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Estudios de historia novohispana

versão On-line ISSN 2448-6922versão impressa ISSN 0185-2523

Estud. hist. novohisp  no.46 Ciudad de México Jan./Jun. 2012

 

Documentaria

 

Representación del Ayuntamiento de la ciudad de México en contra de la secularización de doctrinas, 1753

 

Representation of the City Council of Mexico City against the secularization of doctrines (1753)

 

Marcela Saldaña Solís

 

Maestra en historia por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México. Ha publicado diversos trabajos sobre la historia del clero novohispano y de la Real y Pontificia Universidad de México; es coeditora, junto con Leticia Pérez Puente y Gabriela Oropeza, de Autos de las visitas que hizo el arzobispo fray Payo Enríquez de Rivera a los conventos de monjas de la ciudad de México, 1672-1673, para Fuentes de la historia II (Cuadernos del Archivo Histórico), México, UNAM-CESU, 2005. Facultad de Filosofía y Letras, Posgrado en Historia, UNAM, ss.marcela@gmail.com

 

Resumen

El documento que se transcribe es un testimonio elaborado por los miembros del Ayuntamiento de la ciudad de México en 1753 para la defensa de los mendicantes y en cual expresan su rechazo a la separación de los religiosos de sus doctrinas. Este documento se redactó en el marco del proyecto secularizador del siglo XVIII que establecía claramente la prohibición de que ninguna institución interviniera en este caso.

Palabras clave: Ayuntamiento de la ciudad de México, clero regular, doctrinas, secularización, siglo XVIII.

 

Abstract

The transcribed document is a testimony written by the members of the City Council of Mexico City in 1753 to defend the mendicants and expressing their opposition to the separation of religious from their doctrines. This document was drafted in the framework of the secularizing project in the 18th century that clearly stated the prohibition of any institution to intervene in this case.

Keywords: City Council of Mexico City, the regular clergy, doctrine, secularization, 18th century.

 

En la segunda mitad del siglo XVIII en los arzobispados de México, Lima y santa Fe, se dio inicio a la secularización sistematizada de las doctrinas de indios; este proceso consistió en separar de la administración sacramental a las órdenes religiosas y conferir el cuidado pastoral al clero secular. De tal forma, los religiosos no sólo perdieron sus conventos, las doctrinas y los bienes acumulados, también dejaron de tener importancia social, fundamental en los pueblos indígenas.

El propósito secularizador fue consolidar la jurisdicción diocesana y por consiguiente mermar el poder conformado en los siglos anteriores por las órdenes religiosas. La secularización, en fechas recientes, ha llamado la atención de diversos estudiosos que han dado cuenta del desarrollo y trascendencia de aquella política real.1 A pesar del reciente interés por estudiar este proceso, se tienen pocas noticias de los testimonios generados a favor de los mendicantes, más allá de los elaborados en el seno de las órdenes religiosas. Por tal motivo, creemos relevante presentar una defensa abierta de los frailes en un documento producido por el Ayuntamiento de la ciudad de México.

 

La secularización y las órdenes religiosas

En los siglos XVI y XVIII se dictaron diversos mandatos para reforzar el poder episcopal, el primero de ellos, en diciembre de 1583, fue la primera cédula de secularización, donde se advirtió que a pesar de la autorización papal, la legítima administración de los sacramentos correspondía a los sacerdotes,2 y por lo tanto se pedía la entrega de las doctrinas. Como es de suponer, las órdenes religiosas protestaron oponiéndose irrevocablemente, lo que orilló a la derogación de esta cédula.

El siguiente siglo se caracterizó por la consolidación de la jurisdicción diocesana y el control de los religiosos bajo la observación de los prelados.3 Ejemplo de eso fue lo sucedido en el obispado de Puebla con las acciones de Juan de Palafox, quien en 1641 secularizó 36 doctrinas4 gracias a que los frailes se negaron a ser examinados ante el obispo.5 Ese retiro puso la muestra a otros obispos como el de Nueva Vizcaya, fray Diego de Evia y Valdés, quien también consumó la secularización de algunas doctrinas.6 Otros ejemplos de la afirmación de la autoridad episcopal, fueron las gestiones realizadas por fray Payo Enríquez de Rivera, arzobispo y virrey de México, quien logró importantes beneficios a favor de los prelados.7

Ya en el siglo XVIII, Fernando VI continuaría con la política de reforma a las costumbres del clero, que desde inicios de ese siglo se había tratado de implementar para afianzar la obediencia de la clerecía.8 En 1748 el rey, animado por su confesor el jesuita Francisco de Rávago, ordenó a Joseph de Carvajal y Lancaster la conformación de una Junta de Ministros o también denominada de Teólogos y Juristas,9 cuyo principal objetivo fue argumentar la ejecución de la secularización, y con ello, determinar su conveniencia y perjuicios.

La resolución de la Junta fue contundente pues determinó que se llevara a cabo la secularización, no sin antes observar ciertas consideraciones: como por ejemplo el aparente problema que tendrían si a los frailes retirados no se les cobijara en otros conventos. Otra dificultad —no menor— sería la intervención de tribunales y audiencias para defender a los religiosos, pues el poder y los vínculos que éstos estrechaban con diversos personajes de la sociedad novohispana, obstaculizaba el enfrentarlos.10

De la resolución de la junta de Teólogos y Juristas el rey emitió la primera cédula de secularización en 1749, determinándose que la tarea y responsabilidad para ejecutar la separación de los frailes recaería en el arzobispo y en el virrey, prohibiendo que cualquier institución intercediera por los mendicantes:

[...] mando a mis audiencias y demás tribunales, comprendidos en la jurisdicción del virrey de Nueva España, a los jueces conservadores, ordinarios y cualquiera otro, que tenga o pueda ejercer jurisdicción real, ordinaria, mixta o toda otra de cualquiera especie que sea o pueda ser que por vía de fuerza, recurso ni otro, se mezclen en esta materia, ni puedan impedir las providencias, para proceder y resolver en ella, pues la reservo a mí virrey privativamente.11

Gracias a la labor en conjunto que realizaron tanto el virrey Juan Francisco de Güemes y Horcasitas, conde de Revillagigedo, como el arzobispo Manuel Rubio y Salinas,12 entre 1749 y 1755 se llevó a cabo el retiro sistemático de las doctrinas de indios, presentándose en este periodo los problemas más fuertes entre los religiosos y las autoridades.13 El éxito que en esta primera etapa había alcanzado la iniciativa secularizadora animó a que el rey, en febrero de 1753, dictara la segunda cédula en donde se confirmaron los términos del mandato de 1749, reiterando la prohibición a las instituciones para intervenir en este asunto.

[...] he reservado precisa y privativamente en mi persona el oír y declarar lo justo y conveniente sobre este asunto y toda incidencia suya de cualquiera naturaleza sin distinción alguna con absoluta inhibición de mi Consejo y cámara de Indias de las audiencias y demás frailes y ministros reales que con cualquiera pretexto quisiesen o pudiesen tomar conocimiento en esta materia y estaréis advertidos de que a su consecuencia mando a mis virreyes presidentes y gobernadores a quienes está cometido el ejercicio de vice patronos míos no admitan ni oigan recurso alguno.14

Es posible que debido a los conflictos en los primeros años de la secularización el rey reconsiderara su postura ante el retiro de los doctrineros, dando paso a la última cédula del siglo XVIII, la cual muestra una postura más moderada en el trato hacia los mendicantes, pues pedía que se procediera con sumo cuidado hacia los religiosos, secularizando sólo las doctrinas que vacaran.15

 

Testimonio del Ayuntamiento de la ciudad de México

El cabildo era la institución encargada del gobierno de la ciudad el cual establecía lo necesario para el bien común.16 Estaba conformado por el corregidor y los regidores, que eran los cargos más importantes dentro del cabildo; el corregidor era el jefe político y se encargaba del cumplimiento de la justicia en su jurisdicción; ese cargo era designado por el rey, o en algunas ocasiones podía ser nombrado por el virrey como su representante.

Por su parte, los regidores constituían la corporación del ayuntamiento y a ellos se les encargaba la administración de la ciudad, vigilaban las obras públicas, los mercados, la regulación de las carnicerías, la repartición de agua, se encargaban del desagüe y del abastecimiento de víveres en general.17 Gracias a la compra del cargo los regidores pudieron acrecentar sus fortunas familiares y tuvieron acceso a privilegios y prestigio social, conformando una oligarquía criolla que afianzó su poder frente a la corona.18

Si bien el cabildo tenía como tarea la administración de la ciudad, también fue un grupo que pugnó por conseguir una mayor participación en las decisiones de la corona, se advierte la presión que por un lado ejercían al virrey y la real audiencia en contra de cabildo y por otro la de los visitadores [...]. Pero resulta más interesante observar que el cabildo no se doblegó a la voluntad de aquellas personas o instituciones representativas del poder real y que lo acosaban de continuo.19

Como vemos el ayuntamiento tenía poco que ver con la administración de los sacramentos, pero seguramente compartían muchos intereses con las órdenes mendicantes. Motivados por esos vínculos que los unían a los religiosos el 26 de junio de 1753, en reunión ordinaria, se asentó en actas del cabildo la preocupación por la separación de los frailes de sus doctrinas, y el regidor Joseph Francisco de Cuebas y Aguirre declaró que se habían hecho gravísimos perjuicios, tanto espirituales como temporales, por dicha separación.

En palabras del cabildo, los frailes podían administrar espiritualmente extensas regiones por ser muchos quienes se dedicaban a esa labor, y sin ninguna otra motivación que la obediencia a su provincial. Aquello no resultaba igual con los clérigos, que para cumplir con su tarea sacramental tenían que emplear a vicarios a quienes se les pagaban elevados salarios.20

Los regidores, alentados para conocer el costo de la manutención de los clérigos, propusieron enviar una solicitud al cabildo catedralicio para aclarar los aranceles pagados a los sacerdotes. Además, acordaron realizar una representación para el rey donde se expusieran los graves inconvenientes de la separación de los religiosos.21 Es así como se generó el documento que se presenta a continuación.

 

Sobre el documento

El 27 de julio de 1753 se realizó la representación del Ayuntamiento de la ciudad de México, en la cual los miembros manifestaron abiertamente su postura en favor de las órdenes mendicantes y, por consiguiente, externaron su reprobación a la administración espiritual de los sacerdotes advirtiendo que sería de gran daño para los indios.22

Como se mencionó en párrafos anteriores, el año de la emisión del documento está comprendido entre los momentos más importantes para el proceso del retiro de las doctrinas, pues se registraron los problemas más fuertes entre las órdenes religiosas y las autoridades novohispanas.

Tal es el caso de Tianguistengo, doctrina agustina que formó parte de un grupo de iglesias por las cuales los agustinos sostuvieron graves conflictos con el virrey y el arzobispo. A pesar de tener órdenes para entregar las iglesias, los conventos y sus pertenencías de los pueblos de Calpuluac, de Actopan y de Tianguistengo, los frailes se opusieron enviando al rey alegatos y sobre todo buscando alzar a los indios, pero no tuvieron éxito y las doctrinas les fueron retiradas.23

Por otro lado, la doctrina del Cardonal, en 1719, fue objeto de una secularización temprana, al nombrar un clérigo secular el arzobispo José Lanciego y Eguiluz; los mismos habitantes del pueblo externaron su oposición y pidieron al virrey se restituyera a los agustinos que administraba su iglesia y que siempre habían cumplido con su tarea pastoral. Finalmente, el virrey consideró a los naturales del Cardonal y emitió un decreto en 1720 ordenando la reasignación del fraile agustino.24

No es extraño que los ejemplos de pueblos renuentes a la presencia de los clérigos seculares fueran retomados por el cabildo como argumentación en contra de la secularización. O bien, el retomar la labor jesuita en las misiones pretendió ser un argumento que le recuerde al rey que los religiosos mantienen en calma a los indios y sobre todo le muestran que la labor misionera aún no concluía como afirmaba en sus mandatos.

Nos atrevemos a suponer que el motivo por el cual fue escrito este documento no radica únicamente en el perjuicio que representaba el alejar a los frailes de los pueblos que habían administrado. También tiene implícito la oposición a una nueva organización eclesiástica, en donde se reforzaba la iglesia diocesana y con ella la jurisdicción de los prelados, entonces pues, el Ayuntamiento se oponía a la figura episcopal y su poder consolidado con la paulatina pérdida de la presencia de los frailes ante la sociedad novohispana.

Si bien la importancia del documento radica en el desacato del cabildo ante los mandatos reales, pareciera que detrás de la pluma del cabildo estuvo el ánimo de algún religioso, pues logra plasmar una detalla descripción de la situación de la clerecía novohispana. A nuestro parecer son interesantes las declaraciones del Ayuntamiento al señalar las faltas en que incurrían los sacerdotes en la administración sacramental al advertir que en las confesiones se otorgaba la absolución antes de que el feligrés expresara sus pecados, cuestiones en las que el cabildo no tenía ningún tipo de jurisdicción.

Los cuestionamientos sobre los aranceles pagados a los clérigos, planteados en un primer momento por el cabildo, quedan desdibujados ante las fuertes acusaciones hacia la jerarquía eclesiástica y al clero secular, en particular al arzobispo Manuel Rubio y Salinas que por su inexperiencia había de sentir y llorar el perjuicio de su rebaño. No es casualidad que los señalamientos fueran dirigidos a este prelado, quien fue uno de los responsables de cumplir con la secularización.

Debemos advertir que no han sido localizadas otras fuentes relacionadas con este documento, ya sea del Ayuntamiento, o las respuestas de otras autoridades virreinales, aunque existe una copia de este mismo escrito en el Archivo General de Indias, Audiencia de México, volumen 2714. Esta reproducción se encuentra reunida con diversos testimonios acerca de la secularización y pensamos que el legajo fue compilado justamente para tener una amplia idea de los acontecimientos en torno a este asunto.

Cabe señalar que el documento que abajo se transcribe forma parte del "Expediente de la separación de los religiosos de curatos," localizado en el Archivo General de Indias, Audiencia de México, volumen 2714, y cuyas fechas extremas del volumen son 1755-1756. Para la transcripción del documento25 se modernizó la ortografía, la acentuación y la puntación. El uso de mayúsculas sólo se conservó en los nombres propios y de instituciones. También fueron desatadas las abreviaturas sin indicar el caso. La foliación es nuestra y en cada fin de foja se indicó la foliación entre corchetes y se consignó con //.

Para concluir, este documento queda a disposición de los interesados, en espera de ser empleado para comprobar si esta representación tuvo injerencia en la determinación del rey para dictar la última cédula de secularización de 1757, donde se prescribió que la separación de los frailes debía ser llevada a cabo con "juiciosa consideración y no se procediera con gran rigor en contra de los religiosos desposeídos, debiéndose reflexionar su estado, sus fondos y las limosnas de cuales subsistían sus conventos."

 

REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO AL REY
[Archivo General de Indias, México, 2714, año 1753]

[Al margen: México en su Ayuntamiento vierta la remoción de doctrinas de religiosos para darlas a los clérigos. Informa a vuestra majestad las consecuencias de lastimar y los perjuicios de consideración que se irrogan al común particularmente de indios en lo espiritual, para que vuestra majestad remedio en sus determinaciones siempre santas]

Señor. México en su Ayuntamiento como sea la remoción que se hace de las doctrinas que tiene los religiosos transfiriendo a el rigor, y cómo conozca los graves daños que se siguen al público se necesita por su propia obligación a representarlos sumisamente, para que vuestra majestad en su concepto decida la causa de negocio tan grave, según la practican su católico celo, mirando las utilidades de sus felices súbditos especialmente las que se dirigen al bien espiritual de los miserables indios que tanto atiende vuestra majestad y sus doctos prudentísimos Ministros.

Ha sido disputa largamente tratada por diversos autores y controvertida por ministros en los tribunales de vuestra majestad, el punto de sí convendría quitarse a los regulares [f.1]// los beneficios curados que en encomienda se dieron al principio de la conquista de las Indias por falta de sacerdotes seculares que los tuvieran según los textos canónicos. Y por los obispos, y por las religiones se dedujeron legales motivos fundando cada parte su propósito de que absolutamente nos desviamos así porque el Ayuntamiento debe prescindirse de las acciones peculiares de los interesados, y no le conduce a su cargo, a su vínculo ni la calificación ni el logro a que tenga mejor causa alguno de los estados que la litigan, desde el siglo antecedente como porque en lo que concierne a puntos de derecho se habrán mirado, y decidido con la madurez y estudio que siempre se supone y que en las resoluciones de vuestra majestad se mira y se venera.

Pero en materias de hecho que se confunde la distancia o muda la relación, expondremos a vuestra majestad sinceramente la verdad de los que convienen al asunto y los indecibles perjuicios que se siguen al común de estas bastas provincias en la traslación de las doctrinas que empieza.

Y en los espirituales carecerán sin [f.1v] // duda los feligreses del bien que conseguían en la enseñanza de la fe: en la instrucción de sus dogmas y en la administración de sacramentos pues los sacerdotes seculares sin culpa suya, sino por necesidad que induce las circunstancias no hacen lo que los religiosos, estos conservan y pueden en sus curatos copia de ministros cuanta se necesita y aquellos es indable [sic] que las mantengan porque el cura clérigo para la manutención de un vicario ha menester darle crecidísimo salario de modo que iguale a los emolumentos que le quedan y en lo que dice a rentas no hay distinción entre curas y vicarios de esta clase: pues no solo necesitan mayores sumas que el regular para la manutención según su estado ha de tener casas y familia, vestir seda y portarse con pompa, y autoridad, sino que el arbitrio de vivir en las ciudades con las diversiones que se ofrecen en ellas y con la facilidad de sustentarse aún sin beneficios simples, únicamente de los estipendios de las misas, hace difícil que salgan del bullicio sujetándose a la solitaria vida de los pueblos sin que los muevan crecidas utilidades.

Al contrario en todos los regulares que [f.2]// viven muy contentos en las doctrinas por el logro de la manutención religiosa de que carecen en los conventos grandes, donde se les da con escaseces a los que están sin graduaciones y oficios cargándoles todo el trabajo de la vida monásticas, y el alivio que tienen en los pueblos en la mayor extensión en la más suave respectivamente del trabajo y en lo útil y completa sustentación que consiguen facilita la copia de operación aún con exceso de los que se han menester.

Mantiénese un religioso con trescientos pesos cómoda y gustosamente, y con mil no bastan para un clérigo los cuales han de ir de grado por su arbitrio pues poco se ordenan al título del idioma, y es singular quien lo sabe con la perfección que se requiere según se dirá después, y sí alguna va por precisión con mandato del obispo no le falta arte para volverse o para que el párroco no pueda sufrirles, a que conduce la ninguna sujeción que a los referidos tienen su vicarios. Y en los religiosos cuando no les persuade su misma voluntad y solicitud (que raro se verifica) los [f.2v]// precisa la obediencia y la que tienen al prelado local del convento del curato y el temor de que los castiguen o despachen a otros remotísimos más ásperos lugares, les fuerza a que cumplan su vínculo y dejen de maquinarse modos a la deserción con la facilidad que los eclesiásticos seculares los discurren y consiguen.

Y así en las doctrinas en que están y se mantienen ocho o diez religiosos como hay muchos en las de su clase, apenas podían verificarse tres de los clérigos según los persuade la razón conforme a las deducidas y la experiencia en los propios curatos a movidos. En Actopan había muchos regulares todos operarios útiles, y en la actualidad no pasan de tres clérigos y el cura don Bernardino Álvarez Rebolledo, familiar del arzobispo recién llegado de Europa sin conocimiento de los indios, y lo mismo sucede en San Sebastián, Santa Cruz, Xomiltepec, Tanepantla, Ayocingo, Ocuituco y Atlatlauca, pues no tienen hoy vicarios sus curas; doctor don Cayetano de Torres, doctor don Gregorio Pérez Cancío, don Diego Almonacid, don Juan de Sosaya, doctor don Raphael Ruíz Calado, don Juan Antonio de Andrade y doctor don Joseph Peña, ignorantes absolutamente todos del idioma, de que vemos y lloramos irremediables [f.3]// absurdos.

Desfigúrase la inopia con la multitud de clérigos opositores contándose ciento y más en cada sínodo para cada curato, pero son en todos los mismos individuos incluyéndose con arte los que aún no están ordenados. Los que principian el estudio de la lengua a quienes el suyo califica de maestros para crédito de su enseñanza y cuidado los que ya son curas propios en diversas doctrinas de suerte que no aumentan el número pues sí se proveen a distintas parroquias se necesitan ministros en las que dejan.

Y en fin bien podrán hallarse muchísimos para curas, pero para vicarios y ministros son raros los que se encuentran y así están solitarios los párrocos seculares y cuando la necesidad urge se valen de los mismos religiosos, como en Tianguistengo, de fray Diego Parra, en el Cardonal de fray Juan Varón, en Huexutla de fray Manuel Villanueva en Molongo de fray Phelipe [f.3v]// Quintero del orden de san Agustín los cuatro.

De que resultan inexplicables de gravísimos daños, porque no pueden los clérigos cumplir el vínculo del oficio, la feligresía carece de la instrucción de la santa fe que necesita, se van al limbo multitud de párvulos por falta de baptismos, mueren muchos sin sacramentos con especialidad de el de la penitencia con peligro grave de las almas, dejan otros de recibirlo, o no lo consiguen con la perfección que se requiere, varios se conservan en sus errores o se vuelven a los de su idolatría con fácil en los indios, que sin continua educación y advertencia es difícil borrársela, y aún el precepto de la misa, o no la oyen o carecen de ella en los lugares de las agregaciones, o los ministros dicen tantas que causan verdaderamente escándalo, y nunca instruyen ni pueden la doctrina.

Hay diversas en las Indias septentrionales de diez de doce, o más pueblos y el estilo regular de los curas y ministros para la enseñanza de la ley, es darla después o antes de la misa en las festividades preguntando las oraciones y las reglas del catecismo a las indias explicándoselas y dándoles [f.4]// su verdadero sentido y genuina inteligencia, para lo cual, se requiere tiempo del que carece quien ha de decir tres, cuatro o cinco misas, una mañana en partes de distancia de dos, tres o cuatro leguas del uno al otro lugar, sin traer a consideración las haciendas donde hay tanta gente, de los que la sirven, como la de cada pueblo sino excede.

Hemos oído decir que imputan a los religiosos de la multitud de misas que celebran y calificamos que ciega la razón a los de la impostura porque sí en la doctrina donde hay ocho o nueve regulares, por su extensión de poblaciones y hacienda es preciso, que cada religioso diga (pongo por ejemplo) tres misas trasladada a los clérigos no habiendo más que dos o tres ministros indispensablemente ha de celebrar el santo sacrificio seis o siete veces cada uno, o ha de quedarse sin oírlo lo más de la feligresía careciendo también de la [f.4v]// instrucción de la santa fe que entonces se hace. Y aún es mayor y necesario el perjuicio en los gravemente enfermos porque en curato que se compone de ocho o diez pueblos, a que corresponden por lo menos veinte y cinco o treinta haciendas distantes todos los lugares de tres, cuatro y demás leguas a el de la cabecera si ocurren según se verifica, diariamente ocho o diez confesiones ¡como las podrán hacer dos o tres clérigos! A la verdad, que de las doctrinas quitadas oímos lastimosos casos y aunque corren con notoriedad que constituye certeza no los relacionamos porque la falta de jurisdicción nos limita el que los atestiguamos. Y desearíamos que vuestra majestad suspendida la providencia cometiese la averiguación a persona desinteresada o imparcial y de práctico conocimiento de la tierra.

Los obispos a más del amor a su clero necesariamente, son raros los que tienen experiencia que solo consigue la continuación de las visitas, imposible a los expuestos prelados en la repetición y en el modo de que se necesita. Los informes investigan y adquiere de los mismos clérigos con pasión por su estado por sus comodidades, según [f.5] // las que discurren del aumento de doctrinas, y por anata antipatía a los religiosos al menos en todas las provincias de América, y por más que quieran instruirse de la verdad no lo logran. Pero siempre que al prelado se la ministra la práctica, conocen la diferencia de los párrocos seculares a los regulares y cuantos son estos más útiles al común.

Lo cierto es que el arzobispo don fray Joseph Lanciego de conocido celo, notoria virtud y tiernísima memoria, trabajó ansiosamente en el asunto de la remoción de las doctrinas y luego que las visita, mudó tanto de propósito que retiró las instancias y practicó las contrarias con públicas expresiones (de que existen imparciales testigos) hasta la de que eran más decentes los establos de los conventos de los religiosos en los curatos que las parroquias e iglesias de los clérigos y el actual don Manuel Rubio y Salinas en logrando por sí la experiencia que le falta, según sus ilustres e inculpables circunstancias dignas de que se ponderen, ha de sentir y llorar el perjuicio de su rebaño sin remedio. [f.5v]//

No lo tiene el que consta de lo relacionado sobre el culto cumplidísimo en los religiosos y muy escaso en los clérigos. De suerte señor que a los que lo saben por experiencia de los lugares y parroquias que han visto si lo llevan a pueblo donde no ha estado y absolutamente ignora a quien pertenece solo con entrar en la iglesia dirá sí es de frailes o de clérigos porque el adorno persuade a lo primero y el desaliño sin duda a lo segundo. Hace esto de varios principios: uno que los regulares se quieren acreditar para que sus superiores los mantengan en prelacías y se continúen en las que tienen. Otro los gastos que excusan en su manutención y la de sus claustrales, sobrándoles de los emolumentos crecidas sumas que pueden aplicar al lustre de sus iglesias y cuando alguno por su genio o por su culpa escasea en vidas tan santas erogaciones como por necesidad los deja cuando muere, o por su arbitrio o por la disposición de los prelados se eroga en los conventos e iglesias en donde lo fue el difunto o en donde sirvió de párroco.

A los clérigos nada les sobra porque lo han menester para su manutención y su decencia extendida a forlones a plata labra [f.6] // da a colgaduras lienzos y al sustento de familiar que se agregan por relación de intimidad o de sangre sin tocar desperdicios [sobre escrito] fáciles en estos difíciles en aquellos, conforme a lo que dijimos. Y si vuestra majestad hoy mandase cotejar la existencia de muebles de las parroquias quitadas con el inventario de la entrega se conocería en la diferencia la verdad de lo propuesto.

Y el último: la continuación de visitas de los curatos de los religiosos y absoluta carencia en todos los de los clérigos, las prácticas en los primeros anualmente los provinciales y en los de la religión de nuestro padre san Francisco también cada trienio el Comisario General. En los segundos el obispo que la hace general una vez en la vida de su territorio, merece con razón crédito de actividad y eficacia porque se dificulta en estos reinos por la latitud de las provincias y por las continuas graves ocupaciones del cargo.

En el arzobispado lo visitó todo don fray Joseph Lanciego dándole fin pocos años antes al de su muerte en el de veinte y ocho, suc [f.6v]// ediéndole don Juan Antonio de Vizarrón y Eguiarreta que no salió de esta ciudad por sus oficios y empleos y el actual don Manuel Rubio y Salinas la comenzó en el de cincuenta y uno, con que en más de veinte y cinco se practicó una sola visita en cada parroquia de las de los seculares que también se hizo a las de los religiosos los que en este tiempo tuvieron tantas como años, a más de las sujeción del cura y sus ministros a los prelados locales.

De que igualmente se califica el motivo de ser por este capítulo más exacta y útil la administración de regulares. A que conduce el miedo de los expresados a sus superiores y a los propios obispos que con el ansia de patrocinar su asunto, celan imponderablemente las culpas, omisiones y descuidos de los curas religiosos, ellos viven con más cautela, actividad y temor que también les causa la facilidad de remover que nos verifica la experiencia, pues por más que se limite la facultad de los provinciales a poca industria la ejercen sin que se halle escudo al tiro de la obediencia y su precepto cuando no hubiese otro instímulo [sic], sobra para que el número de operarios exceda al que se necesita y que por su copia [f.7] // y por los demás auxilios de los terceros ordenes de las continuas pláticas de la explicación de las doctrinas, se logre el fruto espiritual que se desea. Y los feligreses, con especialidad indios, oyen mejor la enseñanza y la palabra evangélica de los regulares por ser los primeros de quienes la escuchan mirándoles con el amor y reverencia que excusan a otros ministros en tanto grado, que siempre que el indio ve religioso le besa la mano aunque sea de feligresía de clérigos no practicándolo con ellos sino es que sean sus ministros y entonces más de fuerza que de grado.

El conocimiento práctico nos da el que no puede tenerse de los informes por el oído, sobre la perfección del idioma en los regulares de que carecen los clérigos que la aprenden sin el uso entre los de la nación y sin efecto de ejercitarla, precisamente con el de ordenarse quien no tiene beneficio o de exponerse de cura, por sí logra, y con el ligero tinte le basta para el examen siempre benigno a causa de desfigurar la inopia. Los religiosos es [f.7v]// tudian la lengua teórica y prácticamente con aulas y peritos en los mismos pueblos, la [a]prenden con amor porque no tienen comodidad en distinta providencia y salen del todo expertos en la inteligencia de las voces y modo de proferirlas en que consiste lo principal de hablarla y entenderla y sin este requisito los indios no solo carecen de la enseñanza sino que desprecian a sus ministros y párrocos.

En lo absoluto aún examinando en el idioma el clérigo va muy escaso, a la administración cuando la empieza y en lo respectivo, se proveen muchos curatos en sacerdotes seculares que no han saludado la lengua de su feligresía. De que podíamos hacer larga memoria a más de la deducción faltándose a las disposiciones de tantas reales cédulas y leyes por las necesidad, es o de dar premio a quienes lo merecían en distantes ocupaciones y cargos, o de satisfacer a los quejosos que no le adquirieron en su línea, o de obscurecer la inopia, o de llenar los lugares que sería imposible de otra suerte sin ver que estos párrocos les faltan las precisas circunstancias de los oídos y los labios. Pues como dice el político indiano somos sordos de las lenguas que no sa [f.8] // bemos es lo mismo que no hablar, hablar de modo que no nos entendamos y con el apóstol quien no alcanza la fuerza y propiedad del idioma de a que con quien trata se califica de bárbaro.

Este es el castigo que dios anunció a su pueblo y el que empezamos a sentir con ansia en los de las Indias haciéndolo de más llanto la circunstancia de sus originarios, en quienes verifica la experiencia que aún sabiendo el castellano tienen por grave impolítica hablarlo a los superiores, y a los de su nación y aunque los afligiesen con los más agrios castigos no se confesarían sino con su lengua. La otomí igual sino excesiva a la mexicana, en la extensión es tan cerrada que consiste precisamente en la nariz y ni sus nativos pueden aprender otra, de modo que se expliquen y se entiendan ni saberla por libros los que no la mamaron o ejercitan. Y ahora ocurso a esta dificultad, curatos de otomíes se declaran mexicanos y de estos algunos por españoles, componiéndose su mayor [f.8v]// circunstancia de indios en número crecido, de que consta en la contaduría de tributos del padrón de todos los que lo pagan. Y este motivo lo da a indecibles consecuencias de lástima, como que se vean confesiones por interponer que se discurra haberse hecho y se otorgue la absolución antes que exprese sus pecados el indio por la costumbre que tienen de decir primero oraciones y parte de la doctrina y prefiriéndola en su idioma que no percibe el párroco, se conceptúa en que han sino las culpas, e intenta finalizar el sacramento antes de iniciarle el prerrequisito en que consiste y otras que sería largo decir cuya constancia se autenticará si se diera permiso.

Ni de curso a la dificultad la prevención expedida en geminados mandatos de que el idioma castellano se les enseñe a los indios pues lo imposibilita la inclinación que tienen a su nativa lengua y a la observancia de sus antigüedades y así en el conocimiento de cuantos son adi[c]tos a la costumbre nuestros soberanos ordenar en santas distancias resoluciones que no se les priven usos derivados a su gentilidad sino dijeron contradicción y repugnancia del todo a la ley natural y a la evangélica aunque incluyan algo de barbarismo. Lo que funda el común sentir [f.9] // de teólogos, sentencias de los sumos pontífices, proferidas en varios cánones hablando generalmente de los recién convertidos y en repetidas bulas tratando de los indios con especialidad, y se persuade tan bien del proprio tiempo desde el de la conquista, hasta el que corre pues desde aquellos principios se determinó la instrucción del idioma castellano se han practicado exquisitas diligencias y no se ha conseguido absolutamente el fin.

Y aunque discurren al propósito algunos que los mismos religiosos por conservar las doctrinas han impedido el efecto es vulgaridad digna de que se desprecie pues muchas parroquias en el dilatadísimo espacio de cerca de dos siglos han estado en administración de clérigos y en ellas ni se ha confundido en parte la nativa lengua de los indios si se les ha enseñado la nuestra castellano o la ignoran los más y los pocos, que la sane no la hablan a sus superiores, o personas de respecto.

Y lo que es más ni se confiesan en ella ni es posible, que lo hagan per [f.9v]// fectamente porque para que se logre no solo se necesita el idioma, literatura y prudencia de los párrocos sino peculiar conocimiento de los indios y del modo con que han se propiamente sacárseles sus culpas para la expresión que se requiere con varias interrogaciones y con exquisitas artes. Si bien permitiendo el que la eficacia y la industria consiga la introducción del idioma castellano, extinguiéndose absolutamente el patrio mientras esto se verifica que ha de ser en tiempo dilatadísimo han de verificarme por necesidad los daños que ya se experimentan y los mayores que se temen pues antes de instruir a los indios en la lengua será acaso preciso volver a dogmatizarlos en la fe, y posible la precisión a conquistarla de nuevo.

A los espirituales perjuicios mencionados se añaden en lo temporal otros de igual peso contra la república su común particularísimamente el de nuestra capital pues la copia grande de religiosos que se sustentan con los sufragios de las doctrinas que sirven todos han de venir a los conventos de las ciudades y generalmente a los de México cuantos se hallan esparcidos en el arzobispado para mantenerse a expensas de su público. Ni este inconveniente lo salva la consideración de que las religiones [f.10] // hábiles de gozar rentas consiguen tantas que les sobra para el ocurso hacia necesidades y a las de sus individuos y que las incapaces de temer en común propios según su instituto se sustentan fácilmente de las limosnas amplias en las poblaciones de las Indias, porque el conocimiento práctico de las septentrionales o de las que la Nueva España circunscribe y las circunstancias que se verifican hoy persuaden sin la menor disputa lo contrario.

Y para su inteligencia ha de suponerse lo uno que en cuatro religiones y aún solo en tres, sí hablamos con propiedad se verifican en nuestros reinos doctrinas, pues aunque la sagrada Compañía de Jesús tiene diversas misiones, no creemos que la instancia se extienda a removerlas cuando se sabe de público y notorio los felices efectos que produce la enseñanza de sus santos doctos infatigables sujetos, cuya virtud excluye aún leves indicios que sufraguen el propósito y sería su verificación la mayor ruina espiritual, de los convertidos y de los que se catequizan por instantes.

Ni discurrimos haiga [f.10v] // clérigos que apetecen las administraciones que los jesuitas ejercen al menos en la generalidad de su extensión, y sí en una u otra sirviere de instímulo la codicia de metales de piedras o de perlas (tan ajena de los padres que no se dará caso de que alguno se mixture en adquirirlas, comprarlas o cógelas de los indios) los sacerdotes seculares, se arrepentirán breve por la soledad incómodo y trabajos a que puede sujetarse solo la obediencia y obediencia tan rendida y tan acreditada como la de ninguna otra distinta comodidad.

Fuera de que los indios se alzaran se retirarían a los montes y estuviera siempre más segura la vida de párrocos distintos. Esclusa pues la religión de la sagrada Compañía de Jesús quedan tres que logran de doctrinas: la de Nuestro padre san Francisco, incapaz de bienes y de propios que ha de mantenerse de limosna, la del señor santo Domingo que tiene rentas escazas en su convento de esta ciudad que son públicas sus urgencias y sus necesidades y, la del señor san Agustín, que aunque con más extensión se extiende escasamente a mantener solo los conventos que las gozan.

Y lo otro que estas dos religiones la dominicana y la agustina capaces de rentas únicamente tienen en el arzobispado el convento grande de esta ciudad, pues los otros [f.11] // son curatos con que los religiosos mantenidos en ellos han de venir a dar acá y con las rentas de sus fincas no han de poder mantenerse como que solo alcanzan al número de religiosos de que estos conventos se componen sin que le sirvan ni las facilidades de los otros ni aún ni las facilidades pues remoción de doctrinas hace, no sólo privándoselas, sino quitándoles las rentas, iglesias y conventos reduciéndose a los que no están anexos a curatos que según expusimos y no podrá negarse son precisamente los de México. Y en lo que dice a la religión de nuestro padre san Francisco, por la misma razón sucederá lo proprio pues no gozan a reserva de el de esta ciudad conventos sin doctrina y si al expelerlos de estas se despojan de aquellos los individuos que allí moraban y allí se mantenían, vendrán a México, a vivir y sustentarse.

En cuyas circunstancias y notarios hipótesis se miran en lo temporal los graves perjuicios al común que lamentamos. El primero que la multitud de religiosos dispersos en las doctrinas ha de venir [f.11v]// a esta ciudad y sustentarse a expensas de su público sin que las rentas de los conventos de las religiones que las tienen sufrague, pues la de los conventos de curatos se quitan y las de los de México no alcanzan a la manutención del número de individuos que en tan crecida copia ha de aumentarse. Lo que en la religión dominicana es de mayor imponderable lástima, porque se halla pereciendo, y su convento y el de Porta Celli, (de ámbito muy estrecho) en esta ciudad con fincas tan gravadas que si no deben más de lo que valen rendirán de sobra cortísimos sufragios y no podrán negarse sanamente las miserias en que viven sus regulares comiendo mal, y poco vestido más de necesidad es que de ropa, sin que lo amplio de las limosnas persuada, pues serían fáciles de adquirirse, distribuidos los religiosos de estas provincias, y de la de nuestro padre san Francisco en los muchos lugares del arzobispado, pero quitados los conventos que hay en ellos no pueden allí quedarse sino venirse necesariamente a México, cuyo público está en las mayores pobrezas y estrechases que caben en el concepto, y que no relacionamos porque no extendernos en diversos asuntos al que se trata, contentándonos con de [f.12]// cir que esta razón lo ha sido de pedir geminadamente a vuestra majestad prívese exijan fundaciones monásticas como que ve no poderse mantener y a las que mendicando [sic] se sustentan , y que en las de frailes perecen las de san Diego, san Fernando, san Hipólito y otras y en las de monjas las Capuchinas y las de Corpus Christi y varias comunidades y colegios.

Pues ahora señor considere vuestra majestad que las tres provincias que logran de curatos se componen como de dos mil y quinientos religiosos que los quinientos viven y se sustentan en esta ciudad y caben en sus conventos apenas que los demás dispersos en las doctrinas han de agregarse y venirse a donde no tiene en que vivir ni que comer, que el común de esta capital ha de precisamente a contribuir para su manutención limitándose otras limosnas y no alcanzando las que el afligido público sudare, aunque se esfuerce a más de lo que puede. Y discurra también el católico celo, y la clemencia de vuestra majestad que las mencionadas provincias no para su [f.12v]// extensión y por su arbitrio, admitieron la copia de religiosos que tienen sino por los mandatos de vuestra majestad en obediencia a sus órdenes para dar cumplimento a la administración de doctrinas que les encomendó con disposiciones tan estrechas como la de la Ley de Indias, haciéndolos entender que en el oficio y ministerio de curas servían no por voto de caridad sino por título estrecho de justicia para que no eximiesen las descartasen en perjuicio de las almas.

En debida obediencia a los loables preceptos de vuestra majestad y de sus predecesores gloriosísimos, se necesitaron a recibir los religiosos que tiene para que sirvieran de operarios en la viña del señor que se puso a su conducta. Y una vez llamados al cultivo, no pueden ya despedirlos con que se miran con el número de individuos que admitieron sin disposición suya, que cuando los entraron tenían de que mantenerse que les dieron la profesión en fe, de que los habían menester, y en confianza de que en el mismo cargo para el cual los solicitaban, había de conseguir el preciso sustento a que se obligó la religión asegurada de la congrua que producían las doctrinas. Y aunque en lo futuro no admitan la copia que antes, en tanto que minoran ¿qué haremos con los que exceden a los que pueden susten [f.13]// tarse en los conventos de esta ciudad, y vivir cómodamente en la extensión de sus claustros? Fuera de que este fin no habían de darse hábitos en muchos años con el inconveniente de que carecieran del favorable auxilio los que por su pobreza y obligación no pueden aspirar a otro pues es el del estado eclesiástico para sacerdotes lo consiguen los que gozan beneficios sin cuyo título no pueden ordenarse y los que carecen del expuesto sufragio o han de meterse en religioso o quedarse a perecer. De que resulta que los nobles se envilezcan, y hacen a sus familias y que la república se llene de ociosos y abunden los delitos como que en las Indias faltan grados, pues no hay el de la milicia, el de el servicio de grandes y otros por donde suban a la comodidad los que nacieron sin ella.

El segundo perjuicio viene de lo expuesto pues no solo han de carecer los regulares que estaban en las doctrinas del sustento que tenían sino también de casas en que vivan porque en las de el ámbito del convento de esta ciudad es imposible absolutamente acomodarlas [f.13v]// en el más amplio que es el de nuestro padre san Francisco caben apenas doscientos ¿cómo hace abrigar a mil? El del señor santo Domingo está la mitad caído, y la otra parte amenaza ruina por minutos con que sus miserables individuos han de carecer no sólo de pan que los mantengan sino también de claustros en que moren. De lo cual necesariamente se sigue la perturbación de la vida monástica, la falta de la observancia regular, los malos ejemplares y escándalos a los legos, la perdición en todos de sus almas, el ningún arbitrio de remedio en los prelados, la parte de la república y por último que falten con el tiempo individuos que sirvan en las misiones de que se excusan los clérigos, ministros que confiesen, eduquen y prediquen, clarines que esparzan la voz de el evangelio y maestros que lo enseñen en las nuevas conversiones que previenen la dilación de estas provincias.

Y el último que en los individuos de las expresadas religiones faltaran por necesidad las letras, pues los seminarios y colegios de regulares los tiene en sus doctrinas como los agustinos en san Pablo, los franciscanos en Toluca, Texcuco, Xochimilco y Santiago, donde se lee varias cátedras de Filosofía y Teología. [f.14]// Y las provincias dejarán de serlo, pues para su constitutivo se han menester catorce conventos casas de comunidad, que no se verifican en alguna de las expuestas quitándose los conventos que tienen en los curatos. En los de la Nueva España de regulares no solamente en muchos se sustenta y vive número excesivo al de ocho, que se requiere para comunidad sino que en los más hay de cuatro a siete ministros y dos en la que menos raramente como aún desde el siglo anterior lo notan autores americanos. Y los ministros discurren notorias conveniencias en lo espiritual y temporal de que se conserven siempre a los religiosos las doctrinas donde hubieren conventos que tengan cuatro individuos y aún la real Audiencia de Lima así lo consultó el año de mil seiscientos diez y ocho, contentándose [f.14v]// con que los conventos del número referido aunque no se hallasen en las mismas doctrinas estuviesen cerca de ella, y a su dictamen suscribieron distintos doctos obispos y prelados.

Y a la verdad que cuatro religiosos constituyen observancia sino absoluta respectiva a la regular y a la que se requiere al culto y veneración de las iglesias, pues están con obediencia al prelado, al local, la guarda al cura, ajusta sus procederes y los demás coadjutores el superior los visita, viven en sus claustros asisten al choro para las horas canónicas rezándolas en comunidad, aunque sin el canto y solemnidad que en los conventos de número, según nos verifica la experiencia y según lo probó la religión de Nuestro Padre san Francisco mereciendo declaración favorable por la santidad de Clemente VIII, en su bula de nueve de noviembre de mil seiscientos y uno que guarda en sus archivos de Lima.

Y al contrario en las doctrinas quitadas los conventos dedicados a Dios para sus alabanzas, erigidos muchos, con licencia real y solemnidad exquisitas para que se dilatara el estado monástico y que se conservase su [f.15]// disciplina, son hoy habitación de mujeres y de todos géneros de gentes, casas de vecindad, sirviendo las celdas de que se alquilen por la merced que se pacta, y el choro acaso para que se frecuente de los habitadores de la especie mencionada de las calidades de sujeto que arrienda, sino de la satisfacción correspondiente a la locación que se hace. Y en esta ciudad sirve de escándalo y de administración, que los prelados prudentes, ya que quitaron las doctrinas no arbitraran dejará los regulares los conventos e iglesias, pues varias del ordinario en la extensión del curato podían erigirse de parroquias y vivir los curas en alguna de las casas, cuyo dominio se les transfirió con las doctrinas.

Y tantas graves consecuencias finalísimas, y otras que dejan verse y reservamos a la consideración de vuestra majestad, pues fuera largo decirlas nos persuadieron a representarlas sumisamente por vínculo de conciencia para descargo a la nuestra y para que la delicadísima de vuestra majestad mirando como acostumbra a sus súbditos a la eterna felicidad de los miserables [f.15v]// indios al logro de sus almas al fin de sus conversiones y al destino de la conservación de la santa fe católica gloriosamente introducida en estas remotas partes y aumentada en más de dos siglos desde la conquista hasta hora en el concepto de los inconvenientes y daños que se experimentan y se temen decida la causa con la justificación que suponemos y que siempre veneramos. Dios guarde la católica real potestad de vuestra majestad muchos años como necesita el cristianismo. Sala capitular de México y julio 27 de 1753.

[Firmado y rubricado] Francisco Abarca Valdés, Gaspar Hurtado de Mendoza, Rodrigo de Morellán García Martínez, Joseph Antonio Dávalos y Espinoza, Joseph Francisco de Cuebas Aguirre y Espinosa, Joseph Agustín de Cuebas Aguirre y Abendaño, Miguel Francisco de Lugo y Terreros, Athanacio de Prado Zúñiga y Velasco.

Por mandado de México Balthazar de García de Mendieta [f.16]//

Damos fe que las firmas que se hayan a la vuelta de esta foja son la primera del general don Francisco de Abarca Valdés, corregidor por su Majestad de esta [f.16v]// nobilísima ciudad y las otras de los regidores capitulares que en ellas se requieren y la que se haya al pie de todas es de don Balthasar García de Mendieta, escribano mayor de Cabildo Justicia y Regimiento de dicha nobilísima ciudad quienes usan y ejercen dichos empleos como tales, y para que conste donde convenga damos la presente en la ciudad de México a veinte y dos días del mes de marzo de mil setecientos cincuenta y cuatro años.

[Firmado y rubricado] Lo signó Luciano Francisco de Espinosa, escribano real

[Firmado y rubricado] Lo signó Felipe Romo de Vera, escribano real,

[Firmado y rubricado] Juan Manuel Hidalgo, escribano real y público

 

Notas

1 María Teresa Álvarez Icaza Longoria, "La puesta en marcha del programa de secularización de doctrinas en el arzobispado de México: impulsos y resistencias (1750-1758), en Francisco Cervantes, Lucrecia Enriquez y Rodolfo Aguirre (coords.), Tradición y reforma en la Iglesia hispanoamericana y peninsular, México, BUAP, UNAM, 2011;         [ Links ] "La reorganización del territorio parroquial de la arquidiócesis de México durante la prelacia de Manuel Rubio y Salinas (1749-1765)," Hispania sacra, v. 63, núm. 128, 2011,         [ Links ] y "Los desafíos al orden misional en la sierra gorda," en Felipe Castro y Marcela Terrazas (coord. y ed.), Disidencia y disidentes en la Historia de México. Siglo XVIII, México, UNAM, 2003;         [ Links ] Rodolfo Aguirre Salvador, "El clero secular del arzobispado de México: oficios y ocupaciones en la primera mitad del siglo XVIII," Letras Históricas, núm. 1, Otoño-Invierno, Universidad de Guadalajara, 2009, p. 67-93;         [ Links ] "La demanda de clérigos 'lenguas' del arzobispado de México 1700-1750", Estudios de Historia Novohispana, v. 35, julio-diciembre 2006;         [ Links ] "La secularización de doctrinas en el arzobispado de México: realidades indianas y razones políticas 1700-1749", Hispania sacra, v. 60, num. 122, 2008, p. 487-505;         [ Links ] David Brading, Una Iglesia asediada: el obispado de Michoacán, 1749-1818, México, Fondo de Cultura Económica, 1994, p. 77;         [ Links ] Francisco Canterla y Martín de Tovar, La iglesia de Oaxaca en el siglo XVIII, Sevilla, Escuela de Estudios Hispano-Americanos de Sevilla, CSIC, Caja Provincial de Ahorros de Huelva, 1982;         [ Links ] Nancy M. Farris, La Corona y el clero en el México colonial. 1575-1821. La crisis del privilegio eclesiástico, México, Fondo de Cultura Económica, 1995;         [ Links ] Oscar Mazín, Entre dos Majestades. El obispo y la Iglesia del Gran Michoacán ante las reformas borbónicas, 1758-1772, México, El Colegio de México, 1987;         [ Links ] Margarita Menegus, Francisco Morales y Oscar Mazín, La secularización de las doctrinas de indios en la Nueva España. La pugna entre las dos iglesias México, IISUE-UNAM, 2010;         [ Links ] Leticia Pérez Puente, Tiempos de crisis, Tiempos de consolidación. La Catedral Metropolitana 1653-1680. México, UNAM-CESU, Colegio de Michoacán, Plaza y Valdés Editores, 2005;         [ Links ] El concierto imposible. Los concilios provinciales en disputa por las parroquias indígenas, (México, 1555-1647), México, IISUE, 2010; "Trento en México. El tercer concilio provincial mexicano" en Jorge Correa, et al. (coord.), Derecho, historia y universidades. Estudios dedicados a Mariano Peset, Valencia, Universidad de Valencia, 2007, v. 2, p. 411-422;         [ Links ] Antonio Rubial, "La mitra y la cogulla. La secularización palafoxiana y su impacto en el siglo XVII," Relaciones, México, El Colegio de Michoacán, núm. 73, invierno de 1998, .p. 239-272,         [ Links ] "Cartas Amargas. Reacciones de los mendicantes novohispanos ante los concilios provinciales y la política episcopal. Siglo XVI", en María del Pilar Martínez López-Cano y Francisco Cervantes Bellos (coords.), Los concilios provinciales en Nueva España. Reflexiones e influencias. México, UANM, BUAP, 2005, p. 315-335,         [ Links ] Lorenzana (1804-2004). León, Universidad de León, 2005; Marcela Saldaña, "La orden de san Francisco frente a la secularización parroquial, 1760," en Leticia Pérez Puente y Rodolfo Aguirre Salvador (coords.), Voces de la clerecía novohispana. Documentos históricos y reflexiones sobre el México colonial, México, IISUE-UNAM, 2009, p. 395-412;         [ Links ] "El inicio de la secularización de las doctrinas. Arzobispado de México, 1749-1760," Tesis de Maestría, Facultad de Filosofía y Letras-UNAM, 2011; William Taylor, Ministros de lo sagrado: sacerdotes y feligreses en el México del siglo XVIII, México, El Colegio de Michoacán, 1999;         [ Links ] Virve Piho, La secularización de las parroquias en la Nueva España y su repercusión en San Andrés Calpan, México, INAH, 1981;         [ Links ] Adriana Rocher Salas, "Las doctrinas de indios: la llave maestra del Yucatán colonial," en Rodolfo Aguirre y Lucrecia Enríquez (coord.), La Iglesia hispanoamericana de la colonia a la república, México, IISUE-UNAM, Pontificia Universidad Católica de Chile, Plaza y Valdés Editores, 2008;         [ Links ] José Refugio de la Torre Curiel, Vicarios en entredicho, Zamora, Michoacán, El Colegio de Michoacán, Universidad de Guadalajara, Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades, 2001.         [ Links ]

2 <<Registros generalísimos>>, Archivo General de Indias [en adelante: AGI], Indiferente 427, L. 30, f. 364-366. Aparece publicada con algunas modificaciones en Alberto María Carreño, Un desconocido cedulario del siglo XVI perteneciente a la Catedral Metropolitana de México, México, Ediciones Victoria, 1944, Cédula, 191, p. 360.         [ Links ]

3 Véase Leticia Pérez Puente, El concierto imposible. Los concilios provinciales en disputa por las parroquias indígenas, (México, 1555-1647), México, IISUE, 2010.         [ Links ]

4 Jonathan Israel, Razas, clases sociales y vida política en el México colonial 1610-1670, México, Fondo de Cultura Económica, 1980, p. 210.         [ Links ]

5 Documento 6, 1642, abril 24, México. "Refiere la desobediencia de los franciscanos a las Cédulas Reales para que dejasen las doctrinas a favor del clero secular, pide que envíe una persona que pueda poner orden en los franciscanos." Juan Pablo Salazar Andreu, Manuscritos e impresos del venerable señor don Juan de Palafox y Mendoza, transcripción paleográfica, estudio documental e índices María Marcelina Arce Sáinz, León, España, Everest, p. 79.         [ Links ]

6 Las doctrinas de San Francisco de Conchos y San Buenaventura de Atotonilco eran administradas por frailes franciscanos y San Pedro de La Laguna era administrada por jesuitas, estas fueron secularizadas y provistas en clérigos seculares por el obispo Evia y Valdés. También la doctrina de Topia fue secularizada, pero fue restituida a los franciscanos gracias a la apelación que interpusieron ante la corona para que les fuera devuelta. Guillermo Porras Muñoz, Frontera de los indios en Nueva Vizcaya en el siglo XVII, México, Fondo Cultural Banamex, 1980, p. 76, 108-109.         [ Links ]

7 Entre los beneficios que logró conseguir se puede mencionar el que los prelados pudieran examinar a los frailes opositores a doctrinas, además de remover de su doctrina a quien no tuviera la colación canónica y certificación de suficiencia de lengua; también prohibió que los provinciales nombraran frailes interinos. Leticia Pérez Puente, Tiempos de crisis, tiempos de consolidación. La Catedral Metropolitana 1653-1680, México, UNAM-CESU, Colegio de Michoacán, Plaza y Valdés, 2005, p. 235.         [ Links ]

8 Maximiliano Barrio Gozalo, "El clero bajo sospecha a principios del siglo XVIII. El informe de Macanaz y la respuesta de los obispos," Investigaciones históricas: Época Moderna y Contemporánea, Universidad de Valladolid, núm. 22, 2002.         [ Links ]

9 La junta fue conformada por los arzobispos electos de México y Lima, Manuel Rubio y Salinas y Pedro Antonio de Barroeta respectivamente, y por Francisco Rávago; también participaron los consejeros de Castilla: Joseph Ventura Güell, Diego Adorno, Francisco del Rallo y Pedro Colón, además de los ministros del Consejo de Indias: Joseph de las Ysequillas, Joseph de la Quintana, Francisco Molinillo, por el fiscal Joseph Borrull y por el secretario Joseph Banfi. AGI, México, 2716, 1760; Archivo Histórico del Arzobispado de México [en adelante: AHAM], Caja 104, L 3. 1748/11/30.

10 AHAM, Caja 104, L 3. 1748/11/30.

11 Archivo General de la Nación [en adelante: AGN], Reales Cédulas, v. 69, exp. 103, 1749/10/04.

12 El conde de Revillagigedo fue virrey de la Nueva España entre 1746 y 1755, por su parte, Manuel Rubio y Salinas ocupó la silla episcopal de 1749 a 1765.

13 Véase el capítulo II de Marcela Saldaña Solís, "El inicio de la secularización de las doctrinas. Arzobispado de México, 1749- 1760," Tesis de Maestría en Historia, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Nacional Autónoma de México, 2011.         [ Links ]

14 AGI, Indiferente, 2883, 1753/02/01.

15 AGI, Indiferente, 2883. 1757/05/23.

16 Constantino Bayle, Los cabildos seculares en la América española, Madrid, Sapientia Ediciones, 1952, p. 101.         [ Links ]

17 María Luisa Pazos y Catalina Pérez Salazar, Guía de las actas de cabildo de la ciudad de México Siglo XVII, México, Universidad Iberoamericana, 1988, p. 8-9.         [ Links ]

18 Manuel Alvarado Morales, "El cabildo y regimiento de la ciudad de México", en Historia Mexicana, v. XXVIII, núm. 4, p. 504-505.         [ Links ]

19 María Isabel Padilla Monroy, Guía de las actas de cabildo de la ciudad de México siglo XVII, México Universidad Iberoamericana, 1987, p. 20.         [ Links ]

20 Archivo Histórico del Distrito Federal [en adelante: AHDF], Actas de Cabildo, v. 78A, 1753/06/26.

21 AHDF, Actas de Cabildo, v. 78A, 1753/06/26.

22 AGI, México, 2714, Ayuntamiento de México sobre la remoción de los religiosos, 1753/07/27.

23 Véase Marcela Saldaña, "El inicio de la secularización....", p. 95-100.

24 Rodolfo Aguirre Salvador, "Doctrinas y curatos de Hidalgo hacia el siglo XVIII," en Verenice Cipatli Ramírez Calva y Francisco Jiménez Abollado, Historia colonial en el Estado de Hidalgo, México, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, 2009, p. 199-200.         [ Links ]

25 Agradezco a la maestra Berenice Bravo Rubio su comentario para la transcripción de este documento.

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