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Estudios de historia novohispana

versión On-line ISSN 2448-6922versión impresa ISSN 0185-2523

Estud. hist. novohisp  no.49 Ciudad de México jul./dic. 2013

 

Reseñas

 

Juan Ricardo Jiménez Gómez, Crimen y justicia en el pueblo de indios de Querétaro a finales del siglo XVI

 

David Alejandro Sánchez Muñoz

 

Querétaro, Universidad Autónoma de Querétaro-Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro-Miguel Ángel Porrúa, 2012

 

Posgrado en Historia / Universidad Nacional Autónoma de México.

 

Aunque al inicio de la obra el autor mencione que el objetivo de este estudio es presentar un corpus selecto de las causas criminales que fueron ventiladas ante el alcalde mayor del pueblo de Querétaro a finales del siglo XVI, en realidad nos muestra un análisis, tanto de la criminalidad como del funcionamiento de la justicia en una sociedad pluricultural de reciente conformación y en vías de expansión.

El autor trabajó con 134 expedientes criminales ubicados en el Archivo Histórico de Querétaro que van de 1580 a 1599, varios de ellos incompletos o con interrupción procesal; hace hincapié en que no reparó mayormente en el marco normativo, pues lo que le interesó es mostrar y analizar el binomio crimen-justicia como fenómeno de la realidad. Resalta el hecho de que esta documentación es el fundamento del proceso judicial y de la judicatura, de la cual el sistema jurídico actual es heredero.

Su análisis comienza poniendo en contexto la sociedad que le interesa, el Querétaro de finales del siglo XVI, en la que resalta su carácter fronterizo, situación que enfatiza a lo largo de la obra, pues considera que esta situación determinó en mucho el estilo de vida y la actuación institucional en la región, pues fue la primera época de la aplicación de la cultura jurídica europea en una tierra y sociedad nuevas.

La sección introductoria abarca también las nociones de lo que es un sistema jurídico, así como los elementos esenciales que lo conforman y su presencia entre los pueblos mesoamericanos, haciendo un énfasis especial en los otomíes por ser la población mayoritaria del distrito. Adicionalmente se explican los cuerpos normativos para la administración de la justicia criminal y el orden de prelación para la aplicación de las leyes por la Real Audiencia, aunque el autor admite que en lo general la judicatura local no fundó sus decisiones de manera explícita. Si bien esta contextualización permite tener una idea general y clara para el público no especializado, algunas opiniones emitidas por el autor pueden ser ampliamente debatidas, como el hecho de que considere que el sistema jurídico de los pueblos mesoamericanos fue completamente desmantelado por obra de la colonización.

Otro de los aspectos que marcan el desarrollo de la obra es el peso que se le da a la explicación y caracterización de la práctica forense, es decir la manera como se aplica ese sistema judicial en una jurisdicción o ámbito específico, cuya evidencia son los documentos sobre los que el autor trabaja y en cuya visión de los hechos debe considerarse un margen considerable de distorsión. Para explicar la naturaleza de esas actas judiciales, traza una línea que va desde los tratadistas teóricos del derecho, pasando por los autores prácticos y sus libros de práctica forense, hasta los operadores del sistema que no poseían en la mayoría de los casos más que un libro formulario.

El tratamiento mismo del tema hace necesario que se aborden las características del sistema judicial penal aplicado en todo el territorio novohispano, comenzando por la implantación de este sistema como un trasplante cultural producto de la conquista y llevado a cabo por los encargados del quehacer jurídico y judicial (jueces y escribanos), auxiliados por literatura y manuales prácticos, y presentando en la praxis una serie de notas características como son: el monopolio judicial para sancionar los delitos, la inmediatez, la concentración de funciones investigatorias y decisorias en el juez, la libre valoración de las pruebas, entre otras.

También aborda los principios rectores de la administración de la justicia, que son los mismos para todo el sistema judicial de la monarquía española a pesar de las jerarquías en las autoridades. Entre estos se hallan el orden, la paz social, la desigualdad jurídica, el apego al derecho, la secrecía, el arbitrio judicial, etcétera. Para ilustrar varios de estos aspectos Juan Ricardo Jiménez expone situaciones concretas detectadas en los expedientes, esto permite gradualmente una mejor comprensión de la sociedad que estudia conforme se avanza en su lectura, además de que la facilita.

La exposición del sistema judicial novohispano se complementa mediante la exposición de todo aquello relativo a las instalaciones físicas del sistema judicial y las instituciones de la jurisdicción ordinaria. El primer aspecto repara mayormente en las características de la cárcel pública y las diferencias con lo que significaba "mantener en prisión" a alguien, lo que podía suceder al permanecer en un obraje o someter a remate los servicios de un delincuente; el segundo punto se enfoca en el nivel inferior de la jerarquía jurisdiccional, o sea, el alcalde mayor en su faceta de juez.

Esta revisión le permite al autor cuestionar el hecho de que los alcaldes mayores fallaban las causas de manera interinaria porque estaban sujetos a la revisión superior del virrey a través del Juzgado General de Naturales, ya que la documentación no lo muestra. También refuta la propuesta de Woodrow Borah en cuanto a que los alcaldes no podían imponer la condena de servicios forzados, situación reservada al virrey, pues su documentación muestra justamente lo contrario.

Es a partir del tercer capítulo que el estudio de Ricardo Jiménez Gómez se encuentra más enfocado en el distrito queretano, pues aunque continúa detallando procedimientos, funciones y estructuras que son propias del virreinato y pueden encontrarse en otros lugares, ahora comienza a particularizar sus características de acuerdo a la gran cantidad de información que ha podido obtener de los expedientes revisados. Por ello, es conveniente no perder la dimensión de las coordenadas que le atañen, ya que algunas especificidades del Querétaro de finales del siglo XVI pudieran ser representativas sólo de sí mismas.

Al analizar la estructura y funcionamiento de la alcaldía mayor, el autor comienza delineando las atribuciones, funciones y deberes del alcalde mayor, principalmente en su faceta de juez real dotado de jurisdicción plena en materias civil y criminal, además de otros aspectos como el tratamiento especial que se le debía y su duración en el cargo, aunque considera que generalmente tuvieron un desconocimiento del derecho. Respecto de los personajes auxiliares del alcalde, detalla la actuación del escribano como portador del conocimiento técnico de cómo aplicar la justicia, pues utilizaban el estilo jurídico judicial por la experiencia adquirida previamente en otra oficina y daban forma jurídica a toda la situación del alcalde mayor, dando fe de todas las actuaciones judiciales. Por ello, el autor considera que el escribano "transformaba", daba ropaje forense a las conductas o peticiones de las partes.

El autor también explica quien más podía administrar justicia en la provincia y da cuenta de algunas excepciones notables. Otros funcionarios de residencia fija o de estancia transitoria podían juzgar, como los comisarios o visitadores enviados ocasionalmente a realizar investigaciones o a practicar actos rutinarios a esta demarcación, y quienes hallándose en la comarca por razón de su oficio ejercían el ministerio de juzgadores. También resalta el papel, durante las décadas de 1580-1590, de la república de naturales, que estaba plenamente consolidada y poseía un vasto patrimonio que le dotaba de un papel influyente en el pueblo de Querétaro. Era una agencia pública que colaboraba con el agente de la real persona en el distrito. El autor explica el papel del cabildo indígena, quién lo conformaba y qué funciones tenían, aclarando que la competencia era de menor entidad que la del juez real, pero a pesar de ello podían imponer castigos corporales, multas y servicios. Estos curiales indios, con la determinante intervención del escribano de la república, llegaron a desarrollar una práctica jurídica y judicial que replicaba la justicia ordinaria y la práctica cartularia de los españoles.

El recorrido que el autor hace por los diferentes funcionarios y personajes relacionados con el ámbito de la justicia en la alcaldía se complementa con interesantes menciones sobre el papel desarrollado por los frailes franciscanos, los jueces de comisión, de residencia, eclesiásticos e incluso militares.

Una vez que el autor procede a describir la criminalidad en Querétaro también surgen planteamientos personales que le dan un valor especial a la obra, pues las limitaciones y características de las fuentes precisan que haya una reconstrucción e interpretación de las mismas; al respecto, Ricardo Jiménez aclara que el análisis de las actas criminales que formó la audiencia judicial del pueblo de Querétaro sólo proporciona una visión fragmentaria de la criminalidad y un cuadro muy segmentario de la vida en esta sociedad a finales del siglo XVI. Además, es consciente de que la criminalidad no podía quedar reproducida fielmente en los registros oficiales del agente de la monarquía que gobernaba y administraba justicia, porque no todos los delitos fueron motivo de una actuación, o bien por impunidad, y otros fueron tratados sin formato de juicio o por vías extrajudiciales.

El autor señala que las transgresiones a las pautas de comportamiento van más allá del contexto que se asocia con la criminalidad, y por esa razón la problemática social era atendida tanto por el justicia mayor y sus ministros como por los religiosos franciscanos, colaborando cada quien en su ámbito, sin embargo, al examinar los delitos que sí quedaron registrados, se revela un modo de ser de la población. De lo anterior se desprende una importante hipótesis, pues considera que esta criminalidad aleja la visión de una idílica comunidad de indios, tutelada por la clerecía: la incidencia de delitos refleja la contradicción de la coexistencia fundada en los criterios de orden, religiosidad y piedad preconizados por los valores de la cultura occidental. El autor señala que no hay una pauta para poder elaborar generalizaciones ambiguas, refiriéndose primeramente a las crónicas de comienzos del siglo XVII, donde se omite toda mención de criminalidad, y también a la obra de John Super, quien describía una sociedad en la que todos sus componentes, españoles, indios, negros y castas peleaban entre sí.

Jiménez Gómez aclara que en Querétaro no hubo delitos graves como parricidio, infanticidio, pecado nefando, herejía, blasfemia o traición, entre otros; y siendo los crímenes un índice revelador de la civilización de los pueblos responde que en Querétaro no se reflejaban las calidades de una sociedad bárbara, sino que la reiteración de los mismos crímenes concuerdan con las condiciones de un centro poblacional pluriétnico en una región de frontera.

Por criminalidad se entiende el conjunto de delitos cometidos en una sociedad determinada en cierto tiempo. En el mundo occidental en el siglo XVI se hace una distinción de la criminalidad en dos niveles, alta y baja, de acuerdo a la gravedad de los delitos y su frecuente o escasa incidencia. Por los documentos que pudo revisar, y ya que no encontró trazas de delincuentes reincidentes ni delitos de graves, el autor considera que la criminalidad en Querétaro fue de relativamente poca gravedad.

El apartado relativo a las causas de la delincuencia resulta ser muy breve; se menciona que los motivos prácticamente no se consignan en las actas y el autor considera que elaborar una clasificación es sumamente arbitrario y depende de enfoques y criterios que son subjetivos, pero elabora y presenta un cuadro con los móviles inmediatos; al respecto no se profundiza respecto a condiciones sociales o culturales que pudieran haber influido en la realización de los crímenes. Sigue a esto una caracterización de las conductas criminales en el distrito, estructurada de una manera interesante porque no solamente se especifica qué delitos fueron los más frecuentes, su incidencia, si fueron de tipo sexual, patrimonial, contra la integridad, etcétera, sino que también se dedican apartados a consignar lugares u horas preferidos para su realización. Además se explica la importancia que tenía en esa cultura jurídica la nota del escándalo público y otros aspectos como la acumulación de varios delitos. Complementan esta sección dos interesantes síntesis, la primera es prácticamente un compendio y explicación de los vicios de la judicatura que pudieron detectarse en las actas revisadas, como la lentitud, el favoritismo, las corruptelas, la ineficacia o el descrédito de sus responsables; la segunda repara en aquellos involucrados en los procesos criminales, donde pueden encontrarse resultados relevantes, como el hecho de que el mayor índice de procesados por delitos correspondía a españoles con un 48%, mientras que a los reos indios correspondía un 43%, o bien la conclusión de que la tendencia persecutora de la justicia real no sea contra una etnia o status determinado, lo que a decir del autor, indica que el alcalde mayor no padeció presiones de la élite local para impartir justicia.

Al abordar los delitos en particular, el autor aclara que no existía una definición legal para las conductas, sino que todas ellas eran planteadas como casos, por tanto, al caracterizarlos se apega a la intitulación de los expedientes. De esa manera consigna 38 delitos diferentes, para los cuales especifica en qué consisten, si tienen orígenes castellanos o son de nuevo cuño y aclara las posibles confusiones con otro delito de rasgos similares, también menciona el expediente que contiene ese crimen en particular, así como alguna peculiaridad del caso. Aclara que no se encontró ninguno de sodomía, alcahuetería, prostitución o mancebía, lo que aprovecha para sustentar su hipótesis de que se trata de una sociedad hermética y tradicional, además de que su desarrollo económico era escaso, lo que habría impedido el florecimiento de figuras delictivas que corresponden a urbes de más alto potencial económico.

El apartado más extenso de la obra es el relacionado con el procedimiento penal, quizá el más detallado de los capítulos, en él presenta su visión de conjunto de la administración de la justicia criminal en el Querétaro de finales del siglo XVI, la que considera como una actuación de gente iletrada que hace funcionar el aparato coactivo del estado según su propia convicción de la justicia. Concluye que no hay asomos de conocimiento de leyes, a lo sumo de discurso de las formas legales, es decir, del ropaje o envoltura de los procesos criminales. Los participantes en el proceso no invocan leyes en concreto ni doctrina de los autores que justifiquen sus decisiones.

Con una mirada muy próxima a los detalles, variaciones locales y posibilidades, el autor presenta paso por paso en que consiste el proceso criminal, cuáles eran las normas jurídicas y cómo era el desarrollo y desahogo de las diligencias judiciales. En cuanto al orden procesal pone de manifiesto que en el distrito queretano se realizó una simplificación excesiva del proceso, en comparación con la que se llevaba a cabo en Castilla, pasando de dos fases, la sumaria y la plenaria, a una sola, en el que se sentenciaba sumariamente en los casos de criminalidad indígena, para lo cual existen evidencia suficientes en los expedientes.

Para la fase sumaria, es decir lo relacionado con las pruebas, se detalla todo aquello que tiene que ver con plazos, testigos, actividades de peritaje como la fe de heridas y de cuerpo muerto, nombramientos de procuradores, defensores y confesorias. El autor destaca el hecho de que fue una constante que se aplicaran criterios opuestos para determinar causas criminales. Esta sección también resulta cuantiosa en cuanto a transcripción de varios documentos de interés, distintos a los que se presentan en el apéndice.

Para la fase del plenario se detallan todos sus componentes como el auto de cargo y culpa, la defensa del reo, la libertad bajo de fianza, ratificación de testigos y sentencia, además de otras figuras que requieren de una contextualización especial, como el perdón del ofendido y la tortura. Aunque las sentencias se conectan con los hechos constitutivos de los delitos, las probanzas rendidas y las alegaciones y defensas de las partes, el autor subraya que en Querétaro las sentencias criminales carecen de toda fundamentación. La pena es aplicada sin ninguna apoyatura normativa o doctrinal, porque la clave de la construcción de la sentencia se encontraba en la difundida práctica del arbitrio judicial que caracterizaba la administración de justicia criminal de la monarquía.

En cuanto a las penas, el autor enumera las condenaciones impuestas, para las cuales expone en qué consisten, en qué casos se aplicaban y si existe registro de su aplicación en Querétaro, además de diferenciar si eran livianas, de un segundo grado o de gravedad. Ricardo Jiménez Gómez considera que el modelo punitivo fue objeto de una adecuación motivada por las inéditas circunstancias de la sociedad agropecuaria, pluricultural y de frontera que estudia, por ello es muy factible encontrar una gama de penas previstas en la práctica criminal castellana, pero atenuadas, y otras de nuevo cuño, como la de servicio en obrajes, en casas de particulares y otros lugares.

Alejándose un poco del aspecto judicial el autor reconstruye algunos aspectos cotidianos de la vida de la sociedad queretana de finales del siglo XVI, obtenidos de su lectura entre renglones de todos los expedientes registrados. Situaciones como el carácter semipúblico y privado que tenían la mayoría de las viviendas, la dinámica nocturna del pueblo, el trabajo y los oficios desempeñados por el vecindario; la embriaguez como problema social y la portación de armas constituyen un pequeño esbozo de la valiosa información que se puede obtener a partir de fuentes de naturaleza judicial.

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