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Estudios de historia novohispana

versión On-line ISSN 2448-6922versión impresa ISSN 0185-2523

Estud. hist. novohisp  no.51 Ciudad de México jul./dic. 2014

 

Artículos

 

El tercer concilio mexicano frente al sustento del clero parroquial

 

Third Mexican Council against the support of the parochial clergy

 

Rodolfo Aguirre Salvador

 

Doctor en Historia por la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM. Investigador titular en el Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación de la Universidad Nacional Autónoma de México y profesor en el posgrado de Historia en la Facultad de Filosofía y Letras de la misma universidad. Sus líneas de investigación centrales son la historia social y política de la Iglesia en Nueva España y la de la Real Universidad de México. Entre sus publicaciones se encuentra: Los indios, el sacerdocio y la universidad en Nueva España. Siglos XVI-XVIII, en coautoría con Margarita Menegus, y la coordinación de la obra colectiva La Iglesia hispanoamericana: de la colonia a la república. roagusal@unam.mx

 

Recibido / Received: 01 de mayo de 2013
Aprobado / Approved: 05 de septiembre de 2013

 

Resumen

El presente artículo estudia los decretos del tercer concilio provincial mexicano referentes a las obvenciones y derechos parroquiales, así como aquellos referentes a las actividades mercantiles de los curas. En esencia, el sustento del clero parroquial se hizo recaer en la feligresía mediante una variedad de ingresos cuya regulación se dejó en manos de los obispos. A medida que el clero secular se iba haciendo cargo de pueblos de indios, tendió a adaptar el modelo de ingresos de los religiosos, todo lo cual fue sancionado por el tercer concilio provincial mexicano.

Palabras clave: tercer concilio mexicano, derechos parroquiales, clero secular, clero regular, curas negociantes, Nueva España, siglo XVI.

 

Abstract

This article studies the decrees of the Third Mexican Provincial Council concerning parochial rights and perquisites as well as those relating to the business activities of the priests. In essence, the support of the parish clergy was borne by the membership through a variety of revenue whose regulation was left to the bishops. As the secular clergy was taking care of people Indians tended to adjust the revenue model of the religious, all of which was sanctioned by the third Mexican Provincial Council.

Key words: third Mexican council, parochial rights, secular clergy, regular clergy, priests stockists.

 

En la segunda mitad del siglo XVI, especialmente entre 1550 y 1585, una de las discusiones entre los poderes virreinales en Nueva España fue el de la dotación de los curas, por cuanto ni la corona ni el alto clero estaban dispuestos a participar con más recursos para fijar una solución. El asunto se complicó porque estaba estrechamente vinculado a las pugnas entre la Iglesia diocesana y las órdenes religiosas por la extensión del diezmo a los indios, la ampliación del tributo de los mismos o el régimen de limosnas de las doctrinas. Así, mientras que los frailes doctrineros disfrutaban de ingresos más o menos estables provenientes de la gran población indígena que administraban, los curas diocesanos tenían salarios menores e irregulares. Una combinación de inercias de la primera evangelización, de la nueva política eclesiástica de Felipe II y los intereses específicos de cada clero impedía una solución fácil. En primer lugar porque el régimen de derechos parroquiales estuvo vinculado a la confrontación entre los dos proyectos de Iglesia: la regular y la diocesana, y por tanto sujeto a los vaivenes de la política eclesiástica. En segundo, por la decisión de Felipe II y sus consejeros de limitar, reducir o bien suspender el salario a los curas, de la real hacienda, así como las limosnas a las doctrinas, al mismo tiempo que se toleró la adquisición de tierras de los religiosos. Tercero: la resistencia permanente de las órdenes mendicantes a sujetarse a los obispos y a la nueva política eclesiástica y, por consiguiente, también a las disposiciones en materia de obvenciones. Cuarto: la resistencia del alto clero, obispos y cabildos eclesiásticos a compartir el diezmo con el clero parroquial. Quinto: la búsqueda de rentas parroquiales diversas que compensaran la falta de diezmo y salarios reales a los curas. Y sexto: la tolerancia a las actividades lucrativas de curas y clérigos.

Si bien hubo diversas voces que reclamaban más salarios, ya del diezmo o de los tributos, en la práctica el surgimiento de un clero parroquial nombrado bajo las reglas del real patronato, según la cédula de 1574, debió seguir los pasos del régimen de las doctrinas: pago directo de los fieles y uso de la fuerza de trabajo de los indios. Aunque hubo denuncias al respecto, ni a la corona ni a los obispos les pareció tan mal la idea, siempre y cuando hubiera ciertos límites. De esa forma, cuando se celebró el tercer concilio en 1585, la tendencia prevaleciente fue reconocer y reglamentar prácticas que ya venían dándose en los años precedentes, de tal manera que en los decretos resultantes se resolvió permitir un abanico de ingresos que compensaran el acaparamiento del diezmo por las catedrales y la contención del reparto de tributos y recursos de la real hacienda. En las siguientes páginas se estudia cómo se llegó a tal situación y algunas reflexiones sobre las implicaciones que todo ello tuvo por delante.

 

El difícil problema de dotar a los curatos, 1550-1585

Hasta mediados del XVI el sustento de los frailes evangelizadores pareció no tener tantas dudas; por entonces se hicieron cargo los encomenderos, la real hacienda y los mismos indios,1 si bien Carlos V ya buscaba la posibilidad de que estos últimos participaran más ampliamente.2 Paulatinamente, la corona fue limitando su ayuda para el vino y el aceite en las doctrinas, al mismo tiempo que las limosnas y los servicios de los indios a sus doctrineros se generalizaron,3 todo esto en el marco aún del señorío indígena.4 La entrega de recursos a las doctrinas no se reglamentó sino que obedeció a diferentes arreglos que variaban de una orden religiosa a otra.5 Por otro lado, con el traspaso de la mayoría de los pueblos de encomienda a la jurisdicción real, recayó entonces en la corona la obligación del sustento de sus curas. Ante ello, se decidió que la real hacienda les pagara un salario cuyo promedio se fijó por entonces en 100 pesos y 50 fanegas de maíz.6 Respecto a los curas diocesanos, hasta antes de la cédula del patronato de 1574, habían sido sólo "mercenarios"; es decir, sin beneficio eclesiásticos o provisionales, pagados por la real hacienda o los encomenderos y considerados como capellanes y vicarios, casi todos asentados en poblaciones españolas.7

Bajo Felipe II, como es sabido, se inició una política más favorable a la Iglesia diocesana a la vez que nuevos actores e instituciones la impulsaron. En 1553 abrió sus puertas la real universidad, futuro semillero de clérigos, y en 1555 se realizó el primer concilio provincial mexicano bajo la égida de los obispos, quienes buscaron la mejor forma de dotar económicamente a las catedrales y de cobrar diezmo a los indios,8 tendencia que fue reafirmada en el segundo concilio de 1565. El segundo arzobispo de México, Alonso de Montúfar, se dispuso entonces a terminar con la preponderancia de las órdenes,9 poner en los pueblos de indios curas diocesanos10 y generalizar el cobro del diezmo.11 Los franciscanos cuestionaron duramente este cambio de política, arguyendo que se preferían los tributos y no la salvación de las almas de los indios.12 Simultáneamente, se aprestaron a impedir la administración espiritual por los clérigos.13 En medio de todo ello también estaba el reto para la Iglesia secular de dotar convenientemente a los curatos y asimilar a las resistentes doctrinas en el nuevo régimen que se instauraba. El régimen de derechos parroquiales por construir fue parte de la confrontación entre los dos proyectos de Iglesia: la regular y la diocesana. Los religiosos, como es bien sabido, defendieron un modelo de Iglesia para los indios al margen de los obispos y el clero secular y, por consiguiente, también a las disposiciones sobre obvenciones.

Sin duda, el régimen consolidado de limosnas, ofrendas y servicios de los indios que las órdenes disfrutaban desde al menos la década de 1530 fue uno de los grandes obstáculos que los obispos enfrentaron. Cuando en 1583 el oidor Diego García de Palacio realizó una visita a Yucatán pudo comprobar lo anterior: los franciscanos habían formado al menos 200 pueblos de congregación y fomentado la creación de cajas de comunidad. Éstas tenían como una de sus principales funciones dotar de lo necesario a los conventos y doctrinas.14 Paralelamente, los franciscanos, en unión con los caciques, habían logrado establecer todo un mecanismo para que los fieles les dieran ofrendas y limosnas en especie, así como servicios personales, de manera sistemática. Las fiestas religiosas, sobre todo de los santos patrones, estaban suficientemente dotadas, pues una buena parte de los fondos de las cajas de comunidad, sino es que la mayoría, se destinaban a las primeras. La gran tarea para los obispos era, pues, imponer un arancel o régimen de derechos parroquiales uniforme en cada diócesis, sustituyendo el de los religiosos. Hasta entonces, el sustento de los doctrineros había recaído en relaciones contractuales que ellos mismos establecieron con los pueblos, libertad que fue muy criticada por sus detractores, aunque también tuvo apoyo en los virreyes. El virrey Enríquez, por ejemplo, fue renuente a permitir la creación de un curato de clérigos en Tepeaca, convencido de que éstos eran tan rapaces con los indios que daba vergüenza.15

Otra fuerte problemática para garantizar una dotación suficiente al clero parroquial diocesano se derivó de la pugna por el diezmo de los indios, pues había una fuerte resistencia del alto clero, sobre todo los cabildos eclesiásticos, a compartirlo.16 Además, los frailes se opusieron rotundamente a su establecimiento. Por el real patronato la corona tenía la obligación de sustentar a la Iglesia indiana, cuestión que resolvió cuando Roma les concedió el diezmo. Sin embargo, puesto que a mediados del siglo XVI el diezmo de españoles era poco y estaba en duda su extensión general a los indios, el alto clero se opuso a distribuirlo también en el naciente clero parroquial. Desde la década de 1540 la Iglesia secular hizo esfuerzos por lograr que los indios pagaran diezmo como los españoles. Zumárraga ya había introducido en ellos el diezmo de los productos de Castilla (trigo, ganado y seda) gracias a la aprobación del Consejo de Indias en 1543; después, una cédula de 1550 lo extendió a todos los productos indígenas.17 La Iglesia secular quiso cumplirla a pesar de la recia oposición de los frailes, conscientes éstos de que con mayores recursos los obispos persistirían en sujetarlos a su jurisdicción y de que el aumentar exacciones a los indios provocaría trastornos en su régimen de ofrendas y limosnas. La contrapropuesta de los religiosos para detener la extensión del diezmo fue que la corona debía responsabilizarse de todo el sustento de las doctrinas y los curatos pues ese había sido su compromiso con el papa en la donación de las Indias y del tributo de los indios; en otras palabras, del tributo del rey debían mantenerse ambas Iglesias.18 Fray Alonso de la Veracruz llegó incluso a proponer que, en todo caso, el diezmo debía sustentar a los curas y no a las catedrales.19

Para el arzobispo Montúfar, en cambio, el diezmo general de indios no debía causar asombro pues desde antes de la conquista ya sustentaban a sus templos; además, era obligación de los indios mantener a sus ministros, agregando que también habría recursos suficientes para traer de España buenos curas.20 Debe destacarse esta postura del prelado a favor de usar el diezmo para sustentar al clero parroquial,21 argumento que su sucesor abandonó. En 1556 Montúfar escribió al Consejo de Indias atacando la supremacía de los frailes en las poblaciones indígenas, como si fueran sus vasallos y en donde impartían justicia y no los funcionarios del rey; con todo ese poder obtenían fácilmente "derramas" y servicios personales a discreción, por lo cual pidió la desaparición de las cajas de comunidad.22 Sin embargo, el apoyo a los frailes por parte del virrey Velasco, la audiencia y la nobleza indígena23 fue importante para que la corona se decidiera por el diezmo limitado de los indios, aun y cuando el clero secular siguió intentado su ampliación.24 Es muy posible que esta decisión en contra de los intereses de la Iglesia secular haya provocado en el alto clero su férrea decisión de excluir a los curas del reparto del diezmo, provocando entonces la búsqueda de otras fuentes de ingreso.

Por su parte, la monarquía tenía sus propios intereses respecto al clero parroquial indiano y su sustento. Bajo Felipe II se impuso la designación de beneficiados según las reglas del patronato, pero a la vez se limitaron los recursos de la real hacienda para los mismos. Un paso importante en este sentido fue la visita de Jerónimo de Valderrama a partir de 1563,25 apoyado en todo momento por Montúfar,26 funcionario que estuvo determinado a quitar los servicios de los indios a los doctrineros y los caciques, imponiendo en cambio salarios fijos al año a los frailes de 100 pesos y 50 fanegas de maíz. Lo que subyacía en el fondo de esta disputa por servicios y limosnas era el control de los recursos indígenas. El visitador acusó a los religiosos de abusar de las cajas de comunidad,27 de usurpar la jurisdicción real, de tener sus propias cárceles, de hacer construir suntuosos monasterios y de exigirles todo tipo de trabajos. Por ello, Valderrama propuso limitar el número de indios de Iglesia y de trabajadores, obligarlos a pagar salarios, prohibirles tener bienes o actividades lucrativas en las doctrinas, hacer derramas en los pueblos y obligarlos a sustentarse sólo con la limosna del rey, sin tocar las cajas de comunidad.28 Respecto a los curas "mercenarios", Felipe II intentó en 1566 el cese del pago de sus salarios, decisión que provocó más presión para un mayor reparto del diezmo.29

Todas estas propuestas y otras problemáticas de las Indias se discutieron en la junta magna de 1568, tales como la de dividir el diezmo en tres partes iguales, una de ellas para las parroquias y las doctrinas.30 Como ha señalado Mazín, en esa junta se evaluó la gran autoridad que hasta entonces habían detentado las órdenes religiosas, buscando un nuevo equilibrio entre ambas iglesias. Al final se decidieron asuntos trascendentales para el futuro de la Iglesia indiana, entre ellas impulsar el diezmo para las catedrales, aunque limitando el de los indios, según la cédula de 1543, y limitar el pase de frailes peninsulares a América.31 En cuanto al futuro de las doctrinas la junta decidió la erección de beneficios bajo designación del real patronato. En cuanto a su dotación, no se llegó a una solución definitiva, aunque se sugirió permitir que los conventos pudieran tener bienes de herencias y mandas.32 Con respecto a la pugna entre los dos cleros, Juan de Ovando llegó a proponer la creación de diócesis con obispos regulares y diócesis con obispos seculares, algo que finalmente no se aprobó.33 Tampoco hubo una decisión definitiva sobre secularizar las doctrinas, sino que más bien se habló sobre subordinar a los doctrineros a la jurisdicción de los obispos, marginando sus privilegios pontificios.34

Con la cédula del patronato de 1574 la corona estableció las directrices básicas del nuevo ordenamiento de la Iglesia indiana. Los curatos novohispanos se convirtieron en beneficios eclesiásticos sujetos a la designación real, terminando con los nombramientos hechos anteriormente por encomenderos, provinciales religiosos u obispos.35 Igualmente, esta cédula sujetó las doctrinas a la supervisión de los obispos. Sin embargo, el virrey Enríquez era consciente de que la ordenanza no podía aplicarse de inmediato, sino que había que ir con gradualidad.36 Con todo, esa cédula no especificó algo sobre el sustento de los curatos ni comprometió más recursos de la real hacienda, por lo cual la solución debía buscarse en otra parte.37 Felipe II se limitó a asignar un salario de 200 pesos de oro de su hacienda para cada beneficiado, medida que se cumpliría con irregularidad en el futuro.38 Ese salario fue considerado insuficiente, seguramente en comparación con las rentas de los conventos y sus doctrinas. Bajo esta óptica, es comprensible que la Iglesia secular considerara pobremente dotados a los curas beneficiados. El virrey Enríquez llegó a sugerir destinar parte del diezmo de cada doctrina a su doctrinero,39 tal y como lo había sugerido años atrás fray Alonso de la Veracruz.

Los religiosos impugnaron la cédula de 1574 e incluso expresaron al virrey su negativa a entregar listas de sus doctrineros, pues ello equivalía a someterse a la jurisdicción de los obispos siendo que el breve de 1567, Exponi nobis, les había restituido todos sus privilegios.40 Pero la política general ya no cambió: los religiosos debían sujetarse a las nuevas reglas del patronato, la cuestión era cuánto tiempo llevaría ese proceso. Sin duda el establecimiento de curas beneficiados bajo el real patronato impuso al régimen de doctrinas otro modelo de parroquias que ya no pudieron ignorar; si bien los religiosos continuaron predominando entre la población indígena, el nuevo tipo de curatos ya no desapareció, sirviendo en adelante como una alternativa siempre realizable.

Paralelamente a la disputa por el diezmo, las limosnas y los salarios del rey para los curas, se inició otro proceso que igualmente tuvo repercusiones para el futuro de los derechos parroquiales. Es indudable que las órdenes religiosas se vieron afectadas también por la disminución de servicios y trabajo de los indios debido a las epidemias.41 Ante la incertidumbre para garantizar el sustento de sus conventos y doctrinas las órdenes religiosas optaron cada vez más por allegarse legados, herencias y tierras, mismas que no pagarían diezmo ni alcabalas. Las justificaciones sobraban a los frailes para ello;42 el hecho fue que estas apropiaciones les seguirían garantizando su independencia económica, pues incluso los franciscanos renunciaron a las limosnas de la real hacienda. Aun y con el descontento de sus detractores, el virrey Enríquez prefirió tolerarlo, tomando en cuenta el descenso de la ayuda de la corona.43 Aunque esta política beneficiaba a las arcas reales y reforzaba la economía interna de las órdenes religiosas, hizo más difícil a los obispos poder imponer su jurisdicción y uniformar los derechos parroquiales.

Pero si las órdenes religiosas estaban adquiriendo bienes y tierras, el clero secular no se quedó atrás, pues por la misma época ya era evidente su propensión a formar un patrimonio, adquirir tierras y emprender negocios. Para los curas diocesanos la búsqueda de diversos ingresos estaría justificada por su exclusión del diezmo y la limitación salarial de la real hacienda; así, comenzaron a hacerse notar por aprovechar su estadía en los pueblos para hacer negocios y exigir trabajo a los indios. En 1571 los caciques de Huejotzingo se quejaron del cura diocesano en este sentido.44 Un año antes del III concilio, la nobleza indígena del valle de México, al protestar contra de la cédula de 1583 que ordenaba la secularización de las doctrinas, también expresó: en "...los religiosos está nuestro amparo en especial de los franciscanos que como gente sin interés no nos ocupa en servicios personales, ni estancias caballerías ni sustentación de caballos por andar como andan a pie."45 Al igual que con los religiosos, y a pesar de muchas denuncias sobre la ambición de los clérigos, todo indica que la política virreinal fue similar; es decir, tolerar hasta cierto punto esas actividades. Después de todo, se había iniciado ya de manera irreversible la formación local de la clerecía, y en la naciente burocracia virreinal no había suficientes cargos para los hijos de los colonos.

Para 1585 eran claras las señales sobre un consenso para privilegiar el pago directo de los indios a los curas,46 a pesar de los detractores que alegaron que el hacerlo así podía confundirse con estarles vendiendo los sacramentos, lo que iría en detrimento de la fe. Para reforzar esta tendencia, las leyes del siglo XVI especificaron que los fondos de las cajas comunales "...se dedicarían no simplemente a los gastos civiles de la comunidad sino también al sostenimiento del clero y, según la frase generalizada durante la colonia, al ornato del culto."47 El gran problema para los pueblos de indios fue que los pagos de derechos parroquiales se estaban diversificando sin un ordenamiento o tasa uniforme.

 

Los consultores del concilio de 1585 y la búsqueda de equilibrios

Luego de la junta magna de 1568 y la puesta en marcha de la cédula de 1574, el episcopado novohispano se aprestó a la realización de un tercer concilio que redefiniera el rumbo de la Iglesia desde sus propios intereses, empresa compleja dentro de la cual la regulación de los derechos parroquiales, obvenciones, limosnas y servicios no era algo menor debido a todas las implicaciones antes descritas. De ahí la dificultad para hallar una fórmula que satisficiera a todos los involucrados, así como la variedad de propuestas y opiniones que entonces se vertieron para dar certidumbre a los nuevos beneficios curados. El asunto fue objeto de atención de varios consultores del concilio y otros personajes interesados, con diferente nivel de conocimiento de la problemática, y por tanto, con distintas calidades de propuestas. No obstante, éstas coincidían en tres aspectos que confluían en el sustento de los curatos: las condiciones en que debían instaurarse las parroquias; las relaciones entre curas y fieles sobre derecho y obvenciones y los negocios particulares de los ministros espirituales.

a) Condiciones de establecimiento de las parroquias

Varios consultores coincidieron en la urgencia de lograr la uniformidad y el reordenamiento físico de los pueblos según las necesidades de la administración espiritual; para ellos era claro que un flujo estable de derechos parroquiales sólo podía alcanzarse con fieles bien congregados en zonas urbanizadas, algo que aún estaba lejos de alcanzarse en varias diócesis, y menos aun por los efectos de la gran epidemia de 1576. Por ello no es de extrañar que se insistiera en reducir a la población nativa dispersa en pueblos más compactos para facilitar el trabajo espiritual y el cobro regular de obvenciones. La propuesta más desarrollada fue la del jesuita Juan de la Plaza, quien tuvo como modelo lo realizado en la provincia peruana de Chucuito. En este lugar los indios se habían agrupado en siete pueblos grandes, cada uno con tres o cuatro clérigos con igual número de iglesias. Algo similar se hizo en la provincia de Potosí, si bien ahí se habían nombrado a miembros de los dos cleros.48 Esta idea de crear parroquias homogéneas en número de fieles favorecía la creación de más beneficios para el clero secular, pero perjudicaba directamente las grandes doctrinas de los religiosos, basadas, en principio, en la amplitud y diversidad de los señoríos indígenas prehispánicos. Por su parte, el catedrático de la universidad, Hernando Ortiz de Hinojosa, enumeró las ventajas que para la conversión y cura de almas produciría la congregación de los indios:

[...] lo primero que les podrán llevar los sacramentos de la eucaristía y extrema unción a sus casas sin mucho trabajo. Lo segundo, que los ministros podrán tener cuenta con sus ovejas y remediarles sus necesidades espirituales. Lo tercero, que se harán más mansos y más sociables. Lo cuarto, que se evitarán muchas ofensas de Dios, que se hacen estando apartados y enriscados en los cerros y hundidos en las quebradas y lomas de los montes, y escondidos en las cuevas y cavernas de la tierra, huyendo de la conversación humana, tan natural a los hombres racionales; todo a fin que no les vean hacer sus pecados y cometer delitos, hasta idolatría, de la cual es apto lugar el monte.49

Jerónimo de Mendieta también sugirió impulsar las reducciones,50 al igual que un cura beneficiado del obispado de Puebla.51 Por su parte, el obispo de Chiapa, fray Pedro de Feria, además de insistir en lo mismo, vinculó el proceso a la necesidad de convencer a los indios que los derechos eclesiásticos no eran otro tipo de tributo ni eran forzosos.52

Otro punto que el catedrático Ortiz de Hinojosa puso sobre la mesa fue que las funciones religiosas organizadas por los curas no afectaran a la incipiente economía de los españoles; específicamente, que no impidieran a los indios asistir a sus labores: "...porque los labradores se quejan que se les pierden los panes, y las mieses son muchas y los obreros pocos."53 Sobre esta cuestión, Mendieta, fiel a las críticas franciscanas de entonces, pedía, al contrario, la desaparición del servicio personal a los labradores: "...Que se remedie la rotura y vejación insoportable que al presente tienen los indios del servicio personal forzoso con que los van acabando y destruyendo sus pueblos y repúblicas..."54 Ortiz de Hinojosa también criticó la numerosa construcción de capillas y ermitas pues acrecentaba los costos de la evangelización al haber más derramas, limosnas y ofrendas para los curas que ahí celebraban; por ello proponía revisar sus licencias y derribar las edificaciones si no las tenían.55 Sobre el mismo asunto, el jesuita Plaza opinó que tanto los clérigos como los frailes dejaban todo el precio de la construcción a los indios,56 mientras que en Perú sólo cooperaban con la tercera parte de los costos.

b) Poner orden en el sustento de los curas: diversificación regulada de ingresos

Si la necesidad de congregar a los indios y el aumento de capillas y ermitas fueron motivo de preocupación para los consultores, el problema de los derechos parroquiales y la dotación de los curas provocaron más atención aún. Poner orden y reglas generales fue la meta. Había cierto consenso sobre la relación entre la precariedad económica del clero secular y acciones deshonrosas. Al respecto, para el jesuita Plaza los curas vejaban a los indios debido a su bajo salario: "...a título de que el salario es poco, llevan los clérigos a los indios, para la comida, mucha cantidad, y se sirven de muchos indios, para sus granjerías y otras cosas que ellos quieren; de lo cual se siguen muchos enojos y pendientes entre los clérigos y los indios, y pleitos que los indios ponen a los clérigos, en la real audiencia..."57 Plaza pensaba que si los ministros tuvieran un salario competente del rey, derivado de los tributos de los indios, como en Perú, no tendrían porqué cobrar nada a los indios, salvo recibir ofrendas voluntarias y quizá alimento, pero nada más, terminando con tanto pleito.58 No es difícil pensar en que los curas presionaban a los sobrevivientes de las epidemias ante la disminución de obvenciones y derechos parroquiales, instrumentando nuevas formas de que los indios "contribuyeran".

Para Juan de la Plaza, además, los obispos y el rey tenían responsabilidad en esta problemática: "Los obispos disimulan con los clérigos en esto que llevan a los indios para comida y otras cosas, viendo que el salario que el rey les da no basta para sustentarse cómodamente, por ser tan poco lo que se les da, que son doscientos pesos de tepusque, poco más, que son como doscientos florines de Castilla."59 Muy probablemente los obispos conciliares fruncieron el ceño ante esta acusación, aunque también hay que tomar en cuenta que a fines del siglo XVI las mitras carecían de instancias, ministros y recursos suficientes para vigilar de cerca la actuación de los curas. Plaza propuso abiertamente que la solución dependía de la corona y sus recursos:

[...] convendría que de la caja real se señalase a los clérigos bastante salario para quitar ocasión de la vejación que los clérigos hacen a los indios, pidiéndoles más salario que el rey les da, con achaque de que el salario no es bastante para sustentarse cómodamente. También se quitaría el escrúpulo de los clérigos, no llevando a los indios cosa alguna, por la comida, como el rey lo manda, y el de los obispos, en disimular con los clérigos en lo que llevan a los indios más de su salario.60

Para lograr esto, el jesuita sugería que se aumentara el tributo a los indios para de ahí pagar a sus curas y desaparecer los derechos parroquiales,61 pues además los indios de Nueva España: "...pagan tantas cosas y gastan con clérigos y corregidores, con letrados y abogados, con escribanos y otros oficiales de justicia, que pagan, poco menos, y por ventura, más que los del Perú."62 Sin duda, Plaza continuaba el antiguo argumento de personajes como Alonso de la Veracruz para quien el sustento de todas las parroquias debía salir del mismo tributo de los indios pagados al rey. Los franciscanos no salieron indemnes de un diagnóstico posterior del jesuita: también abusaban de los indios, bajo el argumento de que ellos no tenían salario de la real caja: "...que los frailes franciscos que no llevan el salario de la caja real, deben llevarlo de la caja; pues de no llevarlo, se sigue agraviar a los indios, llevándoles todo lo que han menester para su comida y gastos ordinarios; y lo que dejan de llevar al rey, lo llevan a los indios."63 El catedrático Ortiz también pidió un salario y comida seguros para los curas para detener abusos, no sólo de los ministros sino también de los indios, aunque, a diferencia de Plaza, sin implicar a la real hacienda:

[...] es necesario que a los dichos ministros se les den salarios competentes para que se puedan sustentar, y en todo caso se les señale comida, la cual se les dé o de sobra de comunidades o de alguna sementera que se les siembre de maíz o trigo, porque casi es general en toda esta tierra que los indios la dan voluntariamente y no porque estén obligados, como lo debían estar, en la forma dicha. Lo uno, porque, como lo dan voluntariamente, los ministros no osan siempre hacer el deber, castigar los vicios ni remediar pecados ni se atreven a enojar [...]64

Los representantes de los clérigos del arzobispado expresaron igualmente la insuficiencia del salario del rey a los curas, y por tanto la necesidad de que los indios los sustentaran al menos con la comida.65 Los curas beneficiados insistían en depender más de sus propios feligreses. Para el cura Juan de Urbina Zárate, por ejemplo, estaba bien pedirles dinero por concepto de alimentos, aceptando que debía ser moderada la cantidad.66

Otro memorial del concilio que tocó muy de cerca el asunto de los derechos parroquiales fue el del obispo de Chiapa, fray Pedro de Feria, seguidor de la idea de la voluntariedad más que de la imposición. Para este prelado la Iglesia debía ante todo servir a los pueblos67 y en correspondencia los fieles debían sustentar a sus ministros: "...pero de tal manera que siempre vaya adelante y se prefiera y tenga por principal no el acomodamiento ni sustento de los ministros, ni remediar su pobreza, sino el provecho y utilidad de los fieles cristianos."68 Igual que Plaza y Ortiz, para Feria, puesto que las parroquias no estaban bien dotadas, los curas debían negociar con los corregidores y alcaldes algunos recursos de las cajas de comunidad.69 Respecto a los indios era necesario enseñarles la diferencia entre diezmos y oblaciones "voluntarias" y el tributo y servicios forzosos, pues hallaba que los curas estaban ya tasando las ofrendas voluntarias a los indios, volviéndolas obligatorias.70 Debía, pues, rescatarse la voluntariedad de ofrendas y obvenciones, así como corregir el cobro del diezmo a los indios pues se hacia con vejaciones. Llama la atención la insistencia de Feria, todavía en 1585, en la gratuidad de la administración de sacramentos,71 misma que no tenía solución ya en la práctica. Para este obispo parte de la problemática era la debilidad de autoridad de los obispos frente a los religiosos, pues no se les reconocía mayor poder que el de la confirmación y por ello pedía que el concilio se declarara en ese sentido.72 Con ánimo conciliador, propuso también que los obispos reconocieran la labor de los frailes73 y que llegaran a una relación armoniosa; es decir, si los obispos debían ser los jefes de la nueva Iglesia, los religiosos debían ser muy honrados por aquellos.

Otro asunto estrechamente relacionado con el régimen beneficial para el clero secular fue el de qué hacer con aquellos clérigos que no fueran favorecidos con un curato o por lo menos con una vicaría, es decir, la mayoría. A partir del establecimiento de la universidad y algunos colegios jesuitas cada vez era más notable la presencia de clérigos en las ciudades, sobre todo en México. Gradualmente, los obispos habían ordenado a jóvenes deseosos de hacer una carrera eclesiástica, tendencia que sin duda se acentuó con la dotación de 54 beneficios en el arzobispado de México en los años siguientes a la cédula de 1574.74 De ahí que otra corriente de opinión sobre curatos y derechos parroquiales estaba enmarcada en la problemática más amplia sobre la situación del clero secular en su conjunto, la cual estaría representada por personajes como Ortiz de Hinojosa. Para éste, la pobreza de las familias de muchos clérigos los conducía a tratar de enriquecerse de los derechos parroquiales; por ello, sugería, no se debían admitir al sacerdocio a personas pobres, sino con al menos una capellanía de 100 pesos de renta. "...porque hay clérigos que andan ya mendigando; y va creciendo el número de ellos tanto que no pueden valerse ni sustentarse..."75 El consultor señalaba que estaban entrando al clero secular hijos de oficiales pobres y por tanto deseosos de enriquecerse con rentas eclesiásticas, lo cual el concilio debía evitar por dos razones: "...porque si no han de ayudar a sus padres ni deprender sus oficios, no habrá después de muertos ellos, quien los use y así se quejan de los dichos sus hijos por desdeñarse de imitarlos y de no quererles ayudar; y lo otro, porque viene a quedar el estado eclesiástico en semejantes personas, que no sería poco daño para la república cristiana."76

Otro consultor, el médico Pedro López, coincidió en esto último con Ortiz, pues debía evitarse la existencia de clérigos mendigos, quizá repartiendo mejor las capellanías, quitándoselas a los prebendados y a los clérigos ricos.77 Igualmente, debía ordenarse la recaudación de limosnas en las misas, pues algunos sacerdotes juntaban mucho y otros poco.78 El médico López hacia ver que las rentas parroquiales eran una aspiración de los clérigos de provincia, lo cual consideró una aspiración válida al igual que la búsqueda de prebendas.79 Esta idea de pobreza era compartida por un grupo de clérigos que se adjudicaron la representación del arzobispado y que también se expresaron ante el concilio; según ellos, las parroquias debían sustentar al clero de cada partido y no sólo a los curas.80

Ortiz llamaba también la atención sobre los presbíteros que vivían de celebrar misas: "...que se aumenten las limosnas de las misas, que pongan a lo menos en seis reales, por estar todas las cosas hoy en día más subidas y caras que nunca, y porque los ministros de Dios se puedan sustentar."81 Es evidente que la clerecía buscaba diferentes medios para obtener recursos de la administración espiritual, meta que podía llevarlos a competir a veces duramente entre ellos mismos. 82 En contraste, la clerecía no tenía mucho interés en predicar a los feligreses, pues la prédica no daba dividendos o limosnas, de ahí que los curas no tenían mucho interés en hacerla, por lo cual, expresaba Ortiz, debía obligárseles de alguna manera, incluso bajo amenaza de perder su beneficio.83

Por si todo lo anterior no bastara, intereses extraclericales giraban alrededor de la conformación y cobro de los derechos parroquiales. Según Ortiz, los gobernadores indios también abusaban con el pretexto de recolectar la comida de los curas; de hecho, decía, los curas podían estar sometidos a los caciques por el asunto de su manutención.84 Por ello, pedía una sana distancia: "...que los clérigos beneficiados no se dejen convidar ni coman en casa de los indios, aunque sean caciques, porque les pierden el respeto, aunque no tengan mucha destemplanza y desmesura en la mesa, y si con alguna gente del mundo se ha de usar de recato y gravedad es con los indios."85 Pero, ¿cómo evitar que los curas convivieran o pactaran con los caciques, si de éstos dependían para la recaudación de los derechos parroquiales? Además, desde el principio de la evangelización, los frailes habían hecho lo mismo.

Los recursos que los indios destinaban a las nacientes cofradías afectaban igualmente a los derechos parroquiales, a decir de Ortiz de Hinojosa:

[...] en esta ciudad hay más de trescientas cofradías de indios, los cuales por cabezas echan derramas para el retablo o imagen de su cofradía y todo lo quieren para sus embriagueces y comidas y piden limosnas, so color de piedad, para este efecto, y tienen sus mayordomos y diputados, en cuyo poder entra el dinero. Convendría que éstos fuesen visitados muy a menudo y se les tomase cuenta en qué distribuyen lo que en su poder entra y con qué licencia tienen fundadas sus cofradías.86

En contraste, el médico Pedro López ya preveía la importancia de las cofradías como fuente de recursos para llenar necesidades en las parroquias: "Y que también tengan cuidado los dichos beneficiados de exhortar a los españoles y mandar a los indios que de sus cofradías y congregaciones se saque alguna limosna para los dichos hospitales y curar los pobres de ellos y así mismo se mande que de alguna de las cofradías que hubiere saquen algunas limosnas para los pobres vergonzantes del pueblo..."87 Por otro lado, para López debía evitarse que los indios desempeñaran oficios que podían disminuir ciertas tareas de los curas, y por tanto, sus rentas: "...que los indios no entierren los muertos, pues hay clérigos que hagan este oficio con más decencia, como obra pía requiere..."88

Para el catedrático Ortiz, en definitiva, la mejor solución era establecer un arancel de derechos parroquiales para toda la provincia novohispana: "...para que se entienda qué derechos han de llevar por entierros y vigilias, misas cantadas y lo demás, porque conste también a los indios y españoles lo que han de dar de limosna en cada cosa y no se lleven más."89 Una meta muy difícil de lograr, ya no para toda la provincia, sino sólo para una diócesis. Sin duda, Ortiz expresa más un gran deseo que una alternativa viable.

Quienes más que buscar soluciones sólo defendieron sus propios intereses en las reuniones conciliares fueron los cabildos eclesiásticos. Sus miembros mostraron pesar ante la posibilidad de que se entregara a los curas los cuatro novenos del diezmo, disminuyendo sus propios ingresos: "...de aquí resultará que ni los capitulares podrán residir sus prebendas por no poder sustentarse con ellas...",90 pues incluso algunos prebendados, por ser el diezmo tan poco, debían ser curas de almas también para sostenerse. Sin duda, esta presión influyó en los obispos reunidos en el concilio con todas las consecuencias para los pueblos de indios y la conformación de los derechos parroquiales. Nadie planteó, hasta donde hemos podido ver, la posibilidad a futuro de que con el crecimiento del diezmo pudiera ya destinarse una porción a los curas, aunque en algunos casos los beneficiados sí reclamaron. Los obispos difícilmente podían ir en contra de esta tendencia, pues si por un lado Felipe II consolidó el real patronato, los cabildos eclesiásticos eran el principal apoyo a sus mitras.

c) Los negocios particulares de los curas: entre la prohibición y la tolerancia regulada

En los memoriales de los consultores también salió a relucir el espinoso asunto de las "granjerías" o negocios particulares de los ministros, el cual igualmente causaba fuertes polémicas pues se iba desde el rechazo tajante hasta su tolerancia regulada. El médico Pedro López denunciaba que muchos clérigos andaban en los pueblos de indios vendiéndoles caballos, mientras que los familiares de los curas también trataban con los naturales.91 Según los clérigos del arzobispado, la pobreza era la madre de esas deshonestas actividades.92 Ortiz de Hinojosa insistió en que la precariedad salarial de los curas justificaba también esos negocios impropios de su estado: "...y aun viéndose el ministro con tan poco salario salariado y que ha de comer de él, se mete en entender en cien mil granjerías ilícitas y en quitarles por ventura a los indios lo que tienen para sí." Para el jesuita Plaza, no obstante, los obispos debían impedir tal situación a toda costa pues los concilios no bastaban:

[...] poniendo primero orden en los curas, para que hagan bien su oficio; pues de esto depende la buena cristiandad de los indios, mandándoles que procedan, en todo, conforme a lo que este santo concilio ha ordenado; especialmente, que no hagan vejaciones a los indios en servirse de ellos en sus granjerías y negociaciones, poniendo medios y remedios para ello. Y no se persuadan vuestras señorías que esto estará remediado con sólo haber proveído en los decretos de este santo concilio, que no se hagan estas vejaciones y otras; porque no hay más razón para creer que los decretos que ahora se han hecho, serán mejor guardados que los pasados, si no sobreviene la diligencia de los prelados para la ejecución de ellos.93

El obispo Feria opinó, por su parte, que la venalidad de los curas era un factor a favor de la idolatría, pues aunque debían administrar los sacramentos "graciosamente", la ambición alejaba a los indios de la Iglesia y la religión:

¿Qué afición ha de tomar un bárbaro a un ministro que ve que no va a su pueblo, sino por la ofrenda y por las granjerías, y que todas sus pláticas son de aquello, y que de que no se acuda a sus pretensiones y codicias se enoja, y anda el azote y el castigo sobre los desventurados indios? ¿Con qué autoridad un cura venal o monolingüe podía atraer a los indios a la fe? ¿Qué eficacia o qué fuerza han detener estos tales y su doctrina, para derribar y destruir y arrancar los ídolos y las idolatrías y culto del demonio, y sacarlos de los corazones de los infieles o de los nuevos fieles, aunque los saquen de sus casas? Mayormente que hasta el día de hoy hay pueblos en esta Nueva España, donde no se ha visto ministro que haya sabido ni hablado la lengua materna de los naturales, y donde no van sino una vez en el año a los Todos Santos para coger la ofrenda y volverse a su casa, que valdría harto más que no fuesen allá, pues la ida no sirve, sino de escándalo y de ocasión para blasfemar el nombre de Dios [...] esto no es hacerles conocer las palabras de Dios, sino las palabras propias e intereses propios, y por eso no los convierte Dios.94

Esta descripción más parece de españoles expedicionarios que van a "rescatar" a los pueblos un botín que de curas de almas; duras las palabras del obispo sin duda, quien pedía curas honestos y convencidos de desterrar la idolatría y proteger a los nuevos cristianos. Un gran ideal, pero ¿cómo lograrlo? Ese era el gran reto para los obispos.

El catedrático Ortiz preguntaba al concilio si era lícito que los indios de repartimiento fueran aprovechados por eclesiásticos y religiosos para sus empresas particulares (producir maderas, carbón, piedra, tezontle, arena, deshojar maíz o zacate), así como para que edificaran casas de alquiler. Según él mismo, muchos indios, con tal de librarse de tales cargas, preferían pagar para evitar el repartimiento, o bien, comprar lo que se les pedía sacar de los montes, además de que los curas no pagaban nada a los indios oficiales que les servían.95

La clerecía, pues, como el resto de la población española, estaba vinculada también a las actividades económicas nacientes en la época, y sus intereses eran similares: formar un patrimonio propio o familiar, pues inclusive participaban, tanto clérigos como frailes, del repartimiento forzoso de mano de obra, en auge por la época del concilio. ¿Qué hacer con esta problemática y las anteriormente enunciadas?

 

La apuesta de solución en el concilio de 1585

Los autores del tercer concilio mexicano tuvieron una tarea por demás compleja para intentar corregir las denuncias y excesos del clero parroquial, a la vez que no afectar los intereses del alto clero, de la corona y de la sociedad española, y, además, tener que asegurar el sustento del naciente régimen de beneficios parroquiales según la cédula de 1574. ¿Cómo establecer un equilibrio de todas esas condicionantes y circunstancias? Se puede adelantar que no hubo una solución única e integral, pues a fin de cuentas se establecieron varias fuentes de ingreso en los concilios que, en conjunto, debían dotar de una congrua suficiente a los curas. Igualmente, había que atender las tendencias clericales que venían dándose en la práctica como el ya mencionado de sus negocios particulares a falta de beneficios, así como tener cuidado con el asunto de los religiosos para evitar un rompimiento que a nadie convenía. En ello no fueron de menor importancia los llamados a la conciliación como los de Mendieta: "...será de grandísima utilidad y tranquilidad para esta nueva iglesia indiana [...] si en las cosas que vuestras señorías [...] trataren, tocantes a religiosos, se les mostraren favorables, como padres y señores verdaderos [...] ningún efecto más fructuoso puede resultar de este santo concilio cuanto sería quedar los religiosos en verdadera e inviolable conformidad y unión de voluntades con los señores clérigos..."96 Con todo, el franciscano no dejó de enfatizar las diferencias que, a su juicio, había entre las doctrinas y los curatos de clérigos: "...comúnmente se tiene entera satisfacción que donde menos cuidado hay de la doctrina y administración de sacramentos entre religiosos, lo hay mayor que casi en todas las partes a donde los señores clérigos residen..."97

Así, por más que el arzobispo Moya de Contreras, presidente del concilio, opinara que las órdenes religiosas requerían de una reforma y que debían limitarse sus privilegios e independencia,98 respecto a los derechos parroquiales debía llegarse a un equilibrio pues restringir los de las doctrinas, que se consideraron ahora "curatos regulares", implicaba también hacerlo con los nuevos beneficios de seculares establecidos en la cédula de 1574. A estos últimos debía darse viabilidad económica para lograr su consolidación, tarea difícil en una época agravada por la caída demográfica.

Una medida general para controlar a los curas fue la obligación que el concilio impuso a los obispos de tener registro de parroquias, curas y vicarios, así como de las visitas hechas a las mismas.99 Sin duda, esta disposición atendía al objetivo de que cada obispo tuviera un buen conocimiento y control del clero parroquial; es decir, no sólo saber de los beneficiados sino también de sus vicarios, algo a veces difícil de lograr debido a la autonomía siempre buscada por los religiosos en cuestión de administración parroquial. La visita era otra disposición central para el control del clero parroquial. En los decretos conciliares se denota preocupación por detener los abusos que se cometían en las parroquias de indios. De ahí que se pidiera a los curas ser diferentes al común de españoles sobre el maltrato a los indios, manejándose "...dulce y benignamente; y no los amedrenten con amenazas..."100

Respecto al diezmo, si bien en el tercer concilio se defendió férreamente su cobro para el sustento de la Iglesia, sus ministros y sus beneficiados,101 no se especificó nada sobre su reparto a estos últimos. La oposición de los cabildos catedralicios logró su cometido, sin duda. En cuanto a los indios, fue trascendental que el concilio les reconociera su exención del pago del diezmo, luego de las amplias discusiones de las décadas precedentes.102 No obstante, la exención de los indios del diezmo general se compensó con la casi total transferencia a los mismos del pago de derechos parroquiales.

Los obispos buscaron otras alternativas para garantizar estipendios a los nuevos beneficiados diocesanos, conscientes de que la corona era renuente a generalizar y aumentar sus salarios como se pedía en las consultas. Así, las primicias103 también formarían parte del régimen de derechos parroquiales que se estaba construyendo.104 Hay indicios de que en varios curatos, sin que por ahora podamos decir si la mayoría, los indios sí lo pagaban a sus párrocos.

Un renglón fundamental fue el de los aranceles por misas y sacramentos. En el nuevo ordenamiento conciliar, los obispos recibieron la facultad de establecerlos en cada diócesis, de acuerdo a las circunstancias locales, pues no se intentó establecer uno general para toda la provincia, como algún consultor lo propuso. La apuesta del concilio fue que los obispos fueran capaces de regular las relaciones pecuniarias entre curas y fieles, esperando que aranceles y tasas coincidieran en gravar lo menos posible a los indios. La idea central era acotar la negociación entre curas y feligreses sobre el pago de derechos, ofrendas o limosnas; en su lugar, se dejaba resolver el asunto a los obispos, quienes debían regularlos: "No se prohíbe [...] que perciban la merced establecida por el obispo en cada uno de los obispados."105 Si bien los mismos obispos estaban impedidos para cobrar algo a los indios.106 Sin embargo, no se especificaron los rubros que debían comprender cada arancel. Los conciliares ordenaron que los curas no se convirtieran en cobradores de derechos: "...no molesten a los indios con cobranzas..."107 Se les pedía que no les pidieran más de lo estipulado en el arancel, por razón de salario o alimentos. Una medida más que protegió los derechos parroquiales fue la prohibición de bautizar fuera de la cabecera.108

Los obispos también fueron facultados para estipular un salario fijo a los curas, supongo que proveniente de los fieles, buscando evitar que los ministros lo establecieran por si mismos. Los conciliares reconocían la dificultad de imponer un salario general en Nueva España, y por ello, cada obispo debía determinarlo teniendo en cuenta las circunstancias de cada diócesis: "...de modo que se atienda a su propio sustento por medio del aprecio equitativo que se haga en este punto, teniendo en consideración el estado de cada país."109 Este salario era otro derecho parroquial, independiente del pago de sacramentos.

Los alimentos fueron un derecho parroquial más, aludido en varios concilios. Si un pueblo ya pagaba a su cura un salario, no debía pagar además alimento durante las visitas. En todo caso, si lo pagaban, debía quedar asentado en un libro de la parroquia: "...en que expresen el día, mes y año, firmando la nota correspondiente en unión de los procuradores del lugar o del pueblo, para que siempre haya memoria del hecho, y se cierre la puerta a las calumnias y falsos testimonios."110 El registro de los pagos a los curas era otra medida de control, pero sin duda de difícil cumplimiento. El concilio pretendió regular hasta el costo de manutención de las cabalgaduras de los curas.111 Se quería evitar incluso que cualquier gasto extra de la parroquia fuera absorbida por los indios, como el de hospedar a viajeros.112

Otra medida conciliar fue regular el número de fiestas que debían celebrar los indios cada año, sustancialmente en menor número que los españoles, si bien se les dejó la posibilidad de aumentarlas según su devoción.113 En las celebraciones religiosas los curas obtenían ingresos importantes; de ahí que el concilio les señalara abstenerse de aumentarlas injustificadamente o retrasarlas.114 Igualmente, debía evitarse la profusión de misas fuera de la iglesia parroquial.115 Para complementar esta serie de regulaciones, el concilio ordenó dar a conocer a los fieles la lista de misas, fiestas y aniversarios del año,116 intentando contener un aumento a discreción por los curas. Y claro, nuevamente se hacía a cada obispo el máximo responsable de que ello se cumpliera.117 El problema era que por entonces los prelados carecían de las instituciones y recursos necesarios para conocer y regular todo ello.

Un rasgo de la flexibilidad y mediación del concilio fue que no excluyó pagos "espontáneos y voluntarios",118 como las oblaciones u ofrendas en las misas. Sin duda, ya era común desde entonces que, aparte de todo, los curas pidieran ofrendas extras a sus fieles, como lo refleja la prohibición siguiente: "...ningún ministro que esté encargado de la dirección espiritual de los indios, los estreche directa o indirectamente a hacer oblaciones en las misas, en los funerales o en otros oficios divinos, ni aun en las fiestas titulares..."119 Pero, claro, si las oblaciones de misas eran espontáneas, el concilio las permitía: "Sin embargo, los ministros pueden recibir lo que espontáneamente ofrecieren los indios, advirtiéndoles que semejantes donaciones proceden de una devoción voluntaria y no de obligación forzosa..."120 De esta forma, el tercer concilio estableció ciertas flexibilidades para fortalecer indirectamente los ingresos de cada parroquia: "Conviene que los curas promuevan con toda actividad, y por cuantos medios estén a su alcance, que aumente la devoción de sus súbditos, y que también celebren misa todos los días..."121 Es claro que si los curas eran capaces de acrecentar el arraigo de los feligreses al culto católico en consecuencia aumentarían también sus limosnas; la multiplicación de las misas era un buen camino para lograrlo. Además, en otro decreto se recordaba que los fieles debían "socorrer" abundantemente a sus párrocos, de acuerdo a los bienes que Dios les había concedido.122

Otro renglón de pagos que no aparece en ningún arancel ni informe, pero que sin duda se practicó, fue el de los pagos que los indios fieles hacían a los indios de la iglesia (fiscales, músicos y cantores comúnmente), aunque estos pagos no estaban considerados como derechos parroquiales, el hecho que en el concilio se hayan mencionado refleja, sin duda, su presencia en los pueblos. Igualmente, se quiso evitar la intermediación de los indios de iglesia para provecho del cura y de ellos mismos: "...obrando por sí mismo, o por medio de los fiscales, cuya prohibición se extiende a los que los indios denominan teopantlacas..."123

También se intentó regular la recolección de limosnas durante las misas; en principio se prohibían, pero si no se podía evitar, entonces se tendría que hacer a la puerta de los templos, de otra manera se aplicaría una multa al ministro: "Pero si el dicho presidente o cura permitieren pedir limosnas por la iglesia en el tiempo prohibido en este decreto, paguen por cada vez cuatro pesos, en pena de su negligencia, para la fábrica de la iglesia."124

Cabe preguntar si esta flexibilidad y diversidad de derechos y obvenciones, que se dejó regular a cada obispo, fue con el fin de compensar al clero secular el enriquecimiento de los conventos y las doctrinas de los religiosos. Es indudable que el tercer concilio buscaba consolidar económicamente a los nuevos beneficios de clérigos frente al poderío de las doctrinas. Es de notar también la tendencia de privilegiar el pago directo de los fieles a sus curas, para no depender del tributo real o de los siempre inciertos salarios del rey. En este sentido, los decretos conciliares privilegiaban la independencia de los ingresos parroquiales en referencia a los tributos reales.

Contrasta con todo lo anterior la exigencia a los curas de enseñar la doctrina a los indios, incluso si era necesario con indios catequistas, pero sin que los beneficiados se desentendieran del todo: "...para evitar que redunde en desprecio del ministerio, si solo se concede esta misión a los indios, y el sacerdote no se dedica a desempeñarla con la eficacia y cuidado que exige por sí misma."125 La catequesis de los indios no contemplaba algún beneficio económico específico; quizá por ello fue uno de los renglones menos atendidos en las parroquias.

El concilio también abordó, como se demandaba en las consultas, el problema de las actividades lucrativas de los curas y la clerecía, buscando su alejamiento de esas actividades que contradecían los principios cristianos que intentaban inculcar en los naturales.126 Muy ligado al cobro de derechos parroquiales las "granjerías" de los curas en sus parroquias quedaron prohibidas: "...que ningún clérigo que ejerce la cura de los indios haga en sus distritos por sí o por interpuesta persona los contratos de comprar la pesca o caza, ni de algodón, sal, maíz y demás cosas que produce la tierra de los indios, para revenderlas. Ni con miras lucrativas y de comercio emplee a los indios de su jurisdicción en hilar, tejer, ni otros oficios semejantes."127 En otro decreto se dispuso que no pudieran vender a los indios ornamentos para sus iglesias.128 Otra forma de enriquecimiento de los ministros era su participación en las almonedas de tributos en especie, algo que tampoco se permitió en el concilio.129 Los curas labradores o mineros fueron también aludidos en 1585.130 La solución que se dio no fue prohibirles dedicarse a esas actividades, sino desarrollarla lejos de sus feligreses, a no menos de 10 leguas de distancia,131 aun y con la oposición del arzobispo Moya de Contreras, quien propuso en cambio sólo dos leguas.132 De la misma forma, el concilio permitió a los curas propietarios de tierras el alquiler libre de jornaleros.133

Desde luego, los curas empresarios o labradores eran una realidad y ya no desaparecieron. Es un hecho que el concilio trataba de poner orden en varias prácticas lucrativas de los beneficiados en que no había fronteras entre la administración espiritual y la administración de sus propiedades particulares. Es interesante constatar que en el concilio no se hizo alusión mayormente a las prácticas de los doctrineros sobre la utilización del trabajo indígena, si acaso en este breve concilio, en clara alusión a los franciscanos: "...tienen la misma obligación los ministros regulares que no quieren recibir estipendio del rey o de los encomenderos de los distritos, con lo cual podrían satisfacer a los indios por lo que trabajan para ellos."134

El corolario al proyecto de definir y regular el conjunto de derechos parroquiales en las diócesis novohispanas se encuentra en un decreto esencial que dio a los religiosos la categoría de "curas regulares", nuevo concepto al que se opondrían los religiosos: "...bajo la denominación de curas regulares se comprenden, en los pueblos de los indios, al procurador, al guardián, al vicario, o al superior de los monasterios, a quienes están sujetos..."135 Acto seguido, los curas regulares debían estar también sujetos a las disposiciones sobre parroquias: "...en orden a las obligaciones que imponen a los curas los decretos que establece este concilio, que ellos se refieren a los curas regulares que deben desempeñarlas cuando las admiten, no por voto de caridad, sino en razón del ministerio que se les encomienda."136 Es indudable que el proyecto de uniformar a doctrinas y curatos bajo un mismo régimen implicaba también la facultad de los obispos para regular los derechos parroquiales de las primeras. Aparte de las razones económicas, el aceptar todo esto significaba para los religiosos sujetarse a la jurisdicción episcopal.

 

Reflexiones finales

A medida que en Nueva España se fue consolidando una red de doctrinas y curatos en cada obispado, el asunto de regular los derechos parroquiales fue cobrando fuerza. Para 1585 ya estaban presentes varias de las problemáticas que siguieron vigentes durante muchas décadas por delante. La solución del tercer concilio mexicano para sustentar a los curas no fue ni el diezmo ni el tributo ni más salario del rey, sino un modelo parecido al construido por los religiosos, cuyas reglas serían impuestas o permitidas por cada obispo. Para los religiosos y sus doctrinas el asunto era más un problema interno que externo, y así lo resolvieron mediante, básicamente, un régimen de limosnas de los pueblos y de la real hacienda. En la práctica consiguieron de los indios limosnas en especie y en servicios que eran garantizadas por los caciques y las cajas de comunidad.

El modelo de manutención de las doctrinas, sin aludirse directamente en el III concilio, estaba ahí presente y la Iglesia diocesana lo tuvo como referencia a la hora de discutir cómo garantizar el sustento de los nuevos beneficiados. El modelo conciliar de 1585 tenía como esencia la diversificación de las rentas parroquiales provenientes básicamente de los mismos fieles y fue delineado en varios decretos conciliares, de una manera genérica, flexible, que permitiera a cada obispo hacer las adaptaciones necesarias. Pero es importante advertir que ese modelo se nutrió en buena medida de las tendencias que en los hechos ya se venían practicando en décadas recientes y que los obispos no hacían sino aceptarlas y regularlas en el marco del tercer concilio. El nuevo sector de curas beneficiados bajo el real patronato se adaptó pronto a ese modelo. Para el rey fue una buena solución también, pues la real hacienda ya no tuvo mayor compromiso para su sustento que el que tenía antes. Este modelo reflejó todas las condicionantes y exclusiones antes reseñadas, es decir, las limitantes impuestas por los otros poderes en esa Nueva España temprana: ni diezmo, ni mayor salario del rey. He ahí el horizonte delineado en el concilio, inspirado en el régimen imperante en las doctrinas, y que resultó ser el más viable. Dado el panorama analizado en las páginas anteriores es más fácil comprender que el sustento del clero parroquial recayese básicamente en la misma feligresía.

Los memoriales que llegaron a la reuniones conciliares insistieron en el establecimiento de parroquias uniformes tanto en número de fieles como de curas, en lograr del rey un salario generoso para que el clero parroquial no tuviera que depender de limosnas o de negociaciones o imposiciones en sus pueblos y de esa manera lograr que los indios sólo aportaran los alimentos a sus curas. No insistieron ya en la cuestión del diezmo o del tributo, pues en años recientes se había dejado en claro que de ahí no saldría nada. El tema era muy relevante pues gradualmente el clero secular se había hecho cargo también de más curatos de indios, cuyos ministros no tenían certidumbre sobre sus ingresos, pero además, para las mitras era esencial dar esa certidumbre para que la consolidación de las catedrales se reforzara también con la de los beneficiados curados, pero sin perjudicar las rentas catedralicias.

Uno de los aspectos más relevantes sobre derechos parroquiales fue la discrecionalidad otorgada a los obispos en ese concilio para buscar en cada una de sus jurisdicciones la mejor solución. De esta forma, en cada diócesis se buscarían, después de 1585, diferentes arreglos, dando pie a la formación de prácticas y costumbres diocesanas que hace falta estudiar y comparar para evitar generalizaciones infundadas. Así, se dejó libertad a los obispos para establecer aranceles y se pedía a los curas manejarse con moderación y sin codicia en su recaudación. En la práctica, estas disposiciones conciliares resultaron incapaces de evitar controversias entre el clero y la feligresía. Debe reflexionarse entonces sobre las condiciones institucionales y materiales con que cada obispo enfrentó los excesos de curas y doctrineros137 pues cómo saber, por ejemplo, el manejo de los pagos en las doctrinas de religiosos, tan renuentes a reconocer cualquier autoridad episcopal. La suspensión de la secularización de doctrinas por la corona, según cédula de 1585, hizo demasiado complicado para cualquier prelado poder regular los derechos parroquiales en los dominios de los religiosos. En la práctica, los obispos fueron incapaces de evitar muchas controversias entre el clero y la feligresía. Así, tratar de poner orden era un asunto por demás complicado, pues: ¿cómo saber el manejo de los pagos en las doctrinas de religiosos, especialmente tan renuentes a reconocer cualquier autoridad episcopal? Además, la suspensión de la secularización de doctrinas por la corona según cédula de 1585, hizo demasiado complicado para cualquier prelado poder regular los derechos parroquiales; la política que se impuso fue entonces que se suspendía la secularización pero las doctrinas debían sujetarse al control diocesano. ¿Cómo imponer aranceles a las doctrinas en este escenario?

Si el diezmo puede considerarse como una institución que ha servido de indicador de varios procesos económicos y a través de su estudio es posible seguir el fortalecimiento de la Iglesia diocesana, el estudio de los derechos parroquiales, su conformación, diversidad regional y transformaciones, nos brinda la oportunidad de tener elementos para profundizar en el desarrollo de la red beneficial, buscar los promedios de renta mínimos para la congrua sustentación y analizar las relaciones socioeconómicas y políticas de curas, fieles, cofradías, cabildos indígenas y alcaldes mayores incluso. Así, varias interrogantes quedan para futuras investigaciones: ¿qué explica qué los obispos no pudieran controlar el asunto del cobro de derechos parroquiales en las dos siglos posteriores? ¿Por qué los aranceles que fueron estableciéndose normalmente no se cumplían? ¿Es qué acaso toda esa problemática, señalada en varios estudios, para el siglo XVIII sobre todo, tuvo su origen en la flexibilidad dada en el tercer concilio mexicano? ¿Era posible regular a corto o mediano plazo el cobro de obvenciones en cada diócesis frente a la discrecionalidad que hasta 1585 se había presenciado al respecto?

 

Notas

1 Guillermo Porras Muñoz, El clero secular y la evangelización de la Nueva España, México, UNAM, 1987, p. 37.         [ Links ]

2 Ya en la década de 1530, Carlos V tuvo la inquietud de saber las tierras que antes de la conquista se dedicaban al sustento de los templos. Margarita Menegus, "La Iglesia de los indios", en Francisco Morales y Oscar Mazín, La secularización de las doctrinas de indios en la Nueva España. La pugna entre las dos Iglesias, México, UNAM, Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación, 2010, p. 91.         [ Links ]

3 Ricardo León Alanís, Los orígenes del clero y la Iglesia en Michoacán 1525-1640, México, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2007, p. 287: "En Michoacá         [ Links ]n, el servicio personal para el mantenimiento de los ministros era una costumbre generalizada, al parecer, desde los primeros tiempos de la evangelización. Dicho servicio recibía el nombre de pindecuario y variaba de una parroquia a otra, era una más de las obligaciones que se distribuían de manera organizada entre las propias comunidades..."

4 Francisco Morales, "La Iglesia de los frailes", en La secularización de las doctrinas..., p. 50-52.

5 Ibid., p. 50.

6 Charles Gibson, Los aztecas bajo el dominio español, 1519-1810, México, Siglo XXI, 1989, p. 101-137.         [ Links ]

7 Ricardo León Alanís, Los orígenes del clero..., p. 156.

8 Oscar Mazín, "Clero secular y orden social en la Nueva España de los siglos XVI y XVII", en La secularización de las doctrinas..., p. 148.

9 Magnus Lundberg, Unificación y conflicto. La gestión episcopal de Alonso de Montúfar O.P. Arzobispo de México, 1554-1572, México, El Colegio de Michoacán, 2009.         [ Links ]

10 Antonio F. García-Abasolo, Martín Enríquez y la reforma de 1568 en Nueva España, Sevilla, Diputación Provincial de Sevilla, 1983, p. 272: ".         [ Links ]..no es de extrañar que aprovecharan las ausencias de algunos clérigos doctrineros que tenían asignados pueblos de indígenas para sustituirles, y que se apropiaran de la doctrina en partidos que correspondían a otras órdenes."

11 Ricardo León Alanís, Los orígenes del clero. , p. 226. Destacan una serie de cartas del arzobispo de México, fray Alonso de Montúfar y los obispos de Puebla, Michoacán y Chiapas, escritas entre 1555 y 1556; todas ellas resumen la postura de los prelados: cobrar diezmos a los indios para poder sostener el trabajo pastoral de los curas parroquiales y dar paso así al establecimiento de una nueva Iglesia en orden y con fundamento en el derecho canónico."

12 Francisco Morales, "La Iglesia de los frailes...", p. 44-45.

13 Antonio F. García-Abasolo, Martín Enríquez y la reforma..., p. 272. En 1575 una cédula pedía al virrey poner orden en los frailes pues "...se entran en pueblos y partidos de clérigos persuadiendo a los indios que no obedezcan... y los dichos indios lo hacen fácilmente por la mucha mano que en estas partes tienen los dichos religiosos con los naturales, y es causa de diferencias y escándalos entre los dichos frailes y clérigos..."

14 Inés Ortiz Yam y Sergio Quezada (editores), Visita de Diego García de Palacio a Yucatán, 1583, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2009, p. 22-24.         [ Links ]

15 Oscar Mazín, "Clero secular y orden social...", p. 168-169.

16 En España, los curas sí participaban del reparto del diezmo, si bien de manera desigual. En Segovia reciben el 26%; en Málaga nada; en Córdoba el 20%; en Sevilla nada, y sólo las primicias, algo como un 2%; en Cádiz nada; al norte de España, en Urgel, el 34.5%; en Galicia hasta el 60%. Véase Arturo Morgado García, Ser clérigo en la España del Antiguo Régimen, Cádiz, Universidad de Cádiz, 2000, p. 79.         [ Links ]

17 Margarita Menegus, "La Iglesia de los indios...", p. 92.

18 Ibid., p. 92-93 y 105.

19 Oscar Mazín, "Clero secular y orden social...", p. 153.

20 Ibid., p. 145. Los procuradores de la catedral de México acusaron en la corte que los españoles no pagaban diezmo de los tributos que recibían de los indios. La meta era que esa décima de tributos debía financiar la iglesia catedral y la formación de nuevos clérigos, aunque no mencionaron el sostenimiento de los curas.

21 Magnus Lundberg, Unificación y conflicto..., p. 173-177.

22 Oscar Mazín, "Clero secular y orden social...", p. 149-150.

23 Margarita Menegus, "La Iglesia de los indios...", p. 104: "Todos los gobernadores y señores naturales expresaron la idea que de facto ya sostenían con su trabajo a los religiosos y no entendían por qué debían darle dinero al clero secular, de quienes no reciben ningún beneficio..."

24 Magnus Lundberg, Unificación y conflicto..., p. 178.

25 Ibid., p. 149-150: "Sus principales acusaciones contra los frailes reproducen las de los obispos, a saber, que los primeros se entremeten en el gobierno civil, se imponen con mano poderosa en la Iglesia, construyen suntuosos monasterios y templos a costa de los indios."

26 Margarita Menegus, "La Iglesia de los indios...", p. 106.

27 Magnus Lundberg, Unificación y conflicto..., p. 156.

28 Margarita Menegus, "La Iglesia de los indios...", p. 114 y 117-119.

29 Oscar Mazín, "Clero secular y orden social...", p. 144.

30 Antonio F. García-Abasolo, Martín Enríquez y la reforma..., p. 268.

31 Margarita Menegus, "La Iglesia de los indios", p. 107.

32 Oscar Mazín, "Clero secular y orden social...", p. 157-158.

33 Magnus Lundberg, Unificación y conflicto..., p. 154.

34 Antonio F. García-Abasolo, Martín Enríquez y la reforma..., p. 268.

35 Ricardo León Alanís, Los orígenes del clero..., p. 168-169, refiere que antes de la cédula del patronato, en Michoacán muchos clérigos se desempeñaban como curas vicarios nombrados en diferentes fechas y de diferentes formas.

36 Archivo General de Indias (en adelante AGI), México 19. Carta del virrey a Felipe II, 6 de diciembre de 1574.         [ Links ]

37 En la provisión de curatos tenía mucho que ver la dotación de rentas previsibles, de ahí la importancia de garantizarles un mínimo, pues de otra manera nadie quería ir a curatos poco proveídos. Véase Ricardo León Alanís, Los orígenes del clero..., p. 172-173.

38 Rodolfo Aguirre, Un clero en transición. Población clerical, cambio parroquial y política eclesiástica en el arzobispado de México, 1700-1749, México, UNAM, Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación, en prensa.         [ Links ]

39 AGI, México 19. Carta del virrey a Felipe II, 17 de diciembre de 1574.         [ Links ]

40 Oscar Mazín, "Clero secular y orden social...", p. 166.

41 Francisco Morales, "La Iglesia de los frailes...", p. 52.

42 Oscar Mazín, "Clero secular y orden social...", p. 174 y Leticia Pérez, El concierto imposible. Los concilios provinciales en la disputa por las parroquias indígenas (México, 1555-1647), México, UNAM, Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación, 2010, p. 90.         [ Links ]

43 Oscar Mazín, "Clero secular y orden social...", p. 172-173.

44 Margarita Menegus, "La Iglesia de los indios", p. 86: "...nos dio muy mal ejemplo, con granjerías que tuvo y tiene al presente, y con servicios personales de indios e indias que nos pide y le damos a la continua y otras muchas vejaciones."

45 AGI, México 286. Carta de los señores de México al rey, 29 de febrero de 1584,         [ Links ] citada en: Margarita Menegus, "La Iglesia de los indios...", p. 87.

46 Guillermo Porras Muñoz, El clero secular y la evangelización..., p. 36: "Hacia 1560 se nombró por primera vez al capellán de la ermita de Iztapalapa, a quienes los naturales proporcionaban los alimentos y el cabildo pagaba el salario, que era la generosa cantidad de 230 pesos anuales."

47 Charles Gibson, Los aztecas bajo el dominio español..., p. 218.

48 Juan de la Plaza, Memorial sobre la visita pastoral de los obispos, en: Manuscritos del concilio tercero provincial mexicano (1585), edición, estudio introductorio, notas, versión paleográfica y traducción de textos latinos por Alberto Carrillo Cázares, Guadalajara, El Colegio de Michoacán-Universidad Pontifica de México, 2006, primer tomo, v. I, p. 262.         [ Links ] De hecho, en el tercer concilio limense se dio el derecho a los obispos para congregar a indios en parroquias de incluso 200 o 300 indios. Véase Leticia Pérez, El concierto imposible..., p. 108.

49 Primer memorial de Hernando Ortiz de Hinojosa, en Manuscritos del concilio tercero..., primer tomo, v. 1, p. 387-388. La importancia de esta propuesta para el concilio queda señalado con un texto que se le escribió al margen: "Inmediatamente consta su vista en 30 de enero de 1585 en el concilio y su decreto: de que se oye y se ponga en los memoriales para que se provea lo que convenga al servicio de Dios..."

50 Manuscritos del concilio tercero..., primer tomo, v. I, p. 460: "Lo que siento están obligados los señores obispos a avisar a su majestad que es muy necesario para la cristiandad de los indios y para poderlos bien gobernar en lo temporal, hacer juntar por orden y traza de calles alrededor de las iglesias a los que están derramados..."

51 Ibid., p. 448: "¿cómo podrá el ministro administrarlos, si no es llamándolos a lo más poblado? Y muchos de estos no les da alcance en mucho tiempo el que los tiene en doctrina. Yo tengo cinco o seis barrios de esta manera y convendrá se junten, y otros pueblecillos que no llegan a ocho casas y muy apartados de que se padece mucho trabajo."

52 Ibid., p. 296-297.

53 Ibid., p. 389.

54 Ibid., p. 460.

55 Ibid., p. 391

56 Ibid., p. 276-277: "...cada clérigo que entra nuevo en el partido, quiere que le edifiquen casa, a su modo y a su gusto aunque sea deshaciendo lo que el precedente tenía edificado, o añadiendo más de lo que el precedente tenía hecho. Convendría que, en esto, se pusiese orden y tasa; porque los indios no fuesen agraviados, con gastos y trabajos tan extraordinarios; porque, si a un clérigo se le antoja traer una fuente a su casa, aunque esté una o dos leguas, hace que se traiga, a costa y trabajo de los pobres indios."

57 Ibid., p. 276.

58 Ibid., p. 275: "También se mandó a los clérigos que no llevasen cosa alguna a los indios, por su comida; ni se sirviesen de ellos, sino pagándoles su salario y la comida, o cualquier otra cosa que de ellos recibiesen, fuera de la ofrenda que los indios ofrecen, en la iglesia. Y, para quitar esta vejación a los indios, se señaló a los clérigos bastante salario, de que cómodamente se pudiesen sustentar; porque, a título de necesidad, no pidiesen los clérigos a los indios más salario que les está señalado."

59 Ibid., p. 276.

60 Ibid., p. 276.

61 Ibid., p. 278: "Aunque en el Perú, son más crecidos los tributos que pagan los indios que los de Nueva España; pero los indios del Perú, por este tributo, son librados de otros gastos y vejaciones. Por donde vienen a pagar poco más que los de Nueva España, echando bien la cuenta..."

62 Ibid., p. 278.

63 Ibid., p. 276.

64 Ibid., p. 390-391.

65 Memorial de los clérigos del arzobispado, pidiendo favores, de 18 de marzo de 1585, en: Manuscritos del concilio tercero..., primer tomo, v. I, p. 457: "...del salario no se pueden ellos congruamente sustentar, por ser muy moderado y en tan poca cantidad que casi no basta para un razonable vestido, conviene que tasándoseles la comida, se les mande dar, porque sucede estar mal algunas veces los indios con el beneficiado, y si no se les manda y tasa, les quitarán el sustento; y con esto se evitarán otros inconvenientes, y los clérigos no pedirán más de lo que les fuere tasado ni los indios rehusarán de darlo. [Al margen] A su majestad se escribirá lo remedie"

66 Memorial por encargo del arzobispo de Juan de Urbina Zárate, clérigo beneficiado, de 12 de marzo de 1585, en Manuscritos del concilio tercero..., primer tomo, v. I, p. 435: "...que la comida que se ha de dar a los ministros sea en un moderado precio o de limosna, para que habiendo libertad de pedirla, por el miedo de la falta de ella no dejen de hacer lo que son obligados que de no haber en esto claridad y moderación se siguen grandes inconvenientes y ofensas de Dios."

67 Manuscritos del concilio tercero..., primer tomo, v. I, p. 286: "...los ministros todos, así los mayores como los menores, se han de ordenar para el bien de esta nueva Iglesia y de los pueblos y miembros de ella, en común y en particular, y a esto ha de mirar y tener por blanco todo lo que en este caso se tratare, ordenare y proveyere..."

68 Ibid., p. 287-288.

69 Ibid., p. 300-301: "Las cuales son muy pobres, que no tienen fábricas ni rentas de que proveer lo necesario para el culto divino y servicio suyo, que para haber de comprar una candela o un petate, es necesario pedir licencia al corregidor o alcalde mayor, para sacar de la caja los tomines, de los cuales hay muchos tan cortos, y juntamente con esto, tan señores, que aun para esto no quieren que se den, y así padece el culto divino."

70 Ibid., p. 296-297.

71 Arturo Morgado García, Ser clérigo..., p. 82: "El canon 27 del concilio de Toledo de 1582 disponía que ningún sacerdote recibiera dinero o cosa alguna por la administración de los sacramentos, pero permitía la donación espontánea, y con el paso del tiempo el carácter obligatorio de estas prestaciones se va acentuando, siendo el clero parroquial el principal beneficiario..."

72 Manuscritos del concilio tercero..., primer tomo, v. I, p. 301.

73 Ibid., p. 294: "...si en el pueblo cristiano hay predicaciones, confesiones, consejos, amonestaciones santas a los que las han menester, ayunos, vigilias, oraciones, disciplinas por los pecadores, estudios, lecciones santas, y todos los demás ejercicios de nuestra santa religión cristiana, en las órdenes y religiosos de ellas se halla todo más y mejor que en ningún otro estado..."

74 Oscar Mazín, "Clero secular y orden social...", p. 168

75 Manuscritos del concilio tercero..., primer tomo, v. I, p. 409.

76 Ibid., p. 407.

77 Ibid., primer memorial del médico Pedro López, p. 422-423. "Hay en esta tierra gran multitud de clérigos pobres; será bien que vuestra señoría ilustrísima provea del remedio posible para que la pobreza no les haga hacer vileza, pues no es justo que un sacerdote haya de mendigar, y que para ello el rico que tuviere dos o más capellanías, si con menos se pudiere pasar, parta con el pobre. A los menos los prebendados que se contenten con las prebendas en sus iglesias, y que se les quite las demás capellanías o entretenimientos que tuvieren, y se les dé a los pobres, y que los clérigos que tienen buen patrimonio de que sustentarse, ora de minas, ora de otra hacienda, atento a que después de sus días no han de dejar herencia a hijos, como los casados, sino que aquello les basta para su sustento, que les quiten los beneficios, digo capellanías para los pobres."

78 Manuscritos del concilio tercero..., primer tomo, v. I, p. 394.

79 Manuscritos del concilio tercero..., primer tomo, v. I, p. 427, segundo memorial del médico Pedro López, visto el 11 de marzo de 1585: "Lástima es tantos hijos clérigos y estudiantes que no estén atenidos a premio de que sean proveídos en sus pueblos de las rentas de las iglesias, sino que lo más de prebendas y canonjías lo provea su majestad a gente venida de Castilla, y aunque de ellos muchas veces se ha escrito a su majestad, parece haría mucho al caso si de este santo concilio saliese carta para su majestad cerca de ello, y aun si fuese posible, como en muchos obispados de España, se proveyesen las prebendas por oposición entre los patrimoniales."

80 Ibid., p. 457, memorial de los clérigos del arzobispado, pidiendo favores. 18 de marzo de 1585: "Y por la misma razón de pobreza persuade a que en los lugares donde hay beneficiados se les haya de dar el sustento necesario, pues con mucha facilidad se les puede dar..."

81 Ibid., Memorial de Hernando Ortiz de Hinojosa, p. 410.

82 Ibid., primer memorial de Pedro López, médico, sobre tratos de plata, grana y otros géneros, sobre prácticas médicas y otros males públicos. 1 de febrero de 1585, p. 422: "Muchos indios reciben mal ejemplo de que los clérigos reciban estipendio o limosna por las confesiones, porque como nuevos en la fe, piensan que se venden los sacramentos y aunque el ilustrísimo señor arzobispo creó tal estipendio prohibido, sería bien que en este santo concilio de nuevo se prohibiese con graves censuras y penas."

83 Ibid., memorial de Hernando Ortiz de Hinojosa, p. 411.

84 Ibid., p. 390-391: "...los pobres ministros, temerosos de esto, les dicen que en recompensa de la comida, les son capellanes de dos o tres misas que les dicen cada semana. Lo otro, que se evitarían los robos que entre ellos hay, porque so color de dar al ministro de comer, se le dan cuatro pesos, recogen ellos doscientos y se lo comen y beben, y esto no una vez en el año, sino ciento y todas las veces que quieren."

85 Ibid., p. 406.

86 Ibid., p. 392.

87 Manuscritos del concilio tercero..., primer tomo, v. I, p. 426, segundo memorial del médico Pedro López, visto el 11 de marzo de 1585.

88 Ibid., p. 458.

89 Ibid., primer memorial de Hernando Ortiz de Hinojosa, p. 391.

90 Ibid., p. 338, memorial de los cabildos catedrales, pidiendo favorecer sus prebendas de 8 de julio de 1585.

91 Manuscritos del concilio tercero..., primer tomo, v. I, p. 425, segundo memorial del doctor Pedro López, visto el 11 de marzo de 1585.

92 Ibid., memorial de los clérigos del arzobispado, p. 456: "...atenta la necesidad y pobreza que padecen los clérigos en este arzobispado y Nueva España y que no tienen todos con qué poderse sustentar, de beneficios ni patrimonios, y la pobreza convida a muchos que, para el remedio de ella, se inclinen a cosas indecentes, de que redunda mucho oprobio del estado clerical, será justo que para poderse sustentar se les acreciente la limosna y pitanza de las misas, y que sea un peso de oro común, como hasta aquí ha sido la mitad... [Al margen] No hay que tratar de esto"

93 Ibid., memorial sobre la visita pastoral de los obispos de Juan de la Plaza, p. 262.

94 Manuscritos del concilio tercero..., primer tomo, v. I, p. 291-292.

95 Manuscritos del concilio tercero..., primer tomo, v. I, p. 405: "Lo primero que tiene necesidad de remedio es que los indios se quejan mucho de las personas eclesiásticas, así seglares como reglares, y para declarar ser queja, usan de este vocablo teto linique, que quiere decir maltratadores y vejadores, porque los susodichos no pagan a los bereberes, sastres, porteros, cocineros, hortelanos, caballerizos, un solo maravedí como si fuesen sus esclavos, debiéndoseles como se les debe este servicio personal."

96 Manuscritos del concilio tercero..., primer tomo, v. I, p. 462, memorial de fray Jerónimo de Mendieta.

97 Ibid., p. 463.

98 Oscar Mazín, "Clero secular y orden social...", p. 165.

99 Libro 3, Título I, De la visita..., § XIV.- El obispo tenga un registro de las iglesias parroquiales y de los párrocos que las sirvan, en Pilar Martínez López-Cano et al. (editores), Concilios provinciales mexicanos. Época colonial, México, Universidad Nacional Autónoma de México, IIH, 2004. Disco compacto.         [ Links ] (En adelante, todas las citas al tercer concilio se refieren a esta edición).

100 Libro 3, Título II, De los deberes..., § VI. Traten los curas benignamente a los indios.

101 Libro 3: Título XII, § II. Se fulmina excomunión contra los que impiden la paga de los diezmos y rentas eclesiásticas.

102 Libro 3, Título XII, § I. Páguense diezmos y primicias a la Iglesia. "...En cuanto a los indios, se resuelve la observancia de lo que sobre la materia hayan dispuesto las cédulas y ejecutorias reales."

103 Arturo Morgado García, Ser clérigo..., p. 80. Las primicias consistían en "la prestación de frutos y ganados que además del diezmo se da a la Iglesia, soliendo corresponder en su integridad a los curas. La cantidad no estaba tasada, aunque debía ser superior a la sexagésima parte de los frutos e inferior a la cuadragésima."

104 Libro 3, Título XII, § I.-Páguense diezmos y primicias a la Iglesia

105 Libro II, Título V, § I.- Nada se exija por la administración de los sacramentos, sino con arreglo a la tasa prescrita por el obispo. "...que ningún clérigo con pacto, contrato, exhortación o convención, por sí o por otro, directa o indirectamente procure se le dé algo temporal por la administración de los sacramentos."

106 Libro II, Título VI, § I.- Nada se exija por los obispos, ni en dinero u otra cosa de valor, en la administración del sacramento de la confirmación.

107 Libro 3, Título II, De los deberes..., § I.- Los curas no exijan cantidad alguna que exceda a la señalada en el arancel público

108 Libro 3, Título XVI, § I.- No se administre el bautismo fuera de la iglesia, ni en otra parte que en la parroquia

109 Libro 3, Título 1, De la visita..., § XII.- Cada cual establezca en su diócesis el arancel a que debe sujetarse el salario de los ministros

110 Idem.

111 Libro 3, Título II, De los deberes..., § IV. - No tengan más de dos caballos

112 Libro 3, Título II, De los deberes..., § V.- No hospeden en sus casas a los vagos y jugadores

113 Libro II, Título III, § IX.- Explícase cuáles son los días festivos que obligan a los indios. "La observancia de los demás días de fiesta se deja a la voluntaria devoción de los indios, pero para que los españoles por sí o por sus criados no trabajen en obras serviles en los días de fiesta, tomando ocasión de que los indios no cesan en estos trabajos, se ordena que estos no se ocupen en estos días festivos en alguna obra servil en las haciendas u otras propiedades de los españoles, si no es con licencia del ordinario."

114 Libro 3, Título II, De los deberes..., § II.- Cómo deben conducirse los curas en orden a la celebración de los días de fiesta: "...no solo sean extraños a la codicia y avaricia, sino también que aborrezcan toda apariencia de una y otra..."

115 Libro 3, Título XV, § XI.- No se celebre misa sino en la iglesia o en oratorio visitado por el obispo. "...ningún sacerdote celebre misa en casas particulares, y de ninguna manera fuera de la iglesia y oratorios..."

116 Libro 3, Título VIII, § VIII.- "Destínese en cada parroquia un libro en que se haga relación de los derechos, censos, y de cualesquiera otros bienes que le pertenezcan".

117 Idem. "Este concilio encomienda eficazmente al celo de los obispos todo cuanto establece el presente decreto, a fin de que lo cumplan y ejecuten cuanto antes, persuadiéndose de que no menos depende de su cumplimiento la conservación de las iglesias, de la dignidad episcopal, de los derechos y de los predios..."

118 Libro 3, Título XII, § III.- No se obligue a los indios a hacer oblaciones. "...no están obligados los fieles a pagar a las iglesias otra cosa que no sean diezmos y primicias, a no ser que quieran satisfacerla espontánea y voluntariamente..."

119 Libro 3, Título XII, § III.- No se obligue a los indios a hacer oblaciones

120 Libro 3, Título XII, § III.- No se obligue a los indios a hacer oblaciones

121 Libro 3, Título II, De los deberes..., § X. - Los curas han de celebrar misa todos los días

122 Libro 3, Título XII, § I.-Páguense diezmos y primicias a la Iglesia

123 Libro 3, Título XII, § III.- No se obligue a los indios a hacer oblaciones

124 Libro 3, Título XV, § VI.- Ninguno pida limosnas en el templo mientras se celebran las misas. Los pobres mendigos estén en las puertas de la iglesia

125 Libro 3, Título II, De los deberes..., § XII.- Visiten los curas a los pueblos que están bajo de su jurisdicción, por lo menos dos veces al año

126 Muchos clérigos se dedicaban a comerciar o a ser encomenderos mercantiles de terceros. Libro 3, Título XX, § I.- No se empleen los clérigos en negociar. También: Título XX, § III.- Se prohíbe a los clérigos arrendar rentas. "Se prohíbe también a todos los clérigos de orden sacro, que ni por sí o por tercera persona tomen en arriendo en todo o en parte las rentas eclesiásticas o seglares, ni admitan para sí las traslaciones de semejantes asientos."

127 Libro 3, Título XX, § II.- Se prohíbe toda negociación a los ministros de los indios, bajo las mismas penas

128 Libro 3, Título II, De los deberes..., § III.- Los curas no vendan cosa alguna a sus feligreses

129 Libro 3, Título XX, § IV.- A los curas se les prohíbe algunas otras negociaciones. "Ningún beneficiado o cura de indios, tanto seglar como regular, compre de las almonedas reales o de los encomenderos o gobernadores de su majestad, en su distrito, maíz, algodón o tejidos de esta materia, miel y otras cosas que sus feligreses dan de tributo, ni por sí ni por tercera persona."

130 Libro 3, Título XX, § V.- Los párrocos no cultiven haciendas, aunque sean patrimoniales, dentro del término de su parroquia. "Por cuanto muchos curas y beneficiados de los indios reciben este cargo, más por la codicia de ganar (con la mira de que los indios les labren sus haciendas o les beneficien sus minas) que con la sana intención de instruir a los indios ignorantes..."

131 Idem. "...manda este sínodo que ningún cura de ellos, sea secular o regular, pueda cultivar dentro de su jurisdicción, ni en diez leguas a la redonda, cortijos, rancherías o haciendas (aunque sean patrimoniales o propios de la iglesia), siempre que haya quien quiera tomarlos en arriendo."

132 Manuscritos del concilio tercero..., segundo tomo, V. I, p. 15.

133 Idem. "Y si no encontraren arrendadores, podrán los curas labrarlos de su cuenta, aun por medio de los indios, con tal que no los obliguen a ello, y les paguen cumplidamente el jornal o salario de su trabajo, tratándolos con blandura y afabilidad."

134 Libro 3, Título XX, § VI.- Lo mismo se manda a los regulares

135 Libro 3, Título II, De los deberes..., § XIII.- Qué se entienda aquí bajo el título de párrocos

136 Idem.

137 En Michoacán sólo se sabe de la existencia de un arancel hasta 1624, en México hasta 1638. En contraste, para Yucatán se elaboró uno en 1583, pero no por el obispo, sino por un visitador de la real audiencia de México. Véanse Ricardo León Alanís, Los orígenes del clero..., p. 286; Inés Ortiz Yam y Sergio Quezada (editores), Visita de Diego García..., p. 251-266; y Rodolfo Aguirre, "Rentas parroquiales y poderes locales en una región novohispana. Yahualica, 1700-1743", en Francisco Javier Cervantes Bello (coordinador), La Iglesia en Nueva España. Relaciones económicas e interacciones políticas, México, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2010, p. 115-142.         [ Links ]

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