El estatuto preferencial de los beneméritos
La legislación indiana, aunque cita abundantemente el vocablo "benemérito", no concreta su significado. El Diccionario de Autoridades de la Real Academia Española del siglo XVIII lo define como un adjetivo, aunque también puede fungir como sustantivo, que significa "digno de ser atendido y estimado por las obras buenas que ha hecho, y por las quales merece la común aceptación y estimación pública"1. Por su parte, el jurista Solórzano y Pereyra señala que por benemérito se debe juzgar el que hizo algún servicio a su rey2. Pero quien con mayor precisión ha aquilatado el significado del vocablo "benemérito" ha sido el profesor chileno Luis Lira Montt3. Este autor señala que por "beneméritos" o "beneméritos de Indias" debe entenderse a los descubridores, conquistadores y primeros pobladores y sus descendientes, aunque también a los individuos que prestaron servicios insignes después de la conquista o hubiesen casado con hijas, nietas, etc. de conquistadores4. Y tras revisar la legislación, Lira Montt llega a la conclusión de la existencia en el derecho indiano de un estatuto de los beneméritos de Indias, régimen jurídico que se caracteriza por un derecho preferente de tales individuos a percibir premios y gratificaciones.
La preferencia de los conquistadores a la hora de ser premiados, o al menos el deseo de mantenerles viva la esperanza de que algún día lo serían, se recoge probablemente por vez primera en las instrucciones para la segunda Audiencia de México fechadas en Madrid a 12 de julio de 1530:
"Conquistadores y pobladores sean favorecidos. Otro sí: como allá veréis, en la dicha tierra hay muchos españoles que fueron de los primeros conquistadores y pobladores de ella, que nos han servido y recibido muchos trabajos y necesidades. Y porque mi voluntad es habido respeto a lo susodicho, reciban merced y sean favorecidos y aprovechados en todo lo que hubiere lugar; por ende, yo os mando y encargo que tengáis especial cuidado de mirar y favorecer a los primeros conquistadores y pobladores y personas que en ellas nos han servido y trabajado, encomendándoles cosas de nuestro servicio, y prefiriéndolas a ellas en que nos puedan servir y ser aprovechados"5.
Un año más tarde se reiteró la preferencia en los premios de quienes participaron en el descubrimiento, pacificación y población de las Indias6. Y en 1542, a la par que se abolían las encomiendas, las propias Leyes Nuevas signadas en Barcelona a 20 de noviembre de ese año, a la par que abolían las encomiendas (ley 30), ordenaban que los conquistadores y primeros pobladores casados que no tuvieran un repartimiento de indios fueran sostenidos con parte de los tributos de los indios desencomendados (ley 28) y que, además, fueran priorizados en la provisión de corregimientos "siendo personas ábiles para ello" (ley 32)7; aún más, la real provisión suplementaria firmada en Valladolid el 4 de junio de 1543 extendía, en su ordenanza primera, tales beneficios a los hijos de los primeros conquistadores de la Nueva España que no tuvieran repartimientos de indios y estuviesen "pobres"8.
Esta ampliación del concepto de benemérito a los descendientes de los primeros descubridores, conquistadores y pobladores fue reiterada años más tarde9. Probablemente la razón de tal extensión radique en que la dignidad que habían adquirido los conquistadores del Nuevo Mundo la heredaban sus descendientes del mismo modo que se hereda la sangre10. No obstante, el derecho de preferencia no debía de ser observado por las autoridades indianas, ya que en la legislación aparecen continuos preceptos reiterándolo. Citemos a modo de ejemplo tan solo dos de ellos: el capítulo 46 de las ordenanzas del Consejo de Indias de 157111 y la cédula de Felipe III de 161912. Asimismo, se legisló la forma en que habían de graduarse los méritos y servicios de los pretendientes a una merced en el caso de que concurrieran varios de ellos con iguales méritos: se preferiría, primero, a los descendientes de los primeros descubridores de Indias; luego, a los de los pacificadores y pobladores, y en tercer lugar, a los nacidos en el Nuevo Mundo, teniendo siempre prelación los casados13. Finalmente, se ordenó también que todos los pretendientes a una merced deberían presentar una relación de sus méritos y servicios en las audiencias respectivas, en todas las cuales habría un libro donde se asentasen sus nombres y méritos14.
De entre los premios, y una vez cerrada la aspiración de los primeros conquistadores de ser "señores de vasallos"15, los más codiciados fueron una encomienda de indios16 y los oficios públicos, en especial los muy lucrativos de corregidor y alcalde mayor17. En cuanto a la primera, aunque abolida en 1542, las fuertes y airadas protestas de los encomenderos obligaron a Carlos V a restituirla tres años más tarde, ordenando a la par que en las futuras concesiones tuvieran preferencia los beneméritos18. Y por lo que respecta a los oficios públicos, no solo se observaron las mismas pautas preferenciales19, sino que, además, se ordenó a las altas autoridades indianas enviar cada año a la corte una relación de beneméritos, señalando sus méritos así como los sujetos más indicados para ocupar cargos tanto seculares como eclesiásticos20.
Junto a este elenco de medidas que establecían una prelación de los descendientes de conquistadores y primeros pobladores dirigidas genéricamente a todas las Indias, hubo otras muchas de ámbito regnícola o provincial. Cabe citar, como ejemplo, la preferencia de los beneméritos incluida en las instrucciones que recibían los virreyes antes de partir a tomar posesión de sus cargos21. Empero, como bien señala Lira Montt, dicha regla jurídica no siempre excluyó las aspiraciones de otros candidatos22. En efecto, muchos premios recayeron, por mor de las relaciones de patronazgo y clientelismo, ora en individuos nombrados directamente por el rey23, ora en parientes y criados de los virreyes24, lo que motivó las quejas de aquellos beneméritos que veían defraudadas sus expectativas. Y, por si esto fuera poco, la venta de oficios puso todavía más en entredicho su derecho de prelación, ya que muchos no tenían el capital suficiente para optar a su compra25. El remedio arbitrado por la corona en la primera década del siglo XVII fue ordenar que los regimientos se vendiesen a los beneméritos a un menor precio que a los demás26.
En definitiva, el derecho preferencial de los beneméritos de Indias se vio claramente limitado por las circunstancias citadas. Como bien sabemos, una cosa es la ley y otra su aplicación en las lejanas tierras de ultramar27. Ni los mandatos citados se cumplieron cabalmente, ni la suerte de los beneméritos fue similar en todo el territorio indiano. En líneas generales se puede afirmar que, en aquellos lugares receptores de una amplia y sostenida corriente migratoria peninsular, hubo una gran competencia por las encomiendas y por todo tipo de oficios públicos, de tal manera que la mayor parte de ellos recayó fuera del grupo de los descendientes de los primeros conquistadores y pobladores; en cambio, en lugares periféricos con escasa atracción de nuevos inmigrantes hispanos, aquellos lograron acaparar la mayor parte de tales recompensas, convirtiéndose en una élite que logró mantener en poder de sus familias el control político, económico y social del territorio a lo largo de todo el período colonial, e incluso posterior28.
Los beneméritos novohispanos
Nueva España es paradigma de una región indiana de fuerte y continua atracción migratoria. También allí la encomienda fue el premio más codiciado por los conquistadores y primeros pobladores, hombres de mentalidad medieval que veían en dicha merced el premio justo por sus servicios de armas29. Atendiendo a este anhelo, así como al control de la población indígena recién sometida, Hernán Cortes comenzó a repartir encomiendas entre sus hombres poco después de finalizada la conquista30. En el turbulento contexto político de la época, algunos de ellos lograron prosperar gracias a sus dotes empresariales31; en cambio, otros tuvieron que retomar sus antiguas profesiones (sastres, herreros, carpinteros, etc.), mientras que los que carecían de cualificación profesional se convirtieron en labradores, ganaderos, arrieros, mineros o mercaderes32. Según Bernard Grunberg, solo una minoría de conquistadores se enriqueció, mientras que la mayor parte de ellos acabó sus días en la pobreza y llenos de deudas33; por su parte, Francisco de la Peña afirma que a principios del siglo XVII eran escasas las "familias poderosas" que descendían directamente de aquellos34. Varias fueron las causas de la decadencia de este grupo benemérito: no lograr la perpetuidad de las encomiendas, antes al contrario, la corona procuró incorporarlas a su patrimonio; las posteriores confiscaciones y redistribuciones realizadas por funcionarios reales; la marcha de muchos de ellos a otras regiones (Nueva Galicia, Yucatán, Guatemala, Perú, Castilla, etc.); la progresiva disminución de la población indígena y, finalmente, el hecho de que cada virrey que hacía su entrada en la capital llegaba acompañado de un séquito de dependientes, lo que ocasionó que la distribución de los premios atendiera más a las influencias y relaciones personales que a los méritos contraídos durante la conquista35. Sin olvidar el papel que, como señalamos anteriormente, jugó la almoneda de oficios públicos36.
Debido a tales circunstancias, los conquistadores -derrotados definitivamente tras la desarticulación de la conspiración de Martín Cortés en 156637- se vieron sustituidos de manera paulatina en la primacía social por algunos de esos nuevos pobladores que, mediante diversos mecanismos, lograron incrementar su patrimonio y convertirse en el núcleo de la oligarquía novohispana. Y a lo largo del período colonial afianzaron su posición mediante estrategias tales como el dominio de los cabildos, el control de corregimientos y alcaldías mayores, la fundación de mayorazgos, la compra de oficios públicos y títulos de nobleza, la presencia en los centros de poder tanto seculares como eclesiásticos, el cultivo de contactos y relaciones personales en la corte que les sirvieran de valedores, los enlaces matrimoniales con otras familias privilegiadas, etc. Se convirtieron, pues, en unos "hombres poderosos" que llegaron a controlar política, económica y socialmente la región38.
El reverso social de estos triunfadores fueron los descendientes de los conquistadores y antiguos pobladores de la Nueva España. Imbuidos de la misma mentalidad medieval de sus antepasados, ya desfasada para fines del siglo XVI y principios del XVII, se aferraron al logro de una "merced real" como premio a los servicios de sus padres o abuelos39. Su estrategia fue la constante presentación de relaciones de méritos ante los virreyes insistiendo en su prioridad a la hora de ocupar empleos y empecinándose, patéticamente, en la perpetuidad de los repartimientos40. Sin embargo, no tuvieron ni la cohesión ni la fuerza política para exigir el cumplimiento de sus demandas41. Y aunque, como hemos visto, la corona legisló profusamente a su favor, la realidad que nos muestra la documentación es irrefutable: la mayor parte de los hijos y nietos de los conquistadores novohispanos, aunque para los inicios del siglo XVII ya no eran muchos42, en lugar de preferidos se hallaban sistemáticamente preteridos por las autoridades virreinales y, cuando recibían un oficio público, era de escaso rendimiento económico43. Tales agravios fueron denunciados, entre otros, por el benemérito don García de Loyola en 156744 y por los cronistas Gómez de Cervantes en 159945 y Dorantes de Carranza en 1604, autor este último de la siguiente lamentación:
"¡Oh Indias! Oh conquistadores llenos de trabajos y en aquella simplicidad de aquellos dichos tiempos, donde no sacaste más que un nombre excelente y una fama eterna, y en tiempos que en mayores servicios y mejores sucesos érades despojados de vuestras propias haciendas y de los frutos de vuestros servicios y hazañas, dando los que gobernaban en los primeros años vuestros sudores a gente advenediza y que no mereció nada en la conquista; ahora ya es llegada la sazón donde luce más el engaño y la mentira, y la ociosidad y el perjuicio del prójimo, con que vendiendo vino, o especias, o sinabafas, o hierro viejo se hacen grandes mayorazgos, e hinchen este mundo con milagros fingidos, sin ser agradecidas a Dios ni a los que los crecieron en su desnudez del polvo de la tierra, para llegarlos a tan poderosos"46.
El texto precedente denuncia el hecho de que las autoridades no remuneraban a quienes se creían con el derecho preferente a serlo. El virrey Luis de Velasco II (1590-1595) nos ofrece algunas de las razones subyacentes. Una era la multiplicación de hijos, nietos y yernos de conquistadores, quienes, lejos de vivir del sudor de su frente, querían hacerlo de un repartimiento de indios o de los beneficios económicos de un lucrativo corregimiento. A ello coadyuvaba el hecho de que un alto número de personas que solicitaban una merced presentaban una cédula de recomendación expedida por el Consejo de Indias. A este organismo acudían, en palabras del virrey, no solo peninsulares sino también vecinos radicados en Nueva España, unos sin méritos que alegar, pero otros cuyos padres ya habían sido recompensados con una encomienda que ahora gozaban sus descendientes. Velasco II pedía al rey que no se dieran más cédulas recomendatorias e incluso que se suspendieran las ya concedidas porque, de lo contrario, no podrían ser recompensados los pobres y, además, los virreyes verían disminuida su autoridad al creer los agraviados que actuaban en su propio interés y contraviniendo los mandatos reales. Finalmente, Velasco denunciaba la falta de idoneidad de muchos de los pretendientes a oficios de justicia, desde el momento que usaban sus cargos de alcaldes mayores y corregidores para abusar de las comunidades indígenas a su cargo. Como solución, el virrey, que declaraba haber suprimido muchos de esos oficios, proponía al monarca que "los salarios que se dan en corregimientos se diesen por entretenimiento aunque las justiçias no asistiessen"47.
Velasco II no fue el primero que alegó la falta de idoneidad de los hijos y nietos de conquistadores para oficios de justicia, léanse corregimientos y alcaldías mayores48. En efecto, 10 años antes el virrey Martín Enríquez (1568-1580) ya se había mostrado radicalmente contrario a que los beneméritos fueran recompensados con tales empleos, pues había conocido a muchos a quienes "no les fiara una vara de almotacén"; defendía que se concediesen a la gente más preparada, si fuese un benemérito mejor, "pero de éstos hallará V.S. tan pocos como yo, y aunque los busqué, y esos que hallé yo los honré y aproveché en nombre de S.M. como V.S. entenderá, y con esto yo entiendo que los unos ni los otros no formarán queja de mí"49.
Del mismo parecer era el marqués de Montesclaros (1603-1607), quien opinaba que los descendientes de los conquistadores no debían ser los únicos que ocuparan los oficios de justicia. Lo novedoso son las razones que aducía: las diferentes "calidades" de los beneméritos, pues tanto lo era "el carpintero que fabricó los bergantines, y el herrero que hizo los clavos, el que empedró las calles de México, todos por sus jornales, como el marqués del Valle que lo conquistó"50; el hecho de que muchos de ellos, por falta de mujeres en los inicios de la colonia, fuesen mestizos y mulatos, mientras otros "no por este defecto [sino] por necesidad o mala inclinación, se han hecho de peores partes y más incapaces de bien y honra que los que lo son por naturaleza"51. Consciente de que estos juicios de valor no serían aceptados por los beneméritos y con el fin de que estos conocieran la voluntad real, Montesclaros solicitaba al rey
"una cédula suya que ante todas cosas en el preferir de las personas se atienda a la virtud de cada uno, sin que sean correlativos conquistadores y corregidores, que con esto se animarán ellos a merecer por sus partes personales lo que ahora les parece suyo por nacimiento; y el virrey estará siempre reverenciado y acatado como conviene [...]"52.
Fueran o no idóneos -o bien fuera este el argumento de los virreyes para mantener intacta su capacidad de patronazgo, pues otorgar mercedes a los descendientes de los conquistadores y primeros pobladores mermaba su capacidad de otorgarlas discrecionalmente-, la cuestión es que los beneméritos, fiados de su derecho de prelación, opositaban "a cualquiera elección de oficios de justicia que sale, querellándose en forma de ellos como materia de agravio, siendo el desorden tan antiguo y asentado que en tiempo del virrey D. Martín Enríquez fueron innumerables las peticiones que contra él se dieron"53. La falta de habilidad política de un virrey a la hora de distribuir equilibradamente premios podía dar lugar a situaciones comprometidas. Fue el caso de un "conquistador viejo llamado Argüelles", quien se encaró públicamente al conde de Monterrey (1595-1603), citándole "a voces diciendo que le había hecho agravio en no proveerle, y que ante Dios se lo había de pedir"54. En otra ocasión, un numeroso grupo de beneméritos se personó ante las puertas de la audiencia acompañado por un ruidoso gentío y repartiendo pasquines difamatorios contra el marqués de Montesclaros (1603-1607), quien acababa de abandonar hacía poco el gobierno de la Nueva España55. Allí presentaron un escrito en el que sus signatarios, 31 hijos y nietos de conquistadores, acusaban al exvirrey de que, violando las leyes que establecían la prelación de los beneméritos, había nombrado para diversos oficios a sujetos que no cumplían tal condición, citando por su nombre a 15 de ellos y solicitando su inmediata destitución56. En ese momento Luis de Velasco II -quien estaba a punto de iniciar su segundo mandato al frente del virreinato de la Nueva España (1607-1611)- se retrajo de actuar por no haber tomado aún posesión del cargo. Pero días después, y analizada la actuación de su antecesor, resultó que este había gratificado a bastantes hijos de conquistadores. Velasco aprovechó para comunicar al rey que era "cossa muy contra la autoridad de los virreyes quererlos coartar" su derecho de patronazgo, y que aunque él personalmente
"siempre les he desseado bien y se le desseo agora [a los beneméritos], juzgo que el [premio] que se les deviere y pudiere haçer conviene le rescivan y estimen como cossa voluntaria de la grandeza de V.M. por mano de sus ministros, sin haçerlo caso de justicia, pues podría el virrey tener causas justas que moviesen su ánimo a dejar de proveer muchos dellos y que no lo fuese manifestallas"57.
Ante tales "causas justas", que en realidad escondían el deseo de los virreyes de mantener intacto su derecho de patronazgo, no ha de extrañar la frustración y el rencor de los beneméritos agraviados, cuya situación de desamparo y pobreza desembocó en no pocas situaciones trágicas. Dorantes de Carranza, su procurador, denunciaba en 1604 que "vive Dios que es verdad que he visto morir en esta ciudad [de México] dos o tres hijos y nietos de conquistadores calificados de hambre; y los he ayudado a enterrar con esta lástima, porque les dilataron su remedio"58. Años más tarde el afamado jurista Juan de Solórzano alegaba la no concesión de la perpetuidad de las encomiendas, de la que era firme partidario, como causa de que los conquistadores hubieran dejado a sus hijos "en total desnudez y miseria y tan extrema necesidad que han de mendigar de otros su propio sustento"59. Hacían falta soluciones.
Las "quitas y vacaciones" como remedio al problema de los beneméritos novohispanos
Desde muy pronto las autoridades novohispanas hubieron de enfrentar un problema que podría derivar en un peligroso descontento social. En este sentido, el primer virrey novohispano Antonio de Mendoza (1535-1550) decidió acoger en su casa a algunos hijos y nietos de conquistadores, ya que así los honraba y evitaba que pusieran en cuestión su autoridad; la estrategia fue seguida por Martín Enríquez y Luis de Velasco II60. Pero, como puede comprenderse, su eficacia era muy escasa y, por otra parte, la ficción -basada en la legislación- de mantener a los hijos de conquistadores en la esperanza de que algún día fueran premiados con encomiendas u oficios públicos no podía alargarse indefinidamente. Conscientes de las limitaciones de esas medidas, las autoridades novohispanas buscaron solucionar la problemática de los beneméritos por otra vía. Esta fue la de consignarles una ayuda económica en las cajas reales, concretamente en el ramo de "quitas y vacaciones"61. La idea fue del virrey Mendoza, quien en su relación de gobierno exponía a su sucesor Luis de Velasco I (1550-1564) lo siguiente:
"Al tiempo que yo vine a esta tierra había poca gente a quien se diesen corregimientos, y después como creció, sobró la gente y no había tantos corregimientos en que los proveer. Para el remedio de esto y para socorrer algunas personas pobres que venían de España con sus mujeres e hijos y otras a quien S.M. mandaba se les diesen corregimientos, y para remedio de otras muchas cosas que se ofrecen de cada día tocantes al servicio de S.M. tomé por medio de que alguna cosa de los salarios que estaban señalados a los corregidores y alguaciles y de tenerlos algún tiempo vacos, lo que me parecía para suplir lo que digo, en estas quitas y vacaciones se hacen las mercedes y ayuda de costa que me ha parecido y se libran otras cosas que convienen al servicio de S.M., porque en su real Hacienda tiene mandado que no se libre cosa alguna, y he tenido cuenta conmigo que antes sobre en las quitas y vacaciones que no pase las libranzas"62.
De las palabras de Mendoza deducimos que las "quitas" consistían en una rebaja del sueldo de los corregidores y otros oficios de justicia, mientras que las "vacaciones" eran el salario íntegro de tales oficios durante el tiempo que estuviesen "vacos", o sea, sin adjudicar. La masa dineraria resultante se ingresaba en el ramo de "quitas y vacaciones" de la caja real con el fin de hacer frente a diversos pagos, entre ellos a los descendientes de conquistadores.
¿A qué cuantía ascendía la quita, a cuánta la vacación y cómo se administraba el citado ramo? Aparte de los datos ofrecidos por la legislación63, contamos con diversos testimonios al respecto. El primero se inserta en el virreinato de Martín Enríquez (1568-1580). El contador de cuentas Martín de Irigoyen, enviado por el Consejo de Indias en 1568 para poner orden en la Hacienda novohispana64, y el oidor de la Audiencia de México doctor Pedro de Villalobos escribían conjuntamente en 1571 un informe de gran interés para nuestro tema65. Sus autores evaluaban los ingresos por quitas y vacaciones en unos 20,000 pesos anuales, de los que 12,500 -el 62.5%- correspondían al primer concepto, y el resto, al segundo. En cuanto a las vacaciones, y en esto concordaban con Mendoza, constituían el monto de los salarios de oficios de justicia durante el tiempo que estuviesen vacantes. Mayor información, en cambio, proporcionan respecto a las quitas, al indicar que procedían de la costumbre de hacer servir a los corregidores, alcaldes mayores y sus tenientes 16 meses y pagarles únicamente 12, lo cual venía a ser la cuarta parte del salario, retención que se ingresaba en la caja real a disposición de los virreyes.
Detengámonos un momento en la citada "costumbre": significa prolongar el término básico de dichos oficios cuatro meses, de modo que ahora pasaban de 12 a 16 meses66. En el virreinato del Perú ocurrió un aumento similar: a fines de marzo de 1590 el marqués de Cañete (1589-1596) prolongó el término básico de 12 a 14 meses; y este bimestre supletorio que no se pagaba a los corregidores serviría para abonar el salario de unos visitadores creados para vigilar la actuación de los primeros. Mas como se advirtió que los perjudicados acudían a medios ilícitos para obtener lo que se les privaba, la medida del marqués de Cañete cayó pronto en desuso67. Por otra parte, cabe precisar que aumentar el período ocupacional acarreaba una grave consecuencia: reducía proporcionalmente el cupo de vacantes que periódicamente se producían y, con ello, el número de beneficiarios.
Volvamos al informe de Irigoyen y Villalobos de 1571. Contador y oidor denuncian el severo descontrol que sufría la administración del ramo de "quitas y vacaciones", originado en la praxis de que los virreyes concedían continuas libranzas y los oficiales reales las sacaban de la caja en concepto de quitas de salarios sin llevar su correspondiente contabilidad anual, de tal modo que se producían habituales e importantes alcances en dicho ramo -al tesorero Juan Alonso de Sosa le fue descubierto un exceso de más de 50,000 pesos68- y, como corolario, no había dinero para aquellos que tenían situadas mercedes precisamente en esa renta. Ante tal estado de cosas, Villalobos e Irigoyen se mostraron partidarios de la supresión de las quitas de salarios y de que, en su lugar, el monarca señalara al virrey una cantidad fija a librar año a año. Esto tenía un inconveniente: sin quitas los virreyes proveerían los oficios inmediatamente después de vacar, con lo que no habría "dinero de vacaçiones"69. Sin embargo, la corona tuvo otra opinión: para evitar que se librara en "quitas y vacaciones" sin saber si dicho ramo contaba o no con fondos suficientes, Felipe II ordenó a mediados de 1571 que el contador llevara la cuenta de lo que correspondía a ambas rentas a la hora de abonar el salario de cualquier alcalde mayor, corregidor o teniente, de manera que con tales ingresos se fuesen abonando las libranzas consignadas en dicho ramo70.
Un tiempo después el marqués de Villamanrique (1585-1590) escribía que las "quitas y vacaciones" conformaban una partida en la que los virreyes libraban dinero para diversos fines, entre ellos gratificar a los que les servían personalmente, o sea, sus protegidos. Este gobernante ordenó abrir un libro de caja -luego aún no se había llevado a efecto lo ordenado años antes- en el que se reflejaran sus ingresos y gastos, y que cada tres meses, en la reunión del Consejo de Hacienda, se repartieran sus fondos entre personas necesitadas, especialmente viudas y pobres71.
Su sucesor Luis de Velasco II (1590-1595) añade, por su parte, que sobre el ramo de "quitas y vacaciones", además de abonarse los salarios de la guardia del virrey y de los oficiales de la Contaduría, "se socorren conquistadores pobres, hijos y nietos y viudas suyas, y hombres honrados necesitados y que han servido"72. El problema, según Velasco, era que sobre este ramo de la Hacienda se habían consignado tantas partidas que llegó un momento en que los gastos superaron a los ingresos; la consecuencia fue que muchas consignaciones ya no se pagaban por falta de liquidez y la deuda aumentaba continuamente. Para este gobernante, la causa radicaba en la "incertidumbre" de las cantidades que entraban en el citado ramo debido a que eran una "renta sacada de los salarios de justicia y cargos que vacaban y de una traza antigua que fue reducir los años de estos oficios a dieciséis meses". Después de diversas consultas, el segundo de los Velasco dispuso, por una parte, que cobraran primero aquellos cuyas situaciones fueran de mayor antigüedad y, por otra, redujo los oficios menores de justicia a su antiguo término básico de un año -ahora la relación sería trabajar 12 meses para devengar nueve-, lo cual tuvo como consecuencia asegurar los pagos situados en el ramo de "quitas", proveer los oficios "más aprisa" debido a que con dicha medida aumentó el cupo periódico de vacantes y, por ende, el de beneficiarios, y por último, evitar el abuso
"que los indios tienen cuando les dura mucho el corregidor que no les es provechoso, que, siéndolo, es más fácil el remedio de continuarle73 que quitar al que no ha cumplido, aunque sea dañoso, porque reduciéndose, como parece que es necesario, sus culpas, averiguación y probanza, es muy dificultoso hacerla y muy fácil a los corregidores componerse con la materia y facilidad de los indios"74.
A pesar del orden que impuso Velasco II en las cuentas, la situación no debió mejorar sustancialmente, ya que con su inmediato sucesor, el conde de Monterrey (1595-1603), los consignatarios de las pensiones más antiguas volvieron a solicitar tener preferencia a la hora del cobro. Aprobado por el virrey, el fiscal se opuso, aunque finalmente la Real Audiencia mexicana dio la razón a su presidente. Y aunque informó a Madrid, el conde de Monterrey se quejaba de no haber recibido respuesta alguna del Consejo de Indias75. El silencio administrativo nos da a entender que el ramo de "quitas y vacaciones", exhausto por tantas consignaciones realizadas sobre sus fondos76, no era el medio más apropiado para hacer frente a la pobreza de los beneméritos novohispanos.
La inercia hizo que, no obstante, las cosas siguieran igual. En efecto, un informe de los oficiales reales de mediados del siglo XVII confirma que los virreyes habían cargado en "quitas y vacaciones" multitud de consignaciones, la mayor parte en personas no beneméritas77. La consecuencia de esta mala praxis era que los déficit anuales de ese ramo, que tenía mayores egresos que ingresos, eran suplidos por las cajas reales, algo que estaba tajantemente prohibido78.
La novedad del informe en cuestión radica en el hecho de que en la fecha de su redacción, 1656, el ramo de "quitas y vacaciones" tenía consignados en calidad de "mercedes" tan solo cuatro pensiones perpetuas, todas ellas a favor de mujeres beneméritas herederas de conquistadores; el resto de las consignaciones cargadas en el citado ramo eran libranzas en "salarios, sueldos y situaciones", tal y como puede observarse en la tabla 1. En total, las consignaciones del ramo de "quitas y vacaciones" sumaban el año de 1656 17,586 pesos y 2 tomines; de esta cifra, las mercedes a favor de personas beneméritas montaban 865 pesos, 3 tomines y 6 granos, lo que suponía el 4.91%, mientras que el resto de las libranzas se elevaba al 95.08%. Puede decirse, pues, que a mediados del siglo XVII las ayudas a favor de los beneméritos empobrecidos constituían un gasto marginal en las cuentas de las cajas reales mexicanas79.
En favor de personas beneméritas | |||
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Beneficiario | Cuantía anual | Concesión | |
1 | Ana López Tenorio, hija de Garci López Tenorio, conquistador | 150 p. | Audiencia, 12/XI/1639 |
2 | Doña Francisca de Navas y Guzmán, nieta de conquistador | 150 p. | Audiencia, 9/III/1640 |
3 | Doña María de Porras y León, bisnieta de conquistador | 165 p., 3 t., 6 g. | Audiencia, 14/VIII/1642 |
4 | María Gutiérrez y Juana Gutiérrez, su hija, sobrinas del licenciado Sebastián Gutiérrez del Castillo, su tío, nieto de conquistador | 400 p. | Virrey duque de Alburquerque 23/II/1655 |
En favor de personas no beneméritas | |||
Beneficiario | Cuantía anual | Abono | |
1 | Guardia del virrey (1 capitán y 24 soldados) | 5,161 p., 6 t. | Salario |
2 | Tres Oficiales Reales | 1,200 p. (400 cada uno) | Subvención alquiler vivienda |
3 | Alcaide de Chapultepec | 237 p. 4 t. | Salario |
4 | Teniente del alcaide de Chapultepec | 100 p. | Salario |
5 | Alcaide mayor de las minas de Zimapán | 200 p. | Salario |
6 | Un oficial del libro de cédulas | 300 p. | Salario |
7 | Un catedrático de lengua mexicana y otomí | 300 p. | Salario |
8 | El portero de la Real Caja | 300 p. | Salario |
9 | Un alguacil de las casas reales | 200 p. | Salario |
10 | Tres alguaciles de vagamundos y amparadores de indios | 700 p. | Salario |
11 | El contador de alcabalas, D. Perafán de Rivera | 400 p. | Salario |
12 | El abogado de ellas | 200 p. | Salario |
13 | La casa de San Jacinto a | 400 p. | Subvención |
14 | El capitán don Fernando Altamirano, tesorero interino de la Real Hacienda | 937 p., 4 t. | Salario |
15 | Ídem. | 400 p. | Subvención alquiler vivienda |
16 | El corregidor de la ciudad de Lerma | 174 p., 6 g. | Salario |
17 | Duquesa de Alburquerque, Ana Henríquez de Cabrera | 5,500 p. | Pensión por orden del rey |
a Hospicio extramuros de la ciudad de los religiosos dominicos llegados de Castilla para pasar a su provincia del Santo Rosario de las islas Filipinas.
Fuente: "Informe de los oficiales reales, México, 12 de julio de 1656", AGI, México, 331.
Por otra parte, el informe de los oficiales reales que estamos comentando es sumamente interesante por otras varias razones: atribuye la creación del ramo de "quitas y vacaciones" al virrey Martín Enríquez en 1580, aunque sabemos que ambas figuras ya existían en tiempos de su antecesor Mendoza; confirma la cuantía de la quita en una cuarta parte del salario, y desvela, por último, que el monto del ingreso por "vacación" venía dado por el hecho de que las cajas reales abonaban a tales justicias únicamente los salarios de los dos primeros años de trabajo, reteniendo los correspondientes al resto del tiempo que siguieran ejerciendo. En otras palabras, como los corregidores de indios nombrados por las autoridades locales solo podían ejercer el cargo un año, más otro de prórroga, el salario del período devengado con posterioridad al fin de su mandato entraría en la caja real en calidad de "vacación". Así pues, el oficio seguía desempeñándolo provisionalmente el cesante, aunque sin sueldo, hasta la llegada de su sucesor80. Y sin duda, ese tiempo extra sin cobrar --que ahora no aparece temporalmente tasado, como sí ocurría anteriormente-- sería aprovechado por los cesantes para agenciarse provechos por vías ilícitas. Desde esta perspectiva, la "vacación" no es sino el período de tiempo que transcurre desde que cesa --y por ende deja de devengar salario-- el titular de un oficio menor de justicia nombrado por la autoridad local hasta que le reemplaza su sucesor.
Una solución alternativa: salarios "sin asistencia"
Desde luego, no todos los beneméritos conseguían una libranza en el ramo de "quitas y vacaciones" y, como hemos visto, tampoco obtener una aseguraba su cobro. Ante la precaria situación de pobreza que arrastraban muchos de ellos, ya mencionamos que en 1609 el virrey Velasco II propuso al rey, en su segundo mandato de gobierno (1607-1611), el que, ante la falta de idoneidad de muchos pretendientes a cargos de justicia, "los salarios que se dan en corregimientos se diesen por entretenimiento aunque las justiçias no asistiessen". En otras palabras: suprimir corregimientos y conceder sus salarios a beneméritos, consiguiéndose de esta manera dos objetivos: estos estarían remunerados, y los indígenas libres de sus vejaciones81.
Aunque Velasco reconocía haber suprimido muchos oficios y llevado, por tanto, a cabo su propuesta, el Consejo de Indias no tuvo constancia de ello sino hasta años después, exactamente cuando sus contadores revisaron las cuentas de la Real Hacienda novohispana del período comprendido entre el 22 de mayo de 1607 y el 17 de junio de 160882. La desautorización real fue tajante, pues por una parte se ordenó al oidor de la Audiencia don Pedro Vergara Gaviria cobrar todo lo abonado hasta entonces y reintegrarlo a las cajas reales y, por otra, se conminó al virrey marqués de Guadalcázar (1612-1621) acabar con dicha práctica83.
Una vez enterado de la voluntad real, que le llegó en carta fechada en Madrid a 12 de febrero de 1619, el marqués de Guadalcázar ejecutó lo ordenado, si bien avisó al Consejo de Indias de que el problema subsistía: las viudas, hijas y nietas de conquistadores estaban cada día más necesitadas "por no podérseles pagar en quitas y vacaçiones ni en tributos de las nuevas leyes todo lo que se les deve por executorias y mercedes de V.M. [...]". Por ello pedía se continuase con la práctica abolida a fin de evitar posibles inconvenientes84.
En efecto, estos, en forma de protestas, no tardaron en llegar. Una representación de los damnificados acudió al marqués de Gelves (1621-1624) para solicitarle que, debido a la gran pobreza existente, convenciese al rey de "mandar que los dos mil pesos que se distribuían aquí en limosnas" volvieran a repartirse por ser una cantidad "tan limitada para un reyno tan grande y de donde tan grandes tesoros tiene el patrimonio de V.M."85. El virrey se mostró a favor de la petición, quejándose a Madrid de que las únicas limosnas que se hacían en la Nueva España eran a las órdenes religiosas,
"las quales viven con mayor prosperidad que en todos los reynos de V.M., y quedan sin alcanzar nada las personas que de todas calidades y estados han servido a V.M. en sus prosperidades y jobentudes, hallándose en miserable estado en la bexez, sin tener con qué ayudallos"86.
Sin embargo, el Consejo de Indias se mostró inflexible e hizo saber al marqués de Gelves que, en el futuro, se abstuviese de librar a nadie cantidad alguna a título de limosna o de cualquier otro, ya que para ello se necesitaba una orden especial del rey, y que incorporase a las cajas reales lo que se gastaba en tales socorros. A lo único que condescendieron los consejeros indianos fue a derogar la orden dada al oidor Vergara Gaviria de cobrar las cantidades que por mandato de los virreyes ya se habían distribuido de limosna entre personas necesitadas, medida justificada en las consideraciones que al respecto había expuesto anteriormente el marqués de Guadalcázar87.
Como no podía ser de otra manera, las cosas se veían de diferente manera a una y otra orilla del Atlántico. Sin duda en Madrid se consideraría que dos mil pesos era una cantidad no significativa para las cajas reales, pero probablemente se querría evitar que la práctica de pagarlos en salarios "sin asistencia" se tornara en derecho adquirido. En cambio, en México se ponía el acento en la injusticia que suponía dejar en la pobreza no solo a los descendientes de los conquistadores y primeros pobladores, sino también a las viudas e hijos de ministros que fallecieran sirviendo al rey. El marqués de Gelves, quien confesaba haber pagado de su propio bolsillo algunos enterramientos, ponía el ejemplo de la viuda e hijos del doctor Diego Gómez Cornejo, oidor de la Audiencia mexicana, a quienes ni siquiera se les podía abonar el salario que la Real Hacienda debía al fallecido por la sencilla razón de que un colega de este, el doctor Juan Galdós de Valencia, lo embargó para cobrar él el sueldo que se le adeudaba de una residencia que había llevado a cabo en Guatemala88.
Ante esta situación, el marqués de Gelves propuso al rey continuar como hasta entonces, fiando al buen criterio del virrey de turno la distribución de los socorros o, en caso contrario, que desde Madrid se le ofreciese una alternativa89. Y como era costumbre, el Consejo de Indias pasó la resolución del problema a la autoridad virreinal: se intimó al marqués de Gelves guardar la prohibición -ordenada por cédula de 12 de noviembre de 1621- de librar salarios sin asistencia y buscar, en su lugar, "si ay alguna cosa que no sea de la Hacienda Real de donde se pueda continuar esta limosna"90. Puesto a la tarea, el virrey logró mediante presiones a gente poderosa cancelar muchas de las deudas y salarios que se debían de tiempo atrás a gente pobre y necesitada91, aunque esta solución debió suponer al marqués de Gelves más enemigos de los que ya tenía y que lograrían finalmente su caída a principios de 162492.
Conclusiones
El presente trabajo revela la existencia de un problema, escasamente tratado por la historiografía, al que debieron enfrentarse los virreyes de la Nueva España: el de los beneméritos, categoría que englobaba en la época principalmente a los descendientes de los conquistadores y primeros pobladores, aunque también a los que hubieran realizado algún insigne servicio al rey con posterioridad a la conquista o hubiesen casado con hijas, nietas, etc. de conquistadores. El problema de estos beneméritos era que, aunque estaba legislado su derecho preferencial a la hora de la distribución de premios, los sucesivos virreyes, como patronos de los integrantes de sus respectivos séquitos con los que llegaban a México, estaban obligados a compensar de alguna manera a sus protegidos, sin contar, además, a quienes obtenían una carta de recomendación directamente en la corte. Y, a la vez, el problema de los virreyes era cómo distribuir de una manera justa y equilibrada encomiendas y oficios para satisfacer tanto a los beneméritos novohispanos como a los miembros de sus respectivas clientelas.
Para solucionar un asunto que podía causar serias tensiones sociales, los virreyes hubieron de echar mano de una serie de prácticas administrativas que permitieran brindar una ayuda económica a los que gozaban legalmente de un derecho preferencial en la distribución de premios y gratificaciones. La primera de ellas fue usar el ramo de "quitas y vacaciones" para socorrer en él a los beneméritos; el problema fue que dicho ramo, que existía desde la época del virrey Mendoza para consignar discrecionalmente partidas que no podían ser libradas legalmente por la Real Hacienda, se vio pronto falto de liquidez debido a que los egresos superaron a los ingresos. La segunda práctica administrativa, el recurso a los salarios "sin asistencia", fue un arbitrio creado ex novo para socorrer a los beneméritos, y aunque desestimado en Madrid, nos muestra la autonomía de las máximas autoridades virreinales para tomar decisiones y su resistencia a acatar las disposiciones de control centralizado llevado a cabo por el Consejo de Indias. En este sentido, cabe anotar que los beneméritos fueron parte de los problemas de gobierno de los virreyes novohispanos, preocupados tanto por evitar que personas no idóneas administrasen justicia desde sus cargos de corregidores y alcaldes mayores como por obviar que los hijos y nietos de conquistadores pusieran en cuestión su derecho de patronazgo y, por ende, su propia autoridad.
La documentación utilizada no nos ha ofrecido datos que permitan conocer un número siquiera aproximado de beneméritos solicitantes o beneficiados, así como tampoco si la ayuda recibida por estos últimos era suficiente para mantener una vida social decorosa, tal y como pretendían. En cambio, sí nos evidencia fehacientemente la existencia de un conjunto de ellos cuya situación económica era tan calamitosa que algunos carecían siquiera de medios para costear su propio enterramiento. Sus merecimientos, propios o heredados, así como su hidalguía93, les impulsaban a pedir constantemente gratificaciones a las autoridades; la alternativa era el no poder mantener los signos externos de su estatus, cuando no caer en la pura indigencia. La consecuencia era que, ante el resto de la sociedad, sufrían un grave quebranto en su prestigio, rango y reputación como descendientes de los conquistadores y primeros pobladores, lo que, en definitiva, significaba perder su imagen social. De ahí la petición, o mejor, exigencia de que los gobernantes les ayudaran, ampararan y socorriesen, como ordenaban los mandatos reales, atendiendo a los méritos contraídos por ellos o sus antepasados en servicio de la corona. El paso inexorable del tiempo se convirtió en el mejor aliado de las autoridades novohispanas, pues tales exigencias de ayuda económica parecen haber casi desaparecido para mediados del siglo XVII. En efecto, sabemos que en 1656 había cargadas en el ramo de "quitas y vacaciones" únicamente cuatro pensiones a favor de mujeres beneméritas con un monto total de poco más de 865 pesos, apenas el 5% de los salarios y pensiones consignados en dicho rubro. Este dato, que pone de relieve el gasto marginal de la Real Hacienda en pensiones a sucesores de conquistadores, unido al silencio que sobre los beneméritos recae en las memorias de los virreyes que sucedieron al marqués de Gelves -a excepción acaso del ya citado duque de Escalona-, da a entender que los miembros de ese grupo social, cada vez más descohesionados por su pobreza y exclusión, habían dejado de ser ya un problema para los gobernantes de la Nueva España.