e que no es pariente de ninguno de los susodichos, ni le va ynterese, ni le tocan las demás generales.
II A la segunda pregunta dixo: que este testigo conoçió a los dichos Diego de Landa e doña María Meléndez, padres del dicho reverendísimo fray Diego de Landa, casados e belados, e haçer vida maridable según horden de la Santa Madre Yglesia, e sabe que durando su matrimonio obieron e procrearon por su hijo legítimo e natural al dicho reverendísimo fray Diego de Landa, e como a tal su hijo legítimo se lo vido tener e alimentar, e por tal fue y es abido e tenido e comúnmente reputado, y esto es público e notorio, pública boz e fama e común opinión. Y esto responde a esta pregunta.
III A la tercera pregunta dixo: que sabe quel dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa, obispo eleto, e los dichos sus padres e abue[los] del dicho reverendísimo padre de partes de su madre fueron, y el dicho reverendísimo padre es, notorios hijosdalgo de solar conoçid[o], devengar quinientos sueldos al fuero de E[s]paña, sin raça ni mácula de moros, judíos ni conbersos, y en tal posición y op[i]nión estuvieron y este testigo los vido estar, e que demás de aver visto en su tiempo este testigo lo que tiene dicho lo oyó ansí deçir a sus mayores e más ançianos. Y esto que tiene dicho es público e not[orio], pública boz e fama e común opinión, e nunca supo ni oyó desir lo contrario.
IIII° A la quarta pregunta dixo: que según su aspeto, del dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa, le pareçe será de la hedad que dize la pregunta, poco más u menos, e casi se acuerda de quando naçió. E le pareçe que abrá que tomó el ábito de señor sant Francisco los treinta años que dize la pregunta, poco más u menos, porque, al tiempo que lo tomó el dicho ábito, se acuerda este testigo quel dicho reverendísimo padre serbía de paje al yllustrísimo don Fernando de Silba, qonde de Çifuentes, ques en gloria, que el dicho yllustrísimo qonde don Fernando fue enbajador en Roma del enperador nuestro señor y mayordomo mayor de la enperatriz nuestra señora, que son en gloria. Y en todas las partes que le a visto estar e residir al dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa a bibido con mucho exenplo de christiandad y religión e recogimiento, e con mucha obidençia e umilldad como muy bien re[¿gido? ilegible por rotura], y en esta op[inión] e fama [rotura], e siendo mochacho le conoçió bien ynclinado y onesto, porque este testigo lo trató como persona que bibió con el dicho yllustrísimo qonde don Fernando, a quien este testigo serbía de ma[e]stresala. Y esto responde a esta pregunta.
V A la quinta pregunta dixo: que lo en ella qontenido a oydo desir, e queste testigo save que al presente es guardián el dicho reverendísimo padre fray D[iego] de Landa en el monesterio de Sant Antonio de ¿villa? de Laguna, e que a oydo desir que a seydo provinçial en Yndias.
VI A la sesta pregunta dixo: que como la pregunta lo diçe lo a oydo este testigo desir a personas que lo entienden e saben, e nunca a bisto este testigo a ningún frayle de la horden de sant Francisco llamarse dotor ni licenciado ni maestro. Y esto responde a esta pregunta.
VII A la séptima pregunta dixo: que lo qontenido en la pregunta lo a oydo desir este testigo a personas capaces, unas que lo pueden saver.
[VIII° A la] otav[a pregun]ta dixo: que este testig[o] le a visto predicar en esta villa al dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa, e le pareçió a este testigo muy bien su sermón e dotrina, e de persona ábil e de buen entendimiento. Y esto responde a esta pregunta.
IX A la novena pregunta dixo: que este testigo sabe quel dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa es saçerdote, y le a oydo desir misa cantada e reçada, e con mucha deboçión. Y esto responde a esta pregunta. E que este testigo no sabe los años que a que se hordenó para desir misa.
Fue preguntado de oficio. Dixo: que lo por él dicho e declarado hes la verdad para el juramento que tiene fecho. Firmolo de su nonbre.
Pedro de Ludeña (rúbrica). Ante mí, Francisco García escribano (rúbrica).
Testigo. Joan Laguno, El Viejo, vecino desta villa de Çifuentes, abiendo jurado en forma de derecho e preguntado al tenor de las preguntas del dicho ynterrogatorio dixo e declaró lo siguiente:
I A la primera pregunta dixo: que conoçe al dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa, obispo eleto, e conoçió a Diego de Landa e a doña María Meléndez, sus padres, y ansimesmo conoçió al alcayde Joan Ortiz Calderón, abuelo del dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa, de parte de su madre, e que a los demás que diçe la pregunta este testigo no los conoçió.
Fue preguntado por las preguntas generales. Dixo ser de hedad de más de setenta e dos años, e que no es pariente de ninguno de los susodichos, ni le va ynterese ni le tocan las demás generales.
II A la segunda pregunta dixo: que este testigo vido casados e belados e haser vida maridable, según horden de la Santa Madre Yglesia, a los dichos Diego de Landa e doña María Meléndez, su muger, padres del dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa, e save que durando su matrimonio obieron e procrearon por su hijo legítimo e natural al dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa, e como a tal su hijo legítimo se lo vido tener en su casa, criallo e alimentallo, e llamalle hijo y él a ellos padres. E por tal es avido e tenido e comúnmente reputado, y esto es público e notorio, pública boz e fama e común opinión.
III A la tercera pregunta dixo: que save que los dichos Diego de Landa e doña María Meléndez, padres del dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa, y el dicho allcaide Joan Ortiz Calderón, abuelo del dicho reverendísimo padre de partes de su madre, que son a los que este testigo tiene dicho que conoçió, estuvieron y el dicho reverendísimo padre está en opinión de hijosdalgo de solar conoçido, devengar quinientos sueldos, y de gente linpia de toda raça, sin mezcla ni mácula de moros, judíos ni conbersos, e demás de aver visto a los susodichos estar en la dicha posisión de hijosdalgo lo oyó ansí desir a sus mayores e más ançianos. Y esto to [sic] es público e notorio, pública boz e fama e común opinión, e nunca supo ni oyó desir lo contrario. Y esto responde a esta pregunta.
IIII° A la quarta pregunta dixo: que, a pareçer deste testigo, el dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa será de la hedad que dize la pregunta, e tal pareçe por su aspeto. E save que a muchos años que tomó el ábito de señor sant Francisco, en el qual ábito a permaneçido y estado viviendo con mucho exenplo de christiandad e religión e recogimiento, e sienpre con mucho recogimiento e umilldad como lo diçe la pregunta. Y esto responde a ella.
V A la quinta pregunta dixo: que save quel dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa a tenido oficio de guardián en Sant Antonio de la Cabrera, e <en> otras partes a tenido otros cargos como persona benemérita. E ansimesmo a oydo desir que en las Yndias a tenido cargos e que convirtió a muchos yndios, y que le dieran mucha suma de dineros e no quiso tomar cosa ninguna, según este testigo a oydo. Y esto responde a esta pregunta.
VI A la sesta pregunta dixo: que lo qontenido en la pregunta a oydo desir por público a los mesmos frayles, e que nunca a visto este testigo que a ningún frayle de sant Francisco le llamen maestro ni doctor ni licenciado. Y esto responde a esta pregunta.
VII A la séptima pregunta dixo: que lo qontenido en la pregunta a oydo desir este testigo.
VIII° A la otava pregunta dixo: que se refiere a la licencia que diçe la pregunta, que por ella pareçerá la verdad. E que este testigo le a oydo e visto predicar, al dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa, en esta villa, con mucha eruduçión y dotrina el santo Evangelio e palabras de Dios. Y esto responde a esta pregunta.
IX A la novena pregunta dixo: que a pareçer deste testigo avrá los veinte e çinco años que dize la pregunta, poco más u menos, quel dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa se ordenó de misa, y este testigo se la a visto e oydo desir muchas veçes, ansí cantada como reçada. Y este testigo a confesado con él. Y esto responde a esta pregunta.
Fue preguntado de oficio. Dixo que lo por é[l] dicho e declarado hes verdad par[a] el juramento que tiene fecho. Firmolo d[e] su nonbre.
Joan Laguno (rúbrica). Pasó ante mí, Francisco García escribano (rúbrica).
Testigo. Francisco Delespada, El Viejo, vecino desta villa, aviendo jurado en forma de derecho e preguntado al tenor del ynterrogatorio dixo e declaró lo siguiente:
I A la primera pregunta dixo: que conoçe al dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa, obispo eleto, e conoçió a Diego de Landa e a doña María Meléndez, sus padres, e que ansimesmo conoçió al alcayde Joan Ortiz Calderón, abuelo del dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa de partes de su madre, e que a los demás que dize la pregunta no los conoçió.
Fue preguntado por las preguntas generales. Dixo ser de hedad de setenta años, pocos más u menos, e que no es pariente de ninguno de los susodichos, ni le va ynterese ni le tocan las demás generales, e que Dios declare la verdad [sic].
II A la segunda pregunta dixo: que este testigo vido a los dichos Diego de Landa e doña María Meléndez casados e belados, e haser vida maridable según horden de la Santa Madre Yglesia. E durando su matrimonio obieron e procrearon por su hijo legítimo e natural al dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa, e como a tal su hijo legítimo se lo vido este testigo tener, criar e alimentar, e por tal es avido e tenido e comúnmente reputado. E tal es público e notorio e pública boz e fama e común opinión.
III A la tercera pregunta dixo: que este testigo a leydo parte de una probança que pares[ce] averse hecho en la tierra de los abu[e]los del dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa de partes de su padre, por la qual consta ser hijosdalgo e linpios de toda raça, a la qual probança se refiere. Y esto responde a est[a] pregunta.
IIII° A la quarta pregunta dixo: que le pareçe a este testigo que el dicho r[everendísimo] padre fray Diego de Landa será de hedad de más de quarenta e çinco años, e tal pareçe por su aspeto. E que save que a muchos años quel dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa es frayle profeso de señor sant Fran[cisco]. E que en todo el tiempo que este testigo le ha visto, a vivido con mucho exe[m]plo de christiandad e religión e r[e]cogimiento, e sienpre a estado con much[a] obediencia e umilldad como buen r[e]ligioso.
V A la quinta pregunta dixo: que lo que desta pregunta save es que este testigo a oydo desir a frayles de su horden del dicho reverendísimo padre que en las Yndias tuvo cargo en el monesterio donde vivía. No tiene notiçia de qué cargo. E que acá, en España, a seydo guardián en otro monesterio de la horden, que al presente no tiene noticia, y ¿es que? a los frayles que les dan semejantes cargos los tienen por buenos frayles e por buenos religiosos, e por tales les dan los cargos.
VI A la sesta pregunta dixo: que nunca supo ni oyó que después de aver tomado el ábito de sant Francisco ninguno se nonbre licenciado ni dotor, aunque lo se[a]. Y esto responde a esta pregunta.
VII A la séptima pregunta dixo: que no la save.
VIII° A la otava pregunta dixo: que lo que save desta pregunta es queste testigo a visto predicar, en esta villa, al dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa el Evangelio e dotrina e buena reprehensión, diçiéndoles a los fieles christianos lo que les cunpliere. Y le agradó a este testigo su sermón. Y esto responde a esta pregunta, e se refiere a la licencia.
IX A la novena pregunta dixo: que save que a mucho tiempo quel dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa es sacerdote, y este testigo le a oydo desir misas cantadas e reçadas, e usar y exerçer el oficio de saçerdote.
Fue preguntado de oficio. Dixo que lo por él dicho e declarado hes verdad para el juramento que fecho tiene, e lo firmó.
Francisco de la Spada (rúbrica). Pasó ante mí, Francisco García escribano (rúbrica).
Testigo. Pedro Martínez Descamilla, clérigo, comisario del Santo Oficio de la Santa Ynquisiçión, aviendo jurado yn verbo saçerdotis e preguntado al tenor de las preguntas del ynterrogatorio dixo e declaró lo siguiente:
I A la primera pregunta dixo: que conoçe al dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa, obispo eleto, e conoçió a Diego de Landa e a doña María Meléndez, sus padres, e que a los abuelos del dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa, de partes de su padre ni de su madre, no los conoçió, porque los abuelos de partes del padre, según oyó desir, eran de Vizcaya, e de partes de la madre, por oydas, tiene noticia del allcaide Joan Ortiz Calderón, que oyó desir, que fue allcaide de Atiença.
Fue preguntado por las preguntas generales. Dixo ser de hedad de sesenta e siete años, poco más u menos, e que no es pariente de ninguno de los qontenidos en la pregunta, ni le va ynterese en la causa, ni le tocan ninguna de las demás generales.
II A la segunda pregunta dixo: que este testigo vido a los dichos Diego de Landa e doña María Meléndez, padres del dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa, casados e belados, e haser vida maridable según horden de la Santa Madre Yglesia. E save que durando su matrimonio obieron e procrearon por su hijo legítimo e natural al dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa, e como a tal su hijo legítimo se lo vido tener, criar e alimentar, e por tal es avido e tenido e comúnmente reputado. Y esto es público e notorio, pública boz e fama e común opinión.
III A la tercera pregunta dixo: que este testigo tuvo a los dichos Diego de Landa e doña María Meléndez en posisión de hijosdalgo notorios y lo mesmo tiene al dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa. E a oydo desir quel dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa tiene executoria de hidalgo de partes de su padre, e que la executoria de la hidalguía de partes de la madre es público, a oydo desir este testigo, que se a sacad[o] agora. E que ansimesmo los tiene este testigo por gente linpia e que no l[e] toca ninguna raça ni mácula de las que dize la pregunta. E que esto es público e notorio, e por tal se diçe, e nunca oyó desir lo contrario. Y esto responde a esta pregunta.
IIII° A la quarta pregunta dixo: que a pareçer deste testigo, el dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa será de la hedad que diçe la pregunta, poco más o menos, e tal pareçe por su aspeto. E que a muchos años que tomó e profesó el ábito de señor sant Francisco, en el qual a estado e permaneçido con mucho exenplo de christiandad e dotrina, e a vivido con mucha obediencia e umilldad como muy buen religioso. Y esto responde a esta pregunta.
V A la quinta pregunta dixo: que lo qontenido en la pregunta a oydo desir. E que a oydo desir que al presente es guardián de Sant Antonio de la Cabrera, e que a tenido otros cargos honrrosos; los quales se dan a personas beneméritas. Y esto responde a esta pregunta.
VI A la sesta pregunta dixo: que nunca vido ni oyó que a ningún frayle de la horden de señor sant Francisco le llamen maestro ni doctor ni licenciado, porque a oydo desir que en la dicha religión no se acostumbra reçibir semejantes grados. Y esto responde a esta pregunta.
VIIA la séptima pregunta dixo: que lo qontenido en la pregunta a oydo desir este testigo.
VIII° A la otava pregunta dixo: que este testigo a oydo predicar al dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa e declar[ar], en esta villa, el santo Evangelio, en el púlpito, con erudiçión e dotrina, e que tiene entendido, este testigo, que lo haçe con licencia de su perlado a la qual se refiere.
IX A la novena pregunta dixo: que save quel dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa a muchos años questa hordenado de misa, e se la a oydo desir cantada e reçada, e administrar el oficio de saçerdote. Y esto responde a esta pregunta.
Fue preguntado de oficio. Dixo que lo por él dicho e declarado hes verdad par[a] el juramento que hiço, e lo firmó:
Pedro Martínez Descamilla (rúbrica). Pasó ante mí, Francisco García escribano (rúbrica).
Testigo. Joan de Alcáçar, cerero, vecino desta villa, aviendo jurado en forma de derecho, e preguntado al tenor de las preguntas del ynterrogatorio dixo e declaró lo siguiente:
I A la primera pregunta dixo: que conoçe al dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa, obispo eleto, e conoçió a Diego de Landa, su padre, e a doña María Meléndez, su madre, e que a sus abuelos de partes del dicho su padre no los conoçió, porque heran según se deçía de Vizcaya, e que ansimesmo conoçió a Joan Ortiz Calderón, padre de la dicha doña María Meléndez, e que a la muger del dicho Joan Ortiz Calderón no la conoçió, salvo que oyó desir que hera de unos Uçedos Destrigana [sic por ¿Estriégana?], que deçían que heran hidalgos.
Fue preguntado por las preguntas generales. Dixo ser de hedad de ochenta años, poco más u menos, e que no es pariente de los susodichos, ni le va ynterese, ni le tocan las demás preguntas generales de la ley.
II A la segunda pregunta dixo: que este testigo vido a los dichos Diego de Landa e doña María Meléndez casados e belados, e haser vida maridable como marido e muger. E save que durando su matrimonio obieron e procrearon, por su hijo legítimo e natural, al dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa, e como a tal su hijo legítimo se lo vido tener, criar e alimentar, e por tal es avido e tenido e comúnmente reputado. E tal es público e notorio, e pública boz e fama e común opinión.
III A la tercera pregunta dixo: que este testigo [o]yó desir, por cosa pública e notoria, que [el] dicho Diego de Landa, padre del dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa, [¿era?] de Vizcaya. Y él y la dicha su muger fueron avidos e tenidos, y el dicho reverendísimo padre lo es, por linpios d[e] toda raça, sin mezcla de mor[os], judíos ni conbersos. Y esto es público e notorio, pública boz e fama, e común opinión. E nunca supo ni oyó desir lo contrario. Y esto responde a esta pregunta.
IIII° A la quarta pregunta dixo: que a este testigo le pareçe que el dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa será de quarenta e çinco años, poco más u menos, e tal pareçe por su aspeto. E que save que a muchos años que tomó e profesó el ábito de señor sant Francisco. E save que a estado e permaneçido en el dicho ábito con mucho exenplo de christiandad e de grande dotrina, e con mucha obediencia e umildad. Y esto responde a esta pregunta.
V A la quinta pregunta dixo: que a oydo desir quel dicho reverendísimo padre, al presente, es guardián en el monesterio de Sant Antonio de la Cabrera. E questo responde a esta pregunta, e lo demás no save.
VI A la sesta pregunta dixo: que nunca supo ni oyó desir que en la horden ninguno reçiba grados de maestro, licenciado ni dotor, ni se llaman los dichos nonbres. Y esto responde a esta pregunta.
VII A la séptima pregunta dixo: queste testigo no save la costumbre que allá es, de lo que diçe la pregunta se tiene en lo qontenido en la pregunta, mas que lo en ella qontenido a oydo desir.
VIII° A la otava pregunta dixo: ques cos[a] pública que el dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa es predicador, e que predicó en esta villa. E que se refiere a la licencia, si la tiene.
IX A la novena pregunta dixo: que save que a muchos años que el dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa está hordenado de misa, e se la a oydo desir misa [sic] muchas veçes, ansí cantadas como reçadas. Y le a visto usar el oficio de saçerdote.
Fue preguntado de oficio. Dixo que lo por él dicho e declarado hes verdad para el juramento que hiço, e lo firmó.
Joan de Alcáçar (rúbrica). Pasó ante mí, Francisco García escribano (rúbrica).
Testigo. Alonso Laguno, El Viejo, vecino de esta villa, aviendo jurado en forma de derecho, e preguntado al tenor de las preguntas del ynterrogatorio dixo e declaró lo siguiente:
I A la primera pregunta dixo: que conoçe al dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa, obispo eleto, e conoçió a Diego de Landa, su padre, e a doña María Meléndez, su madre, e que a los padres del dicho Diego de Landa, padre del dicho reverendísimo, no los conoçió, porque se deçía que heran de Vizcaya. E que ansimesmo conoçió a Joan Ortiz Calderón, allcaide que fue de Atienza, padre de la dicha doña María Meléndez, e que a la dicha muger del dicho Joan Ortiz Calderón no la tiene noticia de conoçella.
Fue preguntado por las preguntas generales. Dixo ser de hedad de ochenta años, poco más u menos, e que no es pariente de ninguno de los susodich[os], ni le va ynterese, ni le tocan las demás generales.
II A la segunda pregunta dixo: que este testigo vido a los dichos Diego de Landa e doña María Meléndez, su muger, cas[a]dos e belados, e haser vida mari[da]ble según horden de la Santa Madre Yglesia. E save que durando s[u] matrimonio obieron e procrear[on] por su hijo legítimo e natura[l] al dicho reverendísimo padre fray Diego d[e] Landa, e por tal es avido e [te]nido e comúnmente reputado. Y es[to] es público e notorio, e pública boz [e] fama, e común opinión.
III A la tercera pregunta dixo: que save es[te] testigo que los dichos Diego de Landa [e ¿doña?] María Meléndez, su muger, y Joan Or[tiz] Calderón, allcaide que fue de Atienza, que son los queste testigo tiene dicho q[ue] conoçió, estuvieron y el dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa está en opinión de hijosdalgo notorios, e de gente linpia de toda raça sin mezcla de moros, judíos ni conbersos. Y esto es público e notorio, pública boz e fama, e común opinión. E nunca supo ni oyó desir lo contrario.
IIII° A la quarta pregunta dixo: que le pareçe que el dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa será de la hedad que diçe la pregunta, poco más u menos, e tal pareçe por su aspeto. E save que a muchos años que tomó e profesó el ábito de señor sant Francisco, en el qual a estado e permaneçido con mucho exenplo de christiandad e religión, e recogimiento e umildad, e por tal este testigo le tiene. Y esto responde a esta pregunta.
V A la quinta pregunta dixo que.
V A la quinta pregunta dixo: que diçe lo que tiene dicho, e lo demás no save.
VI A la sesta pregunta dixo: que nunca vido ni oyó que a ningún frayle de la horden de sant Francisco le llamen maestro, licenciado ni d[o]tor. Y esto responde a esta pregunta.
VII A la séptima pregunta dixo: que no la save.
VIII° A la otava pregunta dixo: que est[e] testigo a oydo predicar en el púlpi[to], en esta villa, al dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa muy buena dotrina. Y que si tiene licencia se refiere a ella.
IX A la novena pregunta dixo: que save que a muchos años quel dicho reverendísimo padr[e] fray Diego de Landa se hordenó de mis[a], y este testigo se la a visto desir muchas veçes. Y esto responde a esta pregunta.
Fue preguntado de oficio. Dixo que lo por él dic[ho] e declarado hes verdad para el juramen[to] que hiço. Firmolo el señor vicario, porque dixo e[l] testigo que no veya [para] firmar (signo de una cruz dentro de un círculo).
El bachiller Laguna (rúbrica). Ante mí, Francisco García escribano (rúbrica).
Testigo. El muy reverendo padre fray Agustín Moragón, guardián del monesterio de señor sant Francisco de La Cruz desta villa, aviendo jurado yn verbo saçerdotis, e preguntado al tenor del interrogatorio, dixo lo siguiente:
I A la primera pregunta dixo: que conoçe al dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa, obispo electo, e que a los demás qontenidos en la pregunta no los conoçió.
Fue preguntado por las preguntas generales. Dixo ser de hedad de quarenta e çinco años, poco más u menos, e que no es pariente del dicho reverendísimo padre, ni le tocan las demás generales.
II A la segunda pregunta dixo: que lo en ella qontenido a oydo desir después queste testigo vino a ser guardián del dicho monesterio de señor sant Francisco, pero queste testigo no los conoçió.
III A la tercera pregunta dixo: que después queste testigo vino a esta dicha casa, a oydo desir quel dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa es hijodalgo e linpio, e que tiene executorias de padre e madre, e nunca oyó desir lo contrario; antes morando con él, m[¿ás?] a de veinte e quatro años, oyó desir entre frayle[s] que hera linpio e hijodalgo, e que si[em]pre este testigo lo tuvo por tal e nunc[a] oyó lo contrario.
IIII° A la quarta pregunta dixo: que le par[e]çe a este testigo quel dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa será de la hedad que dize la pregunta, poco más u men[os], e tal pareçe por su aspeto. Y en l[o] que toca al ábito, deve de aver tr[einta] años, antes más que menos, ques fra[y]le; porque este testigo [y él] a más de veinte e q[uatro] años que moraron juntos en un m[o]nesterio y estudiaron juntos [¿en?] dicho monesterio la latinidad, ques en Sant [An]tonio de la Cabrera de la Provinçi[a] de Castilla. E que en aquel mone[s]terio trató e comunicó con él, porque hera de su hedad e le hera muy dev[oto] e amigo. E que siendo de tan tiern[a] hedad, le vido en su juventud muchas cosas de muy vuen relig[io]so, y que hera opinión entre los de su hedad, que serían hasta çin[co] o seis e todos andaban más comúnmente juntos, e deçían: el dicho Landa a de ser un santo, porque sienpre veyan que les yba adelante en las cosas de virtud e religión, en espeçial a este testigo porque más particularmente le trataba. E questando juntos en el dicho monesterio sacó licencia de sus perlados para pasar en Yndias, con gran çelo de yr a convertir algunas almas porque oya desir que se venían muchas a la fee, y ansí él y otro conpañero, no de menor virtud, que se llamaba Alvarado, se fueron juntos.43 De la qual yda resultó grande tristeça a la conpañía, e ansí deçían todos e particularmente este testigo: éstos an de haser gran fruto, porque an de dar grande exenplo e van por sólo Dios, según lo emos visto.
V A la quinta pregunta dixo: que como este testigo le amaba, al dicho reverendísimo padre, sienpre que se ofreçía procuraba saver del e si era vivo, e que vino a saver que vivía, e quel conpañero que con él avía pasado en Yndias era muerto, haçiendo gran fruto entramos [sic por entre ambos] a dos. Y que el dicho reverendísimo padr[e] fray Diego de Landa andaba hecho un apóstol en vida y exenplo y predicación. E que ansí quando oya desir este testigo esto, deçía: no sin causa d[e]çía yo que aviede [sic por había de] ser éste un s[¿santo?]. E que ansí pasados días yba preguntando sienpre que venían [de] dond[e] estaba por él, e que unas veçes o[ya] deçir que era guardián e que otr[as] veçes oya desir que tenía oficios prominentes, como hera custodio [o] provinçial, de lo qual se holgab[a] este testigo. E que después de benido supo ser todo esto verda[d] y otras muchas cosas en virt[ud] suya, que por evitar prolixidad n[o] las diçe. E dixo este testigo, que después de su benida, en la dicha provinçia, a dado tan vuen exenplo que a confirmado bien l[a] opinión que del se tenía, e a[n]sí la horden le ocupó luego en o[¿oficio?], particularmente en el que ag[ora] tenía que hera ser guardián en el monesterio de Sant Antonio de la Cabrera. Casa donde, como dicho tiene, moraron juntos e de donde se fue en Yndias el dicho reverendísimo padre. E que quando supo este testigo que le avían electo por obispo se holgó mucho, e que por otra parte le pesó de ver que se yba un frayle tan principal de su provinçia, sin esperança de vello más.
VI A la sesta pregunta dixo: que la save como en ella se qontiene, porques e pasa como la pregunta diçe, en espeçial en los reynos de España, sino es con autoridad appostólica.
VII A la séptima pregunta dixo: que la save como en ella se qontiene, porques e pasa ansí como la pregunta lo dize, que ni para predicar ni para confesar no se da licencia sino es por capítulo o el general de su oficio la da, porques boto que ninguno pueda predicar sino fuere examinado y del dicho genera[l] abida licencia, y que para esto se tiene tan particular quenta, que si no es honbre que aya oydo sus curso[s] nunca se la dan.
VIII° A la otava pregunta dixo: que save quel dicho reverendísimo padre para el dicho oficio de predicaçión tien[e] licencia. E que oyó desir aver exerçita[do] esto en Yndias con licencia de su[s] perlados. La qual dicha licencia en te[s]timonio de ser esto verdad save, este testigo, que la tiene consigo escripta e firmada. E que quando de allá [vi]no, en la licencia que truxo para v[e]nir a negocios ynportantes, sav[e] que venía en ella escripto com[o] hera predicador e confesor. E tanbién save este testigo que despu[és] de benido a exerçitado el of[icio] de predicar en algunos lugare[s], especialmente donde agora hera guardián, y ansimesmo dix[o] que en el monesterio de señor sant Francisco de Çif[uentes], donde autualmente este testigo es guardián, le oyó predicar e le rogó este testigo que predicase, como perlado de la dicha casa, porque le deseaba oyr. E que ansí predicó en una fiesta del Santísimo Sacramento a canpana tañida y en el púlpito, estando presentes los yllustrísimos señores condes e todo el convento, con grande ayuntamiento e congregaçión del pueblo, e que predicó tan a contento deste testigo que le a rogado que predique otros sermones, e ansí le tiene señalado días festivales en que predicará si aquí estuviere.44
IX A la novena pregunta dixo: que save que el dicho reverendísimo padre es saçerdote y que le pareçe que abrá el tiempo que dize la pregunta, poco más u menos, que se hordenó de misa. Y este testigo le a oydo desir muchas veçes misa, e save que a cantado muchas otras, e para cantallas es muy sufíçiente, e que ansí se la tiene encomendada para el día de sant Joan.45
Preguntado de oficio dixo: que lo por él dicho e declarado hes verdad para el juramento que hiço, e lo firmó:
Agustín Moragón (rúbrica). Pasó ante mí, Francisco García escribano (rúbrica).
En Çifuentes, a diez y ocho de junio del dicho año, antel dicho muy reverendo padre guardián pare[çió] el dicho Diego Ortiz Calderón, en el dicho nombre, e pidió que su paternidad dé licencia a los reverendos padres fra[y] Joan de Yepes e fray Joan de Medin[a] para jurar e desir sus dichos e[n es]te negocio.
El dicho padre guardián dix[o]: que atento que la causa no es c[ri]minal da daba e dio licencia a l[os] dichos reverendos padres para jurar e desir sus dichos en este cas[o]. La qual licencia dixo que daba e dio tanto quanto puede e debe e a lugar, e lo firmó:
Agustín Moragón (rúbrica). Ante mí, Francisco García escribano (rúbrica).
E luego el dicho Diego Ortiz Calderón, antel dicho señor vicario, presentó por testigos para los [sic] susodicho a los dichos reverendos padres fray Joan de Yepes e fray Joan de Medina, frayles profesos en el monesterio de señor sant Francisco de La Cruz desta villa, los quales, e cada uno dellos, pusieron la mano en su pecho e juraron yn verbo saçerdotis de desir verdad.
Ante mí, Francisco García escribano (rúbrica).
E lo que cada uno de los dichos padres de por sí, secreta e apartadamente, dixo e depuso es lo siguiente:
Testigo. El padre fray Joan de Yepes, aviendo jurado yn verbo saçerdotis e preguntado al tenor de las preguntas del interrogatorio, dixo lo siguiente:
I A la primera pregunta dixo: que conoçe al dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa, obispo eleto, e conoçió a sus padres e que a sus abuelos no los conoçió.
Fue preguntado por las generales. Dixo ser de hedad de sesenta e çinco años, poco más u menos, e que no es pariente del dicho reverendísimo padre ni le tocan las demás generales.
II A la segunda pregunta dixo: que oyó desir, por cosa pública e notoria, lo qontenido en esta pregunta.
III A la tercera pregunta dixo: que este testigo oyó desir que los padres del dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa eran hijosdalgo e linpios de toda mala raça, y en la mesma opinión e posición está el dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa, e nunca supo ni oyó desir lo contrario.
IIII° A la quarta pregunta dixo: que a este testigo le pareçe quel dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa será de la hedad que dize la pregunta, poco más u menos, e tal pareçe por su aspeto. E le pareçe que avrá çerca de treinta años que profesó el ábito de señor sant Francisco. Y quen conpañía deste testigo a estado el dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa muchos días, e sienpre le a visto vivir con mucho exenplo de christiandad e religión, e con mucha umilldad e recogimiento, como la pregunta lo dize.
V A la quinta pregunta dixo: que save qu[e] el dicho reverendísimo padre fray Diego de Lan[da] a seydo guardián en Sant Antonio de la Cabrera, de la Provinçia de Ca[s]tilla. E que a frayles que estuvie[ron] en su conpañía, en Yndias, les oyó d[ecir] quel dicho reverendísimo padre avíe seydo provinçial, e la mesma obediencia que truxo del comisario genera[l] de Yndias, quando vino, lo relata; porqueste testigo la a visto leer. Y esto responde a esta pregunta.
VI A la sesta pregunta dixo: que como la pregunta lo diçe se a usado e guardado hasta agora.
VII A la séptima pregunta dixo: que la save como en ella se qontiene, porques y pasa e se acostunbra en la horden como la pregunta lo diçe.
VIII° A la otava pregunta dixo: que save quel dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa tiene licencia para predicar. Y este testigo le a visto predicar el Evangelio e palabras de Dios con mucha eroduçión y dotrina.
IX A la novena pregunta dixo: que save que a mucho tiempo quel dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa es saçerdote. E le a oydo desir muchas misas cantadas e reçadas. Y esto responde a esta pregunta.
Fue preguntado de oficio. Dixo que lo por él dicho e declarado hes verdad para el juramento que hiço, e lo firmó:
Frai Joan de Yepes (rúbrica).
El reverendo padre fray Joan de Medina, aviendo jurado e preguntado al tenor del ynterrogatorio, dixo lo siguiente:
I A la primera pregunta dixo: que conoçe al dich[o] reverendísimo padre fray Diego de Landa, obispo electo, e que a sus padres ni abuel[os] no los conoçió.
Fue preguntado por las generales. Dixo ser de hedad de quarenta e siete años, poco más u menos, e que no es pariente del dicho reverendo padre ni le tocan las demá[s] generales.
II A la segunda pregunta dixo: que lo en ella qontenido a oydo desir este testigo por cosa pública e no[toría].
III A la tercera pregunta dixo: que después queste testigo reside en este pueb[lo], que avrá más de seis años, a oydo desir quel dicho reverendísimo padre viene y deçien[de] de gente linpia e noble, y agora a oydo desir que se a sacado executor[ia] de su hidalguía. Y esto responde a esta pregunta.
IIII° A la quarta pregunta dixo: que este t[estigo] le a oydo desir, al dicho reverendísimo padre, ser de la hedad que dize la pregunta, y tal pareçe por su aspect[o]. E ansimesmo le a oydo desir, que avrá treinta años que tomó e profesó el ábito de señor sant Francisco. E que sienpre le a visto, este testigo, en lo que a tratado con él, vivir con mucho exenplo de christiandad e santidad e religión e mucha perfeçión en el dicho ábito, dando muestra de gran penitençia e recogimiento e de mucha obediencia e umildad. Y en tal posición es avido e tenido.
V A la quinta pregunta dixo: queste testigo a visto e leydo una patente que truxo de Yndias el dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa, por la qual consta el dicho reverendísimo padre aver seydo provinçial de la Provinçia de San Joseph de Yucatán e Guatimala, e ansimesmo que a seydo guardián en el monasterio de señor Sant Antonio de la Cabrera, ques en la Provinçia de Castilla. Y esto responde a esta pregunta.
VI A la sesta pregunta dixo: que como la pregunta lo diçe se usa e guarda en la horden, e nunca vido ni oyó desir lo contrario.
VII A la séptima pregunta dixo: que la save como en ella se qontiene, porques e pasa ansí como la pregunta lo diçe.
VIII° A la otava pregunta dixo: queste testigo save quel dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa tiene licencia para predicar. E que save que a predicado en el púlpito desta villa de Çifuentes con mucha eroduçión e dotrina, e como muy bu[en] religioso.
IX A la novena pregunta dixo: que sav[e] que a mucho tiempo quel dicho reverendísimo padr[e] se hordenó de misa. Y este testigo se la [ha] visto desir muchas veçes cantada y reçada. Y esto responde a est[a] pregunta.
Fue preguntado de oficio. Dixo que lo por é[l] dicho e declarado hes verdad para el juramento que hiço, e lo firmó.
Fray Joan de Mena (rúbrica).
[E) Solicitud de Diego Ortiz Calderón para que le sea entregada la probanza.]
E después de lo susodicho, en la dicha villa de Çifuentes, a diez y nueve días del dicho mes de junio del dicho año, antel dicho señor vicario paresió el dicho Diego Ortiz Calderón, en nombre del dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa, e dixo que no quiere presentar más testigos ni haser más probança, antes la fecha pide a su merçed le mande dar sacada en linpio, signada e autoriçada en pública forma e manera que haga fee, con ynterpusiçión de la autoridad e decrepto judiçial de su merçed; quel se ofreçe a pagar los derechos que por ello se debieren, sobre lo qual pidió justicia e testimonio. Testigos [sic] el reverendo Pedro López, vicario de Ruguilla.
Diego Ortiz Calderón (rúbrica).
El dicho señor vicario, visto el dicho pedimiento, mandó a mí, el escribano e notario, saque o haga sacar la dicha probança, e signada e autoriçada en pública forma e manera que haga fee, la dé y entregue a la parte del dicho reverendísimo padre fray Diego de Landa. Que para su validaçión dixo que ynterponía e ynterpuso su autoridad e decre[to] judiçial, e lo firmó de su nombre, testigo el dicho.
El bachiller Laguna (rúbrica).46 Ante mí, Francisco García escribano (rúbrica).
Informaçión del señor obispo Landa para pasar a Yndias.47