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Diánoia

versión impresa ISSN 0185-2450

Diánoia vol.66 no.87 Ciudad de México nov. 2021  Epub 14-Mar-2022

https://doi.org/10.22201/iifs.18704913e.2021.87.1889 

Reseñas bibliográficas

Itzel Mayans Hermida, La controversia del aborto desde la perspectiva de la razón pública

Pauline Capdevielle* 

* Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. pcapde@unam.mx

Mayans Hermida, Itzel. La controversia del aborto desde la perspectiva de la razón pública. UACM, /, CONACYT, /, Instituto Mora, México: 2019. 272p.


En la sociedad mexicana el aborto es un tema muy controvertido y polarizador que, en muchos casos, semeja una "guerra de absolutos",1 una especie de diálogo de sordos, pues ningún bando parece estar dispuesto a escuchar los argumentos del otro. El tema no es menor, en especial en el marco de una sociedad civil sumamente politizada en torno a esta cuestión. Por un lado, los movimientos feministas, bajo la consigna "Este cuerpo es mío", no han dejado de pugnar por la legalización de la interrupción del embarazo, a la que consideran un tema de derechos humanos y de justicia social. Si bien el feminismo es hoy en día en México y en Latinoamérica un movimiento consolidado y bien articulado, y tal vez la propuesta política más inspiradora en un contexto de desgaste de la democracia representativa, el tema del aborto provoca aún fuertes resistencias, mucho más, por ejemplo, que la violencia machista. En particular, algunos sectores han mostrado una gran capacidad de movilización para frenar el avance de los derechos sexuales y reproductivos al afianzar una compleja red compuesta de asociaciones de la organización civil, iglesias, universidades confesionales, think tanks y predicadores, entre otras. Este activismo neoconservador ha hecho del repudio al aborto una de sus banderas más ostensibles con base en la narrativa de la sacralidad de la vida humana desde el momento de la concepción hasta la muerte natural.

En este escenario, el tema del aborto suele entenderse como una confrontación entre visiones seculares y religiosas del mundo. Hay buenas razones para ello, pues la contraofensiva en materia de políticas sexuales y reproductivas se apoya en gran medida en representaciones religiosas del orden político, social y familiar que se concibe como natural, objetivo, universal e inmutable. Sin embargo, la tradicional dicotomía entre lo secular y lo religioso tiende a desvanecerse en el marco de una Modernidad tardía, líquida, en la cual las religiones han adoptado un lenguaje secularizado para hacer valer sus posturas y los gobernantes no dudan en activar el recurso religioso en un trasfondo populista. Asimismo, el debate, lejos de presentarse como una confrontación entre la Biblia y la Constitución, ha adquirido tonos más sofisticados que se basan, entre otros aspectos, en la movilización de la narrativa de los derechos humanos, la bioetización de los discursos y la activación de la sociedad civil como portaestandarte de la agenda religiosa (neo)conservadora.

Así las cosas, ¿cómo podemos discernir las bases dialógicas de algunos temas controversiales, y en particular el del aborto? ¿Qué razones pueden aportarse al debate público para resolver estas cuestiones sin dejarnos llevar por la emoción y las consignas acríticas? ¿Cuáles argumentos pueden ser el sustento normativo de nuestras leyes y políticas públicas? Son éstas las cuestiones que examina Itzel Mayans Hermida en La controversia del aborto desde la perspectiva de la razón pública, libro en cuatro capítulos que, con base en una propuesta metodológica innovadora -el "triple estándar de la razón pública"-, busca examinar y pasar por la criba algunos argumentos provida y proelección que han sido o podrían ser esgrimidos en diferentes espacios deliberativos.

El capítulo primero presenta, de manera rica y ordenada, la visión de John Rawls de la razón pública, una discusión que busca identificar cuáles son los argumentos válidos para justificar los asuntos de justicia básica y el respaldo de la fuerza coercitiva del Estado. Esto es fundamental en nuestras sociedades por la existencia de profundos desacuerdos morales que se derivan de la pluralidad de concepciones sobre el bien y de doctrinas morales comprehensivas, entendidas como concepciones de lo que es valioso para la vida humana, ideales del carácter de la persona, así como ideales de amistad y de relaciones familiares y asociativas, así como muchas otras cosas que informan acerca de nuestra conducta, y en el límite, sobre la globalidad de nuestra vida. En pocas palabras, son concepciones que rebasan el planteamiento de cuestiones estrictamente políticas al incluir consideraciones metafísicas, morales y religiosas. Ante esta situación de pluralismo constitutivo, la razón pública se presenta como una herramienta para resolver las controversias que se plantean en una sociedad liberal y que descarta los argumentos basados en convicciones y posturas particulares que no pueden servir de sustrato para un acuerdo razonable entre las y los ciudadanos.

En este primer avance, Itzel Mayans presenta los principales ejes de la discusión en torno a seis subtemas: 1) las nociones centrales alrededor de la categoría de razón pública; 2) sus contenidos; 3) las cuestiones políticas centrales a las que se aplica; 4) las personas sometidas a sus requisitos; 5) el deber moral de civilidad y la cuestión de la sinceridad, y 6) el papel de la ciudadanía respecto al ejercicio de deliberación pública. Se trata de desarrollos fundamentales porque, además de plantear el escenario de su propuesta, hacen hincapié en diferentes problemáticas que fueron objeto de discusiones importantes por parte de la doctrina. Una de estas controversias se refiere a la llamada "doctrina de la restricción religiosa", la cual, de acuerdo con sus defensores, tendría como consecuencia excluir a las voces confesionales del debate en beneficio de una visión secularista del mundo. Al respecto, Mayans -y ésta es una de las principales aportaciones de su obra- muestra que la razón pública bien entendida no busca descartar a las voces religiosas, sino que pretende simplemente establecer algunos filtros y criterios para examinar los argumentos -tanto confesionales como seculares- que se traen a colación en el espacio deliberativo. Este replanteamiento es crucial, ya que supera de forma muy exitosa los enfoques tradicionales desde la laicidad y el secularismo que no logran captar algunos contenidos relacionados con las doctrinas comprehensivas no religiosas o que se presentan en claves seculares, y que no pueden utilizarse como base de leyes y políticas porque postulan virtudes e ideales de excelencia humana de naturaleza comprehensiva (como el kantismo, el constructivismo o el utilitarismo). Otra temática esencial que la obra aborda con rigor es la de la sinceridad, una condición que ha sido considerada por muchos el principal requisito de la razón pública y que se refiere a la obligación moral que tienen los integrantes del foro público -jueces, legisladores y candidatos a puestos de elección popular- de adoptar posturas basadas en razones que crean sinceramente que pueden ser compartidas y aceptables para los demás. En relación con esto, una buena parte de la doctrina ha considerado que el criterio de la sinceridad se cumple debidamente cuando una persona está convencida de que sus creencias son traducibles a un lenguaje que los demás pueden entender y aceptar. Al respecto, Mayans señala que, si bien este requisito es fundamental y necesario por constituir la base del deber de la civilidad, no es suficiente. En cambio, sostiene que, al analizar temas tan complejos y controvertidos como el del aborto, el principal objetivo de la razón pública es identificar la mejor articulación posible de los valores políticos en juego; en este caso, la protección de la vida y la salud de las mujeres, su libertad y autonomía reproductiva, la protección de la vida intrauterina y la regulación adecuada de la reproducción social.

En correspondencia con lo anterior, la autora enfrenta en el segundo capítulo unos de los aspectos más problemáticos de la reflexión en torno a la razón pública, a saber, el requisito de la accesibilidad. Éste obliga a que las razones que sustentan las leyes coercitivas de una sociedad democrática puedan ser adecuadamente entendidas, evaluadas y aceptadas por los ciudadanos. Mayans desecha que tal requisito pueda entenderse como una búsqueda de convergencia entre los valores políticos y los argumentos que surgen de un trasfondo cultural aunque, desde luego, dicha postura tendría la virtud de ofrecer razones familiares a la ciudadanía. En cambio, considera que lo que está en juego es una justificación política, capaz de proteger las libertades y derechos básicos de las personas desde una perspectiva de imparcialidad que permita a las personas seguir libremente sus intereses, sin interferencia del Estado y de los demás ciudadanos. Así las cosas, propone descartar los planteamientos tradicionales relativos a la accesibilidad y formula un "triple estándar de la razón pública", cuyo propósito es fortalecer el principio de reciprocidad, entendido como condición para las libertades y oportunidades.

Como su nombre sugiere, este estándar metodológico se basa en tres elementos. En primer lugar, ofrece un criterio negativo que busca descartar las razones que no cumplen con los requisitos básicos de la razón pública, es decir, las razones dependientes; en particular, los argumentos basados en consideraciones comprehensivas que se ostentan como empíricamente falsos, muy improbables o indemostrables o que se sustentan en prejuicios sociales extendidos. En segundo lugar, el "triple estándar de la razón pública" incluye un criterio positivo que busca identificar las razones accesibles. Ello significa que, para poder fungir como razones deliberativas, no deben ser dependientes, deben poder entenderse desde el sentido común, basarse en (o no oponerse a) conclusiones científicas incontrovertidas y articular los valores políticos básicos de una democracia liberal. Por último, la metodología propuesta por Mayans cuenta con un estándar positivo superior (las razones aceptables) que funciona como un criterio justificativo cuyo objetivo es identificar las soluciones viables para proteger y asegurar las libertades básicas de todas las personas en una sociedad democrática y liberal.

Una vez que plantea el marco metodológico de su propuesta, la autora pasa a examinar en el tercer capítulo tres argumentos morales desafiantes en contra del aborto. El primero se refiere a la tradición de la nueva ley natural que busca demostrar, a través de la ciencia, que el feto es una persona desde el momento de la concepción, ya que cuenta con un material genético único y claramente distinguible del de sus progenitores. Desde esta perspectiva, el embrión, y después el feto, tendrían toda la información y capacidad para desarrollarse desde dentro, y no existirían diferencias significativas entre las diferentes etapas de su trayectoria vital. Por lo tanto, impedir su desarrollo equivaldría a un asesinato, algo a la vez inmoral e ilegal dado el derecho a la vida. Si bien Mayans reconoce que dicho argumento no se apoya en doctrinas comprehensivas, ni mucho menos presenta afirmaciones abiertamente falsas desde una perspectiva científica, detecta un error en el razonamiento, el cual consiste en pasar de un enfoque biológico a uno moral sin tomar en cuenta otras consideraciones científicas que podrían ser muy valiosas, tales como el desarrollo de ciertas funciones físicas o neurológicas del feto. Concluye que no puede demostrarse que el feto deba ser considerado una persona con la sola base de su código genético, y señala además la ausencia de una articulación aceptable de los valores políticos porque la estrategia argumentativa examinada no toma en cuenta los intereses y derechos de la gestante.

La autora examina después un argumento que se basa en la hipótesis de que tanto la mujer como el feto tienen un estatus moral equivalente y que busca justificar que, en una situación de sobrevivencia extrema, la mujer no es necesariamente la que debería sobrevivir. Nancy Davis desarrolló esta posición como crítica al artículo de Judith Jarvis Thomson "Una defensa del aborto" (1971), y en la que señala que las conclusiones en favor del aborto con base en un supuesto derecho a la autodefensa de las mujeres son problemáticas, en especial cuando el embarazo fuese resultado de una conducta negligente o imprudente. Al respecto, Mayans indica que, si bien la argumentación no es dependiente y puede considerarse accesible, no logra articularse como un estándar público de justificación porque no pondera de manera adecuada el derecho a la vida y a la salud de las mujeres, ni su derecho a la autonomía sexual y reproductiva, valores políticos básicos en una democracia liberal y especialmente importantes en relación con el debate en torno al aborto.

El tercer argumento en contra del aborto que se examina es la postura que defiende Don Marquis sobre el derecho del feto a tener un futuro. Esta perspectiva representa un reto importante, ya que busca salvarse del escollo de la tensión insoluble entre el enfoque biológico y el estatus moral de los fetos al argumentar simplemente que, al ser matado, el no nacido pierde la posibilidad de tener un futuro en el que podría desarrollar actividades, proyectos, experiencias y gozos valiosos en sí, o medios para lograr algo valioso. Ante esto, Mayans desarrolla una reflexión interesante sobre si la vida puede entenderse como valiosa en sí misma, y concluye que es imposible alcanzar una valoración de la vida independiente de quien la vive. Asimismo, identifica una falla en la posición de Marquis al considerar que podría derivar en una prohibición de los métodos anticonceptivos debido a que se niega a establecer un punto de vista biológico en cuanto a la vida. Con base en lo anterior, se considera que la argumentación en favor del futuro de los embriones no aprueba el "triple estándar de la razón pública", en particular porque la afirmación de que toda persona tiene derecho a un futuro que se antoja valioso antes de que adquiera intereses propios, no supera el requisito de accesibilidad a partir de la duda que existe de que toda vida sea efectivamente valiosa, al margen de las circunstancias concretas en las que cada persona pueda encontrarse. Mayans insiste además en que la indeterminación respecto a la titularidad de un derecho al futuro podría tener consecuencias profundamente adversas en materia de anticoncepción, y nos recuerda que el acceso a métodos de control de fertilidad es una condición sine qua non para que las mujeres puedan ingresar en condiciones equitativas a la vida política, social y económica.

Una vez que se desechan los anteriores tres argumentos provida, la filósofa mexicana analiza algunas estrategias argumentativas que defienden la posibilidad para las mujeres de interrumpir un embarazo. El primero, que puede presentarse como la postura liberal radical, parte de la imposibilidad de determinar un momento exacto en el desarrollo del feto en que podría considerarse que es una persona. En contraste con las posiciones que, frente a este planteamiento, dan por sentado que hay que admitir que el feto es una persona, Michael Tooley, en su clásico ensayo "La defensa del aborto y del infanticidio", argumenta que, al no tener autoconciencia ni deseos a futuro, el no nacido (e incluso el niño pequeño) no tiene interés en su propia conservación y, por lo tanto, no es titular del derecho a la vida. Sobre esto, Mayans nota con preocupación una serie de elementos que, según deduce, podrían tener consecuencias negativas e indeseables. En primer lugar, cuestiona que el hecho de no tener derecho a la vida implique necesariamente que pueda disponerse en forma arbitraria de ella; algo que, señala, parece ir a contracorriente de nuestras intuiciones morales más profundas. También hace énfasis en las diferencias que existen entre un feto y un recién nacido, e insiste en que este último es un organismo autónomo que, si bien no puede expresar deseos a futuro, manifiesta de diferentes maneras intereses de autoconservación. Esta falta de sensibilidad hacia la protección de otros tipos de vida sin agencia moral resulta muy problemática para la autora, la cual considera que, si bien la propuesta de Tooley pasa los dos primeros filtros de la razón pública, falla en establecer una respuesta razonable para la protección de la vida en un sentido amplio, a contracorriente de nuestras percepciones éticas más básicas.

A continuación Mayans enfoca su examen en los argumentos relacionados con el "principio tentativo de desconexión", que Frances Kamm ofrece en su famoso libro Creation and Abortion. A Study in Moral and Legal Philosophy (1992). En dicha obra, la filósofa estadounidense no pretende establecer con certeza si el feto es o no una persona, sino reflexionar en torno a hasta qué punto su derecho a la vida puede considerarse una demanda válida para imponer a la mujer la obligación de preservar su vida. Desde esta perspectiva, se arguye que no existe para la gestante una obligación de llevar a bien un embarazo al considerar la preñez o la maternidad como un costo demasiado alto. Así, este tipo de enfoques considera que, si bien existe un deber general de ayudar a las demás personas, ello no puede derivar en obligaciones que incluyan costos que puedan comprometer en forma duradera la vida de las personas. Mayans encuentra diferentes problemas en este enfoque; en primer lugar, la dificultad de calcular de manera objetiva los costos asociados con el embarazo y la maternidad, los cuales dependen en gran medida de la subjetividad de cada mujer. Asimismo, señala que un elemento determinante del debate es la posibilidad para la gestante de optar o no por la maternidad, consciente de los costos y beneficios de tal decisión. También considera problemática la consigna feminista "Este cuerpo es mío", ya que no puede funcionar en términos absolutos sin tomar en cuenta otros intereses en juego, y ofrece como ejemplo una mujer que, tras optar por la maternidad, pone en peligro la vida del feto por tomar otras decisiones de manera irresponsable. Al dejar de lado la cuestión sobre el estatus moral del feto, el argumento de la propiedad absoluta sobre el cuerpo parece un callejón sin salida que nos dice poco acerca de la moralidad o inmoralidad de un aborto. Es por estas razones que Mayans prefiere el argumento que Elizabeth Harman desarrolla en su "Creation Ethics: The Moral Status of Early Fetuses and the Ethics of Abortion" (1999), y que se basa en la idea de que no es necesariamente verdadero que todos los fetos tempranos deban tener o no un estatus moral, y en especial antes de que se pueda comprobar su calidad como sujetos de experiencias. De acuerdo con la profesora de filosofía de Princeton, puede considerarse que los fetos adquieren dicho estatus al tener acceso a un futuro real o efectivo, el cual se materializa al sobrevivir a un umbral en que se obtiene una serie de características. Este argumento tiene la ventaja de combinar un criterio subjetivo -la valoración de la madre o la pareja en torno al embarazo-, con uno objetivo -la determinación de un plazo en el que se considera sumamente importante la protección de la vida prenatal-.

De acuerdo con las conclusiones de Mayans, esta última postura tiene una ventaja sobre el argumento del principio tentativo de desconexión, el cual no supera la prueba del estándar de decisión porque no toma en cuenta de manera suficiente la protección de la vida en gestación. Considera la posición de Harman más razonable ya que de la duda acerca del estatus moral del feto temprano no se deriva una desprotección de la vida prenatal, la cual adquiere un valor mayor a partir de cierto grado de desarrollo y con base en conclusiones científicas accesibles a todas y a todos. Así, este argumento es perfectamente compatible con los sistemas de plazos que existen en muchas democracias liberales, y permite a la vez una gran consideración por la decisión de la mujer con respecto a la maternidad y la protección de la vida en gestación, de forma gradual e incremental.

Como señala la autora en sus conclusiones, desde una visión sustancial el tema del aborto ha de resolverse en favor de la posibilidad de terminar con un embarazo en las primeras semanas de gestación. Ello se justifica a partir del reconocimiento de la autonomía reproductiva de la mujer, la protección de su salud y de su vida, la falta de evidencia científica sobre el estatus moral del feto y, de ahí, de la imposibilidad de identificar intereses en el feto, incluso tan básicos como el de no ser sometido a procedimientos dolorosos. Asimismo, la legalización del aborto en las etapas tempranas de la gestación constituye, desde este punto de vista, la mejor forma de articular y ponderar los diferentes valores presentes en el debate público, pues equilibra los derechos e intereses de la gestante con la protección de la vida intrauterina, sobre todo tras el desarrollo de diferentes características físicas y neurológicas como la corteza cerebral. En este sentido, La controversia del aborto desde la perspectiva de la razón pública constituye una obra de referencia para (re)pensar el aborto con base en una argumentación rigurosa que arroja conclusiones robustas en favor del aborto legal en etapas tempranas de la gestación. De igual manera, se puede leer como un manual de contraargumentación para diferentes argumentos provida, los cuales, reconoce la autora, destacan por su alto nivel de sofisticación y de astucia y son capaces de poner en dificultad a diferentes posturas proelección, en particular la narrativa en torno a la propiedad absoluta de las mujeres sobre su cuerpo. Ello es sin duda una de las fortalezas de la obra, que encara con la misma rigurosidad una selección de argumentos tanto en favor como en contra del aborto que se destacan todos por su ingeniosidad y solidez.

Aunado a lo anterior, el libro ofrece también una propuesta metodológica novedosa que tiene una gran potencialidad para pensar otras cuestiones controversiales tales como la legalización de las drogas, el reconocimiento de la identidad de género autopercibida o la eutanasia, por mencionar sólo algunas. Al desplazar el foco de atención del requisito de la accesibilidad de los argumentos al de la aceptabilidad por parte de la ciudadanía, Mayans nos recuerda que el principal objetivo de las democracias liberales no es la convergencia de razones de diferentes tradiciones, sino la posibilidad de una articulación de valores que permita a cada persona perseguir de manera libre sus opciones vitales. De esta manera, las y los lectores encontrarán pistas de análisis relevantes no sólo para la discusión sobre el aborto, sino para muchas de las discusiones que agitan el foro deliberativo de nuestras democracias, en medio de la pugna entre visiones religiosas y seculares del mundo, de la sociedad y de la familia. Al respecto, y como ya indiqué, me parece que el "triple estándar de la razón pública" logra eludir algunos de los problemas que implica el análisis de cuestiones controversiales desde el prisma de la laicidad, en especial ante el "secu-larismo estratégico"2 que utilizan cada vez más los diferentes actores religiosos que pretenden influir en la deliberación pública. Desde esta perspectiva, el trabajo de Mayans constituye una aportación invaluable para superar los límites e insuficiencias de una visión decimonónica de la laicidad para adentrarnos en lo que algunas y algunos autores han conceptualizado como era postsecular, es decir, una nueva temporalidad caracterizada por la necesidad de deconstruir y replantear las principales formas de entender los vínculos entre religión, sociedad y Estado.

Como es inevitable en cualquier estudio de esta riqueza y extensión, algunos argumentos o conceptos están más desarrollados o son más contundentes que otros. Asimismo, habría sido beneficioso que Mayans ahondara en lo que entiende por "sentido común" o, lo que es lo mismo, el nivel de análisis que puede esperarse de la ciudadanía, aunque sea idealizada, ante la sofisticación de los argumentos en la obra. Lo mismo puede decirse sobre el concepto de reproducción social, cuyo sentido y alcance no se entiende cabalmente. Lo anterior no desvirtúa de ninguna manera este libro, cuya lectura es muy recomendable para todas las personas que se interesen en cuestiones relacionadas con la laicidad, la democracia y los derechos sexuales y reproductivos. En definitiva, su aportación más importante es la de pasar, en el tema del aborto, de la emoción a la razón (pública).

Referencias bibliográficas

Laurence H. Tribe, El aborto: guerra de absolutos, FCE, México, 2012 [ Links ]

Juan Marco Vaggione, Laicidad y sexualidad, Colección de Cuadernos “Jorge Carpizo” Para Entender y Pensar la Laicidad, no. 16, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, 2013 [ Links ]

Juan Marco Vaggione, “Reactive Politicization and Religious Dissidence: The Political Mutations of the Religious”, Social Theory and Practice, vol. 31, no. 2, 2005 [ Links ]

1Como reza el título del libro de Laurence H. Tribe, El aborto: guerra de absolutos, FCE, México, 2012.

2 Juan Marco Vaggione ha desarrollado el concepto en diferentes ensayos para hacer hincapié en la utilización, por parte de actores confesionales, de argumentos y estrategias en clave secularizada al servicio de un objetivo hiperconservador, basado en un orden natural, político y social presentado como objeto e inmutable. Véanse Juan Marco Vaggione, Laicidad y sexualidad, Colección de Cuadernos “Jorge Carpizo” Para Entender y Pensar la Laicidad, no. 16, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, 2013; Juan Marco Vaggione, “Reactive Politicization and Religious Dissidence: The Political Mutations of the Religious”, Social Theory and Practice, vol. 31, no. 2, 2005.

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