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Estudios de historia novohispana

versión On-line ISSN 2448-6922versión impresa ISSN 0185-2523

Estud. hist. novohisp  no.60 Ciudad de México ene./jun. 2019  Epub 04-Dic-2020

https://doi.org/10.22201/iih.24486922e.2019.60.67640 

Reseñas

Francisco Quijano Velasco, Las repúblicas de la Monarquía. Pensamiento constitucionalista y republicano en Nueva España 1550-1610

Marialba Pastor Llaneza1 

1Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Filosofía y Letras

Quijano Velasco, Francisco; Mayer, Alicia. Las repúblicas de la Monarquía. Pensamiento constitucionalista y republicano en Nueva España 1550-1610. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, 2017. Serie Historia Novohispana, 104,


En esta obra Francisco Quijano enfatiza cómo tradicionalmente se nos ha transmitido una imagen de la época colonial, especialmente de los siglos XVI y XVII, durante la cual parece haber existido un solo proyecto de gobierno dirigido por la Monarquía española, en acuerdo con el aparato eclesiástico, cuyos objetivos principales perseguían extraer riqueza de los nuevos territorios conquistados, convertir a la población indígena al catolicismo e impedir el resurgimiento de las idolatrías y la intromisión de otras religiones. En este proyecto, la división de la república de indios y la república de españoles resulta tajante y son las élites colonialistas las que imponen las relaciones de dominación a la población que realiza los trabajos manuales. Si bien la historiografía del siglo XX ha incorporado a esta imagen del pasado nuevos análisis, el autor de esta obra insiste en lo errado que es conservar la idea de un gobierno inamovible y fuerte que respondía al pensamiento teocrático y absolutista español.

El libro procura entonces un cambio de posición y de lente. Saca a la luz la existencia de elementos que apuntan a la estructuración de un proyecto alternativo, el cual se desarrolló en forma paralela a la política centralizadora de la Corona para proponer el establecimiento de formas de gobierno que resolvieran mejor la relación entre los antiguos y los nuevos pobladores americanos. De esta forma, el libro trata de superar la perspectiva hegemónica de la historiografía tradicional, muy apegada a acercarse al pasado empleando las fuentes documentales producidas por los funcionarios españoles en las cortes y otras dependencias del Estado español. Se esfuerza en estudiar textos poco analizados que nos permiten constatar la presencia de intelectuales preocupados por las relaciones políticas que se dan en Nueva España, cuya realidad histórica fue compleja y diversa en términos étnicos, territoriales, institucionales e intelectuales.

Según plantea el autor, si se busca el origen del republicanismo y el constitucionalismo es necesario remontarse, por lo menos a la obra de tres pensadores del siglo XVI y principios del XVII: Alonso de la Veracruz, Bartolomé de Las Casas y Juan Zapata y Sandoval, cuyas ideas, plasmadas en sus tratados, alcanzaron, en su momento, importantes debates políticos y universitarios. De acuerdo con lo estudiado por el autor, estos tres autores compartieron varias experiencias: pertenecieron al clero regular (Las Casas fue dominico y Alonso de la Veracruz y Zapata y Sandoval fueron agustinos) y se formaron en la Escuela de Salamanca, cuando en ella se había adoptado la escolástica aristotélico-tomista -aunque Las Casas recurriera a fuentes del derecho romano y los agustinos todavía, parcialmente, a la escolástica nominalista de Duns Scoto-. En buena medida el tomismo había sido introducido y desarrollado en España por quienes fungieran como consejeros reales y del Vaticano, Francisco de Vitoria y Domingo Soto. Esto quiere decir, además, que los tres contaron con amplios conocimientos teológicos y de derecho canónico.

En las primeras décadas del siglo XVI, el agustino Alonso de la Veracruz presenció y participó, tras la guerra de conquista, en la construcción de la sociedad novohispana, cuando los funcionarios reales y eclesiásticos rehacían las comunidades indígenas y las incorporaban al nuevo sistema monárquico español. Entre otras cosas, este religioso destacó por sus conceptos de dominio y justicia, los cuales contemplaron el deber de conceder mayores libertades a los señores electos por las comunidades y otorgarles el poder de vigilar el cumplimiento de las leyes, el cobro de los tributos y la disposición de las propiedades. Alonso de la Veracruz consideró que de esta forma las comunidades indígenas se encaminaban mejor al mantenimiento de la vida, al bien común, y la Corona podía ejercer más adecuadamente el gobierno supremo sobre las Indias.1

En una dirección parecida a la de Veracruz, Bartolomé de Las Casas, más polemista, más crítico de las formas de la dominación colonial, y más cercano a los altos círculos del poder, también insistió en la necesidad de que las comunidades indígenas, toda vez que habían sido cristianizadas, ejercieran el dominio sobre sí mismas mediante la elección de rectores y administradores que establecieran pactos sociales con la Corona, a fin de que un gobierno mixto garantizara la libertad y la autonomía relativa de las repúblicas de indios y las condujera hacia el bien común. El proyecto indiano lascasista, planteado desde los memoriales que le dirigiera a la Corona para “remediar” muchos de los problemas de las Indias, “consistía básicamente en la supresión absoluta del sistema de encomiendas y repartimientos, y en el establecimiento de comunidades mixtas de colonos españoles e indios libres”.2 Quijano retoma una cita de Las Casas que sintetiza con claridad su idea de libertad: “Cualesquier naciones y pueblos, por infieles que sean, poseedores de tierras y de reinos independientes, en los que habitaron desde un principio, son pueblos libres y no reconocen fuera de sí ningún superior, excepto los suyos propios”.3 Esta idea implica un cambio radical -en parte condensado en las Leyes Nuevas que nunca se pusieron en práctica-, pues permitía a las órdenes mendicantes tener una mayor injerencia en el gobierno para dejar a los colonos y sus descendientes con sus propiedades y negocios, e impedir que gobernaran y despojaran de sus bienes a las comunidades indígenas.

Tanto para Veracruz como para Las Casas, la república se constituía en una entidad que podía limitar la potestad del príncipe, quien debía contar con el consentimiento de la comunidad para tomar las decisiones, esto es, contar con la “voluntad del pueblo” afincada en la libertad dada por la naturaleza, por Dios, a los hombres a través de la razón.

Por otra parte, en su tratado De iustitia distributiva, el agustino Zapata y Sandoval efectúa “un análisis de los límites y características del poder eclesiástico y civil a partir de la noción de justicia”4 y recupera postulados iusnaturalistas y constitucionalistas que buscan -como Veracruz y Las Casas- el bien común. A diferencia de los otros dos teólogos -nos dice Quijano- el pensamiento de este agustino está orientado a subrayar la función de la justicia encargada de regular las partes con el todo, los ciudadanos con la república, para lo cual era necesario que el gobierno de una república se guiara por medio de las leyes y no de la voluntad del gobernante.5 A diferencia de Veracruz y Las Casas, él introduce la idea del representante y la representación política, figuras que no correspondían ni al pueblo ni al gobernante, “pero que al mismo tiempo comprendía a ambos”.6 Para él, el fin de la justicia conmutativa era establecer la igualdad entre los miembros de la comunidad y garantizar la rectitud en los negocios y en las relaciones sociales. Y el fin de la justicia distributiva era limitar las acciones inconvenientes de los gobernantes, sobre todo en lo tocante a la adquisición y repartición de los bienes de la República.

Ninguno de los tres religiosos vio con entusiasmo la disminución de las libertades y el poder de organización de la población indígena (que en los primeros años habían tenido franciscanos, agustinos y dominicos), en favor del gobierno espiritual implementado por el clero secular. Los tres intentaron solucionar los abusos que a partir de la conquista y del enorme decremento de la población americana acostumbran dar los civiles, sobre todo los encomenderos, a los indígenas. Sin pretender una alteración radical del orden instituido ni elaborar una teoría política acabada, defendieron el republicanismo y el constitucionalismo y, si bien aceptaron la supremacía de la Corona, cuestionaron su poder ilimitado y trataron de evitar el abuso de poder o el uso arbitrario del mismo, así como defender los derechos de las comunidades indianas y encaminarlas hacia la consecución del bien común. Además aspiraron a que en los señores o gobernantes de dichas comunidades se depositara el poder político local, lo cual permitiría mayores márgenes de cristianización, ya que el contacto con los colonos y sus hijos introducía numerosos vicios.

El proyecto indiano continuó en parte en el proyecto jesuita, el cual no abandonó la idea de una presencia mayor de los religiosos en la vida comunitaria para conducirla y protegerla de las herejías; pero también para animar los sentimientos patrióticos y las formas de gobierno independientes de la Monarquía buscadas por los criollos novohispanos. Así, el cambio de posición y lente propuesto por Quijano descubre partes doctrinales poco advertidas y abre una nueva veta de investigación que se condensa en múltiples preguntas, entre otras, por lo pronto, podemos formular dos: ¿fue el proyecto indiano exclusivo de un clero regular golpeado por el secular?, ¿quiénes más, aparte de Veracruz, Las Casas y Zapata y Sandoval, aportaron ideas republicanas comunitaristas al proyecto de gobierno?

1Quijano Velasco (2017, pp. 134-146).

2Quijano Velasco (2017, p. 161).

3Quijano Velasco (2017, p. 189).

4Quijano Velasco (2017, p. 218).

5Quijano Velasco (2017, p. 226).

6Quijano Velasco (2017, p. 229).

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