SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.26Un "alzamiento de indios" en Nebaj, Guatemala, en 1798Entre el Cielo y el Porkatorio: concepciones mayas sobre el destino del alma índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Estudios de cultura maya

versión impresa ISSN 0185-2574

Estud. cult. maya vol.26  Ciudad de México  2005

 

Artículos

 

Matrimonio y transmisión de la propiedad entre los mayas del siglo XIX

 

Paola Peniche Moreno

 

DGEP, UNAM, ppeniche@yahoo.com.

 

Resumen

El trabajo tiene como uno de sus objetivos centrales mostrar cómo el estudio del matrimonio, la propiedad y la herencia son rutas viables para analizar el parentesco maya en distintas épocas. Se plantea que el matrimonio puede ser interpretado como una de las estrategias que los indígenas peninsulares echaron a andar para conservar, reproducir o defender la propiedad de un grupo de parientes. El análisis se circunscribe al papel que desempeñó el matrimonio en el uso, tenencia, propiedad y herencia de bienes materiales, básicamente la tierra, entre los mayas de la primera mitad del siglo XIX, haciendo hincapíe en los conflictos que se suscitaron alrededor de la propiedad, pues circunstancias semejantes constituyen una excelente oportunidad para conocer como en la práctica social se configuraban y delimitaban los grupos parentales. El material de estudio consiste en una serie de disputas por herencias testadas e intestadas, cuyo escenario fueron los juicios vervales que se llevaron a cabo en el pueblo de Ticul entre 1820 y 1833.

 

Abstract

This work has as one of its central objectives to show how the study of the marriage, the property and the inheritance are viable routes to analyze the Mayan kinship in different epochs. The article proposes that marriage can be interpreted as one of the strategies that the peninsular natives used to conserve, reproduce and defend the kin's group property. The analysis is focused on the role that marriage had in the use, possession, property and inheritance of material goods, basically the land, among the Maya of the first half of the 19th century. It is done from the study of the conflicts that occurred around property, since these facts constitute an excellent opportunity to know how kin groups were configured and delimited in social practice. The material is given by a series of disputes about inheritances, whose setting was the verbal judgments that were carried out in the town of Ticul, Yucatan, between 1820 and 1833.

 

Introducción

Uno de los objetivos centrales de este trabajo es mostrar cómo el matrimonio, la propiedad y la herencia constituyen rutas viables para analizar el parentesco maya en distintas épocas. Más allá de buscar desentrañar "sistemas" o marcos normativos, el interés debe centrarse en la forma como los grupos de parentesco operaban en la práctica. Desde esta óptica, aquí se plantea que el matrimonio puede interpretarse como una de las estrategias de los indígenas peninsulares para conservar, reproducir y/o defender la propiedad de un grupo de parientes. El énfasis se ha puesto, más que en reglas ideales, en las tácticas encaminadas a perpetuar el grupo.

En efecto, el estudio de la transmisión entre generaciones del patrimonio material existente entre los mayas de la época colonial, revela que ésta era una forma mediante la cual los grupos parentales se integraban y reproducían, como una colectividad caracterizada por compartir un conjunto de derechos y obligaciones. De esta manera, la propiedad constituye un escenario privilegiado para analizar la práctica social y el papel que el parentesco desempeñaba en la construcción de configuraciones sociales que involucraban a los individuos en torno a intereses específicos. En este sentido, las relaciones de parentesco no son un tipo especial de relaciones sociales —como las económicas o las políticas— sino que conforman un modo de transmitir el estatus y la propiedad de una generación a otra, creando y manteniendo así grupos sociales efectivos.1

De acuerdo con Lévi-Strauss, el principal medio a través del cual el parentesco se perpetúa es por la transmisión de la propiedad material y simbólica.2 Esta es una de las características clave en la definición de las sociedades de casa que, fundadas sobre un ideal de continuidad, hacen de la herencia de la propiedad su vehículo y del parentesco su lenguaje.3 Así, el grupo es expresado en términos parentales pero definido por la apropiación de un conjunto de determinados bienes; es el domus, integrado por los bienes materiales y el patrimonio simbólico que pertenecen a la unidad familiar.4

En consecuencia, el patrimonio material aparece como una de las vías más importantes que el investigador tiene para definir los colectivos parentales más allá de su aspecto oficial, pero también para conocer la manera como los grupos buscaban salvaguardar los recursos materiales de su existencia.5

En este sentido, el matrimonio resulta una práctica una de cuyas funciones es administrar los medios que aseguren la reproducción del grupo. Y entendido así, el connubio se convierte, ante todo, en una estrategia colectiva.6 De acuerdo con Bourdieu, las relaciones de alianza son producto de estrategias orientadas hacia la satisfacción de intereses materiales y simbólicos, y organizadas en función de un determinado tipo de condiciones económicas y sociales,7 con lo cual se distingue la importancia de la noción de estrategia, concebida como el puente que conecta lo oficial con lo práctico, la sincronía con la diacronía. La estrategia, a diferencia de la regla, norma o estructura, se caracteriza por el hecho de que se desarrolla en el tiempo y se sitúa en momentos particulares.8 De ahí que el parentesco entendido como lenguaje se convierte, a la vez que en discurso oficial, en práctica para la construcción y el mantenimiento de redes sociales.

El análisis aquí presentado se circunscribe al papel que desempeñó el matrimonio en el uso, tenencia, propiedad y herencia de bienes materiales, básicamente la tierra, entre los mayas de la primera mitad del siglo XIX. La lupa se pone sobre los conflictos que se suscitaron alrededor de la propiedad, pues examinar circunstancias semejantes constituye una excelente oportunidad para conocer cómo se configuraban y delimitaban los grupos parentales en la práctica social.

El material de estudio se integra por una serie de disputas por herencias testadas e intestadas, cuyo escenario fueron los juicios verbales que se llevaron a cabo en el pueblo de Ticul, Yucatán, entre 1820 y 1833. La instancia de los juicios verbales fue instituida a partir de la proliferación de corporaciones municipales impulsada por la Constitución Gaditana; sin embargo, es difícil suponer que fuera del todo una innovación decimonónica. En la Colonia, el mismo Tribunal de Indios tenía por función recibir y actuar como juez en las demandas indígenas, aunque su cobertura era restringida en tanto se ubicaba en la ciudad de Mérida y había uno solo para toda la provincia. Por ello, se ha planteado la posibilidad de que los batabes y justicias locales retuvieran en sus manos ciertas facultades judiciales.9

La Constitución de Cádiz de 1812 y posteriormente la Constitución del Estado de 1825 facultaron a los alcaldes para ventilar desavenencias, siendo su decisión de carácter extrajudicial. De hecho, ningún litigio podía tener lugar en los tribunales superiores si los interesados no hacían constar que se había intentado el medio de la conciliación en sus pueblos de origen.10

Por cada bando en disputa actuaba un "hombre bueno", el cual valoraba las pruebas presentadas y exponía razones a favor de su defendido. Al parecer estos personajes eran parte del cuerpo de funcionarios que actuaba en esta instancia, ya que en todos los juicios aparecen los mismos "hombres buenos". Además, según fuera el caso, se podían presentar testigos y otro tipo de pruebas documentales como testamentos o cartas de venta.

En todos los cuadernos aparecen intercalados los juicios de indios y no indios, pero es posible diferenciar unos de otros gracias a que en cada acta se especificaba si el demandante o el demandado era un "indígena", amén de que el apellido maya de los actores reforzaba las observaciones hechas por el escribano. Los restantes son aquellos que se han reconocido como no indios y podrían ser criollos, mestizos, mulatos o negros.

Los juicios de indios también se distinguen de los no indios por los motivos de queja que los hacían llegar hasta el alcalde conciliador. La propiedad, expresada en su mayoría en la sucesión patrimonial, ocupó 75% de las disputas entre indios, mientras que entre los no indios alcanzó, en el período elegido, tan sólo 20%. Los litigios entablados por estos últimos eran por motivos más variados, como injurias, deudas, o robo (cfr. gráfica).

Es justamente en este terreno en el que se desplegaban grupos de parientes en defensa de aquello que consideraban como propio y, como se verá más adelante, la alianza constituyó un factor estratégico para preservar los bienes de un grupo de individuos que se decían emparentados y se aglutinaban en torno a objetivos e intereses específicos.

 

Descendientes y afines por la propiedad

Los solares donde se establecían las viviendas y las tierras en que se sembraba y cultivaba fueron los principales bienes de discordia entre los indios. Al parecer la línea que dividía el derecho de uso y el derecho de propiedad era en la mayoría de los casos difusa o incluso inexistente. De tal manera que si más de una pareja conyugal, consanguíneos y afines, asentaban su residencia en un mismo solar o cultivaban en la misma tierra, reclamaban entonces derechos equivalentes a los bienes, fueran o no descendientes directos del titular.

En los juicios referentes a herencias tomados de la muestra presentada es posible encontrar tres situaciones distintas que oponían a un mismo grupo de parientes:

a) Cuando se enfrentaban parientes afines y consanguíneos reclamando una misma propiedad. Esta circunstancia era la más común, pues se presentó en más de la mitad de los 69 juicios referentes a herencias.

b) Cuando descendientes por ambas líneas más sus respectivos cónyuges disputaban entre ellos.

c) Y por último, cuando un grupo de descendientes por ambas líneas con sus respectivos cónyuges, se unían para enfrentar a un tercero no emparentado, como el dueño de una hacienda o algún supuesto comprador.

Como ejemplo de juicio que enfrentaba a consanguíneos y afines en disputa por una misma propiedad, cito el caso dirimido en octubre de 1821 en el que los hermanos Manuel y Margarita Tuin presentaron ante el alcalde conciliador de Ticul una denuncia en contra de la viuda de su hermano Mariano Tuin. Alegaban tener derecho exclusivo a nueve mecates de milpa que había dejado su difunto hermano. Quien había sido la esposa de Mariano aseguraba que éstas le pertenecían ya que su marido no las había heredado sino las había adquirido de un tal Rafael Pantí mediante compra que hizo estando casado con ella.11 Al respecto, es importante referir que desde tiempos coloniales se tenía la noción de que aquellos bienes que habían sido transferidos en una línea de sucesión, no podían desviarse para llegar a ser propiedad de afines. Así, la transacción de compra/venta permitía a la viuda justificar su derecho a la milpa de su difunto marido.

Un caso similar nos retrata la demanda que interpusieron los hermanos Salvador y María Andrea Noh junto con su sobrino Manuel Ainal, hijo de su difunta hermana, en contra de Sebastiana ltzá, viuda de Juan Noh, otro de sus hermanos. Se quejaban, igual que en el caso anterior, de que su cuñada actuaba como única poseedora de un solar que había dejado intestado su hermano. La defensa de la demandada apuntaba que el solar en disputa había sido rescatado por su marido "con su sudor y trabajo" ocho años atrás, después de que su suegro Pedro Noh lo hubiera empeñado. La misma suegra de Sebastiana y madre de los demandantes ratificó esta afirmación, añadiendo que originalmente el solar había sido suyo, pero que sin embargo lo había donado a su difunto esposo para que lo vendiera y así pudiera pagar una deuda que lo sacaría de la cárcel. Fue entonces cuando Juan Noh, cónyuge de Sebastiana, lo recuperó, por lo que, según afirmó su misma madre, el resto de sus hijos no tenía derecho alguno sobre la propiedad.12

Otro ejemplo de juicio en el que disputaban consanguíneos y afines es el que sostuvo en contra de María Tzahum, demandada por la hija de su segundo marido, Andrea Chan, quien le exigía que le hiciera entrega de un solar que su padre, Miguel Chan, había dejado 10 años atrás, cuando murió. La viuda argumentó que tal petición no tenía fundamento alguno pues la propiedad en disputa había sido adquirida en "constante matrimonio". Además, aseguró que ella había cedido otros dos solares que fueron vendidos por su difunto marido.13

Paralelamente, encontramos juicios verbales en donde afines pelean por la herencia que por derecho de descendencia correspondía a sus cónyuges. En julio de 1822, por ejemplo, Juan Fruto May demandó a su cuñado Francisco Mas. Reclamó en su comparecencia que le fuera entregado uno de los caballos que su suegra repartió como herencia a todos sus hijos e hijas.14 De esta manera, a pesar de que en el terreno la disputa por la propiedad enfrentaba a consanguíneos y a afines, no era en nombre del matrimonio que éstos últimos hacían sus reclamos, sino que en la mayoría de los casos era a título de descendencia; pues lo hacían, según se asentaba en las actas, en representación de sus hijos, quienes aseguraban ser los legítimos herederos.

Asimismo, se encuentran grupos de hermanos más los cónyuges de los que ya no vivían, exigiendo les fuera entregada la herencia de su padre o madre. Un solar que dejó intestado Manuel Jesús Kuyok, por ejemplo, fue el motivo que reunió en una comparecencia ante el alcalde conciliador a un hijo suyo, tres hijas y el marido de otra que había fallecido, quien después de un avalúo finalmente lo compró a sus cuñados.15

Por otra parte, la falta de un hijo daba la facultad a los hermanos de un individuo y a sus cónyuges para reclamar los bienes que dejara tras su muerte, tal y como sucedió con los de Enrique May. La disputa por tres marranos, 60 mecates de milpa, 20 colmenas pobladas, un solar y una casa a medio construir enfrentó a dos hermanos del occiso, una hermana, dos cuñados y dos cuñadas en representación de sus hermanos difuntos, y hasta su suegra. Los primeros reclamaron a la última la entrega de los animales para que, junto con los demás bienes, fueran rematados y el dinero se repartiera entre todos los querellantes.16

Otro de los juicios en donde aparecen afines demandando a consanguíneos de un difunto y antiguo propietario es aquel en donde José Marcos Ceh y José Patricio Balam exigieron que su cuñado José Ambrosio Ek repartiera los bienes que dejó su suegro Dámaso Ek. El demandado había pretendido ser el único heredero en razón de que sus hermanas Paula y Prudencia habían fallecido, en tanto que Bonifacia se había ausentado de su pueblo y se desconocía su paradero. Los demandantes aseguraban tener derecho a la propiedad en disputa, por el simple hecho de haber pertenecido a su suegro.17

La actuación de cónyuges que defendían a nombre de sus hijos derechos de propiedad, confirma que el género no era un criterio restrictivo en la transmisión lineal de la propiedad, y la matrilinealidad se entreveraba con pautas patrilineales de resguardo patrimonial. Un caso que lo retrata claramente es el de los dos solares que heredó una mujer llamada Alejandra Tuin: uno, por parte de su abuelo materno y que debía compartir con sus hermanos, sus dos primas cruzadas y con los hijos de una de ellas; el otro, por su abuelo paterno y que en juicio verbal le fue reclamado por su tío, hermano de su padre, y por sus tres hermanos (cfr. cuadro 3).18

 

Consideraciones

La lucha por la sucesión patrimonial plasmada en nuestro universo empírico revela un margen en donde la diferencia entre consanguinidad y afinidad se vuelve difusa. La tensión entre distintas categorías de parientes parece estar dada más por una relación de derechos que por normas fijas de filiación o descendencia.

En este sentido, resulta relevante destacar que, con base en la información analizada, es posible identificar ai menos dos circuitos diferenciados de transmisión de la propiedad: por un lado, aquella que pasaba de una generación a otra entre un grupo de cognados, en donde los cónyuges contribuían a asegurar el patrimonio de sus hijos, que por pertenecer al mismo grupo de descendencia ostentaban ciertos derechos. Esta sucesión podía prolongarse por varias generaciones. Por otro lado, puede identificarse aquel tipo de propiedad que era adquirida o fomentada durante el matrimonio o también la que al contraer nupcias era, según se asienta en los mismos documentos, "ingresada al matrimonio", por lo que sólo podía ser reclamada por los cónyuges o los afines.

Los datos muestran un conjunto de individuos ligados por un cúmulo de derechos que, aun cuando no pertenecieran a una misma línea de descendencia, utilizaban la cognación a manera de lenguaje para justificar su acción y permanencia como miembros de un grupo de parentesco y ejercer así control sobre bienes, en este caso, materiales. Por tal motivo, el matrimonio sirvió de "puente y plancha" para transferir la propiedad entre un grupo de cognados pues, como se intentó mostrar, la figura de los cónyuges fue pieza clave para asegurar la existencia de los grupos de parentesco como colectividades con intereses creados sobre una misma propiedad. Bien podía ser para dar continuidad a una línea de doble sucesión, reclamando los derechos para sus sucesores, bien para exigir aquellos que aseguraban tener a título de afines y a partir de ahí ingresar los bienes a sus propias líneas de descendencia.

Sin embargo, es importante señalar que la importancia del papel de los cónyuges en la lucha por la sucesión patrimonial adquirió mayor fuerza en el siglo XIX, cuando la organización parental de los mayas pareció distinguir con mayor claridad los parientes afines de los consanguíneos. En la época colonial, aun en el siglo XVIII, la herencia de la tierra que se transmitía entre generaciones de grupos de parientes tenía como una de sus características sobresalientes la exclusión de los esposos. Esto se explica por las prácticas mayas de connubio, según las cuales el matrimonio se realizaba entre parientes cruzados. Así, la omisión del cónyuge como heredero no significaba que éste no formara parte del grupo de herederos, ya que gracias a este tipo de alianza, descendientes paternos y maternos podían coincidir en una misma agrupación y gozar así de derechos semejantes sobre la propiedad. En consecuencia, la diferenciación entre afinidad y consanguinidad carecía de sentido, pues el universo parental de los mayas en los siglos coloniales se fundamentaba en las categorías de cruzados y paralelos.19

¿Por qué entonces en el siglo XIX se advierte una polarización entre afines y consanguíneos? A manera de hipótesis es posible aventurar que largos siglos de colonización y adoctrinamiento hayan logrado restringir el alcance del matrimonio entre parientes cruzados, lo cual traería como resultado que las líneas hereditarias de marido y mujer no se encontraran, de donde surgiría el conflicto. En este marco, los cónyuges tendrían un lugar destacado en la disputa y el reclamo por la propiedad pues, a manera de bisagra, su lugar habría permitido articular en un mismo ordenamiento distintas líneas de sucesión y unir o, en su caso, separar las categorías de afines y consanguíneos.

 

BIBLIOGRAFÍA

Beattie, John, 1972 Otras culturas. México: FCE.         [ Links ]

Bourdieu, Pierre, 1980 El sentido práctico. Madrid: Taurus.         [ Links ]

----------, 1999 Outline of a Theory of Practice. 14a ed. Cambridge: Cambridge University Press.         [ Links ]

Collomp, Alain, 1983 La maison du père. Famille et village en Haute-Provence aux XVII et XVIII siècles. Paris: Presses Universitaries de France.         [ Links ]

Güemez Pineda, José Arturo, 2001 Los mayas ante la emergencia del municipio y la privatización territorial, Yucatán 1812-1847. Tesis de doctorado en Ciencias Sociales. Zamora, Michoacán: COLMICH.         [ Links ]

Lévi-Strauss, Claude, 1968 "El análisis estructural en la lingüística y en la antropología", en Antropología Estructural, I: 29-50. Buenos Aires: EUDEBA.         [ Links ]

----------, 1981 La vía de las máscaras. México: Siglo XXI.         [ Links ]

 

Notas

1 Beattie (1972).

2 Lévi-Strauss (1968: 45).

3 Lévi-Strauss define la casa como una "persona moral detentadora [sic] de un dominio constituido a la vez por bienes materiales e inmateriales, que se perpetúa por la transmisión de su nombre, de su fortuna y de sus títulos en línea real o ficticia, tenida por legítima con la sola condición de que esta continuidad pueda explicarse en el lenguaje del parentesco o de la alianza y, las más de las veces, de los dos al mismo tiempo" (Lévi-Strauss, 1981: 150).

4 Collomp (1983: 82).

5 Este argumento se sustenta en la diferencia que plantea Bourdieu entre parentesco oficial y parentesco práctico, en tanto que el primero es uno e inmutable definido por las normas protocolarias de la genealogía, y el segundo se refiere al conjunto de relaciones no genealógicas que se movilizan para las necesidades ordinarias de la existencia (Bourdieu, 1980: 277).

6 Ibid., p. 304.

7 Ibid., p. 275.

8 Bourdieu (1999: 9).

9 Güemez Pineda (2001: 389).

10 Ibid., p. 390.

11 Archivo General del Estado de Yucatán (AGEY), Fondo Municipios, Sección Ticul. caja 2, vol. 2, exp. 14, ff. 14r-14v.

12 Ibid., ff. 5v-6v.

13 AGEY. Fondo Municipios, Sección Ticul, caja 5, vol. 6, exp. 1, ff. 30v-31v.

14 Ibid., ff. 22r-v.

15 Ibid., ff. 45r-45v.

16 Ibid., 50r-50v.

17 Ibid., 48v-49v.

18 ACEY, Fondo Municipios, Sección Ticul. caja 3, vol. 3, exp. 10, ff. 38r-39r; 42v-43r; ff. 46v-47v; ff. 47v-48r.

19 Estas observaciones se desprenden de un análisis más extenso y pormenorizado sobre el matrimonio y la herencia entre los mayas de la época colonial que presentaré como tesis doctoral en Antropología, titulada Parentesco y sociedad entre los mayas yucatecos de la época colonial.

 

Información sobre la autora

Paola Peniche Moreno. Mexicana. Licenciada en Antropología, con la especialidad en Historia por la Facultad de Ciencias Antropológicas de la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY), maestra en Antropología Social por el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS) y doctora en Antropología en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), con el proyecto de investigación Los linajes y la organización sociopolítica de los mayas yucatecos en la época colonial. Acreedora al primer lugar del Premio Fomento Cultural Banamex Atanasio C. Saravia, de Historia Regional Mexicana, 1999-2001, por la tesis de licenciatura titulada "Resistencia indígena: la respuesta maya yucateca al proyecto reductor 1560-1695". Colabora en el proyecto de investigación "Espacios de reproducción cultural y la construcción histórica de la marginalidad indígena en Yucatán, siglos XVI-XXI", que se desarrolla en el programa peninsular del CIESAS, auspiciado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons