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Estudios de historia novohispana

versión On-line ISSN 2448-6922versión impresa ISSN 0185-2523

Estud. hist. novohisp  no.65 Ciudad de México jul./dic. 2021  Epub 20-Ene-2023

https://doi.org/10.22201/iih.24486922e.2021.65.77370 

Artículos

1820

1820

Gabriel Torres Puga1 
http://orcid.org/0000-0002-5616-777X

José Luis Quezada Lara2 
http://orcid.org/0000-0002-9964-9576

1 El Colegio de México (México) Correo electrónico: gtorres@colmex.mx.

2 El Colegio de México (México) Correo electrónico: jquezada@colmex.mx.


Resumen

El artículo explora la segunda y definitiva supresión del tribunal de la Inquisición de México en 1820. Nuestra hipótesis es que, a diferencia de lo que sucedió en la península, los inquisidores de México tuvieron oportunidad de negociar con el gobierno una supresión a modo que facilitó un tránsito suave y hasta cierto punto benéfico para sus intereses. Ello permitió que sobreviviera el archivo inquisitorial y se mantuviera latente la posibilidad de que el tribunal se restableciera o fuera remplazado por otra institución que asumiera funciones semejantes. A partir de la documentación generada por la comisión que registró e incautó los bienes, ofrecemos también una idea del estado en que se encontraba el tribunal.

Palabras clave: Inquisición; Constitución española de 1812; Restauración liberal de 1820; Independencia de México

Abstract

This article explores the second and last suppression of the Mexican Tribunal of the Holy Office in 1820. Our aim is to demonstrate that, contrary to what happened in Spain, the inquisitors of Mexico had the opportunity to negotiate with the government an attainable suppression, which resulted in a smooth transit with certain benefits to their interests. This ensured the survival of the inquisitorial archive and kept latent the possibility of the Tribunal being reestablished or replaced by another institution that would assume similar functions. Based on the documentation generated during the seizure of property, we also offer an idea of the condition of the Tribunal in its last days of existence.

Keywords: Inquisition; 1812 Spanish Constitution; 1820 Liberal Restoration; Mexican Independence

Hace doscientos años fue suprimido por segunda y definitiva vez el tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de México. La fecha no es clara, a pesar de que un libelo impreso un par de años después sostenía que su “fallecimiento” había ocurrido “el 13 [sic] de mayo de [1]820, a las doce y media del día”, es decir, en el momento en el que se conoció “la inesperada noticia de la resurrección política de la monarquía española”. El libelo explicaba el suceso en términos orgánicos, como si el alma de la Constitución, al introducirse en el cuerpo decadente de la monarquía española hubiera provocado su recuperación y al instante el efecto en la Inquisición: “la hizo morir repentinamente, de un insulto apoplético que no le permitió después de haberle acometido ni que articulase una sola palabra, privándola de dar el último vale a sus amigos y familiares”.1 La idea de que el poder vivificador de la Constitución había caído como un rayo fulminante sobre los inquisidores era una imagen efectiva, pero inexacta.

Si bien es cierto que el regreso de la Constitución provocó el colapso de la institución en toda la monarquía, el tribunal de México no pereció de inmediato ni de manera tan contundente. Por el contrario, los inquisidores (al igual que otras autoridades) tuvieron información de que el rey había jurado la Constitución varias semanas antes de que el virrey se decidiera a hacer lo mismo en la capital de Nueva España y, por lo tanto, tiempo suficiente para preparar la clausura de su institución.

Sabían mejor que nadie que Inquisición y Constitución eran incompatibles. Así lo habían decretado las Cortes siete años antes y los propios inquisidores se habían encargado de refrendar ese principio cuando, después de la restauración, prohibieron el código constitucional y cientos de impresos producidos por el “liberalismo” de Cádiz. En su correspondencia cotidiana, era enfática su animadversión a los “miembros contaminados con el pestilencial contagio del liberalismo”.2

La supresión de 1813 estaba claramente en la mente de los inquisidores, que contaban con esa experiencia para enfrentar un escenario adverso. Así, contra lo señalado por el libelo, los inquisidores buscaron el modo de adelantarse al colapso y evitar otras consecuencias, como la pérdida de su archivo o la liberación de sus reos. Como se verá en el presente artículo, estas acciones premeditadas fueron el comienzo de un proceso de supresión que distó de ser instantáneo o violento. Por el contrario, pensamos que la supresión fue una operación concertada con el arzobispo y el virrey, en la que los ex inquisidores pudieron participar y salvaguardar sus intereses, acaso con la esperanza de restaurar o refundar su institución en un futuro cercano.

¿Relato ficticio o montaje?

Si el libelo mencionado era efectista, más lo era la anécdota que muchos años después se escuchaba contar a un viejo habitante de la ciudad de México que se hacía llamar Manuel Tell.3 Luis González Obregón, quien recuperó este relato, aseguraba que los ojos del anciano “brilla[ban] de alegría” cuando recordaba lo ocurrido el 10 de junio de 1820, es decir, diez días después de la publicación de la Constitución: un piquete de soldados a las órdenes del capitán Pedro Llop y el subteniente José María Camiñes había entrado al edificio de la Inquisición de manera violenta. Los ministros del Santo Oficio, “que estaban celebrando tribunal pleno”, al percatarse de que sus vidas corrían peligro, habían huido por la azotea del palacio, mientras Llop amenazaba de muerte al secretario Casiano Chávarri (Tell lo llamaba equivocadamente “inquisidor”) y arengaba a los presos diciéndoles: “Están en libertad. S. M. (que Dios guarde) ha jurado la Constitución del año 12. En virtud de esto se acabó este maldito tribunal”.4 La historia tenía fuerza; pero era falsa o lo era casi por completo.

Al igual que el libelo citado al comienzo de este artículo, la narración recuperada por González Obregón suponía que el restablecimiento del orden constitucional había tomado por sorpresa a los inquisidores, que en este caso habrían sido desalojados de mala manera por unos oficiales liberales que actuaban en nombre del rey y de la constitución. La ausencia de testimonios contemporáneos que comprueben esta incursión violenta y su abierta contradicción con varios documentos de oficio nos mueven a rechazarla. Sin embargo, al ser tan descriptiva y detallada, queremos dejar abierta la posibilidad de que hubiera un fondo de verdad en un testimonio aderezado con elementos ficcionales.5

Aceptemos sin conceder, que un joven Tell de diecisiete años hubiera entrado con su padre al tribunal, acompañando al notario del virrey, que estaría ahí para dar fe de lo que aparentemente hacía un piquete de soldados. ¿Qué habría escuchado o visto ese muchacho? Tal vez una arenga constitucional y acaso algún grito, pero de ningún modo el escape de los inquisidores por las azoteas. Podríamos suponer, con la misma reserva, que hubiera tenido lugar una liberación de reos; pero en ese caso no habrían sido 39 y no figurarían entre ellos el famoso judaizante Rafael Gil Rodríguez, de Guatemala, o el padre Soria, de Michoacán, ambos penitenciados mucho tiempo antes.6 Pero si había tantos elementos inverosímiles en el relato ¿por qué González Obregón y otros autores después de él lo aceptaron como un testimonio fidedigno?

Nuestra impresión es que se intentaba llenar con una hazaña memorable un vacío de información sobre lo ocurrido entre la jura de la Constitución (31 de mayo de 1820) y la orden de supresión del tribunal, extendida por el virrey el 14 de junio y a lo que los inquisidores condescendieron dos días después, informando haber “cesado inmediatamente en todas sus funciones”, estar “en el concepto de su absoluta extinción” y no tener ningún reo en sus cárceles.7 La imagen de unos inquisidores en fuga, vencidos por oficiales liberales que actuaban en nombre del rey y de la Constitución sería un tópico recurrente, bien representado, por cierto, en el grabado de Hippolyte Lecomte sobre lo ocurrido en Barcelona, pero que podía adaptarse también a lo sucedido en Madrid y otras sedes inquisitoriales de España.8 Sin embargo, la evidencia documental sugiere que lo ocurrido en México no fue un desalojo violento e intempestivo. Todo lo contrario; el proceso de supresión da la impresión de haber sido una transición negociada y hasta cierto punto beneficiosa para los ex miembros de la Inquisición.

Grabado de Gottfried Engelmann. Arxiu Històric de la Ciutat de Barcelona, Fons Ramon Soley Cetó, AHCB3-230/5D76. Reg. 18958

Figura 1 Hippolyte Lecomte, Destruccion de la Ynquisicion en Barcelona (1820). El grabado representa la supresión del tribunal de Barcelona el 10 de marzo de 1820. Un grupo de militares defensores de la constitución libera a los últimos reos mientras los inquisidores, acompañados de frailes, abandonan el tribunal. Al fondo, los legajos del archivo son arrojados desde las ventanas del edificio a lo que parece ser una hoguera. 

Para entender la actitud de los inquisidores en 1820 es importante considerar lo que había ocurrido siete años atrás cuando se estableció por primera vez el orden constitucional. Entre junio de 1812 y junio de 1813 el tribunal de México se mantuvo expectante de los debates en Cádiz, en espera de que se resolviera si su institución sobreviviese en el nuevo régimen y, de ser el caso, con cuáles reformas. Esos meses fueron suficientes para que los inquisidores desahogaran los procesos pendientes y, previendo ya el desenlace negativo, sentenciaran a los últimos reos que tenían en cárceles y pusieran el archivo secreto bajo el resguardo del arzobispo de México, Antonio de Bergosa, que había sido inquisidor durante más de veinte años. Finalmente, las Cortes de la monarquía española, reunidas en Cádiz, decretaron la incompatibilidad de la Inquisición con la Constitución española y, por consiguiente, la supresión de la Inquisición, la liberación de sus reos y la incautación de los bienes de todos sus tribunales.9 El desalojo anticipado de 1813 fue un modelo para los inquisidores, sobre cómo salvaguardar la documentación inquisitorial y evitar saqueos y tumultos como los que habían ocurrido en la península, si bien en aquella primera ocasión no faltaron algunos “insultos” por parte de la gente que concurrió como curiosa a conocer el tribunal y las cárceles.10

Era natural que los inquisidores de 1820 quisieran seguir los pasos de sus antecesores y “adelantarse” a la supresión oficial. Por ello cobra fuerza lo señalado por Lucas Alamán, a partir de los “Apuntes históricos” de su hermano Juan Bautista Arechederreta, comisario de la Inquisición en la ciudad de México; a saber, que “desde que se recibieron las primeras noticias de la consumación de la revolución de España”, los inquisidores comenzaron a tomar medidas preventivas, “habiendo hecho trasladar a los conventos de la capital los presos que estaban en sus cárceles por causa de religión y a la de corte los que se hallaban en ellas por materias políticas, entregando al arzobispo el archivo, con lo que sólo faltaba mudarse ellos mismos a otras habitaciones, dejando las que tenían en el edificio del tribunal, para evitar un insulto, si como sucedió en Madrid, se promovía algún movimiento del pueblo, lo que no se verificó”.11

Esta explicación, que Alamán ya había expuesto en 1821 cuando fue diputado en las Cortes españolas,12 coincide plenamente con lo señalado por uno de los reos inquisitoriales, Servando de Mier, quien describió con ironía el trastorno que causó en el tribunal de México la noticia de la jura constitucional en Madrid. “A principios de mayo del presente año [1820] notamos los presos una extraordinaria agitación en nuestro perico-ligero. […] A toda priesa se llamaban a audiencia, unos tras otros, los presos, que advertían en las salas cajones de libros, estatuas doradas, papeles despedazados y blandura extraordinaria con tristeza en los satélites, señales de avería”. Dicho de otro modo: el tribunal perezoso (“perico-ligero”) se había despertado y los inquisidores (“satélites” del despotismo, se entiende) echaban mano de la “misericordia inquisitorial” para sentenciar con rapidez los procesos:

El defensor antes escogido entre los dos abogados del tribunal, sin pararse a recibir nuevas instrucciones que ofrecía el preso para su defensa, se tomaba el trabajo de concluirla en una noche: y a solo pedimento fiscal, sin admitir otra réplica, se terminaban las causas. Todo esto para enviar luego a los presos a sus respectivas condenas, y publicar después en las gacetas con superchería que ningún preso se había hallado en sus cárceles.13

Mier refiere también las audiencias de cargo que se le hicieron, su defensa ante el inquisidor José Antonio Tirado y la sentencia que ocurrió, según sus cuentas, el 24 de mayo de 1820. En un escrito enviado a la Junta Provincial de México afirmaba que, en consecuencia, “el día 30 de mayo […] el mayor de la Plaza me sacó [de la Inquisición] y trajo de orden del virrey a un calabozo separo llamado el olvido, de la cárcel nacional, a disposición de la Capitanía General”, es decir, un día antes de la jura oficial de la Constitución (y once días antes de la supuesta entrada violenta del piquete de soldados al tribunal).14 Es muy probable que en fechas muy cercanas a la jura el gobierno virreinal continuara coadyuvando en el envío de reos, como el presbítero Manuel Montalván, el religioso fray Manuel Monterde y don José Manuel Farfán, que fueron remitidos a Querétaro y Pachuca, según consta en unos oficios intercambiados entre el virrey y el decano después de la supresión oficial.15

Un número de El Conductor Eléctrico, periódico editado por Joaquín Fernández Lizardi, ofreció una versión semejante sobre el proceder “tortuoso e indigno” de los inquisidores en mayo de 1820. Según el mismo, la Inquisición sabía de la vuelta al orden constitucional desde comienzos de mayo y, en vez de cesar sus funciones, se había apresurado a sentenciar a sus últimos reos. Uno de ellos, Ignacio Lequerica, había conseguido enviar al editor una carta escrita en la “cárcel” del convento de Santo Domingo.16

Así pues, tal parece que en caso de haber ocurrido la dudosa entrada del piquete de soldados a la Inquisición el 10 de junio no habría tenido ninguna trascendencia. Para esa fecha, la Inquisición ya había destinado a los reos (o a los reos principales) a sus respectivos destinos, justamente para evitar un tumulto. Si no hemos de negar por completo el testimonio recogido por González Obregón, ¿sería descabellado pensar que lo que presenció probablemente el joven Tell fue una especie de montaje, precisamente para justificar la ausencia de reos inquisitoriales cuando cuatro días más tarde se publicó la orden formal de supresión?

Sea como fuere, el hecho es que la Inquisición se adelantó al real decreto de marzo de 1820, publicado en México tres meses después, que, tras declarar suprimido al Tribunal de la Inquisición, disponía poner “inmediatamente en libertad a todos los presos que estén en sus cárceles”. Aunque el decreto del rey era escueto, mantenía vivo el espíritu del decreto de 1813 y disponía que a partir de él el gobierno tomase el control de la institución, liberase presos y dispusiese la entrega del archivo, “pasándose a los RR. Obispos las causas de estos últimos en sus respectivas diócesis para que las sustancien y determinen, con arreglo en todo al expresado decreto de las Cortes extraordinarias”.17 Ya hemos visto que lo primero no ocurrió; suponemos que tampoco lo segundo. Una vez más, la versión de Arechederreta-Alamán sugiere que el archivo se trasladó antes de la supresión formal del tribunal, que oficialmente ocurrió el 14 de junio. Ello explicaría por qué el archivo no fue incautado por el gobierno para entregar las causas de fe pendientes a las diócesis correspondientes. En vez de ello, el tribunal resguardó todas las causas de fe, antiguas y modernas, en el arzobispado, tal como había hecho en 1813 con la intención de preservar simultáneamente el secreto y la información.

Ciertamente los oficios dan otras fechas. De acuerdo con la documentación oficial, el virrey ordenó la supresión del tribunal el 14 de junio, el inquisidor decano contestó que no había reos en sus cárceles y que declaraba suprimido el tribunal (16 de junio); en consecuencia, el virrey aceptó que el archivo pasara íntegro al arzobispado; el decano de la Inquisición lo solicitó, el arzobispo aceptó (oficios del 17 de junio) y supuestamente el archivo se trasladó dos días después, muy probablemente con todo y estantes, como había ocurrido en 1813.18 La excesiva eficacia y rapidez del traslado se vuelve inverosímil y nos hace pensar que pudieron pasar dos cosas: o bien, que el archivo estaba ya preparado para enviarse al arzobispado cuando llegó el “oficio de supresión” o que el traslado se había hecho antes para evitar cualquier contratiempo. En cualquier caso, es evidente que el gobierno virreinal no hizo el menor intento de incautar el archivo y ni siquiera la biblioteca, repleta de libros prohibidos, que también se trasladó de manera íntegra al arzobispado.19

En pocas palabras, si hemos de dar algún crédito al relato de la liberación de los reos por un destacamento militar, sería sólo en el sentido de reconocer un montaje, que habría dado la idea de que se cumplía el mandato constitucional al tiempo que ocultaba el pacto previo de los inquisidores con el gobierno virreinal y con el arzobispo de México.

Los bienes de la Inquisición

No debe extrañar el cumplimiento sesgado de las órdenes relativas a la supresión de la Inquisición, pues es sabida la poca voluntad de las autoridades virreinales para poner en práctica las disposiciones del sistema constitucional en la Nueva España de 1820 y la aplicación discrecional que hicieron de varias de sus medidas, sobre todo aquellas que contravenían su autoridad, o las que restaban legitimidad a sus cargos o prácticas políticas.20

La Inquisición había colaborado con la Corona en el periodo de la Restauración absolutista (1814-1820), tanto para prestar sus cárceles como para ejercer una presión adicional sobre los antiguos partidarios de la insurgencia o del régimen constitucional. El virrey Juan Ruiz de Apodaca, conde del Venadito, no tenía animadversión al tribunal, aunque debió ser consciente de las limitaciones de su actividad reciente y de las ventajas inmediatas que podía producir la ocupación de sus bienes. Las razones de orden económico se imponían. De hecho, es probable que entre las consideraciones para brindar un buen trato a los ex inquisidores estuviera el anhelo de que éstos colaboraran con el gobierno en el recuento de bienes muebles e inmuebles, incluyendo todos los bienes hipotecados y deudas a favor del Tribunal; es decir, que ayudaran a reunir todos los fondos posibles en beneficio de las mermadas arcas virreinales, tal como lo estipulaba uno de los decretos de las Cortes de 22 de febrero de 1813 referente a los bienes de la extinguida Inquisición.21

Este último disponía el apropiamiento de los bienes inquisitoriales en España y América para emplearlos en “los grandes objetos de nuestra defensa y libertad, o en otros fines de reconocida utilidad nacional”. La “nación” pasaba a ser poseedora de todos ellos “en los mismos términos e igual derecho que la Inquisición los poseía” y en consecuencia era indispensable que el tránsito se hiciese de la manera más pulcra, a fin de evitar que hubiera ocultamientos o subrogaciones ilegales de deudas contraídas con el tribunal. El intendente de provincia o los empleados principales de Real Hacienda debían tomar “posesión a nombre de la Nación, de los expresados bienes y demás efectos”, formar inventarios de los libros de cuenta, recoger y custodiar todas las “escrituras, documentos, y demás papeles pertenecientes a los bienes, fundaciones de Patronatos, Cofradías, o Hermandades”.22

En 1813, cuando ocurrió la primera supresión, el virrey o jefe superior político, Félix María Calleja, estaba plenamente consciente de la importancia económica de la medida y su prisa en materializar la incautación no pasó desapercibida a los inquisidores.23 En ese entonces (junio de 1813) el encargado de efectuar esta primera incautación fue el intendente y jefe político de la provincia de México, Ramón Gutiérrez del Mazo, junto con otros oficiales que por su trato ríspido incomodaron a los ex inquisidores. En la entrega también participó el alcaide del tribunal, Martínez de Cossío, quien prestó sus servicios para hacer un primer balance de lo asegurado: una suma corta en efectivo (66 556 pesos), muebles que al subastarse importaron unos 8 000 pesos; pero más de un millón y medio de pesos en escrituras de depósitos y censos a su favor, deudas y casas de alquiler, si bien esta cifra era especulativa.24 La colaboración de este ministro fue importante, pues las finanzas y gastos hasta entonces habían sido un asunto reservado en la que otras autoridades de fiscalización no tenían ninguna injerencia.

El tribunal perdió así sus caudales, sus bienes, su edificio y sus casas. El primero fue sede del cuartel de patriotas y de la Renta de Lotería (en la sala de audiencias se instaló la sala del juego) y las segundas se convirtieron en la vivienda del director del ramo. Además, las cárceles se convirtieron en la proveeduría del ejército, es decir, un taller de sastres, artesanos.25 Para la institución que tanto había defendido sus prerrogativas, la incautación fue un golpe humillante, pero distó de ser mortal. Con el regreso de Fernando VII al trono y la cancelación del sistema constitucional, el tribunal de México volvió a sus aposentos antes de que concluyera el año de 1814. El viejo inquisidor Manuel de Flores relataría sus esfuerzos para rescatar los bienes de la extinta Inquisición que estaban en poder del gobierno y de particulares; tarea nada fácil, según decía, pues “no podía explicar los pasos e incomodidades que [costó] recuperar, tanto el edificio material, como los bienes y papeles del fisco”.26 A pesar de ello, el inquisidor logró recobrar los doseles, alfombras y otros muebles importantes del tribunal que estaban en posesión del director de la Lotería, a quien tuvo que comprárselos y pagarle por adelantado porque se rehusaba a devolverlos. También recuperó el edificio que estaba en poder del comandante del Batallón de Patriotas y de los dependientes de la Lotería, así como las casas de vivienda de los inquisidores, que el director, el tesorero y el contador de ese ramo se resistían a abandonar. El inquisidor también consiguió la devolución de los libros, los autos, las escrituras, los papeles y todos los bienes muebles y raíces que estaban en posesión del intendente y de los oficiales de Real Hacienda.27

Gracias a ello, el inquisidor Flores pudo retomar la actividad, montar el espectacular auto de fe contra José María Morelos y morir convencido de que había conseguido la restauración del Santo Oficio. Pero sus esfuerzos no fructificaron. Con la restauración de la Constitución de Cádiz, la historia se repitió siete años después con actores viejos y nuevos.28 En junio de 1820 el intendente Francisco Gutiérrez del Mazo presidió una vez más la comisión que tomó posesión de los bienes y caudales de la Inquisición de México, aunque con un ánimo más moderado. Así, la comisión inició sus labores una semana después del oficio de supresión: muy probablemente, una deferencia más del virrey Juan Ruiz de Apodaca a los inquisidores para que pudieran preparar mejor la entrega de los bienes existentes en el edificio.

Muy poco sabíamos sobre la incautación de los bienes en 1820; apenas que algunos se habían trasladado a la Casa de Moneda y que otros se hipotecaron o se perdieron en los préstamos forzosos y voluntarios que se realizaron antes y después de la Independencia.29 José Toribio Medina, por ejemplo, se limitó a señalar que después de que el intendente “pasó a tomar posesión de los bienes”, el virrey Apodaca mandó hacer una lista de todo lo incautado para remitir al Consejo de Indias.30 Afortunadamente, se conserva en el Archivo General de la Nación la documentación generada por la comisión dirigida por el intendente del Mazo. Pese a su estilo burocrático, ésta permite observar la cooperación entre el gobierno y los ex inquisidores, que ayudaron al intendente a realizar el inventario de bienes.

Aquí nos concentraremos en el cuaderno principal,31 que ofrece sin proponérselo la demostración del alto grado de recuperación que había logrado el tribunal en su último lustro de existencia. También estudiaremos unos oficios que comprueban el trato privilegiado que recibieron los inquisidores durante este proceso, en amplio contraste con lo que ocurría en España en ese momento. Quede el resto de los expedientes para una investigación más minuciosa sobre el crédito del Real Fisco de Inquisición y los problemas heredados para el cobro de sus réditos.32

El tribunal en 1820: cuartos, muebles, pinturas

El intendente Del Mazo, el promotor fiscal de la intendencia y dos comisionados del ayuntamiento (por no haberse formado aún la Junta Provincial) conformaron la comisión que hizo el inventario e incautación de los bienes de la Inquisición. Tal vez uno de estos integrantes filtró a la prensa algo de lo que pudo ver en su recorrido. Los datos escuetos publicados en el Semanario Político y Literario han sido varias veces repetidos por la historiografía, al grado que podemos afirmar que han sido hasta hoy la única información sobre el estado del tribunal en 1820. Aquí recuperamos algo de esa descripción, sólo para completar la que desprendemos del inventario.33 Las menciones simples de las piezas del tribunal no permiten entender su ubicación exacta. Sin embargo, los datos sobre el mobiliario nos permiten imaginar las dimensiones de las mismas y el fausto con que todavía habitaban y trabajaban los ministros del tribunal, en contraste notable con el estado ruinoso en el que se encontraban los tribunales de la península.34 Baste indicar, como punto de comparación, el modesto inventario del tribunal de Logroño, así como las listas publicadas en Madrid, entre octubre y diciembre de ese mismo año.35

El 23 de junio a las 10 de la mañana el ex tribunal de la Inquisición de México abrió sus puertas para recibir a la comisión. Los tres ex inquisidores (el decano Antonio de Pereda, Juan Antonio Tirado y el fiscal, José María Bucheli) encontraron a los visitantes en el patio principal; se hicieron los “cumplimientos políticos” e iniciaron el recorrido, seguramente por un cuarto de la Tesorería, que se describió como “una pieza baja, interior […] cubierta en sus cuatro ángulos de arcas bien acondicionadas, vacías, menos una, en la que se hallaron porción de talegas con monedas”. Para ser precisos: 38 487 pesos, cantidad menor a la registrada en 1813 pero indicativa de unas finanzas estables.36 Las talegas volvieron a cerrarse y permanecieron en el mismo cofre, bajo llave y custodia de los comisionados, que dieron por concluidas las tareas del primer día.

El recorrido continuó la siguiente semana por las principales salas y cuartos del Tribunal. Varios faroles grandes con pies de gallo decoraban el patio central y flanqueaban la gran escalera, en cuyo descanso se hallaba “un lienzo grande historiado, con las armas del Tribunal”. De esta pintura no tenemos más detalles, salvo que fue enviada directamente al convento de Santo Domingo, tal vez porque contenía escenas alusivas a esa orden religiosa, tan vinculada históricamente a la actividad inquisitorial.

En la planta alta, muy probablemente a la izquierda de la escalera, se hallaba una capilla, alfombrada, iluminada por dos vidrieras ovaladas al costado y engalanada con una cortina de damasco en el medio. Tras ella, una mesa de altar “hacía juego” con el retablo “dorado, de moda”, que cubría “todo su respaldo” y contenía en su centro un lienzo de la Virgen imponiendo la casulla a San Ildefonso.37 La descripción contrasta con la del Semanario, que sólo mencionó un altar “bastante bien decorado y en su centro San Ildefonso que recibe la casulla”, situado “en el extremo del salón [de audiencias] que mira al sur”.38

La sacristía estaba bien provista de atriles, palabreros, misales, platos y cruces de plata labrada; una mesa de caoba en el centro y muebles de cedro para los ornamentos: casullas de seda guarnecidas de oro, albas, manteles y corporales de encaje. Ocho cuadros adornaban las paredes de la sacristía, entre los cuales destacaban por su tamaño y sus marcos azules fileteados en oro un Cristo crucificado, el Martirio de San Pedro Arbúes y un lienzo de Santa Catalina Mártir. Subsistía también un óvalo con las armas del tribunal, el único de ocho que regresó al tribunal después de su primera incautación.39 Las pinturas se mantuvieron en el edificio y la mayoría de ellas serían subastadas después de la independencia, aunque no nos queda claro si para entonces algunas se habían trasladado en custodia a la Colegiata de Guadalupe, como lo solicitó su prebendado, el ex comisario inquisitorial Juan Bautista Arechederreta en febrero de 1821 (véase el Cuadro 1).40

Cuadro 1 Pinturas existentes en el Tribunal de la Inquisición de México en 1820 

Núm. de lienzos Descripción de la pintura Ubicación Características registradas en el inventario y(en cursiva) en el avalúo (1820-1821) Precio del avalúo de 1821/Monto real de la venta en 1822 Destino o comprador Otros comentarios
1 Lienzo con la imagen de María Santísima y San Ildefonso vistiendo una casulla. Capilla En medio de un retablo que cubría todo el respaldo de la capilla. 150*/180* José Ysita [conde del Valle, marqués de Guadalupe] (subasta) *El precio corresponde al “retablo completo de moda” que contenía el lienzo mencionado.
1 Lienzo con una imagen del Señor Crucificado. Sacristía Como de 4 varas de alto y 3 de ancho, con marco azul y filetes dorados. Sin vidrio. 50/75 José Ysita [conde del Valle, marqués de Guadalupe] Es probable que se vendiera este lienzo junto con una mesa.
1 Lienzo de San Pedro Arbúes. Sacristía Poco más grande [que el anterior] con marco azul y dorado. 20/Sin datos Sin datos. Es probable que se tratara del lienzo encargado en 1666 a Baltasar de Echave[Rioja]. Se valuó pero no hay datos sobre su compra o adjudicación.
1 Lienzo de Santa Catarina Mártir Sacristía Más pequeño que el anterior, con marco de madera azul y oro. 15/Sin datos. Sin datos. Se valuó pero no hay datos sobre su compra o adjudicación.
1 Lienzo de Santa Casilda. Sacristía Antiguo, como de 2 y media varas de largo y 1 y media de ancho, con marco dorado antiguo. Sin datos. Sin datos. Es probable que por ser antiguo, se valuara junto con los cuadros de santas mencionados abajo.
1 Lienzo de San Juan Evangelista. Sacristía Cuadrilongo de 2 ½ varas. 4/4* José Hernán Cortés *A la postura total ofrecida por este comprador se le aplicó descuento de 1/3 parte.
1 Lienzo de Santa María Egipciaca. Sacristía Del tamaño del anterior, con marco dorado antiguo. 2/4 Manuel Cosío
3 Lienzos del Nacimiento[y] de la Adoración de los Santos Reyes. Sacristía Chicos, con marcos viejos dorados. [En 1820 se registraron 2 lienzos. En el avalúo se aclara que son tres.] 4/4* José Hernán Cortés *A la postura total ofrecida por este comprador se le aplicó descuento de 1/3 parte.
1 Lienzo con las armas del Tribunal. Sacristía Óvalo 2/2* José Hernán Cortés *A la postura total ofrecida por este comprador se le aplicó descuento de 1/3 parte.
2 Retratos de sus majestades. Tribunal principal. De vara y dos tercias de largo y una cuarta de ancho, con marcos dorados de moda. No se valuaron. Real Palacio Especulo que eran Fernando VII y su esposa María Amelia de Sajonia. Se adjudicaron antes del avalúo.
50 Retratos de inquisidores. Antesala del Tribunal principal. “Cincuenta retratos de los señores inquisidores que han costeado de su propio peculio, según se dice.” 25/25*+1 Casiano Chávarri -José Hernán Cortés El ex secretario Casiano Chávarri compró dos retratos en 1 peso. El resto los compró Cortés en 25 pesos con el descuento ya mencionado.
1 Cuadro de San Ildefonso. En la entrada al segundo tribunal. Ninguna. 2/3 [¿Ignacio?] Adalid En el inventario del avalúo se indica que estaba en el tercer tribunal. En un inventario de 1814 se indica que era “pintura de tablas”.
12 Lienzos con la vida de San José. Cuarto bajo, a la izquierda de la escalera. De varios tamaños, con marcos dorados. Ocho grandes y cuatro chicos con marcos dorados, maltratados y rotos. 6/8 Manuel Cosío El inventario de 1820 registró 6 lienzos y el avalúo 12. El inventario de 1814 registró 13 lienzos grandes con marcos dorados sobre la historia del casto José. Pienso que ésta era la verdadera advocación de la serie.
4 Lienzos del Antiguo Testamento. Cuarto alto, a la izquierda de la escalera. Con marcos dorados. Uno roto. Sin datos. Sin datos. Es probable que estos cuatro lienzos fueran parte de la serie mencionada en el registro anterior.
16 Lienzos de varias santas. Cuarto bajo, a la izquierda de la escalera. Grandes, con marcos dorados viejos. 14/14* José Hernán Cortés *A la postura total ofrecida por este comprador se le aplicó descuento de 1/3 parte. El avalúo fue solamente de doce de estos lienzos.
1 Lienzo de Santa Rufina. Cuarto alto, a la izquierda de la escalera. Con marco dorado. Sin datos. Sin datos. Es probable que estos cuadros fuesen parte de los que el avalúo identifica como campañeros del lienzo de Santa Casilda.
2 Lienzos: uno de San Mateo y el otro de San Juan Evangelista. Cuarto alto, a la izquierda / Cuarto de la escalera. Con marco dorado. [El segundo] roto. Sin datos. Sin datos. Probablemente considerados en el avalúo como parte de lienzos viejos.
1 Retrato del Sor. Pedro Moya de Contreras. Cuarto alto, a la izquierda. Maltratado. Sin datos. Sin datos. Probablemente considerado en el avalúo dentro de los 50 retratos de inquisidores.
1 Lienzo grande historiado. En el descanso de la escalera principal. “Un lienzo grande[h]istoriado, con las armas del tribunal.” No se valuó. Convento de Santo Domingo Se adjudicó antes del avalúo. No hay mayores datos sobre esta pintura.
3 Tres lienzos. Cuarto bajo, a la izquierda de la escalera. Sin marcos. Sin datos. Sin datos. Es probable que correspondieran al Apostolado indicado en el avalúo.
7? [Lienzos rotos] Bodega de debajo de la escalera a la izquierda. Cinco marcos dorados con varios lienzos viejos y algunos rotos. Dos lienzos hechos pedazos. / Cuatro marcos dorados inservibles. Sin datos. Sin datos.
[Lienzos decorativos] Habitación del Dor. Antonio de Pereda. En el gabinete. “Cinco lienzos de rasillo listado, fondo verde, y tres tiras de [lo mismo], que forman el tapiz del gabinete.” No se valuaron. ¿Antonio de Pereda? En el avalúo no se incluyeron los objetos que estaban en las habitaciones de los inquisidores.
[Lienzos decorativos] Segundo “Cuatro lienzos y medio grandes y diez del ancho de la seda, de damasco carmesí, que sirve de tapiz al Tribunal.” No se valuaron. Real Palacio. Se adjudicaron antes del avalúo.
Pira funeraria. Bodega. “Pira que sirvió para la honra de los señores reyes.” No se armó para examinarla, pero se certificó estar completa y en buen estado. 100/100* José Hernán Cortés. Debió tratarse de la pira elaborada en 1819 en honor de Carlos IV y María Luisa. *A la postura total ofrecida por este comprador se le aplicó descuento de 1/3 parte.
Cuadros mencionados en el avalúo que no fueron mencionados en el inventario de 1820
2 Dos retratos de San Pedro y San Pablo. Tribunal principal. En tabla. Con marcos 3/4 [¿Ignacio?] Adalid No se inventariaron en 1820 pero sí en los de 1814 y 1815, así como en el avalúo.
14 Lienzos de apostolado. Cuarto de la escalera. Muy maltratados y rotos. 6/[6*] [José Hernán Cortés] *A la postura total ofrecida por este comprador se le aplicó descuento de 1/3 parte.
Cuadros existentes en 1813 que ya no existían en la Inquisición en 1820
1 “Un lienzo de Nuestra Señora del Buen despacho” o “del Buen Suceso”. Regresó a la Inquisición en 1815 de acuerdo con el inventario de este año, pero ya no figuró en el de 1820.
1 “Un lienzo de 2 ½ varas con las armas del Rey y de la Inquisición.” Ninguna de estas pinturas regresó al Tribunal en 1815.
1 “Un lienzo de dos varas de Nuestra Señora de Guadalupe.”
1 “Un lienzo de San Francisco de Paula.”
8 “Ocho escudos de armas del Santo Oficio valuados en 14 pesos.”

Fuente: La principal es Inventario de 1820, avalúo de 1821 y registro de la almoneda de 1822, AGN, Indiferente Virreinal, c. 6233, exp. 13. La fuente secundaria es Inventario de 1814 y registro de bienes recuperados por el Tribunal en 1815, AGN, Indiferente Virreinal, c. 2562, exp. 30. Elaboración: Gabriel Torres Puga. Agradezco a Paula Mues y a Olivia Moreno su orientación y comentarios para realizar el presente cuadro.

Al lado derecho de las escaleras, resguardando la entrada al “tribunal principal”, se hallaba una antesala con once bancas de madera forradas en badana amarilla y una mampara con dos vidrios finos. Una vidriera ovalada dejaba entrar luz a la sala, cuyas paredes se hallaban decoradas por “cincuenta retratos de los señores inquisidores, que han costeado de su propio peculio, según se dice”, y que tras la extinción de 1813 el arzobispo Bergosa se empeñó en recuperar para conservar la memoria del tribunal.41

El “tribunal principal” era la sala grande de audiencias y probablemente el lugar donde se realizaban los autos particulares de fe en la última etapa. Prueba de ello eran los dos sambenitos de paño amarillo “con aspas encarnadas”, insignia de los castigados como herejes formales, que inventarió la comisión y que se “perdieron” casi de inmediato. Esta sala era la más imponente del edificio. Según el Semanario, podía tener treinta varas de largo por ocho de ancho y estaba “magníficamente” adornada. “Las columnas y demás ornatos arquitectónicos son de orden compuesto y los intercolumnios están cubiertos de damasco encarnado.”42 El inventario nos da más información: tres vidrieras altas iluminaban la sala, engalanada con veinte paños grandes de damasco y cuatro goteras, que cubrían puertas y ventanas, “todo de damasco carmesí con lo que está entapizada la sala”. Estos adornos, lo mismo que la alfombra que cubría el piso y la escalera, es decir, la que conducía al sitial de los inquisidores, se destinaron a Palacio, lo mismo que dos retratos de “Sus Majestades” (probablemente Fernando VII y su tercera esposa, Amalia de Sajonia).

Un “dosel de terciopelo carmesí, con las armas del Rey y del Tribunal bordadas de metal y seda, galoneado al canto” enaltecía el sitial de los inquisidores, situado según se entiende en una parte alta de la sala.43 El visitante del Semanario precisaría: “después de una gradería de poco más de una vara de altura está la mesa de los inquisidores”.44 La “gradería” fue descrita en el inventario como “cuatro bancas grandes en el tribunal y dos medias abajo, con tellices de damasco carmesí con galones y fleco de oro”. La mesa principal “con pies torneados” se destinó al palacio, lo mismo que el “telliz de terciopelo carmesí, galoneado de oro, con fleco de oro” y “forrado en cotense [de] florete” que la cubría. Las sillas de tijera que usaban los secretarios se apartaron para el arzobispado, pero la comisión destinó para la nueva Junta Provincial las “tres sillas de madera fina, forradas con terciopelo carmesí y galonadas de oro”, donde se sentaban los inquisidores. En este tribunal debieron estar también las “tres escribanías de plata aviadas de tintero, salvadora, oblera, vaso de plumas y campanilla, con pedestales ovalados”, que llamaron la atención de la comisión. Una de estas escribanías con dos campanillas de plata se destinó a la futura Junta Provincial.45

Al parecer otras dos habitaciones estaban destinadas también a “tribunales” (segundo y tercero) en los que había sendos doseles, uno de terciopelo carmesí, con las armas del rey y del tribunal en su respaldo, “bordadas de metal y seda, guarnecido con galón y fleco de oro”, y el otro de damasco carmesí. El segundo tribunal, a cuya entrada se encontraba otro cuadro de San Ildefonso, también estaba alfombrado y entapizado con seda de damasco carmesí; tenía una mesa de madera fina, cubierta “con telliz de damasco carmesí, guarnecido con galón de oro, forrado en cotense fino” y cinco sillas de madera finas forradas en terciopelo y guarnecidas con oro, que se enviaron al palacio. El tercero era algo más modesto: sus paredes estaban “pintadas con columnas y entrepaños” y en ella se hallaban todos los bienes pertenecientes a la cofradía de San Pedro Mártir, que quedaron bajo custodia del gobierno. También había ahí una “mesita de madera blanca con una prensa y tornillo de fierro”, acaso útil para imprimir edictos y citatorios.

La comisión continuó la revisión de otros cuartos del edificio: la tesorería, con sus arcas, mesas y romana para pesar metales; la bodega debajo de la escalera a la izquierda y la ropería, donde la comisión separó ropa, colchones, petates de tule nuevos y sillas para la tropa, antes de inventariar lo que se colocaría en subasta. Varias pinturas aparecieron también en un “cuarto alto, a la izquierda de la escalera”, entre ellos un retrato “maltratado” del primer inquisidor, Pedro Moya de Contreras. En la bodega del patio de la Proveeduría se encontró, desarmada, la pira fúnebre que en 1819 había mandado hacer el Tribunal en honor de Carlos IV y la reina María Luisa, misma que no se examinó por “haber expresado los familiares que no le puede faltar cosa alguna”. La comisión registró también mesas, sillas, taburetes, canceles y bastidores en la Notaría de secuestros y la Contaduría.

Fuera de la ropería, la comisión no hizo ningún reparo en la zona de cárceles, seguramente porque no había muebles que registrar. El testigo que escribió en el Semanario, en cambio, describió brevemente los patios de las prisiones, los 19 calabozos, el asoleadero y la ropería. Él mismo afirmó que en las paredes del último cuarto había poesías del reo Antonio Castro y algunas pinturas que había realizado durante su encierro.46

Finalmente la comisión revisó las casas de los inquisidores, de las que hablaremos más adelante, y las “Piezas del secreto”, al que, según el Semanario, se ingresaba por una puertecilla de la sala de audiencias con un rótulo en la parte superior en el que se leía “Mandan los señores inquisidores que ninguna persona entre de esta puerta para dentro aunque sean oficiales de esta Inquisición, si no lo fueren del Secreto, pena de excomunión mayor”.47 El anuncio tenía su razón de ser, pues en él se habían custodiado todas las causas de fe desde el comienzo del tribunal y algunas más antiguas, además de los libros prohibidos decomisados. Cuando remodelaron el edificio, apenas en 1803, los inquisidores habían ampliado la cámara del secreto, que estaba rebasada por la cantidad de documentos confiados de que podría funcionar otros “dos siglos”.48 Podría decirse que esta sala había albergado el verdadero tesoro del tribunal: la información centenaria que, sin embargo, ya había desaparecido de ese sitio cuando la comisión entró a escudriñar las salas. Según la descripción de las “Piezas del secreto”, había una primera y “grande sala”, con cuatro ventanas rectangulares y una ovalada, dos piezas al lado de la sala grande (una de las cuales era el tercer tribunal, ya mencionado) y una más al fondo, en las que sólo se inventariaron los bastidores de las ventanas. En la sala grande, la comisión registró la existencia de una mesa grande y de “cuatro estantes, como de a una y media varas, y uno como de diez varas para papeles, de madera fina”.

Muebles tan pequeños no parecen propios para albergar el archivo, lo que corrobora nuestra sospecha de que los estantes originales también habían pasado al arzobispado, como en 1813. En el mismo sentido cabe subrayar que la biblioteca tampoco fue mencionada por la comisión, seguramente porque había pasado al arzobispado junto con el archivo. Por un alegato de Servando Mier ante el Congreso mexicano en 1823, tenemos la certeza de que sus libros confiscados por la Inquisición, seguían en manos del provisor del arzobispado, José Félix Flores Alatorre, un eclesiástico que había participado en juicios inquisitoriales como juez ordinario y que en esa fecha presidía la junta de censura del arzobispado.49 Por otro documento, inferimos que la biblioteca inquisitorial estaba bien provista de libros prohibidos, una buena razón para quererla apartar de ojos seculares.50

Privilegios a inquisidores

El no haber intervenido ni objetado el traslado del archivo y la biblioteca al arzobispado fue la concesión más significativa que hizo el gobierno a los inquisidores de México. Muy distinto, por cierto, de lo que ocurrió en otros lugares como Perú, donde el archivo pasó a manos del gobierno, o Logroño, donde los inquisidores lo quemaron para proteger el secreto.51 En México el tránsito del archivo fue tan a gusto de la Inquisición que, estando ya bajo custodia del arzobispo, los ex inquisidores todavía participaron en la revisión y envío de causas pendientes a algunas diócesis y consiguieron autorización del virrey y del arzobispo para no entregar dos importantes expedientes a los comisionados de los obispados de Michoacán y Guatemala: la causa contra el obispo Abad y Queipo y la causa contra la monja Teresa Aycinena, respectivamente.52

Otro gesto de buen trato a los inquisidores se aprecia en los parcos inventarios realizados en las “habitaciones” de los inquisidores, que en realidad eran casas contiguas al tribunal. Los comisionados partieron de que todo cuanto había en ellas era propiedad de aquéllos, así que sólo inventariaron los bastidores de ventanas. Gracias a este último registro tenemos una idea aproximada del número de cuartos de cada casa (nueve) y de la dimensión señorial de las mismas. Las piezas del inquisidor decano, mejor descritas que las del fiscal, eran comedor, estudio, sala principal (entapizada en carmesí, con tres balcones, el de en medio con “una jaula”), antesala, gabinete, tres recámaras y habitación de criadas. Probablemente las otras dos habitaciones las ocupaban sendos parientes que lo habían acompañado desde España. La vivienda del inquisidor Tirado y Priego era de dimensiones semejantes; en el inventario, en vez de tres recámaras, se registró una sola, una “asistencia”, un baño y un oratorio.

Otra deferencia del gobierno a los inquisidores fue la de no presionarlos para desalojar sus casas, como sí se había hecho en 1813. El edificio mismo, después de inventariado, siguió bajo la custodia del alcaide del tribunal y es probable que residieran en él varios de sus dependientes hasta mediados de octubre, cuando finalmente se formalizó la entrega de las escrituras de las fincas pertenecientes al fisco, varias escrituras de casas e inmuebles, los títulos del fondo de Vergara, el traslado de la plata labrada, las fincas, escrituras de imposición de capitales, relación de las deudas activas, bienes, papeles y otros documentos pertenecientes al fisco del tribunal.53 En esos días se aprobó también la nómina de los empleados de la Inquisición, así como el inventario de bienes que se enviarían al virrey y las Cortes.54

Precisamente en relación con este último punto, el de las pensiones o sueldos a los ex miembros del tribunal, encontramos el último gesto amable del gobierno virreinal, que decidió apegarse a la interpretación más generosa de uno de los decretos de febrero de 1813. Los artículos del 10 al 16 disponían que los intendentes de provincia formaran listas con la nómina de individuos que habían pertenecido a la Inquisición, y la asignación de sus sueldos, según su calidad y ocupación. A pesar de la extinción del tribunal, sus ex empleados podían seguir cobrando los sueldos que tenían antes de la entrada en vigor del decreto de abolición, siempre y cuando no gozaran de otros emolumentos. La asignación de pensiones, sin embargo, se veía únicamente como una medida temporal, pues el mismo decreto estipulaba que “el gobierno” se preocuparía por emplear a los seculares y facilitar a los eclesiásticos la obtención de “prebendas” y “empleos eclesiásticos” con el “fin de que la hacienda nacional quede libre del pago de sus sueldos”.55

En pocas palabras, el decreto era claro tanto en el sentido de dar pensiones como en el de buscar la manera de relevar al gobierno de esa responsabilidad en el menor tiempo posible. Por lo mismo, llama la atención que fuera invocado para dar seguimiento a la pretensión del inquisidor decano, Antonio de Pereda, que solicitó al virrey un pago especial para trasladarse a la península. En una solicitud firmada el 6 de julio, explicaba que “varias y graves consideraciones” lo ponían en la imperiosa necesidad de volver a la vieja España; aducía la escasez de sus recursos, apelaba a la bondad del virrey y solicitaba que de los fondos de la Inquisición, depositados en la Tesorería de la Casa de Moneda, se le ministrara lo necesario para su viaje con “algún superávit”, argumentando que en virtud del decreto de 22 de febrero podía dársele el dinero por “vía de socorro en parte, o por sueldos adelantados”.

Para sostener su pretensión, buscó conmover a las autoridades civiles, contando algunos pormenores de su vida: “las persecuciones de las tropas francesas en la desastrosa guerra pasada”, los saqueos y contribuciones forzosas que había padecido y el estado de “indigencia” en que había caído sin más que un curato de corto valor. Su traslado a México como decano de la Inquisición le había hecho albergar nuevas esperanzas y contraer deudas para satisfacer los “crecidos gastos” para “poner casa con el ajuar, y utensilios proporcionados a mi estado”. Todo ello lo tenía en un incómodo estado de “empeñado” y aunque esperaba que el rey le proporcionara un destino acorde a su persona (imaginaba una prebenda en alguna catedral de España), temía quedar sin socorro durante ese tiempo.56

Dos días después de la solicitud de Pereda, el 8 de julio de 1820, sus parientes Pedro Vicente Pereda, oficial segundo; Venancio Pereda, secretario, y Tomás Nevada, nuncio del tribunal, también pidieron al virrey que les autorizara restituirse a España y que les facilitara alguna cantidad para cubrir sus gastos de viaje.57 Las explicaciones eran parecidas a las del ex inquisidor decano: recuento de daños, pérdida de salud y “necesidad”, más que deseo, de volver a la península. Ante la falta de recursos, solicitaban ayuda de costa, socorro para el viaje, o bien el adelanto de su sueldo. Por el monto solicitado (1 600 pesos para el secretario, 700 para el nuncio y 600 para el oficial) correspondiente al sueldo anual de estos ministros, podemos especular que el decano esperaba una cantidad superior a los 3 000 pesos correspondientes a su sueldo.58

La audacia de los ex inquisidores es sorprendente. Que los antiguos miembros de un tribunal que abiertamente había hecho la guerra al sistema constitucional se atrevieran a pedir este tipo de concesiones no era ya posible del otro lado del Atlántico, donde en las Cortes españolas, reunidas en Madrid, se exigía remover las pensiones como represalia a la persecución contra los liberales de los últimos seis años. Baste recordar que el diputado José María Calatrava llegó a afirmar que era injustísimo que la Nación “conservase los sueldos a sus mayores enemigos”.59 Todo lo contrario ocurría en México en ese tiempo, pues el gobierno virreinal condescendió a la petición de los ex inquisidores en atención a su calidad de “ciudadanos españoles” que podían ser útiles a la Nación. El 31 de julio de 1820, Apodaca autorizó el apoyo requerido por el ex inquisidor Pereda y ordenó que del fondo del Real Fisco, ahora bajo control del intendente Francisco Gutiérrez del Mazo, se anticiparan cuatro meses del sueldo al ex ministro para facilitar su viaje.60

La misma suerte tuvo la solicitud de los tres ex empleados que buscaban salir del virreinato junto con Pereda. A pesar de las reservas de la Junta de Tesorería, que recomendó asignarles empleos en el reino para evitar el gasto en su pensión, el fiscal comisionado de Real Hacienda argumentó que “con arreglo al decreto de las cortes del 22 de febrero” las autoridades civiles no podían negar el pago íntegro a los ex empleados del Santo Oficio.61

El fiscal también contradijo el argumento de emplearlos en Nueva España, aduciendo el vocablo “nación” a su conveniencia:

abolido el sistema colonial, y declarada una la Nación en los territorios de la Española en sus dos mundos, importa lo mismo que aquellos la sirvan cualesquiera de los dos, y que ínterin se les ocupa, reciban en el antiguo o nuevo sus dotaciones. Mucho más estando sancionado que los bienes de los suprimidos tribunales de fe sin distinguirse o separarse alguno, pertenezcan también a la Nación, y han de formar en consecuencia una sola masa disponible para el rey, y por las Cortes respectivamente, según las necesidades del Estado, sin derecho para quedarse con ellos, o determinar su destino, los reinos o provincias de América en que hubiere sido el establecimiento de dichos tribunales.62

Amparado en la reflexión del fiscal, el virrey ordenó librar a la familia del decano un adelanto de cuatro meses de su sueldo para su viaje a España. En los oficios no se especificaba que fuese el único pago y tanto el argumento del fiscal como el nombramiento de apoderado nos hacen pensar que se preveía la posibilidad de que el ex inquisidor y sus allegados cobraran las mesadas sucesivas. Es fácil suponer que, sin que mediaran tantas consideraciones, los ex inquisidores y ex empleados de la Inquisición que se mantuvieron en México también continuaron recibiendo su salario en espera de la obtención de nuevos empleos.63 Por otro lado, el argumento del fiscal comisionado de Hacienda tocaba el problema, mucho más relevante, que no llegó a resolver el gobierno virreinal; es decir, ¿cómo entender el decreto real de que los bienes pasaran a poder de la “nación”? ¿El destino último de los bienes debía ser la Nueva o la vieja España? ¿Quién exactamente debía beneficiarse de esa transferencia?

Ya con el edificio y los bienes en resguardo directo, con la excepción de los que ya habían sido enviados a Palacio o destinados a la Diputación, el intendente Gutiérrez del Mazo64 solicitó la autorización de Apodaca para la valuación y remate de “los insinuados bienes, plata labrada, y demás perteneciente al fisco de la Inquisición”.65 Para entonces ya llegaban representaciones de otras corporaciones que habían puesto el ojo en los fondos inquisitoriales. El Consulado de Comerciantes de México solicitó la entrega de los bienes de la Inquisición como pago de los préstamos que había hecho a la Corona en los años de 1812 y 1813, y en ese sentido envió una representación al rey en septiembre de 1820.66 El conde de Regla, cercano a la Inquisición pues había sido su alguacil mayor, solicitó en 1820 que se le entregaran los bienes y las alhajas de la Archicofradía de San Pedro Mártir.67 Incluso la junta de gobierno que administraba los bienes del Marquesado del Valle quiso ver si podía obtener propiedades hipotecadas a favor de la Inquisición para resarcir parte de lo que le adeudaba la Corona.68

Muy tarde llegó a Nueva España el decreto del 16 de enero de 1821, donde se explicaba la manera en que se debía realizar la subasta de los bienes de la Inquisición.69 Pero ni siquiera estas medidas resolvían el problema de fondo: ¿Quién debía beneficiarse de los bienes de la Inquisición? ¿La nación o el rey? ¿El gobierno virreinal o la Corona española? ¿Debían usarse los fondos de la Inquisición como en otro tiempo los de Temporalidades de jesuitas para que el monarca cubriera la inmensa deuda pública? ¿Debía comenzarse por satisfacer a los acreedores de Nueva España? Las implicaciones del dilema anticipaban una feroz discusión que no llegó a efectuarse porque las circunstancias políticas precipitaron la caída del gobierno virreinal. La independencia llegó antes de que los bienes, muebles e inmuebles se remataran; incluso sin que se hubiera dado un nuevo destino al edificio del tribunal.

Conclusión: el fantasma del regreso

En las páginas precedentes hemos examinado cómo se llevó a cabo la supresión definitiva de la Inquisición de México en 1820: un proceso pacífico que permitió a los inquisidores finiquitar causas, preservar el archivo secreto y contar con una serie de garantías después de la supresión. Semejante proceder sólo nos lo explicamos con la mediación de un acuerdo previo con el arzobispo, que facilitó el traslado del archivo y la biblioteca, y con el gobierno virreinal, que no opuso el menor reparo a ese traslado, retrasó la ocupación del edificio, favoreció a los ex ministros del tribunal y pospuso la subasta de sus bienes.

Todo ello robustece la sospecha de una negociación inicial, realizada antes de la jura de la Constitución, que probablemente se consolidó en las reuniones de octubre. El contraste con las supresiones apresuradas y violentas de los tribunales inquisitoriales en la península nos lleva a preguntarnos por qué las cosas sucedieron de este modo en Nueva España. Desde luego, la revolución liberal había estallado en la península y no en América; pero ello no basta para entender la excesiva benignidad hacia los ex inquisidores con la que actuó el gobierno. Al referirse al caso de Logroño, Díez Morrás se pregunta por qué este tribunal se apresuró a quemar sus papeles antes de la entrega de sus bienes. Su hipótesis es plausible: “Si hubieran creído que [el constitucionalismo] iba a ser derrotado con brevedad, quizás hubiera puesto a buen recaudo las causas”.70 ¿Podríamos imaginar la explicación contraria para el caso mexicano? ¿Pensaron los inquisidores y el propio arzobispo que debían prepararse para un eventual restablecimiento del Santo Oficio? El trato sumamente benigno que recibieron los inquisidores en el proceso nos hace suponer que las autoridades tenían dudas sobre la solidez de la nueva etapa constitucional. Por su parte, los inquisidores parecen haber tenido todavía alguna esperanza de que renaciera cierto tipo de actividad inquisitorial cuando se empeñaron en mantener en el arzobispado las causas de la monja de Guatemala y el obispo de Valladolid. ¿Albergaban la esperanza de que un giro político del absolutismo cambiara nuevamente la balanza a favor de la Inquisición?

La experiencia de la restauración de 1815 podía ser un elemento promisorio para los últimos inquisidores. El tribunal de México no salió indemne de la crisis que había experimentado en la época constitucional; pero sí logró un grado de recuperación muy notable, comenzando por la recuperación de su edificio, su archivo y su parafernalia como ya señalamos. Simbólicamente el juicio contra Morelos le dio un respiro, y aunque no recuperó el ritmo de procesos, no dejó de recibir información ni de abrir expedientes. Tenía a fin de cuentas el apoyo del gobierno virreinal y del arzobispo, aun cuando tuviese en contra a buena parte del clero y de la feligresía.71 En pocas palabras la Inquisición sobrevivió al primer golpe constitucional y, aunque herida, estaba recuperándose cuando sobrevino el segundo. No era tan desatinado pensar que podría reponerse también de éste.

Ese anhelo no pasó desapercibido o temido desde 1820. El propio Lizardi se percató de que el miedo al restablecimiento inhibía las críticas a la Inquisición cuando censuró a los “hipócritas serviles” e “inútiles abogados” de la Inquisición, que la “defienden porque han perdido algo con su caída o porque temen que resucite como el año 14”.72 En una sesión de las Cortes españolas en 1821, el diputado por Guatemala, el párroco José Mariano Méndez, manifestó públicamente su crítica a la forma en que las autoridades del virreinato de Nueva España habían extraído del archivo de la Inquisición varias causas de fe y especuló que lo habían hecho porque albergaban la esperanza de ver restablecido al Santo Oficio.73

Sean cuales fueren las expectativas, lo cierto es que los temores de un posible restablecimiento se mantuvieron latentes, pues la independencia llegó sin que el escenario hubiese mudado en lo respectivo a la extinción del tribunal, cuyo edificio se mantenía cerrado sin que se hubiera realizado la subasta de sus bienes y la venta de sus propiedades. Fuera de los muebles que se habían adjudicado directamente, según señalamos atrás, la mayoría continuaban empolvándose en el mismo edificio. Subsistían también dos ex inquisidores, José Antonio Tirado y José María Bucheli, que lograron colocarse en el cabildo eclesiástico, y el ex inquisidor honorario Matías de Monteagudo, que se hallaba en una posición de amplia influencia sobre Iturbide, lo que aumentaba la suspicacia.74 El movimiento militar de mayo de 1822, que aclamó a Iturbide como futuro monarca bajo vivas a la religión agudizó los temores. Los libelos de Lizardi y otros publicistas advirtieron la tentativa: “Ya se ha dicho que se quiere tratar de pedir la inquisición al Congreso Soberano, con una representación firmada por no sé cuántos mil preocupados. ¡Quemados los vea yo a todos con lechugas verdes! […] No la consintamos, conciudadanos. Fuego y guerra contra la barrera de la ilustración, el apoyo de los tiranos y el verdugo de nuestra libertad”.75 Lo mismo diría en otro libelo: “Dícese también que se trata de reinstalar la Inquisición con otro nombre. Ya la conocemos y no la hemos de tragar, ni peinada de polvo, como decían los viejos”.76 En uno más advertía al emperador del peligro que corría por la cercanía de un eclesiástico (probablemente Monteagudo o acaso el provisor del arzobispado Félix Alatorre): “el fanático que poco hace predicaba a vuestra Majestad, persuadiéndole mil errores y crímenes, y ahora me escucha lleno de temor y confusión, sin osar levantar la cara en mi presencia, es un hipócrita ambicioso que aspira a ser inquisidor general del imperio, como que este empleo es muy a propósito para lograr con todas sus rentas, honores y preeminencias no menos que la mitra primada de la corte de México”.77 En ese contexto se publicó también el libelo con el que comenzamos estas páginas: la narración de una muerte absoluta y humillante, el relato de una procesión grotesca, la quema y entierro de una institución reducida a cenizas… Y sin embargo, el autor sabía que las cosas no habían ocurrido así y que el sepulcro podía ser pasajero: “alerta, no vaya con sus hechicerías a revivir y cuando menos lo esperemos se nos aparezca bien en su propia figura, o en otra diversa que nos alucine y no nos permita conocerla”.78

Ese temor debió incidir en la decisión del Congreso de concretar la almoneda pendiente de bienes de la Inquisición apenas unos días antes de que se celebrara la ceremonia de coronación de Iturbide.79 Así, en julio de 1822 acudieron al viejo palacio del Santo Oficio el ex alcaide Julián Cortázar como depositario de éstos y los representantes de la Hacienda Pública. Ninguno de los ex inquisidores figuró en este evento, cuando menos de manera presencial. Sin embargo, además de eclesiásticos y particulares, entre los postores estuvieron Casiano Chávarri y Juan Bautista Arechederreta (el medio hermano de Alamán), ex dependientes del tribunal que aprovecharon la ocasión para comprar colchones, frazadas, mamparas, faroles y hasta dos retratos de los ex inquisidores. ¿Quizá los pertenecientes a José Antonio Tirado y a José María Bucheli?

En esos días también se vendieron unos atriles, las vidrieras y muy pocos cuadros de santos. Pero al cabo de unos días los postores dejaron de acudir a las almonedas, según se dijo, debido al mal estado de lo restante. Sobre esa base, hacia mediados de mes un tal José Hernán Cortés, que no sabemos si era un prestanombres o un inocente negociante de muebles viejos, licitó ante el comisionado de Hacienda pagar menos de la tercera parte del precio valuado de esos objetos para hacerse de lo que quedaba del extinto tribunal.80

La prensa de entonces, volcada sobre la coronación del emperador, no dio importancia al remate de los bienes; pero pensamos que el hecho fue significativo. Por fin, los bienes se dispersaron y perdieron sentido; se esfumaron en el anonimato de los compradores y desaparecieron, quizá para siempre, los cincuenta retratos de la Inquisición. Ello marcó, a nuestro juicio, el golpe decisivo para quienes todavía guardaban algún anhelo de restaurarla y, sobre todo, evidenció que los cambios políticos derivados de la reactivación constitucional y la Independencia eran irreversibles. Así, pese a la supresión negociada entre inquisidores, virrey y arzobispo, de nada sirvió la entrega ordenada y anticipada del archivo, reos y bienes. Salvo por el majestuoso palacio, que fue administrado por el gobierno y utilizado para recluir en sus cárceles a los reos políticos, hacia 1823 prácticamente no quedaba nada de los bienes muebles de la Inquisición. La restauración del viejo tribunal era cada vez menos probable.81 Restaba, sin embargo, la posibilidad de que otras instituciones, como la Junta Eclesiástica de Censura del arzobispado de México, pretendieran arrogarse facultades o prácticas inquisitoriales bajo el amparo de la intolerancia religiosa, fundamento que se mantendría como un principio constitucional durante varias décadas. Esa sería otra lucha que ya había comenzado a asomar en el mismo momento en que la institución perecía, como bien lo advirtió un libelo del periodo:

Ella murió: es verdad; mas aunque yace

en este infame y triste quemadero,

tememos resucite y se disfrace

bajo la piel del humilde cordero.

Alerta, mexicanos, si tal hace.

Entonces muera al filo del acero.82

Fuentes

AGN

Archivo General de la Nación, México.

AHAM

Archivo Histórico del Arzobispado de México.

AHN

Archivo Histórico Nacional. Madrid, España.

CEHM

Centro de Estudios de Historia de México.

Fuente digital

JFL Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Filológicas. Joaquín Fernández de Lizardi, “El Pensador Mexicano”. Obras completas. Proyecto digital dirigido por María Rosa Palazón Mayoral. México: 2014, http://www.iifilologicas.unam.mx/obralizardi/#. [ Links ]

Hemerografía

Gaceta del Gobierno, Madrid, España. [ Links ]

Gaceta Imperial de México, México. [ Links ]

Impresos de la época

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1 El doliente, Muerte y entierro de la Inquisición de México, para que pierdan sus amigos la esperanza de resucitarla (México: Oficina de Betancourt, 1822), 1. La fecha puede ser una errata de imprenta si el autor se refería al 31 de mayo, día en que se promulgó la Constitución en la ciudad de México.

2Carta de los inquisidores Pereda y Tirado, 31 de marzo, 1819. AHN, Inquisición, 2296.

3 Luis González Obregón, México viejo. Época colonial. Noticias históricas, tradiciones, leyendas y costumbres (París: Librería de la Vda. de C. Bouret, 1900), 661-672. Muchos aceptaron la historia sin objeciones. Véase Francisco de la Maza, El Palacio de la Inquisición (México: Universidad Nacional Autónoma de México, Imprenta Universitaria, 1985); Alejandro Rosas, “El fin de la Inquisición”, Relatos e Historias de México, n. 36 (agosto 2011).

4González Obregón, México viejo, 670.

5En trabajos previos esta versión se había descartado por completo. Gabriel Torres Puga, Los últimos años de la Inquisición en la Nueva España (México: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes; México: Instituto Nacional de Antropología e Historia; México: Miguel Ángel Porrúa, 2004), 178.

6González Obregón, México viejo, 668-672. Gil Rodríguez fue penitenciado en 1793, aunque regresó a las cárceles inquisitoriales por su reincidencia. En 1807 fue enjaulado en el hospital de San Hipólito, bajo la custodia de los médicos del tribunal que lo diagnosticaban demente. Por su parte, el franciscano observante fray José Soria, fue procesado por flagelante y reconciliado en 1816, tras lo que pudo regresar a su convento en Michoacán.

7 Rafael de Alba, ed., La constitución de 1812 en la Nueva España, v. II (México: Guerrero, 1912), 58.

8Al respecto, véase el reciente libro editado por Frances Luttikhuzen, Un dia de fúria. Barcelona, 10 de març de 1820 (Barcelona: Abadía de Montserrat, 2020). El 8 de marzo de 1820 el “pueblo madrileño” entró por la fuerza al edificio de la Inquisición de Corte para liberar a los reos. Lo mismo ocurrió en Sevilla donde la gente entró al tribunal e hizo trizas el archivo y muebles. Emilio La Parra y María Ángeles Casado, La Inquisición en España. Agonía y abolición (Madrid: Catarata, 2013), 153-156.

9Sobre este asunto véase José Luis Quezada Lara, ¿Una Inquisición constitucional? El tribunal protector de la fe del arzobispo de México, 1813-1814 (Zamora, Michoacán: El Colegio de Michoacán, 2016), 88-94; Torres Puga, Los últimos años, y “Las dos supresiones de la Inquisición de México, 1813 y 1820”, en Religión, política e identidad en la Independencia de México, coord. de Brian Connaughton, 133-159 (México: Universidad Autónoma Metropolitana, 2010).

10 José Toribio Medina, Historia del tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de México (México: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 2010), 487.

11 Lucas Alamán, Historia de Méjico (Méjico: Imprenta de J. M. Lara, 1852), v. V, 17.

12Lucas Alamán, “Sesión del día 14 de mayo de 1821”, en Diario de las Actas y Discusiones de las Cortes. Legislatura de los Años de 1820 y 1821, t. XVIII (Madrid: Imprenta especial de las Cortes de don Diego García y Campoy, 1821): 8-9.

13Entre los reos juzgados con celeridad y condenado a destierro en Ceuta estaba el doctor José Sixto Verduzco, antiguo miembro de la Junta de Zitácuaro. José Servando Teresa de Mier Noriega y Guerra, Memorias de fray Servando Teresa de Mier (Madrid: América, 1917), 253-254 y 263.

14Mier, Memorias, 294-295 y 263.

15Del Venadito al decano del Ex Tribunal de la Inquisición, México, 19 de junio 1820. AGN, Inquisición, Cuaderno de Virreyes, 1512, f. 428.

16Ignacio Lequerica a José Joaquín Fernández de Lizardi. México, Convento de Santo Domingo, 19 de julio de 1820. El Conductor Eléctrico, n. 15 (1820): 124-126.

17Fernando VII, Real Decreto, Madrid, 9 de marzo de 1820. La Parra y Casado, La Inquisición, 209.

18 Torres Puga, “Conservación y pérdida de los archivos de la Inquisición en la América española: México, Cartagena y Lima”, en Inquisiciones. Dimensiones comparadas (siglos XVI-XIX), coordinación de Jaqueline Vassallo, Miguel Rodrigues Lourenço, Susana Bastos Mateus (Buenos Aires: Editorial Brujas, 2017), 59.

19En 1813 la biblioteca sí pasó al gobierno y fue inventariada.

20Véase, por ejemplo, Brian R. Hamnett, Revolución y contrarrevolución en México y el Perú: liberalismo, realeza y separatismo, 1800-1824 (México: Fondo de Cultura Económica, 1978), 287. Más en concreto Jaime Olveda, “El repudio a la Constitución de Cádiz”, en Cádiz a debate: actualidad, contexto y legado, edición Roberto Breña (México: El Colegio de México, 2014), 328-338.

21 Carlos Marichal, La bancarrota del virreinato. Nueva España y las finanzas del imperio español, 1780-1810 (México: El Colegio de México; México: Fondo de Cultura Económica, 1999), 294-300. Decreto de las Cortes españolas, referente a los bienes que pertenecieron al tribunal de la Inquisición y que en lo sucesivo serán propiedad del gobierno, Cádiz, 22 de febrero de 1813, CEHM, LVIII-1.1-1.15.

22Decreto de las Cortes españolas, referente a los bienes, artículo 6o.

23Memorial del alcaide del Santo Oficio de México al Consejo de la Inquisición, diciembre 20 de 1814, citado en Medina, Historia del tribunal, 343.

24Alfredo Ruiz Islas advierte que esta cifra era especulativa y que el cálculo tan alto pudo deberse a la inexperiencia de quienes realizaron la confiscación. Alfredo Ruiz Islas, “Problemas en la transición del virreinato al México independiente: la abolición del Santo Oficio y el destino seguido por sus bienes e inversiones”, Historias, n. 57 (2004): 77. En este y otro artículo, “Ingresos y egresos del Tribunal del Santo Oficio de la Nueva España en el siglo XVIII”, Revista de Indias, v. LXV, n. 234 (2005), Ruiz Islas explica que la Inquisición se sostenía principalmente por la renta de las canonjías suprimidas en su favor y por los réditos de préstamos contraídos. Véase también Gisela von Wobeser, “La Inquisición como institución crediticia en el siglo XVIII”, Historia Mexicana, v. XXXIX, n. 4 (1990): 849-879.

25Medina, Historia del tribunal, 488-489. Memorial del alcaide Manuel Martínez de Cossío, México, 20 de diciembre de 1814. Entendemos que las casas del tribunal eran las situadas en la calle de Cocheras, al norte del edificio.

26Carta de Manuel Flores, 8 de febrero de 1815, AHAM, Cartas de los Inquisidores de México, 1804-1820.

27Carta de Manuel Flores, 8 de febrero de 1815, AHAM, Cartas de los Inquisidores de México, 1804-1820. “Lista de los muebles que por estar existentes se devolvieron a la Inquisición por su dinero” (1814), AGN, Indiferente Virreinal, c. 2652, exp. 30, f. 11-13.

28Torres Puga, “El último aliento”, 84-86.

29 Julio Zárate, México a través de los siglos. Tomo tercero. La guerra de Independencia, dirigida por Vicente Riva Palacio (México: Ballescá y Comp., Editores, [sin año], 382.

30Medina, Historia del Tribunal, 537.

31Expediente formado para inspeccionar e incautar los bienes de la Inquisición en 1820, AGN, Indiferente Virreinal, Inquisición, c. 6233, exp. 13, 69 f. Agradecemos a Héctor Strobel las fotografías de este expediente.

32Remitimos a lo comenzado por Ruiz Islas, “Problemas en la transición”.

33De la Maza, El Palacio, 44-47. La mayor parte de la descripción procede del expediente mencionado. AGN, Indiferente Virreinal, Inquisición, c. 6233, exp. 13.

34 Emilio La Parra López, “Ni restaurada, ni abolida. Los últimos años de la Inquisición española (1823-1834)”, Ayer, v. 108 (2017-4): 156-157.

35El inventario del tribunal de Logroño registraba un dosel de damasco, un tapete, tres pedazos de damasco usados, mesas y muebles de pino, un altar movible, utensilios de cobre y hojalata y otras menudencias. Francisco Javier Díez Morrás, “Hacia el final de la Inquisición en España: el cierre del tribunal de Logroño en 1820”, Historia Constitucional, n. 21 (2020): 308. Suplemento de la Gaceta del Gobierno (octubre-diciembre 1820): 434-778.

36Ruiz Islas señala que, al restaurarse, el tribunal sólo recuperó 773 pesos en efectivo; pero que pronto comenzó a recuperarse por el monto que daban las capellanías supresas. Éste era de 35 000 pesos anuales, una cantidad cercana a lo encontrado en las arcas. Cfr. Ruiz Islas, “Problemas en la transición”, 83.

37Las pinturas de San Ildefonso y San Pedro Arbúes son mencionadas en De la Maza, El Palacio, 48.

38 Semanario Político y Literario, México (1820), 106. De la Maza, El Palacio, 45.

39Comparamos el inventario de 1820 con el “Inventario de los muebles que se vendieron en el edificio del extinguido Tribunal de la Inquisición [en 1813]”. AGN, Inquisición, Indiferente Virreinal, c. 2562, exp. 30. Registramos el total de los cuadros inventariados en el cuadro anexo.

40Petición de Juan Bautista de Arechederreta, México, 15 de febrero de 1821, AGN, Indiferente Virreinal, c. 3127, exp. 20.

41Quezada Lara, ¿Una Inquisición constitucional?, 93.

42Semanario, 106. De la Maza, El Palacio, 45.

43Según el visitante o el editor del Semanario, el dosel tenía las armas reales y un crucifijo apoyado “en el globo de la corona”, con lemas inquisitoriales. Todo “recamado de oro y seda, y es más antiguo que la casa, pues lo bordó Roque Zenón en México el año de 1712”. Semanario, 106-107. De la Maza, El Palacio, 46.

44Semanario, 106. De la Maza, El Palacio, 45.

45Todas las escribanías ya habían desaparecido del conjunto de bienes cuando finalmente se hizo la subasta en 1822. Véase más adelante, nota 84. Por una nota marginal, pensamos que uno de los doseles se adjudicó al “Ministerio de Hacienda” durante el Imperio de Iturbide.

46Entre estas pinturas, señala el anónimo autor, “un paisaje que representa un campamento, entre las tiendas de campaña hay algunos árboles y a lo lejos se distinguen mástiles y velas de embarcaciones”. Semanario, 107. De la Maza, El Palacio, 46. Antonio de Castro y Salgado fue efectivamente uno de los últimos reos del tribunal.

47Semanario, 107.

48Torres Puga, Los últimos años, 41; del mismo autor, “¿Resguardar el archivo o proteger el secreto?”, 105.

49 Cristina Gómez Álvarez, “Una biblioteca viajera: las lecturas subversivas del padre Mier”, en La revolución y la fe. Una antología general, de fray Servando Teresa de Mier (México: Universidad Nacional Autónoma de México; México: Fondo de Cultura Económica, 2013), 451-471.

50Es muy probable que la lista de la biblioteca de la ex Inquisición sea la que se publicó erróneamente como si fuera un edicto postinquisitorial. Harry Bernstein, “Cultura inquisitorial”, Historia Mexicana, v. 2, n. 1 (1952): 87-97. La lista fue firmada en septiembre de 1822 por el sacerdote y capellán José Miguel de Vega, que había sido anteriormente oficial del Secreto de la Inquisición.

51Díez Morrás, “Hacia el final de la Inquisición”, 307-311. Pedro Guibovich Pérez, “Los años finales de la Inquisición en el virreinato peruano (1813-1820)”, Ayer, 108 (2017-4): 49-78. Sobre una quema previa de papeles en Logroño y la discusión sobre el recurso inquisitorial de quemar archivos para proteger el secreto: Torres Puga, “¿Resguardar el archivo o proteger el secreto? Conservación y destrucción de expedientes inquisitoriales”, Fontes, n. 9 (2018-2).

52Sobre entrega de las causas correspondientes a los señores diocesanos, AGN, Inquisición, 1396, exp. 18, f. 485v-487r.

53Remisión de los inventarios y demás de la extinguida Inquisición que hace el intendente Ramón Gutiérrez del Mazo al virrey, México, 19 de octubre de 1820, AGN, Indiferente Virreinal, Inquisición, 5420, exp. 29, f. 1r-1v.

54Remisión de los inventarios, 2v.

55Decreto de las Cortes españolas, referente a los bienes.

56Solicitud del ex inquisidor Antonio de Pereda, México, 6 de julio de 1820, AGN, Inquisición, 1396, exp. 19, f. 412-416.

57Solicitud de Vicente Pereda, Venancio Pereda y Tomás Naveda, 1820. AGN, Indiferente Virreinal, c. 578, exp. 11, f. 9.

58“Solicitud de Pedro Vicente Pereda, Venancio Pereda, y Tomás Naveda”, f. 1v-2r.

59José María Calatrava, “Sesión del día 28 de agosto de 1820”, Diario, v. III, 74. Cit. en José Luis Quezada, “La abolición de la Inquisición y el papel del episcopado peninsular, 1820-1823”, artículo de maestría en Historia (México: Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Filosofía y Letras, 2020), 24.

60Autorización del virrey Apodaca a la solicitud del ex inquisidor Pereda, 31 de julio de 1820, AGN, Inquisición, 1396, exp. 19, f. 415r-416v.

61Autorización del virrey, 19 de agosto de 1820, AGN, Indiferente Virreinal, Inquisición, 0578-011, f. 5v. Despacho del fiscal de Hacienda, 1 de septiembre de 1820, AGN, Indiferente Virreinal, Inquisición, 0578-011, f. 7r-8v.

62Despacho del fiscal de Hacienda Pública, 18 de agosto de 1820, AGN, Indiferente Virreinal, Inquisición, c. 0578, exp. 011, f. 3r-5r. Sobre los cambios y usos del término “nación”, véase José María Portillo Valdés, “Nación. España”, en Javier Fernández Sebastián, Diccionario político y social del mundo iberoamericano. La era de las revoluciones, 1750-1850, v. 1 (Madrid: Fundación Carolina; Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2009), 925.

63El punto parece haber sido considerado en las juntas celebradas en el palacio de la ex Inquisición el 6 y 11 de octubre de 1820. Remisión de los inventarios, AGN, Indiferente Virreinal, Inquisición, c. 5420, exp. 29, 1r-2v.

64Testimonio de la lista de los títulos, AGN, Indiferente Virreinal, Inquisición, c. 3479, exp. 020, f. 3v.

65Remisión de los inventarios, 3r.

66Representación del Tribunal del Consulado. México, 30 de septiembre de 1820. AGN, Inquisición, 1442, exp. 3, f. 46-73.

67No localizamos la solicitud del conde de Regla; pero sí la mención al cuaderno formado por esa solicitud. “Fragmento de índice correspondiente al Santo Oficio”, México, 1820, AGN, Indiferente Virreinal, Inquisición, c. 6707, exp. 098, f. 1v.

68Acta de la junta de gobierno del Marquesado del Valle de Oaxaca, 29 de diciembre de 1820, AGN, Novohispano, Hospital de Jesús, c. 388, leg. 219, exp. 2, f. 191-193. Agradecemos a Ángel Inurrigarro la referencia documental y fotografías de este expediente.

69El bando ordenaba a la Junta Nacional de Crédito Público subastar los bienes que le estaban asignados, incluyendo los de la Inquisición. México, 16 enero de 1821. AGN, Indiferente Virreinal, Bandos, 2434-025, f. 1. Para el caso de España, La Parra, “Ni restaurada ni abolida”, 156-157.

70Díez Morrás, “Hacia el final”, 311.

71Torres Puga, “El último aliento”.

72 Fernández de Lizardi, El Conductor Eléctrico, n. 4 (1820): 86.

73José Mariano Méndez, “Sesión del día 14 de mayo de 1821”, en Diario, t. XVIII, 5-6. Quezada, “La abolición de la Inquisición y el papel del episcopado peninsular”.

74Tirado nació en Madrid, pero hizo su vida en Nueva España. Bucheli era criollo de la Nueva Galicia. Ambos fueron estudiantes en el Colegio de San Ildefonso de México y tuvieron una vida muy activa en la política eclesiástica de Nueva España y aun en los primeros años de vida independiente.

75 José Joaquín Fernández de Lizardi, ¿Si vestirán de huehuenche al señor emperador? (México: Imprenta de D. José María Ramos Palomera, 1822), 4.

76 José Joaquín Fernández de Lizardi, “Alerta mexicanos, no nos perdamos” (1822), JFL.

77 José Joaquín Fernández de Lizardi, “Concluye el sueño de El Pensador Mexicano” (1822), JFL.

78El Doliente, Muerte y entierro, 6-7.

79“Avisos”, Gaceta Imperial de México, México, 29 de junio de 1822: 463.

80Remate, AGN, Indiferente Virreinal, Inquisición, c. 6233, exp. 013, f. 58r-69v.

81Informe del intendente Francisco Gutiérrez del Mazo, sobre los muebles existentes de la Inquisición y conventos suprimidos. México, 18 de agosto de 1823, AGN, Gobernación, Sin Sección, c. 34, exp. 5, f. 2v y 2r. Una segunda restauración de la Inquisición en España ocurrió precisamente en 1823 pero, como ha mostrado Emilio La Parra, la reactivación de los tribunales fue imposible. “Ni restaurada, ni abolida. Los últimos años de la Inquisición española (1823-1834)”, Ayer, 108 (2017-4): 153-175.

82El Doliente, Muerte y entierro, 6-7.

Recibido: 28 de Octubre de 2020; Aprobado: 08 de Enero de 2021

Sobre los autores. Gabriel Torres Puga. Doctor en Historia. Profesor investigador en el Centro de Estudios Históricos de El Colegio de México. Estudia la historia de la Inquisición, de la censura y de la comunicación política en la época colonial. Su interés se ha centrado en el siglo XVIII y en la época de la crisis previa a la independencia de México (1808-1821). Escribió recientemente una Historia mínima de la Inquisición (México: El Colegio de México, 2019).

José Luis Quezada Lara. Licenciado y maestro en Historia por la UNAM. Estudiante de doctorado en Historia por El Colegio de México. Estudia a los tribunales eclesiásticos en la primera mitad del siglo XIX en México. Autor, entre otros trabajos, del libro ¿Una Inquisición constitucional? El tribunal protector de la fe del arzobispo de México, 1813-1814 (Zamora, Michoacán: El Colegio de Michoacán, 2016), y del artículo “El tribunal protector de la fe en el Arzobispado de México (1813-1814). Un caso excepcional tras la supresión del Santo Oficio”, Ayer, v. 108 (2017-4): 125-151.

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