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Estudios de cultura maya

Print version ISSN 0185-2574

Estud. cult. maya vol.27  Ciudad de México  2006

 

Artículos

 

La colonización tardía. Migraciones mayas en América del Norte

 

Manuel González Oropeza

 

Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. gonzalezoropeza@prodigy.net.mx.

 

Resumen

La colonización de la frontera norte de México fue una política llevada a cabo desde los primeros gobiernos independientes de México. Particularmente la colonización de los estados de Coahuila y Texas presenta características que permiten afirmar que nuestro país emprendió una política migratoria liberal. La rebeldía de los "empresarios" y colonos estadounidenses que se establecieron en nuestro territorio, así como la esclavitud que pretendieron importar, propició la secesión de Texas, la cual provocó posteriormente la invasión de Estados Unidos a México y la pérdida de la mitad de nuestro territorio. La migración de la población mexicana hacia los estados ahora ocupados por ese país, no se detuvo con esta conquista, sino que continuó. Actualmente se observa una colonización tardía que corresponde a esa tradición, pero que ese país ha limitado, en contraste con la actitud de México. Desde las intervenciones de Estados Unidos en Centroamérica, en la década de los ochenta, migraciones de estos países se ven atraídas hacia el primero, cruzando para ello el territorio nacional, por lo que México se encuentra en medio de todos esos flujos, creando múltiples problemas en nuestros medios social y económico, además del jurídico. Incluso las comunidades indígenas mayas, que no se contaban entre la población migrante, ya se han sumado a esta tendencia.

 

Abstract

The border states of Mexico and the United States present a set of diverse problems that can not be solved by their respective national legal systems, but by international cooperation through international treaties. The problem is that the United States usually prefers to apply its own legal system even in an extraterritorial fashion than to compromise thorough agreements with other countries. On the side of Mexico, is more flexible to reach agreements, but its enforcement is precarious. The migration between the two countries is a historical and traditional movement since around one hundred thousand Mexican nationals remained in the occupied territory by the United States since 1848. This conquest was provoked by the American immigration to the Mexican Coahuila and Texas states and their wish to establish slavery into the abolitionist field of Mexico. The intense immigration from Mexico and Central America, that is a current pattern in the USA, obeys to these factors that are deeply rooted in history and it is not a new wave or trend exogenous to North America. Mayan people had been reluctant to go beyond the borders of their own communities, but now the immigrations flow has included them in the trend 1 characterize as the Late Colonization.

 

La frontera norte

México cuenta con un inmenso espacio fronterizo con los Estados Unidos y con Centroamérica, pues se ubica en los límites australes de América del Norte y colinda con América Central. Está, pues, en el punto central donde el norte se encuentra con el sur, por lo que su posición estratégica en el continente le brinda la posibilidad de ser una frontera natural al nivel hemisférico. México forma parte de la zona de Mesoamérica, con un especial valor para la historia, la ciencia y la política en las Américas. En su frontera sur comparte un territorio común con dos países centroamericanos, cuya línea divisoria separa artificialmente un territorio habitado por los mismos grupos étnicos y culturas que comparten valores comunes desde hace más de dos milenios.

En un principio, México requirió de políticas incluyentes de migración y colonización, de las cuales nuestros vecinos anglosajones se beneficiaron grandemente. Gracias a las leyes mexicanas de inclusión migratoria, muchos colonos del sur de los Estados Unidos contaron graciosamente con tierras y con la oportunidad de empezar una nueva vida por parte del gobierno mexicano, el cual les concedió el privilegio, sin condicionamientos, excepto la adopción de la religión católica, de una nacionalidad nueva, la mexicana, y el disfrute pleno de sus derechos; entre ellos, en primer lugar, el de la libertad. Los ciudadanos hispanoamericanos también recibieron la bienvenida en nuestro territorio, y algunos de ellos llegaron a brillar en la política nacional. Distinguidos hispanoamericanos como José Cecilio del Valle, quien ocupó el Ministerio de Relaciones de México bajo el Primer Imperio, o Vicente Rocafuerte y Miguel de Santa María, quienes ejercieron la diplomacia de manera brillante en beneficio nacional, son ejemplos de la inclusión mexicana, a pesar de no haber nacido en México.

La total apertura de colonos extranjeros hacia México, principalmente provenientes de los estados sureños de la unión americana, trajo problemas de seguridad interior en los estados mexicanos situados al norte del país, obvios una vez que los Estados Unidos adquirieron Louisiana, en 1803. Su avance por ocupación territorial comenzaría con la política del Destino Manifiesto, y desde 1826 pretendió ocupar más territorio a costa del de México, como sucedió primero con Texas y después con California y Nuevo México.1 Nuestro territorio se vio desmembrado por la colonización extranjera sin control, pero en la actualidad vemos que a través de la migración, las naciones de México y Centroamérica comienzan a poblar los territorios ocupados por la conquista de los Estados Unidos de sus entidades sureñas, para enfrentarse a barreras migratorias que nunca existieron en América del Norte hasta fechas recientes.

La colonización del norte de México vuelve a ser objeto de preocupación, por nueva ocasión, en los albores del siglo XXI; ahora con nuevo ímpetu, los colonos nativos que antes se vieron impedidos para hacerlo, mexicanos de origen maya y de muchas otras etnias indígenas, o miembros de las mismas comunidades provenientes de Centroamérica, migran desde hace décadas en pos de una nueva colonización; es pues una "colonización tardía" que debe ser ahora reconocida por los Estados Unidos. Este país, que se benefició de las políticas migratorias incluyentes de México en el pasado, debe hacerlo ahora en el presente y futuro, si no con el auspicio de su sistema jurídico, con el apoyo y protección del Derecho Internacional.

La denomino "colonización tardía" debido a que México trató desde los al-bores de su organización política, a principios del siglo XIX, de organizar una colonización de nacionales mexicanos en las extensas tierras del norte, pero ante la escasez de recursos, la lejanía de dicho territorio y las dificultades de la colonización, México intentó la colonización extranjera, siempre otorgando la ciudadanía de antemano a los colonos extranjeros y ofreciéndoles tierras para su manutención. Resulta paradójico que los colonos provenientes de los Estados Unidos ahora mantengan una política migratoria excluyente con los mexicanos. Sin embargo, la tendencia migratoria hacia el Norte se ha reiniciado desde mediados del siglo XX, siendo incontenible. Se trata de una colonización tardía que históricamente correspondió a México llevar a cabo en un territorio que le fue arrebatado por la conquista y la invasión; es un hecho que no se detendrá por más barreras que se le impongan, como no se detuvo la migración de los Estados Unidos de principios del siglo XIX.

Este trabajo ofrece una reflexión presente ante los hechos del pasado, con el propósito de exhibir la intransigencia de las políticas migratorias excluyentes de los Estados Unidos hacia el fenómeno universal de la migración.

La ilegalidad en los fenómenos migratorios depende de la apertura o discriminación con que los países la traten. La migración de los anglosajones, masiva para la época, a principios del siglo XIX,2 tuvo aspectos de ilegalidad, como la importación ilegal de la esclavitud, abolida ya en México desde su Independencia: los colonos la reimplantaron a toda costa y con todos los medios a su alcance, en Texas. La población anglosajona que ocupó la provincia mexicana de Texas intentó cambiar la situación desde adentro, imponiendo la esclavitud que había sido reiteradamente abolida en México desde 1810 hasta 1829, por lo que decidieron a su vez abolir la ley mexicana del 6 de abril de 1830,3 que impuso restricciones a la migración y el establecimiento de un sistema de pasaportes por seguridad. Para lograr su cometido, los migrantes anglosajones organizaron un movimiento sedicioso contra el Estado del cual dependían, Coahuila,4 y posteriormente contra el país que les había dado cobijo y patrimonio, bajo la excusa de proteger sus "libertades", que incluían la esclavitud que importaron y una "independencia" de la que no gozaban en sus estados originarios.

La primera Constitución de Texas, en 1836, hizo evidente este interés esclavista a través de la sección 9ª del capítulo de Prevenciones Generales en los siguientes términos: "Toda persona de color que fuese esclavo de por vida antes de emigrar a Texas y que estuviese sometida a esa condición en la actualidad, deberá observar la misma condición de servidumbre".

Llama la atención que los mexicanos que contribuyeron a la independencia o secesión de Texas hubiesen consentido en esta disposición atentatoria de las libertades más elementales. Me sorprende que el liberal Lorenzo de Zavala, prócer por muchos conceptos, hubiese aceptado esta disposición como integrante del Congreso Constituyente de Texas y primer vicepresidente de la República de Texas.

En la actualidad, la frontera de Tijuana con San Diego es la más transitada en el mundo, pues se calcula que más de 40 000 habitantes de Tijuana trabajan en los Estados Unidos, lo que los compele a cruzar la frontera diariamente. Le siguen muy de cerca las fronteras de Ciudad Juárez con El Paso, y de Matamoros con Brownsville. De tal suerte que la frontera de México con los Estados Unidos, con cerca de 2 000 km de extensión, observa transitar alrededor de 280 millones de personas anualmente, desde 1996, cifra que reproduce la población total de los Estados Unidos. Si a ello sumamos todos los transeúntes a lo largo de los demás puntos de entrada en la frontera, no podemos más que concluir que la frontera norte es la más populosa del mundo.

Pero en la actualidad el fenómeno migratorio produce temor incontrolado en ese país que se formó de inmigrantes. La barrera de la ciudadanía ha servido de pretexto para denegar los derechos humanos, de la misma manera que la esclavitud fue declarada legal en 1857 por la Suprema Corte de ese vecino país, basada en que las personas nacidas en África eran no sólo no ciudadanas, sino ni siquiera personas. Afortunadamente esa discusión denigrante fue superada en el mundo hispano por fray Bartolomé de las Casas desde el siglo XVI.

En contraste, México ha mantenido tradicionalmente una actitud incluyente de la migración. A principios del siglo XIX, algunas entidades federativas, como Veracruz, establecían en sus constituciones5 la posibilidad de otorgar ciudadanía a los nacionales de otras naciones hispanoamericanas, lo cual demuestra la política incluyente hacia los extranjeros, que caracterizó nuestra tradición liberal. Contra-ria es la política migratoria de los Estados Unidos, a pesar de que la migración mexicana ha sido un factor determinante en el crecimiento demográfico de ese país. El aumento de la población que se prevé hacia el año 2050, de unos 120 millones de nuevos residentes en los Estados Unidos, no proviene de las tasas de natalidad, sino de la migración, especialmente de origen hispanoamericano.6

 

La frontera sur

Por otra parte, los problemas de México en la frontera sur son de reciente cuño, y algunos de ellos se originan por la atracción de la frontera norte, por la emigración de ciudadanos hispanoamericanos, principalmente de países vecinos nuestros al sur, como Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, que transitan por nuestro territorio para ingresar principalmente a los Estados Unidos, aunque algunos de ellos se quedan en tierras mexicanas.7 Esto se debe a la sangrienta guerra civil que durante 36 años azotó a Guatemala, a raíz de la desestabilización sufrida —con la colaboración de los Estados Unidos, por cierto— con la salida de Jacobo Arbenz, así como por las guerras civiles en los demás países centroamericanos.

Durante las tres últimas décadas del siglo XX, los principales motivos de emigración de los ciudadanos centroamericanos se debían a la inseguridad y violencia que reinaba en sus territorios debido a la inestabilidad política; tal como sucedió con nuestros connacionales a principios de dicho siglo, debido a la Revolución Mexicana. Eran, en consecuencia, "migrantes políticos" que con carácter de refugiados buscaban asilo en México.8

Las migraciones políticas de los años ochenta del siglo pasado, principalmente de Guatemala, aunadas al estallido social, de carácter indígena, en Chiapas, hacia 1994, han hecho de la frontera sur mexicana un frente de gran conflicto y constante preocupación en los últimos veinte años.9 A esto se ha agregado, desafortunadamente, la salida forzada de muchos centroamericanos debido a los fenómenos naturales que los han asolado, como terremotos y huracanes, y a la precaria condición económica que padecen como resultado de esas conflagraciones.10

El emigrante centroamericano, antaño emigrante por razones políticas, se ha convertido fundamentalmente en "exilado económico", dada la pobreza que padece la región en la actualidad. Lo mismo ha sucedido con el emigrante mexicano, tanto indígena como mestizo. De esta manera se origina la moderna migración maya, sucedánea de la tradicional migración del pueblo maya que desde su creación se narra en los libros sagrados de su cultura. Para los pueblos mesoamericanos, la migración no es un factor exógeno a sus tradiciones, sino que son fenómenos cíclicos en la formación de su cultura e idiosincrasia.

Estudios sobre fenómenos migratorios concluyen que los mayas tienden a migrar hacia las regiones naturales que han ocupado desde antaño. De esta manera, se observa una clara tendencia migratoria de los mayas yucatecos ha-cia el vecino estado de Quintana Roo, pues 87% de dicha migración se transforma en migración interna del estado más reciente de la Unión Federal. Quintana Roo es el foco de atracción migratoria más importante de México en la frontera sur; su población se integra en un 62% de personas no nacidas en el estado, y atrae en un 59.2% pobladores indígenas no nativos. Su propia formación como entidad federativa se debió a la colonización.11 No obstante, es el estado de Chiapas la entidad que atrae más migrantes internacionales, principalmente guatemaltecos, según datos de la Tercera Conferencia Internacional de Población del Istmo Centroamericano, realizada en 2003.

De las migraciones indígenas, la más abundante es la que ocurre entre los pueblos de Oaxaca. El 71% de la migración de los pueblos oaxaqueños se dirige a otras entidades federativas de México, incluyendo la ciudad de México. No obstante, se calcula que en la actualidad hay más de un millón de indígenas mayas provenientes de México y Guatemala viviendo en los Estados Unidos; de los cuales, 50 mil indígenas de Yucatán y Chiapas viven en la ciudad de San Francisco. Esta ciudad se está convirtiendo en el destino internacional más atractivo para los mayas, y el Consulado Mexicano registra a mayas en un 30% como peticionarios de matrículas consulares, las cuales constituyen medios de identificación oficial en los Estados Unidos.12 Otros mayas yucatecos prefieren poblados ubicados más al norte de California, como Fort Bragg.13 Por su parte, un grupo importante de mayas guatemaltecos se ha asentado en Florida, en ciudades como Palm Beach.

Otros grupos mayanses se han resistido a constituir mano de obra migratoria en las grandes ciudades del país, o incluso del extranjero. En Chiapas se diagnosticaba desde hace una década que los grupos indígenas más bien tendían a redistribuirse en el mismo territorio del estado, principalmente dentro del mismo medio rural y las ciudades medias estatales.14 Quizás estas tendencias hayan sido modificadas a partir del conflicto zapatista.

 

Continuidad de las fronteras

En términos absolutos, la migración más importante se da hacia el norte del país, precisamente por la frontera con los Estados Unidos. Por ello, el problema no termina en México, sino que comienza con su frontera norte. La gran extensión de la frontera entre ambos países provoca problemas de diverso contenido y magnitud. Ante la insuficiencia de fondos y empleos para satisfacer las necesidades del migrante económico proveniente del sur de México y Centroamérica, el país se convierte en un país de paso hacia el vecino del norte. Esta migración no parará mientras sigan existiendo en el país 300 municipios indígenas de muy alta marginación, 407 de alta marginación, 79 de media marginación y sólo 12 de baja marginación. De estos números, destacan los municipios chiapanecos como los de mayor marginación. Ante estas condiciones económicas, ¿cómo atajar el problema que representa la migración incontrolada o no autorizada? Nuestro récord hasta el momento es pobre, insuficiente y violatorio de derechos humanos, tal como lo es el de los Estados Unidos.

Las soluciones unilaterales de los países no logran remediar ninguno de los problemas migratorios comunes, pues los orígenes de dichos problemas se encuentran a ambos lados de todas las fronteras y, al no poder aplicarse fuera de los respectivos territorios nacionales de cada país, las políticas públicas contenidas en sus respectivas legislaciones domésticas resultan ineficaces para atajar los graves problemas fronterizos, ya que requiere de la colaboración de los países involucrados, tanto para fijar las políticas públicas pertinentes, como para aplicarlas. Por ello, la colaboración internacional es el método adecuado para tratarlos y llegar a soluciones justas.

La política migratoria de los Estados Unidos no puede escapar a los prejuicios de discriminación racial que han asechado a ese país desde su fundación. De los 28 y medio millones de extranjeros radicados en esa nación, que representan tan sólo el 10.4% de la población total, según datos del Censo verificados en 2000, la mitad proviene de América Latina. De las restricciones y limitaciones para impedir la migración hacia ese país, se deduce una mayor cantidad de migración irregular o indocumentada, así como un mayor riesgo en las vidas de los migrantes. De esta manera, América Latina, y en particular México y los países centroamericanos, deben conocer y verificar que las instituciones migratorias y la implantación de las leyes de los Estados Unidos no perjudiquen a los nacionales de sus países, en detrimento de su integridad física. Así como los Estados Unidos son tan celosos en la protección de las personas y de los intereses económicos de sus nacionales, así América Latina debe promover la protección de la integridad de la vida y el respeto a sus derechos humanos.

La realidad muestra que todos los países se benefician de alguna manera de esta migración que se ha criminalizado, perseguido y condenado,15 en detrimento de los derechos más elementales de los inmigrantes. Los países expulsores, tanto los centroamericanos como México, se benefician de que su población económicamente activa, que no encuentra suficientes fuentes de trabajo, migre, evitando así que se convierta en focos de criminalidad y carga onerosa para sus servicios de bienestar; además de las remesas millonarias que promueven desarrollo económico en las comunidades donde el Estado es incapaz de sustentarla. Por ejemplo, los migrantes de Oxkutzcab a California remiten a su comunidad un promedio de 300 dólares por mes. Por su parte, los Estados Unidos, el mayor país receptor de migración latinoamericana, se convierte en el explotador del trabajo intenso y pujante del trabajador indocumentado, a cambio de un salario injusto y de la negación de los derechos más elementales;16 todo ello en beneficio de su economía y de las empresas que, a sabiendas, transgreden las leyes de su país para explotar al máximo la mano de obra extranjera. La complicidad de los gobiernos se transforma en el principal obstáculo para solucionar este grave problema social de la migración que se ha penalizado, cuando debiera abrirse y regularse de otra manera.

Esta condición laboral infrahumana en los Estados Unidos había propiciado la temporalidad del trabajo migratorio indocumentado, aunque ya se percibe una mayor permanencia de los migrantes en tiempos recientes. En el caso de los mayas, expertos han reiterado que la migración presenta como peculiaridad su carácter temporal; estancias en ese país cortas, con el suficiente tiempo para ahorrar y pagar deudas, construir una casa o un patrimonio familiar y, una vez logrado el cometido económico, regresar a sus lugares de origen.17

Además, la globalización comercial de América del Norte ha ampliado la franja fronteriza, adentrándola en el territorio de los dos países, y ampliando así los problemas fronterizos a regiones de mayor espectro. Así las maquiladoras se han mudado a la frontera sur de México, llevando tras de sí los problemas conocidos por la falta de regulación e implantación de leyes adecuadas.

Pero este beneficio económico conlleva problemas físicos y de medio ambiente, a los que se unen problemas de criminalidad, pobreza, vivienda y salud, por mencionar algunos, los cuales tornan los beneficios en apariencia y constituyen verdaderos problemas que confluyen en una combinación anárquica, de tal suerte que las fronteras se han convertido en los talones de Aquiles de México, Estados Unidos y Centroamérica, así como en motivo de continua tensión entre nuestros países.

El bienestar de los habitantes de uno y otro lado de las fronteras es interdependiente en estas condiciones, y no es válido el argumento de la soberanía nacional de cada uno de los países involucrados para tratar de evadir mutuamente el problema. Lo cual quiere decir que la continuidad de los problemas de la frontera, es decir, su aspecto común, hace que las barreras creadas por las fronteras y los sistemas jurídicos nacionales tengan que ceder para la solución de problemas comunes. La migración irregular es, en consecuencia, un problema hemisférico, y los migrantes deben ser tratados como minorías transfronterizas sometidas a un régimen de protección de sus derechos, aunque también sometidas a leyes más comprensivas de sus beneficios y necesidades. Por otra parte, la solución de los problemas fronterizos no depende exclusivamente de la calidad en la administración de servicios, sino que va mucho más allá de esos aspectos, para incidir en la regulación y formación de políticas de Estado, que implican decisiones que deberían tomarse bilateral y multilateralmente por los órganos políticos de los países involucrados, así como por organismos internacionales.

La fijación geográfica de la franja fronteriza ha sido delimitada en 100 kilómetros tierra adentro del territorio mexicano y 62 millas del correspondiente a los Estados Unidos, para efectos de colaboración ecológica, según el Acuerdo Internacional de La Paz, firmado en 1984. En la frontera norte, la zona fronteriza comprende 14 ciudades gemelas de ambos lados de la frontera, las cuales representan los núcleos de población de mayor crecimiento en ambos países. La necesidad de servicios rebasa las capacidades de los gobiernos locales de cada lado de la frontera.

En la frontera sur, 16 municipios chiapanecos colindan con Guatemala, mientras que Tabasco y Campeche tienen apenas dos municipios fronterizos, y Quintana Roo sólo uno.

El sistema federal entorpece aparentemente el proceso de operación de la frontera, pues la autoridad federal, en ambos casos, es la única competente para regular y administrar la franja fronteriza, así como para negociar los respectivos acuerdos internacionales, y sin embargo, muchos problemas impactan las localidades fronterizas y las autoridades municipales o estatales, las cuales no tienen las facultades para negociar ni decidir en los tratos diplomáticos, de alto nivel, que efectúan las respectivas federaciones.

En México, los estados y, por supuesto, los municipios, están impedidos constitucionalmente para celebrar cualquier convenio o acuerdo de nivel internacional, por prohibición absoluta contenida en el artículo 117, fracción I, de la Constitución Federal,18 a pesar de la inconstitucional Ley de Tratados Mexicana, publicada el 2 de enero de 1992, que autoriza la celebración de "acuerdos interinstitucionales" a las administraciones públicas federales, estatales y municipales.19 La solución de los problemas fronterizos debe comenzar con los acuerdos y programas aprobados y puestos en marcha por las localidades fronterizas, tal como se aprobó en la Conferencia binacional de Gobernadores Fronterizos de México y los Estados Unidos, en 1989.

La frontera norte de México comparte una extensión de 3 141 kilómetros (1 952 millas) con los Estados Unidos, en una región desértica con dos principales ríos, el Bravo y el Colorado, que bañan las secas regiones fronterizas. Contrario a lo que pasaba en otros años, la zona fronteriza es una zona altamente poblada entre ambos países, pues se calcula que aumentó de 10.6 millones de habitantes en 1995 a una cifra entre 11.5 y 13.4 millones en el año 2000, lo cual sobrepasa la población total de algunos países centroamericanos. El panorama se ha caracterizado por la existencia y creciente desarrollo de por lo menos las ya mencionadas 14 ciudades gemelas. Por su parte, la frontera sur de México cuenta con 1 138 kilómetros, según fue determinada hasta 1882,20 compartiendo límites con Guatemala y Belice, y siendo Tapachula y Ciudad Hidalgo las ciudades con mayor ingreso de emigrantes provenientes del sur.

Aunque la cuestión geográfica fue la primera de interés entre las relaciones bilaterales de nuestros países, para construir la frontera y delimitar territorialmente la soberanía de cada uno de nuestros países; los problemas sociales comenzaron a ocupar la atención de los acuerdos y programas conjuntos, que pretendían diluir o neutralizar el afán de delimitar y separar las fronteras, con la intención de fusionarlas.

Ante los requerimientos de mano de obra barata en una economía bélica como la de los Estados Unidos, México colaboró con el Programa Bracero (1940-1964), con un énfasis en el empleo. Posteriormente, ante la necesidad de una expansión económica frente a la competencia internacional, donde la mano de obra es barata, particularmente en Asia, los Estados Unidos requirieron de un programa de establecimiento de industrias ensambladoras, en principio, con mano de obra mexicana en territorio mexicano, por lo que México puso en marcha el Programa Nacional Fronterizo desde 1961, que dio origen a las industrias maquiladoras que sobreviven en la actualidad. De esta manera, han sido los programas laborales e industriales de ese país los que han fomentado la migración del sur al norte.

Estas necesidades del desarrollo económico de los Estados Unidos acentuaron los flujos migratorios que naturalmente se venían dando desde el siglo XIX, atrapando a México a la mitad de dicho flujo. Las ciudades fronterizas mexicanas presentan un crecimiento desproporcionado de más de dos millones de habitantes entre 1990 y 1995.21 Este crecimiento se deriva, a su vez, de la duplicación de población en 10 años: de tres millones de habitantes en 1980 a seis millones en 1990.22

Falta poner en marcha en nuestra frontera sur un programa de igual propósito, aunque de distinta inspiración, para que el trabajo digno centroamericano sea aprovechado y no haya abusos parte de las empresas mexicanas. Las industrias maquiladoras se están acercando cada vez más al sur de México, y las fronteras mexicanas se están uniendo económica y socialmente.

 

La condición de extranjero frente a las fronteras

En otra perspectiva, los extranjeros han contado siempre con un estatuto especial en México. Sin embargo, en la actualidad, debido a su nacionalidad y a su condición, gran número de hombres, mujeres y niños extranjeros han sido objeto de tratamientos distintos y discriminatorios, tanto en México como en los Estados Unidos. México se ha tenido que defender de los privilegios que las naciones extranjeros poderosas han tratado de imponer sobre los extranjeros residentes en territorio mexicano, mientras que los nacionales mexicanos con residencia en los Estados Unidos han sido violentados en sus más elementales derechos humanos. Ahora se da la triste realidad de que México observa los mismos patrones de prepotencia, discriminación, corrupción y violación de los derechos humanos que tanto criticamos en la frontera norte, respecto de los nacionales centroamericanos que cruzan irregularmente nuestra frontera sur en alguno de los 32 puntos informales de cruce vehicular identificados para tal efecto.23

El grave problema que representa la condición jurídica de los extranjeros residentes en Estados Unidos y en México, merece ser tratado desde una perspectiva más amplia de la que generalmente se ha abordado, y considerarlos como he mencionado, en una "minoría transfronteriza", objeto de regulación por parte del Derecho Internacional; donde los derechos humanos básicos estén pactados en tratados internacionales, de carácter bilateral o multilateral, para garantizar así que las interpretaciones domésticas de sus derechos humanos, muchas veces inspiradas por odios raciales e intereses económicos, no constituyan un obstáculo a su dignidad ni al disfrute de sus derechos. A ello responde el memorándum de entendimiento suscrito por Guatemala y México en octubre de 2002, en materia de derechos humanos de migrantes, así como el actual esfuerzo de las Naciones Unidas para la aprobación de la Convención Internacional sobre la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, que ya fue ratificada por México.24

Punto de partida del análisis de las minorías transfronterizas lo constituye el papel predominante de la migración entre Estados fronterizos y la asimetría que presentan sus sociedades, tanto en el ámbito económico como cultural. Respecto a la asimetría preponderante en las ciudades fronterizas de ambas fronteras mexicanas, conviene recordar las palabras de Jorge G. Castañeda cuando caracterizó las relaciones de México hacia sus dos fronteras como asimétricas o incongruentes, pues la actitud de México frente a su frontera norte ha sido distinta de la observada frente a la frontera sur.25

Desafortunadamente, la migración indocumentada es percibida en términos negativos, según una reciente encuesta Gallup, por parte del 60% de la población de los Estados Unidos, como un lastre para la economía del país y un peligro para la seguridad pública, y las leyes mexicanas contemplan de igual manera a la migración irregular proveniente de Centroamérica. La presencia de grupos vandálicos denominados "Maras Salvatruchas", han provocado en ciudades fronterizas de México y Guatemala los mismos sentimientos xenofóbicos que tanto criticamos hacia nuestros con-nacionales en la frontera norte. El ciudadano común en los Estados Unidos considera que esta minoría transfronteriza sobrevive gracias a los beneficios del sistema de seguridad social que existe en ese país, y que disfruta del beneficio público gracias al apoyo del causante y los impuestos que pagan. No me extrañaría encontrar la misma opinión entre los sectores conservadores de la sociedad mexicana.

Esta percepción común bastaría desmentirla con abundantes cifras y argumentos en contra, pero el problema de esta minoría se agrava con la violación a sus derechos humanos de que cotidianamente son objeto, además de que estos prejuicios ya se reflejan en las resoluciones judiciales de los Estados Unidos, sustentadas incluso al más alto nivel, como lo es la Suprema Corte de Justicia. Los ciudadanos centroamericanos que cruzan nuestra frontera sur tienen que satisfacer cuantos requisitos se han inventado para cruzar la frontera con los Estados Unidos para hacer el cruce lo más difícil posible. No obstante, a diferencia de la aplicación estricta de los agentes migratorios estadounidenses, estos requisitos sólo sirven para corromper a los agentes migratorios, policías y demás autoridades mexicanas. Por ello existe la internación irregular al territorio nacional desde el sur, a plena vista de todos en el Usumacinta; sin embargo, los especialistas consultados notan una gran diferencia entre la migración indocumentada hacia los Estados Unidos y la habida hacia México: la mayoría de los extranjeros no autorizados a entrar a México no se quedan en México, sino que transitan hacia el norte para ingresar a los Estados Unidos. Los pocos que se quedan y cometen delitos, como los "Maras", enfrentan un cuerpo de seguridad mexicano poco entrenado y con poca voluntad para perseguir y consignar eficientemente a esos delincuentes.26

Las autoridades migratorias mexicanas no han sido eficaces en eliminar el cruce irregular, y las restricciones, lejos de acatarse, han motivado más la corrupción de nuestros agentes y autoridades, que en ocasiones exigen cantidades en divisas por cada indocumentado centroamericano que le permiten la internación. México no ha seguido, afortunadamente, la política policiaca de los Estados Unidos de tecnificar con muros, aeronaves y demás aparatos sofisticados para monitorear el ingreso irregular en nuestra frontera sur. Sencillamente no tiene la vocación ni los recursos para hacerlo. Por ello, ¿qué tan conveniente es seguir con esta política migratoria restrictiva si sólo ha servido para explotar la pobreza de los emigrantes y corromper a las autoridades mexicanas?

A pesar de que cuantitativamente esta migración irregular no constituye ninguna amenaza para la seguridad y estabilidad, ni de los Estados Unidos, ni mucho menos de México,27 cualquier flujo migratorio por sí mismo no debería constituir cualitativamente ningún problema para un país, como los Estados Unidos y México, cuya población es absolutamente producto de la migración. En el primer caso, se trata de un país originado por la migración europea, que rechazó el mestizaje, a diferencia de lo sucedido en México y el resto de Hispanoamérica, y que se siguió poblando gracias a la migración, como se observan los datos de la primera década del siglo XX, cuando la migración llegó a cerca de nueve millones de personas.28 Durante el siglo XIX, México siguió, por su parte, una política migratoria de inclusión en su frontera norte a través de la colonización extranjera. En contraste, la situación actual de los Estados Unidos alimenta una xenofobia que se escuda en la idea equivocada de que esta migración constituye una invasión multitudinaria de delincuentes, a la cual hay que controlar, e incluso reprimir, por consideraciones de seguridad nacional, así como de autoconservación de la identidad nacional. Lo mismo se está construyendo en nuestra frontera sur respecto a los centroamericanos. Y en algunas entidades de los Estados Unidos aplican con dureza, y violando las garantías en el debido proceso legal, las penas capitales como una vindicta pública de esta xenofobia.29 Entre nosotros, la tortura y extorsión no ofrece una alternativa adecuada.

Aunque la sociedad indígena está fragmentada y no hay mecanismos de inclusión amplios entre las etnias, incluso dentro del mismo grupo mayanse, la empresa de ir "al Norte", ha ligado a migrantes centroamericanos y mexicanos, indígenas, para enfrentar en común las adversidades de persecuciones, robos y demás catástrofes que tienen que enfrentar para alcanzar el llamado "sueño americano". El siguiente testimonio es muestra de la represión y humillación a que son sometidos por las políticas migratorias excluyentes de los Estados Unidos:

En México, yo siempre tenía qué comer, siempre tenía dónde dormir, y nunca tuve miedo de nada. Tuve que venir a los Estados Unidos para pasar hambre, para ser arrestado y pasar una noche en la cárcel. Pero lo peor es que no puedes caminar libremente. No eres libre aquí.30

 

Medidas para construir una frontera funcional

La población centroamericana es, en términos generales, similar, si no es que idéntica, a la población del sur de México. Existen los mismos grupos indígenas mayanses que se encuentran en el sur: tzutuhiles, quichés y cackchiqueles, entre otros, lo que demuestra el continuum cultural y demográfico de nuestra frontera sur. La naturaleza migratoria de los mayas está actualmente de relieve en asuntos relativos a la defensa de su patrimonio y derechos de caza y pesca en Belice, con el asunto de los grupos mopán y kekchí en el distrito de Toledo, ante la Suprema Corte de ese país vecino.31

La religión une nuestra frontera sur y motiva las numerosas peregrinaciones a los santuarios de Esquipulas, en Guatemala, así como de Tila, en Chiapas; hay una identificación a ambos lados de la frontera sur. El español y las demás lenguas mayanses son también lazos de identidad que unen más a nuestra frontera sur que a nuestra misma frontera norte. Históricamente, así como el sur de los Estados Unidos perteneció a México y se adoptaron algunas de sus instituciones jurídicas, de la misma manera Tabasco, Chiapas y Yucatán pertenecieron en algún momento a Guatemala.32

La migración centroamericana tiende a focalizarse en regiones o ciudades donde se localizan las mayores concentraciones de pobladores de determinadas comunidades de origen en América Latina, como es el caso de los indígenas mayas de Totonicapán en la ciudad de Houston,33 además de los grupos ya mencionados en Florida.

Pero nuestra reacción a la migración sureña, lejos de reconocer estos importantes puntos de conexión, ha sido delineada por la represión y la violación hacia los derechos más elementales, contrarios a los principios nobles del liberalismo mexicano. En este sentido, nos guiamos por los mismos sentimientos xenofóbicos que algunas instituciones observan en los Estados Unidos. Hemos seguido el mismo ejemplo criticable de ese país, sin tener necesidad de ello, ni vocación para hacerlo.

Como ejemplo, podemos mencionar las leyes discriminatorias sobre educación en algunos Estados de la Unión Americana. El Estado de Texas aprobó hace más de 20 años una ley por la cual negó la educación elemental a los niños que no fueran documentados en su residencia, o "legales", a menos que pagaran una colegiatura completa. Los pobres residentes de la comunidad rural de Tyler, Texas, no podían pagar esa colegiatura y muchos niños se quedaron sin educación por la condición de sus padres como "indocumentados". No obstante que sus padres contribuían al erario público, a través del pago de sus impuestos, la ley texana pretendía con esta prohibición evitar el flujo de la migración irregular. En el 2004, el estado de Virginia está negando el acceso a la educación media superior y superior a los extranjeros indocumentados.

Al respecto creo que se ha fantaseado mucho con las consecuencias aparentemente negativas de la migración indocumentada hacia los Estados Unidos, con el objeto de estigmatizarlos y degradarlos. Tres estudios efectuados por Southern California Association of Governments, Urban Institute y la Rand Corporation han concluido que la migración indocumentada no tiene impacto alguno en las tasas de desempleo en los Estados Unidos, ni afecta negativamente a los ingresos de la población de origen afroamericano pobre, y que, por el contrario, esta migración sirve para abatir los precios y para el crecimiento de la economía.34 De la misma manera, la mano de obra centroamericana ha sido considerada como necesaria para el trabajo agrícola del sur de México.35

El ministro William J. Brennan escribió la resolución de la Suprema Corte en el caso que se argumentó contra esta ley discriminatoria, Plyler v. Doe (457 US 202, 1982), el futuro presidente de la Suprema Corte de tendencias conservadoras, William Renhquist, por supuesto votó en contra. Para Brennan y la mayoría de la Corte, los extranjeros, aunque sean indocumentados, son personas para los efectos de los derechos humanos, y están protegidos en todos sus derechos derivados del debido proceso legal, contenidos en las Enmiendas Quinta y Decimacuarta. Particularmente esta última Enmienda, prosigue la resolución de Brennan, protege a los niños de padres indocumentados a través de la cláusula de protección igualitaria de la ley.

La resolución en Plyler constituye un oasis entre la desértica jurisprudencia norteamericana, que volvió a someterse a prueba con la Propuesta 187, aprobada en referéndum por el estado de California el 8 de noviembre de 1994. En esa ocasión, la propuesta cubrió un espectro más amplio en la discriminación contra los extranjeros "indocumentados", pues prohibió a esta minoría "ilegal" el disfrute de cualquier beneficio o servicio público ofrecido en ese estado.

Un litisconsorcio36 de cinco diferentes actores, todos ellos organismos no gubernamentales, se formó para atacar ante la justicia federal de los Estados Unidos esta Propuesta, y un interdicto fue emitido para evitar que entrara en vigor desde el 14 de diciembre de 1994. Adicionalmente, una organización no gubernamental que se ha distinguido por abogar en la defensa de los derechos humanos de la población de origen hispano en ese país, la League of United Latin American Citizens (LULAC), puso a prueba la constitucionalidad de la Propuesta 187 en mayo de 1995 (LULAC v. Wilson 1995 WL 699583 C.D. Cal.).

El 27 de marzo de 2002 la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos decidió el caso Hoffman Plastic Compounds Inc. v. NLRB (número 00-1595), que constituye el más reciente atentado a las minorías transfronterizas. En dicho precedente judicial, la Corte conoció del despido de José Castro, trabajador de la empresa quejosa desde mayo de 1988, por el hecho de apoyar la formación de un sindicato, filial de United Rubber, Cork, Linoleum and Plastic Workers of America, organización que pertenece a la organización de defensa de derechos humanos conocida como AFL-CIO. El despido por sí mismo constituye una violación de la ley laboral de los Estados Unidos (Artículo 8, inciso a) párrafo 3 NLRB Act 29 U.S.C. 158-a-3), ya que afectó a cuatro trabajadores especialmente seleccionados; averiguándose por parte de la empresa, con posterioridad al despido, ocurrido el 31 de enero de 1989, la regularidad en la condición migratoria de Castro. Esperemos que Chiapas esté cumpliendo el compromiso que asumió de establecer una eficiente mesa de trámite para la sustanciación de agravios laborales de los ciudadanos centroamericanos en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Tapachula.

En enero de 1992 la autoridad laboral de los Estados Unidos encontró culpable a la empresa de haber despedido a Castro de manera discriminatoria y la condenó al pago de salarios caídos. Durante el procedimiento para determinar los salarios caídos, en junio de 1993, Castro confesó que era nacional mexicano sin documentos migratorios para trabajar, y que había exhibido una copia falsa del acta de nacimiento de una persona nacida en El Paso, Texas. Aunque la ley de migración (1986) exige a los empleadores comprobar la condición migratoria de sus trabajadores, la empresa manifestó que había sido engañada. No obstante la condición indocumentada de Castro, la autoridad laboral decidió condenar a la empresa a pagar $66,951.00 dólares, por concepto de salarios caídos que se generaron en tres años y medio que median entre la fecha del despido y la fecha en que la empresa comprobó que se trataba de un trabajador indocumentado.

Consideramos que la autoridad laboral de los Estados Unidos (National Labor Relations Board) decidió con estricto apego a la Constitución y a las leyes federales de ese país, pero el persistente William Rehnquist, presidente de la Suprema Corte, revocó la resolución de dicha autoridad, para sentar un precedente más a la larga cadena de precedentes contrarios a los derechos de las minorías transfronterizas, decidiendo que a pesar de que la empresa incurrió en un despido injustificado, eso no importaba frente al ilícito de haber trabajado de manera contraria a las leyes migratorias; consolidó, con esta resolución, un perjuicio retroactivo a los derechos del trabajador y prácticamente le impuso una pena trascendente.

Aunque en la realidad México observa una tendencia parecida a la de la Suprema Corte de los Estados Unidos, integrada ahora por los ministros más conservadores en esta materia, la tradición mexicana apunta hacia el lado contrario, ya que México fue el primero en reconocer a los extranjeros el disfrute de todos los derechos humanos establecidos en sus leyes, desde el decreto del 14 de marzo de 1828, que estableció la igualdad jurídica entre los mexicanos y los extranjeros en el goce de derechos civiles en el artículo 6º.37

 

La solución está más allá de las fronteras

Siendo la pobreza el factor determinante de la migración irregular del sur hacia el norte,38 el fenómeno debe tratarse en México como un problema social más que como un delito, alejándose de la perniciosa influencia de los Estados Unidos al respecto. La migración que obliga al trabajador a cruzar la frontera, dejando a su familia y a su patria, no puede considerarse contraria a las leyes mexicanas, ya que lo ampara el artículo 5º constitucional, que se aplica por igual a mexicanos que a extranjeros, por tratarse de un trabajo lícito cuyo derecho no debe ser restringido. De la misma manera se establece en la Carta de la Organización de Estados Americanos, suscrita por México en 1966, y considerada como ley suprema de la Unión, según el artículo 133 de nuestra Constitución. Dicha Carta establece en su artículo 43, inciso b) que el trabajo es un derecho y un deber social que otorga dignidad a quien lo realiza, lo cual es totalmente compatible con el espíritu de Estado Social de Derecho que tanto enorgullece al constitucionalismo mexicano.39 Por ultimo, la Convención sobre las condiciones de extranjeros que México firmó el 28 de marzo de 1931, en cuyo articulo 5º determinó que reconoce a los extranjeros residentes o en tránsito, los mismos derechos de que gozan los nacionales.

De tal suerte consideramos que la nueva política migratoria de México debe ser la de cambiar la forma en que ha venido aplicando su Ley General de Población, como si cada migrante que se interna en la frontera del sur fuera un residente permanente en México o inmigrante, lo cual es falso. En realidad la inmensa mayoría de los centroamericanos cruzan nuestra frontera como transmigrantes, o sea en tránsito hacia otro país, por lo que debe aplicarse de preferencia el artículo 42, fracción II, de dicha Ley y, en consecuencia, otorgarles un permiso de 30 días para embarcarse al país de su destino, sin mayores requisitos que a semejanza de los requisitos impuestos por los Estados Unidos a América Latina se imponen con el único propósito de evitar la migración legal y favorecer la migración ilegal y, en consecuencia, la corrupción. No requeriría, por tanto, de la prueba para demostrar su condición económica, como a todo nacional extranjero de esa región se le exige innecesariamente, sino la demostración de su destino, los Estados Unidos, o cualquier otro país.

En materia de visas, se debiera considerar seriamente la necesidad de otorgarlas con base en la reciprocidad internacional. Si a los mexicanos no se les exige visa para ingresar a un país, en principio, la reciprocidad debiera operar otorgando México la oportunidad de aceptar que los nacionales de ese país entren de la misma manera que los mexicanos entramos al suyo. Si al nacional mexicano se le somete a la dactilarizacion y toma de fotografía para control poblacional y migratorio, también debe México tratar a los nacionales del país en cuestión de la misma manera.

Todas las demás condiciones para internarse en México que prescribe el artículo 62 deberán ser exigidas, excepto la de su solvencia económica, pues al no quedarse en México no requeriría demostrarla. No obstante, podría ser conveniente que continuaran exigiéndose su identificación con pasaporte de su país de origen y sus certificados de buena salud y de no antecedentes.

Asimismo, el control de las autoridades migratorias debe ser exclusivo y apartarse de la "ayuda" que otras autoridades y policías prestan para el control migratorio, ya que dicha ayuda se ha convertido en un motivo de corrupción, sin obtener resultados eficaces.

México y Centroamérica deben dar ejemplo de la civilidad y respeto a los derechos humanos, que tanto se transgreden en la frontera con los Estados Unidos. La migración debe ser tratada como lo que es, la expresión de la libertad de movimiento, de trabajo y de bienestar, reconocida en todos los instrumentos internacionales.

La colonización de América del Norte, aunque tardía, es inevitable, y las leyes no han detenido lo que constituye una migración histórica. En un principio, las tierras de los pueblos indígenas fueron ocupadas durante la Conquista y la Colonia, ahora un nuevo agravio se está sumando con la criminalización de un derecho fundamental como lo es el trabajo. En esta penalización, México no debe colaborar traicionando su larga tradición.

 

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PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA

Description of the Border XXI Program, p. 18 (http://home.earthlink.net/buehler/b2.1txt).         [ Links ]

 

Notas

1 Arizona estaba unida a Nuevo México en esta época, pero después se separaría.

2 En 1836, se calcula que la población en Texas se constituía por 30 000 personas de origen anglosajón, en contraste con tan sólo 3 500 mexicanos oriundos, 14 200 indios, fundamentalmente comanches que no eran oriundos de México, sino que venían de Wyoming, y 5 000 esclavos. De esta manera, los esclavos casi doblaban el número de mexicanos y los anglosajones eran casi 10 veces más; claro ejemplo de desproporción poblacional.

3 Esta ley fue elaborada por Lucas Alamán y resolvió detener la colonización anglosajona en territorio texano. Sin embargo, esta voluntad se enfrentó a la realidad de los hechos: la migración no reconoce fronteras y no puede ser detenida, tal como sucede en la actualidad; los colonos americanos siguieron viajando a Texas, como si la ley no existiera.

4 Los colonos establecidos en Texas dependían políticamente de las autoridades de Coahuila, pues el territorio texano estaba anexo al de Coahuila. La primer Constitución de Coahuila y Texas de 1827 así lo demuestra.

5 Artículo 11, fracciones 2 y 3 de la Constitución de Veracruz de 1825.

6 Actualmente, uno de cada 11 nacionales americanos es de origen hispano. Para el año 2050 se prevé que la proporción sea de uno por cada cuatro, según cálculos del conservador Consejo Nacional de Investigación.

7 En 2002, dentro del programa "Repatriación Segura y Ordenada", se repatriaron 9 416 guatemaltecos, 4 532 hondureños, 2 416 salvadoreños, 371 ecuatorianos, 162 nicaragüenses y dos costarricenses, según el Instituto Nacional de Migración.

8 M. A. Castillo, "Contexto regional y migraciones a la frontera sur de México", Secuencia, nueva época, núm. 25, enero-abril de 1993, p. 84.

9 J. L. Cruz Burguete, "Integración de los refugiados guatemaltecos en Campeche", Estudios Sociológicos, núm. 54, vol. XVIII, septiembre-diciembre de 2000, p. 556.

10 I. Jerez y C. J. Izaguirre, "Las migraciones en Centroamérica", Los momentos y el parteaguas, núm. 2, invierno de 2000, p. 13.

11 A. Canto López, Reseña histórica de la creación del Territorio de Quintana Roo y consideraciones acerca de su reincorporación a Yucatán, 1954, pp. 9-11.

12 A. Martínez Ortega, "Los mayas invaden San Francisco", El Universal, 13 de junio de 2004.

13 Z. Stavely, La Jornada, 6 de junio de 2004. Sobre todo, mayas provenientes de los poblados de Peto y Kimbilá.

14 J. I. Angulo Barredo, "Comportamiento de la población regional y grupos étnicos en los Altos de Chiapas (1960-1990)", en Anuario. Instituto de Estudios Indígenas, tomo V, 1995, p. 194.

15 El Título 8º, sección 1325, del Código Uniforme de los Estados Unidos hace de la entrada indocumentada hacia ese país un delito denominado "entrada ilegal de extranjero"; pero no se persigue con todas las garantías constitucionales de un proceso penal, sino que se le da tratamiento de una detención administrativa, más sujeta a las reglas de las autoridades migratorias y a la deportación, en las que hay un margen grande de discrecionalidad —y abuso—, que a la de un juez en un riguroso procedimiento penal.

16 En la reciente decisión de la Suprema Corte de los Estados Unidos, Hoffman Plastics Compound de 2002, se negó el derecho de un trabajador indocumentado a recibir salarios caídos, a pesar de que su empleador infringió las leyes laborales al despedirlo injustificadamente por tratar de participar en la formación de un sindicato en la empresa, según veremos con detenimiento más adelante. En un caso sujeto a resolución ante los tribunales federales en el 2004, la organización Equal Access Education presentó una demanda por las leyes y políticas educativas del estado de Virginia de negar acceso a la educación media superior y superior a los extranjeros indocumentados, sin importar el precedente de Plyler v. Doe de aceptar la educación primaria de los hijos de trabajadores indocumentados.

17 J. I. Angulo Barredo, "Población y migraciones campesino-indígenas de los Altos de Chiapas", en Anuario. Instituto de Estudios Indígenas, tomo IV, 1991-1993, p. 44; "Comportamiento de la población regional y grupos étnicos en los Altos de Chiapas", op. cit., tomo V, 1995, p. 205.

18 "Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: I. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las potencias extranjeras."

19 Pues dicha disposición viola el artículo 89, fracción X, de la propia Constitución Federal que asigna como facultad y obligación exclusiva del presidente la de dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En cambio, el artículo 2º, fracción II, de la Ley de Tratados, define como acuerdo interinstitucional: "El convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que se derive o no de un tratado previamente aprobado". Dentro del régimen constitucional mexicano no existen diversos tipos reconocidos como acuerdos internacionales, la sola expresión de tratados internacionales satisface y completa la normatividad de esa índole, a diferencia de los Estados Unidos cuya jurisprudencia ha creado varios tipos de acuerdos, con diferente tratamiento constitucional, como los Acuerdos del Ejecutivo y los propios tratados, auto y heteroaplicativos. Por ello, en la Constitución Mexicana sólo existen los tratados internacionales celebrados por el presidente y ratificados por el Senado, todos ellos autoaplicativos, sin referencia alguna a los "acuerdos interinstitucionales". De la misma manera, la Convención de Viena sobre Tratados, ratificada por México en 1973, asume que los Tratados son firmados por un Estado cuando son suscritos por cualquier persona que aparezca con plenos poderes para obligar al Estado (Artículo 7º ); por lo que, las personas que representan a las administraciones públicas asumen esa característica.

20 G. Toache López y R. Arrangóiz Raya, "Migración en la frontera sur", Bien común y Gobierno, año 5, núm. 53, abril de 1999, p. 128.

21 Datos tomados del documento Description of the Border XXI Program (http://home.earthlink.net/-buehler/b2.1txt), p. 18.

22 J. Matthiesen, "What’s now for the Texas colonias?", New México Law Review, vol. 27, invierno de 1997, p. 17.

23 Existen tan sólo cuatro cruces formales entre México y Guatemala.

24 Por lo menos desde 1999 la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha aprobado en sus sesiones diversos puntos respecto a los derechos de los trabajadores migratorios. México suscribió esta Convención el 22 de mayo de 1991 y la ratificó el 8 de marzo de 1999. Lo mismo han hecho Belice, El Salvador y Guatemala.

25 J. G. Castañeda, "Cuatro ideas sobre dos fronteras", en Audiencia pública sobre trabajadores migratorios, 1985, p. 186.

26 Si bien preocupa el fenómeno delictivo de los grupos denominados "Maras", el índice delictivo en Chiapas no es mayor al del resto de los demás estados mexicanos, por lo que la excesiva atención de los medios de comunicación hacia esas actividades delincuenciales, sólo promueve la actitud negativa hacia los extranjeros en nuestro territorio.

27 Aunque se ha hecho causa célebre el hecho de que uno de los terroristas que produjo la tragedia de las torres gemelas de Nueva York era naturalizado nicaragüense y que algunos ciudadanos de ese país centroamericano estuvieron involucrados desde el ataque previo de 1993.

28 D. King, Making Americans. Race and the Origins of the Diverse Democracy, 2000, p. 293.

29 Como se deduce de la resolución en el caso México v. United States, decidido el 31 de marzo de 2004 por la Corte Internacional de Justicia. (New York Times.)

30 Testimonio de un indígena tzotzil, en Jan Rus y Salvador Guzmán López, Chamulas en California, INAREMAC, 1996, párrafo 39.

31 J. Anaya, "Maya aboriginal land and resource rights and the conflict over logging in Southern Belize", Yale Human Rights and Development Law Journal, 17, 1998.

32 P. Gerhard, La frontera sureste de la Nueva España, 1991, p. 12.

33 J. M. Hagan, Deciding to Be Legal. A Maya Community in Houston, 2003.

34 D. M. Heer, Undocumented Mexicans in the United States, 1990, pp. 63-65. La mano de obra de india y china han sido causa para que los productos se manufacturen en esos países, "succionando" fuentes de trabajo de los Estados Unidos, Canadá y México.

35 J. Cabra Ibarra, "Percepciones sobre el fenómeno migratorio en la frontera sur", en Audiencia pública sobre trabajadores migratorios, 1985, p. 179.

36 Se llama litisconsorcio a la conjunción de distintas partes para demandar el reconocimiento de un derecho.

37 R. Rodríguez, La condición jurídica de los extranjeros en México, 1903, p. 356.

38 A. M. Chávez Galindo, La nueva dinámica de la migración interna en México de 1970 a 1990, 1998, p. 40.

39 C. Arellano García, "Los trabajadores migratorios. Migración del sur hacia México", en Audiencia pública sobre trabajadores migratorios, 1985, p. 206.

 

Información sobre el autor

Manuel González Oropeza. Mexicano. Doctor en Derecho por la UNAM y miembro del Sistema Nacional de Investigadores desde 1984. Ha sido profesor en diversas universidades tanto de México como de Canadá y Estados Unidos. Fue director fundador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Guadalajara, y es miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados y del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados. Actualmente es investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Entre sus obras destacan: Digesto Constitucional Mexicano, La intervención federal en la desaparición de poderes, El Senado Mexicano, Los diputados ante la Nación, El federalismo, Los orígenes jurisdiccionales de la protección de la Constitución y los derechos del hombre.

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