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Estudios de historia novohispana

versión On-line ISSN 2448-6922versión impresa ISSN 0185-2523

Estud. hist. novohisp  no.55 Ciudad de México jul./dic. 2016

https://doi.org/10.1016/j.ehn.2016.08.001 

Artículos

“Se ha de suplicar que los regimientos de esta ciudad sean veinticuatrías”: El cabildo de Granada como propuesta institucional interétnica en la temprana república de la ciudad de México

“Se ha de suplicar que los regimientos de esta ciudad sean veinticuatrías”: The cabildo of Granada as an inter-ethnic institutional proposal for the republic council of early Colonial Mexico City

Rossend Rovira Morgadoa  * 

aCentro de Investigaciones sobre América Latina y el Caribe-Universidad Nacional Autónoma de México (Programa de Becas Posdoctorales), Ciudad de México, México


Resumen

Se presenta en este trabajo una reflexión sucinta y una consideración preliminar en torno a un episodio de 1562 al que se ha prestado escasa atención en la investigación sobre la temprana vida política de la ciudad de México: la propuesta de mancomunar los múltiples cabildos existentes en una única corporación siguiendo el modelo de la veinticuatría interétnica de la ciudad castellana de Granada. Se plantea un panorama de creciente conflictividad institucional y de superposición y solapamiento gubernamental en la urbe mexicana de mediados del siglo XVI. Se ahonda en quiénes pudieron haber llegado a ser los artífices de este proyecto, para considerar finalmente los vectores que confluyeron en el hecho de que la iniciativa no llegase a avanzar.

Palabras clave Granada; Ciudad de México; Cabildos; Caja de comunidad; Secularización

Abstract

We present here a succinct reflection and a preliminary consideration on a poorly-researched and misunderstood historical event occurred at Mexico City in 1562: the proposal of unify all urban political corporations in one cabildo at likeness the twenty-four inter-ethnic regiments present in the Spanish city council of Granada. We focus on institutional and governmental conflicts and overlaps, and we also reflect on Spanish authorities who could have been the architects of this new political design. We briefly discuss the reasons why this Granada-shaped cabildo couldn’t finally have flourished in Mexico City.

Keywords Granada; Mexico City; Cabildos; Caja de comunidad; Secularization

Introducción

En la mañana del 29 de abril de 1562, las autoridades electas del cabildo español de la ciudad de México iniciaban su sesión rutinaria en una atmósfera enrarecida y de evidente intranquilidad institucional1. Se cumplían entonces cuatro días exactos de la defunción de don Cristóbal de Guzmán Cecetzin, gobernador, desde el año de 1557, de la populosa república de naturales afincada en la misma capital novohispana2. La cabeza de esa corporación concejil indígena gemela -con la que el corregidor, los dos alcaldes ordinarios y los 15 regidores peninsulares estaban habituados a interactuar a diario en los quehaceres administrativos de la ciudad- no disponía aún de candidatos aparentes en la sucesión al cargo. No sería hasta un año y medio después que uno de los muchos pipiltin nahuas radicados en la urbe, don Luis de Santa María Cipactzin, lograse alzarse con la prestigiosa ocupación3. Así pues, un cabildo indio con una gobernación acéfala debió de representar una preocupación no poco baladí para la municipalidad española. Más aun cuando esta venía contemplando la posibilidad, desde hacía ya tres décadas, de fusionar todas las corporaciones citadinas en una sola república. En efecto: desde el temprano año de 1531, la Corona, habiéndose hecho eco de las reiteradas peticiones del órgano peninsular de la ciudad de México, abogó por la constitución de un cabildo interétnico con el fin de que «[…] juntamente con los regidores Españoles, q’ esta’ proveydos, <los indígenas> entrassen en el regimiento, y tuviesen voto en el […] <y que se buscasen> las personas mas calificadas […] y q’ parezca q’ tienen mas abilidad e inclinación a la cosa publica […]» 4. En aquella ocasión, el presidente de la Segunda Audiencia, Sebastián Ramírez de Fuenleal, adujo sin embargo que no había necesidad alguna de persuadir a ciertos señores y principales tenochcas para que se ejercitasen en la cultura concejil española, pues estos disponían, por el momento, de mecanismos autóctonos de gobernación5. Por bien que esta clase de propuestas volverían a aflorar con posterioridad -y en el contexto de los ciclos de tensión/alianza entre caciques, gobernadores y cabildantes indígenas o autoridades hispanas, que autores como Francisco González-Hermosillo Adams, Margarita Menegus o Patricia Cruz Pazos han señalado-6 lo cierto es que, entre 1549 y en 1558, se expidieron reales cédulas con el objetivo de institucionalizar plenamente formas autónomas de oficios de república y de comunidad entre los naturales, cuando menos en la zona nuclear de la Nueva España7. De este modo, se acusaban la divergencia y la separación que, a la larga, padecerían los dos ordenamientos jurídico-políticos de la ciudad de México: la república de españoles y la república de yndios.

Con todo, poco es lo que sabemos de las complejas sinergias concejiles, de los efectos de espejo institucional o de los flujos intercambiables de cultura política que del Excelentísimo Cabildo, Justicia y Regimiento de la Muy Noble, Muy Leal, Insigne e Imperial Ciudad de México circularon hacia la organización y la praxis del convecino gobierno del altepetl de San Juan Tenochtitlan. Aunque no es difícil sostener tampoco que, en la necesaria convivencia cotidiana que tuvieron que establecer ambas corporaciones, no debieron de ser pocos. En ese 29 del mes de abril de 1562, se sopesó a conciencia en el cabildo español cuán conveniente sería proceder finalmente a una plena integración de las dos o tres repúblicas urbanas presentes en la ciudad de México, es decir, la de los españoles, la de los tenochcas y la de los indígenas de Santiago Tlatelolco. Como expondremos en breve, el nuevo modelo concejil diseñado se planteó en los términos que ofrecía el gobierno de la veinticuatría presente en la ciudad de Granada en los Reinos de Castilla8, emblema propagandístico con el clausurar la Reconquista ibérica y uno de los múltiples mitos fundacionales de la nueva pax catholica que la Casa de Austria necesitaba difundir en las Indias9. Profundizar en dicha propuesta supone abrir una sugerente ventana a la historia institucional de la Nueva España temprana, aspecto que estimamos amerita una cierta consideración. Con el objetivo de entender cabalmente dicha proposición, nos centraremos en esbozar la estructura, la organización compositiva y el funcionamiento del cabildo indio de México-Tenochtitlan en su primera etapa de vida, así como de su intrínseca relación con los dirigentes de la orden de San Francisco10. Proseguiremos con el planteamiento del diagnóstico de disfunciones operativas más relevantes que, a ojos de los regimientos españoles, padecería. Por último, someteremos a un breve examen el importante círculo granadino presente, durante las décadas de 1550 y 1560, en la capital novohispana, y que pudo llegar a influir y a orientar, directa o indirectamente, al cabildo español en sus discusiones. En ello, otorgaremos un especial énfasis al papel protagónico que tanto el arzobispo Alonso de Montúfar (O.P., 1554-1572) como el oidor Vasco de Puga (circa 1559-1564) pudieron haber llegado a desempeñar.

El largo sendero hacia la poliçia christiana : origen y desarrollo temprano del cabildo indio en México-Tenochtitlan

Estudios de profunda carga analítica han tratado ya, con prolijidad, la génesis y los primeros tiempos del cabildo tenochca. Estas investigaciones se han centrado mayormente en dilucidar el tortuoso tránsito del señorío prehispánico a la república de naturales virreinal, las desavenencias entre los diferentes grupos de poder y facciones de cabildantes, su incidencia en los quehaceres diarios de la ciudad, los patrones de rotación corporativa entre los oficios y cargos concejiles o el desarrollo diacrónico de la institución11. Nuestro interés se orienta más bien a entender que, en estos momentos prístinos, el cabildo de Tenochtitlan pudo haberse erigido como una experimentación institucional que fomentaría los esquemas clave de la llamada poliçia christiana entre los nahuas de la ciudad de México, es decir, en inculcarles «[…] todos los aspectos relacionados de la vida […] a partir de los patrones occidentales […]»12. En dicho proceso, frailes, legos, vicarios y guardianes conventuales locales de la orden de San Francisco no se resignaron a ocupar una posición marginal, pues, como veremos en las líneas que siguen, participaron de forma significativa13. Por documentos administrativos de archivo, mandamientos del virrey Luis de Velasco o el testimonio que varios anales de factura nativa brindan, tenemos conocimiento de que, entre 1548/1549 y 1557, las autoridades tradicionales de los tenochcas estuvieron sujetas a residencias periódicas realizadas por jueces indígenas de comisión. En efecto: Francisco Vásquez -procedente de la localidad de Cholula-, Mateo Juárez -de Tepeaca- y Esteban de Guzmán -de Xochimilco- asentaron y robustecieron las bases institucionales del cabildo de la década de 155014. Sugerente resulta observar igualmente que todos estos árbitros fueran oriundos de importantes centros poblacionales que contaban con conventos seráficos15, en los que, con casi total seguridad, venían recibiendo una conveniente instrucción desde la juventud por parte de los religiosos, quienes estarían sumamente interesados en irlos instruyendo en las nuevas reglas de la civilidad europea. Es más: estas tres localidades fueron también focos precoces de emisión de ordenanzas concejiles con las que normativizar el funcionamiento de sus respectivas repúblicas de naturales, y en las que la pluma y la injerencia de las autoridades franciscanas son fácilmente observables16. No sorprende, pues, que, cuando el juez de residencia Esteban de Guzmán llegó a Tenochtitlan a mediados de 1554, encontrase unos sólidos interlocutores en los religiosos del convento de San Francisco de México. Prueba de ello es la carta que, en la Navidad de ese mismo año, el funcionario xochimilca hizo llegar, junto a una pléyade de otros cabildantes, principales y señores indígenas, al príncipe Felipe de Habsburgo. En esta misiva se llegó a declarar que se pudieron salvaguardar de forma exitosa la gobernación y los regimientos propios de los que los tenochcas gozaban por derecho natural17 amén del amparo y de la intercesión de «[…] nuestros reverenciados padres de San Francisco, porque así cumplieron con su obligación para con todos nosotros […]»18. Es más: se afirmaba con rotundidad que, ante cualquier incidencia en el ejercicio de la autoridad y de la justicia, los oficiales de la república tenochca irían a dialogar y a pedir consejo no únicamente ante su máximo protector, el virrey Velasco, sino «[…] también ante los padres de San Francisco, que por nosotros hablaron […]»19. Solo un mes después, el interesado patronazgo que los frailes del hábito pardo ofrecían de forma rutinaria al cuerpo político del cabildo tenochca parecía empezar a dar sus frutos. Ciertamente: en un pleito que, en 1564, enfrentó a los indios maceguales de artes mecánicas contra las autoridades indígenas de su consistorio20, se incorporó una serie de relaciones administrativas pormenorizadas relativas a la organización de los llamamientos y de los servicios de obra pública en la ciudad de México21. Y, en concreto, se señalaba que, desde el mes de enero del año 1555,

[…] el gov.or y principales de la parte de mx.co començaron a tener horden y poliçia en la eleçion de gov.or alcaldes y rregidores y en la provyçion delas cosas de su rrepublica y se dio horden como ntro. señor y su mª. fuesen mas s.rvidos como pareçe por su libro de cabildo […].22

Fue entonces cuando, bajo el clímax de la residencia de Esteban de Guzmán, las cuatro doctrinas de indios -que los seráficos venían administrando desde 1524 en la ciudad bajo la advocación cristiana de Santa María La Redonda, San Juan, San Pablo y San Sebastián- adquirirían personalidad política, jurídica y administrativa plena con el fin de que se pudiesen convertir en los únicos distritos electorales de los que se seleccionarían los oficiales de república, atendiendo a ese «[…] horden y poliçia […]»23. Desde la década de 1550, el cabildo indio de México-Tenochtitlan estuvo integrado por un gobernador, dos alcaldes, 12 regidores, un alguacil mayor, un escribano público, varios mayordomos de comunidad y un número elevado de mandones, merinos, alguaciles secundarios y dignatarios vecinales menores. Su organigrama respondió, hasta el año de 1568, a un sofisticado engranaje de alcaldías y regimientos que dispusieron de un carácter intermitente o rotatorio, por el que un año eran seleccionados dos altos ediles procedentes de San Juan y San Pablo, que, al siguiente, serían reemplazados por dos provenientes de Santa María La Redonda y San Sebastián24. De Guzmán realizó también una gran tasación de los barrios y de la población macegual contribuyentes y reasignó, de igual forma, el monto global del tributo anual que estos estaban obligados a satisfacer, en valor monetario, para sustentar la casa y la caja de comunidad local, cuyas llaves controlarían únicamente el gobernador y los dos alcaldes indígenas en turno25. De ese erario tendrían que salir -entre otras partidas o derramas no menos importantes a las que referiremos en breve- los salarios de los funcionarios concejiles. De los dos tomines y 40 cacaos totales por cabeza que fueron justipreciados inicialmente hacia el año 154926, se requirió, a partir de 1555, cerca de un cuarto de ese pago únicamente en moneda (medio tomín y 10 cacaos)27. Sin embargo, las otras tres cuartas partes que restaban para alcanzar el valor de la tasación tributaria se podrían haber llegado a saldar mediante retribuciones en especie28 o permutas y canjes monetarios29. Aunque, en la mayoría de las ocasiones, se liquidaron preferentemente con el incremento de las prestaciones de trabajo colectivo que, en calidad de llamamiento multivecinal (o coatequitl), fueron reclamadas a esta mano de obra plebeya, obligada a tributar en dichas condiciones del año 1555 hasta mediados de la década de 156030. Resulta significativo que, durante este ciclo de 10 años naturales y a través de esos llamamientos de obra pública, se invirtiese una gran cantidad de fuerza de trabajo en la construcción del nuevo tecpan calli -o casa de comunidad- localizado en la cabecera de San Juan, en la edificación y mejora del Hospital Real de Indios, del convento de San Francisco de México y de la capilla de indios de San José de los Naturales, o hasta en los reparos recurrentes de las citadas cuatro ermitas de doctrina de la ciudad31. La consolidación institucional y gubernamental de la república nahua de México-Tenochtitlan resultaba ser consustancial al fortalecimiento de la cristiandad indígena que sus autoridades fomentaban en clara conveniencia con los religiosos franciscanos. Así, en 1557, se instituiría el primer sacristán en la iglesia de San José de los Naturales32, ayudante indígena que, al igual que los ministros que dispensaban los oficios divinos a los tenochcas, se mantendría con recursos salientes de la caja de comunidad. No únicamente párrocos doctrineros, sacristanes, guardianes conventuales o vicarios de visita vecinal recibirían importantes sostenes del tesoro local, sino que el resto del personal indígena que laboraba a diario en el convento de San Francisco de México y sus espacios contiguos obtuvo beneficios similares. En efecto: un heterogéneo grupo de empleados, los teopantlaca (“gente de la iglesia”, en náhuatl), se dedicaba a las importantes tareas del canto divino, de la preparación de alimentos, del delicado trabajo del arte plumario, de la sofisticada escribanía en códices y documentos notariales, de la pintura al fresco o de la elaboración de otros primorosos objetos de arte mueble33, todo ello a fin de apuntalar los logros de la poliçia christiana entre los tenochcas34. Antes de 1564, este colectivo ocupacional tan cualificado se mantuvo apropiadamente exento y reservado del pago de tributos -tanto en moneda como en trabajo- para el mantenimiento de su república35, pues sus elitistas actividades diarias bien contribuían al correcto funcionamiento espiritual de la comunidad. Sin lugar a dudas, es importante resaltar que gerifaltes carismáticos del cabildo indio apoyaron de forma decidida a esta nueva civitas christiana franciscana en México-Tenochtitlan, ya que, en numerosas ocasiones, ostentaron cargos simultáneos en las actividades culturales auspiciadas por los religiosos. Ciertamente: en las fiestas patronales de la orden que tuvieron lugar en la década de 1560, varios teopantlaca despuntaron como grandes organizadores de las comilonas comunitarias o como devotos danzantes. Tal fue el caso de Juan (García) Tototoc o de Tomás de Aquino (Huixtopolcatl)36. Sabemos que Juan García Tototoc había sido regidor en 1555 y 155837. Y que, por su parte, Tomás de Aquino Huixtopolcatl se había convertido igualmente en concejal en 1556 y 1560, y en alcalde por la parcialidad de San Pablo en 155738. Además, otros oficiales de república fueron promovidos al importante cargo de fiscal, cuyas competencias primordiales incluían conducir a los naturales a su iglesia matriz de San José de los Naturales y velar por el bienestar de la vida religiosa de la comunidad39. Como ejemplos de estos fiscales tempranos entre los tenochcas cabe mencionar a Toribio Vásquez Tlacochcalcatl, quien fue mayordomo hacia 1551, regidor en 1556 y 1558 y alcalde por la parcialidad de San Juan en 156140. O bien a Pedro García Temillocatl, que lograría alzarse con una alcaldía y una regiduría por San Pablo en 1559 y 156141. Resulta bastante obvio percibir que los principales beneficiarios de esta nueva organización económica, que presidía el ciclo litúrgico de los tenochcas cristianos y del sistema de cargos religiosos, fuesen los propios frailes franciscanos, pues lograban que barrios y parcialidades indígenas de la ciudad fueran considerados «[…] por una república e un gobierno principalmente en lo espiritual […]»42, así como que, en fiestas y sepelios, adquiriesen, a título de limosna, «[…] derechos y comidas en mucha más cantidad […], y ansi parece gentilidad […]»43. De forma adicional, cabe señalar que en ciertos registros documentales de la década de 1560 se atestigua que, de esa copiosa caja de comunidad de la república tenochca, se podían sustraer igualmente ciertas remesas monetarias. Estas iban destinadas al sostenimiento adicional de varias personalidades que, en razón de su nobleza y elevado linaje, disponían de preeminencia entre los indígenas por ser señores naturales44.

Esteban de Guzmán fue rescindido en enero del año 1557 de su cometido en el juicio de comisión que, desde junio de 1554, estaba realizando45. Desde entonces, se instaló como nuevo gobernador al ya citado don Cristóbal de Guzmán Cecetzin (1557-1562). Durante los cinco años en los que estuvo al frente de la república de yndios de Tenochtitlan, Cecetzin tuvo que enfrentarse a unos episodios altamente críticos.

Visiones desde el cabildo español de la ciudad de México y la Real Audiencia

Después de 20 años de haber reclamado la incorporación de regidores indígenas y la consecución de un único cabildo de tipo interétnico, la corporación española de la ciudad de México volvió a solicitar, con elevado ímpetu, este proyecto precisamente desde mediados de la década de 1550, momento en el que la comunidad de naturales de San Juan Tenochtitlan estaba floreciendo. Las actas del 28 de mayo de 1556, del 19 de febrero de 1560 y del 3 de octubre de 1561 abogarían por ello46. La existencia de una corporación indígena con unas señas de identidad colectiva, que se urdían en torno a la forma específica de cristiandad disociada de la república de españoles que hemos descrito en las líneas superiores, quizá fue el pretexto oportuno para poner de relieve los tres principales trastornos que el regimiento y justicia peninsular palpó en el día a día del cabildo tenochca. Estos pudieron ser: la presencia endémica de invasiones competenciales a nivel jurisdiccional, la institucionalización de prácticas de prevaricación y de oscurantismo en las elecciones anuales a los oficios de república y el continuo desbaratamiento y manipulación en los fondos de la caja de comunidad. Por ejemplo, en febrero de 1560, se acusó al gobernador Cecetzin de entrometerse en asuntos que competían con exclusividad al cabildo español, como eran los que atendían a las mercedes de solares urbanos junto al tianguis de San Juan47. Empero las autoridades nahuas de la ciudad se llegarían a resistir firmemente a la cesión de dichos derechos jurisdiccionales a sus vecinos españoles, puesto que, durante esos mismos años, se alegó que todos los predios, terrenos y lotes domésticos que se encontraban en la orilla de esa plaza comercial no eran más que «[…] yn tlalpan altepetl […]», es decir, «[…] tierra del pueblo de indios […]»48. No resultó tampoco extraño que un número poco despreciable de esos alcaldes, regidores, alguaciles y notables nahuas -que defendían acérrimamente y de forma muy conveniente para sus intereses el derecho a la existencia de una república de naturales dentro de la ciudad- fuesen indios que no eran tenochcas, pues eran oriundos de otras localidades nativas del valle de México o de la altiplanicie central de la Nueva España. Este hecho controversial debió de llegar a oídos de los círculos cercanos al cuerpo concejil español y de la Real Audiencia, que empezarían a dudar de la imparcialidad, del buen orden y del secreto natural con los que, según la escrupulosa legislación indiana, las elecciones anuales tenían que observarse en la corporación local de naturales49. Tal vez la motivación de todo ello se encuentre en las interesadas acusaciones que ciertos principales o pipiltin mexicanos -que sí podían acreditar abolengo y prosapia desde la gentilidad de Tenochtitlan- vertieron en contra de varios de sus ediles, ya que estos estaban ocupando unos puestos de república a los que, a su entender, no eran acreedores. Los maceguales tuvieron asimismo motivos suficientes para desconfiar de estas autoridades concejiles, hecho que daría una mayor envergadura a los argumentos alegados por esos pipiltin recalcitrantes y marginados del juego político dentro del cabildo, como expondremos en breve. Así pues, y empezando desde el escalafón administrativo más bajo dentro del cabildo tenochca, varios oficiales no eran naturales de la ciudad. En efecto: en 1556, el alguacil Bartolomé declaraba abiertamente haber llegado a Tenochtitlan procedente de su pueblo de origen «[…] a más de veinte e çinco años […]»50. Y, en 1564, se denunció que otros tres más, de nombre Diego, Baltasar y Juan Myxceatel (sic), eran «[…] naturales de tlaxcala […] <y> de tezcuco» 51. Se apuntilló, de igual forma, que «[…] un Juª. G°. rregidor no es natl. desta cibdad […]»52. Es más: en un pleito de 1561 por tierras en el barrio de San Pablo Teocaltitlan, se vio involucrado el alcalde anual por la parcialidad, don Luis de Paz Huehuezaca. Francisco Ramírez, procurador de la Real Audiencia que defendió a la parte contraria, manifestó significativamente que «[…] el dicho don luis no se probará tener alguª. tierra porque no es natural desta cibdad […]. Porque vino desterrado de donde es natural […]»53. Y, en paralelo, llegó a sugerir que unos consortes que le acompañaban en el proceso judicial y que eran parientes suyos -llamados doña Ana Tecalco y Antonio Tequizagua (sic)- tampoco tenían sangre tenochca54. Difamación y agravios por ausencia de mexicanidad estaban, pues, a la orden del día en las múltiples críticas que los cargos electos del cabildo de San Juan Tenochtitlan, y sus allegados más inmediatos, recibían. Un hecho no menos polémico ocasionó también verdaderos quebraderos de cabeza y problemas a este cuerpo concejil nativo cuando, en 1559, varias voces indias plebeyas se alzaron para delatar, ante las autoridades de la Real Audiencia, aquellas prácticas laborales a las que los señores de su cabildo les obligaban, y que les procuraban constante humillación y vejación:

[…] podra aver cinco años poco más o menos que las veçes que le a cabido a este testigo <macegual> ha traydo <el repartimiento del> […] çacate a la casa de su señoria, e de los oydores desta Real Audiencia han sido e son, e que lo que ansi han pagado su señoria e los dichos oydores por la yerba que ansí han traydo a este testigo nunca le han pagado ninguna cosa dello, ni tampoco a los demas meçeguales que han traydo y trebutado el dicho çacate segun este testigo ha oido decir es que la causa porque el dicho çacate no se ha pagado a los dichos maçeguales ha sido y es por respetto que un yndio que se llama m<arti>n atleymaque prençipal […].55

Los oidores Montealegre y Bravo dictaron de inmediato mandamiento con el fin de que se procediese a investigar y a auditar la opulenta caja de la comunidad tenochca y de esclarecer el porqué del supuesto impago de Martín Atleymaque (sic), regidor de la parte de San Juan. Pero algunos indígenas principales, que aportaron su testimonio para tal efecto, reconocieron que el dinero castellano pagado por la retribución del zacate y por otra clase de repartimientos nunca llegó fluir ni a concentrarse hacia las arcas públicas de la casa de la comunidad con el objetivo que las autoridades nahuas procediesen a la subsiguiente remuneración a los maceguales de las cuatro cabeceras mexicanas. Varios notables radicados en la parcialidad de San Juan parece que se quedaron, a título personal y para su exclusivo disfrute, con dichos recursos56. Hubo tantas presiones de las altas esferas de la Real Audiencia y del cabildo español con las que el gobernador, alcaldes y regidores del concejo tenochca tuvieron que lidiar para mantener en estos años el cuestionado esqueleto institucional de la república de yndios en la ciudad de México que, finalmente, el propio don Cristóbal de Guzmán Cecetzin se vio en la necesidad de acudir, junto a los señores de Texcoco y de Tlacopan el día 10 de marzo de 1562, al socorro de la Corona, garante y salvaguarda de las libertades naturales de sus súbditos en Indias:

Lo que agora suplicamos a V.M. es que sea servido de no dar crédito a unos capítulos que el cabildo desta çiudad de México de los spañoles piden contra nosotros, de los quales acá se nos dio el treslado, y emos visto que son tam perjudiciales para nuestra republica que es acavalla muy em breve tiempo […].57

De prior y burócrata en la Bética a arzobispo y oidor indiano: Alonso de Montúfar y Vasco de Puga en la ciudad de México

Haciendo una somera recapitulación y reflexión de lo que hemos expuesto hasta el momento, se puede apreciar que, cuando el cabildo y la comunidad de naturales de San Juan Tenochtitlan empezaron a robustecerse en las décadas de 1550 y 1560, posicionamientos marcadamente contrarios a su auge no tardaron en aparecer. Las críticas no solo partieron de un heterogéneo círculo español, sino que ciertos pipiltin marginales o disconformes y el grueso de la población macegual -sujeta a los continuos llamamientos de obra pública y a los controvertidos repartimientos- contestaron también de forma enérgica en contra de las autoridades del tecpan calli. Cuando menos, una preocupación común unía a todos estos quejosos, ya fueran nahuas o peninsulares: el creciente uso y abuso de los depósitos de la caja de la comunidad tenochca.

Cabe comentar que, de la segunda mitad de la década de 1550 en adelante, un importante e influyente grupúsculo de personalidades hispanas se adhirió con firmeza a dichas detracciones. Nos estamos refiriendo al arzobispo Alonso de Móntufar y a los oidores Vasco de Puga, Pedro de Villalobos y Jerónimo de Orozco. A efectos de lo que estamos analizando en este estudio, resulta altamente llamativo observar que los dos primeros, antes de su conveniente traslado a la Nueva España, hubiesen estado muy bien relacionados con la órbita de la Real Chancillería de Granada, su veinticuatría municipal, las altas esferas de la orden dominica y el arzobispado iliberitano. En efecto: es bien sabido que Montúfar, nacido hacia 1489 y habiendo sido hijo de la antigua localidad nazarí de Loja, se trasladó a la cercana ciudad de Granada en 1512, momento en el que ingresó al convento dominico de Santa Cruz la Real58. Los estatutos de admisión a esta institución -centrados en la capacidad de acreditar conocimientos de gramática y en dar testimonio fidedigno de ser cristiano viejo- aportan sugerentes indicios en torno a la biografía temprana del futuro arzobispo mexicano59. Entre 1517 y 1520, el dominico Montúfar acudió al prestigioso colegio de Santo Tomás en Sevilla y para 1524 regresó a Granada, donde impartió lecciones de teología en Santa Cruz la Real. Habiendo demostrado, pues, una clara diligencia hacia los hermanos de su orden, Montúfar se acabó convirtiendo en prior de este convento dominico granadino entre 1535 y 1536, importante ocupación a la que volvería en 1546 y 1547. Durante la segunda mitad de la década de 1530 y la primera de la de 1540, Montúfar fue promovido asimismo a definidor de la provincia dominica de la Bética, hecho que pudo condicionar su promoción a la silla prioral de los conventos de Jaén y Murcia. En paralelo, consolidó su presencia y preponderancia en el Tribunal de Santo Oficio de la Inquisición en calidad de calificador60. En consecuencia, se puede afirmar, sin miedo a equivocarse, que la meteórica carrera que Montúfar logró forjarse le granjeó importantes vínculos con grandes funcionarios, religiosos y clérigos del Reino de Granada, pues, al frente del priorato dominico de la ciudad:

En los casos graves que pedian letras y consejo, era de ordinario consultado, assi por parte de la Chancillería de aquella ciudad, como por el Cabildo de la Iglesia <catedral> […]. Confessavanse con él personas de calidad, señores, letrados y pleyteantes.61

Es muy probable que alguno de los llamados caballeros veinticuatros -miembro de la veinticuatría interétnica granadina- acudiese de manera rutinaria a Montúfar con el fin de descargar su conciencia en asuntos temporales y de pedirle orientación religiosa62. En efecto: habiendo sido instituido por cartas de privilegio y cédulas concedidas por los monarcas Isabel de Castilla y Fernando de Aragón entre los años 1492 y 1501, este cabildo granadino estuvo integrado por 24 regidores, dos alcaldes ordinarios, un corregidor y otros oficios menores. Como cualquier ciudad recién conquistada dotada de nuevos estatutos y ordenanzas a la usanza castellana, Granada se organizó entonces mediante un cuerpo concejil mixto hispano-morisco. Este retuvo el control de múltiples recursos hacendísticos de época musulmana -renta de la Hagüela, heredamientos y patrimonios varios, hornos, molinos, baños, pagos, bienes habices- no en calidad de propiedad concejil, sino como usufructo rentístico cedido y mercedado por la propia Corona en tanto bienes comunales y propios para el nuevo municipio63. Existen indicios que apuntan a que dicha transformación jurídica fue del todo menos pacífica, pues, todavía en 1517 y 1537, se celebraron varios conciertos y comisiones de investigación con el fin de esclarecer por qué varios particulares granadinos tenían tomados, a título personal, algunos de esos bienes públicos cuyos ingresos pertenecían al erario local64. Tal vez parte de ello coadyuvó a que los problemas de la conversión entre la población morisca local no se encontrasen aún satisfactoriamente clausurados en la primera mitad del siglo XVI65, hecho que precipitó la gran campaña de reformas tridentinas auspiciada por el arzobispo Pedro Guerrero (1546-1576)66.

Es preciso incidir también en que uno de estos muchos confesantes que integraban la elitista clientela espiritual del prior Montúfar en Granada tuvo que ser Vasco de Puga, quien, por las mismas fechas, era procurador o abogado en la Real Chancillería local67. Habiendo tejido un sinfín de relaciones interpersonales y de cadenas clientelares desde esta afamada ciudad andaluza, se entiende muy bien cómo Montúfar consiguiese alcanzar posiciones aventajadas y entrar en contacto con la cúpula de poder de los altos consejos castellanos. En ese contexto, en 1551, recibió la recomendación y el patronazgo de don Luis de Hurtado Mendoza, Marqués de Mondéjar y a la sazón presidente del Consejo de Indias, para ocupar la mitra de la sede metropolitana mexicana, vacante desde la muerte del arzobispo Juan de Zumárraga en 154868. Así pues, en 1554, un sexagenario Alonso de Montúfar desembarcaba en la Nueva España. Desconocedor tanto de la realidad americana con la que estaba a punto de toparse como de la complejidad sociopolítica construida en Indias por las autoridades castellanas, Montúfar contaba, a su favor, con la baza que suponía el respaldo incondicional del Consejo de Indias y del Patronato Regio69. Pero, también, con la larga experiencia acumulada en Granada, con su particular savoir faire para relacionarse con los múltiples andamiajes institucionales, con su capacidad para construir y controlar redes de clientes adeptos y con su acuciado “ojo clínico” para explotar, a la sombra del correcto fomento espiritual, negocios religiosos destinados al enriquecimiento propio o de su camarilla familiar más próxima. De las primeras observaciones documentadas en suelo novohispano por parte del nuevo arzobispo mexicano, es importante detenerse en las que figuran en la carta que, en el 30 de noviembre de 1554, trasladó al Consejo de Indias. En esta misiva, se percató de que los caciques y señores naturales se adueñaban, de forma arbitraria, de los recursos de las cajas y de los erarios indígenas, cuando, en teoría, la Corona había dado los instrumentos legales para institucionalizar «[…] las dichas comunidades para gastos de república […]»70. Pocos meses después, y a la sombra del I Concilio Provincial Mexicano (1555), Montúfar dirigía sus comentarios en contra de las órdenes mendicantes, especialmente la familia franciscana, a la que achacaba de someter a los naturales con «[…] opressiones grandes y gastos excesivos y servidumbres personales en que los tienen puestos con título de dotrinallos […]»71. Es más: en la nueva epístola que remitió al consejo indiano el 15 de mayo de 1556, llegó a aseverar que «[…] las comunidades que llaman en este tierra […] son inventadas por los religiosos […]», así como que los propios mendicantes eran «[…] señores de las dichas comunidades y cajas en sus districtos <de doctrina> […]» 72. En 1558, la animadversión hacia el clero regular en general, y hacia los religiosos seráficos muy en particular, se había acentuado considerablemente, pues el arzobispo afirmaba que «[…] no hay entre los indios <de la ciudad de méxico> la xriptiandad y doctrina que conviene […]» 73. Según su opinión, el responsable de esa inadmisible situación era nada más ni nada menos que el virrey Luis de Velasco, «[…] tan sujecto al parecer de los frailes <franciscanos> que en nada les osa contradecir, constándole del supremo mando y señorío que los religiosos tienen sobre los indios y sus personas y haciendas […]» 74. Cabe traer también a colación ahora que, en el mes de mayo de ese mismo año de 1558, la Corona daba noticia de haber girado una provisión a la Real Audiencia de la Nueva España oficializando el nombramiento de Vasco de Puga, Pedro de Villalobos y Jerónimo de Orozco como nuevos oidores del alto tribunal indiano75. De no estar ya en territorio mexicano, es probable que alguno de estos tres funcionarios llegase procedente de Castilla en la segunda mitad de 1558 o a lo largo de 155976. No es difícil imaginar que estos nuevos oidores se erigieran prontamente en apoyos fundamentales en los que Montúfar se respaldó en sus críticas a los religiosos franciscanos, y a la articulación de las libertades jurídicas, sociopolíticas y económicas que estos fomentaban entre sus feligreses indígenas. Tenemos conocimiento de que la buena relación existente entre Montúfar y Vasco de Puga -originada con toda probabilidad en Granada- se afianzó decididamente en estos años en los que los dos volvieron a coincidir en la ciudad de México. Al poco tiempo de llegar a la capital novohispana, Vasco de Puga y su esposa, Francisca de Baena, adquirieron terrenos, caballerizas y residencias en la cercana localidad chinampera de Iztacalco77, antigua visita franciscana que, en 1556, Montúfar había logrado ya secularizar y transferir a los curas presbíteros78. Fue tan profunda la conexión de intereses que se estableció entre Alonso de Montúfar, Vasco de Puga y también Pedro de Villalobos que, cuando el prelado dictó su última voluntad por escrito años más tarde, estos dos oidores figuraron, entre otras personalidades novohispanas de la época, como ejecutores testamentarios79.

La veinticuatría granadina como experimentación concejil en la ciudad de México

En términos de la confluencia de lucros que se produjo entre la mitra mexicana y estos tres burócratas indianos en las postrimerías de la década de 1550, podemos plantear que Montúfar, Puga, Villalobos y Orozco constituirían un grupo unitario o una facción de poder. Como se observará en breve, los cuatro apoyaron las pesquisas, investigaciones y pareceres tributarios que se trasladaron a la Corona y al Consejo de Indias en los primeros años de la siguiente década de 156080. No obstante, sus altas expectativas en materia de cómo proceder a la tributación, a las cajas de comunidad indígenas o al armazón político entre los nahuas de la ciudad de México fueron motivo de fuertes desencuentros y discrepancias con el virrey Velasco, con ciertos oidores poco afines o con jerarcas importantes de las órdenes regulares. Por ejemplo, en el parecer que el oidor Orozco emitió posiblemente en 1561, se defendió la tributación monetaria hacia la Corona por parte de los tenochcas, alegando que no había necesidad de reservar ningún tipo de carga impositiva para los franciscanos81. Por su parte, Puga apoyó también el pago en moneda al Real Erario, y consideró conveniente que la caja de la comunidad tenochca dispusiera de tres nuevas llaves para un mayor control de los ingresos y de los dispendios. Una llave estaría en manos del alto personal del cabildo indio; otra, en manos del fiscal de la Real Audiencia; y la última, en poder de un oidor82. Finalmente, el arzobispo Montúfar, el día 10 de abril de 1562, secundó estas consideraciones, argumentando que el nuevo tributo real de los tenochcas

[…] se cobre junto y por los españoles alcaldes de los dichos barrios, porque si se dejase a los indios cobrar su mitad, los colectores <del cabildo indio> robarían a los pobres <maceguales> , y cobrarían más que doblado, como es costumbre entre ellos […].83

Es crucial percatarse de que este parecer de Montúfar -en el que se aboga por una tributación indígena gestionada con exclusividad por los oficiales del cabildo español de la ciudad de México- se emitió tres semanas antes de la ya comentada carta en la que se expondría la urgente necesidad de unificar todas las repúblicas urbanas bajo la estela de la veinticuatría granadina (29-04-1562). Del mismo modo, Montúfar otorga un claro papel protagónico a los dos alcaldes ordinarios electos ese año, y que las actas del consistorio confirman en la investidura de Juan Enríquez Magariño y de Jorge Cerón Carvajal84. No es raro advertir tampoco el interesado sustentáculo del mitrado hacia el cuerpo concejil español. Pues este último, como cualquier corporación susceptible a caer en la tentación de la venalidad y al acopio indebido de recursos85, necesitaba un interlocutor perspicaz que intercediese por ella ante oidores cómplices en la Real Audiencia -como lo fue Vasco de Puga-, el Consejo de Indias y, si se preciaba, ante la misma Corona86. Es oportuno asimismo observar que algunos de los componentes de este ayuntamiento de 1562 no debieron de ser completos desconocidos para el arzobispo, ya que compartían tanto con él como con su hermano Martín de Montúfar una particular inclinación por los negocios ganaderos y mineros en el gran distrito de Taxco, Temascaltepec y Sultepec87. En efecto: don Fernando de Portugal, tesorero general, disponía, junto a su esposa doña Magdalena Pinelo de Villegas, de una estancia de ganado en el corregimiento de las minas de Zacualpan, amén de una merced concedida por el virrey Velasco88. Ortuño de Ibarra, factor y veedor, tenía una hacienda en Ixtapan del Oro89. Y el regidor Pedro Lorenzo de Castilla había adquirido un mandamiento del mismo virrey para tomar posesión de un ingenio en el yacimiento argentífero de Temascaltepec90. Es probable que el arzobispo Montúfar accediese también a cerrar filas en torno a ciertos oficiales y cargos del cabildo español por la necesidad de contar con apoyos y clientes fieles, dada la delicada situación por la que el titular de la mitra mexicana estaba pasando en esos momentos. Desde inicios de la década de 1560, el cabildo catedral, ciertas autoridades franciscanas y agustinas y varios clérigos desafectos habían llegado a acusar abiertamente al prelado de haber propiciado el nepotismo y la prevaricación en la adjudicación de algunas canonjías, desatendido la doctrina de los naturales dentro de su propia jurisdicción y llegado a utilizar las limosnas asignadas a la nueva ermita de Nuestra Señora de Guadalupe, en el Tepeyac, para financiar sus lucrativos enriquecimientos en la ya citada zona minera de Temascaltepec. Ello ocasionó que la Corona enviase una cédula, recibida en México el 7 del mismo mes de abril de 1562, y que el virrey Luis de Velasco activase los dispositivos legales para dilucidar los claroscuros de su controvertida administración arzobispal91. Si aceptamos, pues, que Montúfar, Vasco de Puga, oidores afines y el alto círculo de cabildantes españoles constituyeron un bando unido por intereses comunes, entenderemos lo que se expuso en el acta del día 29 de abril de 1562:

Yten. Que de nuebo se suplique a su magestad sea servido de mandar rremediar el notable daño que hay en esta tierra en hacerse tanta diferencia como se hace en ella de estas tres rrepublicas una de españoles y dos de yndios y dentro de un mismo circuito de ciudad y las casas despañoles e yndios entretegidas unas entre otras por que en el entretanto que no se diere horden y se mandare que todas sean una cosa no habra union ni la conformidad que conviene para que la tierra permanesca al servicio de Dios Nuestro Señor y de su magestad alqual se ha escripto por esta cibdad que la horden que para esto se podra dar es que su magestad sea servido de mandar que los regimientos desta ciudad sean veynte y quatro y sobre los rregidores que al presente ay se probean otros españoles a cumplimiento de diez y ocho y los otros seis restantes a veynte y quatro se provean yndios principales y honrrados desta ciudad escogidos en ella los tres del barrio de mexico y los otros tres del barrio de santiago <Tlatelolco> pues como es notorio cuando los rreyes catolicos de gloriosa memoria ganaron el rreyno de granada proveyeron en aquella cibdad veynticuatro moriscos y los ha habido y hay, despues aca y ansy los ha de haber en esta yndios para que las tres rrepublicas sean una y se rrijan y gobiernen por un ayuntamiento […] <porque> esta cibdad desea que los naturales desta tierra y los españoles sean una misma cosa y tenidos y tratados como hijos de la propia nacion española […].92

Redundamos en que esta encarecida imploración a Felipe II se produjo a escasos días de la defunción del gobernador indígena don Cristóbal de Guzmán Cecetzin, momento más que apropiado para hacerla llegar a oídos de la Corona93. Como podemos también percibir, tras la petición de elevar el número de regidores peninsulares a 18, el problema emergía con la promoción de los otros seis de procedencia nahua para culminar la consecución de la veinticuatría. Tres ediles deberían provenir de Santiago Tlatelolco y los otros tres restantes, de San Juan Tenochtitlan. En el último caso, no se menciona cómo proceder a dicho ejercicio electivo, ni tampoco si se tendría que tener en consideración la observancia de las ordenanzas por las que, desde enero de 1555, la comunidad local de naturales se regía en la selección de oficiales de república empezando a atender a la rotación tetrárquica de las cabeceras de parcialidad y doctrina94. Aunque resulta altamente sospechoso que no se defienda el número de cuatro regidores, procedentes de cada una de estas colaciones franciscanas de San Juan, San Pablo, San Sebastián y Santa María La Redonda. ¿Por qué solicitar, entonces, tres regidores indígenas en lugar de los cuatro que cabría esperar? ¿Tuvo que ver en ello el que se llegase a pensar en el diseño de una nueva república urbana secular, siendo como fueron Montúfar, Puga, Orozco y Villalobos los más que probables instigadores en la reforma tributaria de los tenochcas, en su reorganización institucional integral y en el cese drástico de aquellas dotaciones a los frailes del hábito pardo que habían salido de la caja de comunidad? Existen varias sospechas al respecto a tenor de ciertos visos documentales que no solo apoyan el urgente traspaso de las doctrinas tenochcas a manos del clero diocesano, sino también de lo que sería más importante a este respecto: la erección de tres redes parroquiales seculares a extramuros de la “traza española” de la ciudad de México. Así, sabemos que, un día después de esta importante sesión concejil, el arzobispo Montúfar no dudó en hacer llegar una misiva a Felipe II. Aduciendo la disculpa de que los franciscanos querían monopolizar el otorgamiento de los sacramentos a toda la comunidad tenochca en San José de los Naturales, en el 30 de abril de 1562, el mitrado apelaba al inexcusable menester de secularizar San Pablo95. Lo cierto es que, desde entonces, se intensificó la presencia de provisores, visitadores y presbíteros en esta parcialidad, que, junto a la de San Sebastián, fueron transferidas temporalmente a los poderes del Arzobispado de México en enero de 156596. Poco después, hacia 1568, el prelado satisfacía las reclamaciones que, desde el cabildo español, se venían profiriendo en torno a la plena institucionalización de parroquias en la urbe97. Se instituyeron tres sedes o asientos parroquiales: el distrito de la Iglesia Mayor, Santa Catarina y la Santa Veracruz. Y, no sorpresivamente, San Pablo fue considerada ermita sufragánea de la Iglesia Mayor y San Sebastián, de Santa Catarina98.

Epílogo

Por bien que en el acta capitular de la sesión del 29 de abril de 1562 se hubiese llegado también a afirmar que para «[…] suplicar que los rregimientos desta cibdad sean beyntiquatrias cumpliendo a diez y ocho el numero de los que hay españoles […] se proveyan caballeros […] vecinos de esta ciudad […]»99, la iniciativa de institucionalizar un único cabildo interétnico en la ciudad de México, a imagen y semejanza al de Granada, como es bien sabido, no prosperó en el Virreinato. Hasta donde tenemos conocimiento, ignoramos el porqué específico de esta desestimación, aunque el ambiente de crisis y de zozobra gubernamental que se desplegaría poco después de 1563 en la Nueva España podría haber llegado a desalentar la consecución del proyecto. En primer lugar, el virrey Velasco -que fallecería en 1564- continuó guareciendo claramente las libertades de los naturales en conjunción con los intereses de las familias mendicantes; en especial, con los de la orden de San Francisco. En paralelo, en 1563, el nuevo visitador Jerónimo de Valderrama llegó a territorio novohispano, desplazando el protagonismo de Vasco de Puga en la Real Audiencia. Del mismo modo, la opinión pública en torno al mandato arzobispal de Montúfar se mantuvo asimismo en tensión permanente hasta su muerte, acontecida en 1572. En 1563, la gobernación de la república de yndios de San Juan Tenochtitlan obtendría igualmente una nueva cabeza visible con la promoción al cargo de don Luis de Santa María Cipactzin. Pero las profundas reformas de Valderrama, la muerte del protector virrey Velasco o la celebración del II Concilio Provincial Mexicano (1565) empezarían a minar con fuerza el armazón institucional de esta embrionaria comunidad de naturales. Sin embargo, cabría interrogarse si el efluvio legitimador que el lejano cabildo de Granada desprendía no condicionó la construcción de un imaginario político indiano, que, pese a su reluctancia para instaurarse plenamente en la Nueva España, estaba destinado a cuajar sobremanera en ciertas localidades del Perú. La veinticuatría concejil fue característica no solo de importantes urbes mineras de este virreinato andino, como Potosí100, sino también de la prestigiosa ciudad del Cusco. Allí, el afamado Cabildo de los Veinticuatro Nobles Incas empezó a institucionalizarse a instancias del auto emitido por el juez de naturales Agustín Jara de la Cerda en 1595101. Sugerente es el hecho de que, en ese mismo año, llegase al frente del obispado cusqueño Francisco de la Cámara y Raya, administrador y gobernador que se adelantaba a la venida del mitrado Antonio de Raya Navarrete. Este nuevo prelado, natural de la localidad andaluza de Baeza102, se disponía a embarcar a Indias para llegar al Cusco habiendo sido consagrado, precisamente, en la catedral metropolitana del conspicuo Reino de Granada103.

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La revisión por pares es responsabilidad de la Universidad Nacional Autónoma de México.

1 Bejarano (1889, Libro VII, pp. 35 y ss). Actas de Cabildo de la Ciudad de México [en adelante, ACCM].

3Cfr. Chimalpahin (1998, [c. 1620], II, p. 217).

4 Puga (2012 [1563]) (f. 40r) («Que presidente, y oydores embien regidores yndios, que entren en cabildo»). La cédula da cuenta de un requerimiento a esos efectos, con espacios en blanco, emitido el año anterior de 1530 (Ibidem).

7Archivo General de Indias [en adelante, AGI]-México, leg. 1089, libro 4, f. 107r, citado por Konetzke (1953, I, pp. 260-261); Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas de ultramar, 1928, tomo XXI, p. 327; Puga (2012 [1563], ff. 202r-202v). Al mandamiento de 1558, que abogaba por la congregación y fomento de la evangelización de los naturales en pueblos de indios, se le dio orden de cumplirse de nuevo en 1560 (Puga, 2012 [1563], f. 208v). No obstante, cabe mencionar que, de manera un tanto oficiosa durante el mandato del virrey Antonio de Mendoza (1535-1550), se habían promulgado ya ciertas cédulas y ordenanzas tendientes a dar forma a las primeras repúblicas y cabildos indios en varios centros de población (cfr.Chevalier, 1944, pp. 361, 365-366): Cholula, 1537 [Archivo Parroquial de San Pedro Cholula, libro 741, citado por Castillo y González-Hermosillo Adams (2005, p. 305, Nota 16)]; Tepeaca, 1539 (Aranzel y ordenanzas para los gobernadores, alcaldes y alguaciles de Tepeaca…, Biblioteca Nacional de Antropología e Historia del INAH, Rollo 81, libros 1 y 2 [años 1537-1768], ff. 26r-28r); Tlaxcala, c. 1539-1545; Gibson (1991 [1952], pp. 108-112).

10Tendremos que obviar, por tanto, y por cuestiones de espacio, un análisis del no menos importante cabildo indio de Santiago Tlatelolco. Para aproximarse a su estudio, recomendamos el trabajo clásico de Robert H. Barlow (1987), la monografía de Ana Garduño (1997), la bien documentada tesis de maestría de María Isabel Estrada (2000) o la reciente obra de investigación de María Castañeda de la Paz (2013).

11Véase, a este respecto, Gibson (1953, 1984 [1967]); Lockhart (1992); Menegus, op. cit.; Estrada, op. cit.; Reyes García (2001); Connell (2011); Castañeda de la Paz (2013); Mundy (2015), entre otros.

13Una excelente visión al respecto aparece retratada en el Códice franciscano, de 1569, sección «El orden que los Religiosos tienen en enseñar á los indios la Doctrina, y otras cosas de policía cristiana» (Códice franciscano, 1889 [1569], pp. 62-84).

14Archivo General de la Nación de México (en adelante, AGN)-Mercedes, vol. 4, exp. 118 (f. 35v); Biblioteca Nacional de Francia (en adelante, BNF)-Fonds Mexicain, Ms. 40 (f. 17r), Ms. 114 (f. 2v), Ms. 217 (f. 7r); Códice Aubin (1902, Códice Aubin, 1576 [f. 47v]); Anales de Juan Bautista (2001 [1582], pp. 207, 311). De forma adicional, Juan Manuel Pérez-Zevallos (2003, p. 43) comenta que, en 1551, Bartolomé, principal de Xochimilco, acudió también como juez a Tenochtitlan con el objeto de averiguar diferencias.

16Ordenanzas de Tepeaca de 1552, Martínez (1984, p. 130); Ordenanzas y capítulos que han de guardar los principales y macehuales de Cholula -26 de octubre de 1553- Newberry Library, Ayer Collection, Mss. 1121, ff. 355-361r; González-Hermosillo Adams (2001, pp. 113-143); Ordenanzas de Xochimilco -06 de enero de 1553-;Pérez Zevallos (2002, [Apéndice 2], pp. 116-120).

17El iusnaturalismo -teoría ética y filosófica bien conocida en los círculos neotomistas de la Universidad de Salamanca- constituyó un apoyo decisivo en la construcción inicial del derecho indiano bajo el impulso de la intelectualidad dominica (Luque Talaván, 2003, p. 216). En un parecer, elaborado en 1594 por el padre provincial y ciertos doctores de la provincia seráfica del Santo Evangelio de México, se daba cuenta de él, cuando se aseveraba, de forma interesada para los objetivos de la orden franciscana, que «[…] esta Republica dela Nueva España, que consiste de dos Naciones la Española, y la de Yndios, la de Yndios es natural que están en su propia tierra, donde se promulgó el st.¿ evangelio, y ellos recibieron de mui gran voluntad […] <y se preservó> su República con sus fueros de propio útil, y conservación […]» (AGN-Historia, vol. 14, exp. 11, ff. 95r-1015: ff. 95v y ss. Cursiva del autor).

18AGI-México, leg. 158, citado por León-Portilla [trad., paleog. y ed.] (2001, pp. 248-251).

19León-Portilla [trad., paleog. y ed.] (2001).

20AGN-Civil, vol. 644, exp. 1, 196 ff. Luis Chávez Orozco (1947) publicó una parte sustancial de este expediente judicial como documentación adicional en la edición que preparó del llamado Códice Osuna. Pero lo presentó equivocadamente como un material subsidiario de las informaciones que contenía esta fuente codicológica de factura indígena, y lo editó asimismo con una pésima paleografía, con ausencia de referencias o foliación y con una muy mala trascripción. Véase la crítica en V. Cortés Alonso, 1973-1976.

21Memorial de los gastos que han hecho el governador y principales en las obras publicas desde el principio del año 55 hasta el de 65, AGN-Civil, vol. 644, exp. 1 (ff. 145r-173v).

22Memorial de los gastos que han hecho el governador y principales en las obras públicas desde el principio del año 55 hasta el del 65, AGN-Civi, vol. 644, exp. 1 (ff. 145r-173v). Cursiva del autor.

23Resulta importante reparar en el hecho de que el juicio de residencia de don Esteban de Guzmán (1554-1557) fue realizado bajo la estricta vigilancia y comisión del oidor Alonso de Zorita (AGN-Civil, vol. 644, exp. 1, ff. 124v-126v: ff. 124v-125r), simpatizante de los proyectos franciscanos en las comunidades de naturales de la Nueva España.

24 Gibson (1953); Gibson (1984 [1967], p. 176, Cuadro 16).

25Cfr. Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista,..., tomo XXI, p. 327.

26BNF-Fonds Mexicain, Ms. 40, op. cit.; Ms. 271, op. cit.; Códice Aubin (1902, Códice Aubin, 1576 [f. 47v]).

27AGN-Civil, vol. 644, exp. 1 (ff. 95r-97v: f. 96r); «[…] quito y mando el dho. don esteban como Juez que no diesen los maceguales el tributo q’ daban que eran dos tomines y mas ochenta [tachado] quarenta cacaos cada año a cada uno, y mando luego que no diesen mas de tributo a cada un no mas de medio tomin y diez cacaos […]».

28Los ingresos tributarios en especie (especialmente, en maíz) continuaron siendo habituales en la caja de la comunidad de San Juan Tenochtitlan tras el juicio de residencia de Esteban de Guzmán (1554-1557). Cuando en 1564 el visitador general Jerónimo de Valderrama reclamó el inicio del pago del tributo tenochca a la Corona, parte de este fue percibido en fanegas de maíz (Anales de Juan Bautista, 2001 [1582], pp. 185-187, 211-213, 231-233). Diez años más tarde, ciertos cabildantes y principales indios de la ciudad se quejaban de que no alcanzaban a saldar ese pago por la aniquilación de sitios agrarios y estancias-sujetos que Tenochtitlan había padecido, acusando al visitador Valderrama de ser «[...] afligidor de los yndios [...]» (AGI-México, 282, n. 54, ff. 642r-647r: f. 644r).

29Aunque abundante para otras localidades indígenas del centro de México, la información relativa a la transferencia total o parcial de tributo exclusivamente en moneda al erario de la comunidad local es escasa para la Tenochtitlan del Virreinato temprano. A corte de anécdota, sabemos que, en 1562, el virrey Velasco ordenó que los gobernadores de Tacuba y Coyoacán dieran licencia a los maceguales de México para que fuesen a cortar madera a los bosques de Cuajimalpa, y que las tablas transportadas fuesen depositadas en la casa de la comunidad local para obras públicas (AGN-Civil, vol. 644, exp. 1, f. 130r). Los tributarios de la parcialidad de San Juan eludieron esa responsabilidad laboral pagando la obligación tributaria en moneda o mediante la compra de las planchas (AGN-Civil, vol. 6444, exp. 1, f. 171v). Este episodio refleja la capacidad de la que gozaron algunos colectivos tributarios tenochcas para trocar ciertas imposiciones regulares o extraordinarias por su valor en moneda, quizá por su vinculación residencial y ocupacional con los distritos cercanos a la plaza comercial y artesanal del gran tianguis de San Juan, foco de elevada circulación monetaria.

30Cfr. Memorial de los gastos que han hecho el governador y principales en las obras públicas desde el principio del año 55 hasta el de 65 (AGN-Civil, vol. 644, exp. 1, ff. 145r-173v). Cabe destacar que, tras la conquista de 1521, la población indígena de la ciudad de México se mantuvo exenta del pago de tributos monetarios a la Corona. La única forma de fiscalidad o tributación se basó en la obligación a las obras públicas, que se conmutaron finalmente por el pago per capita en moneda a partir de 1564 bajo las ya citadas reformas de Valderrama (cfr.Gibson 1984 [1967], pp. 393, 400). Volveremos a estos proyectos de tributo monetario al Erario Real en breve. Sin embargo, es preciso insistir en que no todos los barrios de maceguales y tlaxilacaltin que se documentan en la ciudad del siglo XVI participaron en dichos llamamientos, pues algunos se mantuvieron exonerados y, por ese motivo, no figuraron en las listas del Memorial del ciclo 1555-1564. Ello sugiere que esos vecindarios indígenas pudieron satisfacer el pago tributario genérico reclamado por su comunidad mediante otras vías (como la también referida cesión de productos alimenticios, materias primas, objetos comerciales, moneda y hechura artesanal), o hasta que pudieron ser vecindarios de “yndios reservados”, descargados de todo deber fiscal. Por fuentes independientes al Memorial en las que sí se les alude, sabemos que los más significativos de esos barrios fueron los tlaxilacaltin de Cozotlan y Atlixco (en San Pablo), y de Tlachquac y Xacalpan (en San Juan), siendo este último de fundación novohispana (cfr. BNF-Fonds Mexicain, Ms. 112 [f. 15r]; AGN-Tierras, vol. 20, 2a parte, exp. 7 [ff. 1r y ss.]; Reyes García et al. [trad., ed., paleog.], (1996, p. 111); Calnek (2003, p. 171, 173). Sus moradores pudieron haber llegado a ser artesanos cualificados empleados a tiempo completo en los quehaceres diarios de los oficios divinos y de la doctrina cristiana en San José de los Naturales, mercaderes-tratantes especializados vinculados con los tianguis de San Juan o San Hipólito y colectivos serviles (mayequeh, en lengua náhuatl).

31Cfr. AGN-Civil, vol. 644, exp. 1, ff. 145r-173v.

32 Códice Aubin (1902, Códice Aubin, 1576 [f. 50v]); «Nican yecauh yn isacristan Sant Joseph» (“Aquí <fue cuando> se acabó <lo de> su sacristán <para> San José”, traducción del náhuatl original al castellano por parte del autor).

36Anales de Juan Bautista (2001 [1582], p. 165).

37AGN-Civil, vol. 644, exp. 1 (ff. 145r-173v: ff. 145r, 160r).

38AGN-Civil, vol. 644, exp. 1 (ff. 147r, 148r, 164r).

39Cfr.Ricard (2014 [1933]); Gibson (1984 [1967], p. 186); Lockhart (1992, pp. 211-212, 608).

40AGN-Civil, vol. 644, exp. 1 (ff. 95r-97v: f. 96v; ff. 145r-173v: ff. 147r, 160v).

41AGN-Civil, vol. 644, exp. 1 (ff. 161v, 165v); Anales de Juan Bautista, 2001 [1582], pp. 298-299).

43 Descripción del Arzobispado de México (1897 [1570], p. 272). Sin lugar a dudas, el socorro de alcaldes indígenas (detentadores de las llaves de la casa y caja de comunidad desde 1554), que fueron afines a los franciscanos, tuvo que ser importante a esos respectos. Entre 1554 y 1562, alcaldes proseráficos en Tenochtitlan fueron Miguel Sánchez Itzcac, Martín Cano Chachal, Pedro de la Cruz Tlapaltecatl, Melchor Díaz Suchipepena o los ya comentados Toribio Vásquez Tlacochcalcatl y Tomás de Aquino Huixtopolcatl. Todos ellos firmaron, en 1566, una carta de denuncia a los atropellos del arzobispo Alonso de Montúfar a su doctrina cristiana, centrada en la iglesia seráfica de San José de los Naturales (AGI-México, L.94, n.10, ff. 1r-2v).

44Véase, por ejemplo, en las peticiones de don Juan Axayaca, hermano del difunto Motecuhzoma Xocoyotzin (cfr. AGI-Audiencia de México, 168; citado por Pérez-Rocha y Tena [Eds.], 2000, p. 236). También, en los siete pipiltin que, según el denominado Códice Indígena de 1564-1565, tenían derecho a recibir esta clase de dotaciones (Benson Latin American Collection-Colección Genaro García, Ms. 42, ff. 10r y ss.).

45Entre 1559 y 1560, Esteban de Guzmán regresaría momentáneamente para revisar las tierras de los barrios indios (calpollalli) en Tenochtitlan, y efectuar asimismo un nuevo juicio de residencia en Santiago Tlatelolco (Códice Aubin, 1902, Códice Aubin, 1576 [f. 51v]; BNF-Fonds Mexicain, Ms. 217, f. 8r; Chimalpahin (1998, [c. 1620], II, p. 213).

46ACCM, 1889 (Libro VI, p. 228; Libro VI, pp. 492-493); O’Gorman (1970, pp. 316, 356-357, 376).

48AGN-Tierras, vol. 35, exp. 2 (f. 7r). Traducción del náhuatl original al castellano por parte del autor.

50Probanza hecha en México a pedimiento del fiscal de aquella Audiencia sobre el edificio de la albarrada y desaguadero de aquella ciudad, 1556. AGI-Patronato, 181, R. 30 (ff. 992v-1045r: f. 1021r), citado por Pérez Rocha (1996, p. 91).

51AGN-Civil, vol. 644, exp. 1 (ff. 5r, 9r). El denunciante de los dos primeros casos fue don Alonso de San Francisco, reputado principal natural de la cabecera de San Juan de México (AGN-Civil, vol. 644, exp. 1 [f. 4r]).

52AGN-Civil, vol. 644, exp. 1 (f. 9r). Es pertinente observar asimismo que Tlaxcala y Texcoco, lugares de los que dichos alguaciles eran naturales, coincidan, junto a las ya comentadas localidades de Cholula, Tepeaca y Xochimilco de donde habían partido los también citados jueces indígenas de comisión, con importantes centros conventuales franciscanos (Del Paso y Troncoso, 2012 [1905], c. 1547-1550, § 776, pp. 290-291); Códice franciscano (1889 [1589], pp. 11-12, 23).

53AGN-Tierras, vol. 19, 2.a parte, exp. 3 (f. 117r). La quejosa que buscó amparo en el procurador Ramírez fue doña María Tlaco Yehuatzin, india natural de la parcialidad de San Pablo de México (AGN-Tierras, vol. 19, 2a. parte, exp. 3 [f. 75r]). Tenemos conocimiento de que esta señora era la viuda oficial de don Diego Tehuetzquititzin, gobernador de Tenochtitlan entre 1541 y 1554. Ambos conyugues serían primos hermanos, y procederían de la amplia parentela dinástica del antiguo huey tlahtoani Tizoc (Chimalpahin, 1997, [c. 1620], pp. 114-119). Por otra parte, esta fuente contenciosa de 1561 no especifica el lugar de procedencia y de nacimiento de Huehuezaca. Aunque cabe plantear, con elevada probabilidad, que podría haber sido oriundo de Tepexic, o Tepeji de la Seda, en el valle poblano-tlaxcalteca. A ese respecto, lo que sí mencionan las narrativas judiciales es que Huehuezaca apelaba a su pedigrí tenochca por línea materna, lo que da a entender que su padre no era natural de la antigua ciudad de México. A este enigmático progenitor se le representa, en un plano pictográfico que se incorporó al expediente de la querella, como un individuo probablemente no-tenochca, y se comenta también de forma significativa, en una glosa escrita en castellano, que «[…] este fue el padre de don luys y le mataron por ser adultero […]» (AGN-Tierras, vol. 19, 2.a parte, exp. 3, plano pictográfico inserto sin foliación). El apoyo importante a la hipótesis de una procedencia poblano-tlaxcalteca sería la comisión que recibió, en julio de 1568, para ir como juez de residencia a Tepeji (AGN-Civil, vol. 644, exp. 1, f. 196rA; Anales de Juan Bautista, 2001 [1582], p. 173).

54Cfr. AGN-Tierras, vol. 19, 2.a parte, exp. 3 (f. 106r). No obstante, cabe apostillar que Antonio Tequizagua <sic pro teccizhua> se acabaría convirtiendo en regidor por la parcialidad de San Juan en 1566 (Anales de Juan Bautista, 2001 [1582], p. 137).

55AGN-Civil, vol. 644, exp. 1 (f. 66v). Cursiva del autor.

56AGN-Civil, vol. 644, exp. 1 (ff. 66r-75r). Tras las resoluciones a las que los doctores Montealegre y Bravo llegaron, dos años más tarde, en 1561, este variopinto colectivo macegual, sujeto a dichos repartimientos con remuneración fraudulenta, solicitó al oidor Alonso de Zorita la comisión de un nuevo juicio de residencia a las autoridades del cabildo de San Juan Tenochtitlan. La propuesta no parece haber prosperado (AGN-Civil, vol. 644, exp. 1 [ff. 81r, 82r, 83r, 87r]).

57Carta de los señores de la Nueva España al rey Felipe II: en español, México, 10 de marzo de 1562. AGI-Audiencia de México, 168, citado por Pérez Rocha y Tena (Eds.) (2000, pp. 253-255: p. 254).

59 Ruiz Gutiérrez (2007, pp. 30-32). Sabemos que los padres de Alonso de Montúfar serían oriundos de la zona de Huelva, y que habrían sido asimismo de los primeros pobladores y colonos cristianos que, hacia 1484, se desplazaron a la Baja Andalucía y recibieron tierras en los primeros centros conquistados del antiguo reino nazarí de Granada.

60Ruiz Gutiérrez (2007, p. 33). Su vinculación con los tribunales de la Inquisición peninsular se mantuvo, de alguna manera, cuando Montúfar ocupaba ya la mitra mexicana en la Nueva España. En 1564, Montúfar comisionó a un fraile de nombre Roque, que embarcaba a Castilla desde el puerto de Veracruz, «[…] poder y facultad para que con todo secreto y diligençia tomeis su dho. al dho. ferd ¿. de avalos acerca de lo susodho. <en relación al judaizante diego díaz, hijo de moxito, natural llerena en extremadura> con ju ¿. en carganible el secreto so pena de ex.on m.or y sobre pena en que caen […] los que rrebelan las cosas del sa.to’ ofi ¿. de la ynquisiçion […]» (AGN-Inquisición, vol. 32, 2. a parte, exp. 14, ff. 381r-388v: f. 387r).

62Uno de los linajes moriscos que, desde la época de los Reyes Católicos, ostentaban un lugar preeminente en la veinticuatría granadina fue el de los Córdova y Válor, cuyos integrantes mantuvieron una actitud titubeante en cuestiones relacionadas con la cristianización de la sociedad nazarí. De hecho, un caballero veinticuatro de esta casa, don Fernando de Córdova y Válor, alias Abén Humeya, fue el instigador del alzamiento de 1568-1570 conocido con el nombre de Rebelión de las Alpujarras. Recomendamos el estudio clásico de Sanz Sampelayo (1984) en torno a la génesis y a la andadura inicial del cabildo y de la veinticuatría en Granada, «Configuración inicial e instauración del cabildo de Granada. Estado de la cuestión y nuevas notas» (Baetica. Estudios de Arte, Geografía e Historia, n. 7, 1984, pp. 303-310).

63Sanz Sampelayo (1984); Birriel Salcedo (1979, pp. 123-124).

64Archivo Municipal de Granada, Acta Capitular del 17-02-1517; Libro 1294, citados por López Nevot (1995, p. 754).

65 Mármol Carvajal (2016 [1600], (Libro II, cap. II, pp. 109-110, «Cómo el emperador don Carlos mandó hacer junta de prelados en la ciudad de Granada para reformación de los moriscos»; Libro II, cap. III, pp. 111-113, «Cómo se quitó a los moriscos que no pudiesen servirse de esclavos negros, y se les mandó a los que tenían licencias de armas que las llevasen a sellar ante el capitán general»).

69De hecho, Montúfar recibió la mitra mexicana en unas circunstancias que podríamos fácilmente calificar de último intento desesperado por no haber conseguido la aceptación de los dos candidatos iniciales. Estos fueron los franciscanos Francisco de Soto y Pedro de Gante (Lundberg, 2009).

70ENE (vol. VII, p. 296).

71ENE (vol. VIII, p. 43). A raíz de la celebración de este primer sínodo de la mitra mexicana, la orden de San Francisco perdió una sexta parte de sus fundaciones conventuales y casas de doctrina en el valle de México, pues fueron secularizadas (ENE [vol. VIII, p. 73]).

72Ibidem (pp. 85-87). En ese mismo mes de mayo de 1556, el ya comentado juez de residencia Esteban de Guzmán firmó, junto a otros oficiales de la república tenochca, una carta dirigida al emperador Carlos V solicitando a Bartolomé de las Casas, obispo de Chiapas, como procurador y protector de indios frente a los atropellos de los españoles (Pérez Rocha y Tena [eds.], 2000, pp. 199-200).

73ENE (vol. VIII, p. 179).

74ENE (vol. VIII, p. 180).

75Puga (2012, f. 199r). Vasco de Puga fue nombrado oficialmente oidor para la audiencia mexicana en diciembre de 1557 (“Nombramiento del Licenciado Vasco de Puga, Valladolid, 29 de diciembre de 1557”, AGI-Contratación, 5787, n. 1, leg. 4, ff. 178r-179r. http://www.pares.mcu.es [consulta el 22 de febrero de 2016]).

76De hecho, Puga recibió el permiso de la Casa de Contratación de Sevilla para pasar a Indias el 23 de febrero de 1559, llegando a la Nueva España en el verano del mismo año (Rubio Mañé, 2005).

78 Chauvet (1981, pp. 46-47) ; O’Gorman (1986, pp. 39-40). Resulta bastante significativo que, en el mismo Códice Osuna (1565, f. 12v/474v), se comente que Vasco de Puga encarceló y metió en el cepo a los alcaldes Miguel Sánchez Itzcac, Melchor Díaz Suchipepena (1560), Pedro de la Cruz Tlapaltecatl y Martín Cano Chachal (1562). El pretexto aducido fue un asunto personal relacionado con una nodriza indígena en su residencia de Iztacalco. La mayoría de estos alcaldes firmó, en 1566, una carta de denuncia acerca de que los españoles y el arzobispo Montúfar se entrometían en la doctrina cristiana que se les daba en la capilla franciscana de San José de los Naturales (cfr. AGI-México, L.94, n.10, ff. 1r-2v).

79AGI-Patronato, 171, n. 1, R. 21\1\1-21\1\23, citado por Ruiz Gutiérrez (2007, Apéndice n. 9, pp. 167-178: p. 176).

81Scholes y Adams (Eds.) (1958, p. 40).

82Scholes y Adams (Eds.) (1958, pp. 44-45).

83Scholes y Adams (Eds.) (1958, pp. 33-34).

84ACCM, 1889 (libro VII, pp. 3-5). El resto de cargos de república que fueron electos, en 1562, dentro del cabildo español de la ciudad de México fueron: el procurador mayor Juan de Sámano, el obrero mayor Fernando de Portugal, los jueces de caja de negros Pedro de Meneses y Juan Velázquez de Salazar, los letrados Urbaneja y Carriazo, el mayordomo Francisco Olmos, el tesorero don Fernando de Portugal, el factor Ortuño de Ibarra, el contador Francisco Montealegre, el alcaide Bernardino de Albornoz, el alguacil mayor Juan de Sámano y los regidores Pedro Lorenzo de Castilla, Bernardino Pacheco de Bocanegra, Diego Arias de Sotelo y Alonso Dávila Alvarado (ACCM, 1889 [libro VII, pp. 3-5]).

85Algunos casos de “negocios” por parte de cabildantes españoles son descritos en el clásico trabajo de Guillermo Porras Muñoz (1982), El gobierno de la Ciudad de México en el siglo XVI. México D. F.: Instituto de Investigaciones Históricas-UNAM.

86Varias de estas prácticas pudieron haber escapado, durante algún tiempo, al control de la Corona por la ausencia de la ejecución de juicios de residencia a las autoridades del cabildo español de la ciudad de México. El 30 de abril de 1556, se expidió una provisión alertando de que «[…] se nos ha hecho relacion que no se ha tomado reside’cia a los alcaldes ordinarios desta ciudad de Mexico, ni a los regidores ni escrivanos del numero della, que convernia q’ se les tomasse porque algunos dellos han hecho cosas di’nas de castigo […] que se tome residencia […]» (Puga, 2012 [1563], f. 189v).

87Cfr. ENE (vol. IX, pp. 111-114); Ruiz Medrano (1992, pp. 71, 76, 77, 79).

88Alonso, Antonio, Venta, 19 de marzo de 1578. Catálogo de Protocolos del Archivo General de Notarías de la Ciudad de México, Fondo Siglo XVI. En línea. Ivonne Mijares (coord.). Seminario de Documentación e Historia Novohispana, México, UNAM-Instituto de Investigaciones Históricas, 2014. http://cpagncmxvi.historicas.unam.mx/catalogo.jsp [consulta: 25 de febrero de 2016].

89Sánchez de la Fuente, Pedro, Obligación de pago, 16 de mayo de 1555. Catálogo de Protocolos del Archivo General de Notarías de la Ciudad de México, Fondo Siglo XVI. En línea. Ivonne Mijares (coord.). Seminario de Documentación e Historia Novohispana, México, UNAM-Instituto de Investigaciones Históricas, 2014. http://cpagncmxvi.historicas.unam.mx/catalogo.jsp [consulta: 25 de febrero de 2016].

90Alonso, Antonio, Poder especial, 01 de abril de 1560. Catálogo de Protocolos del Archivo General de Notarías de la Ciudad de México, Fondo Siglo XVI. En línea. Ivonne Mijares (coord.). Seminario de Documentación e Historia Novohispana, México, UNAM-Instituto de Investigaciones Históricas, 2014. http://cpagncmxvi.historicas.unam.mx/catalogo.jsp [consulta: 25 de febrero de 2016].

91AGI-Justicia, 279, citado por Ruiz Medrano (1992, pp. 63-83). Resulta oportuno recordar que, el 14 de febrero de 1561, el cabildo catedral de México había girado ya una misiva a la Corona alertando de estos mismos asuntos (ENE, vol. IX, pp. 111-114). Parece que la real cédula, expedida un año después, pretendería dar solución a las actuaciones de Montúfar. Significativo es mencionar también que, dentro del grupo contrario a Montúfar, no se alineasen ciertos mandatarios dominicos, fieles al arzobispo (cfr. ENE, vol. IX [pp. 111-114]). Oponentes férreos fueron, no obstante, los franciscanos y las autoridades agustinas, muy molestas por el creciente control que el prelado ejercía en el nombramiento de cargos en la Universidad, por su política partidista de ordenación (cfr. ENE, vol. IX, p. 97) o por el juicio inquisitorial que, en 1563, el arzobispo abriría en contra de un religioso de su orden, fray Antonio Velásquez, por supuestos sermones heréticos (AGN-Inquisición, vol. 3, exp. 15, f. 245r). Finalmente, la cúpula catedralicia, representada en el arcediano y deán Alonso Chico de Molina y el maestrescuela Sancho Sánchez de Muñón, constituía el grupo de presión más fuerte al que Montúfar se enfrentaba (González González, 2007, p. 728). La relación conflictiva entre Montúfar y el cabildo catedral se examina con gran claridad en Lundberg (2009, pp. 193-219).

92ACCM, 1889 (Libro VII, p. 38). Cursiva del autor.

93Cabe recordar asimismo que, en 1562, los miembros más destacados del cabildo indio de San Juan Tenochtitlan fueron los que se recogieron en la siguiente nómina de oficiales de república: el gobernador don Cristóbal de Guzmán Cecetzin († 25-04-1562), los dos alcaldes Martín Cano (San Sebastián) y Pedro de la Cruz Tlapaltecatl (Santa María La Redonda) y los 12 regidores Juan Totoc, Antonio Tlapaltecatl, Martín Xolotzincatl, Martín (Coa)tepeu, Pedro (García) Temillotl, Tomás Tlapaltecatl, Pedro Ayopechcatl, Martín Momauhti, Diego López, Lorenzo de San Mateo, Andrés Leonardo y Pedro de San Juan (AGN-Civil, vol. 644, exp. 1, ff. 98r-106r: f. 105r; ff. 145r-173v: ff. 168v-169r).

94Cfr. AGN-Civil. Vol. 644, exp. 1, ff. 145r-173v: f. 145r.

95ENE (vol. IX, p. 161).

96 Códice Osuna (1565, f. 8v); Anales de Juan Bautista (2001 [1582], p. 301). Para ahondar en el temprano proceso de secularización de doctrinas indias en la ciudad de México del siglo XVI, recomendamos las lecturas de R. Moreno de los Arcos (1982 [1992]), O. Mazín et al. (2010), J. Ramírez Méndez (2008, 2014) y R. Rovira Morgado (2016a, 2016b).

97ACCM, 1889 (Libro VII, pp. 35 y ss.).

98 Descripción del Arzobispado de México (1897 [1570], pp. 267-280); ENE (vol. XI, p. 163); AGI-México, 29, 24a (ff. 6-7). No obstante, y aunque esta nueva arquitectura institucional diocesana permaneció, en 1575, San Pablo fue transferida a la orden de San Agustín (Códice Aubin, 1902, Códice Aubin, 1576, f. 59v; Chimalpahin, 1998, [c. 1620], II, pp. 243-245). Y, en enero de 1586, los recién desembarcados Carmelitas descalzos recibieron la administración de San Sebastián (Chimalpahin, 1998 [c. 1620], II, pp. 261).

99ACCM, 1889 (Libro VII, pp. 47-48).

101 Amado (2003, p. 57); Archivo Departamental del Cusco, Cabildo, Justicia Ordinaria, Leg. 2, C. 25, citado por Zighelboim (2007, Apéndice 3-1, pp. 209-211).

102Baeza, como muchas otras ciudades andaluzas del Antiguo Régimen, disponía también de un gobierno municipal configurado en una veinticuatría (Cfr.Rodríguez-Moñino y Coronas Tejada, 2000, p. 233).

103Archivo Arzobispal del Cusco, Ramo de Cabildo Eclesiástico, Libro 2 [1595] (ff. 35r, 36r, 56v); Dammert Bellido (1996, pp. 331 y ss.).

Recibido: 30 de Marzo de 2016; Aprobado: 05 de Agosto de 2016

*Correo electrónico: rroviramorgado@hotmail.com

Rossend Rovira Morgado. Doctor en Historia por la Universidad Autónoma de Madrid, España. En la actualidad, está realizando una estancia de investigación posdoctoral –dentro del Programa de Becas Posdoctorales de la Coordinación de Humanidades de la UNAM– en el Centro de Investigaciones sobre América Latina y el Caribe (CIALC). Sus principales líneas de investigación se centran en el estudio de las elites y cabildantes indígenas y su vinculación con el franciscanismo en la Hispanoamérica virreinal. Sus más recientes publicaciones son Barrios indígenas virreinales como espacios de salvaguardia y legitimación franciscanas y La secularización temprana de la doctrina de indios de San Pablo en la ciudad de México: claroscuros históricos en torno a un proyecto arzobispal frustrado (c.1562-1575).

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